#tratados de proteccion. no son suficientes
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derechoshumanostratados · 2 years ago
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Voces inocentes Niños sin escuela. Niños soldado
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La película trata acerca de los secuestros que realizaban las fuerzas armadas de El Salvador durante los años de 1980, en las cuales niños de 12 años eran obligados a enrolarse para combatir al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Está basada en la historia real de Oscar Torres, que colaboró en el guion, cuando su inocencia infantil se vio sacudida por el abandono del padre y por la guerrilla que se inició entre campesinos y el ejército de El Salvador. La historia de Torres es desgraciadamente de actualidad. En algunos conflictos, como el de Irak o Colombia, existen niños soldados de los que se habla y sabe muy poco. de todos es conocida la utilización de niños en las guerras de varios países africanos, Palestina o Israel.
En los últimos años, el número de muertes civiles en conflictos armados ha aumentado de forma espectacular, y se cree que asciende a más del 90%. Más de la mitad de las víctimas son niños y niñas. Se estima que 20 millones de niños y niñas han tenido que abandonar sus hogares por causa de conflictos armados y violaciones de los derechos humanos, y viven como refugiados en países vecinos o han sido desplazados internamente dentro de las fronteras de su propio país.
En los últimos diez años, dos millones de niños y niñas han muerto como consecuencia directa de conflictos armados. Y aún mayor -al menos seis millones- es la cifra de niños y niñas que han quedado incapacitados de por vida o que han sufrido daños graves. Más de un millón han quedado huérfanos o han sido separados de sus familias. Cada año, las minas terrestres matan o mutilan a entre 8.000 y 10.000 menores de edad.
Interpretación: Carlos Padilla (Chava), Leonor Varela (Kella), Gustavo Muñoz (Ancha), José María Yazpik (tío Beto), Ofelia Medina (Mamá Toya), Daniel Giménez Cacho (cura), Jesús Ochoa (chofer).
Sinopsis: Cuenta la historia de Chava (Carlos Padilla), un niño de once años que atrapado por las circunstancias tiene que convertirse en «el hombre de la casa», después de que su padre los abandonara en plena Guerra Civil. Durante la década de los años ochenta en El Salvador, las fuerzas armadas del gobierno reclutaban niños de doce años sacándolos de sus escuelas. Si Chava tiene suerte, aún le queda un año de inocencia, un año antes de que él también sea enrolado y luche la batalla del gobierno contra los rebeldes del ejército FMLN (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional). La vida de Chava se convierte en un juego de supervivencia, no sólo de las balas de la guerra, sino también de los efectos desoladores de la violencia diaria. Con el amor de su madre (Leonor Varela) como única arma, y enamorado de una compañera de clase, Chava encuentra el coraje para mantener su corazón abierto y su espíritu vivo en su carrera contra el tiempo.
En medio del caos y terror que implica el vivir en un medio tan hostil y desesperanzador como ese, Chava se las ingenia para hacerse de amigos, entre los que se encuentra un chofer de autobús (Jesús Ochoa), el cura de una iglesia (Daniel Giménez Cacho) y, por supuesto, evadir el servicio militar que ya le ha costado la vida a varios otros niños.
Reclutar niños y niñas soldado es una práctica habitual en el seno de muchos conflictos en todo el mundo. En algunos, años y años de guerra han agotado a los adultos en edad de combatir: sólo quedan niños. Los niños sirven para todo en tiempo de guerra: combaten, cocinan, acarrean agua, actúan como señuelos, mensajeros o espías.
Estos niños y niñas han sido secuestrados en la calle, sacados de las aulas o campos de refugiados. Otros muchos son forzados a salir de sus casas a punta de pistola, mientras juegan cerca de casa o caminan por la carretera. Algunos niños se han unido de forma “voluntaria” ante la desintegración de las familias a causa del conflicto, las condiciones de pobreza y el desplome de servicios sociales básicos.
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Kieran a Julian
Para: Julian Blackthorn, Patrón de Blackthorn Hall
De: La Corte Unseelie
Mi querido Hermano,
Mark ha compartido conmigo, con tu permiso, los que mencionabas en la última carta que le enviaste sobre Round Tom y la mansión. He investigado sobre lo que preguntaste, y desafortunadamente he de estar de acuerdo con el Thomas: Blackthorn Hall está bajo una maldición.
Estoy seguro de que desde tu perspectiva, las malas noticias no tienen tanto que ver con la maldición de la casa, sino por los cargos adicionales que Round Tom ha añadido para las reparaciones y renovaciones que su equipo están llevando a cabo. Debe irritarte en gran manera que estos nuevos precios no incluyen el romper la maldición, pues tan solo están pensados para cubrir el aumento de riesgos para los trabajadores y la protección extra que tendrán que tener.
Ya he tomado medidas para encontrar una solución, pero ruego dejes que explique la situación, tal vez más convincentemente de lo que R. Tom fue capaz.
En primer lugar, ten en cuenta que la falta de voluntad de Tom para romper la maldición es, de hecho, un excelente ejemplo de su virtud (o, como ha sugerido Mark, su miedo al cargo que yo mismo ocupo; prefiero pensar que es lo primero). La empresa que trabaja en Blackthorn Hall no está calificada para abordar algo tan complejo como una maldición. En esta situación, muchas de las hadas (aunque detesto admitirlo) afirmarían que pueden resolver el problema y te cobrarían enormemente por una tarea que, en realidad, no podrían realizar. Que Tom no lo haya hecho es un mérito que hay que otorgarle.
Aprecié tu sugerencia de que la maldición y el espectro que acecha la casa podrían ser lo mismo. Desafortunadamente, cuando me comuniqué con Round Tom a través de mis fuentes…
(Mark ha interferido para amonestarme por no decir simplemente General Winter; mis disculpas. Hablar  de forma directa en correspondencia escrita puede ser notablemente difícil para alguien acostumbrado a la política del mundo de las Hadas).
Desafortunadamente, después de comunicarme con Round Tom a través del General Winter, me aseguraron sin lugar a dudas que el fantasma y la maldición son temas diferentes. Las palabras de Round Tom, creo, se referían a lo siguiente:
“Las casas antiguas siempre tienen fantasmas. No nos importan los fantasmas y no interfieren con nuestro trabajo. Sin embargo, una maldición sí lo hace, y Blackthorn Hall está maldita”.
También dejó claro que tenía la impresión de que ya lo sabías, que cuando el dueño de la casa comparte el mismo nombre que la casa, es probable que ya sepa lo suficiente de la historia de esta como para estar al tanto de una maldición. Por supuesto, él no sabe nada sobre la historia de la familia Blackthorn y no debería haber hecho tal suposición.
Lo presioné para que bajara el precio de todos modos, como un favor personal, y le expliqué que las circunstancias de su toma de posesión fueron bastante inesperadas. Lamento decir que no fui capaz de hacerle cambiar de opinión. Produjo una verdadera biblioteca de tratados, estatutos y estatutos para respaldar su afirmación de que estas protecciones para sus hombres estaban garantizadas por las Cortes del Mundo de las Hadas y, de hecho, tiene razón.
Por lo tanto, estoy en la lamentable posición de sugerir que concentres tus esfuerzos en descubrir y deshacerte de la maldición. Si bien es cierto que Round Tom y su equipo no podrán ayudarte, sé que eres un miembro con contactos entre los Nefilim, y entre sus amigos y compañeros se encuentran muchos brujos, Hermanos Silenciosos, etc que podrían ayudaros. Tengo plena confianza en ti y en Emma; seguro que ninguna maldición puede permanecer mucho tiempo una vez vosotros os habéis comprometido a ponerle fin. Te adjunto un folleto que podría ser útil, ya que está destinado a aquellos que acaban de descubrir que su lugar de residencia está maldito. (Mark me dice que uno nunca debe pronunciar las palabras "He adjuntado un folleto" en la correspondencia personal, pero no estoy seguro de cómo expresar lo que estoy haciendo. Tal vez "Mira, un folleto" hubiera sido más apropiado).
Gracias por el pastel tan delicioso que enviaste. Aunque no anima mi corazón como lo hace la comida de hadas, era un delicioso acompañamiento para un té, y lo hemos disfrutado mucho por aquí. Mark me ha informado de que el pastel ha sido creado por una mundana, Victoria Sponge. ¡Todo el mérito para la Señora Sponge y para ti por compartir su arte con nosotros!
Mark y Cristina os envían su amor. A ese sumo el mío, y siempre vuestro etc, etc…
Larga vida a Kraig.
Kieran
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Texto original de Cassandra Clare ©
Traducción del texto y edición de las imágenes de Niloa Gray ©
ATENCIÓN: no se permite hacer Drives ni PDFs de “Los Secretos de Blackthorn Hall” por Copyright. Cualquier infringimiento va contra la ley.
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secretosdeblackthornhall · 3 years ago
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Kieran a Julian
Para: Julian Blackthorn, Amo de Blackthorn Hall
De: La Corte de Unseelie
Mi querido hermano,
Mark ha compartido conmigo, con tu permiso creo, el contenido de la última carta que le enviaste en lo que respecta a Round Tom y la casa solariega. He investigado lo que pides y, lamentablemente, me corresponde estar de acuerdo con Thomas: Blackthorn Hall sufre una maldición.
Estoy seguro de que desde tu perspectiva, la mala noticia es menos el hecho de la maldición de la casa y más los cargos adicionales que Round Tom ha agregado por las reparaciones y actualizaciones que está realizando su equipo. Debe molestarte especialmente que estos nuevos precios no incluyen el romper la maldición, sino que solo están destinados a cubrir los mayores riesgos para los trabajadores y las protecciones adicionales que deberán tomar.
Ya he tomado medidas para buscar una solución, pero permítanme explicar la situación, tal vez un poco más convincentemente de lo que R. Tom pudo.
En primer lugar, tenga en cuenta que la falta de voluntad de Tom para romper la maldición es un excelente ejemplo de su virtud (o, como ha sugerido Mark, su miedo al cargo que ocupó; prefiero pensar que es lo primero). La empresa que trabaja en Blackthorn Hall no está calificada para abordar algo tan complejo como una maldición. En esta situación, muchas de las hadas (aunque detesto admitirlo) afirmarían que pueden resolver el problema y te cobrarían enormemente por una tarea que, en realidad, no podrían realizar. Que Tom no lo haya hecho es un mérito para él.
Aprecia la sugerencia de que la maldición y el espectro que acecha la casa podrían ser lo mismo. Desafortunadamente, cuando me comuniqué con Round Tom a través de mis fuentes…
(Mark ha interferido para amonestarme por no decir simplemente General Winter; mis disculpas. Hablar claramente en correspondencia escrita puede ser notablemente difícil para alguien acostumbrado a la política de Faerie).
Desafortunadamente, después de comunicarme con Round Tom a través del General Winter, me aseguraron sin lugar a dudas que el fantasma y la maldición son artículos diferentes. Las palabras de Round Tom, creo, fueron en el sentido de que,
“Las casas antiguas siempre tienen fantasmas. No nos importan los fantasmas y no interfieren con nuestro trabajo. Sin embargo, una maldición sí lo hace, y Blackthorn Hall está maldita.
También dejó en claro que tenía la impresión de que ya lo sabías, que cuando el dueño de la casa comparte el mismo nombre que la casa, es probable que ya sepa lo suficiente de la historia como para estar al tanto de una maldición. Por supuesto, él no sabe nada sobre la historia de la familia Blackthorn, y no debería haber hecho tal suposición.
Lo presioné para que bajara el precio de todos modos, como un favor personal, y le expliqué que las circunstancias de su toma de posesión fueron bastante inesperadas. Lamento decir que no se pudo mover. El sacó una biblioteca de tratados, estatutos y reglamentos para respaldar su afirmación de que estas protecciones para sus hombres estaban garantizadas por las Cortes Faerie y, de hecho, tiene razón.
Por lo tanto, estoy en la lamentable posición de sugerir que concentres tus esfuerzos en descubrir y eliminar la maldición. Si bien es cierto que Round Tom y su equipo no podrán ayudar, sé que es un miembro bien conectado de los nefilim, y entre sus amigos y compañeros se encuentran muchos brujos, Hermanos Silenciosos, etc. Tengo plena confianza en ti y en Emma; Seguramente ninguna maldición puede permanecer mucho tiempo sin quitarse una vez que ustedes dos se han comprometido a finalizarla. Adjunto un folleto que podría ser útil, ya que está destinado a aquellos que acaban de descubrir que su lugar de residencia está maldito. (Mark me dice que uno nunca debe pronunciar las palabras "He adjuntado un folleto" en la correspondencia personal, pero no estoy seguro de cómo expresar lo que estoy haciendo. Tal vez "Mira, un folleto" hubiera sido más apropiado).
Gracias también por el delicioso pastel que enviaste. Si bien no agita la sangre salvaje de mi corazón como lo hace la comida de las hadas, era un acompañamiento delicioso para una taza de té fuerte, y lo disfrutamos mucho aquí. Mark me ha informado que este pastel fue creado por una mundana, Victoria Sponge(1). ¡Todo el crédito para Lady Sponge y para ti por compartir su arte con nosotros!
Mark y Cristina envían su amor. A eso adjunto el mío, y me quedo, etc. etc. Hail Kraig.
Kieran
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1. Habla sobre el "sandwich" de pastel, que lleva el nombre Victoria, por la reina Victoria.
Texto original de @cassandraclare ©
Traducción del texto y edicion de imagenes @carstairsa ©
@secretsofblackthornhall
(No se si se lea bien la imagen, por favor avisenme cualquier cosa)
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consumidoradepueblo-blog · 6 years ago
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Derechos y deberes de la economía trasnacional: La justicia fiscal. (Parte I)
¿Cómo impacta el comercio internacional en las personas y el medioambiente? ¿Qué es la economía fiscal? Estas preguntas fueron el hilo conductor de nuestro seminario dedicado a la Justicia Fiscal, que contó con las intervenciones de Lucía Barcena (Ecologistas en Acción), Graciela Malgesini (EAPN), Juan Gimeno (Plataforma por la Justicia Fiscal), y Ricardo Zaldivar (ATTAC).
Uno de los primeros aspectos del seminario fue estudiar el caso de los mecanismos ISDS. El ISDS es el mecanismo de resolución de disputas entre estado e inversor. Surge en los años 60, de la mano de los tratados bilaterales de inversión entre países. El primer caso fue el de Paquistán y Alemania, y acordaron este sistema para asegurar sus inversiones en el país tras retirarse de la época colonial. La idea era establecer un tribunal privado especializado en derecho mercantil que estuviese por encima de las leyes nacionales e internacionales. Estos acuerdos, además, eran de carácter vinculante: si los estados hacen alguna ley que va en contra de las condiciones en las que una empresa privada entró en el mercado del país, éstas pueden denunciar a los gobiernos. Aunque pueda parecer legítimo, este mecanismo esconde su primera trampa en los plazos de vigencia de los acuerdos, que son un mínimo de 20 años, a pesar de todo lo que puede fluctuar el mercado y la condición económica del país en ese tiempo. Además, se le ha acusado numerosas veces de falta de transparencia del proceso, de toma de decisiones antidemocrática, y, sobre todo, de que supone una asimetría entre las decisiones soberanas de los gobiernos, y las multinacionales, que tienen los instrumentos para protegerse legalmente de aquello que las perjudica o les quita beneficios. Sin embargo, los más afectados por las políticas y el comercio que hacen estas multinacionales, no poseen ningún mecanismo legal ni de protección que les permita emprender acciones contra las vulneraciones cometidas por las corporaciones contra ellos.
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En segundo lugar, hablamos de la pobreza y las desigualdades en la actualidad global. El punto de partida era tomar  la pobreza es un problema de derechos humanos, porque el hecho de que alguien no tenga ingresos y recursos ocupa la imposibilidad para garantizar unos medios de vida sostenibles: hambre, malnutrición, educación, salud, exclusión. Para acabar con la pobreza, el crecimiento económico debe ser inclusivo, con el fin de crear empleos sostenibles y de promover la igualdad ¿Cómo hacemos esto? Una propuesta es el trabajo remunerado. Sin embargo, ésta, que era la vía de la integración y de obtención de recursos para vivir, está desapareciendo. Aunque ha mejorado el empleo en los países desarrollados, no podrán absorber la fuerza de trabajo de los emergentes y en desarrollo. Esta suerte de cambio de paradigma está ocurriendo por tres hitos históricos: la globalización (y con ella la relocalización), el escenario de crisis económica y desigualdad, y el cambio tecnológico. Y para paliarlo, no sólo basta con una política activa de empleo; no es suficiente con tener trabajo, ha de existir un trabajo decente, con protecciones sociales más orientadas a la persona que a la productividad o la rentabilidad económica, asegurando siempre la igualdad de oportunidades y condiciones de trabajo justas.  
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ALIMENTOS - OBLIGACIÓN ALIMENTARIA - MAYORIA DE EDAD
http://abogadosrr.com.ar/alimentos-obligacion-alimentaria-mayoria-edad/ ALIMENTOS - OBLIGACIÓN ALIMENTARIA - MAYORIA DE EDAD -
Con anterioridad a la vigencia de la Ley 26.579 de reformas a los Códigos Civil y Comercial sobre mayoría de edad (publicada el 22/12/2009), se tenía dicho que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos, derivada de la patria potestad, se extendía hasta los veintiún años, pues esta era la edad con la cual se alcanzaba la mayoría de edad.
El fundamento legal de dicha extensión se hallaba en las disposiciones de los arts. 126 y 265 del Código Civil.
De tal modo, el supuesto de haber alcanzado el hijo la mayoría de edad era uno de aquellos en que el deber alimentario cesaba “ipso iure”, es decir, sin necesidad de un pronunciamiento judicial que dispusiera la cesación (Borda: “Familia”, Bs. As., Edit. Perrot, tomo II, 1969, pág. 410, nº 1248 y pág. 398 nº 1232 y 1233; CNCiv., Sala E, 29-6-92, E.D. 150-270; CApel.CC. Salta, Sala III, 28-12-95, Protocolo año 1995, fº 832; Id. Id., protocolo año 2000, f! 575). El nuevo texto del art. 126 del Código Civil establece que son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años. Sin embargo, la Reforma ha incorporado un nuevo párrafo al art. 265 en virtud del cual la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el artículo 257, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre (debió decir los padres), en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Es decir, que se ha establecido la mayoría de edad a partir de los dieciocho años, pero se ha mantenido el deber alimentario de los padres hasta la edad de veintiuno.
Como enseña Néstor Solari en reciente publicación de La Ley (20/04/2010, 1 “Alimentos debidos a los hijos entre los 18 y 21 años. La nueva ley 26.579”) “…la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño (Adla, XLVII-A, 1481) entre los tratados (sobre derechos) humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.), exigía una adecuación en las leyes internas. De acuerdo al instrumento internacional se es niño hasta la edad de 18 años. Como consecuencia de ello, si mantenemos la minoría de edad del sujeto por encima de esa edad, estaríamos extendiendo su incapacidad, negándole el ejercicio de los derechos y garantías que gozan todas aquellas personas que tienen plena capacidad. El recurso de la incapacidad es excepcional, no habiendo justificativo válido en el orden interno para prolongar hasta los 21 años la incapacidad del sujeto.
Por ello, son los dieciocho años la línea divisoria entre menores de edad (niños, en la terminología del instrumento internacional) y mayores de edad, en lo que a capacidad se refiere, sin perjuicio de algunas protecciones jurídicas que el legislador entienda necesario mantener hasta los veintiún años u otra edad que establezcan las leyes…”.
Y apunta después “…A partir de la presente ley, tenemos tres fuentes posibles de la obligación alimentaria por las cuales los padres pueden tener que pasar alimentos a sus hijos: la patria potestad, el parentesco y -se agrega- el vínculo filial. Este último -en los términos establecidos en el segundo párrafo del art. 265 del Código Civil-, constituye un derecho de los hijos mayores de edad, entre los dieciocho y los veintiún años…”.
De todos modos, a partir de cumplidos los veintiún años de edad, la fuente obligacional de los alimentos que los padres deban a sus hijos seguirá siendo el parentesco, de acuerdo a lo que resulta del texto del art. 370 del Código Civil, según el cual “…el pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiese reducido a tal estado…”.
En tal sentido, ha venido señalando esta Sala que “…Es verdad que pueden existir circunstancias, como las señaladas por los arts. 370 y cc. del Código Civil, en que, por resultar indispensables, la obligación alimentaria debe continuar.
Pero en tal supuesto cabe al alimentado hacer oportunamente el planteo respectivo a fin de lograr el pago de los alimentos (Borda: Op. cit., pág. 398/399 y nota 1825, en donde cita un fallo inédito de la CNCiv., Sala D). Mientras no haya un reclamo judicial en tal sentido, la acreditación de las circunstancias que lo aconsejarían, y una sentencia que disponga el pago de alimentos a un hijo mayor de edad, debe estarse a la cesación que ha operado de pleno derecho… ” (CApel.CC. Salta, Sala III, 22-9-992, tomo año 1992, pág. 488; CApel. CC. Salta, Sala III, 24-2-05, “Toro vs. Toro”, Expediente de Sala nº 112018, tomo año 2005, fº 139). La causa es González vs. González y el fallo data del 18 de mayo del corriente año, estando registrado al fº 417 de esta Sala.
Como se puntualiza en el caso señalado, que recuerda precedentes de esta Sala, el artículo 370 del Código Civil contempla situaciones como la de autos, en donde pueden existir circunstancias en que, por resultar indispensable, la obligación alimentaria debe continuar.
Pero para ello, debe el alimentado acreditar que le faltan los medios para alimentarse y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiera reducido a ese estado.
Y la determinación de tal necesidad es una cuestión de hecho, que no se compadece con la sujeción a reglas fijas, presuponiendo: a) carencia de bienes o rentas o absoluta necesidad de los alimentos; b) imposibilidad de adquirirlos con su trabajo. Tal ineptitud puede ser física y provenir de enfermedad o falta de trabajo o bien psíquica (incapacidad o insuficiencia mental); c) irrelevancias de la causa: expresamente el texto legal desecha la causa que ha generado el estado de necesidad.
En esa orientación decidió la jurisprudencia que corresponden los alimentos a favor de la hija mayor de edad, si los médicos forenses han llegado a la conclusión de que no tiene capacidad para desarrollar y desempeñar tareas de oficinas o escritorio (CNCiv. Sala A – en E.D. -19.307). Respecto a la situación con la obra social, tal como lo señala la Sra. Fiscal de Cámara, la cobertura se extiende hasta los veinticinco años (art. 9 Ley 23.660) la obra social puede continuar con la cobertura en tanto se presente la documentación que habilite la extensión, aún cuando se decida el cese de la obligación alimentaria.
REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.126, Ley 340 Art.257, Ley 340 Art.265, Ley 340 Art.370, Constitución Nacional Art.75, Ley 23.660 Art.9, LEY 26.579
DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SALTA, SALTA Cámara SALA III Sala CIVIL (Marcelo Ramón Domínguez y Guillermo Díaz) AGUAISOL VALDEZ, Néstor c/ AGUAISOL, Gustavo Alejandro; AGUAISOL, José Luis s/ RECURSO DE APELACIÓN INTERLOCUTORIO del 1 DE JUNIO DE 2010
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