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“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna. Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal. Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano. Principios Artículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Interés General y Orden Público Artículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Definiciones Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como: Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos. Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe. Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley. Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley. Aplicación de la Ley Artículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y legal de la propiedad. Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos. Imprescriptibilidad de la acción Artículo 7. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal. La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir. Bienes sujetos a la extinción de dominio Artículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes: Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte. Que sean objeto material de actividades ilícitas. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. De origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. De origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia. Que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona sometida a la acción de extinción de dominio, siempre que exista información razonable de que dicho incremento patrimonial se deriva de actividades ilícitas anteriores a la referida acción. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica que haya podido lucrarse o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes de actividades ilícitas, sin que se demuestre suficiente y fehacientemente el origen lícito de dicho incremento patrimonial. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento preventivo o decomiso. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre dichos bienes. Transmisión de bienes Artículo 9. La extinción de dominio procede sobre los bienes a que hace referencia esta Ley, independientemente de se hayan transmitido por causa de muerte o cualquier acto jurídico, quedando a salvo los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe. Improcedencia del secreto o reserva Artículo 10. En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, relacionadas con los bienes a que hace referencia esta Ley y su titular aparente. Naturaleza de la acción Artículo 11. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial y recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en esta Ley, independientemente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente o adjudique la propiedad del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio. La acción de extinción de dominio se ejercerá por el Ministerio Público y se sustanciará por las normas contenidas en esta Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado. El Ministerio Público deberá disponer de fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio. Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por si´ mismo o mediante otra persona, para si´ o para otro, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley. Potestad Jur
#actos-de-corrupción#audiencias-de-extinción-de-dom#bienes-vinculados-a-actividade#confiscación-de-bienes#cooperación-internacional#crimen-organizado#decomiso-de-bienes#defraudación-fiscal#extinción-de-dominio#investigación-patrimonial#lavado-de-dinero#medidas-cautelares#patrimonio-ilícito#procedimiento-de-extinción-de-#propiedad-abandonada#recuperación-de-activos#responsabilidad-penal-y-civil#suspensión-de-derechos-patrimo#tráfico-de-drogas#víctimas-de-delitos
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El expresidente peruano Alejandro Toledo fue condenado a 20 años y medio de cárcel por corrupción y lavado de dinero
EFE.-El expresidente peruano Alejandro Toledo, fue condenado este lunes a 20 años y seis meses de cárcel por la comisión de los delitos de colusión y lavado de activos por los sobornos recibidos de la empresa brasileña Odebrecht. El Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional, presidido por Zaida Pérez, emitió la sentencia en la que se considera que el exmandatario favoreció a la constructora…
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EU sanciona a paleterías en Culiacán, supuestamente propiedad del Cártel de Sinaloa
Las empresas sancionadas hoy están ubicadas en México y son propiedad de traficantes de fentanilo designados por el Cártel de Sinaloa Continue reading EU sanciona a paleterías en Culiacán, supuestamente propiedad del Cártel de��Sinaloa
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El Gobierno nacional inicia la venta de bienes decomisados en causas de corrupción y narcotráfico
#Judiciales #Poítica | El Gobierno nacional inicia la venta de bienes decomisados en causas de corrupción y narcotráfico El Gobierno argentino, a través de la #AABE, inicia la venta de #inmueblesdecomisados en casos de #corrupción, narcotráfico y #tratadepresonas, transformando activos ilícitos en recursos para la sociedad.
El Gobierno argentino, a través de la AABE, inicia la venta de inmuebles decomisados en resonantes casos de corrupción y narcotráfico, transformando activos ilícitos en recursos para la sociedad. El Gobierno nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha comenzado el proceso de venta de cinco inmuebles decomisados en resonantes casos de corrupción,…
#AABE#activos incautados#Agencia de Administración de Bienes del Estado#Bajo Flores#bienes incautados#Carbón Blanco#Carlos Salvatore#Clan Aliaga#cocaína#corrupción#Crimen Organizado#Cristina Kirchner#cuadernos#Daniel Muñoz#inmuebles#inmuebles decomisados#justicia#lavado de dinero#Marcela Losardo#Martín Cosentino#narcotráfico#Néstor Kirchner#talleres clandestinos#transparencia#trata de personas
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El Gobierno nacional inicia la venta de bienes decomisados en causas de corrupción y narcotráfico
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El Gobierno argentino, a través de la AABE, inicia la venta de inmuebles decomisados en resonantes casos de corrupción y narcotráfico, transformando activos ilícitos en recursos para la sociedad. El Gobierno nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha comenzado el proceso de venta de cinco inmuebles decomisados en resonantes casos de corrupción,…
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Senadora de CC critica a líderes por no entender desafíos del siglo XXI
Durante una entrevista, la senadora Cecilia Requena señaló los graves problemas ambientales y sociales causados por el extractivismo minero en Potosí, Oruro y otros pueblos mineros de La Paz. Requena expresó su preocupación por los planes en Tarija de compensar la caída de los ingresos del gas con la minería, y llamó al gobernador a no seguir el mismo camino. También alertó sobre la falta de…
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#abusos laborales#Cecilia Requena#Comunidad Ciudadana#Contaminación#extractivismo minero#gobernador de Tarija.#Gobierno Central#lavado de dinero#problemas ambientales.#prostitución#Tarija#trata y tráfico de niños
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Lavó dinero en la campaña de Cristina Kirchner y Julio Cobos y sigue con un importante cargo en la ANSES
Por Christian Sanz –Se trata de Sebastián Gramajo, uno de los recaudadores de la campaña de Marras. Uno de los expedientes más escandalosos sobre corrupción y al que menos atención se le ha prestado es el que investiga los aportes de campaña a Cristina Kirchner y Julio Cobos en 2007. La justicia sospecha -y tiene casi del todo comprobado- que en ese trámite se blanqueó dinero de dudosa…
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#Anses#Campaña de Cristina Kirchner y Julio Cobos#Christian Sanz#Lavado de Dinero#Marras#Recaudador de Campaña#Sebastián Gramajo#Tribuna de Periodistas
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https://www.laestrella.com.pa/nacional/230401/victoria-pirrica-puerta-horno-quema
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"esto casi huele a lavado de dinero. el casi por cuestiones legales, claro, lo último que busco es un caso de difamación en mi contra" bromea una vez que se fija en el otro estudiante de la academia, haciendo un alto en su acto por mezclarse con ese montón de adinerados para relajarse un momento. no formaba parte de ese círculo ni veía todo aquel circo como algo natural, por lo que precisaba ese respiro. "¿que piensas de los estimados invitados, hm? ¿has sido un millonario agradable con ellos~?" continúa juego.
#dejo esto por acá y voy a por los sts con leo !#cece siempre confianzuda jskd#pueden ubicarlo donde más les acomode n_n#estaré contando rbs
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Bienvenidos a @Tecnoabogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond Orta, abogado especialista en Derecho procesal y tecnologías gerenciales. El día de hoy vamos a hacer referencia a la nueva Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Pero desde el punto de vista de lo que es el derecho tecnológico Y el Derecho procesal telemático. Esta es una ley que tiene o está basada en un modelo de las Naciones Unidas, ya ha sido aplicada en varios países, en Colombia. Está vigente desde el año 2014, pero México Tiene su ley relacionada a esta materia y lo que busca esta ley es la de confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas, corrupción, narcotráfico, lavado de dinero. En el caso venezolano por la cantidad de artículos. Similar al modelo de Naciones Unidas, pues presumimos que el modelo utilizado fue. Y bueno, algunas cosas nos llaman como abogados, poderosamente la atención y no podemos dejar de mencionar antes de entrar a los aspectos tecnológicos es al artículo 6 sobre la aplicación de la ley. En lo que se refiere artículo 6, la extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieran ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Es decir, que preliminarmente podemos decir que aquí. El legislador. En este caso la Asamblea Nacional, pues no está tomando en cuenta el principio de irretroactividad de la ley que en materia. Penal, que es una materia vinculada a todas estas, a todos estos temas Que busca regular esta ley. Solo se aplica cuando favorece al reo. ¿Es una crítica o es una observación legal que no podemos dejar de hacer? Pero bien el. En lo que a tecnología se refiere, es bien interesante porque en la definición. De lo que es esta ley, de lo que son los bienes objeto de la misma. Están descritos. O está señalado un concepto bien interesante que son los activos digitales. Sumamente importante porque entran dentro de lo que es esta categoría de los cripto activos, pero no solo esto porque está en el artículo 5. Esta ley habla de todas las cosas que pueden ser objeto de propiedad, susceptibles de valoración económica. Evidentemente, los cripto activos lo son, sean muebles o inmuebles fungibles o no fungibles. ¿Tangible o intangible? En este caso, pues los cripto activos, las criptomonedas en los casos que se han considerado monedas, como por ejemplo el Petro, entran de lo que sería objeto de esta confiscación. Por supuesto, están los aspectos técnicos de configuración. Y su dificultad en las cadenas de bloque en los casos es lo que no se tengan las llaves o lo que son las semillas para tener el control de de estos créditos activos. Por otra parte, estamos. Bien dos, que esta normativa tiene aspectos de tipo procesal, telemático. Ya que se señala, por ejemplo. La grabación de las audiencias en el artículo 18. Se establece las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio serán registradas en formato audiovisual y la cinta un poco anticuado? Aquel concepto o dispositivo electrónico de reproducción se considerará parte integrante del expediente. ¿Bueno, esto tiene todo una cantidad de observaciones de Del punto de vista de lo que sería en materia penal, Cadena de custodia o preservación o integridad, pero hay una excepción, que es lo que pasa en el 99% de los casos en Venezuela. O pasaba por lo menos lo que pasó en la jurisdicción laboral, que no había los equipos, el material o los insumos suficientes para la grabación de las audiencias y se empezaron a grabar solamente la. Y el único parte de este artículo establece que en los casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de actuar, el de efectuar el registro audiovisual de la audiencia, se podrá proceder al registro de soporte en medios auditivos, los cual nos parece sumamente lógico y por supuesto. No nos cabe. Las dudas de. En cuanto a la integridad de audio, que tiene una cantidad de. Normas y de reglas. Para lo que son las grabaciones. Nos imaginamos y evidentemente, el deber ser es que las grabaciones deben ser íntegras, sin pausa desde el inicio hasta el final de la audiencia. En caso de que haya. Alguna parada, pues deberá dejar constancia en Acta, por cuanto si 1 se pierde la integridad de este tipo de medios. Em digamos que en este caso sería el registro de un acto público, como lo es una audiencia procesal. ¿En cuanto a las notificaciones y por cierto, que pueden ser objeto de tacha por ser Eh? Documentos públicos procesales. En el artículo 30. Se habla de lo que es el procesal telemático. El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones. Mediante los medios electrónicos, tales como direcciones de correos, servicio de mensajería, estamos incluyendo aquí distintos tipos de chat. Telefonía y demás medios telemáticos. Debiendo el juegos hueso, dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez. De los medios electrónicos empleados para la notificación por supuesto, el gran ausente de todas estas normativas de derecho procesal telemático, la firma electrónica, aunque ya sabemos que existen sentencias en las cuales se habla de la incorporación o uso progresivo de la firma electrónica en los actos procesales. De los expedientes. Y evidentemente estamos hablando de los telemáticos. Y aquí otro tema sumamente importante. Que en el. Título del emplazamiento, el artículo 31 dice que serán emplazados los titulares aparentes. Sujetos al procedimiento que no hubieran sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan el cartel de emplazamiento se publicará durante 5 días en el Tribunal. Y en una página web oficial no dice cuál. Lo cual me parece. Eh, que debe ser regulado posteriormente OA través de un de cualquier otro medio idóneo. Me pregunto. Red social oficial. La Gaceta judicial, por ejemplo, que es otro organismo creado y que en la práctica solamente existe manera digital en la página de TSJ. Son preguntas que deben tener respuesta en el desarrollo de la aplicación de esta ley. Sumamente interesante su contenido en lo que al Derecho. Tecnológico se refiere y evidentemente no podemos dejar de comentar las críticas que se le hacen a este tipo de normativas a los efectos de evitar los abusos, la violación del derecho a la defensa, aunque prácticamente al principio de la ley se dicen todos los principios que no deben ser violados o violentados en ella. Pues no se ve o no se denota un procedimiento a seguir. A los efectos de esta ley se habla así de, por cierto, de la de la reserva de las actas hasta tanto se ejecuten las medidas cautelares se habla. De cosas interesantes como la relación o la los informantes o aquellos que suministran información sobre bienes que puedan ser objeto de esta ley, pueden recibir recompensas y además recibirán un trato de los que. ¿O de la materia que protege a los testigos y a los informantes en los procesos judiciales, y digamos que tiene muchísimas, EH? No vamos a decir que grises, sino poco delimitadas o poco fijadas. El destino al final de estos bienes, evidentemente el destinatario va a ser la República, pero en la práctica, en los casos de bienes como. Aviones, vehículos. Lo que está sucediendo en la práctica es que inmediatamente son asignados AA cuerpos policiales. Y, por lo general, ese tipo de asignaciones después terminan por falta de mantenimiento, lo que sea, digamos. Fuera de utilidad o por obsolescencia o por falta de reparación, pues terminan dañados. No sé si lo más útil sería hacer subastas y obtener mejor precio. No lo sé. Son temas que a mí como abogado me me crean dudas, pienso que es lo peor que puede pasar o la peor decisión es la que no se toma la esta ley era necesaria, sobre todo para el futuro, el presente y para rescatar tantas cosas que en el pasado han provenido provienen de delitos de distintos tipos de corrupción. Venezuela lamentablemente tiene un historial de. Corrupción que es una constante y este tipo de leyes, lo que esperamos es que sean más favorables que perjudiciales a. El Estado de Derecho, nuestro sistema de Justicia, porque al final este tipo de normas lo que buscan es. ¿Eh? La sanción y la sanción supuestamente es lo que. Causa el que la sociedad se vaya corrigiendo. Yo pienso que estas leyes. Sin la el factor humano adecuado, pues podemos entrar en el mismo círculo que entra muchas leyes, pero por ahora lo vemos con agrado. Por ahora lo vemos con, digamos. Con aceptación y el tiempo, la historia y el desarrollo del Poder Judicial, con sus directores y sus directivos, pues serán los responsables de que se lleve a cabo el objetivo y el espíritu de esta ley. Habla para ustedes Raymond Orta. En nuestro podcast Tecno abogados, los invitamos a visitar nuestros portales jurídicos e Internet, tu gaceta-oficial.comcriminalística.net informática, forense.com
#actos-de-corrupción#audiencias-de-extinción-de-dom#bienes-vinculados-a-actividade#confiscación-de-bienes#cooperación-internacional#crimen-organizado#decomiso-de-bienes#defraudación-fiscal#delitos-de-lavado-de-dinero#extinción-de-dominio#investigación-patrimonial#medidas-cautelares#patrimonio-ilícito#procedimiento-de-extinción-de-#propiedad-abandonada#recuperación-de-activos#responsabilidad-penal-y-civil#suspensión-de-derechos-patrimo#tráfico-de-drogas#víctimas-de-delitos
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* MISIÓN #010: ¡Encuentra a Marco García!
A los pocos días de llegar al crucero, empizas a sentir algo de comodidad con tu rol de staff. Una de esas noches vas pensando en que harías más tarde, antes de ir a dormir. ¿Quizá un paseo por el casino? A lo mejor, ¿probar una de las atracciones o darte un chapuzón en la piscina? Continuas fantaseando, ajeno a tu entorno y la realidad, hasta que te llega un mensaje de texto por la aplicación de la academia.
Detectives, Se ha presentado un retraso en la planificación, como pueden ver. Esto se debe a que nuestra misión inicial ha sido modificada tras una situación de emergencia que se nos ha comunicado. En pocas palabras, hemos recibido información de que uno de los empleados del crucero está siendo buscado por las autoridades internacionales por lavado de dinero. Su ubicación actual es desconocida y el barco no se detendrá hasta el día de mañana. Su misión es localizar al sospechoso antes de la próxima parada. El tiempo límite para completar esta misión es de 17 horas. Actúen con la mayor discreción y eficacia. Utilicen sus recursos y ventajas como parte del staff para entrar en cada locación del barco para buscar pistas que nos puedan ayudar a encontrarlo, por motivos de no tocar la evidencia deberán tomar fotos a todo lo que consideren sospechoso, por favor no toquen evidencia que puede ser clave. Es un sujeto astuto, maestro del engaño, no podemos asegurarles que todas las pistas que encuentren sean útiles. Es importante que sepan que si se lo encuentran deberán acudir inmediatamente a un profesor, es un sujeto armado y peligroso. No pongan al resto de los turistas en peligro. Buena suerte.
A continuación, un archivo adjunto que contiene el perfil del sujeto de interés. Deberás leer con cuidado, ¡el tiempo escacea!
Nombre: Marco García Edad: 42 años Nacionalidad: Español Descripción Física: + Altura: 1.80 m + Complexión: Atlética + Cabello: Castaño oscuro, ligeramente canoso + Ojos: Marrones + Rasgos distintivos: Cicatriz en la mejilla derecha Marco García es buscado por las autoridades internacionales por su implicación en un esquema de lavado de dinero. Se sospecha que ha estado transfiriendo grandes sumas de dinero a cuentas offshore y utilizando empresas fantasma para ocultar fondos obtenidos de manera ilícita. Su comportamiento sospechoso, como reuniones secretas y la posesión de artículos de lujo que no corresponden con su salario, ha levantado alertas y lo ha puesto en el centro de una investigación financiera internacional.
¿Serás capaz de recorrer todo el barco? Encontrar a una persona en específico dentro de un crucero con más de cuatro mil personas no ha de ser fácil. Aún así, decides darle una oportunidad, no es como si tuvieras otra opción.
OOC.
Este mensaje fue recibido el día viernes, 26 de julio. Si necesitan ubicarse un poco cronológicamente, pueden reivsar el siguiente link. Adicional a esto, mañana empezaremos la dinámica para que puedan determinar en discord si encontraron todas las pistas que les llevará hasta Marco García.
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Colombia: detienen a hijo del presidente Gustavo Petro por lavado de dinero
Junto con Nicolás Petro, fue detenida su esposa confirmó la Fiscalía y el propio mandatario quien dijo sentir dolor por el hecho de que uno de sus hijos pase por la cárcel Continue reading Untitled
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El lavado de Bullrich
Una investigación periodística reveló la estructura de lavado de dinero de la familia íntima de Patricia Bullrich. Monotributistas que viven en su casa y “tienen” un patrimonio de más de U$S 40 Millones. Alevoso choreo. La cadena de bares “Tostado” sería una de las empresas con las que la ministra disimula la extraordinaria exacción de fondos públicos, sobornos, coimas y otros delitos. Imagen:…
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Nicolás Maduro COMANDANTE EN JEFE DEL CARTEL DE LOS SOLES con su hijo como complice. NARCO ESPIAS EN NEURO ESPIONAJE DISTRIBUYEN LAS DROGAS POR TODA VENEZUELA EN UNA GIGANTEZCA RED SIN SER DETECTADOS, LAS DISTRIBUCIONES LAS REALIZAN EN VEHICULOS MARCA TOYOTA Y DONG FENG CON SUS ESCUADRONES DE LA MUERTE EN SALONES DE NEURO ESPIONAJE REALIZANDO TORTURAS EN TODO EL CONTINENTE AMERICANO. Es el unico narco presidente que fabrica, distribuye y vende dorgas con millones de neuro espias y es narco presidente al mismo tiempo, en cualquier otro pais estaria botado de la presidencia.
EE.UU. acusa a Nicolás Maduro de narcotráfico y ofrece una recompensa de US$15 millones por su captura.
EE.UU. considera que Maduro es líder de un cartel de drogas en colaboración con la guerrilla colombiana de las FARC.
Información del artículo.
Autor, Redacción.
Título del autor.
BBC News Mundo.
26 marzo 2020.
El fiscal general de Estados Unidos, William Barr, anunció este jueves la presentación de cargos criminales por narcotráfico contra el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.
En rueda de prensa, Barr añadió que la denuncia incluye cargos de lavado de dinero.
Además de Maduro, que ya contaba con sanciones individuales, Barr también anunció cargos contra otras autoridades venezolanas.
Acusación contra Maduro: “Una nueva modalidad de golpe de Estado”.
Quería "inundar Estados Unidos con cocaína": de qué acusa EE.UU. a Maduro y qué consecuencias puede tener que ofrezca una recompensa por su captura.
La medida supone profundizar la presión de Washington para forzar la salida del poder de Maduro, al que califica como gobernante "ilegítimo" y "dictador" y al que ahora considera también como líder de un cartel de drogas en colaboración con la exguerrilla colombiana de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Maduro negó los cargos presentados por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, que describió como "un conjunto de acusaciones falsas" y acusó al gobierno de Donald Trump de comportarse como "cowboys racistas del siglo XIX" al ofrecer una recompensa por su captura.
FUENTE:
https://www.elnuevoherald.com/noticias/america-latina/venezuela-es/article289895164.html
15 actuales, antiguos funcionarios venezolanos acusados de narcoterrorismo, corrupción, narcotráfico y otros cargos penales.
ICE HSI anuncia nuevos cargos, recompensa de hasta $10 millones por información que conduzca al arresto, condena del antiguo vicepresidente venezolano Tareck El Aissami
NUEVA YORK.
Cargos contra el antiguo presidente de Venezuela Nicolás Maduro Moros, el vicepresidente para la economía de Venezuela, el ministro de defensa de Venezuela y el presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, como también dos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) fueron anunciados el jueves, tras múltiples investigaciones por parte del Equipo de Trabajo El Dorado de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés) del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés) en Nueva York y HSI Miami, como también investigaciones por parte de la Administración para el Control de Drogas.
“La naturaleza colaborativa de esta investigación es representativa de la labor continua que HSI y agencias del orden público internacionales realizan cada día, usualmente tras bastidores y desconocida por el público, para hacer nuestras comunidades más seguras y libres de la corrupción”, dijo la directora asociada ejecutiva interina para la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional Srta. Alysa D. Erichs. “El anuncio de hoy resalta el alcance global y el compromiso de HSI con identificar, dirigirse en contra de e investigar agresivamente a individuos que violan las leyes estadounidenses, explotan sistemas financieros y se esconden detrás de criptomonedas para avanzar sus actividades criminales ilícitas. Que esta formulación de cargos sea un recordatorio de que nadie está por encima de la ley —ni siquiera funcionarios políticos poderosos”.
"El régimen venezolano, una vez encabezado por Nicolás Maduro Moros, sigue plagado de criminalidad y corrupción", dijo el fiscal general Barr. "Por más de 20 años, maduro y un número de colegas de alto rango presuntamente conspiraron con la FARC, causando que toneladas de cocaína entraran y devastaran comunidades estadounidenses. El anuncio de hoy se focaliza en erradicar la extensa corrupción dentro del gobierno venezolano —un sistema construido y controlado para enriquecer a aquellos en los más altos niveles del gobierno. Estados Unidos no permitirá que estos funcionarios venezolanos corruptos utilicen el sistema bancario estadounidense para mover sus ganancias ilícitas de Suramérica ni para avanzar sus esquemas criminales".
"Hoy anunciamos cargos penales contra Nicolás Maduro Moros por operar, junto con sus altos tenientes, una alianza narcoterrorista con la FARC por los pasados 20 años", dijo el fiscal federal Geoffrey S. Berman. "El alcance y magnitud del presunto narcotráfico fue hecho posible sólo porque Maduro y otros corrompieron a las instituciones de Venezuela y ofrecieron protección política y militar para los delitos narcoterroristas rampantes descritos en nuestros cargos. Como se alega, Maduro y los otros acusados expresamente pretendieron inundar a Estados Unidos con cocaína para socavar la salud y el bienestar de nuestra nación. Maduro desplegó muy deliberadamente la cocaína como un arma. Mientras Maduro y otros miembros de carteles poseían grandes títulos en el liderazgo político y militar de Venezuela, la conducta descrita en la formulación de cargos no era de gobernar ni servicio para la gente venezolana. Como se alega, los acusados traicionaron a la gente venezolana y corrompieron a las instituciones venezolanas para llenar sus bolsillos con dinero de drogas".
HSI Miami.
Maikel José Moreno Pérez, 54, el presidente actual del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, fue acusado mediante una denuncia penal en el distrito sur de Florida de conspiración para cometer lavado de activos y de lavado de activos en conexión con el presunto recibo o intento de recibir decenas de millones de dólares y sobornos para manipular ilegalmente docenas de casos civiles y penales en Venezuela.
La denuncia alega, por ejemplo, que el acusado autorizó el decomiso y la venta de una planta de automóviles General Motors con un valor estimado de $100 millones a cambio de un porcentaje personal de las ganancias. Similarmente, la denuncia alega que el acusado recibió sobornos para autorizar la liberación o desestimación de cargos contra venezolanos, incluyendo uno acusado de un esquema de fraude de múltiples billones de dólares contra la empresa estatal de petróleo de Venezuela.
Según la denuncia penal, en alrededor de octubre de 2014, Moreno Pérez les dijo a las autoridades estadounidenses en una solicitud de visa que él ganaba el equivalente de aproximadamente $12,000 al año de su trabajo en Venezuela. Desde 2012 hasta 2016, los registros bancarios estadounidenses del acusado muestran aproximadamente $3 millones en flujos a las cuentas del acusado, principalmente de grandes transferencias en dólares de corporaciones fantasma con cuentas bancarias extranjeras vinculadas al Coautor 1 ("Co-Conspirator 1"), quien es un antiguo abogado de defensa penal en Venezuela que actualmente controla una empresa de medios en Venezuela.
Como es descrito en la denuncia penal, los registros bancarios del acusado presuntamente muestran que desde 2012 hasta 2016, el acusado gastó aproximadamente $3 millones, principalmente en el área geográfica del sur de Florida. Por ejemplo, registros bancarios presuntamente muestran que Moreno Pérez gastó aproximadamente $1 millones en un avión privado y un piloto privado, más de $600,000 en compras con tarjetas de crédito o débito en tiendas principalmente en el sur de Florida (incluyendo decenas de miles de dólares en tiendas de lujo en Bal Harbor, tales como Prada y Salvatore Ferragamo), aproximadamente $50,000 en pagos a una tienda de reparación de relojes de lujo en Aventura y aproximadamente $40,000 en pagos a un director de concursos de belleza venezolano. La oficina de campo de HSI Miami realizó la investigación. El fiscal federal auxiliar Michael N. Berger del distrito sur de Florida está a cargo del enjuiciamiento.
HSI New York.
Una formulación de cargos sustitutiva separada publicada el jueves en el distrito sur de Nueva York acusa a Tareck Zaidan El Aissami Maddah, 45, vicepresidente para la economía de Venezuela; Joselit Ramírez Camacho, 33, superintendente de la criptomonedas de Venezuela (Sunacrip) y a Samark López Bello, 45, un empresario venezolano, de una serie de delitos relacionados con esfuerzos para evadir sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) contra Maduro Moros, El Aissami Maddah y López Bello.
La formulación de cargos alega que, desde febrero de 2017 hasta marzo de 2019, El Aissami Maddah y Ramírez Camacho trabajaron con personas de Estados Unidos y entidades basadas en Estados Unidos para ofrecer servicios de vuelos privados para el beneficio de la campaña presidencial de 2018 de Maduro, en violación de las sanciones de OFAC dirigidas contra Maduro luego de que el organizará elecciones para la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente que Cabello Rondón ahora encabeza.
ICE HSI añadió a El Aissami y su asociado López a su lista de los más buscados por narcotráfico internacional y lavado de activos a finales de 2019. Las acciones ocurrieron tras sanciones administrativas de OFAC que condujeron a sus designaciones especiales como narcotraficantes en 2017, cargos penales presentados por la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Nueva York a principios de 2019 y una investigación por parte de HSI Nueva York El Dorado.
Como se alega en la formulación de cargos publicada el jueves, Ramírez, trabajando con El Aissami y López, abusó de su poder como superintendente de la criptomoneda de Venezuela para violar sanciones estadounidenses y solidificar el control ilegal de Venezuela por parte de Maduro. Los tres individuos son actualmente prófugos de la justicia.
El Aissami, un ciudadano y nacional de Venezuela, es el antiguo vicepresidente ejecutivo de Venezuela y actual ministro de industria y producción nacional. Él sirvió previamente como gobernador del estado de Aragua en Venezuela desde 2012 hasta 2017, como también ministro del poder popular para relaciones interiores, justicia y paz de Venezuela comenzando en 2008.
Según las notificaciones de OFAC, El Aissami recibió pagos por la facilitación de envíos de drogas que le pertenecían al capo narcotraficante venezolano Walid Makled García. Él también está vinculado a la coordinación de envíos de droga a Los Zetas, un cartel narcotraficante mexicano violento, como también ofrecerle protección al capo narcotraficante colombiano Daniel Barrera Barrera y el narcotraficante venezolano Hermagoras González Polanco. Los Zetas, Barrera Barrera y González Polanco fueron nombrados previamente como narcotraficantes especialmente designados (SDNTs, por sus siglas en inglés) de conformidad con la Ley de Cabecillas por el presidente o el secretario del tesoro en abril de 2009, marzo de 2010 y mayo de 2008, respectivamente.
López Bello es un empresario venezolano y representante clave de El Aissami. López ha sido el sujeto de una persecución de un año tras la desarticulación de una compleja operación internacional de evasión de sanciones y lavado de activos. Por más de dos años, López y otros defraudaron al Gobierno de Estados Unidos al participar en transacciones prohibidas por la Ley para la Designación de Cabecillas del Narcotráfico en el Extranjero y regulaciones relacionadas, además de evadir sanciones impuestas por OFAC de conformidad con la Ley de Cabecillas y regulaciones relacionadas.
Además, OFAC designó o identificó como propiedades bloqueadas a 13 empresas de las cuales López era propietario o controlaba (u otras partes designadas) que comprenden una red internacional de empresas de petróleo, distribución, ingeniería, telecomunicaciones y sociedades patrimoniales a través de las Islas Vírgenes Británicas, Panamá, el Reino Unido, Estados Unidos y Venezuela.
López, un antiguo funcionario venezolano, también era el dueño o controlaba cinco empresas basadas en Estados Unidos que fueron bloqueadas de conformidad con las sanciones de la OFAC, con bienes valorados en aproximadamente $511 millones.
OFAC designó a El Aissami y su socio López como SDNTs de conformidad con la Ley de Cabecillas en febrero 2017 por jugar un papel significativo en el narcotráfico internacional. Tras las sanciones impuestas, El Aissami y López fueron acusados el 8 de marzo de 2019 ( en inglés) en el tribunal federal de Manhattan de violaciones penales de la Ley de Cabecillas. Más tarde ese año, el Equipo de Trabajo contra Delitos Financieros El Dorado de HSI Nueva York (El Dorado) comenzó su propia investigación y ambos individuos fueron añadidos a la lista de los más buscados por HSI.
Joselit Ramírez Camacho es un funcionario del gobierno de Venezuela (GdV) con profundos vínculos políticos, sociales y económicos con múltiples capos narcotraficantes identificados, incluyendo El Aissami. Ramírez actualmente sirve como el superintendente de la criptomoneda de Venezuela (Sunacrip). Anteriormente, él sirvió como el director general de la vicepresidencia de la República de Venezuela bajo El Aissami cuando, en 2017, OFAC designó a El Aissami como un SDNT.
A consecuencia de las designaciones SDNT de OFAC, se les prohibió a personas en Estados Unidos de participar en cualquier transacción involucrando fondos o propiedad en las cuales El Aissami tenía algún interés. Esta prohibición bloqueó a personas en Estados Unidos de aceptar pagos de SDNTs. La prohibición también aplicó más ampliamente para impedir que personas en Estados Unidos les ofreciesen servicios a SDNTs; las regulaciones pertinentes específicamente prohíben servicios de transporte. La Ley de Cabecillas y regulaciones relacionadas de OFAC también prohibieron que individuos evadan e intenten evadir el efecto bloqueador de las designaciones de SDNTs.
La formulación de cargos sustitutiva publicada en el distrito sur de Nueva York el jueves alega que, desde febrero de 2017 hasta marzo de 2019, El Aissami y Ramírez trabajaron con personas de Estados Unidos y entidades basadas en Estados Unidos para fletar jets privados para servicios de viaje para el beneficio de la campaña presidencial de 2018 de Maduro, en violación de las sanciones de OFAC.
El Departamento de Estado de EE. UU., mediante su Programa de Recompensas contra Narcóticos (NRP, por sus siglas en inglés), está ofreciendo una recompensa de hasta $10 millones por información que conduzca al arresto y/o condena de El Aissami Maddah. HSI Nueva York realizó la investigación. Este caso está siendo manejado por la Unidad Internacional contra el Terrorismo y Narcóticos de la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Nueva York.
Una formulación de cargos es meramente una alegación y todos los acusados se presumen inocentes hasta, y si se comprueba, su culpabilidad más allá de una duda razonable en un tribunal de justicia
Sobre el Equipo de Trabajo contra Delitos Financieros El Dorado de HSI Nueva York.
El Dorado es el equipo de trabajo investigativo y de control financiero líder en el mundo, responsable de detectar, desestabilizar y desarticular redes financieras criminales transnacionales al prevenir su acceso a los sistemas financieros de Estados Unidos y erradicar el flujo de sus fondos ilícitos mediante pliegos acusatorios, arrestos e incautaciones. Dentro de El Dorado, el Grupo de Corrupción Extranjera y Sanciones está compuesto por agentes especiales, oficiales de grupos operativos y analistas de inteligencia que se dirigen en contra de e investigan agresivamente a organizaciones e individuos que amenazan la seguridad nacional, la economía y las políticas de Estados Unidos. Estas investigaciones —realizadas en coordinación con otras agencias gubernamentales estadounidenses tales como la OFAC, FinCEN, los Departamentos de Estado y Defensa de EE. UU., junto con socios policiales extranjeros— se basan en un análisis exhaustivo de todos los activos, identificaciones de sanciones y designaciones especiales que les ofrecen un camino a seguir a investigadores de HSI para atacar los flujos financieros ilícitos que apoyan y sostienen a organizaciones e individuos delincuentes alrededor del mundo. Luego, HSI emplea un enfoque investigativo polifacético que incluye operativos encubiertos internacionales, intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas y otras técnicas investigativas sensibles para dirigirse contra estos actores estatales/no estatales que buscan explotar la seguridad económica nacional de Estados Unidos.
Sobre la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de ICE.
La Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de ICE (HSI, por sus siglas en inglés) es una rama investigativa fundamental del Departamento de Seguridad Nacional y un recurso vital de EE. UU. en la lucha contra las organizaciones criminales que explotan ilegalmente los sistemas financieros, de transporte, comercio e inmigración de Estados Unidos. Esta investiga más de 400 violaciones de leyes federales, incluyendo todo tipo de actividad criminal transfronteriza involucrando explotación infantil; transacciones comerciales; fraude; delitos financieros; violaciones de los derechos humanos y contrabando humano; amenazas para la seguridad nacional y la seguridad ciudadana; terrorismo; narcotráfico, contrabando de armas y otros tipos de contrabando. Agentes especiales de ICE HSI también realizan investigaciones a fin de proteger industrias de infraestructura crítica que son vulnerables al sabotaje, ataques o explotación.
Con más de 8,500 agentes especiales y analistas de inteligencia asignados a más de 200 ciudades a lo largo de Estados Unidos y más de 60 oficinas en más de 50 países alrededor del mundo, ICE HSI trabaja muchos de sus casos junto a investigadores de la FBI, Europol, INTERPOL, junto con otras agencias del orden público locales, estatales, federales y extranjeras.
Para más información sobre la investigación de HSI Nueva York sobre El Aissami, haga clic aquí.
ICE le advierte al público a no intentar capturar al sujeto. Si tiene información sobre el paradero de este fugitivo, por favor contacte a: [email protected].
Nota: Los documentos del tribunal, tabla de los acusados, carteles de los que están siendo buscados, mapas de rutas de drogas y otros materiales del Departamento de Justicia pueden ser encontrados aquí.
FUENTE:
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trabajo x una compañía yanki desde argentina y me pagan por payoneer y tengo que hacer toda una movida rara que básicamente es lavado de dinero a través de usar criptomoneda (xq no está regulada) para poder pasar de dolar a peso. es humillante
Realmente es humillante 😭😭😭
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La Policía Boliviana continúa con la búsqueda de Samuel Jesús M. M., quien se encuentra prófugo y es sospechoso de estar vinculado con el robo de un millón de dólares cometido por policías el pasado 12 de enero. Además, se sospecha que esta persona también tiene un posible nexo con el narcotraficante uruguayo Sebastián Marset, quien escapó en julio de 2023 durante un operativo policial en Santa…
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