#la indisoluble unidad de la Nación española (Artículo 2)
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generaldavila · 1 year ago
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NO EN MI NOMBRE: YO EL REY. Rafael Dávila Álvarez
Partamos del artículo 99 de la Constitución: Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. ¿Y? Claro que ante la…
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lamardeonuba · 3 years ago
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Por una república federal: Nación de Naciones
#ReflexionesRepublicanas: 🏛️ 'Por una república federal: Nación de Naciones', por Víctor Arrogante (@caval100).
por Víctor Arrogante   Domingo, 11 de julio de 2021. El artículo 2 de la Constitución, establece que se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. No termina de explicar el concepto nación, nacionalidades o región. Conceptos ambiguos, con múltiples interpretaciones y connotaciones políticas. Me…
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jgmail · 4 years ago
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Sobre el uso del término nación y nociones afines
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Por Salvador López Arnal
Fuentes: Rebelión
Nos habíamos quedado en el primer capítulo del libro: “Usos del término nación y afines”.
Según Barros, lo primero que se observa en el uso del vocabulario por parte de Marx y Engels (MyE a partir de ahora) es que los términos nación, país, pueblos y patria son generalmente voces sinónimas, “intercambiables, con frecuencia simultáneamente utilizadas en una misma página, o en páginas sucesivas, para evitar repeticiones”. Nos advierte que la voz pueblo (y popular) adquiere en “otros lugares el significado (bien distinto de nación y nacional) de sujeto social o conjunto de clases dominadas.” En nota, citando varios pasajes de MyE, comenta que este concepto de pueblo converge con el habitual de ‘nación’ en determinados momentos y lugares. Por ejemplo, “en la revolución burguesa las clases antifeudales son al mismo tiempo pueblo y nación, el pueblo reivindica la realización de la soberanía de la nación frente a la monarquía absoluta”. Lo mismo ocurre con nación y nacionalidad. A veces son términos equivalentes y otras veces diferentes. Comparten MyE la idea de que “las naciones modernas se constituyen reuniendo nacionalidades diversas de origen pre-capitalista, por lo común medieval”.
En cuanto al Estado (administración, poder público, gobierno) se distingue nítidamente de nación que es sociedad civil. Pero, en alguna ocasión, “parecen tener un significado idéntico estado, patria y nación”.
Está por último la palabra “comunidad” que tiene para MyE varios usos: comunidad de aldea, ciudad, clase, modo de producción comunista, asociación del pueblo revolucionario, etc. Aparece también como comunidad nacional “forma específica de asociación para intereses comunes”.
En cualquier caso, para Barros, es indudable que términos como nación, nacionalidad, patria, país, pueblo, estado, comunidad,… tienen para MyE una acepción común, compatible con las acepciones específicas y puntuales de cada  vocablo. Lo que importa aquí es precisar esa acepción común. Para tal identificación es preciso seleccionar un solo término: nación es el término de mayor aceptación y representatividad, considera Barros, tanto en la época de Marx como en la actualidad (Nos advierte en nota: “salvo para los que pretenden reducir, por razones políticas e ideológicas, la nación al Estado-nación”. Añadido mío: ¡quién este libre de reducciones político-ideológicas, distintas de las señaladas por Barros, que tire la primera piedra! No habrá pedrea seguramente). Además, el término nación se presta menos a confusiones. Por algo será señala, tomando pie en el lenguaje político común, que cuando “se hace mención al problema nacional no se dice problema popular, estatal, comunitario o étnico”.
En su análisis, los propios autores (Pierre Vilar, Josep Termes) que, en los años setenta del pasado siglo, denunciaron imprecisión y fluctuación en relación con el término nación, “proponen epígrafes que contienen la palabra nación o nacionalismo.”. La razón de esta confusión de términos hay que buscarla en que están sin aclarar los conceptos. Para Barros, de manera altamente optimista desde mi punto de vista, “el día que se le dedique al concepto de nación tanto esfuerzo teórico -marxista- como al concepto de clase o de Estado, desaparecerán los solapamientos con expresiones afines”. Mi duda gnoseológica: ¿no siguen habiendo solapamientos con el concepto marxista de clase social o con la noción de Estado?
Los elementos descriptivos de la nación que MyE manejan son los normales en las definiciones de la segunda mitad del XIX y también a principios del XX, incluyendo la de Stalin: “corresponden a regularidades empíricamente observables, con la salvedad de que nuestros autores los emplean de manera más bien genérica”. Reciben consideración de nacionales señala Barros, dando referencias al pie de página de todo ello: el territorio; la población y la raza; la lengua, la literatura y la cultura; el carácter; las clases en su ámbito y función (nación de campesinos, nación de capitalistas, nación trabajadora); el Estado, poder político que aparece como efecto y al mismo tiempo causa del proceso nacional (no aparece en todo caso como condición imprescindible para la existencia nacional). En conclusión: “territorio delimitado, población homogénea, lengua y cultura propias, carácter específico, poder político, clase dirigente o mayoritaria, historia común (de lucha contra los extranjeros y por la consolidación de un poder independiente) y condiciones económicas particulares, son los rasgos que describen externamente la nación irlandesa y en general a toda nación, según MyE”, sin que necesariamente, el matiz es importante, tengan que darse “todos ellos en todos los casos, ni de la misma forma ni en todas las épocas”. El matiz está seguramente relacionado con lo que señalaba Barros en el capítulo anterior (hemos hablado ya de ello): el carácter abierto y móvil de la aproximación marxiana al concepto. Nada que ver con la definición cerrada de Stalin, por ejemplo, que, sin atisbo para ninguna duda, sigue influyendo en la tradición.
Barros muestra a continuación, en el ejemplo irlandés estudiado por Engels (hace referencia a su inconclusa Historia de Irlanda), las menciones a la identidad nacional en momentos señalados de los siglos VIII, IX, XVIII y XIX. No me detengo en ello.
MyE, punto sin duda también importante, se valen del concepto de nación en diferentes épocas históricas. Para nuestros clásicos existen naciones antiguas (la de los griegos o romanos, naciones sojuzgadas por los bárbaros), naciones asiáticas, naciones feudales (la nación provenzal, por ejemplo, por razones culturales -lengua ilustrada, lírica-, sociales y económicas), naciones burguesas (diferenciando naciones bárbaras y naciones civilizadas, naciones capitalistas y naciones pre-capitalistas). En síntesis, desde la perspectiva analítica de Barros, MyE “consideraban la nación como un hecho histórico que se manifestaba de manera cambiante en los fundamentales modos de producción”. Las condiciones tipológicas de ese hecho histórico que se manifiesta de manera cambiante “van a depender de cada modo de producción y de las diversas condiciones de producción”.
Marx destaca la especificidad de la nación moderna creada sobre la disolución y/o fusión de las viejas nacionalidades medievales en el nuevo contexto del modo de producción capitalista. Luego entones, remarca Barros, articulan un concepto de nación, en sentido amplio, general e histórico, con otro más estricto, diferenciando con ello la nación moderna de la nación general. Pierre Vilar, señala Barros, coincidiendo con los análisis de MyE más históricos, “hizo notar las dificultades de vincular solamente la formidable estabilidad histórica de la nación con la noción de una categoría reciente ligada al ascenso del capitalismo”. También Poulantzas señaló que no cabe identificar nación con nación moderna y Estado nacional. “Hay ‘algo’ que se designa bajo el término de nación, es decir, una unidad particular de reproducción del conjunto de relaciones sociales, mucho antes del capitalismo”.
Punto crítico del autor: “Samir Amin, por otro lado, localiza la nación en los modos de producción asiático y capitalista, señalando sorprendentemente contra la posición de Marx y Engels, la ausencia de naciones en la Europa feudal; opinión muy discutible y rechazada por los medievalistas menos conservadores”. Todo lo anterior, concluye Barros, nos lleva a profundizar “en la idea de nación que subyace en las obras mayores y menores de MyE, ahora que conocemos mejor la nación-Estado que creó la burguesía , por lo demás hoy en crisis”.
Un nudo de alta tensión: la diferencia cualitativa, que Marx ya señaló, entre naciones pre-capitalistas y las capitalistas “extendió dentro y fuera del marxismo (especialmente entre juristas e historiadores contemporaneístas) una teoría reduccionista de la nación que consideramos con Marx y Engels incorrecta”, dado que solo detecta la existencia de naciones en la época del capitalismo. No es esta, como hemos visto, su posición. En consecuencia, señala Barros críticamente, se proponen nombres para las entidades pre-nacionales en dos direcciones: derivados de la palabra nación (nacionalidad, nacionalitario) o bien otros más o menos afines. Para él, el término nacionalidad como sinónimo de nación “es hijo de un periodo histórico decimonónico de formaciones de las naciones-Estado en Europa para nombrar las naciones sin Estado, siendo ahora difícilmente recuperable para significar algo realmente distinto de la palabra madre”.
(En nota señala: “En España, por ejemplo, en el artículo 2 de la Constitución de 1978 se reconoce el título de nación y secundariamente nacionalidades (históricas) para calificar Galicia, País Vasco y Cataluña, naciones sin Estado propio de origen medieval o anterior, si bien en el lenguaje político tiende a hablarse de plurinacionalidad, generalizando el término original”. Lo que afirma el artículo 2 de la C78 es lo siguiente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Aparte de la autorreferencia (lógicamente peligrosa) a la Constitución en un artículo de la propia Constitución, resulta más que extraño que esa misma Constitución se fundamente en “la indisoluble unidad de la Nación española” que parece sostén de aquélla. No hay referencia explícita a esas tres naciones sin Estado en el redactado de este artículo, en el que, por otra parte, puede verse un reconocimiento explícito, sin indicar las nacionalidades ni regiones, de la pluracionalidad (y plurirregionalidad) de España. A título comparativo, sin  olvidar las correlaciones dee fuerzas en litigio cuando fueron elaboradas una y otra, la Constitución italiana señala en su artículo 1: “Italia es una República democrática fundada en el trabajo. La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en las formas y dentro de los límites de la Constitución.” y en el 5: “La República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales; efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adaptará los principios y métodos de su legislación a las necesidades de la autonomía y de la descentralización”).
El término nacionalitario, propuesto por Rodinson para evitar la definición restrictiva de nación de Mauss o Stalin, aunque válido como sinónimo de nacional, nos remite, en opinión de Barros, “al punto de partida, sin resolver la cuestión principal: explicar el concepto amplio de nación”.
En la segunda propuesta relativa a las afinidades se acude a diversas palabras (pueblo, patria, país, estado, reino, comunidad, etnia) “a fin de denotar la existencia histórica de una sociedad diferenciada con cierto grado de autoconciencia, reservando nación para los tiempos contemporáneos”.
En cualquier caso, comenta muy razonablemente Barros, la cuestión no es nominal sino de fondo: ¿por qué siempre la humanidad se ha dividido en sociedades separadas que compiten entre sí, de manera que, cita ahora a Pierre Vilar, “existe una dialéctica entre lucha de grupos y lucha de clases en la que convergen la historia clásica de los reinos y las potencias y las relaciones sociales de los hombres entre sí”? La cuestión, señala Barros, reside en investigar cómo se forma, qué características tiene, cómo se transforma y por qué desaparece y reaparece el hecho nacional, en las coordenadas fijadas por la geografía y la historia, en cada lugar, según las específicas condiciones de producción.
El terreno en este orden es considerable, “quitando quizá los procesos nacionales en la fase del capitalismo concurrencial o los nuevos estudios sobre las naciones en el tercer mundo.” En su opinión, la historiografía, atenta a la historia económica, a los conflictos sociales, cuando no a la historia événementielle, “produce escasas monografías sobre los fenómenos nacionales, y menos aún  síntesis válidas para naciones concretas o períodos históricos”. No estoy completamente seguro de la veracidad de esta última consideración en el caso de Cataluña y más si pensamos en períodos históricos recientes. No entramos en ello.
El próximo capítulo está dedicado al “Origen y desarrollo histórico de la nación”.
Primera parte: https://rebelion.org/desde-un-punto-de-vista-historico-materialista-temperado-y-documentado/
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fjdrevorio · 5 years ago
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“El Miradero”, 08/11/2019
La Constitución con rigor  
No es mi intención ni mi estilo -creo que nunca lo ha sido- usar este espacio para valoraciones políticas o partidistas, y mucho menos en campaña electoral. Durante dos décadas vengo utilizando esta “ventana” para las más variadas cuestiones, sin ceñirme en absoluto a temas constitucionales, que por profesión (y también por “pasión”) me interesan especialmente. Pero a fin de cuentas, a veces es difícil resistirse a puntualizar algunas de las incorrecciones que se escuchan en la materia, por desgracia de forma demasiado frecuente. Y el reciente “debate a cinco” no ha sido una excepción. Vaya por delante que me parece muy bien que los candidatos citen y utilicen la Constitución en sus propuestas y argumentaciones, y que además, como no procede hacer dentro de esta jerarquizaciones, todos sus contenidos tienen el mismo rango, y el pluralismo político, como valor superior, permite que cada uno ponga mayor énfasis donde quiera. Así que tan oportuno es recordar que la Constitución proclama enfáticamente la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2) como poner de relieve que el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47) por desgracia está en la práctica lejos de ser una realidad universal.
           Hasta ahí muy bien, pero los candidatos realizan también propuestas que desconocen o tergiversan, no sé si por ignorancia o de forma intencionada, los preceptos constitucionales, o los utilizan con manifiesta falta de rigor. Hay demasiados ejemplos, pero cabe citar (diré el pecado pero no el pecador) que la Constitución no garantiza que las pensiones han de subir conforme al IPC, sino que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad” (art. 50), lo cual no es exactamente lo mismo; se pueden hacer distintas interpretaciones, pero no decir que la Constitución dice lo que no dice. Por lo demás, quien propone por ejemplo el desmantelamiento del Estado de las autonomías, debería explicar que para ello debe proceder a una reforma agravada que requiere, entre otros requisitos, doble mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Por supuesto, no es la menor de las incorreciones afirmar que un presidente del Gobierno (el que sea) puede asegurar que sea entregado a España alguien que está en otro país de la Unión Europea y sobre quien pesa una orden de detención y entrega; y mucho menos añadir posteriormente que ello “está claro” teniendo en cuenta la dependencia de la fiscalía respecto al Gobierno, situación que no se deriva en absoluto del artículo 124 de la Constitución, y menos del Estatuto del Ministerio Fiscal. Señores candidatos, un poco más de rigor…
(Fuente de la imagen: http://www.rtve.es/noticias/20191028/ana-blanco-vicente-valles-moderaran-unico-debate-cinco-proximo-4-noviembre/1986177.shtml ).
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merianmicom · 5 years ago
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España_El PSOE quiere suprimir de la Constitución "la indisoluble unidad de la nación española" Para esquivar el choque entre quienes defienden que Cataluña es una nación y quienes lo niegan, los socialistas han optado por la ambigüedad en su oferta electoral, donde pueden limitarse a retocar el artículo 2 de la Constitución suprimiendo de él términos como "la indisoluble unidad de la nación española".Para empezar, este peligroso sujeto, nos quitará la cartera y luego añorando a Largo Caballero, querrá borrar España del mapa, un antiespañol que se le ha parado el reloj en el año 1934. ¿ Este sujeto es el que salió con una bandera enorme de España hace poco? Es más falso que un euro de madera. .!!!
España_El PSOE quiere suprimir de la Constitución “la indisoluble unidad de la nación española” Para esquivar el choque entre quienes defienden que Cataluña es una nación y quienes lo niegan, los socialistas han optado por la ambigüedad en su oferta electoral, donde pueden limitarse a retocar el artículo 2 de la Constitución suprimiendo de él términos como “la indisoluble unidad de la nación española”.Para empezar, este peligroso sujeto, nos quitará la cartera y luego añorando a Largo Caballero, querrá borrar España del mapa, un antiespañol que se le ha parado el reloj en el año 1934. ¿ Este sujeto es el que salió con una bandera enorme de España hace poco? Es más falso que un euro de madera. .!!!
a través de España_El PSOE quiere suprimir de la Constitución “la indisoluble unidad de la nación española” Para esquivar el choque entre quienes defienden que Cataluña es una nación y quienes lo niegan, los socialistas han optado por la ambigüedad en su oferta electoral, donde pueden limitarse a retocar el artículo 2 de la Constitución suprimiendo de él términos como “la indisoluble unidad de la…
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saberessinfronteras · 7 years ago
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Sobre el problema Cataluña-España
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 Javier Segura Profesor de Historia. Blog: javisegura.es
La aprobación en el Parlament de Catalunya de la ley para convocar un referéndum el próximo 1 de octubre, con el fin de que la ciudadanía decida si Catalunya ha de convertirse o no en un estado independiente, y de la Ley de Transitoriedad, que regula la transición hacia la nueva república catalana, constituye un hito histórico-político que sitúa claramente el proceso impulsado en Cataluña en favor del “derecho a decidir” en un punto de no-retorno. Que el Gobierno de Mariano Rajoy asocie la convocatoria  con un “acto ilegal” o un “golpe a la democracia” y responda, en “su línea”, con coacciones y represión no hace más que reforzar, en la práctica, la irreversibilidad del proceso.
La clave de la actual movilización en pro del referendum está en la impugnación en 2010 por el Tribunal Constitucional, a instancias del  Partido Popular, del Estatuto de Catalunya de 2006, aprobado por los parlamentos catalán y español y refrendado por el 74% de los votantes de Catalunya. Esta sentencia implicaba claramente la desautorización de los parlamentos español y catalán, la usurpación de la palabra a la ciudadanía catalana y la estimación de la consulta popular celebrada el 29 de Noviembre de 2014, en la que 1 millón 800 mil personas votaron a favor de la independencia de Catalunya, como un delito. Así, el papel de la alta institución, como garante de las libertades democráticas, quedó fuertemente cuestionado.
Más allá de la citada sentencia, la disputa en torno al referendum expresa un conflicto, aún más profundo, de índole política y territorial. Dicho conflicto deriva del carácter excluyente que para el derecho a la autodeterminación en el interior del Estado tiene el principio constitucional  de la “indisoluble unidad de la nación española” (Artículo 2 de la Constitución española). Es el principio continuamente invocado,  como precepto legal inamovible, para condenar el referendum. Sin embargo, la legitimidad del mismo puede ser claramente cuestionada si se atiende a lo que Jordi Solé Tura, nada menos que uno de los “padres” de la Constitución, desveló en su ensayo “Nacionalidades y nacionalismos en España, publicado en 1985, una revelación tan acreditada hoy por los historiadores “no oficialistas” de la Transición (Xacobe Bastida, Xavier Casals, Gregorio Morán…), como silenciada por el  relato oficial.
Gracias a este ensayo, hoy sabemos que  la redacción actual del artículo 2 de la Constitución española no surgió de la libre contraposición de ideas en las Cortes Constituyentes, sino de una decisión adoptada fuera del Parlamento e impuesta a los representantes legítimos de la soberanía popular. Fue a través de una nota procedente de La Moncloa que recibió Jordi Solé Tura, entonces en la presidencia de la Comisión constitucional. Esta intromisión supuso un cambio sustancial en la redacción final del artículo. En efecto, los borradores iniciales del mismo no mencionaban la “nación española” ni, mucho menos, la “patria común e indivisible de todos los españoles”. En su lugar citaban  al Estado o a España y entendían el concepto de “nacionalidad” como sinónimo de “nación”, lo que dejaba la puerta abierta a toda forma interna de autogobierno.  Sin embargo, la redacción final, que reproducía casi textualmente el texto llegado desde La Moncloa, en el que la nacionalidad quedaba devaluada al subordinarse a la nación indivisible, excluyó esta posiblidad.
Ésta fue, en todo momento, la posición de Alianza Popular (AP), el partido fundado por Manuel Fraga, núcleo del actual PP. Si tenemos en cuenta que en aquellos momentos AP se situaba en los márgenes del consenso constitucional por su concepción unionista de España, resulta difícil no inferir que esta imposición no podía proceder más que de la jerarquía militar. De ahí, que la legitimidad atribuida, de manera incuestionable, al artículo 2 de la Constitución carezca de un fundamento sólido. En realidad, el artículo fue el resultado del triunfo del nacionalismo conservador español, hoy representado por el PP y Ciudadanos, que identifica la nación española con una realidad heredada, independiente de la voluntad popular, sobre el “nacionalismo cívico”, que la concibe como la asociación libre de los habitantes de un territorio, dotados de derechos y, por tanto, de soberanía.
En conclusión: El proceso actual en favor del “derecho a decidir” en Cataluña ha surgido de una amplia demanda social, visible en las movilizaciones populares de los últimos años. La incorporación al movimiento de la derecha nacionalista catalana a través del Partido Democrático de Cataluña (antigua Convergencia), integrante de la coalición gubernamental Junts Pel Si, ha sido posterior (1). Acudir a la retórica de la amenaza a la integridad de España para neutralizar este impulso es ridículo. Lo cierto es que, hoy por hoy, estas aspiraciones soberanistas no tienen acomodo en la Constitución española. Ésta, al asignar la titularidad única de la soberanía a un único pueblo español, articular la cuestión nacional de España en torno a la unidad de la nación, no del Estado, y restringir lo nacional a la autonomía, veta la posibilidad de ejercer el derecho a decidir sobre la autodeterminación por otra vía que no sea la de la insumisión o la reforma constitucional.
No hay nación más sólida que la que se basa en el consenso cívico y la justicia social. He ahí el que debiera ser punto de partida.
NOTAS (1) Véase mi artículo “Nacionalismo y democracia. El proces catalán”
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iniciativadebate · 7 years ago
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La Constitución que certificó el fin del Estado social Rosa María Artal | El Diario | 05/12/2017 Se diría que la Constitución española tiene un único artículo, el 2, cuando dice: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.
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pedromogna-blog · 7 years ago
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TULIO ÁLVAREZ @tulioalvarez  | La cuestión catalana
TULIO ÁLVAREZ @tulioalvarez  | La cuestión catalana
5-9-2017
El próximo 1º de octubre, el gobierno autónomo de Cataluña pretende realizar un referéndum vinculante que defina la independencia inmediata de la región. Sin embargo, la Constitución de 1978 establece en su artículo 2 que el orden constitucional español se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza…
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generaldavila · 6 years ago
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ARTÍCULO 8 Y 40 AÑOS DE CONSTITUCIÓN. LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)
ARTÍCULO 8 Y 40 AÑOS DE CONSTITUCIÓN. LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Rafael Dávila Álvarez. General de División (R.)
Sin duda es el artículo 8 de la Constitución uno de los más conocidos. También ahora el 155 (pero como si no se conociese) y ¡cómo no!, el artículo 2 que introdujo sin querer queriendo aquello de la indisoluble unidad de la Nación española mientras nos colaba el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Menudo lio, ya digo, sin querer queriendo.
El resto de la Constitución se…
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teleindiscreta · 8 years ago
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El Gobierno pide al PSOE que se aclare sobre Cataluña
Fuente original: El Gobierno pide al PSOE que se aclare sobre Cataluña Puedes ver más visitando Teleindiscreta - Las mejores noticias de actualidad, famosos, salud, belleza, cocina, motor, música y mucho más.
El Gobierno “no cree” que el PSOE se aparte de su posición contraria a la celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña, pero considera que “sería bueno” que los socialistas sean claros en su visión del texto constitucional.
El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, se ha hecho eco de la voluntad del Partido Socialista que nuevamente dirige Pedro Sánchez de reconocer la “plurinacionalidad” del Estado español, lo que se debatirá en el próximo congreso federal, en junio.
Por un lado, el también ministro de Educación ha manifestado que esa propuesta de Sánchez se enmarca en el actual proceso interno del PSOE, por lo que serán “ellos los que deben tomar la decisión”. El Gobierno, en consecuencia, evita “comentarios sobre iniciativas o voluntades”, ha dicho Méndez de Vigo.
“No hago valoración sobre algo que a lo mejor se produce o, como diría el presidente del Gobierno, o no”, ha apostillado.
Pero, por otro lado, el Ejecutivo cree que el PSOE, en este tema, ha de ser claro. “Es importante la claridad en este asunto y más en un partido que tuvo una participación muy importante en la redacción del texto constitucional”, ha subrayado el portavoz y ha recordado que al menos antes “el PSOE tenía una posición enormemente clara”.
De ahí que Méndez de Vigo haya pedido al nuevo secretario general de los socialistas que “clarifiquen” su posición y desvelen si ésta sigue siendo la defensa del artículo 2 de la Constitución, que basa el texto en “la indisoluble unidad de la Nación española” y reconoce “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones”.
Dicho esto, el Gobierno “no cree” que los socialistas promuevan ahora que haya referéndum, por cuanto, a su juicio, “se ve claramente que está a favor de la unidad de España, de la integridad territorial y de que la soberanía reside en el pueblo español”. “Nunca -ha matizado- he visto o leído una declaración en sentido contrario; al revés”.
Asimismo, un día después de la carta de respuesta que el jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, ha enviado a Carles Puigdemont para rechazar que puedan negociar sobre algo que vulnera la Constitución, Méndez de Vigo ha insistido en una de las peticiones ya incluidas en la misiva: que el president de la Generalitat recupere “el sentido institucional” de su cargo.
Opina el Ejecutivo que Puigdemont está actuando más como presidente de “una facción” de catalanes que de todos los catalanes, ha dicho el portavoz.
La Generalitat, según sus palabras, mantiene “una deriva” de “incumplimiento de la ley” en lo que para él es un “atentado grave contra el Estado de derecho”, y eso “una democracia como la española no puede permitirlo”.
Méndez de Vigo, además, ha reiterado el ofrecimiento a Puigdemont para que vaya al Congreso a exponer su plan y debatirlo delante de los diputados, representantes de la soberanía. Esta oferta refleja una actitud que “contrasta” con la del Govern, ha apuntado el ministro.
Mientras el Gobierno propugna una fórmula de debate “con luz y taquígrafos”, el Ejecutivo catalán tiene su llamada ley de transitoriedad “guardada en un cajón”.
Además, el portavoz del Gobierno ha señalado que esa apuesta por el debate en el “cauce constitucional” del Congreso, así como su defensa del diálogo, empieza a calar en Cataluña, donde “una mayoría de catalanes no entiende” lo que hace la Generalitat. “Se ha convertido en un Gobierno de secesionistas en manos de los radicales de la CUP”, ha sentenciado.
Por todo ello, ha apuntado, “no cabe plantear una negociación a espaldas de los cauces democráticos”.
Fuente: La Razón
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fjdrevorio · 7 years ago
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“El Miradero”, 23/06/2017
Sobre naciones y nacionalidades
En menos de una semana, el candidato a presidente en la frustrada moción de censura, y uno de los principales documentos programáticos aprobado en el congreso del principal partido de la oposición, han coincidido en plantear España como “Estado plurinacional”. Pero lo más llamativo es que en ambos casos se ha invocado el artículo 2 como fundamento o base de esta idea (aunque se asuma la necesidad de reforma constitucional o “proceso constituyente”, según el caso). Desde luego, la palabra nación ha tenido diversos sentidos en la historia, en el pensamiento político y filosófico. Y, por supuesto, estamos (afortunadamente) en un Estado democrático, en el que todo se puede defender, expresar y proponer, incluido aquello que sea contrario a la Constitución, siempre que, en este último caso, se proponga al tiempo la reforma de esta. Pero no voy a entrar ahora en estas cuestiones. Me voy a centrar en el concepto jurídico-constitucional, y en particular en lo que se deriva de ese artículo 2. Porque sugerir que este sirve para justificar, o siquiera que “apunta” a un Estado plurinacional, es tergiversar su texto más allá de lo admisible.
En primer lugar, porque todas las veces que la Constitución utiliza la palabra “Nación” (en el Preámbulo y en el propio artículo 2) lo hace refiriéndose inequívocamente a España. En segundo lugar, porque si bien el artículo 2 introduce el término “nacionalidades” al lado de las “regiones”, y sin duda su interpretación y significado ha generado numerosos debates y entendimientos diferentes, al menos hasta ahora ha habido consenso total en entender que, sea lo que sea una “nacionalidad” (y no pocos estatutos de autonomía han utilizado el término para definir a su comunidad) por la propia dicción del artículo 2 este concepto tiene que ser algo diferente al de “nación”, ya que las “nacionalidades y regiones” son las que “integran” la “Nación española”. Y, por si hubiera dudas, este mismo precepto recalca que la Constitución se fundamenta en la “indisoluble unidad” de esta (única constitucionalmente existente), y que esta es la “patria común e indivisible de todos los españoles”. Pero además, en tercer lugar, el Tribunal Constitucional ha sido explícito al señalar que, si bien pueden defenderse otros conceptos de nación desde la perspectiva cultural o social, constitucionalmente solo hay una nación, y esa es España. Así que afirmar que el artículo que proclama solemnemente la unidad de la nación española sería la base o el punto de partida para reconocer la plurinacionalidad de España es retorcer lo que nos dice el lenguaje y cualquier interpretación razonable de este, y especialmente retorcer el entendimiento que inequívocamente ha hecho quien es, legalmente, el supremo intérprete de la Constitución. Se puede defender (y yo estoy a favor de) la interpretación evolutiva, pero no cabe justificar lo que sería un claro quebrantamiento constitucional, y menos enmascararlo con ese tipo de menciones a que un artículo supuestamente “apuntaría” a lo contrario de lo que dice. Si se quiere un Estado plurinacional, hay que reformar la Constitución por la vía del artículo 168 (sin inventarse procesos constituyentes que no sean exactamente ese). Y por último, nada de esto tiene que ver con un modelo federal, igualmente defendible, que igualmente necesitaría una reforma constitucional, pero que no presupone en absoluto la plurinacionalidad: baste pensar que en Estados Unidos, México o Alemania el término nación alude precisamente al conjunto y no a los estados miembros.      
(Fuente de la imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Nación_española)
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