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#lamanada
soydavidsant · 5 years
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lauravalencia83 · 5 years
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La Coordinadora Feminista de València en BBC News, el pasado viernes 21 de junio de 2019, durante la concentración en la puerta de La Ciudad de la Justicia de València, esperando la sentencia del Tribunal Supremo🏛⚖📜✊🏻♀️ Aparezco al lado de Celia y Rosa :) 💜 . . https://www.bbc.com/news/world-europe-48716940 🌍📺💂‍♂️ . . . . . #LaManada #FueViolacion #NoEsNo #viernes #valencia #justicia #violenciasexual #YoSiTeCreo #noticias #news #bbc #uk #feminist #feminism #feminismo #feministas #sexualviolence #spain #justice #friday #instamoment #memoriesforlife #mylifeinpictures (en Ciudad de la Justicia) https://www.instagram.com/laura_valencia83/p/BzG5Nl9ixKy/?igshid=1af3n6w7o68gk
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veganbunnies · 6 years
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No más violaciones
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ouferrat · 6 years
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Sobre la Manada
Ojalá se monte gorda estos san fermines, eh? Que se lie. Que se haga ruido Noticias de que a tal tio le han increpado por tocar a mujeres. Después de todo lo que ha pasado, y al ser unas fiestas en las que se producen tantas agresiones...Es que el timing no podría ser más clavado. Creo que sería muy positivo que las feministas se tomaran estos san fermines como una reivindicación
Es que simbólicamente me parece importantísimo. Es una fiesta en la que siempre se producen agresiones, el año pasado se violo a una chica y ahora, a nada de los próximos san fermines, se deja en libertad a los violadores? Es como si estuvieran pidiendo que este año las feministas se tomen muy en serio la vigilancia y la autodefensa, porque la policia y la justicia ya se ve que no sirven
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blasinepi206-blog · 6 years
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Nunca a los causantes de una injusticia tan grande, les dejaron que en libertad quedasen.
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ecemqro · 3 years
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#chihuahuatimmy #K9 #dogchihuahua ##ecemqro #dogcoachingmxqro®️ #dogcoachingmx®️ #dogcoaching🙃 #dogcoaching #dogcoachingprogram #gymmushingcity #dogcoachingmx #dogcoachingmx_qro #educacioncanina #dogcoachingmxqro #lamanada #adiestramientoinstintivo #paseoscaninos #lycansclubmx #MushingMexicano #lycans #dogsofinstagram #sleddogsofinstagram #Queretaro #justdoit #perrochihuahua (en Querétaro Arteaga, Mexico) https://www.instagram.com/p/CS0GlyrpxDG/?utm_medium=tumblr
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surreal-cult-space · 6 years
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La manada: el verdadero análisis en frío.
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Por: Jeudi Cáceres*, Elizabeth Sánchez Acuña*, Jeimy Salas.
El caso de la manada, ocurrido en España y del cual recientemente se obtuvo a luz pública el veredicto del proceso judicial llevado por las autoridades de ese país, ha dejado un gran sinsabor en diferentes sectores de la sociedad; se ha visto quienes se muestran de acuerdo con la decisión judicial, o en contra, alegando que no existe ningún tipo de delito, la realidad es que la decisión se ha quedado en pañales para abordar el caso nombrado. Particularmente, este artículo ha sido motivado por todo el manejo dado al caso, pero también por el texto titulado “La manada: un análisis en frío”, donde se encuentran diversas posturas que ameritan ser refutadas con bases científicas y experienciales, que se expondrán a continuación.
Para iniciar, es importante resaltar que los delitos sexuales contra adultos tienen y registran un mayor grado de violencia, de igual manera, en el estudio realizado por Ortíz-Tallo, Sánchez & Cardenal (2002), quienes utilizando el inventario clínico multiaxial de Millon II (MCMI-II), el cual sirve para identificar dificultades emocionales e interpersonales, teniendo en cuenta 13 estilos básicos de funcionamiento de personalidad, finalizando con 13 patrones de personalidad, encontraron que los agresores contra mayores de 16 años se hallaban en la escala del MCMI-II, como agresivos/sádicos y abuso de drogas.
Frente a este respecto, también se resalta un importante hecho, retomando la idea de la socióloga y sexóloga experta en género, Delfina Mieville, quien explica que el delito de violación, es específicamente un delito de poder, en sus palabras expresa “el violador viola porque puede” y aclara que no es simplemente o únicamente por una excitación o por “las ganas” que pudiese sentir (tomado de abc.es: “Las víctimas de agresiones sexuales viven el cuestionamiento como una segunda violación»). De igual manera, Femenías & Soza (2009) evidencian la situación en el que los cuerpos de las mujeres cuentan con un valor simbólico que de cierta manera “permite” a los varones, ejercer poder para realizar humillaciones y deshonras de manera que sido una constante histórica.
De igual manera, estas autoras plantean:
El patriarcado tiene el poder de nombrar y de asignar espacios. Para que el contrato sexual como sujeción de las mujeres previa al contrato social –tal como lo ha explicado Carole Pateman- sea posible, es necesario una suerte de contrato simbólico en el lenguaje. Allí los varones acuerdan que las mujeres no tengan lugar en el logos; es decir, que sea hablada, discurseada, interlocutada por las palabras de otros, sin que se le permita una voz autorizada propia y un deseo diferente al nombrado por ellos. En este sentido el patriarcado es un falogocentrismo, en la medida en que se erige en Amo del Lenguaje, en símbolo universal, en la metáfora maestra (del falo), en el poder de mirar y significar. Desde ahí discursea sobre ellas para ellos (PETIT, 2003). Utiliza la fuerza de ideología, de los discursos de su palabra para generar una mística de la feminidad, de la maternidad, de la heterosexualidad obligatoria, negando o desautorizando las palabras que se generan por fuera del pacto y de la fratría (Femenías & Soza, 2009).
La sociedad a través de los tiempos, ha opacado las situaciones que viven las mujeres y el artículo citado “la manada: un análisis en frío” lo recordó una vez más. El texto desde el inicio tiene como objetivo desestimar y desvirtuar la gravedad de los hechos ocurridos en el caso de la manada en España, y lo deja ver tras frases como: “polémico y manipulado interesadamente por muchos actores”, luego dice “cabree a quien cabree”, fácilmente, deja ver que se refiere a las mujeres que salieron “cabreadas” a las calles para protestar con la absurda condena dada a los acusados.
Aunque si es un análisis frío, pero no en el sentido en que el autor lo busca exponer, es más adecuado decir, que es un análisis con falta de empatía y con una visión calculadora y privilegiada, donde utiliza su profesión para tratar de explicar cómo se ha actuado acorde a la ley de España para dar con un veredicto, según él, muy justo y con relevantes hechos que presume la inocencia de la Manada, y a su vez falsear en varias oportunidades las declaraciones de la víctima, dejando entre ver que fue más que consensuado el acto sexual grupal; pero se apega a una justicia, solo para que no se tilde de machista, y así mismo poder defender lo indefendible, la falta de compasión con las partes implicadas es nula a costa de mostrar la presunta inocencia de esos hombres.
El autor, en su redacción burlona, desmerita el auge y el tono político dado por las protestas feministas de las miles y miles de mujeres, que han demostrado su inconformismo ante la decisión judicial obtenida. Tilda de “populismo punitivo” el esfuerzo por transformar las claras formas patriarcales que son visiblemente aplicadas en los ámbitos jurídicos, adicionalmente se queja porque la protesta ha tenido efectos en el gobierno y en los tribunales, pero ¿no es ese el objetivo?, si no se hace ruido jamás se podrán cambiar las violencias sistemáticas y estructurales que existen en contra de las mujeres en cualquier contexto.
Se burla cómodamente de todo este dolor, de todo el proceso que se ha tenido que hacer para evitar que se salgan con la suya; le indigna que se haya tenido la valía de rechazar, de hablar, de cuestionar, y le es más fácil hacer un artículo desestimando el poder de las Mujeres en el mundo, no sin ocultarse tras su profesión,  gramática y estilo de escribir para llevar el proceso al anonimato, demostrando de este modo, el poco valor de las mujeres para el periodista, tanto que ni siquiera confronta directamente, es posible que sea por desprecio o simplemente porque no quiere ponerse en el ojo del huracán…
Es claro que no se puede condenar a nadie sin pruebas, y no se puede violar la presunción de inocencia, pero, dentro de la sentencia se presentan pruebas aceptadas y se deja claro que no ha existido una violación de la presunción de inocencia. En los informes de la sentencia se ha dejado claro que las múltiples declaraciones dadas por la víctima fueron coherentes y mantuvieron la misma esencia cada vez: <<la declaración de “ la denunciante”, satisface los parámetros de credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia”>>, contrario a las declaraciones de los acusados que sí presentaban incoherencias.
La sentencia Nº 000038/2018 (caso la Manada) dice específicamente que estaban siendo acusados de cinco delitos continuados de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180 1. 1ª , 2ª y 3ª, 192 y 74, Un delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 5 del Código Penal, y Un delito de robo con intimidación del artículo 242. 1 del Código Penal, los cuales según la legislación española dicen:
CAPÍTULO PRIMERO
De las agresiones sexuales
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180
Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. 
Artículo 192
1. A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
2. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.
No se aplicará esta regla cuando la circunstancia en ella contenida esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
3. El juez o tribunal podrá imponer razonadamente, además, la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por el tiempo de seis meses a seis años, y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años. A los responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos II bis o V se les impondrá, en todo caso, y sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, o por un tiempo de dos a diez años cuando no se hubiera impuesto una pena de prisión atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en el condenado.
CAPÍTULO PRIMERO
Del descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 197
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 242
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Artículo 74
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Ahora, teniendo en cuenta los apartes de la sentencia, dentro de los hechos probados se incluyen frases como: <<ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de “(…)>>;  <<“la denunciante”, quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia.”>>; <<“Cuando le introdujeron en el portal , los procesados, le dijeron "calla" , significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca”>> ; <<“(…)Cuando “ la denunciante” accedió al primer rellano, la puerta de acceso, estaba abierta , tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros. De este modo fue dirigida por los procesados al habitáculo que se acaba de describir, donde los acusado le rodearon”>>…
<<(…)Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos , “ la denunciante” se sintió impresionada y sin capacidad de reacción. En ese momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. “La denunciante”, sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”>>.
Si este último párrafo no le hace pensar que la denunciante se encuentra bajo una clara situación de violencia, que no se muestra en forma de golpes pero sí contextual, psicológica y por supuesto patriarcal, no sé qué signifique violencia para quien se encuentre leyendo el presente texto, luego, en el análisis de vídeos se dice: << La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados ; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere, ausencia y embotamiento de sus facultades superiores>>. Finkelhor (citado por Lin Ching, 2005), señala que los violadores obligan por la fuerza, luchan algunas veces y en otras, se excusan en la pasividad de la víctima, que reacciona de esta manera por las amenazas implícitas o explicitas que pudiera experimentar.  
Adicionalmente, dentro de los hechos probados, vistos y concluidos a partir de los vídeos provistos por los mismos acusados, se observa la forma en que fue accedida la víctima, en múltiples ocasiones por “la manada”, por vía vaginal, anal y bucal. Otro de los hechos claves a tener en cuenta, es el nivel de alcohol en que se encontraba la víctima, “un resultado positivo de 0,91 +/- 0,05 g/l de alcohol en sangre y 1,46 +/- 0,06 g/l de alcohol en orina.”, lo cual, impide pensar en un consentimiento bajo ninguna circunstancia (Oxman, 2015).
De igual manera, se conoce que la víctima sí fue diagnosticada bajo un trastorno de estrés postraumático, y así mismo, se encuentra recibiendo desde septiembre de 2017 un tratamiento psicológico en el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Agresión Sexual de la Comunidad de Madrid (CIMASCAM).
Por cuanto respecta al punto en que se dice que no existe una sumisión provocada por estrés agudo, porque hay más actividad que pasividad en la denunciante, queda totalmente aclarado, tanto en los vídeos como en el análisis dado en la sentencia, que es textualmente el siguiente: <<Estas puntualizaciones, no nos impide apreciar la persistencia material en la incriminación, en el sentido antes señalado; coinciden en el aspecto esencial , relativo a que las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron, sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vió así sometida a la actuación de aquellos (…)>>.
Durante toda la sentencia se reitera que al analizar los vídeos no se aprecia un bienestar, comodidad o goce por parte de la denunciante, contrario a lo observado de los acusados, quienes mantenían una actitud “de jactancia”. Ahora, en cuanto a los gemidos que aluden supuestamente estar relacionados con placer, queda claro también, según lo que se aprecia en los vídeos, que efectivamente son gemidos, pero, estos son producto del dolor. <<(…)Este video ilustra en nuestra consideración bien a las claras la realidad de la situación , muestra de modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados , quienes la utilizan como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales>>.
Habiendo señalado todo lo anterior, queda totalmente refutado aquello que el autor de “la manada: un análisis en frío” pudo haber dicho en su escrito, sin necesidad de ir mucho más allá del sentido común, pero también basado en la misma sentencia y los hechos científicos y sociales que pudieren relacionarse en este proceso. En este sentido, queda expresar, que según lo leído a lo largo de la sentencia, pareciere que se fuera a aceptar condenar a los acusados por los delitos por los cuales fueron denunciados, en lo referente a las agresiones sexuales, sólo para terminar determinando que las prácticas sexuales encasillan dentro del marco dado por el artículo 181.3 del código penal, apreciando también el agravante número cuatro, los cuales dicen lo siguiente, dejando fuera de consideración la clara situación de violencia que representa en sí el hecho de la violación.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
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Una de las principales conclusiones es, que definitivamente el código penal por el cual se rige la justicia española se encuentra mal enfocado y fuera de la realidad, y contra corriente a las cortes internacionales (Amnistía Internacional, 2011 ) y sin tener en cuenta argumentos científicos; es inconcebible y no se puede entender cómo es posible que se pretenda calificar o determinar una ausencia de violencia, sin embargo, son los vacíos en las legislaciones que se deben trabajar, y por eso se reitera la necesidad de protesta que conlleve a la toma de conciencia y transformación de las leyes como herramienta patriarcal, para que pasen a ser y cumplir su verdadera función.
Otra de las conclusiones, es la importancia de reflexionar sobre las violencias que sufren las mujeres alrededor del mundo, (Arroyo & Valladares, 2005; Afanador & Caballero, 2012), es importante cuestionar, de manera continua y sin importar las susceptibilidades que puedan herirse, porque finalmente, las mujeres no pueden seguir esperando justicia de un sistema patriarcal que pone muy poco de su parte para la protección y garantía de derechos de las mujeres. Para este caso, se puede tener en cuenta la revisión realizada por Garrido (1989) uno de los principales teóricos frente a este tema, y citando a Wies & Weis, expone que se establece un modelo que responde desde un planteamiento sociológico, que tiene en cuenta los procesos de socialización, en esta se resaltan aquellos roles y estereotipos que son atribuidos tanto a hombres como a mujeres en el ámbito sexual, convirtiendo a la mujer en una víctima legitimada.
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Referencias
Afanador, M., & Caballero, M. (2012). La violencia sexual contra las mujeres. Un enfoque desde la criminología, la victimología y el derecho. Reflexión Política, 14 (27), 122-133.
Abc.es.
Extraído de: http://www.abc.es/sociedad/abci-juicio-manada-victimas-agresiones-sexuales-viven-cuestionamiento-como-segunda-violacion-201711162203_noticia.html
Amnistía Internacional. (2011). Violación y violencia sexual. Leyes y normas de derechos humanos en la corte penal internacional.
Arroyo, R. & Valladares, L. (2005). Derechos humanos y violencia sexual contra las mujeres. Las mujeres, Violencia Sexual contra las Mujeres, Edición Gilma Andrade Moncayo, Proyecto regional Corte Penal Internacional y Justicia de Género, La Morada, Corporación Promoción de la Mujer, Serie Documentos Técnico Jurídicos, 2005. Extraído de: http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2016/01/S_5.pdf
Confidencial andaluz. (2018). La manada: un análisis en frío. Extraído de: http://confidencialandaluz.com/manada-sentencia-analisis-cgpj-rafael-catala/
Femenías, M. & Soza, P. (2009). Poder y violencia sobre el cuerpo de las mujeres. Sociologias, Porto Alegre, ano 11, nº 21, jan./jun. 2009, p. 42-65. Extraído de: http://www.scielo.br/pdf/soc/n21/04.pdf
Garrido, V. (1989). Psicología de la violación. Estudios de psicología, 1989, 38, 91-110.
Jefatura de estado, España. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Extraído de: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html
Lin Ching, R. (2005). Psicología forense: principios fundamentales. 1 ed. Extraído de: https://books.google.com.co/books?id=bSd3q_EuXW0C&pg=PA129&lpg=PA129&dq=por+qu%C3%A9+las+v%C3%ADctimas+se+paralizan++en+las+violaciones+%2B+psicolog%C3%ADa&source=bl&ots=G1T4p6R-1I&sig=LlOG9RXp4NkmiLsA9iEsaQ2zUEw&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjZoeXk4ofbAhUDpFkKHSouB8YQ6AEIZTAI#v=onepage&q=por%20qu%C3%A9%20las%20v%C3%ADctimas%20se%20paralizan%20%20en%20las%20violaciones%20%2B%20psicolog%C3%ADa&f=false
Ortíz-Tallo, M., Sánchez, L. & Cardenal, V. (2002). Perfil psicológico de delincuentes sexuales. Un estudio clínico con el MCMI-II de Th. Millon. Revista de Psiquiatría, Facultad de Medicina de Barcelona, (2002), 29, 3, 144- 153. Extraído de: https://www.uma.es/psicologia/docs/eudemon/investigacion/perfil_psicologico_de_delincuentes_sexuales.pdf
Oxman, N. (2015). “La incapacidad para oponerse en los delitos de violación y abusos   sexuales”. Polít. crim. Vol. 10, Nº 19 (Julio 2015), Art. 4, pp. 92-118. Extraído de: [http://www.politicacriminal.cl/Vol_10/n_19/Vol10N19A4.pdf]
S E N T E N C I A Nº 000038/2018. Extraído de:  http://confidencialandaluz.com/wp-content/uploads/2018/04/sentencia_la_manada.pdf
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elkoko · 6 years
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Viñeta sobre jueces, manadas y machismo Para ilustrar «Una manada de jueces» Artículo @carolacaracola5 Manifestación #YoSiTeCreo4M 4 de mayo 19:00h Atocha - Plaza Villa de París ▶https://t.co/NGsaoSpZPK #LaManada
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radfeminismes · 6 years
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CONVOCATÒRIA Avui dijous 21/6 19h Plaça St. Jaume Companyes, responem juntes!! #AutodefensaFeminista #LaManadaSomNosaltres #YoSiTeCreo #EsUnaGuerra #ENSVOLEMLLIURES!
Totes a la Plaça Sant Jaume, rebutgem el sistema masclista que permet que els violadors surtin en llibertat!!!
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juliovillanueva · 6 years
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La Manada se libra de la violación La Audiencia Provincial de Navarra condena a los cinco acusados a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado Una de las sentencias más esperadas, la de la presunta “violación múltiple” —como calificó los hechos el juez instructor— de una joven en los Sanfermines de 2016, se resolvió este jueves, cinco meses después del juicio: nueve años de cárcel por abuso sexual continuado para los cinco amigos de #LaManada. Según los hechos probados en la sentencia, los procesados “tiraron de ella” para meterla en un portal donde la penetraron hasta seis veces “sin su aquiescencia”. Pero el tribunal no entiende que haya violencia ni intimidación, por lo que no lo considera violación. Tras conocerse el fallo, colectivos de mujeres convocaron protestas en toda España y representantes de todos los partidos políticos se manifestaron en contra de la decisión judicial José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo (militar), Antonio Manuel Guerrero (guardia civil), Jesús Escudero y Ángel Boza, con edades comprendidas entre los 24 y 27 años cuando ocurrieron los hechos y tres de ellos con antecedentes penales, se libraron este jueves de ser condenados por violación. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra les impuso una pena de nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado, de acuerdo con el artículo 181.3 del Código Penal, en subtipo agravado. Los procesados llevan en prisión desde el 9 de julio de 2016, dos días después de que se produjeran los hechos juzgados. Pese a que, como recoge la sentencia, el caso tiene “la peculiaridad de que existe un medio documental [vídeos y fotos] tomadas durante el desarrollo de los hechos”, el tribunal se ha mantenido dividido casi hasta el último momento. El dictamen, que no se corresponde ni con la solicitud de condena a 22 años por agresión sexual solicitada por la Fiscalía ni con la absolución que pedían las defensas, no ha dejado indiferente a casi nadie #WorldNews (at Spain)
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miguelorenzo · 6 years
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Protesta en València tras conocerse la sentencia sobre la violación múltiple a una mujer en los Sanfermines.
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lauravalencia83 · 6 years
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La #justicia española ha hablado y nosotras respondemos. Porque cuando la justicia no es justa el silencio no puede ser su complice. Ya no tenemos miedo. La cuarta ola #feminista es una realidad. Saldremos a las calles, lucharemos por cambiar las cosas y no nos haran callar. Porque cuando el #feminismo se levanta y avanza, la vida mejora para TODA LA SOCIEDAD 💜💜💜💜 #NosEstasSola #YoSíTeCreo #SomosManada Queremos una Justicia justa y real #noesabusoesviolacion Basta de #justiciapatriarcal #patriarcado #sistemapatriarcal #elmachismomata #violenciasexual #españa #machista #machismo #lamanada #lamanadasomosnosotras 👭👭👭👭👭
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edgardoflores · 6 years
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#femenismo #violenciadegénero #violenciamachista #violenciacontralamujer #equidad #igualdad #foxsports #lamanada #violación #machismo
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damivago · 6 years
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Viñeta del Recuerdo: Injusticia ( La encuentras en mi nuevo libro Chaqueteo Nacional) A propósito sobre un caso en España... #damivago #lamanada #españa #abuso #mujeres #cartoon #cartoonist #comicschileno #comics #justicia #juez #niunamenos #violencia #leyes www.damivago.cl (en Antofagasta Region)
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pepoway-world · 6 years
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#Pamplona #YoSiTeCreo #JusticiaPatriarcal Que no nos tomen el pelo queremos justicia ⚖ #LaManada esta tarde desde la Plaza del #Ayuntamiento
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Al #juzgado a #Valladolid no la paran! #Valladolid #LaManada #concentracion #NoEsNo #YoSiTeCreo #NoEstasSola #JusticiaPatriarcal #EstaEsNuestraManada #NoEsAbusoEsViolacion #JusticiaYa foto de @artesaniatarita (en Hostal Ramón y Cajal (Valladolid) El hostal de los artistas indies.)
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