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#Leo Méndez
quiltofstars · 1 year
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The Leo Triplet: the Hamburger Galaxy (NGC 3628, top), M65 (bottom right), and M66 (bottom left) // Álvaro Méndez
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sambuchito · 1 year
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LO LOGRAMOS JAZ FUE GOL DE SOOOOOOOOSA ojalá le hagan un pete hoy. Yo no lo voy a hacer pero alguien lo hará i guess. casi mato a leo godoy. Y voy a defender a méndez forever eso era penal, tiene razón de haberse enojado asi. el partidazo que hizo mancuso hoy, te amo rubia bostera
Mi angel de la guarda pincha me voy a dormir tranquila 😌
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victorlamela · 2 months
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Atlantic Pride llega a los Jardines Méndez Núñez este jueves 11 de julio con el espectacular Amoebo, Selena Leo y Vengaboys
Atlantic Pride El Atlantic Pride de A Coruña aterriza en los Jardines de Méndez Núñez da Cooruña con su quinta jornada, este jueves 11 de julio, con las actuaciones en directo de Amoebo, Selena Leo y Vengaboys, que tendrán lugar de 20:00 a 23:30 horas. pm. DJ90 asumirá entonces el relevo como DJ encargado de la grabación que cerrará la velada hasta la 01:20. Hacia las 21.00 horas, la…
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lucianarodriguezdiaz · 5 months
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Guille Olivera presenta su segundo álbum “Ojalá Fuera Ficción” en la sala Hugo Balzo del SODRE. El espectáculo será el domingo 05 de mayo a las 20hs; las entradas ya están en venta en Tickantel. “Ojalá Fuera Ficción��� es el nuevo álbum jazz rock del trombonista Guille Olivera, compuesto y grabado durante la crisis hídrica que afectó al país en 2023. Se trata de un álbum instrumental que se distingue por su narrativa, inspirada en los sucesos que han marcado a Uruguay en los últimos años. Ya disponible para escuchar en Spotify, Youtube y otras plataformas, el reciente lanzamiento incorpora un formato original en su integración, que reúne a cuatro destacados músicos: Guille Olivera en trombón, Darwin Silva en teclados, Rodrigo Calzada en bajo y Sebastián Macció en batería. El show de esa noche, además, contará con una intervención de danza contemporánea con la bailarina invitada Paula Rodhe. Sobre Guille Olivera: En sus inicios, Guille Olivera estudió trombón y teoría musical con Martín Morón y estuvo dos años activo en la Orquesta Juvenil del SODRE. En 2013 tocó con “La Orquestita” de Leo Masliah y fundó junto a un colectivo liderado por Leo Méndez “La Ventolera”, banda referente del candombe en la actualidad que lleva editados cuatro álbumes y una presencia muy activa por Montevideo y la región. A lo largo de su carrera Olivera ha tocado con la AUDEM BigBand incluyendo presentaciones en la Zitarrosa, el SODRE y actuaciones junto a Rada y Fattoruso. Entre 2018 y 2019 participó en cinco conciertos con La Triple Nelson, en lugares como el Solís, el SODRE y el Montevideo Rock. En 2019, Olivera presentó en el JazzTour “Made in Uruguay” su proyecto “Trombón Banda”, una fusión de canciones de jazz-rock. El álbum que recoge estas canciones se editó en formato físico y digital en 2021. En 2022, grabó y publicó el sencillo “Futurizar Nuestro Destino” con Papina de Palma y Hugo Fattoruso. Durante ese año, concursó e ingresó a la Orquesta Institucional de UTU. En paralelo, Guille Olivera siguió trabajando como sesionista con diversos artistas, como la colaboración internacional con Flora Martínez y José Reinoso (Acá Entre Nos, 2020), conciertos con el Hot Club (2016 Festival de Jazz de La Pedrera, 2019 Jazz a la Calle, 2023 sala Vaz Ferreira), actuaciones periódicas como solista con el Maestro Vergara y la Orquesta de Tala, la celebración de los 45 años de Larbanois&Carrero en el Antel Arena en 2022, presentaciones junto a Papina de Palma en el Solís y Sala del Museo, entre otras. En 2023, además de componer y grabar “Ojalá Fuera Ficción”, Olivera reagrupó las filas de MVD big band, nacida en 2017, y terminó el año grabando un concierto en vivo junto al flautista español Jorge Pardo (Paco De Lucía, Chick Corea, entre otros) en el Festival de Jazz de Montevideo JazzTour. Fotos Lu Lee
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celebsparkin · 5 months
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DJ Méndez celebra la dulce espera de su nieto/a junto a Steffi Méndez
DJ Méndez rompe el silencio tras el anuncio de embarazo de su hija Steffi. Expresa emoción al convertirse en abuelo y felicita a la futura madre y al padre. Promete estar presente para disfrutar de su nieto/a. Por otro lado, Steffi Méndez anunció su avanzado embarazo a través de una tierna postal en redes sociales, mostrando su pancita de embarazada. Su hermano, Leo Méndez Jr., reaccionó con cariño, prometiendo ser el mejor tío en esta etapa hermosa.
https://celebsparkinsider.com/dj-mendez-celebra-la-dulce-espera-de-su-nieto-a-junto-a-steffi-mendez/
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vimogra-art · 7 months
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Clases CANTO EN VALENCIA Leo Méndez en "La Casa de Patraix" Valencia
Cantar es Vivir al 100% CANTO EN VALENCIA Leo  Méndez en "La Casa de Patraix"  Valencia. La Casa de Patraix un espacio cultural donde encontrarse,  Patraix - Valencia Cantar es Vivir al 100% CANTO EN VALENCIA Canta María. Clases de: CANTO EN VALENCIA Estilos: MÚSICA MODERNA, POP, JAZZ, BOSSA NOVA, COMEDIA MUSICAL, MELÓDICO, URBANO Y MÁS. TODOS LOS NIVELES! TODAS LAS EDADES! TÉCNICA VOCAL. RELAJACIÓN, RESPIRACION CONSCIENTE, VOCALIZACIÓN, REPERTORIO E INTERPRETACION. CLASES INDIVIDUALES Y GRUPALES. TALLER CORAL. Gravado por en viejo Legionario a brazo alzado en vivo y en directo, en La Casa de Patraix, en la misma Capital de Valencia barrio de Patraix, con un  "Estabilización de la imagen: Estabilizador Óptico de Imagen (OIS) + Estabilizador Electrónico de Imagen (EIS)"). Resolución del vídeo: 4k de 3.840x2160 de 60 FPS (velocidad del fotograma).
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eltableterodepepe · 1 year
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Estas letras tienen vida | Ensayo personal
Por María Jesús Méndez Foto de Ketut Subiyanto Cuando pienso en los textos que leo, empiezo a observar vida en ellos, no solamente la de los personajes de los que se hable y ficcione, si no también la de la autora detrás. La autora de cualquier texto deposita vestigios de vida, ( algo así como horrocruxes), de lo que escucha, de lo que lee. Claro su capital cultural, odio que se llame así,…
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lhmagazin · 2 years
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elmartillosinmetre · 2 years
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Una temporada que mira al siglo XX
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[Israel Sánchez López (director del Conservatorio), Juan García Rodríguez (director artístico de la OSC) y Luis Méndez (director del Cicus) durante la presentación / JOSÉ ÁNGEL GARCÍA]
La Orquesta Sinfónica Conjunta presentó su duodécima temporada de conciertos, que incluye siete citas entre mañana mismo y finales de junio
Siempre se ha caracterizado esta orquesta juvenil que crearon en 2011 la Universidad de Sevilla y el Conservatorio Superior Manuel Castillo por equilibrar en sus programaciones la música contemporánea con la del Clasicismo. Para jóvenes en formación, parece importante mantener el contacto con la fuente cristalina del gran período clásico, pero a la vez trabajar sobre la composición del último siglo. Sin embargo, en la temporada 22-23, que se ha presentado esta mañana, Juan García Rodríguez, que es, desde sus inicios, el director artístico del conjunto, ha apostado por volcarse en la música del siglo XX y olvidarse radicalmente del Clasicismo. De las 16 obras programadas, diez fueron escritas en el siglo pasado, cinco en el XIX y una será estreno absoluto. En cualquier caso, la mezcla entre alguna pieza popular y una mayoría de obras casi desconocidas resulta de enorme interés para el aficionado.
Hay cambios en las sedes. Aunque el Auditorio de Ingenieros seguirá siendo el escenario principal (tres de los sietes conciertos están allí programados), este año el ciclo llegará también al Teatro de los Remedios (Colegio de los Padres Blancos), donde se ofrecerán dos recitales, al salón de actos de la Escuela de Arquitectura (Reina Mercedes) y al Teatro de la Maestranza, donde la OSC clausurará en junio el curso universitario.
La temporada comienza mañana mismo con uno de los dos conciertos que tendrán lugar en el Teatro de los Remedios. En ambos casos, será el conjunto de vientos de la OSC el que actúe. Mañana será con la dirección del clarinetista Camilo Irizo y la actuación como solista del saxofonista Alfonso Padilla, ambos catedráticos del Conservatorio. El programa está compuesto por dos obras completamente desconocidas: el Concierto para saxo de la compositora francesa Ida Gotkovsky (1933), una obra concebida en 1966 y arreglada en el año 2003, y la Sinfonía nº4 del estadounidense David Maslanka (1943-2017), obra del año 1993 de un especialista en la música para banda.
Para el segundo de los conciertos que tendrá lugar en los Remedios (19 de abril), la dirección de la Orquesta de vientos de la OSC correrá a cargo de Cosimo Colazzo, y en programa figurarán Oriente y Occidente Op.25 (1869) de Camille Saint-Saëns, Lincolnshire Posy (1937) del australiano Percy Grainger y la Sinfonía nº19 (1939) de Nikolái Miaskovski, escrita originalmente para una banda militar.
Antes de que termine el año, en concreto el próximo día 22, la OSC actuará en formato camerístico en la ETS de Arquitectura con un programa que será dirigido ya por Juan García Rodríguez (como el resto) y contará como solista con el guitarrista francés Ysé Dastugue, formado con Francisco Bernier en el CSMS Manuel Castillo. En programa el Concierto elegíaco para guitarra del cubano Leo Brouwer, obra de 1986, y la Serenata para vientos de Dvořák (1878).
El 20 de enero de 2023, la primera cita en Ingenieros contará con la participación como solista de Jesús Berdonces, clarinetista laureado en el Superior de Sevilla, para tocar una de las obras más difundidas del repertorio, el Concierto del danés Carl Nielsen (1928). El resto del programa incluye las muy influyentes 5 piezas Op.10 de Anton Webern (1913), un estreno absoluto del catalán Víctor Estapé, Malva toda y oro, encargo de la propia OSC, y la Suite de danzas (1923) de Béla Bartók.
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[Juan García Rodriguez en un ensayo con la OSC / U.S.]
Para el 24 de febrero, también en Ingenieros, está programado el concierto más excitante del curso, pues, en colaboración con Zahir Ensemble, la OSC ofrecerá dos grandes obras muy infrecuentes del pasado siglo: primero, la Cantata para América Mágica escrita por Alberto Ginastera en 1960 para soprano y orquesta de percusión, una de las primeras obras de su período dodecafónico, que mezcla en sus seis movimientos elementos folclóricos con recursos de un singular serialismo; segundo, Grand Pianola Music, obra de corte minimalista escrita por John Adams en 1981 para dos pianos, 3 voces de mujer amplificadas, orquesta de vientos a 2 (+ tuba) y conjunto de percusión. Entre las voces, se contará con la presencia de la gran soprano madrileña Natalia Labourdette (la Susana de Las bodas de Fígaro que en este momento ofrece el Maestranza).
La despedida de la OSC de Ingenieros en este curso tendrá lugar el 11 de mayo con un concierto peculiar, ya que reunirá el poco común pero delicadísimo Adagio para Cuarteto de orquesta (1891) del malogrado compositor belga Guillaume Lekeu (1870-1894), un gran talento desaparecido en plena juventud, con la Serenata nº1 de Brahms (1858), primer acercamiento del gran maestro alemán a la música orquestal.
El cierre de temporada será a lo grande, el 26 de junio en el Maestranza y con una de las obras sinfónicas más importantes de la historia, la Sinfonía fantástica de Hector Berlioz (1830), obra revolucionaria en su tiempo, uno de los primeros ejemplos de música programática para una formación gigantesca. El espectáculo además contará con el aliciente de la proyección simultánea y sincronizada de una serie de imágenes de cine mudo que, con el título de Una sinfonía en imágenes, es una producción de Morgancrea estrenada en 2003 por la Orquesta Sinfónica de Galicia en la Quincena Musical Donostiarra y que desde entonces ha recorrido multitud de auditorios y conjuntos sinfónicos.
[Diario de Sevilla. 14-12-2022]
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Yo todavía no sé exactamente dónde está la metáfora y dónde está la imagen... Yo creo que la poesía sale porque sí, el que nace, nace, y ya.
Las Sinsombrero, Concha Méndez, Tania Balló.
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designartkriti · 2 years
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Impossibly Small Houseplants and Basketry Crafted from Paper by Raya Sader Bujana
Impossibly Small Houseplants and Basketry Crafted from Paper by Raya Sader Bujana
 Craft Illustration #baskets #miniature #paper #plants April 25, 2022 Christopher Jobson All images © Raya Sader Bujana. Photography by Leo García Méndez, shared with permission Barcelona-based artist Raya Sader Bujana (previously) defines her work as something between sculpture and illustration, creating impossibly tiny replicas of houseplants that rest atop a finger. From leaves to blooms…
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weirdletter · 4 years
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Avenging Nature: The Role of Nature in Modern and Contemporary Art and Literature (Ecocritical Theory and Practice), edited by Eduardo Valls Oyarzun, Rebeca Gualberto Valverde, Noelia Malla Garcia, María Colom Jiménez, and Rebeca Cordero Sánchez,  Lexington Books, 2020. Info: rowman.com.
“Nature, thou art my goddess”—Edmund’s bold assertion in King Lear could easily inspire and, at the same time, function as a lamentation of the inadequate respect of nature in culture. In this volume, international experts provide multidisciplinary exploration of the insubordinate representations of nature in modern and contemporary literature and art. The work foregrounds the need to reassess how nature is already, and has been for a while, striking back against human domination. From the perspective of literary studies, art, history, media studies, ethics and philosophy, and ethnology and anthropology, Avenging Nature highlights the need of assessing insurgent discourses that—converging with counter-discourses of race, gender or class—realize the empowerment of nature from its subaltern position. Acknowledging the argument that cultural representations of nature establish a relationship of domination and exploitation of human discourse over nonhuman reality and that, in consequence, our regard for nature as humanist critics is instrumental and anthropocentric, the present volume advocates for the view that the time has come to finally perceive nature’s vengeance and to critically probe into nature’s ongoing revenge against the exploitation of culture.
Contents: Introduction, Eduardo Valls Oyarzun   Part I: Towards a New Ecocritical Ethics: Cultural Perspectives 1. Bringing Culture Back to Nature: A Biosemiotic Reading of Annie Dillard’s Pilgrim at Tinker Creek – Anastasia Cardone 2. “Have You Seen the Snow Leopard?”: Animal Commodity Resistance in Peter Matthiessen’s The Snow Leo – Frank Izaguirre 3. “With One Arm I Supported Her: The Other Arm Was the Executioner’s”: An Ecofeminist Reading of Anna Kavan’s Ice – Laura de la Parra 4. “We Were Neither What We Had Been Nor What We Would Become”: Frankensteinian Science and Liminal States in Jeff VanderMeer’sAnnihilation – Jessica Roberts 5. Santiago Rusiñol’s Abandoned Gardens: Between the Poetics of Ruin and the Defense of a Lost Identity – Laura Sanz García   Part II: Empowering Nature: Transcending Anthropocentrism in the Anthropocene 6. Welcoming Cosmos: A Comparative Study of Narrative, Nature and Cosmopolitanism in The Wall and Pond – Hande Gurses 7. A Few Sockeyes and Dying Embers in What Is Left of the Forest: Settler Culture and Changing Views of Nature in Gail Anderson Dargatz’s Latest Novels – Pedro Miguel Carmona 8. The Last Epigram: Christian Bök’sXenotext – Ryan Winet 9. A Poetic Correspondence on Ecology and the Green World: Allan Cooper and Harry Thurston’sThe Deer Yard – Leonor Martínez 10. Wonders and Threats of Symbiotic Relationships in the Anthropocene: Jeff VanderMeer’s The Southern ReachTrilogy – Patrycja Austin   Part III: The Age of Dystopia: Nature against Culture in Contemporary Literature and Film 11. Demonizing Nature: Ecocriticism and Popular Fantasy – Peter Melville 12. Accepting the X: Uncanny Encounters with Nature and the Wilderness in Jeff Vandermeer’sThe Southern Reach Trilogy – Carmen Méndez 13. Ecocritical Archaeologies of Global Ecocide in 21st–Century Post–Apocalyptic Films – Mónica Martí 14. Biohazard, Eco–terror and the Rise of Post–Human Dystopia: Re (b) ordering Space to Promote Environmental Ethics in ZalBatmanglij’sThe East and Cormac McCarthy’s The Road – Paula Barba Guerrero 15. Another Inconvenient Truth: Hollywood, the Myth of GreenCapitalism – Víctor Junco 16. De–Evolution, Dystopia and Apocalypse in American Postmodern Speculative Fiction – Javier Martín Párraga Index About the Editors About the Contributors
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b-free-fest · 4 years
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El divendres 4 de desembre, Aatomic Lab, coordinador de BeFree 2020, itinerari d’accions creatives que acompanya El Grup de Dones de La Soledat, s’alià amb elles per celebrar a l’espai públic de la plaça de Can Ribas de La Soledat el festival internacional de vídeo feminista Fem Tour Truck. Alejandra Bueno, coordinadora del festival,  va realitzar una selecció de vídeos per presentar diferents situacions i lluites feministes a diversos indrets del món. Així, des dels reclams locals de les dones de La Soledat s’instà a fer sentir les veus de les dones a nivell global: ni el vent ni el fred van fer que tots els seients s’ocupessin amb gent del barri o que van venir a visionar les diverses propostes. 
Fem Tour Truck és un festival de vídeo-art feminista que proposa l'art i la vídeo-creació com a eina de promoció dels drets de les dones des de tres perspectives diferents: vídeo-art, vídeo-peformance i curtmetratge.
La mostra és internacional i itinerant i recorre les places de pobles i ciutats en un camió, que serveix d'infraestructura, escenari i pantalla per a la projecció dels vídeos (En aquests moments de limitacions i incertesa derivades per la pandèmia de la COVID-19 el camió no es va poder desplaçar des del País Basc). Es realitza en l'espai públic, reinterpretant els formats clàssics de difusió de l'art i la cultura, i promovent l'activació social i cultural dels espais comuns.
Entre les propostes vam poder veure peces experimentals o de caire documental, totes tractant temes des d’una perspectiva de gènere. Com ara el qüestionament de l’amor romàntic de “Aun” de Gemma Ginovart, l’acceptació de la relació lèsbica entre dues amigues, de “Leo y Alex en pleno siglo 21”, de  Eva Libertad i Nuria Muñoz, les lluites de les dones en defensa de la terra i tradicions amazòniques amb “Guardianas de la Amazonia”, de Gabriela Arnal, o la lluita de les dones per l’equiparació d’oportunitats i remuneració a l’esport de competició de “Campeonas sin límites”, de Paqui Méndez.
Les representants locals que van projectar les seves peces de vídeo van ser Arantxa Boyero, amb una peça festiva i visual de la sèrie Las tigresas blancas i Marijo Ribas, amb Vicio y dependencia que aborda la lluita obrera de les cigarreres d’Alacant.
Fotos de Miquel Julià
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MASÓN PERUANO SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
La
publicación
 de la presente denuncia  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corru
ptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
 PUBLICAMOS LA  SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA   POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL  CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA   PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL,  
EXPEDIENTE: N° 33 -2019 –JUS/CN SUMILLA: - SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ATONIO CORCUERA GARCIA  PRESENTA INFORME FINAL  
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18. MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
 Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619,  Gerente de la Empresa Hostal David   srl, con correos electrónicos:
y [email protected] y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la  denuncia interpuesta contra el NOTARIO DELINCUENTE  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ,  a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y  HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  de la Constitución Política  del Estado peruano, que al haber sido informado por el Dr. Félix Román Moncada que el Consejo de Notariado tiene tres meses para pronunciarse sobre nuestra apelación  y al no haber sido notificado la parte agraviada con ninguna resolución final de la presente apelación es que recurro  a su  despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos,  copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Marco Antonio Corcuera García,  solicitándole que se oponga  a la inscripción del título  TITULO 01346794 -2018  y que transcribimos textualmente una de ellas
                                                                                             CARTA NOTARIAL
ASUNTO: -SOLICITA UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA RELACIONADA CON EL
         FRAUDUILENTO TITULO 01346794 -2018 PRESENTADO EN LA SUNARP
                                     - SOLICTA PEDIR A LA SUNARP OPOSICION O DESISTIMIENTO DE INSCRIPCION DE FRAUDULEN TITULO
                                 - SOLICITA DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS
                                         ATRIBUCIONES LEGALES
SR. NOTARIO PÚBLICO DELINCUENTE 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
Dirección de Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso y Calle San Martin – Trujillo
1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial, me dirijo a Usted para hacerle ver que
el miércoles día 13 de Junio del 2018 a las 16 y 53 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral se ha recibido
el siguiente mensaje:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP
Fecha: 13 de Junio de 2018, 16:53
Asunto: Notificación de Alerta Registral
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018-01346794 presentado en
la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Título No. 2018-01346794 de una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS presentada por vuestra persona quien ya anteriormente pretendió infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl por medio de la corrupción judicial para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales y ahora ha presentado una fraudulenta escritura pública en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal David srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01346794 Año: 2018 Oficina: TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - MODIFICACION DE ESTATUTO
Resultado de la Calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación 13/06/2018 16:07:54
Vencimiento 03/08/2018
Fecha Máxima de Reingreso
y/o Pago de Mayor Derecho 26/07/2018
Presentante
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO DELINCUENTE
Documento : DNI. 17848372
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZON SOCIAL
1 - PJ HOSTAL DAVID SRL
Partidas Bloqueadas
Partidas Oficina
03137424 TRUJILLO
Fecha de Impresión 14/06/2018 10:45:25
3.- Siendo que ponemos en vuestro conocimiento que para este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de las empresas Hostal David srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial solicitando convocatoria a Junta ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de la ciudad de Trujillo ni tampoco ha publicado ninguna convocatoria a junta de socios pues no se le deja ingresar a la empresa que representa y por lo cual la publicación hecha por el socio Abelardo Cerna Pérez en el diario La República según copia de la publicación del Diario La República que estamos adjuntando, como supuesto Gerente de la empresa Hostal David SRL es totalmente FRAUDULENTA Y NULA DE PLENO DERECHO porque el verdadero gerente de la empresa hostal David srl es el denunciante, el Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y no el Sr Abelardo Cerna Pérez según la copia del certificado de la vigencia de poder de gerente que estamos adjuntando Y SEGÚN LO ACREDITAMOS ADEMAS CON LAS COPIAS DE LAS CONSTATACIONES POLICIALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO QUE ACREDITA QUE NUNCA SE REALIZO DICHA JUNTA DE SOCIOS DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2018 AL HABER SIDO FRUSTRADA y por lo cual la documentación que usted ha presentado en la Sunarp de Trujillo en el mencionado título fraudulento No. 2018-01346794 sobre una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA de la empresa Hostal David srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA, DOLOSA Y DELICTIVA que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresa Hostal David srl Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA PIDA A LA SUNARP LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE DICHO FRAUDULENTO TITULO, CASO CONTRARIO ESTAREMOS PRESENTADO LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIIENTE
4.-ASIMISMO SOLICITAMOS QUE SE NOS BRINDE EL MONTO A PAGAR POR UN JUEGO DE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE HA PRESENTADO ANTE LA SUNARP CON EL TITULO NUMERO NO. 2018-01346794 Y POR LO CUAL SE PASARA A CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AUTORIZANDO AL DR LIZARDO REUES BARRUTIA O AL SR ABRAHAM PINEDO SEDAMANO PARA QUE LO RECIBAN EN MI REPRESENTACION POR RADICAR EL SUSCRITO FUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SOLICITAMOS ADEMÁS DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE LO PRESENTADO EN EL TITULO NO. 01346794 -2018 AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PUES SE HA COMETIDO GRAVES DELITOS DE FALSEDAD GENERICA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DEL ACTUAL GERENTE DELA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO. CASO CONTRARIO DE NO DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS ESTAREMOS INTERPONIENDO UNA DENUNCIA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA Y HACEMOS VER QUE SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA EL ACCIONAR DOLOSO DE VUESTRA OFICINA NOTARIAL Y ESTAMOS DANDO A CONOCER A LOS MAS IMPORTANTES DIARIOS DEL PERU Y DEL MUNDO CON COPIA A LAS PRINCIPALES NOTARIAS PUBLICA DEL PERU Y DEL MUNDO EL ACCIONAR DOLOSO CON QUE SE ACTUA EN SU NOTARIA PUBLICA COMO LO HA HECHO TAMBIEN EN AGRAVIO DE LOS SRES ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ SEGÚN COPIA DEL DAIRIO LA REPUBLICA QUE ESTAMOS ADJUNTANDO
ANEXOS
1.- Copia de DNI y copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl
2.- Copias de publicación periodística de la Republica en donde se visualiza que quien hace la
convocatoria a socios es el socio Abelardo Cerna Pérez quien verdaderamente no es el gerente de la
empresa hostal David y por lo cual se ha incurrido en delitos de Falsedad ideológica, Falsedad Genérica,
Asociación ilícita para delinquir en agravio del gerente de la empresa Hostal DAVID SRl y en agravio de la
Sunarp
3.- Copia de 2 constataciones policiales que acreditan que nunca se realizó la junta de socios el día 3 de
abril del 2018
4.- Copia de la publicación del diario la Republica donde se denuncia graves acta de corrupción contra su
persona
2.- Y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales donde el agraviado  se opuso a la inscripción del título Nº
01346794 -2018 pero
 hizo caso omiso a sus cartas notariales, Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS  ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la  Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi persona  opuesto a la convocatoria en forma notarial, el denunciado notario Marco Antonio Corcuera García  estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y más específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues con la fraudulenta  escritura pública del notario denunciado se  pretendió  en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal david  srl con una  fraudulenta convocatoria notarial de socios de la empresa de hostal David srl sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales  y con  lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas 
 1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS 1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios: Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario. 1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir: 1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; 3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato; 1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario: c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL   DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO -  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado  aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por: i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar 1.3.2- El notario delincuente y corrupto 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO  ha contravenido  el Artículo 82  que prescribe de la  Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos,  El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE  1.3.3.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido  el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES  1.3.4.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 144.-  El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo. 1.3.5.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre   Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son: d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos. m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley. r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros. s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*) Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 150.- Tipos de Sanciones Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son: c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT. 1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 153.- Medida Cautelar  Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO AL HABER  CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA  APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO 1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves  Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario 1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial. 1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que  se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002 1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable; 1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está  solicitando al Consejo del Notariado  o bien  la nulidad de todo lo actuado en base a los  Artículos 10 y   11  de la   Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha  solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley  27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso  1.2. del articulo IV del titulo preliminar  Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7.3.- Además Se ha contravenido�� el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el  Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.. 1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido  el   Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444  En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, 1.7.5.- Se ha contravenido  el  inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio  de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar  y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado y se niegan  a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido  al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las  resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO  ESTA  SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA  QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS   VICIOS MENCIONADOS  EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO  LA AFECTACIÓN A  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3  Y 14   DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  y por haber   afectado gravemente   los siguientes  derechos constitucionales:  a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y  el derecho a la defensa de la parte agraviada b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas   respetando el principio de congruencia y se  ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito c) El principio de  no ser  sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley  y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO  DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y  QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS  PUES  SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO  A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO  PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA  RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS  DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO SOLICITADAS     Y  RECIÉN FUE NOTIFICADO  CON  LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LALIBERTAD  EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE  POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA  ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO   
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE   INCURRIDAS EN AGRAVIO  DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO  SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA  DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 01346794 -2018  Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE PERO  HIZO CASO OMISO A  SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
FUNDAMENTOS JURIDICOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.     Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad  
POR O EXPUESTO ,  SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY                                                                                                                                                                                   ..........................................................................                                                        Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI                                                                                   DNI  Nº 06506619                                                          GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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masonintachable · 4 years
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MASÓN PERUANO SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
La publicación de la presente denuncia  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corruptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
 PUBLICAMOS LA  SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA   POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL  CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA   PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL,  
EXPEDIENTE: N° 33 -2019 –JUS/CN
SUMILLA: - SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ATONIO CORCUERA GARCIA 
PRESENTA INFORME FINAL  
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
 Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619,  Gerente de la Empresa Hostal David   srl, con correos electrónicos: [email protected] y [email protected] y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la  denuncia interpuesta contra el NOTARIO DELINCUENTE  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ,  a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y  HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  de la Constitución Política  del Estado peruano, que al haber sido informado por el Dr. Félix Román Moncada que el Consejo de Notariado tiene tres meses para pronunciarse sobre nuestra apelación  y al no haber sido notificado la parte agraviada con ninguna resolución final de la presente apelación es que recurro  a su  despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos,  copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Marco Antonio Corcuera García,  solicitándole que se oponga  a la inscripción del título  TITULO 01346794 -2018  y que transcribimos textualmente una de ellas
                                                                                             CARTA NOTARIAL
ASUNTO: -SOLICITA UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA RELACIONADA CON EL
         FRAUDUILENTO TITULO 01346794 -2018 PRESENTADO EN LA SUNARP
                                     - SOLICTA PEDIR A LA SUNARP OPOSICION O DESISTIMIENTO DE INSCRIPCION DE FRAUDULEN TITULO
                                 - SOLICITA DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS
                                         ATRIBUCIONES LEGALES
SR. NOTARIO PÚBLICO DELINCUENTE 
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 MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
Dirección de Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso y Calle San Martin – Trujillo
1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial, me dirijo a Usted para hacerle ver que
el miércoles día 13 de Junio del 2018 a las 16 y 53 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral se ha recibido
el siguiente mensaje:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP
Fecha: 13 de Junio de 2018, 16:53
Asunto: Notificación de Alerta Registral
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018-01346794 presentado en
la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Título No. 2018-01346794 de una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS presentada por vuestra persona quien ya anteriormente pretendió infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl por medio de la corrupción judicial para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales y ahora ha presentado una fraudulenta escritura pública en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal David srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01346794 Año: 2018 Oficina: TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - MODIFICACION DE ESTATUTO
Resultado de la Calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación 13/06/2018 16:07:54
Vencimiento 03/08/2018
Fecha Máxima de Reingreso
y/o Pago de Mayor Derecho 26/07/2018
Presentante
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CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO DELINCUENTE
Documento : DNI. 17848372
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZON SOCIAL
1 - PJ HOSTAL DAVID SRL
Partidas Bloqueadas
Partidas Oficina
03137424 TRUJILLO
Fecha de Impresión 14/06/2018 10:45:25
3.- Siendo que ponemos en vuestro conocimiento que para este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de las empresas Hostal David srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial solicitando convocatoria a Junta ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de la ciudad de Trujillo ni tampoco ha publicado ninguna convocatoria a junta de socios pues no se le deja ingresar a la empresa que representa y por lo cual la publicación hecha por el socio Abelardo Cerna Pérez en el diario La República según copia de la publicación del Diario La República que estamos adjuntando, como supuesto Gerente de la empresa Hostal David SRL es totalmente FRAUDULENTA Y NULA DE PLENO DERECHO porque el verdadero gerente de la empresa hostal David srl es el denunciante, el Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y no el Sr Abelardo Cerna Pérez según la copia del certificado de la vigencia de poder de gerente que estamos adjuntando Y SEGÚN LO ACREDITAMOS ADEMAS CON LAS COPIAS DE LAS CONSTATACIONES POLICIALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO QUE ACREDITA QUE NUNCA SE REALIZO DICHA JUNTA DE SOCIOS DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2018 AL HABER SIDO FRUSTRADA y por lo cual la documentación que usted ha presentado en la Sunarp de Trujillo en el mencionado título fraudulento No. 2018-01346794 sobre una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA de la empresa Hostal David srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA, DOLOSA Y DELICTIVA que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresa Hostal David srl Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA PIDA A LA SUNARP LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE DICHO FRAUDULENTO TITULO, CASO CONTRARIO ESTAREMOS PRESENTADO LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIIENTE
4.-ASIMISMO SOLICITAMOS QUE SE NOS BRINDE EL MONTO A PAGAR POR UN JUEGO DE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE HA PRESENTADO ANTE LA SUNARP CON EL TITULO NUMERO NO. 2018-01346794 Y POR LO CUAL SE PASARA A CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AUTORIZANDO AL DR LIZARDO REUES BARRUTIA O AL SR ABRAHAM PINEDO SEDAMANO PARA QUE LO RECIBAN EN MI REPRESENTACION POR RADICAR EL SUSCRITO FUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SOLICITAMOS ADEMÁS DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE LO PRESENTADO EN EL TITULO NO. 01346794 -2018 AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PUES SE HA COMETIDO GRAVES DELITOS DE FALSEDAD GENERICA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DEL ACTUAL GERENTE DELA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO. CASO CONTRARIO DE NO DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS ESTAREMOS INTERPONIENDO UNA DENUNCIA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA Y HACEMOS VER QUE SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA EL ACCIONAR DOLOSO DE VUESTRA OFICINA NOTARIAL Y ESTAMOS DANDO A CONOCER A LOS MAS IMPORTANTES DIARIOS DEL PERU Y DEL MUNDO CON COPIA A LAS PRINCIPALES NOTARIAS PUBLICA DEL PERU Y DEL MUNDO EL ACCIONAR DOLOSO CON QUE SE ACTUA EN SU NOTARIA PUBLICA COMO LO HA HECHO TAMBIEN EN AGRAVIO DE LOS SRES ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ SEGÚN COPIA DEL DAIRIO LA REPUBLICA QUE ESTAMOS ADJUNTANDO
ANEXOS
1.- Copia de DNI y copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl
2.- Copias de publicación periodística de la Republica en donde se visualiza que quien hace la
convocatoria a socios es el socio Abelardo Cerna Pérez quien verdaderamente no es el gerente de la
empresa hostal David y por lo cual se ha incurrido en delitos de Falsedad ideológica, Falsedad Genérica,
Asociación ilícita para delinquir en agravio del gerente de la empresa Hostal DAVID SRl y en agravio de la
Sunarp
3.- Copia de 2 constataciones policiales que acreditan que nunca se realizó la junta de socios el día 3 de
abril del 2018
4.- Copia de la publicación del diario la Republica donde se denuncia graves acta de corrupción contra su
persona
2.- Y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales donde el agraviado  se opuso a la inscripción del título Nº 01346794 -2018 pero  hizo caso omiso a sus cartas notariales, Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS  ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la  Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi persona  opuesto a la convocatoria en forma notarial, el denunciado notario Marco Antonio Corcuera García  estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y más específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues con la fraudulenta  escritura pública del notario denunciado se  pretendió  en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal david  srl con una  fraudulenta convocatoria notarial de socios de la empresa de hostal David srl sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales  y con  lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas 
 1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL   DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO -  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado  aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario delincuente y corrupto 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO
 ha contravenido  el Artículo 82  que prescribe de la  Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos,  El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE 
1.3.3.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido  el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES 
1.3.4.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 144.-  El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre   Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 153.- Medida Cautelar  Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO AL HABER  CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA  APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves  Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que  se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está  solicitando al Consejo del Notariado  o bien  la nulidad de todo lo actuado en base a los  Artículos 10 y   11  de la   Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha  solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley  27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso  1.2. del articulo IV del titulo preliminar  Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido  el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el  Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido  el   Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444  En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido  el  inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio  de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar  y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado y se niegan  a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido  al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las  resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO  ESTA  SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA  QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS   VICIOS MENCIONADOS  EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO  LA AFECTACIÓN A  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3  Y 14   DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  y por haber   afectado gravemente   los siguientes  derechos constitucionales:
 a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y  el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas   respetando el principio de congruencia y se  ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito
c) El principio de  no ser  sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley  y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO  DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y  QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS  PUES  SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO  A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO  PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA  RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS  DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO SOLICITADAS     Y  RECIÉN FUE NOTIFICADO  CON  LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LALIBERTAD  EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE  POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA  ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO   
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE   INCURRIDAS EN AGRAVIO  DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO  SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA  DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 01346794 -2018  Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE PERO  HIZO CASO OMISO A  SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.   
 Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad  
POR O EXPUESTO , 
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY                                                             
                                                                                                                     ..........................................................................
                                                       Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
                                                                                  DNI  Nº 06506619
                                                         GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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Leo Méndez
16:54 23/06/2017 Publimetro @PublimetroChile
Leo Méndez Jr. pisotea con sus tacones al pastor Soto e ingresa de lleno a la polémica por Instagram… Retwittear ↵ Compartir en Facebook ↵
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