#17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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abogadosdistritofederal · 7 years ago
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ABOGADOS PARA DIVORCIOS // ABOGADOS DIVORCIOS DIVORCIOS EXPRESS DF CDMX
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segundoenfoque1 · 7 years ago
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Peña Nieto expidió reforma constitucional
México.- El presidente de la República de México Enrique Peña Nieto expidió de manera reciente el decreto por el que se modifican y suman los apartados 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Aztecas, en materia de Justicia Cotidiana (Tramitación de Fondo del Conflicto y Capacidad Reglamentaria sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Según reseñó el portal El Financiero, en el documento, divulgado en el Diario Oficial de la Federación, se indicó que se transforma el primer parágrafo del apartado 16.
Del mismo modo, se añaden un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales enunciados tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al apartado 17; y la división XXX, circulándose en su orden la presente XXX para quedar como XXXI al apartado 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el Apartado 16 se numera que “nadie puede ser fastidiado en su persona, familia, morada, papeles o posesiones, sino en integridad de mandamiento escrito de la jurisdicción competente, que funde y motive la causa reglamentaria del procedimiento”.
Agrega que “en los juicios y ordenamientos continuados a manera de juicio en los que se instituya como regla la oralidad, convendrá con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé convicción de su contenido y del cumplimiento de lo sabido en este párrafo”.
En el apartado 17 se registra que “siempre que no se conmueva la igualdad entre las partes, el debido proceso u otras retribuciones en los juicios o ordenamientos seguidos en forma de juicio, las jurisdicciones deberán dispensar la tramitación del conflicto sobre los formalismos del procedimiento”.
En los transitorios se especifica que el presente decreto ingresará en vigencia al día siguiente de su divulgación en el Diario Oficial de la Federación, con singularidad de lo dispuesto en el transitorio siguiente: “La reforma del primer parágrafo del apartado 16 y la adición de un nuevo tercer artículo al artículo 17 constitucional ingresarán en vigencia a los ciento ochenta días corrientes siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, enuncia.
De este modo, para tal efecto, y en los casos en que se solicite, el Congreso de la Unión y las Asambleas de las entidades federativas deberán ajustar a las reformas en cuestión, respectivamente, las legislaciones generales y las leyes federales, así como las ordenanzas de las entidades federativas.
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tupanoramavirtual-blog · 7 years ago
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Peña Nieto expide reforma en materia de justicia cotidiana
Peña Nieto expide reforma en materia de justicia cotidiana
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El presidente Enrique Peña Nieto expidió el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). (more…)
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conectaabogados-blog · 7 years ago
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Peña Nieto expide reforma en materia de justicia cotidiana
http://conectaabogados.com/pena-nieto-expide-reforma-en-materia-de-justicia-cotidiana/
Peña Nieto expide reforma en materia de justicia cotidiana
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El presidente Enrique Peña Nieto expidió el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). En el documento, […]
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laloray · 7 years ago
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Ecología en el Gobierno de México
ALGUNAS INSTITUCIONES AMBIENTALES EN MÉXICO
PROFEPA
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, nace por la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan solo en sus ciudades, también en sus bosques, selvas, costas y desiertos. 
El 4 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) que crea jurídicamente a la “Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)”, como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa. 
Posteriormente en ese mismo año, el 17 de Julio se hace la publicación del “Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente”, quedando operativamente constituida la PROFEPA. 
Una de las tareas principales de la PROFEPA es incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental a fin de contribuir al desarrollo sustentable.
Entre sus atribuciones se encuentran vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales; salvaguardar los intereses de la población en materia ambiental procurando el cumplimiento de la legislación ambiental, sancionar a las personas físicas y morales que violen dichos preceptos legales, etc.
SEMARNAT 
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental "fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable" (Ley Orgánica de la Administración Pública, Artículo 32 bis reformada en el DOF del 25 de febrero de 2003).
Su misión es incorporar en todos los ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de nuestros recursos naturales, conformando así una política ambiental integral e incluyente dentro del marco del desarrollo sustentable.
INE (Instituto Nacional de Ecología)
Su visión es ser un Instituto que impulsa y guía la agenda de investigación ambiental aplicada en México y aporta significativamente a ésta, en respuesta a las necesidades emanadas de la política sectorial del medio ambiente y contribuyendo efectivamente al desarrollo sustentable del país. Por lo tanto en su misión consta de generar, integrar y difundir conocimiento e información a través de investigación científica aplicada y el fortalecimiento de capacidades, para apoyar la formulación de política ambiental y la toma de decisiones que promuevan el desarrollo sustentable.
CONANP 
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) inició  actividades el 5 de junio del 2000, como órgano desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), encargado de la Administración de las Áreas Naturales  Protegidas.
Su objetivo general es  conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos a través de las ANP y los Programas de Desarrollo Regional Sustentable en Regiones Prioritarias para la Conservación, asegurando una adecuada cobertura y  representatividad biológica.
CONAFOR
La Comisión Nacional Forestal, creada por decreto presidencial el 4 de abril del 2001, es un Organismo Público Descentralizado cuyo objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes, programas, y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable. 
Bibliografía: http://html.rincondelvago.com/instituciones-ambientales-en-mexico.html
ORGANIZACIONES MEDIOAMBIENTALES EN MÉXICO
En México, muchos desastres ambientales son consecuencia de la negligencia de las autoridades, de las empresas y también de la ceguera colectiva. 
Lo anterior sólo puede revertirse con educación, para el caso de la cultura, y con organización en el tópico de una sociedad capaz de hacer frente a los intereses fácticos que amenazan al medio ambiente; pero, al menos en este país, la sociedad civil es diminuta. Como ejemplo, en esta nación hay unas 35 mil organizaciones de la sociedad civil mientras que en otros países como Colombia, con menos de la mitad de habitantes, existen hasta 135 mil.
De esas 35 mil organizaciones civiles de México sólo mil son de tipo ambientalista, según cifras del Instituto Nacional de Ecología de la SEMARNAT. Aunque pudiera parecer un séquito considerable, en realidad estas células tienen muy pocos afiliados, lo que las hace menos fuertes. Aun así, estas organizaciones sobreviven en un sistema que no les favorece y lo han hecho valientemente, apuntando, denunciando constantemente los ecocidios en México y emprendiendo acciones de conservación.
Lista de organizaciones que,  consecuentes a sus principios, ahí para darte luz en el tema ecológico y actuar para proteger al medio ambiente:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
Pronatura México.
Espacios Naturales y Desarrollo Sustentable.
Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza.
Beta Diversidad.
Naturalia.
Organización mexicana para la Conservación del Medio Ambiente.
WWF-México.
Conservación Internacional.
Greenpeace México.
Bibliografía: http://ecoosfera.com/2014/09/%EF%BB%BF-top-10-organizaciones-medioambientales-de-mexico/
ALGUNAS LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS QUE TRATAN LA ECOLOGÍA EN EL GOBIERNO DE MÉXICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 27.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 73.El Congreso tiene facultad.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
 XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 115.
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Artículo 122.
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012
Artículo Único. 
 Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Bibliografía: http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_comisioneslxii/01_ordinarias/002_agua_potable_y_saneamiento/13_marco_juridico/01_constitucion_politica_de_los_estados_unidos_mexicanos
PERSPECTIVA ECONÓMICA EN LA ECOLOGÍA DEL GOBIERNO DE MÉXICO
La economía mexicana está desacelerándose debido a un desafiante entorno externo de modesto crecimiento global y estancamiento del comercio, el aumento gradual de los precios del petróleo y la disminución de los flujos de capital. El crecimiento anual del PIB se desaceleró hasta 2.3 por ciento en 2016, frente al 2.6 por ciento en 2015. El crecimiento económico en 2016 fue impulsado casi exclusivamente por el consumo privado, apoyado por la baja inflación, las remesas de los trabajadores, la expansión del crédito, los salarios reales más altos y la creación de empleo en el sector formal.
El debilitamiento de las condiciones externas llevó a una mayor depreciación del peso mexicano frente al dólar estadounidense. El traspaso de la depreciación monetaria a la inflación se mantuvo limitado durante la mayor parte de 2015 y 2016, con un promedio anual de la inflación en los precios al consumidor de 2.7 y 3.4 por ciento, respectivamente. Sin embargo, la debilidad adicional de la divisa y los posibles efectos no lineales en el paso a la inflación llevaron a una fuerte respuesta en la política monetaria elevando el tipo de interés a un día en 350 puntos base en los últimos 15 meses, a 6.5 ​​por ciento en marzo de 2017. El aumento de los precios de las gasolinas en un 15-20 por ciento en enero de 2017 elevó la inflación anual de precios al consumidor en febrero de 2017 a 4.9 por ciento. El cambio estructural en las políticas nacionales de fijación de precios de las gasolinas, que cambia, entre otros, por un impuesto fijo sobre los combustibles, puede aumentar el paso de la depreciación monetaria a la inflación.
El aumento en la competitividad externa por la depreciación de la moneda no ha conducido todavía a una vigorosa expansión de las exportaciones. Una reducción moderada del déficit en la cuenta corriente en US $5, 500 millones a US $27, 900 millones (2.7 por ciento del PIB) en 2016 fue principalmente el resultado de una disminución de las importaciones y un aumento significativo de las remesas de los trabajadores (un 8.8 por ciento más a US $27 mil millones). El aumento de la inversión extranjera directa (IED) financió plenamente el déficit de la cuenta corriente, reduciendo así la dependencia de la disminución de los flujos de capital de cartera.
Se espera una nueva desaceleración económica debido a que la incertidumbre generada con respecto al alcance de una potencial renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el futuro de las relaciones entre México y Estados Unidos está frenando la inversión fija bruta en México, particularmente con respecto a la expansión de las actividades relacionadas con el comercio en la industria manufacturera.
El sector público logró su objetivo con un déficit fiscal global del 2,9 por ciento del PIB en 2016. El crecimiento de los ingresos tributarios no petroleros compensó la caída de los ingresos petroleros y permitió al gobierno cumplir con los requerimientos de gastos adicionales, como el apoyo financiero a Pemex, la compañía nacional de petróleos, el aumento de los pagos de intereses y los costos de pensiones.
La capacidad del sector público para contribuir al crecimiento se ve limitada por la necesidad de consolidación fiscal y de la estabilización de la relación entre la deuda y el PIB.
Última actualización: 05 de Abril, 2017
Bibliografía: http://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview
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omarcoriagarcia-blog · 7 years ago
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Actividad 3  -Leyes, Normas y Reglamentos en temas de ecología en México.
LEYES
-Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente : Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-01-2017 
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX – G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
-Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
-LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
REGLAMENTOS
-REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 1o.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
Artículo 1o. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que se refiere al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito de competencia federal, en materia de instrumentos de política forestal, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país y de sus recursos, así como su conservación, protección y restauración.
NORMAS
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la Administración Pública Federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.
las NOM vigentes del Sector Ambiental se clasificaron en las siguientes materias: Agua, Contaminación por Ruido, Emisiones de Fuentes Fijas, Emisiones de Fuentes Móviles, Impacto Ambiental, Lodos y Biosólidos, Medición de Concentraciones, Metodologías, Protección de Flora y Fauna, Residuos y Suelos.
NOMS en Materia de Impacto Ambiental
NOM-010-ASEA-2016
NOM-EM-002-ASEA-2016
NOM-120-SEMARNAT-2011
NOMS en Materia de Agua 
NOM-011-CONAGUA-2015
NOM-001-CONAGUA-2011
NOM-014-CONAGUA-2003
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOMS en Materia de Residuos
NOM-133-SEMARNAT-2015
NOM-161-SEMARNAT-2011
NOM-159-SEMARNAT-2011
NOM-052-SEMARNAT-2005
NOM-055-SEMARNAT-2003
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equipo8-blog1 · 7 years ago
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¿Cómo controlar el índice de natalidad en México sin afectar el derecho natural del ser humano?
 MARCO JURÍDICO: ARTÍCULO 4 
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título Primero Capítulo 1 Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de esparcimiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución. Toda la familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidad es y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los mejores, a cargo de las instituciones públicas.
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
Articulo 4o;Párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y esparcimiento de sus hijos” Para no violentar las garantías individuales de las y los mexicanos sobre sus Derechos de procreación se proponen 2 planes de acción para las diferentes clases sociales que conforman la nación: 1) Programa de acción hacia la sociedad mexicana de clase media y alta. -Para realizarse un estudio socioeconómico en el cual los matrimonios sabrán que probabilidad tienen concebir (Cuantos hijos son capaces de "mantener") a fin de darle al menor una vida sin pobreza, con una vivienda digna y decorosa, a una educación profesional y demás derechos de los niños, niñas y adolescentes. 2) Programa de Acción para la sociedad mexicana de clase baja. "El mexicano tiene derecho a la información y a ser informado" -Tener un énfasis en los pueblos, comunidades y etnias para asegurar el acceso a servicios de salud reproductiva de calidad. -Informar desde la niñez sobre sus derechos para fomentar su salud sexual y reproductiva para permitirles construir un proyecto de vida satisfactorio, conforme a su contexto cultural. -Pláticas a las comunidades sobre los diferentes tipos de anticonceptivos que existen y ponerlos a su alcance para evitar embarazos no deseados en las jóvenes de entré 14-17 años. -Educación sexual y reproductiva sin Tabúes.
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michangoonga · 7 years ago
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LXXIII Legislatura Votó A Favor De Agilizar Procesos De Justicia Civil Y Familiar
LXXIII Legislatura Votó A Favor De Agilizar Procesos De Justicia Civil Y Familiar
STAFF / @michangoonga
El Pleno de la LXXIII Legislaturaemitió su voto a voto a favor de la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, esto con el fin de generar mayor certeza jurídica a los procedimientos civiles y familiares, homologar requisitos, plazos y…
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abogadosdistritofederal · 7 years ago
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DIVORCIO PARA MEXICANOS DESDE ESTADOS UNIDOS CON PODER NOTARIAL DEL CONSULADO MEXICANO DE PHOENIX. U.S.A. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (ABOGADOS DIVORCIOS DIVORCIOS EXPRESS DF CDMX) PHOENIX, U.S.A. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
DIVORCIO PARA MEXICANOS DESDE ESTADOS UNIDOS CON PODER NOTARIAL DEL CONSULADO MEXICANO DE PHOENIX. U.S.A. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (ABOGADOS DIVORCIOS DIVORCIOS EXPRESS DF CDMX) PHOENIX, U.S.A. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
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noticiastiempofuera · 8 years ago
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AVALA LXIII LEGISLATURA LOCAL MINUTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
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Pachuca de Soto, Hgo. 17 de mayo de 2017.- 2w2qLa LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, como parte del Constituyente Permanente, avaló la minuta por la cual reforman y adicionan lo artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cotidiana, la cual fue promovida por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
La minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reforma el primer párrafo al artículo 16 en el que se establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Además, continúa el texto que, “En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.
Adiciona incorpora un tercer párrafo en el artículo 17 para señalar que: “Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.
Explicó la representante por el distrito de Tula de Allende, Marcela Vieyra Alamilla, durante la lectura del dictamen, que, en el artículo segundo transitorio, se estipula que las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, leyes generales y leyes federales, así como las leyes locales.
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periodicomirador · 8 years ago
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APROBACIONES
Reformas a la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas
Por unanimidad de la Asamblea, fue avalado el dictamen de la Comisión Legislativa de Fortalecimiento Municipal, por el que se adiciona el inciso c) de la fracción I del artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, a fin de racionalizar las relaciones laborales en designación de funcionarios municipales, dotando de certeza jurídica a la relación laboral que se establece entre los Ayuntamientos y los funcionarios de primer nivel y evitando así, conflictos laborales con motivo de la conclusión de las administraciones municipales.
Durante la discusión en lo general, los diputados José María González Nava y Carlos Peña Badillo, hicieron uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen.
Reformas y Adiciones a la Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado
Con 22 votos a favor, fue aprobado el dictamen de la Comisión Legislativa de Educación, por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, a fin de garantizar la entrega de becas a niñas, niños y adolescentes que hayan sido deportados y cursen el nivel básico y medio superior de educación.
Los diputados Osvaldo Ávila Tizcareño y Felipe Cabral Soto, hicieron uso de la Tribuna durante la discusión en lo general, para hablar a favor del dictamen.
Adiciones al Código Penal
De igual forma, por unanimidad de los diputados asistentes, fue aprobado con 20 votos a favor, el dictamen de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia, por el que se adiciona un artículo al Código Penal para el Estado de Zacatecas, en materia de grooming o ciberacoso sexual infantil, garantizando el derecho humano de las niñas, niños y adolescentes de nuestro Estado a disfrutar de un desarrollo psicosexual sano y adecuado.
Durante la discusión en lo general, la diputada Lorena Esperanza Oropeza Muñoz habló a favor del dictamen.
Proceso de Alerta de Género Solicitado
Con 20 votos a favor se avaló el dictamen de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, para que informe a esta Soberanía sobre el estado que guarda el proceso de alerta de violencia de Género, solicitado por organizaciones de la sociedad civil a la federación.
Durante la discusión en lo general, el diputado José Luis Medina Lizalde hizo uso de la Tribuna para hablar a favor del dictamen.
INICIATIVAS
Justicia Cotidiana
Ante las y los diputados integrantes de esta H. Soberanía, se presentó la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, a fin de dar solución de fondo del conflicto de competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares.
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
Por otra parte, se hizo del conocimiento del Pleno de la Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que envió a este Poder el titular del Ejecutivo del Estado Alejandro Tello Cristerna, por el cual se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas.
La Ley propuesta tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción; estableciendo los mecanismos de coordinación entre los tribunales, órganos, organismos y autoridades estatales como municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y demás leyes aplicables.
Se propone además, que el Sistema Estatal Anticorrupción para su funcionamiento, sea integrado por un Comité Coordinador, un Comité de Participación Ciudadana, un Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización y los Municipios.
Ley de Agua del Estado de Zacatecas
Con el objetivo de establecer las disposiciones jurídicas que regirán la administración de los recursos hídricos en el Estado, el diputado Adolfo Alberto Zamarripa Sandoval expuso ante la Asamblea la Iniciativa de Ley de Agua del Estado de Zacatecas.
En la propuesta se incluye el derecho humano que toda persona tiene de gozar al acceso del agua potable, y al saneamiento de ésta, en la que la autoridad deberá cumplir al establecer políticas que controlen y administren el servicio del saneamiento de las aguas residuales; en ese sentido el derecho constitucional del ser humano se encuentra abordado y establecido en el presente instrumento.
Se establecen principios que regirán el agua potable tomando en cuenta las disposiciones internacionales que se han desarrollado en esta materia, por lo que todo acto de la autoridad y toda acción de los usuarios deberá ceñirse a tales principios.
Considerando que la contaminación también debe ser atendida, en el proyecto de Ley se han previsto atribuciones para la Secretaría de Agua y Medio Ambiente, para los Municipios, los operadores de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento, para que tenga a su cargo la vigilancia y supervisión de los posibles riesgos de contaminación o bien, para que actúen en caso de que ésta se presente. También se involucra a los usuarios para que alerten a las autoridades en estos casos.
En relación a los riesgos, se amplía la atribución para que se prevengan no solo en materia de contaminación sino a los usos inadecuados y a las prevenciones de riesgos por inundaciones. Una cuestión importante consiste en que se enfatiza en la cosecha de aguas estatales, pues según sentencia el promovente, actualmente a nadie resulta difícil saber que existen dificultades para acceder al agua potable, puesto que cada vez es más compleja encontrarla y después distribuirla, por lo que considera la captación de aguas pluviales es una buena alternativa para aprovechar las lluvias que se presentan en el Estado, y se propone que sea competencia del Gobierno del Estado implementar políticas, así como la infraestructura necesaria para la captación de este recurso.
Reformas y Adiciones al Código de Procedimientos Civiles del Estado
En su oportunidad, la diputada Guadalupe Isadora Santiváñez Ríos, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, que pretende involucrar al Notario colaborando y concurriendo con la función jurisdiccional, para que en caso de que los ciudadanos así lo determinen, concurran a una de las dos instancias, la judicial o la notarial, en casos de sucesión intestamentaria.
En su exposición de motivos, la diputada promotora consideró que cuando un intestado es llevado ante un Juez durante un juicio sucesorio intestamentario, normalmente su terminación se llevaría meses o aún años por la carga de trabajo normal que se tiene dentro del Poder Judicial, y ante Notario se agilizaría el procedimiento para el o los interesados, además de aligerar la carga laboral de las oficinas judiciales.
Adiciones al Código Familiar del Estado
La diputada Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés sometió a la consideración de la Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al Artículo 37 del Código Familiar del Estado de Zacatecas, a fin de establecer que en las actas de nacimiento, el orden de los apellidos de la persona a registrar, podrá ser seleccionado por los progenitores pudiendo establecer el que sea de su preferencia.
Sentenció la legisladora que la iniciativa busca fortalecer la igualdad entre las personas sin que exista diferencia o discriminación alguna, como es en el caso cuando dos padres llevan a registrar a su hijo al registro civil del Estado, ya que al momento de plasmar el nombre del recién nacido se realiza una costumbre discriminatoria que refuerza estereotipos que denigran a las mujeres, lo cual hasta la fecha se aplica, pues el formato de la acta de nacimiento contiene después del espacio para precisar el nombre de pila, un espacio referido para el primer apellido del niño, el cual siempre es el paterno.
Publicación del Tabulador de Sueldos y Salarios del Servicio Público del Estado
Por su parte, la diputada Lorena Esperanza Oropeza Muñoz hizo uso de la Tribuna para exponer ante sus homólogos la Iniciativa de Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del Estado, para que publique a la brevedad en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el tabulador de sueldos y salarios del servicio público.
Señaló Oropeza Muñoz en su exposición de motivos, que actualmente no existe la publicación sobre los tabuladores de sueldos y salarios de los servidores públicos del Estado, a pesar de que ha sido anunciado por el Secretario de Finanzas. La legisladora aseguró que es necesaria su publicación de manera inmediata con la finalidad de legitimar el gobierno y darle certeza jurídica a las acciones de austeridad que fueron anunciadas por el mandatario estatal, contribuyendo al fomento de una cultura de la legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
Por otra parte, manifestó en la Tribuna, que es necesario contar con una adecuada remuneración de los funcionarios públicos dentro de las posibilidades presupuestales del gobierno, por lo que congruentes con la realidad socioeconómica que vivimos, es necesario que los tabuladores de sueldos de los servidores públicos que regirán durante el presente ejercicio fiscal, sean publicados en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado, ya que dará certidumbre acerca de las remuneraciones que reciben los servidores públicos, evitando la asignación de aquellas que no hayan sido aprobadas o incluidas en el presupuesto correspondiente, además que fortalecerá los mecanismos de transparencia para que los ciudadanos conozcan las percepciones fijas de dichos trabajadores del Estado.
Exhorto a la PGJEZ
La diputada María Guadalupe Adabache Reyes presentó la Iniciativa de Punto de Acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas a realizar de manera pronta, completa e imparcial, las investigaciones correspondientes de las denuncias presentadas en contra del ex gobernador de Zacatecas Miguel Alejandro Alonso Reyes, por posible daño o perjuicio patrimonial en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal.
Además busca exhortar a la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, para realizar una fiscalización de los recursos públicos federales entregados, así como los ingresos y egresos del Gobierno del Estado de Zacatecas en el periodo 2010-2016.
DICTÁMENES 
Reformas y Adiciones al Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad
La Comisión Legislativa de Comunicaciones y Transportes presentó ante el Pleno, el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, mediante la cual se planteaba la creación de programas de servicio comunitario con propósitos restaurativos para la sociedad, como sanción en caso de accidentes relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
Una vez analizado el contenido de la iniciativa, así como el marco jurídico vigente en el Estado de Zacatecas; la Comisión de dictamen consideró que, al margen de la argumentación y las pautas de solución que se exponen en materia de tránsito y vialidad, el Poder Legislativo no tiene competencia para resolver sobre la procedencia de esta iniciativa, por tratarse de una facultad exclusiva del Ejecutivo del Estado, por lo que resuelve, se deseche la iniciativa con proyecto de decreto, y se archive como asunto total y definitivamente concluido.
Ley de Financiamiento Rural para el Estado
Posteriormente, la Comisión Legislativa de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable, presentó el dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Financiamiento Rural para el Estado de Zacatecas, presentada por la diputada Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, con el objeto de que se pueda contar con un marco legal que promueva el financiamiento rural en beneficio del sector primario del Estado.
Los integrantes de esta Comisión Legislativa concordaron en adicionar la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable, a efecto de que, previo el desahogo del proceso legislativo, se integre la propuesta como una herramienta para el sector primario de la entidad, cuyo objetivo sea lograr el desarrollo del campo zacatecano como factor de crecimiento para nuestro Estado.
Agotado el orden del día, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Adolfo Alberto Zamarripa Sandoval citó a las y los diputados para el próximo 16 de Mayo para la siguiente sesión.
Ciberacoso sexual es ya un delito en Zacatecas was originally published on Periódico Mirador
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abogadosdistritofederal · 7 years ago
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abogadosdistritofederal · 7 years ago
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abogadosdistritofederal · 7 years ago
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