#defraudación
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antoniocamposfernandezworld · 7 months ago
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El débil y el fuerte
El 16 de junio de 2022 publiqué un artículo titulado «La paja en el ojo ajeno» sobre temas impositivos en el que, en otras cosas, decía: De quienes no se olvida Hacienda es de los pequeños comerciantes, porque tiene previsto, en preparación muy avanzada, a semejanza de lo que ya está haciendo el Gobierno Vasco, controlar la facturación de todos los negocios de servicio rápido, de venta…
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elcorreografico · 1 year ago
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Imputado por la Mega Estafa en Berisso pide periciar a judiciales por el “síndrome de burnout”
Imputado por la #MegaEstafa con #pagaréstruchos en #Berisso pide periciar a #judiciales por el “#síndromedeburnout” #Judiciales | #estafas | #saludmental | #abusodedrogas | #defraudación Más info:
En una iniciativa sorprendente, uno de los imputados en la Mega Estafa con pagarés truchos de Berisso busca evaluar la salud mental de los judiciales bonaerenses. Berisso, Buenos Aires, con información de RealPolitik – En el marco de la investigación por la Mega Estafa en Berisso, Leonardo Vitale, uno de los acusados y detenido en prisión, presentó una solicitud insólita: pericias para evaluar…
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sucesosbaleares · 1 year ago
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Siete detenidos por tráfico de drogas, defraudación de fluido eléctrico y pertenencia a grupo criminal en Ibiza
Agentes de la Policía Nacional en Ibiza, han detenido a siete personas de entre 33 y 56 años de edad, como presuntos autores de un delito de tráfico de drogas, defraudación de fluido eléctrico y pertenencia a grupo criminal.  El grupo UDYCO de la Policía nacional en Ibiza ha desarticulado un grupo criminal asentado en el término municipal de Santa Eulalia del Río que se dedicaba al cultivo de…
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raymondorta · 2 years ago
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Bienvenidos a @Tecnoabogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond Orta, abogado especialista en Derecho procesal y tecnologías gerenciales. El día de hoy vamos a hacer referencia a la nueva Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Pero desde el punto de vista de lo que es el derecho tecnológico Y el Derecho procesal telemático. Esta es una ley que tiene o está basada en un modelo de las Naciones Unidas, ya ha sido aplicada en varios países, en Colombia. Está vigente desde el año 2014, pero México Tiene su ley relacionada a esta materia y lo que busca esta ley es la de confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas, corrupción, narcotráfico, lavado de dinero. En el caso venezolano por la cantidad de artículos. Similar al modelo de Naciones Unidas, pues presumimos que el modelo utilizado fue. Y bueno, algunas cosas nos llaman como abogados, poderosamente la atención y no podemos dejar de mencionar antes de entrar a los aspectos tecnológicos es al artículo 6 sobre la aplicación de la ley. En lo que se refiere artículo 6, la extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieran ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Es decir, que preliminarmente podemos decir que aquí. El legislador. En este caso la Asamblea Nacional, pues no está tomando en cuenta el principio de irretroactividad de la ley que en materia. Penal, que es una materia vinculada a todas estas, a todos estos temas Que busca regular esta ley. Solo se aplica cuando favorece al reo. ¿Es una crítica o es una observación legal que no podemos dejar de hacer? Pero bien el. En lo que a tecnología se refiere, es bien interesante porque en la definición. De lo que es esta ley, de lo que son los bienes objeto de la misma. Están descritos. O está señalado un concepto bien interesante que son los activos digitales. Sumamente importante porque entran dentro de lo que es esta categoría de los cripto activos, pero no solo esto porque está en el artículo 5. Esta ley habla de todas las cosas que pueden ser objeto de propiedad, susceptibles de valoración económica. Evidentemente, los cripto activos lo son, sean muebles o inmuebles fungibles o no fungibles. ¿Tangible o intangible? En este caso, pues los cripto activos, las criptomonedas en los casos que se han considerado monedas, como por ejemplo el Petro, entran de lo que sería objeto de esta confiscación. Por supuesto, están los aspectos técnicos de configuración. Y su dificultad en las cadenas de bloque en los casos es lo que no se tengan las llaves o lo que son las semillas para tener el control de de estos créditos activos. Por otra parte, estamos. Bien dos, que esta normativa tiene aspectos de tipo procesal, telemático. Ya que se señala, por ejemplo. La grabación de las audiencias en el artículo 18. Se establece las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio serán registradas en formato audiovisual y la cinta un poco anticuado? Aquel concepto o dispositivo electrónico de reproducción se considerará parte integrante del expediente. ¿Bueno, esto tiene todo una cantidad de observaciones de Del punto de vista de lo que sería en materia penal, Cadena de custodia o preservación o integridad, pero hay una excepción, que es lo que pasa en el 99% de los casos en Venezuela. O pasaba por lo menos lo que pasó en la jurisdicción laboral, que no había los equipos, el material o los insumos suficientes para la grabación de las audiencias y se empezaron a grabar solamente la. Y el único parte de este artículo establece que en los casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de actuar, el de efectuar el registro audiovisual de la audiencia, se podrá proceder al registro de soporte en medios auditivos, los cual nos parece sumamente lógico y por supuesto. No nos cabe. Las dudas de. En cuanto a la integridad de audio, que tiene una cantidad de. Normas y de reglas. Para lo que son las grabaciones. Nos imaginamos y evidentemente, el deber ser es que las grabaciones deben ser íntegras, sin pausa desde el inicio hasta el final de la audiencia. En caso de que haya. Alguna parada, pues deberá dejar constancia en Acta, por cuanto si 1 se pierde la integridad de este tipo de medios. Em digamos que en este caso sería el registro de un acto público, como lo es una audiencia procesal. ¿En cuanto a las notificaciones y por cierto, que pueden ser objeto de tacha por ser Eh? Documentos públicos procesales. En el artículo 30. Se habla de lo que es el procesal telemático. El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones. Mediante los medios electrónicos, tales como direcciones de correos, servicio de mensajería, estamos incluyendo aquí distintos tipos de chat. Telefonía y demás medios telemáticos. Debiendo el juegos hueso, dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez. De los medios electrónicos empleados para la notificación por supuesto, el gran ausente de todas estas normativas de derecho procesal telemático, la firma electrónica, aunque ya sabemos que existen sentencias en las cuales se habla de la incorporación o uso progresivo de la firma electrónica en los actos procesales. De los expedientes. Y evidentemente estamos hablando de los telemáticos. Y aquí otro tema sumamente importante. Que en el. Título del emplazamiento, el artículo 31 dice que serán emplazados los titulares aparentes. Sujetos al procedimiento que no hubieran sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan el cartel de emplazamiento se publicará durante 5 días en el Tribunal. Y en una página web oficial no dice cuál. Lo cual me parece. Eh, que debe ser regulado posteriormente OA través de un de cualquier otro medio idóneo. Me pregunto. Red social oficial. La Gaceta judicial, por ejemplo, que es otro organismo creado y que en la práctica solamente existe manera digital en la página de TSJ. Son preguntas que deben tener respuesta en el desarrollo de la aplicación de esta ley. Sumamente interesante su contenido en lo que al Derecho. Tecnológico se refiere y evidentemente no podemos dejar de comentar las críticas que se le hacen a este tipo de normativas a los efectos de evitar los abusos, la violación del derecho a la defensa, aunque prácticamente al principio de la ley se dicen todos los principios que no deben ser violados o violentados en ella. Pues no se ve o no se denota un procedimiento a seguir. A los efectos de esta ley se habla así de, por cierto, de la de la reserva de las actas hasta tanto se ejecuten las medidas cautelares se habla. De cosas interesantes como la relación o la los informantes o aquellos que suministran información sobre bienes que puedan ser objeto de esta ley, pueden recibir recompensas y además recibirán un trato de los que. ¿O de la materia que protege a los testigos y a los informantes en los procesos judiciales, y digamos que tiene muchísimas, EH? No vamos a decir que grises, sino poco delimitadas o poco fijadas. El destino al final de estos bienes, evidentemente el destinatario va a ser la República, pero en la práctica, en los casos de bienes como. Aviones, vehículos. Lo que está sucediendo en la práctica es que inmediatamente son asignados AA cuerpos policiales. Y, por lo general, ese tipo de asignaciones después terminan por falta de mantenimiento, lo que sea, digamos. Fuera de utilidad o por obsolescencia o por falta de reparación, pues terminan dañados. No sé si lo más útil sería hacer subastas y obtener mejor precio. No lo sé. Son temas que a mí como abogado me me crean dudas, pienso que es lo peor que puede pasar o la peor decisión es la que no se toma la esta ley era necesaria, sobre todo para el futuro, el presente y para rescatar tantas cosas que en el pasado han provenido provienen de delitos de distintos tipos de corrupción. Venezuela lamentablemente tiene un historial de. Corrupción que es una constante y este tipo de leyes, lo que esperamos es que sean más favorables que perjudiciales a. El Estado de Derecho, nuestro sistema de Justicia, porque al final este tipo de normas lo que buscan es. ¿Eh? La sanción y la sanción supuestamente es lo que. Causa el que la sociedad se vaya corrigiendo. Yo pienso que estas leyes. Sin la el factor humano adecuado, pues podemos entrar en el mismo círculo que entra muchas leyes, pero por ahora lo vemos con agrado. Por ahora lo vemos con, digamos. Con aceptación y el tiempo, la historia y el desarrollo del Poder Judicial, con sus directores y sus directivos, pues serán los responsables de que se lleve a cabo el objetivo y el espíritu de esta ley. Habla para ustedes Raymond Orta. En nuestro podcast Tecno abogados, los invitamos a visitar nuestros portales jurídicos e Internet, tu gaceta-oficial.comcriminalística.net informática, forense.com
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jartita-me-teneis · 5 months ago
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GRANUJAS A TODO RITMO
Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, y Javier Milei, presidente de Argentina, compiten en crueldad e indecencia. Milei prometió realizar un ajuste que afectaría sobre todo a "la casta", pero al llegar al poder los recortes se cebaron en los más débiles: recortó las jubilaciones y las pensiones un 38%, bajó los salarios públicos un 27%, eliminó el 64% de los subsidios y redujo un 86% los presupuestos de obras públicas. Estas medidas han disparado la pobreza, que ha pasado del 49,5% al 57,4%, y han reducido el consumo casi un 20%. La desregulación de los precios ha provocado que el precio del transporte público se incremente el 200%, la tarifa eléctria se ha elevado entre el 65% y el 150% según los niveles de ingreso, y las aseguradoras médicas privadas ha duplicado el precio de sus pólizas. Milei ha llegado frenar el envío de alimentos a los comedores y merenderos populares, y ha interrumpido la provisión estatal de medicamentos para pacientes con patologías críticas, como las patologías oncológicas. Argentina camina hacia una gravísima recesión. Ya se habla de estanflación y se prevé que la economía se contraerá un 2'8% el próximo año.
Ayuso, que ha condecorado a Milei con la medalla internacional de la Comunidad de Madrid, ha elogiado la política económica del presidente argentino, asegurando que "encara con fuerza y coraje medidas que suenan a aire fresco". Ayuso alaba a Milei porque ha actuado con el mismo sadismo: dejó morir de forma indigna a 7.291 ancianos, reclama 400.000 euros a sus familias, ha cerrado las urgencias de Atención Primaria, ha recortado las ayudas para la renta mínima de inserción social hasta dejarla al borde de su extinción, ha recortado el presupuesto de alimentación y limpieza de las residencias de la tercera edad, ha desestimado las solicitudes de ayuda económica de más de 3.000 familias con menores afectados por patologías crónicas o con necesidad de cuidados paliativos, ha suspendido las clases presenciales de bachillerato nocturno. Al mismo tiempo, ha incrementado un 33% el presupuesto de las becas de Educación Infantil para centros privados a los que optan familias con ingresos superiores a los 100.000 euros anuales y ha eximido de pagar 1.200 millones de euros a los ciudadanos más ricos por la bonificación del impuesto de patrimonio. Mientras los ancianos morían en las residencias de su amigo Florentino Pérez, su hermano se enriquecía obscenamente vendiendo mascarillas de pésima calidad, y en la actulidad vive en un piso de lujo en Chamberí que su novio, Alberto González Amador, adquirió vendiendo material sanitario durante los peores momentos de la pandemia. González Amador no es solo un comisionista. Además, es un delincuente, pues pacto un acuerdo con la fiscalía, admitiendo los delitos de defraudación tributaria y falsedad en documento mercantil.
Milei y Ayuso preconizan los ajustes, pero los recortes los aplican a los más vulnerables, sin importarles el coste en vidas humanas. Son dos granujas que disfrutan de una popularidad basada en la demagogia. Muchos de los que sufen sus políticas, les conceden sus votos porque les consideran un bastión contra el socialismo, el movimiento LGTBI, el feminismo, el animalismo y la inmigración. El mundo ha girado hacia un fascismo disfrazado de ultraliberalismo. El futuro se percibe sombrío y no hay muchas esperanzas de que las cosas cambien, pues una sociedad embrutecida y desinformada cada vez muestra menos aprecio por los valores democráticos. La intoxicación mediática y el desprecio por la cultura nos ha llevado a este escenario distópico.
Rafael Narbona
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noticiassomosponce · 10 days ago
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Confirman condena de seis años de prisión para expresidenta Cristina Fernández
BUENOS AIRES — El mayor tribunal penal de Argentina ratificó el miércoles la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por defraudación al Estado impuesta en 2022 a la expresidenta Cristina Fernández, la principal figura política de las últimas dos décadas. La medida no implica que la también exvicepresidenta (2019-2023) y titular del peronismo pierda…
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densidad-tiemposs · 2 months ago
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Seguir órdenes o no, obediencia de vida
.) no existe tal cosa como la obediencia de vida, si hay tal cosa como la de seguir órdenes.
El esquema jurídico estructural organizativo de toda orden y administración, es (1) inteligencia( información (2) ejecutivo ( legislativo) (3) ordenanza ( de acción )
(2) Da las ordenes en base a (1), trabajo que no corresponde a (3), eso es seguir órdenes. Hay un desconocimiento de acción, es decir, que confían en que las ordenes dadas por los reconocidos por el estado gobierno son en regla por tal desconocimiento de situación, hacer lo que se dice por suponer una diligencia, evaluación y fallo sentencia correcto o superior supervisor segundo correcto.
Hay negligencia por no ser su función, no habrá acción contraria al espíritu y normativa establecida de su función en estos términos devaluatorios mientras no haya corrupción, defraudación y estafa donde se computan los delitos del hecho- hecho
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newsbooklive24 · 1 year ago
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El juez de 'Kuailian' prorroga seis meses la investigación pendiente de la extradición de los dos principales imputados
El juez de la Audiencia Nacional (AN) que investiga la presunta 'criptoestafa' de Kuailian ha decidido ampliar seis meses la investigación de una supuesta estafa piramidal que habría dejado más de 65.000 afectados y 500 millones de euros de perjuicio económico, por lo que se alargará hasta el mes de marzo de 2024.
El magistrado explica que, además de la declaración de sendos investigados, también está pendiente la emisión del informe policial final, determinar el número de perjudicados y la cuantía presuntamente defraudada.
El juez Gadea recuerda que "la presente causa es una instrucción compleja al tratarse de un delito de organización criminal, estafa agravada en su modalidad de defraudación con perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, aún por determinar y blanqueo de capitales, siendo los hechos investigados el sistema de inversión piramidal denominado Kuailian".
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newsreadbook · 1 year ago
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El juez de 'Kuailian' prorroga seis meses la investigación pendiente de la extradición de los dos principales imputados
El juez de la Audiencia Nacional (AN) que investiga la presunta 'criptoestafa' de Kuailian ha decidido ampliar seis meses la investigación de una supuesta estafa piramidal que habría dejado más de 65.000 afectados y 500 millones de euros de perjuicio económico, por lo que se alargará hasta el mes de marzo de 2024.
El juez Gadea recuerda que "la presente causa es una instrucción compleja al tratarse de un delito de organización criminal, estafa agravada en su modalidad de defraudación con perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, aún por determinar y blanqueo de capitales, siendo los hechos investigados el sistema de inversión piramidal denominado Kuailian".
GANANCIAS EXPONENCIALES
El mismo, continúa, fue "creado por los denunciados David Aurelio Ruiz de León García Vao, Javier Hermosilla Díaz, Miguel Ángel Tello Encinas, Cristian Albeiro Carmona Hernández, presentándolo como un sistema de inversión en criptomonedas, con ganancias exponenciales para atraer inversores".
"La captación de nuevos inversores alimentaría la base de la pirámide, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real. A través de esta operativa se podría haber causado perjuicio a una pluralidad de inversores, cuyo número no está determinado, tampoco el perjuicio sufrido por cada uno de ellos, pero de los datos hasta ahora obtenidos permiten inferir que puede haber afectado a un número elevado de personas", añade.
Las víctimas de este supuesto esquema piramidal, que se habría saldado con más de 65.000 afectados en varios países y 500 millones de euros de perjuicio económico, se querellaron en la Audiencia Nacional por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad y contra la Hacienda Pública.
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newstodaytrending · 1 year ago
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El juez de 'Kuailian' prorroga seis meses la investigación pendiente de la extradición de los dos principales imputados
El juez de la Audiencia Nacional (AN) que investiga la presunta 'criptoestafa' de Kuailian ha decidido ampliar seis meses la investigación de una supuesta estafa piramidal que habría dejado más de 65.000 afectados y 500 millones de euros de perjuicio económico, por lo que se alargará hasta el mes de marzo de 2024.
El magistrado explica que, además de la declaración de sendos investigados, también está pendiente la emisión del informe policial final, determinar el número de perjudicados y la cuantía presuntamente defraudada.
El juez Gadea recuerda que "la presente causa es una instrucción compleja al tratarse de un delito de organización criminal, estafa agravada en su modalidad de defraudación con perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, aún por determinar y blanqueo de capitales, siendo los hechos investigados el sistema de inversión piramidal denominado Kuailian".
GANANCIAS EXPONENCIALES
El mismo, continúa, fue "creado por los denunciados David Aurelio Ruiz de León García Vao, Javier Hermosilla Díaz, Miguel Ángel Tello Encinas, Cristian Albeiro Carmona Hernández, presentándolo como un sistema de inversión en criptomonedas, con ganancias exponenciales para atraer inversores".
"La captación de nuevos inversores alimentaría la base de la pirámide, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real. A través de esta operativa se podría haber causado perjuicio a una pluralidad de inversores, cuyo número no está determinado, tampoco el perjuicio sufrido por cada uno de ellos, pero de los datos hasta ahora obtenidos permiten inferir que puede haber afectado a un número elevado de personas", añade.
Las víctimas de este supuesto esquema piramidal, que se habría saldado con más de 65.000 afectados en varios países y 500 millones de euros de perjuicio económico, se querellaron en la Audiencia Nacional por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad y contra la Hacienda Pública.
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dominiopublco · 3 months ago
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Javier Corral denuncia a Maru Campos tras intento de detención en CDMX
El exgobernador de Chihuahua es acusado de enriquecimiento ilícito y defraudación fiscal; será Senador por Morena en la próxima legislatura Continue reading Javier Corral denuncia a Maru Campos tras intento de detención en CDMX
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amonerdj · 4 months ago
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Fiscalía General de la Nación
Imputados Olmedo López, Sneyder Pinilla y Luis Eduardo López, quienes formaron parte de la organización delincuencial para direccionar la contracción en la UNGRD. Tras el hallazgo inicial de una defraudación multimillonaria, la Fiscalía General de la Nación reveló el funcionamiento de la organización delincuencial que se tomó por varios meses la contratación estatal en la Unidad Nacional para la…
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xlevelpr · 4 months ago
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Fiscalía General de la Nación
Imputados Olmedo López, Sneyder Pinilla y Luis Eduardo López, quienes formaron parte de la organización delincuencial para direccionar la contracción en la UNGRD. Tras el hallazgo inicial de una defraudación multimillonaria, la Fiscalía General de la Nación reveló el funcionamiento de la organización delincuencial que se tomó por varios meses la contratación estatal en la Unidad Nacional para la…
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adiariomx · 4 months ago
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El ex gobernador de Chihuahua no acudió a audiencia por defraudación fiscal. Se espera resolución del TEJA. Chihuahua, Chih. (ADN/Staff) - El ex gobe...
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raymondorta · 2 years ago
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“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna. Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal. Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano. Principios Artículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Interés General y Orden Público Artículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Definiciones Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como: Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos. Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe. Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley. Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley. Aplicación de la Ley Artículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y legal de la propiedad. Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos. Imprescriptibilidad de la acción Artículo 7. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal. La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir. Bienes sujetos a la extinción de dominio Artículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes: Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte. Que sean objeto material de actividades ilícitas. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. De origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. De origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia. Que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona sometida a la acción de extinción de dominio, siempre que exista información razonable de que dicho incremento patrimonial se deriva de actividades ilícitas anteriores a la referida acción. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica que haya podido lucrarse o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes de actividades ilícitas, sin que se demuestre suficiente y fehacientemente el origen lícito de dicho incremento patrimonial. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento preventivo o decomiso. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre dichos bienes. Transmisión de bienes Artículo 9. La extinción de dominio procede sobre los bienes a que hace referencia esta Ley, independientemente de se hayan transmitido por causa de muerte o cualquier acto jurídico, quedando a salvo los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe. Improcedencia del secreto o reserva Artículo 10. En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, relacionadas con los bienes a que hace referencia esta Ley y su titular aparente. Naturaleza de la acción Artículo 11. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial y recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en esta Ley, independientemente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente o adjudique la propiedad del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio. La acción de extinción de dominio se ejercerá por el Ministerio Público y se sustanciará por las normas contenidas en esta Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado. El Ministerio Público deberá disponer de fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio. Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por si´ mismo o mediante otra persona, para si´ o para otro, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley. Potestad Jur
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spaindigest · 1 year ago
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El juez de 'Kuailian' prorroga seis meses la investigación pendiente de la extradición de los dos principales imputados
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El juez de la Audiencia Nacional (AN) que investiga la presunta 'criptoestafa' de Kuailian ha decidido ampliar seis meses la investigación de una supuesta estafa piramidal que habría dejado más de 65.000 afectados y 500 millones de euros de perjuicio económico, por lo que se alargará hasta el mes de marzo de 2024. En una providencia, recogida por Europa Press, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Joaquín Gadea, acuerda esta prórroga pendiente de que las autoridades de Emiratos Árabes Unidos resuelvan sobre la solicitud de extradición de uno de los fundadores, David Ruiz de León, y su socio Cristian Albeiro. El magistrado explica que, además de la declaración de sendos investigados, también está pendiente la emisión del informe policial final, determinar el número de perjudicados y la cuantía presuntamente defraudada. El juez Gadea recuerda que "la presente causa es una instrucción compleja al tratarse de un delito de organización criminal, estafa agravada en su modalidad de defraudación con perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, aún por determinar y blanqueo de capitales, siendo los hechos investigados el sistema de inversión piramidal denominado Kuailian". GANANCIAS EXPONENCIALES El mismo, continúa, fue "creado por los denunciados David Aurelio Ruiz de León García Vao, Javier Hermosilla Díaz, Miguel Ángel Tello Encinas, Cristian Albeiro Carmona Hernández, presentándolo como un sistema de inversión en criptomonedas, con ganancias exponenciales para atraer inversores".
"La captación de nuevos inversores alimentaría la base de la pirámide, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real. A través de esta operativa se podría haber causado perjuicio a una pluralidad de inversores, cuyo número no está determinado, tampoco el perjuicio sufrido por cada uno de ellos, pero de los datos hasta ahora obtenidos permiten inferir que puede haber afectado a un número elevado de personas", añade. Las víctimas de este supuesto esquema piramidal, que se habría saldado con más de 65.000 afectados en varios países y 500 millones de euros de perjuicio económico, se querellaron en la Audiencia Nacional por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad y contra la Hacienda Pública.
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