#CasoFortuito
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saenzvalientedoma · 4 years ago
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Excepciones al caso fortuito y a la imposibilidad de cumplimiento (PARTE 3)
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En esta tercera parte concluiremos una serie de publicaciones que tuvieron por espíritu analizar de manera breve los puntos esenciales en torno a los casos en donde el deudor se ve jurídicamente impedido de invocar tanto el caso fortuito como la imposibilidad de cumplimiento. Seguido, el examen de los últimos incisos del art. 1733 del CCCN: e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad Observamos en la nota titulada “El caso fortuito en el Código Civil y Comercial” que entre los requisitos necesarios para catalogar a un acontecimiento como fortuito, se encontraba la extraneidad. La idea proviene de Adolfo Exner, quien entendía que el hecho para tener tal entidad, debía: (1) tener cierta magnitud y ser notorio al público; (2) salir de lo ordinario y (3) derivar de una circunstancia externa o ajena a la actividad comprometida (Lafaille, Héctor, Tratado de las obligaciones, segunda edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, La Ley, 2009, t. II). En doctrina se ha dicho que el caso fortuito debe ser exterior o ajeno al responsable, extraño a su esfera económica, a sus actividades, a su empresa o a las cosas de su propiedad (Calvo Costa, Carlos A., “El caso fortuito como eximente ante las obligaciones de seguridad”, en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, Buenos Aires, La Ley, 2004, pp.149. 285; Trigo Represas, Feliz A. Read the full article
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faultylens · 4 years ago
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Sono lì che sto fotografando uno spettacolo e nella parte buia della platea, un prato in discesa, mi si parano davanti San e Moro (la principessa Mononoke e la dea lupa) // #princessmononoke #hayaomiyazaki #forest #bosco #blackandwhite #biancoenero #vedocose #stramare #sorpresa #studioghibli #cosplay #casofortuito #lagiustadistanza https://www.instagram.com/p/CDWFbR_lzrf/?igshid=1s47gvzg353p6
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mariohenriquevq · 5 years ago
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“A eventual excludente de responsabilidade deve ser analisada sob o prisma do caso concreto, levando em consideração a própria atividade desenvolvida pelo shopping center e a própria segurança que se espera ser prestada pelo estabelecimento” [Direito Civil | Direito do consumidor] “Indubitavelmente, um consumidor que está no interior de uma loja, em um shopping center, não imagina que o teto irá desabar sobre si, ainda que haja uma forte tempestade no exterior do empreendimento; afinal, a estrutura do estabelecimento deve – sempre, em qualquer época do ano – ser hábil a suportar rajadas de vento e fortes chuvas”, afirmou a relatora, acrescentando que chuvas são mais previsíveis do que um assalto dentro do estabelecimento, por exemplo. ○ Leia ➕ aqui bit.ly/negligenciageraresponsabilidadecivil ○ 🤔Ficou com alguma dúvida❔ 🖱 bit.ly/mvqadvocaciaresponde ⚖️ ※ 🗣️ COMENTE 📝 ˙ 🤓 CURTA 👍 ˙ 🔄 COMPARTILHE 🔃 ˙ 📌MARQUE UM CONTATO👥 ˙ 💲SIGA 🏆 ※ ● Instagram - bit.ly/MVQAdvocaciaIG ○ Facebook - bit.ly/MVQAdvocaciaFB ◎ LinkedIN - bit.ly/MVQAdvocaciaIN ※ Tumblr - bit.ly/MVQAdvocaciaTUMBLR/ ● Twitter - bit.ly/MVQAdvocaciaTwitter  ※ 📲+5521 983 255 111 ※ 📧[email protected] ※ 🌐www.mvq.adv.br ○ ○ ASSUNTOS RELACIONADOS: #ResponsabilidadeCivil #Excludentedeilicitude #ExcludentedeCulpabilidade #CasoFortuito #ForçaMaior #Eventodanatureza #Dano #DajoMaterial #DanoMoral #Indenização #Multa #LesaoCorporalCulposa #NoticiaCrime #Advogado #MVQAdvocacia Fonte : bit.ly/naofoiacidentefoidisplicencia https://www.instagram.com/p/ByjWj7hhip3/?igshid=13p93a9gjvu1v
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derechovenezolano · 6 years ago
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EL DELITO COMO ACCIÓN
#CONSULTA EL DELITO COMO ACCIÓN #TUBLOG #JURIDICO
Nuestro sistema punitivo se basa en un Derecho penal de hecho, lo que significa que el primer requisito para afirmar la existencia de un delito es que concurra un comportamiento humano (nulla iniuria sine actione).
SÓLO LO QUE SE EXTERIORIZA PUEDE CONLLEVAR UNA LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO DE UN BIEN JURÍDICO:
 DERECHO PENAL DE HECHO
La exigencia de este primer requisito deriva tanto del principio…
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wfroberto · 8 years ago
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Empregada será indenizada por moto furtada em estacionamento do mercado onde trabalhava
Empregada será indenizada por moto furtada em estacionamento do mercado onde trabalhava #casofortuito #clientes
Créditos: sumire8 / Shutterstock.com
Uma rede de supermercados do Tocantins foi condenada a pagar R$ 3.413 de indenização por danos materiais a uma trabalhadora que teve sua moto furtada no estacionamento privado da loja em que trabalhava. Com isso, a Terceira Turma do Tribunal Regional do Trabalho da 10ª Região (TRT10) manteve a sentença do juízo da 1ª Vara de Palmas.
De acordo com informações…
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hoebama · 8 years ago
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casofortuito replied to your post:can someone tell me what to do abt this boy cause...
Abort the mission
u prolly right
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residentgoodgirl · 8 years ago
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@sugardvddy yeah, i've been told that was one of the advantages. any drawbacks? @radicalmuscle that's true... but what about day to day life? i feel like, after a certain age, a kid wouldn't want to always be alone with his parents, like after dinner, on sunday etc. and being around siblings would be more fun. same with going on family vacation @casofortuito why?
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saenzvalientedoma · 4 years ago
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Excepciones al caso fortuito y a la imposibilidad de cumplimiento (PARTE 1)
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En notas anteriores exploramos las características esenciales para la configuración del caso fortuito y la imposibilidad de cumplimiento. Ahora nos concentramos en sus excepciones, ya que esta gama de figuras legales no son de aplicación mecánica o irreflexiva. Muy por el contrario, su empleo nos obliga a ser cautos y a analizar en detalle los supuestos en donde no serán viables, a los efectos de prevenir y/o evitar distorsiones en su aplicación. Siguiendo la línea de esta última advertencia, el art. 1730 del Código Civil y Comercial (en adelante, CCCN), luego de definir al caso fortuito o fuerza mayor como el hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado, cierra en su segunda oración señalando que “l caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario” (El destacado nos pertenece). La mentada disposición en contrario se concreta en el art. 1733 del CCCN, predicable también respecto de la imposibilidad de cumplimiento. Así, dispone: “Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos” (El destacado nos pertenece). La norma enuncia los supuestos en donde el deudor no puede invocar ni el caso fortuito ni la imposibilidad de cumplimiento. Read the full article
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saenzvalientedoma · 4 years ago
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EL CASO FORTUITO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (PARTE 2)
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Continuamos con el estudio del casus. Es de interés en este momento recordar las palabras del maestro Raymond-Théodore Troplong, seguido en este punto por Vélez Sarsfield en la siempre útil nota al art. 514 del Código Civil (en adelante: CC), entre caso fortuito ordinario y extraordinario: “Más los accidentes de la Naturaleza no constituyen casos fortuitos mientras que por su intensidad no salgan del orden común. No se debe por lo tanto calificar como caso fortuito o de fuerza mayor, los acontecimientos que son resultado del curso ordinario y regular de la Naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los ríos, etc.; pues las estaciones tienen su orden y su desarreglo, que producen accidentes y perturbaciones que también traen daños imprevistos”. El destacado es nuestro para que el lector note con facilidad que al abrigo de esta magistral verdad, solo constituyen supuestos de casos fortuitos, los acontecimientos que suceden excediendo lo que normalmente ocurre y que, por lo tanto, escapan a cualquier posible previsión, esto es el caso fortuito extraordinario. En la citada nota Vélez traía a colación el art. Read the full article
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saenzvalientedoma · 4 years ago
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EL CASO FORTUITO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (PARTE 1)
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En esta oportunidad nos concentramos en uno de los institutos jurídicos de mayor antigüedad cuyo correcto entendimiento se encuentra hoy en día más vigente que nunca: el caso fortuito. La figura del casus se encuentra prevista en el art. 1730 del Código Civil y Comercial (en adelante: CCyC), en los siguientes términos: “Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario”. El evento para que pueda ser legalmente catalogado como fortuito, y así operar como eximente de la responsabilidad del deudor o agente, debe reunir ciertas características, a saber: Imprevisibilidad Resultar imposible de prever, porque no hay razón para pensar que sucederá. Es importante puntualizar que la imprevisibilidad en la órbita contractual se juzga al momento de nacer la obligación y no al del incumplimiento, mientras que en la esfera extracontractual al tiempo del hecho dañoso. Irresistibilidad o inevitabilidad Haber sido previsto por el deudor pero sin que pudiera evitarlo a pesar de la diligencia que haya puesto para ello. Algunos autores vinculan la inevitabilidad con la imposibilidad de cumplimiento, ya que si todavía es posible cumplir con la prestación, aunque la dificultad en cumplir sea grave, tal gravedad no lo libera de responder. Read the full article
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