#irrevocabilidad
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bocadosdefilosofia · 10 months ago
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«La vida humana se convierte en instante, y no porque supere la duración, sino porque se desvanece en la nada manifestando su vanidad en el seno de la mala finitud del tiempo en sí. En el ruidoso tic-tac del reloj se percibe el desdén de los años-luz por el palmo de la propia existencia. Las horas que ya han pasado como segundos antes de que el sentido interno las haya asimilado, anuncian a éste, arrastrándolo en su precipitación, que él y toda memoria están consagrados al olvido en la noche cósmica. Un olvido del que los hombres hoy se percatan de un modo obsesivo. En su estado de total impotencia, que se le ha dejado vivir le parece al individuo el plazo breve de un ajusticiado. No espera vivir por sí mismo su vida hasta el final. La posibilidad de la muerte violenta o el martirio, presente a cada uno, se continúa en la angustia de saber que los días están contados y la duración de la propia vida establecida en las estadísticas de saber que el envejecer en cierto modo se ha convertido en una ventaja ilícita que hay que sacar con engaño de los valores medios. Quizá esté ya agotada la cuota de vida dispuesta, con carácter revocable, por la sociedad. Una angustia  semejante registra el cuerpo en la huida de las horas. El tiempo vuela.»
Theodor W. Adorno: Mínima moralia. Editorial Taurus, pág. 166. Madrid, 2001.
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la-semillera · 10 months ago
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ELENA DEL RIVERO & CRISTINA RIVERA GARZA
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[testigo ocular]
Yo las vi
Las manecillas persiguiéndose una a la otra
dardos, hormigas punzando bajo las manos
una, dos, tres, cuatro, cinco, ocho vueltas
dentro de la boa circular de la mirada. El latir
de los dientes. La eternidad.
Eran las ocho de la mañana cuando la hoja de metal
rasgó la pantalla del cerebro
y casi las cuatro de la tarde cuando la aguja cosió
los jirones del miedo.
Nunca habías estado tan lejos de mí.
¿Dónde estabas cuando no estabas en ningún lado?
¿Cómo es el mundo detrás del telón de los párpados
sellados?
¿Sabía a algo la carne de la lengua?
No te vi partir. No quise.
Dijeron que yacías sobre la camilla como una hoja
recién cortada
una soga sin nudos
la fruta madura que se desparrama sobre la selva.
Fue entonces que te convertiste en un cuerpo y nada
más que un cuerpo:
dos brazos, dos piernas, una cabeza, venas.
De pronto ya no fuiste mi madre ni la madre de otra
hija muerta
lejana, perdida dentro de la noche de ti misma eras
el mecanismo descompuesto
el objeto quebradizo que se envuelve en lienzos
de papel de china
y se guarda en la caja de las palabras, la esquina
de la respiración.
Dijeron que ya no estabas ahí cuando tuzaron
el cabello
y colocaron las sábanas sobre el torso, las piernas,
los dedos.
Dijeron que no sentiste nada.
Que dentro de la anestesia no se siente nada.
Es como la niebla, dijeron. Una cortina.
Y yo la vi
mis ojos escudriñaron la blancura de su tela.
Dieron dos pasos adentro.
Temblaron.
Parecía de seda pero era de cal y sudor y adrenalina
una mortaja de autismo
una torre de marfil erguida dentro de las venas
el pasillo rectangular del sótano a donde no llega
el humo de la cabeza.
Pensé en una vida sin ti y mis ojos la vieron:
un mendigo en el centro de la ciudad en llamas
el paisaje inmóvil después de todas las batallas
un desierto sin voz y sin acacias.
Hilda, dije, no te vayas.
A cada minuto tu nombre dentro de mis labios
como un talismán de menta
el martillo que rebota una y otra vez sobre la superficie
de un reloj de arena.
No me dejes. No te atrevas.
Ocho horas con tu nombre a cuestas.
Hubo sangre, dijeron al final, una hemorragia.
Uno, dos, tres, cuatro, cinco litros derramados sobre
la tierra.
Después, la irrevocabilidad de los reportes en forma
de telegrama:
Estamos tratando de salvar su vida. Con el favor de dios.
Las próximas 72 horas.
Y vi las horas y tomé sus manos y me recosté
en la cuna mullida de su regazo
tan quieta como tú, tan maltratada como tú, tan llena
de moretones como tú.
Esperaba cualquier cosa con mis ojos suspendidos
sobre las manecillas del reloj.
Eran las 3:40 del tercer día cuando tus ojos se abrieron
sobre los míos.
¿Qué hora es?, preguntaste.
Es la hora de respirar, ésta.
_ Cristina Rivero Garza.
_ Elena del Rivero, Domestic landscape.
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marisolmanfredi · 9 months ago
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cuarta vez en la semana que te sueño.
pienso, debería llamarte?
y si te llamo para que es?
quiero saber clmo estas, si.
y después? qué te cuento? cuanto te pienso y cuanto no-sos parte de mi vida?
como nos despedimos al telefono?
diciendonos lo mismo, que somos los amores de nuestras vidas pero que nos quedaremos con las ganas del que hubiese sido?
y si me desestabiliza mucho llamarte?
estoy muy bien y muy en paz con mi relacion actual, que se banca todas, hasta que le confiese cuanto te pienso, sueño y extraño.
y si te llamo entonces para que es?
para extrañarte más?
para eso, no te llamo, y dejamos, una vez mas, que nuestro amor se disuelva sin desolverse realmente, se esconda en algún lado misterioso donde no se percibe, con la certeza de su irrevocabilidad, de su condimento indeleble, de su persistencia en el tiempo, espacio y memoria.
sabiendo que algun dia nos reencontraremos, hoy decido no llamarte.
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amiguiz · 4 years ago
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Durante el proceso, el dolor es constante y puede llegar a durar horas, pero este dolor no siempre se registra del modo habitual. Es posible que no sea la persona más fidedigna en este tema. No registro el dolor como la mayoría de la gente, es decir, tengo alta tolerancia al dolor. Es probable que demasiado alta. Sin embargo, el dolor de un tatuaje es algo a lo que tienes que rendirte porque, una vez has empezado, realmente no puedes retroceder o te quedarías con algo no solo permanente, sino inacabado. Me gusta la irrevocabilidad de esta circunstancia. Tienes que permitirte este dolor. Tienes que elegir este sufrimiento y, una vez haya finalizado, tu cuerpo será diferente. Tal vez sientas que tu cuerpo es más tuyo.
Roxane Gay, en Hambre
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taciturnbear28 · 6 years ago
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Creo que el olvido no tiene memoria.
A donde iran los recuerdos olvidados, las personas que se van, o simplemente los besos que no han gustado, o una felicitación de cualquier ser, creo que las recordaciones deberían tener un departamento de objetos perdidos, en donde infinitos Strands e innumerables paredes se pelean por imágenes pasadas interminables de seres hetereos y a la vez eternos.
Ceeo que hasta un amor olvidado merece menos respeto que lanzarlo a un hoyo negro de dejación o abandono, que los cumpleaños no celebrados o las reuniones familiares no realizadas tienen el mismo valor que una caída que te marcó el mentón para siempre.
Y a fín de cuentas ¿Qué es el olvido? La incapacidad de no olvidar, o la ignorancia de no fallecer, el desconocimiento de lo conocido, el no autorreconocimento frente a un cristal roto, la irrevocabilidad irreparable, o el don divino que envidio de los estúpidos.
Creo que olvidar es hasta una adaptación o una evolución del ser, que todos no podemos hacerlo, que simplemente algunos botaron la llave del departamento de objetos, o se lanzaron al mar del olvido y no sabían nadar, quedarán penando en el purgatorio de la desolación o el infierno de la memoria.
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mvictorca-blog · 3 years ago
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Homologación e irrevocabilidad del Convenimiento en el Proceso
Homologación e irrevocabilidad del Convenimiento en el Proceso
Víctor Herrera, Redactor web, Venezuela agosto 15, 2021 | 2 min read Foto: Capri23auto en Pixabay El convenimiento procesal: es la declaración unilateral de voluntad del demandado por la cual se aviene o conforma con la pretensión del actor, es la admisión ¿Qué es el Convenimiento Procesal? a) “…El convenimiento en la pretensión del demandante es un medio de autocomposición procesal que se…
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newsgur · 6 years ago
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Cuba tendrá una nueva Ley de leyes
Desde hace un mes se inició en Cuba el proceso para crear una nueva Constitución, es decir, se desarrollará una reforma total de la Carta Magna vigente, que es del año 1976. Si bien el presidente del país acotó que continuará quedando claro en el texto la irrevocabilidad del sistema socialista en la nación caribeña. La decisión de una nueva constitución se toma pues es necesario que en esta se contemplen todos los cambios que se han dado en el tiempo y que necesitan amparo legal. El anteproyecto será presentado próximamente y llevado a consulta popular para luego ser votado en referendo.
http://py.newsgur.com/2018/07/cuba-tendra-una-nueva-ley-de-leyes.html
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historiascortasdeterror · 8 years ago
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Ella Puede Irse al Infierno
"3 deseos." Articuló. "Confío en que sabes perfectamente las reglas… no puedes desear mas deseos, ser Dios.... ya sabes.”
Asentí. "Lo entiendo, pero quiero aclarar una cosa: No quiero sorpresas sobre un jodido efecto secundario, o maldición oculta por toda la eternidad o alguna mierda de esas. Quiero que las cosas que deseo me beneficien, NO que de alguna manera se retuerzan y acaben mordiéndome el culo. ¿Me prometes que es así como funciona?”
Ella Ladeó la cabeza con curiosidad, como lo hacen los niños cuando se enfrentan a un enigma. “Por supuesto, querido muchacho, contrariamente a lo que piensas, no estoy dispuesta a quedarme contigo y no tengo ninguna razón oculta para querer hacerte daño. Literalmente no tienes ningún riesgo en este empeño.”
Mi intestino se tensó nerviosamente.
"¿Satisfecho?" Me preguntó con un suspiro impaciente, como un viejo tutor cansado que ha estado enseñando matemáticas durante décadas.
"Vale, me has convencido." Tomé la pluma y firmé el contrato antes de de poder renunciar.
Para mi primer deseo, elegí tener un cheque mensual por un valor muy superior a cualquier otro en la tierra, en lugar de tener una suma absurda de dinero en efectivo. Así no existía el riesgo de gastarlo en una isla estúpida o que me robaran. Tenia garantizado ser rico para el resto de mi vida.
A continuación, tomé un enfoque culto: arte. Deseé  una casa entera llena de piezas famosas. Mi propio escaparate de pinturas que no tenían precio.
Finalmente, me aseguré de cubrir mi culo por toda la eternidad. "¡El Cielo!” Grité con alegría. “Quiero pasar mi próxima vida disfrutando de éxtasis ilimitado y felicidad por siempre".
Sonriendo ampliamente, firmó su parte del contrato terminado. “Has hecho algunas maravillosas elecciones, chico, de hecho, estarás satisfecho, ahora y por siempre.”
Arrancó mi copia, la dobló, la selló con cera y metió el documento en una bolsa de cuero.
Sus ojos se encontraron con los míos, por un momento consumado lleno de irrevocabilidad, y luego me dio las instrucciones finales:
"Y ahora, nuestra Agencia de Colecciones se encargará de obtener tus deseos, desgraciadamente no es como Aladino, ¿entiendes? Estas cosas no se pueden sacar del aire.” Ella guiñó un ojo.
No escondí mi tono de preocupación: "Agencia de Colecciones, ¿qué diablos significa eso? ¡Me dijiste que no tenía nada de qué preocuparme!"
"Por supuesto que no, querido muchacho." Me aseguró. "Simplemente necesitamos obtener aquello que es tuyo."
"El dinero, lo obtendremos de varios bancos a lo largo del todo el mundo, este tipo de sitios pueden permitírselo."
"El arte,  lo reemplazamos de los museos con réplicas. Ni un alma podrá notar la diferencia, detrás del cristal de seguridad."
"Y en cuanto a tu vida eterna en el cielo, también acabarás recibiendo eso, aunque no será por tus buenas acciones, me temo." Chasqueó su lengua.
"Es por eso que te hicimos hacer una lista de referencia en el contrato, ¡Y elegiste muy bien! Tu preciosa hija ha vivido una vida realmente honorable."
Fuente Original (en Inglés): She can go to Hell por lukkynumber
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cuba-redh · 6 years ago
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Raúl Castro, "La #NuevaConstitución garantiza la continuidad de la Revolución y la irrevocabilidad del socialismo" #Guáimaro150 #SomosContinuidad #Cuba #AsambleaNacional #ParlamentoCubano #SomosCuba El General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido, al proclamar la nueva Constitución, expresó que constituye un privilegio excepcional por tratarse de la segunda ocasión en que cumple esa responsabilidad.
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noticiasq · 6 years ago
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Brexit: Theresa May tuvo la intención de retrasar la votación clave
Nueva Noticia publicada en https://noticiasq.com/brexit-theresa-may-tuvo-la-intencion-de-retrasar-la-votacion-clave/
Brexit: Theresa May tuvo la intención de retrasar la votación clave
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Theresa May hará una declaración a los parlamentarios a las 15:30 GMT en medio de los informes que se retrasaron las votaciones del martes sobre su acuerdo Brexit. Seguirá una declaración del líder de los Municipios, Andrea Leadsom, y luego una declaración del Secretario Brexit sobre el artículo 50. Dos fuentes del gabinete dijeron a la BBC Laura Kuenssberg que la votación programada para el Brexit el martes se pospondrá. Todavía no hay una confirmación oficial del movimiento. Downing Street había insistido en que la votación continuaría, a pesar de que la Sra. May era ampliamente esperada en Ma. Una tercera fuente del gobierno dijo a la BBC que la votación está "definitivamente fuera". ". Business Live: cae a la libra esterlina en el voto Brexit El Reino Unido puede cancelar el Brexit, declara el tribunal de la UE El acuerdo se acordó con la UE, pero debe ser respaldado por el Parlamento del Reino Unido si El Reino Unido dejará la UE el 29 de marzo con planes para una futura relación y los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido en la UE garantizados. El Sr. May debería tratar de convencer a los parlamentarios para que respalden su acuerdo b al sugerir que el respaldo de Irlanda del Norte, el principal objetivo al que se oponen, podría ser cambiado. También habló con los líderes de la UE sobre la reapertura del acuerdo de retirada, que ambas partes han excluido previamente. Se produce cuando el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que el Reino Unido puede cancelar el Brexit sin el permiso de los otros 27 miembros de la UE. La portavoz de la Comisión Europea, Mina Andreeva, dijo que la UE no renegociará el acuerdo de retirada. En una conferencia de prensa, declaró: "Tomamos nota de la decisión del Tribunal de Justicia de hoy sobre la irrevocabilidad del artículo 50". Tenemos un acuerdo sobre la mesa que fue aprobado por el Consejo Europeo en su formato del artículo 50 el 25 de noviembre. "Como dijo el presidente Juncker, este acuerdo es el mejor y el único posible, no renegociamos, nuestra posición no ha cambiado y, en lo que a nosotros respecta, el Reino Unido abandona la Unión Europea el 29 de marzo de 2019. "La libra cayó un 0,4% frente al dólar estadounidense a 1,26 dólares, tras los informes de que el voto Brexit se retrasaría. Contra el euro, la libra cayó un 0,6% a 1,10 euros. Docenas de parlamentarios conservadores habían planeado unir fuerzas con Labor, SNP, Lib Dems y DUP para votar sobre el trato de la Sra. May. El líder líder, Jeremy Corbyn, que esperaba usar una derrota para la Sra. May Tuesday para forzar las elecciones generales, dijo: "El gobierno ha decidido que el acuerdo Brexit de Theresa May es tan desastroso que se ha tomado la desesperada. Paso para retrasar su voto a las once horas ". Se sabe desde hace al menos dos semanas que el Parlamento rechazará el peor acuerdo de Theresa May porque es perjudicial para Gran Bretaña. "En cambio, continuó cuando debía regresar a Bruselas para renegociar o convocar elecciones para que el público pueda elegir un nuevo gobierno que pueda hacerlo". No tenemos un gobierno en funcionamiento. Mientras Theresa May continúa arruinando el Brexit, nuestros servicios públicos se encuentran en un punto crítico y nuestras comunidades sufren una terrible subinversión. "El legislador laboral Chris Leslie sugirió que su partido podría hacer una moción de no confianza al primer ministro el martes, Peter Bone dijo que los parlamentarios de Tory apoyarán esta votación, como lo haría el Partido Demócrata Sindicalista, que es Al contrario de su acuerdo, pero está comprometido a mantenerlo en el poder, el Sr. Bone dijo que "todos los días que pasan" acerca al Reino Unido a abandonar la Unión Europea en las condiciones de la Organización Mundial de Comercio, sin un acuerdo, algo que lo respalda. Pero agregó: "Tal vez exista la posibilidad de renegociar y espero que así sea". La conservadora Anna Soubry dijo en Twitter: "Tengo mucho miedo de que dejemos de lado el & # 39; inevitable. "
Puedes leer el articulo completo (en ingles) Aquí
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aquisehabladerecho · 6 years ago
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LA CONFESIÓN Y SUS GENERALIDADES
LA CONFESIÓN Y SUS GENERALIDADES
¿QUÉ ES LA CONFESIÓN?
    Para el maestro colombiano Hernando DEVIS ECHANDIA, la confesión “ es un medio de prueba judicial, que consiste en una declaración de ciencia o conocimiento, expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto, por quien es parte en el proceso en que ocurre o es aducida, sobre los hechos personales o sobre el…
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reminiscencias1251 · 5 years ago
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Con la primavera, cientos de miles de ciudadanos salen el domingo con el estuche en bandolera. Y se fotografían. Vuelven contentos como cazadores con el morral repleto, pasan los días esperando con dulce ansiedad las fotos reveladas  (ansiedad a la que algunos añaden el sutil placer de las manipulaciones alquímicas en la cámara oscura, vedada alas intrusiones de los familiares y acre de ácidos al olfato), y y solo cuando tienen las fotos delante de los ojos parecen tomar posesión tangible del día transcurrido, solo entonces el torrente alpino, el gesto del nene con el cuba, el reflejo del sol en la pierna de la esposa  adquieren la irrevocabilidad de lo que ha sido y ya no puede ser puesto en duda ".Lo demás puede ahogarse decididamente en la sombra insegura del recuerdo
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julionoviembre · 5 years ago
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Escarmentar en cabeza ajena
«Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores». Paul Preston
  Lunes, 25 de mayo de 2015, 07:30 h.
Me despierto después de haber pasado una mala noche. Digamos que no he conseguido dormir bien. La noche anterior había sentido el desencanto del esfuerzo baldío. Después de cuatro años luchando, de muchos sinsabores y, lo peor de todo, tras haberme vuelto a creer -porque ya era la segunda vez que me pasaba- las promesas de muchos ciudadanos que iban a votarnos porque estaban hartos del régimen caciquil y corrupto de la ciudad y del gobierno «casi perpetuo» que sufríamos en Melilla, y que todavía seguimos sufriendo más de cuatro años después.
Horas antes, cuando se conocieron los resultados electorales casi definitivos pasada la una de la madrugada, ya había decidido dimitir como diputado virtualmente electo, habida cuenta de un mal resultado electoral sin paliativos: de dos diputados obtenidos en las elecciones de 2011 pasábamos a uno, a pesar de que, tan solo una semana antes, las encuestas nos daban entre tres a cinco diputados.
A pesar del desencanto del momento, intuía que había razones de todo tipo para el terrible desenlace pero, por un lado, sabía que el resultado ya era inamovible y no tenía ganas de intentar racionalizarlo para encontrar excusas por mi parte y disculpas para los demás; por otro lado, no estaba dispuesto a tirarme otros cuatro años de aventura política y de incertidumbre profesional para un resultado tan insuficiente, porque yo me había presentado para ganar, con un programa que consideraba era el mejor. Estar cuatro años más como los que acababa de pasar definitivamente no era mi sueño para la madurez. Otra cosa hubiera sido tener la posibilidad de seguir desempeñando mi trabajo habitual compatibilizándolo con las labores de concejal, pero en mi caso no era posible.
Mis compañeros no me dejaron dimitir esa noche. Me pidieron que me fuera a dormir y que al día siguiente lo vería de otra forma. Que había aspectos positivos en el resultado. Que iba a ser la «llave» para un gobierno de cambio. Un periodista intentó entrevistarme. Curiosamente, días antes, cuando me habría interesado de veras para comunicar a los ciudadanos nuestras propuestas, no les interesaba mucho hacerlo, a menos que entrara en el contingente de lo legalmente obligatorio. Ahora, ya consumado el resultado, interesaba mucho. No accedí, aunque me disculpé personalmente.
La decisión por la mañana era más firme aún que la noche anterior. Cuando decido algo, lo hago siempre con todas las consecuencias. Hasta el fondo. Igual que cuando decidí entrar en política. Algunos me decían que me estaba volviendo demasiado radical, pero bueno, así soy. Bien, quedaba por pasar el «trago amargo» de la dimisión, intentar hacerlo con la mayor elegancia posible, convencer a mis compañeros del partido de la irrevocabilidad de mi decisión y todo a la mayor brevedad. Cuanto menos pensara, mejor que mejor.
Así lo hice. Llegué a la sede. Fui uno de los primeros. Ojeé uno de los periódicos. El editorialista se había cebado con mi decisión de no hacer declaraciones horas antes. Curioso, porque muchas otras veces había hecho declaraciones importantes que ni siquiera habían sido recogidas. Me reí para mis adentros de la situación. Es lo que tenemos en Melilla. Comuniqué mi decisión a mis compañeros. Trataron de detenerme. Fue imposible. Se convocó a los medios a la mayor brevedad. Lo hice y abandoné el ejercicio activo de la política, aunque esta no se abandona nunca si no quieres abandonarla, como es mi caso, aunque sea al nivel de simple opinador. Como dijo el filósofo: «todos somos animales políticos».
Viernes, 3 de julio de 2015, 14:45 h.
Estamos en la terraza del «Rincón de Melba«: Benito; Pedro; Dionisio y Mari Carmen; Ángeles, mi mujer y yo. Apenas tres horas antes, Imbroda acaba de ser reelegido presidente de Melilla con los votos del PP y el único de PPL: que había sido, hasta menos de dos días antes, el partido de todos los que estábamos allí a excepción de Dionisio y de Mari Carmen, su mujer, ambos del PSOE de toda la vida.
A pesar de que teníamos la intención declarada de «pasar» y disfrutar de nuestra mutua compañía, fue inevitable. Salió el tema y, naturalmente, el enfado fue generalizándose e incrementándose conforme, por un lado, íbamos conociendo los detalles de la votación de nuestra diputada; y, por otro, los efluvios del vino empezaban a surtir sus efectos.
Llegamos a sentir que se nos partía literalmente el alma y que se nos abrían las carnes, porque el esfuerzo que habíamos hecho acababa de ser tirado a la basura y pisado por una banda de «hunos», en mi caso en los anteriores cuatro años; y en el de Dionisio otros cuatro más, ambos como diputados y los restantes como miembros muy activos y comprometidos en la política local. Lo más indignante y vergonzante fue cuando escuchamos reproducidos los generosos aplausos que los asistentes -cargos públicos y asimilados del partido popular muy contentos por renovar y seguir- brindaron a nuestra Diputada -Paz Velázquez- en el momento de culminar su voto, primero a Imbroda, y luego a Cristina Rivas. Ni en nuestra peor pesadilla podíamos imaginarlo. En este tipo de política sucia tiene tanta culpa el que da un poco, para seguir recibiendo mucho; como el que recibe y, a partir de ese momento, entra a formar parte de la trama para recibir también: “the network”, en la versión anglosajona.
La ignominia y la traición a nuestros votantes, que nos habían votado para sacar de la institución al Sr. Imbroda, había sido culminada. Nunca podía haber esperado, cuando decidí dimitir el 25 de mayo anterior, que esta sería la resolución del episodio. No hay nada en el mundo que pueda justificar ese cambio radical de postura política. También acababan de cargarse literalmente todo el prestigio ganado por cuatro años de duro trabajo de nuestro grupo político. Populares en Libertad.
PPL, a partir de ese momento sería recordado solamente por esa traición y nunca por todo lo bueno que se hizo durante la Asamblea 2011-2015, ni por todo lo que sacamos, ni por las numerosas propuestas que presentamos y que algunas se han convertido en realidad, ni por todas las denuncias que interpusimos en los Juzgados o cualquier otra Autoridad en defensa de los derechos y los dineros de los melillenses. Parece ahora que no hicimos nada, cuando realmente fue todo lo contrario: en toda la historia democrática de Melilla nunca –hasta ese momento- un grupo tan pequeño había hecho tanto en la lucha contra la corrupción, el clientelismo, enchufismo y nepotismo en la ciudad y en propuestas para renovar y modernizar la economía local y las instituciones. Nunca un grupo tan pequeño había logrado poner literalmente contra las cuerdas a un gobierno muy numeroso que disfrutaba de todo tipo de recursos, medios y asesoramiento. Definitivamente, nunca podrá llamarse fracaso a levantarse a luchar contra la infamia.
Curiosamente, habían dado la excusa, casi un mes y medio después, a todos los que no nos votaron a última hora y que, por inspiración divina, por supuesto, habían adivinado mucho antes lo que iba a suceder. La oportunidad para sustituir al gobierno Imbroda acababa de perderse de manera definitiva por cuatro años más. Me sentí triste y también culpable: tuve que reconocer que había adoptado una decisión precipitada sin asegurarme de que el camino de oposición que habíamos iniciado y nuestro compromiso público y repetido hasta la saciedad de no votar nunca a Imbroda tenía que ser irrevocable después de mi dimisión. Las razones para quitarle del gobierno eran muy sólidas, y siguen siéndolas en junio de 2019, porque ha seguido haciendo lo mismo.
Conocíamos el sentido del voto para la sesión plenaria desde dos días antes, cuando en un órgano colegiado del partido se sometió el «pacto» con el partido popular a votación. Un texto del pacto que era una versión reducida, matizada y corregida en algunos puntos de nuestro programa anti-corrupción y que, por cierto, luego no ha sido cumplido y ni siquiera se han molestado en disimularlo. Los de PPL que estábamos comiendo, exceptuando a mi mujer, habíamos votado en contra, junto a nuestra compañera Rosa Cuevas. No recuerdo ahora si hubo alguien más. Creo que sí, y espero que me disculpe por no acordarme. Después nos fuimos dando de baja paulatinamente del partido. En mi caso, lo hice al día siguiente. Otros miembros de PPL, principalmente los que habían llegado en los meses previos a las elecciones, se quedaron y, de una forma u otra, el «Pacto» les fue beneficiando uno a uno a muchos de ellos, aunque no a todos.
Sábado, 15 de junio de 2019.
El «salón dorado» del Palacio de la Asamblea de Melilla está preparado. Lo han vestido de gala, como para las grandes ocasiones. Asiste numeroso público, encabezado por la Delegada del Gobierno en Melilla, el Comandante General, Diputado en el Congreso y Senadora, ambos del partido popular. El otro senador por Melilla es el propio Sr. Imbroda, pluriempleado para esta sesión. Además, se distingue a políticos en ejercicio, cargos públicos diversos de la administración autonómica y central, personal de los medios de comunicación, familiares de los nuevos diputados y algunos representantes de los diferentes partidos políticos.
Tras la introducción de un «speaker» al efecto y una intervención aclaratoria del Secretario General de la Asamblea, se forma la mesa de edad, que está presidida por el diputado de mayor edad, en este caso el Excmo. Sr. Presidente en funciones, D. Juan José Imbroda Ortiz, asistido por el de menor edad.
Por parte del Secretario General se va llamando a cada uno de los Diputados electos que ante la mesa juran o prometen desempeñar fielmente el cargo con arreglo a la Constitución y las Leyes, así como cumplirlas y hacerlas cumplir.
Una vez culminado el acceso al cargo de los veinticinco diputados locales, se procede al segundo punto del orden del día, que es la votación para la designación de Presidente – Alcalde de la ciudad de Melilla. Uno de los candidatos es el Sr. Imbroda cuyo grupo político del partido popular es el mayoritario, con diez diputados locales. Se presenta otro candidato más, por parte de varios partidos.
El resultado de la votación no es que sea sorprendente, ni diferente, ni ilegítimo ni anti-democrático, sino que es, simplemente, el que trece diputados locales, con total responsabilidad, en pleno ejercicio de sus funciones legalmente establecidas y respetando el orden constitucional y legal han decidido que es el mejor para Melilla y los melillenses, al día de la fecha, para liderar un gobierno al que se le va a encomendar una misión muy difícil: superar los nocivos efectos de la grave crisis económica y social que sufre Melilla desde hace ya demasiados años; recomponer la armonía vecinal, el tejido social y la relación entre los ciudadanos y la institución que debería ser de todos, todos prácticamente destrozados.
Lo de menos es el nombre, aunque intenten adivinar quién va a ser. Se admiten apuestas. Lo ideal sería que no perdiésemos otros cuatro años irrepetibles, principalmente porque uno después puede arrepentirse. Lo sé por experiencia.
from WordPress http://www.julioliarteparres.es/escarmentar-en-cabeza-ajena/
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latikobe · 6 years ago
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¿Acaso defiende Abel Prieto nuestra auténtica memoria histórica?
Abel Prieto (d) junto a Enrique Ubieta en 2016 (Foto de archivo)
LA HABANA, Cuba.- Los gobernantes cubanos y sus intelectuales orgánicos se jactan de que una de las supuestas fortalezas del socialismo cubano radica en la defensa de la memoria histórica de nuestra nación. En contraposición, censuran a aquellos países que deciden olvidar el pasado, o una parte de él, con vistas a construir un presente libre de rencores.
En ese contexto se inscribe un artículo del señor Abel Prieto, ahora director de la Oficina Nacional del Programa Martiano, Buscadores de huesos, indios y cowboys: la batalla por la memoria, periódico Granma, edición del 3 de mayo.
El también narrador y ensayista apunta que “Hay dos posiciones del neofascismo frente a la memoria: apostar por el olvido y promover la amnesia colectiva, de modo que la gente viva atontada, sin raíces, sin mirar atrás, o manipular el pasado”. El primer caso, y tomando como base los criterios de ciertos políticos españoles, es ejemplificado por el autor con el tránsito de España hacia la democracia tras la muerte de Francisco Franco; mientras que para el segundo  ̶ o sea, la manipulación del pasado ̶  se refiere a la decisión del presidente brasile��o, Jair Bolsonaro, de conmemorar el golpe de Estado que sacó del poder al presidente Joao Goulart en 1964.
En el caso cubano, Abel Prieto estima que uno de los temas básicos de los que atacan a la revolución cubana es la promoción de un “presentismo frívolo que rechace el análisis histórico, y hacer circular la imagen embellecida de una Cuba prerrevolucionaria que nunca existió”.
Y ya que el ex Ministro de Cultura pretende erigirse como un rescatador a ultranza de nuestro pasado, valdría la pena hacernos la siguiente pregunta: ¿acaso defiende él nuestra más genuina memoria histórica?…
Mucho se ha escrito, y con razón, acerca del embuste castrista de presentarse como herederos de los mambises que se lanzaron a la manigua en las gestas independentistas de 1868 y 1895. En esta ocasión destacaremos otro detalle que confirma la anticipación de las ideas liberales con respecto a las de corte socialista o de izquierda, como las llamaríamos en la actualidad.
No sería hasta el 18 de marzo de 1923, al calor de los ecos de la Revolución Bolchevique en Rusia en 1917, que se fundaría la primera organización con ideología marxista-leninista en Cuba, que contó con solo 27 integrantes. Nos referimos a la Agrupación Comunista de La Habana, la que daría paso dos años más tarde a la creación del Partido Comunista de Cuba, bajo la dirección de Julio Antonio Mella, Carlos Baliño y el maestro canario José Miguel Pérez.
Sin embargo, cuarenta y cinco años antes, en 1878, ya los cubanos contaban con un partido político legal, el Partido Liberal  ̶ luego transformado en Partido Liberal Autonomista ̶ , el cual enarbolaba las libertades de imprenta, asociación, reunión, religiosa y de enseñanza, así como las inviolabilidades del domicilio, la correspondencia y la propiedad.
Entonces, si el señor Abel Prieto se dedicara a observar objetivamente nuestro pasado, se convencería de que nuestras raíces son liberales y no socialistas. De esa manera no defendería, como evidentemente lo hace, el artículo 4 de la nueva Constitución de la República, que establece la irrevocabilidad del sistema socialista imperante en la Isla.
Pero no. Eso sería pedirle mucho a este intelectual incondicional a la maquinaria del poder. Él observa la manipulación del pasado que practican otros, pero adopta la estrategia del avestruz para no ver la suya.
¿Acaso defiende Abel Prieto nuestra auténtica memoria histórica?
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actualidadplus · 6 years ago
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Cuba reconocerá la propiedad privada pero mantendrá la "irrevocabilidad" del Estado socialista https://t.co/S2YEeRUDF2 https://t.co/GOoNofaTCZ
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juanromero11 · 7 years ago
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El Préstamo Bancario de Consumo y el Pagaré como afianzamiento de las obligaciones emergentes del contrato, a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
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Por Esteban Lucas Falduti
Introducción
Tradicionalmente, tanto las instituciones bancarias como otras entidades crediticias suelen afianzar las obligaciones emergentes del contrato de mutuo bancario (o comúnmente denominado préstamo), mediante la instrumentación de un pagaré a favor del organismo crediticio. Ello, si bien resulta una práctica habitual ante este tipo de contratos y en principio muy atractiva por la propia naturaleza jurídica del pagaré, la interpretación de las normas aplicables y la jurisprudencia entienden que la autonomía de dicho documento no siempre asegura su eficacia.
Los Títulos de Crédito en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, “Nuevo Código) determinó las directrices de dicha disciplina jurídica, en su Título V “Otras Fuentes de las Obligaciones”, Capítulo VI, denominado “Títulos valores”.
En la Sección 1ª, titulada “Disposiciones Generales”, que comprende los artículos 1815 a 1836, tal y como su nombre lo indica, no solo aborda los aspectos relevantes, sino que además enuncia el concepto de título valor, su naturaleza jurídica y su vinculación con la legislación específica, entre otros aspectos de la disciplina, sobre los cuales sin extenderme demasiado, pretendo explayarme para analizar su lógica jurídica y vinculación al Contrato de Mutuo Bancario (en adelante “Mutuo”).
El propio Vivante[1] reflejó los primeros caracteres de los títulos valores como tal, enunciando el siguiente concepto: ” es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado”. Ese fue el punto de partida para la proclamación de la vigencia y necesidad cambiaria, con desarrollos posteriores de la doctrina, y su pertinente la aplicación jurisprudencial[2].
En ese orden de ideas, el artículo 1815 del Nuevo Código dice expresamente que:
Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816[3].
Resulta relevante destacar el carácter de incondicionalidad e irrevocabilidad de la obligación asumida por una de las partes, o dicho en otros términos la causa fuente de la obligación asumida, en principio, no es susceptible de contradicción, resaltando a la autonomía del título como nota central y distintiva.
El concepto centraliza la noción de la categoría jurídica en la nota de autonomía, sin incluir los otros dos caracteres que tradicionalmente la doctrina adscribe a los títulos valores. Con razón, y considerando el ubicuo fenómeno de la desmaterialización, se mencionan a la necesidad y literalidad como caracteres propios de los títulos valores cartulares (arts. 1830 y 1831)[4].
Por su parte, otro aspecto relevante es la remisión a la que alude el artículo 1834 del mismo plexo normativo:
Art. 1834. Aplicación subsidiaria. Las normas de esta sección se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados. b) no se aplican cuando las leyes especiales así lo disponen[5].
Si bien la norma se encuentra inmersa bajo la Sección 2ª, denominada “Títulos valores cartulares, la doctrina es pacífica en relación a si dicha remisión es de aplicación para la totalidad de las disposiciones sobre títulos valores[6].
Por todo lo expuesto, habiendo analizado en breves líneas que la denominada “Teoría General del Título Valor”, adoptada en el Nuevo Código, preserva la vigencia del Decreto Ley 5965/63 como ley especial, corresponde adentrarnos en las características generales de los contratos de consumo y en lo particular, del mutuo bancario de consumo.
Los Contratos de Consumo Bancario en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Corresponde puntualizar que se ha señalado que la expresión “contratos bancarios” no resulta del todo adecuada, ya que toma en consideración sólo a una de sus partes (la entidad bancaria -criterio subjetivo-), sin atender a su índole propia o “contenido intrínseco”, de carácter ‘financiero[7].
Las normas establecidas por el Nuevo Código para los contratos bancarios se aplican a los celebrados con las entidades financieras y con otras personas según los alcances dispuestos en la regulación bancaria.
Ahora bien, los contratos de consumo poseen características propias que por su naturaleza, de raigambre constitucional[8], le otorga un mayor umbral de protección a aquellas relaciones destinadas a la adquisición de bienes o servicios como último destinatario, ya sea en beneficio propio o de su grupo familiar o social[9].
Por su parte, la Ley 24.240 denominada Ley de Defensa del Consumidor, promulgada el 13 de octubre del año 1993, que si bien es (por unos meses) anterior a la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y sus principales modificaciones implementadas mediante las Leyes 24.999 (modificación parcial), 26.361 (modificación y disposiciones complementarias) y 26.993 (denominada Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo), establecieron las bases del Sistema de Defensa de Usuarios y Consumidores, las cuales han sido receptadas por el Nuevo Código y no se han observado modificaciones sustanciales.
Asimismo el Nuevo Código aborda específicamente la temática de los contratos bancarios celebrados con usuarios y consumidores. Tal es así, que el Capítulo 12 del Nuevo Código denominado Contratos Bancarios, comprende el Parágrafo 2° titulado “Contratos bancarios con consumidores y usuarios” por el cual establece que, como veremos a continuación, si bien las disposiciones de las relaciones de consumo les son vinculantes, sienta algunas pautas a mi entender, con carácter de especificidad en la materia.
En dicho sentido, el Nuevo Código establece específicamente que le son aplicables las disposiciones relativas a los contratos de consumo:
Artículo 1384: Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.
La aplicación de las disposiciones de los contratos de consumo responde a un análisis previo, cuyo enfoque se orienta en establecer si el cliente es persona física o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa bienes o servicios (bancarios) como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. El factor condicionante es la “finalidad” de la adquisición o utilización del bien o servicio. El Derecho Comparado para favorecer la determinación establece que “las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios cuando éstos se relacionan con un objeto extraño a la actividad empresarial, comercial o profesional del cliente, de acuerdo a la finalidad declarada por éste y expuesta en la documentación contractual.[10]
Por su parte, el artículo 1389 del Nuevo Código, establece lo siguiente:
Art. 1389 Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no condenen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.
Resulta relevante la finalidad del artículo transcripto en el párrafo precedente, toda vez que obliga a la entidad crediticia a formalizar las condiciones esenciales para el conocimiento del consumidor, en tanto le permite analizar las reglas aplicables del contrato, según sea nominado o innominado, y la determinación del objeto contractual.
El Préstamo Bancario en el Nuevo Código
El Nuevo Código introdujo las líneas esenciales de los contratos bancarios y expresó el concepto de este tipo de contrato en particular, que hasta ese momento, se regía supletoriamente por las reglas del contrato de mutuo. Es así que el artículo N° 1408, expresa lo siguiente:
Art. 1408 Préstamo bancario. El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie conforme con lo pactado.
El préstamo es un contrato de crédito que implica la transferencia del prestamista al prestatario de una determinada cantidad de cosas fungibles y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. En el préstamo bancario la entrega se refiere a una suma de dinero, obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses convenidos[11].
Su formulación se extiende a una amplia variedad de formas de financiamiento bancario, como por ejemplo préstamos cambiarios, para inversión, para consumo, créditos en cuenta, créditos de firma y créditos con garantías, como expresiones habituales de las operaciones bancarias.
Distinguida Doctrina[12] entiende que ya anterior a la vigencia del Nuevo Código, existían diferentes modalidades de préstamos, tanto en el segmento de banca personal o de consumo, como en la banca comercial o empresarial, pudiéndose enumerar las siguientes:
– Crédito Comercial, cuyo objeto es el financiamiento de actividades de producción, comercialización o de servicios.
– Crédito para Vivienda, crédito destinado a la adquisición de inmuebles para vivienda.
– Crédito de consumo o personal, otorgado tanto a personas físicas como jurídicas, con el objeto de financiar la adquisición de bienes de consumo, o el pago de servicios, cuya fuente principal del pago es el salario de la persona o ingresos provenientes de actividades independientes, debidamente verificadas.
– Microcréditos, otorgados a personas físicas o a un grupo de ellas, con el objeto de financiar actividades de pequeña escala, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades.
– Préstamos de Corto Plazo, que generalmente son los más comunes y se extienden por un plazo menor a un año, proveyendo capital de giro o trabajo a las actividades del prestatario y se sirve para satisfacer necesidades de capital líquido temporal.
– Préstamos de mediano plazo, utilizado comúnmente para comenzar un negocio o compra de maquinarias y la producción, como así también para el aumento del capital activo.
– Préstamo a largo plazo, que persiguen financiar inversiones en bienes de capital, equipamiento, cuya duración es entre tres y cinco años.
Asimismo, existen otras modalidades de contratación, en base a:
· El interés pautado:
1. Tasa de interés fija
2. Tasa de interés variable
3. Tasa de interés combinada o mixta
4. Tasa de Interés regulada
· Según el afianzamiento o respaldo:
1. Sin garantías (a sola firma)
2. Con garantías personales, ya sea fianza real o personal, prendas, hipotecas.
· Según la moneda del préstamo:
1. Moneda Nacional
2. Moneda Extranjera[13]
El Pagaré y el Préstamo Bancario
En líneas generales, la implementación del pagaré como mecanismo de afianzamiento de la obligación crediticia es el mecanismo por excelencia, implementado en todo tipo de préstamos bancarios, cuya modalidad se traduce en la suscripción, por parte del deudor, de un título valor a favor del banco.
Conocido es nuestro país y en el extranjero que en las operaciones financieras para el consumo o de crédito para el consumo, las entidades suelen incluir una cláusula que establece la obligación para el prestario de librar, en el mismo momento de la formalización de un préstamo u operaciones crediticias semejantes, un pagaré a la vista, generalmente en blanco, y a la orden de la entidad bancaria prestamista, en garantía de la obligación contraída y como instrumento de ejecución a su vencimiento[14].-
Operaciones de este género responden a una estrategia que pretende lograr los siguientes objetivos:
i) eliminar el control del deudor a la hora de liquidarse la deuda, de suerte que el banco puede completar el pagaré con la cantidad que juzgue pertinente, sin necesidad de rendir cuentas a nadie si hace una liquidación de modo distinto al pactado en el contrato y el saldo resultante es superior al que aparece en la cuenta abierta al deudor;
ii) ahorrar explicaciones al deudor, pues la entidad financiera no tiene por qué notificarle el importe de la cantidad exigible;
iii) romper el equilibrio del contrato e invertir la carga de la prueba en perjuicio del prestatario, límites que la Ley de Defensa del Consumidor impone a la autonomía del banco y que éste viola; y
iv) dar al pagaré un uso que no es el previsto en la ley cambiaria, pero que reporta sustanciosos beneficios económicos para el banco[15].-
Sin embargo, tal y como veremos a continuación, la Jurisprudencia en más de una oportunidad se ha pronunciado de manera diferente, ante procesos de ejecución de pagarés sobre los cuales presentan indicios que su causa fuente es una relación de consumo.
Plenario: “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El decisorio al que se hace referencia fue dictado el día 29 de junio de 2011 y tuvo como una de sus particularidades el hecho de haber sido auto-convocado por el tribunal, esto es, no haber sido instado por una causa o expediente litigioso en particular, toda vez que diversos juzgados de primera instancia del fuero reiteradamente se han declarado incompetentes por razón del territorio en ejecuciones de títulos cambiarios promovidas por bancos y compañías financieras contra personas de existencia física que, reputadas como firmantes de dichos títulos, tienen domicilio real denunciado en extraña jurisdicción.
En dicho sentido, el plenario se planteó despejar los siguientes interrogantes:
“En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal:
1. ¿Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución?
2. En caso afirmativo: ¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor?”
3. la “abstracción cambiaria” de la que son tributarios los títulos ejecutados, ¿forma un óbice insalvable a una indagación de tipo causal a partir de la cual pueda extraerse los elementos de juicio necesarios para fundar declaraciones oficiosas de incompetencia basadas en el citado nuevo texto del art. 36 de la ley 24.240?
El art. 15 de la ley 26.361 sustituyó el texto del art. 36 de la ley 24.240 sobre Defensa del Consumidor incorporando, entre otras disposiciones atinentes a las operaciones financieras para consumo y de crédito para el consumo, la siguiente:
“Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del deudor”
En general, tales declaraciones de incompetencia han sido resueltas de oficio y antes de trabarse la litis, en juicios ejecutivos iniciados con base en pagarés librados por sujetos con domicilio real en alguna provincia del interior del país, distinguiéndose cuatro situaciones afines:
a) lugar de libramiento del pagaré igual al lugar de pago, existiendo cláusula inserta en el pagaré de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, esto es, a favor de la circunscripción judicial correspondiente a los domicilios de los bancos o financieras ejecutantes;
b) lugar de libramiento del pagaré distinto del lugar de pago, existiendo una cláusula de prórroga dejurisdicción como la precedentemente descripta;
c) lugar de libramiento del pagaré igual al lugar de pago, sin cláusula de prórroga de jurisdicción; y
d) lugar de libramiento del pagaré distinto del lugar de pago, sin cláusula de prórroga de jurisdicción.-
Otros juzgados de primera instancia del fuero comercial, no han seguido igual temperamento y, por el contrario, se han declarado competentes para entender en ejecuciones de las características indicadas.
En nuestro ordenamiento jurídico, el principio de la “abstracción cambiaria” tiene exclusivo fundamento en el derecho común. Al ser ello así, la “abstracción cambiaria”, lo mismo que cualquier otra disposición especial que deriva del derecho común, no puede prevalecer sobre las leyes generales de carácter constitucional dictadas por el Congreso de la Nación en cumplimiento o ejercicio de la Constitución misma (conf. González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, Ángel Estrada y Cía. Editores, Buenos Aires, 1897, p. 490, nº 449)[16].-
Así lo entiende la Corte Suprema de Justicia de la Nación, refiriéndose a la ejecución de pagarés, que “la defensa del derecho constitucional no puede ser desechada con base en razones de mero orden formal ya que, de otro modo, los derechos que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento, sin base suficiente en la apreciación de su consistencia y alcance”[17], doctrina que prevalece sobre el argumento de que el examen de la causa excedería el limitado ámbito del juicio ejecutivo”.
Conviene recordar que los derechos del consumidor son una especie del género “derechos humanos”[18] o, más particularmente, un “derecho civil constitucionalizado”[19], y puesto que un principio basilar en la materia es, justamente, el de asegurar al consumidor el acceso a la justicia de manera fácil y eficaz, lo cual debe entenderse inclusive como una exigencia de orden público.
Si así no se lo entendiera, si la “abstracción cambiaria” se constituyera en un valladar a la indagación causal antes referida, el efecto directo sería -en los incontables casos en los que fuera posible constatar que el consumidor financiero es arrancado de la circunscripción judicial correspondiente a su domicilio real para llevarlo a litigar en extraña y seguramente alejada jurisdicción- una negación de su derecho, de raíz constitucional, reglamentado en el art. 36, in fine, de la ley 24.240, o lo que es lo mismo decir, una negación a un real, efectivo, fácil y eficaz acceso a la justicia, convalidándose la distorsión que el constituyente y el legislador han querido evitar, con desprecio de la conclusión jurídica a la que necesariamente conduce el análisis del rango de las normas implicadas. De ahí, entonces, la pertinencia de no hacer de la “abstracción cambiaria” un componente pétreo de la interpretación jurídica, refractario a la aplicación misma de la Constitución Nacional o de una ley, como es la 24.240, dictada en ejercicio del texto constitucional, que reglamenta derechos de superior jerarquía a los regulados por la legislación cambiaria[20].-
De donde se sigue, en cuanto aquí interesa, que la ilicitud causal representada por la prohibición de llevar al consumidor a litigar fuera de la circunscripción judicial correspondiente a su domicilio real, se traslada a la relación cambiaria, fijando también en esta última igual prohibición.
Por cierto, el principio de “abstracción cambiaria” no forma óbice a esa traslación y fijación, ello al menos cuando de obligados inmediatos se habla. En efecto, la “abstracción cambiaria” sólo se considera en cuanto el título entra en circulación, es decir, cuando coloca en vinculación a dos personas no alcanzadas por la relación subyacente o fundamental, que no han contratado entre ellas, encontrándose una frente a otra por la sola virtud del título (arg. art. 212 del Código de Comercio; conf. Casals Colldecarrera, M., Estudios de oposición cambiaria, Editorial AHR, Barcelona, 1963, ps. 656/660, n° 218; Vivante, F., Tratado de Derecho Me rcantil, Editorial Reus, Madrid, 1936, t. III, p. 140, nº 956; Galgano, F., Diritto Civile e Commerciale, Cedam, Padova, 1990, t. 2, ps. 251/252, n° 175; Pavone La Rosa, A., ob. cit., p. 76; De J. Tena, F., Títulos de crédito, Editorial Porrúa, México, 1956, ps. 62/63; Matienzo, A., su prólogo a Yadarola, M., ob. cit., pág. XXVI; Gómez Leo, O., Títulos de crédito – Parte General, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1976, t. I, p. 166)[21].
Independientemente de la posibilidad que tiene el consumidor de articular una excepción ex causa para denunciar el fraude a la ley (la causa ilícita) antes mencionado, tiene el juez la facultad, y más aún el deber, de actuar de oficio a fin de privar de efectos al “acto de cobertura” y restablecer el imperio de la regla de orden público, atributiva de competencia, resultante del art. 36 in fine de la ley 24.240. En efecto, la actuación de oficio del juez se justifica plenamente sea bajo la idea del fraude a la ley (conf. Mosset Iturraspe, J., ob. cit., t. II, ps. 114/115, nº 100), sea bajo la idea de estar en juego una ilicitud causal por oposición a normas legales de orden público (conf. Puig Peña, F., Introducción al derecho civil español, común y foral, Bosch, Barcelona, 1942, p. 509; Belluscio, A. y Zannoni, E., ob. cit., t. 2, p. 569, n° 15)[22].-
Ahora bien, tal actuación de oficio no habría de llegar al extremo, por supuesto, de la nulidad completa del “acto de cobertura”, esto es, al extremo de la invalidez del pagaré o título cambiario ejecutado, sino simplemente a negar la posibilidad de que su cobro sea perseguido en circunscripción judicial distinta de la correspondiente al domicilio real del consumidor, debiendo tenerse por no escrita, en su caso, cualquier cláusula de prórroga de competencia que el documento pudiera reproducir.
Es que la comprobación de la existencia de fraude a la ley debe llevar en casos como el sub examine al sometimiento del “acto de cobertura” a la regla que emanan de la ley imperativa o de orden público que se ha intentado defraudar (conf. De Castro y Bravo, F., ob. cit., p. 130; Rivera, J., ob. cit., t. II, p. 882; Peralta Reyes, V., ob. cit., loc. cit., texto y notas n° 23 y 24), lo cual reconduce, simple y naturalmente, a una declaración de incompetencia a favor de la judicatura actuante en la circunscripción judicial del domicilio real del consumidor ejecutado[23].-
Conclusiones
Que con sustento de todo lo expuesto hasta aquí, luego de haberse analizado el acápite pertinente a los títulos valores, los contratos bancarios y el préstamo del Nuevo Código, la relación del pagaré y los préstamos bancarios, conjuntamente con doctrina aplicable al presente caso de análisis, se concluye que el principio de abstracción cambiaria de los títulos valores, en este caso el pagaré, como medio empleado para el afianzamiento de las obligaciones emergentes del contrato de préstamo bancario debe ceder ante un conflicto de normas derivado de la presencia de una relación de consumo, de acuerdo a lo establecido por el principio de defensa al usuario y consumidor de raigambre constitucional, lo establecido en el artículo 1384 del Nuevo Código remitiendo a las relaciones de consumo, y la Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores N° 24.240 sus modificaciones y concordantes.
Notas
[1] VIVANTE, Césare, Tratatto de diritto commerciale, Torino, Fratelli Boca Editori, 1899, To Iv, pág. 154. [2] BARBIERI, Carlos Pablo, Titulos valores en el código civil y comercial: la revalorización de los principios cambiarios, Id SAIJ: DACF14086, http://www.saij.gob.ar/ [3] CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Ley 26.994. [4] LORENZETTI, Ricardo Luís, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, 2015, To VIII, pág 760. [5] CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Ley 26.994. [6] LORENZETTI, Ricardo Luís, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, 2015, To VIII, pág 827De todos modos, aun cuando las leyes especiales se hubieran transfundido al Código, las disposiciones en análisis no perderían su carácter de normas de carácter general, con el lógico límite de la prevalencia de las reglas particulares. [7] BARREIRA DELFINO, Eduardo A.; Contratos bancarios; bibliotecadigital.uca.edu.ar [8]CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. Ley 24.430. Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios [9] Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Artículo 1092. [10] LORENZETTI, Ricardo Luís, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, 2015, To VII, pág 250. [11]LORENZETTI, Ricardo Luís, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, 2015, To VII, pág 280. [12] BARREIRA DELFINO, Eduardo A.; Incidencias del Código Civil y Comercial en los Contratos Bancarios, Hammurabi, pág. 180. [13] BARREIRA DELFINO, Eduardo A.; Incidencias del Código Civil y Comercial en los Contratos Bancarios, Hammurabi, pág. 180 [14] Laguinge, E., El abuso en la contratación bancaria y la protección de la ley de defensa del consumidor, en la obra colectiva coordinada por Tinti, G., “El abuso de los contratos”, Editorial Ábaco, Buenos Aires, 2002, p. 157, espec. ps. 185/186 [15] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Plenario “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, del voto del Dr. Pablo D. Heredia. [16] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Plenario “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, del voto del Dr. Pablo D. Heredia, Considerando III. [17] Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 4/5/1995, Z.62 XXVI “Zuteco S.A. c/ Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina s/ proceso de ejecución”, Fallos 318:838, considerando 7°). [18]Ghersi, C. y otros, Derecho y responsabilidades de las empresas y consumidores, Ediciones Organización Mora Libros, Buenos Aires, 1994, ps. 22/23) [19]Lorenzetti, R., Consumidores, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009, p. 45 [20] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Plenario “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, del voto del Dr. Pablo D. Heredia, Considerando III. [21] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Plenario “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, del voto del Dr. Pablo D. Heredia, Considerando IV [22] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Plenario “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, del voto del Dr. Pablo D. Heredia, Considerando VI [23] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Plenario “Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, del voto del Dr. Pablo D. Heredia, Considerando VI
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