#nulidade de testamento
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johnfakoury-blog · 1 year ago
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CAUSAS DE NULIDADE DE TESTAMENTO. ADVOCACIA CÍVEL E PENAL. CONTO COM A INSCRIÇÃO DE TODOS NO MEU CANAL DO YOU TUBE DR JOHN KOPTI FAKOURY E PARABÉNS PARA OS ANIVERSARIANTES DO DIA.
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adiosalasrosas · 2 months ago
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Me aparté de la filosofía en el momento en que se me hizo imposible descubrir en Kant ninguna debilidad humana, ningún acento de verdadera tristeza; ni en Kant ni en ninguno de los demás filósofos. Frente a la música, la mística y la poesía, la actividad filosófica proviene de una savia disminuida y de una profundidad sospechosa, que no guardan prestigios más que para los tímidos y los tibios. Por otra parte, la filosofía — inquietud impersonal, refugio junto a ideas anémicas— es el recurso de los que esquivan la exuberancia corruptora de la vida. Poco más o menos todos los filósofos han acabado bien: es el argumento supremo contra la filosofía. El fin del mismo Sócrates no tiene nada de tr��gico: es un malentendido, el fin de un pedagogo, y si Nietzsche se hundió, fue como poeta y visionario; expió sus éxtasis y no sus razonamientos.
No se puede eludir la existencia con explicaciones, no se puede sino soportarla, amarla u odiarla, adorarla o temerla, en esa alternancia de felicidad y horror que expresa el ritmo mismo del ser, sus oscilaciones, sus disonancias, sus vehemencias amargas o alegres. ¿Quién no está expuesto, por sorpresa o por necesidad, a un desconcierto irrefutable; quién no levanta entonces las manos en oración para dejarlas caer a continuación más vacías aún que las respuestas de la filosofía? Se diría que su misión es protegernos en tanto que la inadvertencia de la suerte nos deja caminar más acá del desquiciamiento y abandonarnos en cuanto somos obligados a zambullirnos en él. Y ¿cómo podría ser de otra manera, cuando se ve qué pocos de los sufrimientos de la humanidad han pasado a su filosofía? El ejercicio filosófico no es fecundo, sólo honorable. Se es siempre impunemente filósofo: un oficio sin destino que llena de pensamientos voluminosos las horas neutras y vacantes, las horas refractarias al Antiguo Testamento, a Bach y a Shakespeare. Y ¿acaso esos pensamientos se han materializado en una sola página equivalente a una exclamación de Job, a un terror de Macbeth o a una cantata? El universo no se discute; se expresa. Y la filosofía no lo expresa. Los verdaderos problemas no comienzan sino después de haberla recorrido o agotado, después del último capítulo de un inmenso tomo que pone el punto final en signo de abdicación ante lo desconocido, donde se enraízan todos nuestros instantes, y con el que nos es preciso luchar porque es naturalmente más inmediato, más importante que el pan cotidiano. Aquí el filósofo nos abandona: enemigo del desastre, es tan sensato como la razón y tan prudente como ella. Y quedamos en compañía de un anciano apestado, de un poeta instruido en todos los delirios y de un músico cuya sublimidad trasciende la esfera del corazón. No comenzamos a vivir realmente más que al final de la filosofía, sobre sus ruinas, cuando hemos comprendido su terrible nulidad, y que era inútil recurrir a ella, que no iba a sernos de ninguna ayuda.
Los grandes sistemas no son en el fondo más que brillantes tautologías. ¿Qué ventaja hay en saber que la naturaleza del ser consiste en la «voluntad de vivir», en la «idea», o en la fantasía de Dios o de la Química? Simple proliferación de palabras, sutiles desplazamientos de sentidos. Lo que es repele el abrazo verbal y la experiencia íntima no nos revela nada fuera del instante privilegiado e inexpresable. Por otro lado, el ser mismo no es más que una pretensión de la Nada. Sólo se define por desesperación. Hace falta una fórmula; incluso hacen falta muchas, no fuera más que por dar justificación al espíritu y una fachada a la nada. Ni el concepto ni el éxtasis son operativos. Cuando la música nos sumerge hasta las «intimidades» del ser, volvemos a salir rápidamente a la superficie: los efectos de la ilusión se disipan y el saber se declara nulo.
Las cosas que tocamos y las que concebimos son tan improbables como nuestros sentidos y nuestra razón; sólo estamos seguros en nuestro universo verbal, manejable a placer, e ineficaz. El ser es mudo y el espíritu charlatán. Eso se llama conocer. La originalidad de los filósofos se reduce a inventar términos. Como no hay más que tres o cuatro actitudes ante el mundo —y poco más o menos otras tantas maneras de morir— los matices que las diversifican y las multiplican sólo dependen de la elección de vocablos, desprovistos de todo alcance metafísico. Estamos abismados en un universo pleonástico, en el que las interrogaciones y las réplicas se equivalen.
—Emil Cioran, Breviario de podredumbre.
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abes-abogados · 1 month ago
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Impugnar un Testamento
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¿Qué pasos seguir para impugnar un testamento?
En Barcelona, si crees que un testamento no se ajusta a la ley, los abogados de herencias pueden guiarte en cada etapa.
Es posible impugnar un testamento si el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales o si hubo coacción en su creación. Un ejemplo típico es el de una persona que, tras el fallecimiento de un familiar, descubre que ha sido desheredada injustamente. En estos casos, los abogados analizan la validez del testamento y preparan una demanda para garantizar que se respeten los derechos de los herederos forzosos.¿Cómo impugnar un testamento en Cataluña?Impugnar un testamento es un proceso que puede iniciarse cuando existen dudas sobre su validez. En Cataluña, este procedimiento está regulado por el Código Civil de Cataluña, que presenta algunas diferencias respecto a la legislación aplicable en el resto de España. A continuación, te explicamos los motivos, el procedimiento y las implicaciones legales de impugnar un testamento en Cataluña.En Cataluña, este procedimiento está regulado por el Código Civil de Cataluña, concretamente en el artículo 422-1 y siguientes. Artículo 422-1. Nulidad del testamento.1. Es nulo el testamento que no corresponde a ninguno de los tipos establecidos por el artículo 421-5, así como el otorgado sin cumplir los requisitos legales de capacidad y de forma y el otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.2. La falta de indicación o la indicación errónea del lugar o la fecha de otorgamiento del testamento que puedan afectar a su validez se salvan si pueden acreditarse de alguna otra forma. La falta de indicación de la hora no anula el testamento si el testador no ha otorgado ningún otro el mismo día.3. Son nulos los testamentos que no contienen institución de heredero, salvo que contengan nombramiento de albacea universal o sean otorgados por una persona sujeta al derecho de Tortosa.art 422-1 cccat Motivos para impugnar un testamentoLa impugnación de un testamento consiste en solicitar su nulidad, es decir, que se declare inválido y, por tanto, no tenga efecto alguno. Esto se puede hacer bajo ciertos motivos, que el Código Civil de Cataluña recoge. Entre los más comunes están:- Falta de capacidad del testador: Si el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de realizar el testamento, se puede impugnar. Esto podría ocurrir si el testador sufría de una enfermedad mental, demencia o cualquier otra condición que afectara su capacidad para tomar decisiones de manera consciente. - Coacción, engaño o intimidación: Si se demuestra que el testador fue forzado a realizar el testamento bajo amenazas o coacción, este puede ser declarado nulo. Del mismo modo, si el testador fue engañado o manipulado para que otorgara bienes a personas que no deseaba, también se podría impugnar. - Falta de cumplimiento con los requisitos legales: En Cataluña, el Código Civil establece que el testamento debe cumplir ciertos requisitos formales. Por ejemplo, si se realiza un testamento ológrafo (escrito a mano por el testador), este debe incluir la firma, la fecha y la hora de otorgamiento, entre otros detalles. Si falta alguno de estos requisitos, el testamento podría ser declarado nulo. - Errores en la designación de herederos: En algunos casos, el testador puede haber realizado el testamento basándose en información errónea, como creer que uno de sus herederos ha fallecido. Si el error es evidente en el documento, esto también es motivo para impugnarlo. - Análisis del testamento: El primer paso es que el abogado analice el testamento y los motivos para su impugnación. Aquí es esencial revisar si cumple con los requisitos legales y si existen evidencias de coacción, incapacidad o errores. - Presentación de la demanda: Si se determina que hay suficientes razones para impugnar el testamento, el abogado presentará una demanda ante el tribunal competente. En esta demanda, se expondrán los motivos por los que se considera que el testamento es nulo, y se aportarán las pruebas necesarias, como informes médicos en caso de incapacidad, o testigos en caso de coacción. - Proceso judicial: Una vez presentada la demanda, se inicia el proceso judicial. Durante este proceso, el tribunal evaluará las pruebas presentadas por ambas partes. En algunos casos, pueden ser necesarias audiencias y la presentación de más pruebas antes de que el juez tome una decisión. - Sentencia: Finalmente, el juez emitirá una sentencia. Si se determina que el testamento es nulo, este quedará sin efecto, y la herencia se repartirá de acuerdo a un testamento anterior (si lo hubiera) o conforme a las normas de sucesión intestada. - Existencia de un testamento anterior válido: Si el testamento impugnado es declarado nulo, y existe un testamento anterior que no ha sido impugnado ni declarado nulo, este será el que se aplicará. La sucesión se regirá por las disposiciones de este documento. - Ausencia de testamento anterior válido: Si no existe un testamento anterior o si también es declarado nulo, se aplicarán las normas de la sucesión intestada. Esto significa que la herencia se repartirá conforme a las reglas generales de sucesión establecidas por el Código Civil de Cataluña, las cuales establecen un orden de prioridad entre los familiares. - Nulidad parcial: En algunos casos, no es necesario impugnar todo el testamento, sino solo una parte de él. Por ejemplo, si el testador cometió un error al designar un heredero o legatario. En estos casos, el resto del testamento sigue siendo válido, salvo que el juez considere que el testador no habría realizado las disposiciones restantes sin la parte anulada.Impugnación de testamentos en Cataluña: Consideraciones adicionalesEs importante destacar que en Cataluña, debido a su derecho civil foral, el proceso de sucesión tiene algunas particularidades que no se aplican en otras regiones de España. Por ejemplo, el concepto de heredero forzoso tiene un peso diferente, y se reconocen legítimas reducidas que permiten al testador una mayor flexibilidad en la distribución de su patrimonio.En algunos casos, la distribución desigual de la herencia entre los herederos puede generar conflictos y dar lugar a la impugnación del testamento, especialmente si se percibe que se ha desheredado a uno de los descendientes sin causa justificada. Por ello, en estos casos, el análisis de la legitimidad es fundamental.Abogados especializados en herencias en BarcelonaSi te encuentras en una situación en la que crees que un testamento no es válido, es fundamental que busques el asesoramiento de abogados especializados en herencias en Cataluña. En ABES Abogados, contamos con amplia experiencia en impugnaciones testamentarias, tanto en lo que respecta a la nulidad total como parcial de testamentos.Nuestra labor no solo se enfoca en evaluar la validez del testamento, sino también en asegurar que se respeten los derechos de los herederos y que se sigan los procedimientos legales establecidos.ConclusiónImpugnar un testamento en Cataluña es un proceso legal complejo, que debe abordarse con la ayuda de abogados especializados en derecho sucesorio. Si existen dudas sobre la validez del testamento, ya sea por motivos de incapacidad, coacción o incumplimiento de requisitos legales, es posible iniciar un procedimiento de nulidad. Los plazos y las pruebas son fundamentales en estos casos, por lo que se recomienda actuar con rapidez y contar con el apoyo de profesionales.
Protege tus derechos y asegura que se cumpla la ley en tu herencia.
Si te encuentras en una situación en la que consideras que un testamento no refleja de manera justa o legal la voluntad del testador, es fundamental que tomes acción cuanto antes. Contacta a nuestros abogados de herencias en Barcelona para recibir asesoría experta y determinar si existen fundamentos para impugnar el testamento. Analizaremos tu caso con detalle, evaluaremos la validez del testamento y te guiaremos en todo el proceso, desde la recopilación de pruebas hasta la presentación de una demanda.  Contacta con nosotros
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alfredogarcialopez-blog · 4 months ago
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HERENCIAS. LA NULIDAD DEL TESTAMENTO: el testamento es esencial a la hora de distribuir los bienes de un fallecido, pero existen casos en los que la justicia puede desestimar su validez.
Escribir un testamento antes de morir es esencial para poder distribuir nuestros bienes de la mejor ... https://www.alfredogarcialopez.es/herencias-la-nulidad-del-testamento/
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estudio-francisco-sguera · 2 years ago
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CAUSA DC
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Sumario: —1.º El heredero testamentario o instituido puede solicitar la suspensión de un juicio ab-intestato iniciado por los herederos legítimos de la testadora, aun sin necesidad de pedir y obtener previamente la posesión de la herencia. El albacea puede pedir también la suspensión de esa clase de juicios.
2.º Sin demanda no puede haber juicio ni sentencia válida.
3.º No puede legalmente declararse la nulidad de un testamento cuando ella se ha alegado con ocasión y como fundamento de un recurso de reposición y no como acción deducida en forma.
Acuerdo.
En Buenos Aires, a 17 de abril de 1879, reunida la Suprema Corte de justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el Procurador Coronado en representación de D. Mariano Vega, en los autos de la testamentaria de D. Mariano Vega, en los autos de la testamentaria de Dra. Inés Netto y de sentencia dictada por la Cámara 1ra. de Apelaciones en lo Civil, se procedió a practicar la insaculación prescripta por el art. 171 de la Constitución y 325 de la ley Enjuiciamiento, resultado de ella que en la votación debía guardarse el orden siguiente: Doctores Escalada, Villegas, Somellera, Gonzales, Kier.
Francisco y D. Juan Netto, como hermanos legítimos de la Dra. Inés Netto, fallecida ab-intestato, según ellos decían y considerándose sus herederos por no haberlos forzosos iniciaron la gestión del caso ante un Juez de 1ra. Instancia. Practicadas algunas diligencias pidieron se librará oficio al Juez de Paz de Quilmes, lugar de la situación de los bienes, para que procediera a inventariarlos y depositarlos. Así se ordenó a f. 13 vta.
En la situación D. Mariano Vega heredero y albacea de la finada según un testamento otorgado por esta en 1872, expuso que no era cierto que Dra. Inés hubiera muerto intestada y para evitar ulteriores procedimientos, sin valor ni fuerza legal, pedía: 1º se librará oficio al Juez de Paz para que suspendieran la facción de inventarios hasta tanto no fuese solicitada por el Albacea y heredero universal instituido, y 2º que se mandará cesar la intervención de los hermanos Netto, pues carecían de título legal para continuar gestionando en la testamentaria. El juzgado a f 22 vta. proveyó de conformidad a ambos pedidos.
Entonces el apoderado de aquellos interpuso recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria, sosteniendo que el testamento era nulos para lo cual alegaba diversos fundamentos, y que aun cuando no lo fuese, sus representados tendrán derecho a la mitad de los bienes, por legítima que les correspondía.
Corrido traslado a Vega y vista al Agente Fiscal, con calidad de autos, el Juzgado resolvió a f. 42 vta. no haciendo lugar con costas a la revocatoria ni a la declaración de nulidad del testamento y concediendo la apelación libre para ante la cámara respectiva.
Al expresar agravios el apelante fundó también el recurso contra esta última resolución por cuanto no hacía lugar a la nulidad del testamento.
La corte estableció las siguientes cuestiones:
1.º ¿Hay inaplicabilidad en la resolución de la Cámara que revocó el auto de f. 22?
2.º ¿Hay inaplicabilidad en la misma cuando declara nulo el fallo de f. 42 en cuanto resuelve sobre la validez del testamento?
Tomando la palabra el Dr. Escalada, dijo: que respecto a la primera cuestión su voto era afirmativo.
La mayoría de la Cámara al revocar el auto f. 22 se ha fundado en el art. 5º paja. 806, Código Civil, del título que trata de los derechos y obligaciones del heredero. Esta disposición a mi entender ha sido mal aplicada.
«Mientras no esté dada la posesión judicial de la herencia, dice ese artículo, los herederos que deben pedirla no pueden ejercer ninguna de las acciones que dependen de la sucesión, ni demandar a los deudores ni a los detentadores de los bienes hereditarios. No pueden ser demandados por los acreedores hereditarios u otros interesados en la sucesión»
El heredero instituido al presentar su escritorio f. 16, no ha ejercido propiamente una acción que dependa de la sucesión: no ha demandado a deudor alguno o detentador de bienes. Tampoco ha sido demandado por nadie.
¿Qué ha hecho pues? lo que era natural, lo que no podía dejar de hacerlo. Se han iniciado gestiones con motivo del fallecimiento de Dra. Inés Netto, gestiones cuyo objeto era declararla muerta ab-intestato. Presenta entonces el testamento para desvanecer el error, y pide que cesen unos procedimientos insanablemente nulos ¿que podía y debía. hacer el Juez en vista de un documento público? Presentado su testamento aparentemente válido ¿como desentenderse de él y perseguir en la vía de las nulidades, sin más razón que la de no haberse solicitado por el heredero instituido la posesión hereditaria?
El Escribano que tenga en su poder o en su registro un testamento de cualquier especie que sea, está obligado, cuando muera el testador, a ponerlo en noticia de las personas interesadas, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión les ocasione. Así lo dispone el Código Civil, art. 50, pja. 875, título «De las formas de los testamentos.» 
Supóngase que el Escribano autorizante del testamento f. 21 ignorase la residencia del heredero instituido; ó bien que este se hallase ausente; más teniendo noticia que se había iniciado gestión para declarar muerta intestada á Dra. Inés ocurre al Juez participando que en su registro existe un testamento de ella.Tal era su deber, impuesto por el citado artículo. 
El Juez no podía desentenderse de tal noticia ni permitir que continuaran una tramitación empezada bajo un supuesto equivocado. Pues esto que habría hecho en el caso imaginado es lo que debió hacer y efectivamente hizo en el que nos ocupa. 
Además el poder conferido por Vega al Procurador Coronado, no es solo en su carácter· de heredero sino también de albacea nombrado en la misma cláusula de su institución, y como tal albacea encargado de hacer que se cumpla la voluntad del testador, ha podido legítimamente pedir lo que solicitó a f.16. La Cámara ha prescindido de considerar ese carácter, siendo así que aun cuando fue· a exacta adoctrinada la mayoría respecto á la falta de derecho en Vega como heredero para pedir la suspensión de las diligencias del juicio abintestato iniciado por los hermanos Netto sin que previamente hubiera pedido y obtenido la posesión de la herencia, ese derecho no podrá serle negado en su calidad de albacea. Los Doctores Villegas, Somellera, Gonzalez y Kier manifestaron estar conforme con la opinión del Dr. Escalada y se adhirieron al voto de este. 
Pasando a la segunda cuestión el Dr. Escalada dijo: Juzgo que la Cámara ha procedido bien al declarar nulo el auto f. 42 en cuanto resuelve sobre el testamento. Basta una sencilla reflexión para demostrarlo. 
Trata de una materia grave, gravísima, cuál es, saber si un testamento es o no válido. Pues bien, esto ha sido resuelto por el juez de 1ra. Instancia sin mediar demanda propiamente dicha, y sin más trámite que el de un traslado corrido á Vega y la vista del Agente Fiscal. Pero sin demanda no puede haber juicio ni sentencia válida. 
El representante de los hermanos Netto al pedir revocatoria del auto f. 22 vta. y como fundamento de su solicitud habló es cierto de la nulidad del testamento. Su escrito f. 25 puede condensarse en estas palabras: no debe suspenderse. La facción de inventarios·ni debe cesar la intervención de los herederos ab-intestato porque es nulo el testamento y es nulo por tales 6 cuales razones. 
Esta nulidad, invocada con ocasión de una revocatoria, no constituye una demanda. Si los hermanos Netto quieren promoverla no hay duda que pueden hacerlo. Entonces se sujetará a la tramitación del caso: entonces se verá si debe o no someterse al trámite de prueba atenta la manifestación hecha a f. 45 donde se asegura que uno de los testigos (D. Guillermo Downes) no residía habitualmente en el lugar donde se otorgó el testamento, sino en San José de Flores. Como no ha mediado demanda de nulidad ni juicio al respecto, se ha pasado por alto todo esto. Por lo tanto votó negativamente la segunda cuestión, es decir, creo que lo que correspondía era declarar nulo el falso f. 42 en cuanto resuelve sobre el testamento y es lo que hizo la Cámara. 
Los Doctores Villegas, Somellera, Gonzalez y Kier·se adhirieron al voto del Dr Escalada en la segunda cuestión expresando fundamentos análogos.Con lo que terminó el acto firmando los Señores de la Suprema Corte. 
Somella
Escalada.
Gonzales.
Villegas.
Kier.
Sentencia
Considerando en cuanto a la parte de la sentencia de la Cámara a quo que revoca el auto .f. 22 vta.
1.º Que el art. 5, tit. 4, Lib. 4, Código Civil en que se funda la Cámara a quo para revocar el auto f. 22 no es aplicable en el presente caso, pues el heredero instituido al presentar su escrito de f. 16 no ha ejercido propiamente una acción que dependa de la sucesión, ni ha demandado á deudor alguno, ni ha sido demandado por nadie. 
2.º Que en su escrito se pidió simplemente la suspensión del juicio ab-intestato, iniciado por D. Francisco y D. Juan Netto, para evitar procedimientos insanablemente nulos por haber fallecido la causante, bajo el testamento que corre a f. 21. 
3.º Que en su testamento, se instituye por heredero y nombra por albacea a D. Mariano Vega y aun en el supuesto de que este en el primer carácter no hubiera podido pedir la suspensión del juicio ab-intestato, sin obtener previamente la posesión de la herencia, es indudable que en el segundo como encargado de llevar á debido cumplimiento la voluntad del testador, podría haber solicitado tal medida.
4.º Que esta misma circunstancia demuestra que la suspensión de los trámites pedida á f. 16 no es una acción que dependa de la sucesión, de tal naturaleza que para ejercerla el heredero necesita estar en posesión de la herencia, pues el albacea sin esa posesión que a él no se da, puede legítimamente ejercer y considerando en cuanto a la parte de la sentencia recurrida que declara nulo el auto de f. 42 en cuanto resuelve sobre la validez del testamento:
1.º Que ese auto no haciendo lugar a la nulidad del testamento ha sido pronunciado, sin mediar demanda de nulidad presentada en forma, pues D. Francisco y D. Juan Netto no la ha deducido con ese objeto, sino que en su escrito de f. 25 se limitaron a alegar y pedir la nulidad con ocasión y como fundamento del recurso de reposición que en ese escrito interpusieron contra el auto de f. 22. 
2.º Que sin demanda no puede haber un juicio ni sentencia válida. 
3.º Que el Juez considerando el citado escrito f. 25 como simple recurso de reposición le dió para resolverlo la sustanciación que para ese caso prescribía la ley 86, tít. 15, lib. 2, R. de I. 
4.º.Que por consiguiente el Juez debió limitarse a resolver sobre la revocatoria solicitada, sin pronunciarse sobre la validez 6 nulidad del testamento como lo ha hecho.  
5.º Que aun considerando el escrito de f. 25 como una demanda de nulidad del testamento f. 21, la sentencia de f. 42 adoleceria de nulidad, ya por no haberse resuelto nada respecto a la afirmación que se hace en el escrito de f. 45 de no residir el testigo Guillermo Downes habitualmente en el lugar donde se otorgó el testamento, ya por no haber citado á las partes es especialmente para definitiva, como lo establecen las leyes 5 y 12, tít. 22, Part. 3ra  y art. 7, ley de 28 de junio de 1875. 
Por estos fundamentos y los del precedente acuerdo, la Corte falla: declarando que existe inaplicabilidad de ley en la sentencia de f. 100 vta. en cuanto revoca el auto de f. 22 vta. que debe quedar subsistente, y que no hay inhabilidad en la parte de dicha sentencia que declara nulo el de f. 42 vta. a 43. Devuélvanse los autos, pónganse los sellos.
Andrés Somellera
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzales.
Sisyo Villegas.
Sabiniano Kier.
Autor:
Francisco Sguera 
Originally published at on https://sguera.com.ar/ January 04, 2023.
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allaninha · 4 years ago
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Valor doado antes da morte não entra em partilha se não exceder herança
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| Para ser decretada a nulidade é imprescindível que resulte provado que o valor dos bens doados exceda o que o doador podia dispor por testamento, no momento da liberalidade, bem como qual o excesso. Em caso contrário, prevalece a doação.
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março 30, 2021Com base nesse entendimento, o ministro Raul Araújo indeferiu agravo interposto contra acórdão do Tribunal de Justiça de São Paulo que negou pedido para que o valor doado pelo pai de uma herdeira antes de sua morte fosse bloqueado. Os autores da ação alegam que a filha teria desviado dinheiro do genitor quando ele ainda estava vivo e, com isso, prejudicou a partilha igualitária.
O juiz de 1ª Instância não constatou qualquer irregularidade, já que os valores doados foram formalizados perante o Fisco, inclusive com o pagamento do Imposto sobre Transmissão Causa Mortis e Doação (ITCMD).
A decisão foi confirmada pela 3ª Câmara de Direito Privado do Tribunal de Justiça de São Paulo.
Inconformados, os autores da ação interpuseram agravo de instrumento no Superior Tribunal de Justiça. Ao analisar a matéria, o ministro Raul Araújo apontou que o acórdão está suficientemente fundamentado. Ele também citou a Sumula 283 do STF, segundo a qual é "inadmissível o recurso extraordinário quando a decisão recorrida assenta em mais de um fundamento suficiente e o recurso não abrange todos eles". A herdeira que recebeu a doação foi representada pela advogada Maria Claudia Chaves.
Clique aqui para ler a decisão REsp 1438964/SP.
Por Rafa Santos Fonte: Conjur
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4tabeliao · 4 years ago
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Bem-vindo ao mundo dos cartórios totalmente digitais, uma inovação mundial! Antes do inicio da pandemia, estávamos acostumados á utilizar a escritura pública em papel para formalizar os negócios jurídicos, e os cartórios eram vistos como “pilhas” de papel. Isso mudou, e passamos á ser exemplo ao mundo Notarial, pioneiros na implantação de um sistema com plataforma própria de atos jurídicos públicos totalmente digitais. Portanto, temos uma grande novidade, que acelerou a liberação e execução com a vinda da pandemia! Um avanço que o brasileiro ganhou! Agora você pode assinar suas escrituras (quaisquer modalidade, por exemplo, divórcios, inventários, testamentos, vendas e compras, doações, procurações e muito mais!) na forma digital, no conforto de sua casa, viajando ou escritório, em qualquer lugar do mundo. Você terá a assessoria de um tabelião de sua escolha – dentro dos limites de atribuição, profissional com formação jurídica e que atribuirá fé pública aos seus negócios. Com isso, você terá plena força probatória, evitando problemas, discussões e nulidades. A escritura pública digital é o documento nato-digital que representa a declaração de vontade de uma pessoa ou o negócio de várias pessoas ou empresas. A lavratura do ato notarial digital é realizada por meio de videoconferência com a presença das partes, leitura e coleta das assinaturas digitais, e para isso basta as partes possuírem um certificado digital e-Notariado ou ICP-Brasil além do documento de identificação pessoal, como por exemplo: RG e CNH digital, ou ter ficha de assinatura em algum Tabelionato do País. Esses atos são tão inéditos e flexíveis que poderão ser híbridos, ou seja, algumas partes assinam digitalmente á distancia e outras presencialmente na mesma escritura. Totalmente digital e não deixamos a “moda antiga” totalmente presencial. Os cartórios á altura da necessidade da população! Temos muitas vantagens com essa inovação, e listamos algumas, tais como: Facilidade e conforto as partes, evitar falsificação documental, colaboração na pandemia com o distanciamento social, agilidade nos negócios, evitar deslocamento, publicidade reconhecível por terceiros, por toda a sociedade e pelo Estado, os documentos ficam conservados em segurança, com possibilidade de fácil e fiel reprodução futura, responsabilidade do notário na lavratura dos atos, assessoria notarial imparcial, atos com pleno valor probatório e força executiva evitando litígios judiciais, além da conservação dos documentos e atos na plataforma do Colégio Notarial e no Tabelionato que lavrou. Procure um Tabelião de sua confiança e execute seus atos notariais digitais. * Wendell Jones Fioravante Salomão https://www.linkedin.com/in/wendell-j-f-salomão-140a0762/ Escrevente do 4º Tabelião de Notas de Ribeirão Preto/SP. Pós Graduado em Direito Notarial e Registral Imobiliário pela EPD – Escola Paulista de Direito. Pós Graduado em Direito Civil pela Faculdade Internacional Signorelli - RJ, Bacharel em Direito pela Universidade de Ribeirão Preto/SP. Qualificador Registral pela ARPEN/SP. Membro Diretor do IBDFAM/RP. Membro Diretor do Notariado Jovem Brasileiro - CNB. Autor de artigos. Ministro de aulas e palestras nacionais e internacionais. Colunista do CNB/MENSAL. Colunista mensal do Portal Jurídico ADVJUS. Mestrando em Direito e Negócios Internacionais - UEA - Espanha. Título de Notário Latina pela UNA - Argentina. Endereço profissional: Avenida Independência, nº. 1441, Jardim Sumaré - RIB. PRETO/SP Tel.: (16) 99156-0418 E-mail: [email protected]
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mo-gh · 5 years ago
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TESTAMENTO
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Toda pessoa capaz pode dispor, por testamento, da totalidade dos seus bens, ou de parte deles, para depois de sua morte.
FORMALIDADES
O testamento deve submeter-se a numerosas formalidades que não podem ser descuidadas ou violadas, sob pena de nulidade.
Faz-se necessária a preservação de dois valores ao que o testamento se dispõe:
1º) assegurar a vontade do testador, que já não poderá mais, após o falecimento, confirmar sua vontade ou corrigir distorções, nem explicitar o seu querer que possa ter sido expresso de forma obscura ou confusa;
2º) a proteção dos direitos dos herdeiros do testador, sobretudo dos seus filhos.
CARACTERÍSTICAS PRIMÁRIAS
a) Personalíssimo – é ato unilateral de vontade. Ninguém pode praticar o ato em nome de terceiro. Somente o próprio testador pode praticar o testamento. É unilateral porque é a vontade da pessoa que pode ser manifestada, não podendo ser admitida influência de outros.
b) Livre e gratuito – deve ser praticado sem qualquer irregularidade. Em havendo alguma irregularidade  o testamento será nulo. É um ato gratuito, não pode ser oneroso, eis que quando o testamento surtir efeito o testador já estará morto.
c) Revogável – só a pessoa que o faz é que pode modificá-lo.
d) Solene e formal – faltando qualquer  exigência da lei, o testamento será anulado.
CONTEÚDO
Em regra o testamento cuida de questões patrimoniais. Contudo existem uma série de outras situações, de natureza não patrimoniais, que podem ser contempladas no testamento:
a) Reconhecimento de paternidade – a partir do momento em que se faz um testamento reconhecendo a paternidade, este não pode ser revogado, eis que o ato de reconhecimento já foi praticado, já surtiu efeito.
b) Nomeação de tutor – nomear um responsável para cuidar da pessoa do menor  e de administrar os seus bens, cuidando de sua educação e assistência, como se fosse o próprio pai.
c) Deserdação - ato pelo qual a pessoa exclui da herança legítima um ou mais de seus herdeiros.
d) Instituir fundações – deixar determinado patrimônio para que seja aplicado em fundações, em benefícios de terceiros.
CONDIÇÕES DE VALIDADE DO TESTAMENTO
a) analisa-se aquilo que está disposto no testamento;
b) analisa-se a aparência formal do testamento.
CAPACIDADE TESTAMENTÁRIA ATIVA
Deve ser verificada a capacidade testamentária de acordo com a lei vigente quando da confecção do testamento.
Hoje a lei estabelece que a pessoa tem capacidade testamentária ativa a partir dos 16 anos de idade.
VANTAGEM
Garantir após a morte de uma pessoa que seus desejos em vida serão respeitados.
Base: artigos 1.857 a 1.861 - Código Civil.
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artigojuridico-blog · 7 years ago
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Veja em Artigo Jurídico
https://artigojuridico.com.br/2017/12/22/mantida-nulidade-de-testamentos-por-debilidade-mental-da-testadora/
Mantida nulidade de testamentos por debilidade mental da testadora
Por unanimidade, a Terceira Turma do Superior Tribunal de Justiça (STJ) confirmou acórdão do Tribunal de Justiça de Minas Gerais (TJMG) que declarou a nulidade de quatro testamentos firmados por idosa que, de acordo com os autos, apresentava quadro de debilidade mental à época da confecção dos documentos públicos. Para o colegiado, o tribunal mineiro aplicou corretamente as disposições do artigo 1.627 do Código Civil de 1916, que estabelece as hipóteses de incapacidade para testar.
Por meio de ação de nulidade de testamento, as netas afirmaram que a avó fez seis testamentos públicos – dois quando seu marido ainda estava vivo e mais quatro após a sua morte. Segundo as autoras, os quatro últimos documentos seriam nulos, já que a avó sofria de demência à época desses testamentos. Elas também alegaram que um dos herdeiros teria se aproveitado da debilidade mental da avó para assumir os negócios e bens da família.
De acordo com os autos, o último testamento determinava que metade do patrimônio disponível seria destinado à Santa Casa de Misericórdia, e outra metade ficaria com o herdeiro contestado pelas netas.
Dificuldades
O pedido de anulação foi julgado procedente em primeira instância, com sentença mantida pelo TJMG, que entendeu que a testadora tinha perdido a capacidade mental para praticar atos da vida civil, inclusive a produção de testamentos.
A relatora do recurso especial da Santa Casa de Misericórdia, ministra Nancy Andrighi, lembrou que a importância da preservação da última vontade do testador foi objeto de normatização pelo Conselho Nacional de Justiça, por meio do Provimento 56/16. O documento impõe a obrigatoriedade de consulta ao Registro Central de Testamentos On-linepara o processamento de inventários e partilhas.
“É inegável a relevância que o ordenamento jurídico pátrio emprega em favor de se preservar a vontade de disposição patrimonial dos sujeitos que assim desejarem fazer. Por outro lado, questão de alta indagação na doutrina e na jurisprudência se coloca acerca da demonstração inequívoca de que o testador, ao testar, se encontrava ou não em perfeito juízo, isto é, se tinha pleno discernimento da formalidade que o testamento encerra”, apontou a ministra ao lembrar que as dificuldades são ainda maiores quando o testador é falecido ou não é possível realizar provas técnicas.
Relatos médicos
No caso analisado, a ministra apontou que o TJMG, ao confirmar a sentença, concluiu que a testadora, após a morte do marido, não reconhecia os próprios membros da família. Além disso, o tribunal mineiro registrou o relato de médicos que acompanharam a senhora e a diagnosticaram com demência já à época dos últimos testamentos registrados.
“Devidamente analisadas e discutidas as questões de mérito, e fundamentado suficientemente o acórdão recorrido, de modo a esgotar a prestação jurisdicional, não há como alterar a conclusão obtida mediante análise aprofundada de fatos e provas acerca da ausência de perfeito juízo da testadora na lavratura dos quatro últimos testamentos”, concluiu a ministra ao manter a declaração de nulidade.
Leia o acórdão.
Fonte: STJ.
Veja também: Gilmar Mendes concede prisão domiciliar a Adriana Ancelmo
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jgmail · 5 years ago
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Ernst Niekisch. Un revolucionario alemán
José Cuadrado costa
Ernst Niekisch, nacido en 1.889 en una familia de artesanos, militante y periodista del partido Social-demócrata, fue elegido en 1.918 presidente del Consejo Central de Baviera. Convertido al nacionalismo durante su estancia en la cárcel, comenzó a publicar en 1.926 Widerstand (Resistencia) "Escritos para una política socialista y nacionalista-revolucionaria". Colaboró con la mayoría de personalidades relacionadas con NR (entre ellas Ernst Junger), y se convirtió en la figura proa, y principal teórico, del nacional-bolchevismo alemán y del anti-occidentalismo europeo. La revista dobló en seguida el número de simpatizantes (de 5 a 600 miembros, un movimiento de unas 5.000 personas) y se dotó del semanario Entscheidung (Decisión). El conjunto fue prohibido por los nazis tras subir al poder y Niekisch fue encarcelado algunos años después en una verdadera resistencia interior. Liberado por la Armada Roja el 27 de abril de 1.945, se afilió al Partido Comunista Alemán, y luego al Partido Socialista Unificado, formó parte de la dirección del Frente Nacional, fue diputado e impartió clases en la Universidad de Humbolt. Sin embargo, tras el aplastamiento de la sublevación del 17 de junio de 1.953, renunció a todas sus responsabilidades y se estableció en la Republica Federal, donde murió en 1.967. Su influencia sobre el europeismo revolucionario y el nacionalismo europeo resulta inconmensurable.
Ernst Niekisch es tal vez la figura más representativa del complejo y multiforme panorama que ofrece el movimiento nacional-bolchevique alemán de los años 1918 a 1933. En él se encarnan con toda claridad las características y las contradicciones evocadas por el término de "nacional-bolchevismo" y que responden mucho más a un estado de ánimo que a una actitud activista, a una ideología de contornos precisos o a una unidad organizativa, pues este movimiento estaba compuesto por infinidad de pequeños círculos, grupos, revistas, etc., sin que hubiera jamás un partido que se calificara a sí mismo de "nacional-bolchevique". Es curioso constatar que casi ninguno de estos grupos o personalidades usó este apelativo (si exceptuamos la revista de Karl Otto Paetel, "Die Sozialistische Nation", cuyo subtítulo era"Nationalbolschewistische Blätter"), sino que el adjetivo les fue lanzado con carácter despectivo, teñido de sensacionalismo por la prensa y los partidos sostenedores de la República de Weimar, de la que todos los nacional-bolcheviques fueron encarnizados enemigos, no habiendo a este respecto diferencias entre los grupos procedentes del comunismo que incorporaron la idea nacional y entre los grupos nacionalistas dispuestos a asumir cambios económicos radicales y la alianza con la U.R.S.S. para destruir el odiado sistema nacido del Dicktat de Versalles. Ernst Niekisch nació el 23 de mayo de 1889 en Trebnitz (Silesia). Era hijo de un limador que se trasladó a Nördlingen im Reis (Baviera-Suabia) en 1891. Niekisch realizó estudios de magisterio que termina en 1907, pasando a ejercer en Ries y Augsburg. No era corriente en la Alemania guillermina -aquel estado en el que había tenido lugar"la victoria del burgués sobre el soldado", en palabras de Carl Schmitt- que un hijo de obrero estudiara, por lo que Niekisch debió sufrir las burlas y la hostilidad de sus compañeros de clase. Ya en esta época estaba hambriento de saber ("una vida de nulidad es insoportable", dirá) y devorado por un fuego interior revolucionario; se lanza sobre Hauptmann, Ibsen, Nietzsche, Schopenhauer, Kant, Hegel y Maquiavelo, a cuya influencia se añadirá la de Marx, desde 1915. Alistado en el ejército en 1914, serios problemas oculares le impiden llegar al frente, por lo que ejercerá, hasta febrero de 1917 funciones de inspección de reclutas en Augsburg. En octubre de 1917 entra en el Partido Socialdemócrata (S.P.D.) y se siente fuertemente atraído por la Revolución Bolchevique. De esta época data su primer escrito político hoy perdido, titulado significativamente "Licht aus dem Osten" en el que ya formulaba lo que será una constante de su acción política: la idea de la "Ostorientierung". La difusión de este folleto será saboteada por el propio S.P.D., en cuyo periódico de Augsburg "Schwäbischen Volkszeitung" colaboraba Niekisch. El 7 de noviembre de 1918 Eisner proclama en Munich la República. Niekisch funda el consejo de obreros y soldados de Augsburg, y se convierte en su presidente, siéndolo igualmente del Consejo de Obreros, Campesinos y Soldados de Munich durante febrero y marzo de 1919. El es el único miembro del Comité Central que vota en contra de la proclamación de la primera República Soviética de Baviera, pues considera que ésta es la provincia alemana menos adecuada para realizar el experimento, debido a su carácter agrario. Sin embargo, a la entrada de los Freikorps en Munich, Niekiksch es encarcelado el 5 de mayo -día en el que pasa del S.P.D. al Partido Socialdemócrata Independiente (U.S.P.D.)-. El 22 de junio es condenado a dos años de prisión en fortaleza por su actividad en el Consejo de Obreros y Soldados, aunque no ha tenido nada que ver con los crímenes de la República Soviética Bávara. Niekisch cumple su sentencia íntegramente, pues si bien es elegido al parlamento bávaro como jefe de fracción del U.S.P.D., no será liberado hasta agosto de 1921. Entre tanto, se encuentra de nuevo en el S.P.D. debido a la reunificación con éste del U.S.P.D. (la anterior escisión se había verificado durante la guerra mundial). Niekisch no está en absoluto de acuerdo con la política contemporizadora del S.P.D. - temperamentalmente era incapaz de soportar las medias tintas y los compromisos - y añadiéndose a ésta situación de disgusto las amenazas contra él y su familia (habiéndose casado en 1915 tenía un hijo), renuncia a su mandato parlamentario y se traslada a Berlín, donde entra en la dirección del Secretariado de la Juventud del Gran Sindicato Textil, un trabajo burocrático en el que tampoco se sentirá a gusto. Sus relaciones con el S.P.D. se van deteriorando paulatinamente, debido a que Niekisch se opone al pago de reparaciones a Francia y Bélgica y apoya la resistencia nacional cuando Francia ocupa la cuenca del Ruhr en enero de 1923. También se opone desde 1924 al Plan Dawes, que regula el pago de las reparaciones impuestas a Alemania en Versalles. Niekisch atacó frontalmente la postura del S.P.D. de aceptación del Plan Dawes en una conferencia de sindicalistas y socialdemócratas, enfrentándose con Frank Hilferding, principal representante de la línea oficial. En 1925, Niekisch que es el redactor jefe de la revista socialista "Firn" ("El nevero"), hace aparecer en una serie de folletos editados por ésta los dos primeros trabajos suyos que han llegado hasta nosotros "Der Weg der deeutschen Arbeioterschaft zum Staat" y "Grundfragen deutscher Aussenpolitik". Ambas obras testimonian una influencia de Lassalle mucho mayor que la de Marx/Engels -un rasgo que hace asemejar estas primeras tomas de posición de Niekisch a las que asumieron en la inmediata postguerra los comunistas de Hamburgo que se separaron del Partido Comunista Alemán (K.P.D.) para fundar el Partido Comunista Obrero Alemán (K.A.P.D.), bajo la dirección de Laufenberg y Wolffheim y que era decidido partidario de la lucha de liberación contra Versalles (este partido, que llegó a disponer de una base de masas bastante amplia ocupa un lugar destacado en la historia del nacional-bolchevismo"). En sus folletos de 1925, Niekisch propone que el S.P.D. se haga campeón del espíritu de resistencia del pueblo alemán contra el imperialismo capitalista de las potencias de la Entente, al tiempo que sostiene que la liberación social de las masas proletarias tienen como presupuesto inexcusable la liberación nacional. Estas ideas, unidas a su oposición a la política exterior profrancesa del S.P.D. y a su lucha contra el Plan Dawes le atraen la desconfianza de las altas instancias socialdemócratas. El célebre Eduard Bernstein le atacará por su actitud nacionalista en el periódico "Glocke". En realidad, Niekisch jamás fue un marxista en el sentido ortodoxo de la palabra; concedía al marxismo valor de crítica social, pero no de Weltanschaung e imaginaba al estado socialista por encima de cualquier interés de clase, como "ejecutor de los testamentos de Weimar y Könisberg" (es decir, de Goethe y Kant). Se comprende fácilmente que este género de ideas no fueran gratas a la aburguesada dirección del S.P.D.... Pero Niekisch no estaba aislado en el seno del movimiento socialista, pues mantenía estrechas relaciones con el "Círculo Hofpgeismar" de las Juventudes Socialistas, cuya ala nacionalista fuertemente influenciada por la "Revolución Conservadora", representaba. Niekisch escribió frecuentemente en la revista de este círculo "Rundbrief" del que saldrían fieles colaboradores cuando comience la etapa de "Widerstand", entre estos colaboradores estaba Benedikt Obermayr, que trabajaría con Darré en el Reichsmährstand. Poco a poco, el S.P.D. empieza a deshacerse de Niekisch: por presiones de su primer presidente, Niekisch es excluído de su puesto en el sindicato textil y en julio de 1926 se anticipa con su marcha del S.P.D. al expediente de expulsión incoado contra él y cuyo resultado no era dudoso. Comienza ahora el período que ganará para Niekisch un puesto en la historia de las ideas revolucionarias del siglo XX: considerando como altamente problemático el esquema "derecha-centro-izquierda", se esfuerza por reagrupar a las mejores fuerzas de la derecha y de la izquierda, (conforme a la célebre imagen de la "herradura", los extremos de ésta se encuentran más cerca entre sí que del centro) para la lucha contra un enemigo que se designa claramente: en el exterior el Occidente liberal y el Tratado de Versalles; en el interior, el liberalismo de Weimar. En julio de 1926 edita el primer número de la revista "Widerstand" ("Resistencia") y logra atraer a fracciones importantes -por su número y por su activismo- del antiguo Freikorps "Bund Oberland", al tiempo que se adhiere al Alt Sozialdemocratische Partei (A.S.P.) de Sajonia, intentando utilizarlo como plataforma para sus planes de reunión de fuerzas revolucionarias. Se traslada para ello a Dresde, desde donde dirige el periódico del A.S.P.("Der Volkstaat"), llevando a cabo una dura lucha contra la política pro-occidental de Stresemann, oponiendo al tratado de Locarno en el que Alemania reconocía sus fronteras occidentales como definitivas y su obligación de pagar reparaciones, el espíritu del Tratado de Rapallo (1922) en el que la Rusia Soviética y la Alemania derrotada-los dos parias de Europa- estrecharon sus relaciones solidarizándose contra las potencias vencedoras. La experiencia con el A.S.P. termina cuando este partido sea derrotado en las elecciones de 1928, quedando reducido a una fuerza insignificante. Este fracaso no significa, ni mucho menos, que Niekisch abandone la lucha descorazonado. Al contrario, es en esta época cuando escribirá sus obras fundamentales:"Gedanken über deutsche Politik","Politik und idee" (ambas de 1929), "Entscheidung" (1930: su obra maestra), "Der Politische Raum Deutschen Widerstandes" (1931) y "Politik deutschen Widerstandes" (1932). Paralelamente a esta actividad publicista, continúa editando la revista "Widerstand", funda la editorial del mismo nombre en 1928 y viaja a todos los rincones de Alemania como conferenciante. La sola enumeración de las personalidades con que se relaciona (desde mayo de 1929 se traslada definitivamente a Berlín) es impresionante: el filósofo Alfred Baümler le presenta a Ernst y Friedrich Georg Jünger, con los que comienza una estrecha colaboración, mantiene lazos con el ala izquierda del N.S.D.A.P.: el conde Ernst zu Reventlow, Gregor Strasser (que le ofrecerá convertirse en jefe de la redacción del "Volkischer Beobachter") y Goebbels que se encuentra entre los admiradores más resueltos de su libro "Entscheidung" ("Decisión"). También es determinante su amistad con Carl Schmitt. En octubre de 1929, Niekisch es el animador de la acción juvenil contra el Plan Young (otro plan de "reparaciones"), publicado en el periódico "Die Kommender", el 28 de febrero de 1930, un ardiente llamamiento contra este plan, suscrito por casi todas las asociaciones juveniles alemanas -entre ellas la Liga de Estudiantes Nacional-Socialistas y la Juventud Hitleriana- y que fue seguido por manifestaciones de masas. Los simpatizantes de su revista fueron organizados en "Círculos Widerstand", que celebraron tres congresos nacionales durante los años 1930-32, año éste en que Niekisch realiza un viaje a la U.R.S.S. en el otoño organizado por el ARPLAN (Asociación para el Estudio del Plan Quinquenal Soviético, fundada por el profesor Friedrich Lenz, otra figura destacada del nacional-bolchevismo). Estos datos biográficos eran indispensables para presentar a un hombre como Niekisch que es prácticamente un desconocido y para poder comprender sus ideas, ideas que, por cierto, él no expuso nunca de un modo sistemático -era un revolucionario y un escritor de combate- y voy a intentar reconstruir a continuación. Desde 1919 Niekisch era un atento lector de Spengler (lo que más nos puede sorprender en un socialista de aquella época en la que existía a nivel intelectual y político entre "derecha" e "izquierda" una interpenetración, casi diaria, una ósmosis, impensables en las circunstancias actuales). De él retendrá sobre todo, la famosa oposición entre "Kultur" y "Zivilisation". Pero sus concepciones políticas quedaron fuertemente marcadas por la lectura de un artículo de Dowstoyevski que ejerció gran influencia en la Revolución Conservadora a través del Thomas Mann de las "Consideraciones de un Apolítico" y de Arthur Moeller Van der Bruck "Alemania, Potencia Protestante"(del "Diario de un Escritor", mayo/junio de 1877,capítulo III). El término "protestante" no tiene aquí ninguna connotación religiosa,sino que alude al hecho de que Alemania, desde Arminius hasta hoy siempre ha "protestado" contra las pretensiones "romanas" al dominio universal, que han sido recogidas por la Iglesia Católica y por las ideas de la Revolución Francesa, prolongándose, como señalará Thomas Mann hasta los objetivos de la Entente que luchó contra Alemania en la I Guerra Mundial. A partir de este momento, el odio del mundo "romano" se convierte en un aspecto esencial del pensamiento de Niekisch, pues las ideas de este artículo de Dowstoyevski vienen a reforzar sus propias concepciones. Niekisch hace remontar la decadencia del germanismo a los tiempos en que Carlomagno realizó la matanza de la nobleza sajona y obligó a los supervivientes a convertirse al cristianismo; éste es un veneno mortal para los germanos cuya función ha sido la de domesticar lo germano-heroico con el fin de hacerlo maduro para la esclavitud romana. Niekisch no duda en proclamar que "todos los pueblos que (debían) defender su libertad contra el imperialismo occidental (estaban) obligados a romper con el cristianismo para sobrevivir". El desprecio del catolicismo se acompaña en Niekisch de una exaltación del "Protestantismo" alemán, no en cuanto confesión religiosa (Niekisch censuraba ásperamente al protestantismo oficial, al que acusaba de reconciliarse con Roma en su común lucha anti-revolucionaria), sino en cuanto "toma de conciencia orgullosa del ser alemán" y "actitud aristocrática opuesta a los estados del alma de las masas católicas"; una posición muy similar a la de Rosenberg, defendiendo ambos la libertad de conciencia contra el oscurantismo dogmático (Niekisch comentó en su revista "El Mito del Siglo XX"). Esta actitud hostil del imperialismo romano contra Alemania ha continuado a lo largo de los siglos, pues "judíos, jesuítas y francmasones han sido quienes desde siglos han querido esclavizar y domesticar a los Bárbaros germánicos". La unanimidad del mundo contra Alemania, que se manifiesta sobre todo cuando ésta se ha dotado de un estado fuerte, se reveló con especial claridad durante la I Guerra Mundial, después de la cual, las potencias vencedoras impusieron a Alemania la democracia (vista por Niekisch como un fenómeno de infiltración extranjera) para destruirla definitivamente. La primacía de lo político sobre lo económico siempre fue un principio fundamental del pensamiento de Niekisch. Fuertemente influido por Carl Schmitt, y partiendo de esta base. Niekisch tenía que ver como enemigo irreductible al liberalismo burgués que valora sobre todo los principios económicos y no ve al hombre más que considerado aisladamente, como una unidad en busca de su exclusivo provecho. Individualismo burgués (con sus correlativos de estado liberal de derecho, libertades individuales, consideración de estado como un mal) y materialismo aparecen individuados en el pensamiento de Niekisch como características esenciales de la democracia burguesa. Al mismo tiempo desarrolla una crítica no original, pero si efectiva y sincera del sistema capitalista como sistema cuyo motor es el beneficio privado y no la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas y que, además, genera continuamente paro. De esta forma queda designada la burguesía como enemigo interior que colabora con los estados occidentales burgueses que oprimen a Alemania. El sistema de Weimar (encarnado en demócratas, socialistas y clericales) representaba lo opuesto al espíritu y voluntad estatal de los alemanes y era el enemigo contra el que había que organizar la "Resistencia". El de "Resistencia" es otro concepto fundamental en la obra de Niekisch. La revista del mismo nombre lleva bajo el subtítulo (primero: Blátter fur sozialistische und nationalrevolutionäre politik, luego: Zeitschrift für nationalrevolutionäre politik) una reveladora frase de Clausewitz:"La resistencia es una actividad mediante la cual deben ser destruídas tantas fuerzas del enemigo que éste tenga que renunciar a sus propósitos". Si Niekisch consideraba posible esta actitud de resistencia es porque creía que la situación de decadencia de Alemania era pasajera, no irreversible y aunque a veces señalara que su pesimismo era "ilimitado" hay que considerar sus declaraciones en este sentido como meros efectos retóricos, pues su contínua actividad revolucionaria es la mejor prueba de que nunca cedió al pesimismo y al desánimo. Hemos visto quien era el enemigo contra el que había que organizar la resistencia: "la democracia parlamentaria y el liberalismo, la forma francesa de vida y el americanismo". Con la misma exactitud designa Niekisch los objetivos de la actitud de resistencia: la independencia y libertad de Alemania, la alta valoración del estado, la recuperación de todos los alemanes que se hallan bajo dominio extranjero. Consecuente con su rechazo de los valores económicos, Niekisch no contrapone a este enemigo una mejor forma de distribución de los bienes materiales y el logro de una sociedad de bienestar. Más adelante veremos como jamás le interesaron los aspectos meramente socio-económicos de la Revolución Rusa ni de la actitud del K.P.D.; lo que Niekisch buscaba era la superación del mundo burgués, cuyos bienes hay que "desterrar ascéticamente". El programa de "Resistencia" de 1930 no deja dudas a este respecto: en él se pide "el rechazo decidido de todos los bienes que Europa acaricia (punto 7a), la retirada de la economía internacional(7b), la reducción de la población urbana y la reconstrucción de las posibilidades de vida campesina (7c-d), la voluntad de pobreza y un modo de vida simple que debe oponerse orgullosamente a la vida refinada de las potencias imperialistas occidentales (7f) y, finalmente, la renuncia al principio de la propiedad privada en el sentido del derecho romano, pues 'a los ojos de la oposición nacional, la propiedad no tiene sentido ni derecho más que si implica el servicio del Pueblo y del Estado'". Para realizar sus objetivos, que Uwe Sauermann define con acierto como idénticos a los de los nacionalistas, aunque los caminos y medios para conseguirlos sean nuevos, Niekisch busca las fuerzas revolucionarias adecuadas, no puede sorprender que un hombre procedente de la izquierda como él se vuelva en primer lugar al movimiento obrero. Constata Niekisch que el abuso que la burguesía ha realizado del concepto "nacional" empleado como cobertura de sus intereses económicos y de clase, ha provocado en el trabajador la identificación entre los términos "nacional" y "socialreaccionario", lo cual ha llevado al proletariado a separarse demasiado de los lazos nacionales para crear por sí solo un estado y aunque esta actitud del conjunto del movimiento obrero está parcialmente justificada no pasa desapercibido para Niekisch el hecho de que un trabajador en cuanto tal apenas es otra cosa que un "burgués frustrado sin más aspiraciones que la de lograr un bienestar económico y un modo de vida idéntico al de la burguesía". Esto era una consecuencia necesaria del hecho de que el marxismo es una ideología burguesa, nacida en el mismo terreno que el liberalismo y compartiendo con éste una valoración de la vida en términos exclusivamente económicos. La responsabilidad de esta situación recae en gran parte sobre la socialdemocracia que "no es otra cosa que liberalismo popularizado" que ha obstinado al trabajador en su egoísmo de clase buscando convertirlo en burgués. Esta actitud del S.P.D. es la que le ha llevado después de 1918 no a la realización de la indispensable revolución nacional y social sino "a la búsqueda de cargos para sus dirigentes" y a convertirse en una "oposición" dentro del sistema capitalista, pero no en un partido revolucionario: "el S.P.D. es un partido liberal y capitalista que emplea una terminología socialrevolucionaria para engañar a los trabajadores". Este análisis es el que lleva a Niekisch a decir que todas las formas de socialismo basadas en consideraciones humanitarias son "tendencias corruptoras que disuelven la sustancia de la voluntad guerrera del pueblo alemán". Muy influido por el "decisionismo" de Carl Schmitt, la actitud de Niekisch hacia el K.P.D. es mucho más matizada. En primer lugar, y en oposición al S.P.D., firmemente asentado en las concepciones burguesas, el comunismo descansa "sobre instintos elementales". Especialmente aprecia Niekisch en el K.P.D. su "estructura autocrática", su "aprobación en voz alta de la dictadura". Estas características posibilitan que pudiera utilizarse el comunismo como "medio" y que se pudiera recorrer junto con él "una parte del camino". Niekisch acogió con esperanza el "Programa de Liberación Nacional y Social" del K.P.D. (24 de agosto de 1930) en el que se declaraba la lucha total contra las reparaciones y el orden de Versalles, pero cuando este se reveló como mera táctica -orientada a frenar los crecientes éxitos del N.S.D.A.P.-, al igual que lo había sido la "línea Schlageter" en 1923. Niekisch denunció la mala fe de los comunistas en el problema nacional y los calificó de incapaces para realizar la tarea a la que él aspiraba porque eran "sólo socialrevolucionarios" y además "poco revolucionarios". El papel dirigente en el partido revolucionario debería corresponder, pues, a un "nacionalista" de nuevo cuño, sin conexiones con el viejo nacionalismo (es significativo que Niekisch considerara al partido tradicional de los nacionalistas, el D.N.V.P., como incapaz para llevar a cabo la resurrección alemana porque se orientaba hacia la época guillermina, definitivamente desaparecida). El nuevo nacionalismo debía ser socialrevolucionario, incondicionado, dispuesto a destruir todo lo que obstaculizara la independencia alemana y el nuevo nacionalista, entre cuyas tareas estaba la de utilizar al obrero comunista revolucionario, debería tener la característica fundamental de querer sacrificarse y querer servir. Según una bella imagen de Niekisch, el comunismo no sería otra cosa que "el humo que inevitablemente asciende donde un mundo comienza a arder". Se ha visto la imagen ofrecida por Niekisch de la secular decadencia alemana, pero en el pasado alemán no todo es sombrío; hay un modelo hacia el que Niekisch se volverá permanentemente: la vieja Prusia, o, como él dice: "la idea de Postdam", una Prusia que con su mezcla de sangre eslava puede ser el antídoto contra la Alemania romanizada. Es así como exigirá desde los primeros números de "Widerstand" la resurrección de "una Alemania prusiana, disciplinada y bárbara, más preocupada del poder que de las cosas del espíritu". ¿Qué significaba exactamente Prusia para Niekisch? O. E. Schüddekopf lo ha indicado exactamente al decir que en la "idea de Postdam" Niekisch veía todas las premisas de su nacional-bolchevismo: "El Estado Total, la economía planificada, la alianza con Rusia, el estado de espíritu antirromano, la defensa contra el Oeste, contra Occidente, el incondicionado estado guerrero, la pobreza... ". En la idea prusiana de soberanía reconoce Niekisch la idea que necesitan los alemanes: la del "Estado Total", necesaria en cuanto que Alemania, amenazada por un entorno hostil debido a su situación geográfica, necesita convertirse en un estado militar. Este Estado Total debe ser un instrumento de combate al que debe subordinarse todo -economía tanto como cultura y ciencia- para que el pueblo alemán obtenga su libertad. Es evidente para Niekisch -y aquí hay que buscar una de las razones más poderosas de su nacionalbolcvhevismo- que el estado no puede depender de una economía capitalista en la que oferta y demanda determinan el mercado; al contrario, la economía debe estar subordinada al estado y sus necesidades. Durante cierto tiempo Niekisch confió en determinados sectores de la Reichswehr (pronunció muchas de sus conferencias en este ambiente militar) para realizar "la idea de Postdam", pero a comienzos de 1933 se distanció de la concepción de una "dictadura de la Reichswehr" pues no le parecía lo suficientemente "pura" y "prusiana" para ser la portadora de la "dictadura nacional", y esto se debía, por cierto, a sus conexiones con las fuerzas del dinero. Otro de los aspectos clave del pensamiento de Niekisch es la primacía concedida a la política exterior (la única política verdadera para Spengler) sobre la interior. Sus concepciones al respecto están fuertemente marcadas por Maquiavelo (de quien Niekisch era un gran admirador, llegando a firmar varios de sus artículos con el seudónimo de Niccolo), y por su amigo Karl Hausofer. Del primero se conservará siempre su Realpolitik, su convicción de que la verdadera esencia de la política es siempre la lucha entre estados por el poder y la supremacía, del segundo aprenderá a pensar según dimensiones geopolíticas, considerando que en la situación de entonces y con mayor motivo en la actual -sólo tienen peso en la política mundial los estados construidos sobre grandes espacios- y como en 1930 la Europa Central no sería por sí sola más que una colonia americana, sometida no sólo a la explotación económica, sino a la "banalidad, a la nulidad, al desierto y a la vacuidad de la espiritualidad americana", Niekisch propone un gran Estado "desde Vladivostok hasta Vlessingen", es decir, un bloque germano-eslavo dominado por el espíritu prusiano en el que imperaría el único colectivismo que puede soportar el orgullo humano: el militar. Aceptando decididamente el concepto de "pueblos proletarios" (como lo harían los fascistas de izquierda), el nacionalismo de Niekisch era un nacionalismo de liberación, desprovisto de chauvinismo, cuyos objetivos debían ser la destrucción del orden europeo surgido de Versalles y la liquidación de la Sociedad de Naciones, instrumento de las potencias vencedoras. En un primer momento de su pensamiento, Niekisch soñaba con un "juego en común" de Alemania con los dos países que habían sabido rechazar la "estructura intelectual" occidental: la Rusia bolchevique y la Italia fascista (es una coincidencia más de las muchas que hay entre Niekisch y Ramiro Ledesma). En su programa de abril de 1930 pedía "relaciones públicas o secretas con todos los pueblos que sufren como el pueblo alemán de la opresión por las potencias imperialistas occidentales" (7-1). Entre estos pueblos contaba a la U.R.S.S. y a los pueblos coloniales de Asia y África. Más adelante veremos su evolución respecto al fascismo, ahora nos ocuparemos de la imagen que Niekisch tenía de la Rusia soviética. Ante todo, hemos de decir que esta imágen no era privativa de Niekisch, sino que era patrimonio común de casi todos los exponentes de la Revolución Conservadora y del nacional-bolchevismo desde Moeller van den Bruck, y lo sería también de los más lúcidos fascistas de izquierda: Ledesma Ramos y Drieu la Rochelle. Porque, en efecto, Niekisch consideraba a la revolución rusa de 1917 ante todo como una revolución nacional. Mucho más que como una revolución social. Rusia, que se encontraba en peligro de muerte por la infiltración de los valores occidentales ajenos a su esencia, "incendió de nuevo Moscú" para acabar con sus invasores, empleando como combustible el marxismo. En palabras del mismo Niekisch: "Tal fue el sentido de la Revolución Bolchevique: Rusia, en peligro de muerte, recurrió a la idea de Postdam, la llevó hasta el extremo, casi hasta la desmesura, y creó este estado absoluto de guerreros que somete la misma vida cotidiana a la disciplina militar, cuyos ciudadanos saben soportar el hambre cuando hay que batirse, toda cuya vida está cargada hasta la explosión de una voluntad de resistencia". Kerenski había sido solamente un testaferro de occidente que quería introducir la democracia burguesa en Rusia (Kerenski era, desde luego, el hombre en quien confiaban las potencias de la Entente para que Rusia continuara a su lado la guerra contra Alemania); la Revolución Bolchevique había sido dirigida contra los estados imperialistas de occidente y contra la propia burguesía extranjerizante y antinacional. Consecuente con esta interpretación, Niekisch definirá el leninismo como "lo que queda del marxismo cuando un hombre de Estado genial lo utiliza para fines de política nacional" y citará con frecuencia la célebre frase de Lenin que se convertirá en un leit-motiv de todos los nacional-bolcheviques "Haced de la causa del pueblo la causa de la nación y la causa de la nación se convertirá en la causa del pueblo". En las luchas por el poder que tuvieron lugar en la jefatura soviética tras la muerte de Lenin, las simpatías de Niekisch iban dirigidas a Stalin, su hostilidad hacia Trotski (actitud compartida entre otros muchos por Ersnt Jünger y los Strasser). Trotski y sus partidarios encarnaban a los ojos de Niekisch a las fuerzas occidentales, el veneno del oeste, las fuerzas de descomposición hostiles a un orden nacional en Rusia. Por esto acogió con satisfacción la victoria de Stalin y dio a su régimen el calificativo de "organización de la defensa nacional que libera los instintos viriles y combatientes". El Primer Plan Quinquenal en el curso de la época en que Niekisch escribía era "un prodigioso esfuerzo moral y nacional destinado a lograr la autarquía". Era pues el aspecto político-militar de la planificación el que fascinaba a Niekisch, los aspectos socio-económicos (como en el caso de su valoración del K.P.D.) apenas le interesaban. Es así como pudo acuñar la fórmula: Colectivismo más planificación igual a militarización del pueblo. Lo que Niekisch apreciaba en Rusia es exactamente lo contrario de lo que pudo atraer a los actuales intelectuales marxistas degenerados: "la violenta voluntad de producción para fortalecer y defender el Estado, la barbarización consciente de la existencia... la actitud guerrera, autocrática, de la élite dirigente, que gobierna dictatorialmente, el ejercicio como forma de practicar la áscesis por un pueblo...". Era lógico que Niekisch viera en la Unión Soviética el compañero ideal de alianza para Alemania, ya que encarnaba los valores antioccidentales por los que abogaba Niekisch. Además, hay que tener en cuenta que en aquella época la U.R.S.S. era un Estado aislado visto con recelo por los países occidentales y excluído de todo sistema de alianzas, por no decir rodeado de Estados hostiles que eran prácticamente satélites de Francia e Inglaterra (Estados Bálticos, Polonia, Rumania), a lo que hay que añadir que hasta bien entrada la década de los treinta, la U.R.S.S. no formó parte de la Sociedad de Naciones ni tuvo relaciones diplomáticas con los E.E.U.U. Niekisch consideraba que una alianza Rusia-Alemania era necesaria también para la primera, pues "Rusia tiene que temer a Asia" y sólo un bloque desde el Atlántico al Pacífico podría contener "la marea amarilla" de la misma forma que sólo con la colaboración alemana podría Rusia explorar los inmensos recursos de Siberia. Hemos visto porque razones Rusia se le aparecía a Niekisch como un modelo. Pero no se trataba para Alemania de copiar la idea bolchevique, de aceptarla sin más. Alemania -y aquí Niekisch comparte la opinión de todos los nacionalistas- debe buscar sus propias ideas y formas y si Rusia era ejemplar, la razón era que había organizado su Estado siguiendo la "ley de Postdam" y ésta debía volver a inspirar a Alemania organizando un Estado total antioccidental, Alemania no imitaba a Rusia, sino que recuperaba su especificidad, enajenada durante todos aquellos años de sometimiento al extranjero y que se había encarnado en el Estado ruso. Aunque los acuerdos con Polonia y Francia tanteados por Rusia serán observados con inquietud por Niekisch, éste defenderá apasionadamente a la Unión Soviética contra las amenazas de intervención y contra las campañas llevadas a cabo contra ella por las confesiones religiosas: "el imperialismo católico 'romano' y sus lastimosos aliados protestantes", fue para Niekisch "una participación de Alemania en la cruzada contra Rusia que significaría... un suicidio. Este sería el reproche más esencial y convincente de Niekisch contra el nacionalsocialismo, con lo cual llegamos a un punto que no deja de provocar cierta perplejidad: la actitud de Niekisch frente al nacionalsocialismo. Y esta perplejidad no es sólo nuestra; durante la época que estudiamos, Niekisch era visto por sus contemporáneos más o menos como un "nazi". Desde luego, la revista paracomunista "Aufbruch" le metía en el mismo saco que a Hitler en 1932; más matizada, la revista soviética "Moskauer Rundschau" (30 de noviembre de 1930) calificaba su libro "Entscheidung" de "obra de un romántico que ha sacado de Nietzsche su tabla de valores". Para críticos modernos como Armin Mohler "mucho de lo que Niekisch había exigido durante años será realizado por Hitler" y Fayé señala que la polémica contra los nacionalsocialistas, por el lenguaje que emplea "le coloca en el terreno de éstos". ¿Qué es por tanto, lo que llevó a Niekisch a oponerse al nacionalsocialismo? Desde una óptica retrospectiva, Niekisch considera al N.S.D.A.P. hasta 1923 como un "movimiento nacionalrevolucionario genuinamente alemán", pero desde la nueva fundación del partido en 1925, éste le merece otro juicio al igual que se modificará su valoración del fascismo italiano. Lo esencial de las críticas de Niekisch hacia el nacionalsocialismo se encuentra en un folleto de 1932 "Hitler, ein deutsches Verhägnis" ("Hitler, una fatalidad alemana") que apareció ilustrado con impresionantes dibujos de un artista de valor: A. Paul Weber. Dupeux señala acertadamente que estas críticas no se efectúan desde el punto de vista del humanitarismo y la democracia como es habitual en nuestros días y Sauermann le califica de "adversario en el fondo esencialmente semejante". Niekisch consideraba como "católico", "romano" y "fascista" el hecho de dirigirse a las masas, llegó a expresar el "absurdo" (Dupeux), de: "quien es nazi será pronto católico". En esta crítica hay que ver para intentar comprenderla, la manifestación de una actitud muy común en todos los autores de la revolución conservadora que despreciaban como "demagogia" todo trabajo entre las masas y hay que recordar también que Niekisch no fue jamás un táctico ni un "político práctico". Hay que relacionar asimismo su desconfianza hacia el nacionalsocialismo con los orígenes austríacos y bávaros de éste pues ya vimos que Niekisch consideraba con recelo a los alemanes del sur y del oeste como influidos por la romanización. Por otra parte, Niekisch reprocha al nacionalsocialismo su "democratismo" rousseauniano que cree en el pueblo. Para Niekisch, lo esencial es el Estado, siempre desarrolló un verdadero "culto del Estado", incluso desde su época socialdemócrata por lo que resulta por lo menos grotesco calificarlo de "sindicalista ácrata" (sic). Niekisch cometió errores graves en su estimación del nacionalsocialismo, como tomar en serio el "juramento de legalidad" pronunciado por Hitler en el curso del proceso al teniente Scheringer, sin sospechar que se trataba de mera táctica (en palabras de Lenin, un revolucionario debe saber utilizar todos los recursos legales e ilegales, servirse de todos los medios según la situación y esto Hitler lo realizó a la perfección), y considerar que Hitler se hallaba muy lejos del poder... en enero de 1933. Estos errores pueden muy bien explicarse, como ha hecho Sauermann, por el hecho de que Niekisch juzgaba al N.S.D.A.P. más basándose en su propaganda electoral que en el estudio de la verdadera esencia de este movimiento. Sin embargo, el reproche fundamental concierne a la política exterior. Para Niekisch, repetidamente su admiración hacia Stalin en contraste por el absoluto desprecio que sentía hacia Roosevelt y Churchill. En marzo de 1937 Niekisch es detenido junto con setenta de sus partidarios (gran número de miembros de los círculos Resistencia habían cesado en su actividad, significativamente, al constatar que Hitler estaba llevando a cabo realmente la demolición del Diktat de Versalles que ellos habían combatido tanto). En enero de 1939 es juzgado ante el Tribunal Popular acusado de alta traición e infracción de la ley de fundación de nuevos partidos, y condenado a cadena perpetua. Parece que los cargos que más pesaron contra él fueron los manuscritos encontrados en su casa en los que criticaba a Hitler y otros dirigentes del III Reich. Fue encarcelado en la prisión de Brandenburgo hasta el 27 de abril de 1945 en que es liberado por tropas soviéticas, casi completamente ciego y semiparalítico. En el verano de 1945 entra en el K.P.D., que, después de su fusión en zona soviética con el S.P.D. en 1946 se denominará Partido Socialista Unificado de Alemania (S.E.D.) y es elegido al Congreso Popular como delegado de la Liga Cultural. Desde este puesto aboga por una vía alemana al socialismo y se opone desde 1948 a las tendencias a la división permanente de Alemania. En 1947 es nombrado profesor en la Universidad Humboldt de Berlín y en 1949 director del "Instituto de Investigación del Imperialismo"; en este año publica un estudio sobre el problema de la élite en Ortega y Gasset. Niekisch no era desde luego, un "colaboracionista" servil: desde 1950 se hace claro que los rusos no quieren una "vía alemana" al socialismo, sino solamente tener un satélite dócil (igual que los americanos en la República Federal Alemana). De acuerdo con su costumbre, hace sus críticas abiertamente y va cayendo poco a poco en desgracia; en 1951 su clase es suspendida y el Instituto cerrado. En 1952 tiene lugar su excomunión definitiva en el órgano oficial del Comité Central del S.E.D. a propósito de su libro de 1952 "Europäische Bilanz". Niekisch es acusado de "...llegar a erróneas conclusiones pesimistas porque, a pesar del ocasional empleo de terminología marxista, no emplea el método marxista... su concepción de la historia es esencialmente idealista...". El golpe final lo constituyen los acontecimientos del 17 de junio de 1953 en Berlín, que Niekisch considera como una legítima sublevación popular. La subsiguiente represión destruye sus últimas esperanzas en la R.D.A. y se retira de la política. A partir de ahora, Niekisch, viejo y enfermo se dedica con sus memorias a intentar dar a su antigua actitud de resistencia el sentido de oposición a Hitler, intentando borrar las huellas de su oposición al liberalismo. En esto fue ayudado por el círculo de sus pocos partidarios de antaño que habían sobrevivido. El más influyente de ellos fue su antiguo lugarteniente Josef Drexel, antiguo miembro del Bund Oberland y convertido en la segunda postguerra en el magnate de la prensa de Franconia. Esta tentativa puede explicarse, además por el mencionado estado de Niekisch, por sus pretensiones de lograr de la R.F.A. (vivía en Berlín oeste) una pensión por sus años de cárcel. Esta pensión le será siempre negada, a través de una interminable cadena de procesos. Los tribunales basaron su negativa en dos puntos: Niekisch había formado parte de una secta nacionalsocialista (sic) y había colaborado posteriormente en la consolidación de otro totalitarismo: el de la R.D.A. Lo que hay que pensar de estos intentos de hacer inocuo a Niekisch se deduce de lo expuesto hasta aquí. La historiografía más reciente los ha desbaratado por completo. El 23 de mayo de 1967, prácticamente olvidado, moría Niekisch en Berlín. A pesar de que sus obras anteriores a 1933 son casi imposibles de encontrar por no haber sido reeditadas y haber desaparecido en gran parte de las bibliotecas A. Mohler señala que Niekisch vuelve a hacerse virulento, y fotocopias de sus escritos circulan de mano en mano entre los jóvenes alemanes desengañados del neomarxismo (Marcuse, Escuela de Frankfurt). La crítica histórica le concede cada vez mayor importancia como muestra la pequeña nota bibliográfica incluida a continuación de este hombre que se opuso a todos los regímenes habidos en la Alemania del siglo XX, hay que decir que jamás obró movido por el oportunismo. Sus cambios de orientación fueron siempre producto de su incesante búsqueda de un Estado que garantizara la liberación de Alemania y del instrumento adecuado para lograr este objetivo. Sus sufrimientos -reales- merecen el respeto debido a quienes mantienen consecuentemente sus ideas. Niekisch podría haber seguido una carrera burocrática en el S.P.D., haber aceptado el espléndido puesto ofrecido por Gregor Strasser, haberse exiliado en 1933, haberse callado en la R.D.A. ...pero siempre fue fiel a su ideal y obró como creía que debía hacerlo sin tener en cuenta la disposición -explicitada en "Mein Kampf"- de Hitler a un entendimiento con Italia e Inglaterra y la hostilidad a Rusia eran los errores esenciales del nacionalsocialismo, pues esa orientación haría de Alemania un "gendarme de occidente". Esta crítica es mucho más coherente que las anteriores. La absurda confianza de Hitler en poder llegar a un acuerdo con Inglaterra, le haría cometer graves errores (Dunkerque por citar uno), sobre su alianza con Italia, determinada por el sentimiento y no por los intereses, lo que es fatal en política, él mismo se explicaría abundante y amargamente. Por lo que respecta a la U.R.S.S. entre los colaboradores de Hitler, Goebbels siempre fue partidario de un entendimiento, incluso de una alianza con ella, y ello no sólo en la época de su colaboración con los Strasser, sino hasta el mismo final del III Reich, como ha demostrado inequívocamente su último jefe de prensa Wilfred von Owen en su Diario ("Finale Furioso. Mit Goebbels bis zum Ende") editado por vez primera -en alemán- en Buenos Aires (1950) prohibido en Alemania hasta 1974, en que apareció en la prestigiosa Grabert-Verlag de Tübingen, y esto mal que les pese a los antisoviéticos y pro-occidentales profesionales. La denuncia que Niekisch realizó de toda cruzada contra Rusia adquirió tonos proféticos cuando evocaba en una imagen sobrecogedora "las sombras del momento en que las fuerzas... de Alemania, dirigidas contra el este, despilfarradas, excesivamente tensas, estallen... ". "Quedará un pueblo agotado, sin esperanza y el orden de Versalles será más fuerte que nunca". No cabe duda que Ernst Niekisch ejerció durante los años 1926-1933 una influencia real en la política alemana a través de la difusión y aceptación de sus escritos en los ambientes nacionalrevolucionarios que lucharon contra el sistema de Weimar. Esta influencia no debe ser medida, ciertamente, en términos cuantitativos: la actividad de Niekisch nunca se orientó a la conquista de las masas ni el carácter de sus ideas era el más adecuado para ello. Para dar algunas cifras, diremos que su revista "Widerstand" tenía una tirada que oscilaba entre los 3.000 y 4.500 ejemplares, lo que está lejos de ser despreciable para la época y más tratándose de una revista bien presentada y de alto nivel intelectual; los círculos Resistencia agrupaban unos 5.000 simpatizantes, de los cuales unos 500 eran políticamente activos. Esto es poca cosa comparado con los grandes partidos de masas, pero la influencia de las ideas de Niekisch debe valorarse teniendo en cuenta sus conferencias, el círculo de sus amistades, al que ya nos hemos referido, sus relaciones en los ambientes militares, su actividad editorial y, sobre todo, la especial atmósfera de la Alemania de aquellos años, en la que las ideas transmitidas por "Widerstand" encontraban un ambiente muy receptivo en las ligas paramilitares, el movimiento juvenil, las innumerables revistas afines y también en las grandes agrupaciones como el N.S.D.A.P. el Stahlhelm y cierto sector de militantes del K.P.D. (como se sabe el paso de militantes del K.P.D. hacia el N.S.D.A.P. y a la inversa, fue un fenómeno muy común en los últimos años de la República de Weimar, aunque los historiadores modernos admiten que hubo una mayor proporción de revolucionarios que recorrieron el trayecto en el primer sentido, aun antes de la llegada de Hitler al poder). Con estas breves observaciones puede tenerse por cierto que la influencia de Niekisch fue mucho mayor de lo que haría pensar la mera consideración del número de sus simpatizantes. El 9 de marzo de 1933, Niekisch es detenido por un grupo de S.A. y su domicilio registrado. Es puesto en libertad inmediatamente, pero la revista "Entscheidung", fundada en el otoño de 1932 es suspendida, Widerstand, por el contrario continúa apareciendo hasta diciembre de 1934 y la editorial del mismo nombre publica libros hasta bien entrado 1936. A partir de 1934 Niekisch viaja por casi todos los países de Europa, donde parece haber tenido contactos con círculos de la emigración. En 1935, en una visita a Roma, es recibido por Mussolini. No deja de emocionar representarse esta entrevista distendida y cordial entre dos grandes hombres que habían comenzado su carrera política en las filas del socialismo revolucionario. A la pregunta de Mussolini de qué tenía contra Hitler, Niekisch respondió: "Asumo vuestras palabras sobre los pueblos proletarios". Mussolini replicó: "Eso es lo que yo digo siempre a Hitler". (Recuérdese que éste escribió a Mussolini una carta -6 de marzo de 1940- en la que explicaba su acuerdo con Rusia porque "lo que ha llevado al nacionalsocialismo a la hostilidad contra el comunismo es sólo la postura -unilateral- judaico-internacional, y no, en cambio, la ideología del Estado -stalinista- ruso-nacionalista"). Durante la guerra, Hitler expresaría las consecuencias personales que pudieran derivarse. Su colaboración con el S.E.D. puede comprenderse, y más a la vista de como acabó. Hoy que Europa está sometida a los pseudovalores del "Occidente" americanizado, sus ideas y su lucha continúan teniendo un valor ejemplar. Es lo que comprendieron los nacionalrevolucionarios de "Sache des Volkes" cuando, en 1976, colocaron en la antigua vivienda de Niekisch una placa con su frase: "O somos un pueblo revolucionario o dejamos definitivamente de ser un pueblo libre".  
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estudiogatica · 2 years ago
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#práctica Modelo: Inicia Demanda por Nulidad del Testamento e Indemnización de Daños y Perjuicios https://t.co/FbRFGEmKuS
— ESTUDIO GATICA (@EstudioGatica) Oct 19, 2022
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lpasociados · 3 years ago
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NULIDAD DEL TESTAMENTO.
 ¿Cuándo se produce la nulidad de un testamento?. El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad: ·         Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento otorgado por un menor de 14 años. ·         Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo violencia o engaño. ·         Usando…
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derechoromanort3 · 3 years ago
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LAS SUCESIONES
Una sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra.
Es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirida a falta de la primera.
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Sucesión Por Vía Legitima:
Tenia lugar cuando no había testamento, o cuando habiéndolo, no fuera valido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador.
Sucesión legitima en el derecho honorario
Era ordenada por el pretor quien llamaba a los siguientes herederos:
Los liberti: los descendientes del difunto tanto los sui como los que lo hubieran sido de no haber salido de la familiay siempre que no estuviera bajo la potestad de otro.
Legitimi: que eran los agnados del segundo orden de las XII Tablas.
A los cognado
4. El cónyuge superviviente
Sucesión legitima en el derecho imperial.
*El senadoconsulto tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos.
*Orficiano da la facultad a los hijos para la sucesión de la madre.
*Constitución valentiniana admitió la concurrencia de los nietos nacidos de una hija premuerta.
*Constitución Anastaciana: llama a las hermanas y hermanos emancipados para la sucesión de un hermano fallecido.
Sucesión legitima en el derecho Justiniano
*Sustituyo de forma definitiva a la agnación por la cognación equiparando en este aspecto a hombres y mujeres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas líneas.
*Estableció 4 ordenes de herederos:
Los descendientes
Al padre, a la madre, a los demás ascendientes o a los hermanos carnales.
Losmedios hermanos
4. Los demás colaterales
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Testamento:
El testamento es un acto por medio del cual una persona manifiesta libremente su voluntad para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y designarlos a una o varias personas para después de su muerte.
Sucesión testamentaria
Acto jurídico solemne, de ultima voluntad, por el cual una persona instituía heredero(s), disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores
Nulidad y revocación del testamento
* Nulidad: podia ser nulo desde un principio cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido (si faltaba la institución de heredero o si al hacerla la hubiera pasado por alto a un hijo sin instituirlo o desheredarlo de forma expresa. Y en su origen podía se invalido posteriormente por la: capitis deminutio del testador, por nacimiento de un postum suus que no hubiera sido tomado en cuenta.
* Revocación: podía hacerse en cualquier momento antes de su muerte y podía hacerse con el otorgamiento de un nuevo testamento o por la destrucción intencional del testamento hecha por su autor o bien si el testador revocara expresamente el testamento frente a tres testigos.
El Heredero:
Un heredero es la persona que ha sido designada para recibir una herencia, es decir, para sustituir al fallecido en sus derechos, bienes y obligaciones.
Por medio del testamento, el testador puede disponer de su patrimonio, esto es, de bienes de su propiedad tales como casas, terrenos, automóviles, joyas, obras de arte, derechos que no se extingan por la muerte, entre otros
Sustituciones:
La sustitución es una institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que se nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar.
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Desheredación:
La desheredación es el acto por el que el testador deja fuera de la herencia a un heredero alegando alguna de las causas previstas en la ley.
REQUISITOS PARA LA DESHEREDACION
1.- Solo puede hacerse en testamento, artículo 849 Código Civil: “La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.”
2.- En consecuencia solo pueden hacerla quienes tiene capacidad para testar.
3.- Solo pueden ser desheredados los herederos forzosos.
4.- Se ha de designar con claridad al desheredado.
5.- Expresar la causa legal en la que se funde
Collafio:
Colación viene del término latino collatio (de confero=ofrecer, dar, aportar) que significa contribución o aportación. De ahí que, cuando varios descendientes suceden juntos en la herencia de un ascendiente común, tienen la obligación de aportar a la herencia lo recibido por cada uno de ellos de su ascendiente, durante la vida del mismo: esta aportación se denomina colación
Herencia yacente:
*Es el intervalo que existía entre la muerte del causante y la adquisición por el heredero, la herencia quedaba temporalmente sin titular y se decía que dormía o yacía.
*Esta herencia podía incrementar por producción de frutos, adquisiciones hechas por un esclavo y también podía sufrir gravámenes.
Herencia vacante:
*Es aquella que quedaba definitivamente sin titular, porque no había herederos y los bienes vacantes pasaban al Erario Público.
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El Legado:
* Liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndole ciertas cosas o derechos.
* El legado podía estar sujeto a condición, termino o modo.
* Al legatario solo se le podía designar por testamento o codicilo confirmado.
* El legatario recibía a titulo particular y no respondía de los gravámenes.
Clases de legado
* Legado vindicatorio “per vindicationem”: transfería al legatario la propiedad quiritaria del objeto por lo tanto lo convertía en titular de un derecho real.
* Legado damnatorio “damnationem”: obligaba al heredero frente al legatario dando lugar a un derecho de crédito tutelado por una acción personal.
*Legado de permiso “sinendi modo”: otorgaba un derecho de crédito al legatario y el heredero tenia la obligación de permitir que aquél dispusiera de la cosa legada.
* Legado de precepción “per praeceptionem”: el legatario podía apoderarse con preferencia autorizaba al legatario que era uno de los herederos a tomar algo de la herencia antes de su división y con preferencia a los demás.
El Fideicomiso:
* Una suplica hecha por una persona (fideicomitente) a otra (el fiduciario) para que entregara algo a una tercera (fideicomisario).
* La entrega dependia de la buena fé del fiduciario.
* Mas tarde dicho cumplimiento podia ser demandado en un procedimiento extraordinario ante magistrados especiales “pretores fideicomisarios”.
* El fideicomiso podía ser particular (recaía sobre objetos determinados) y universal (podía incluir toda la herencia o una parte de la misma).
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Codicilo:
• Disposición de Ultima voluntad que puede otorgarse en ausencia de testamento o para complementar uno ya otorgado.
• Con este instrumento se facilita al testador la modificación de su voluntad manteniendo lo principal de lo decidido en el testamento.
Donación mortis causa:
*Se hacia ante el temor de un peligro para el donante, cobraba efecto si este moría, pero si eludía el peligro o fallecía el donatario antes que el donante, la donación quedaba anulada.
*Para efectuarla no era necesario ninguna formalidad y no hacia falta dejarla consignada en el testamento.
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Referencias:
María de Montserrat Pérez Contreras. (2010). introducción al derecho sucetorio. 2022, de Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM Sitio web: https://books.google.com.mx/books?id=GbmOtwAACAAJ&dq=sucesiones+unam&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwiiqtnR0OL2AhWOmGoFHYkWBKoQ6AF6BAgKEAE
El, P., Francisco, L., & Portilla, S. (n.d.). Las Colaciones. Unam.Mx. RetrievedMarch 23, 2022, fromhttp://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revnot/cont/12/dtr/dtr2.pdf
Derecho_Romano. (01/09/03). Unidad 9. 1/9/03, de Unidad 9.pdf Sitio web: http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Romano/Pdf/Unidad%209.pdf
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alfredogarcialopez-blog · 2 years ago
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HERENCIAS. EL LEGADO DE COSA AJENA: con este artículo queremos compartir con nuestra comunidad la doctrina que actualmente mantiene el Tribunal Supremo sobre una cuestión bastante común en la herencias y que consiste en la disposición por el testador, vía legado, de un bien que realmente no es de su propiedad, bien en el momento del otorgamiento del testamento o en el momento de su fallecimiento. Así pues, la - SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMOS 59/2023, DE 23 DE ENERO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NUM.: 1084/2019, establece que  tienen razón las recurrentes en que, en el orden lógico de las cuestiones planteadas, rechazada la nulidad del testamento, debió analizarse la invocada nulidad del legado. Si el testamento hubiera sido declarado nulo por falta de capacidad del testador no valdría ninguna de sus disposiciones y no sería necesario analizar si el legado era ... https://www.alfredogarcialopez.es/herencias-el-legado-de-cosa-ajena/
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derecho-romano1 · 3 years ago
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LAS SUCESIONES
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SUCESIÓN LEGIMITA
Tenia lugar cuando no había testamento, o cuando habiéndolo, no fuera valido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador.
Sucesión legitima en el derecho honorario
Era ordenada por el pretor quien llamaba a los siguientes herederos:
Los liberti: los descendientes del difunto tanto los sui como     los que lo hubieran sido de no haber salido de la familia y siempre que no     estuviera bajo la potestad de otro.
Legitimi: que eran los agnados del segundo orden de las XII     Tablas.
A los cognado
El cónyuge superviviente.
Sucesión legitima en el derecho imperial.
El senadoconsulto tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos.
Orficiano da la facultad a los hijos para la sucesión de la madre.
Constitución valentiniana admitió la concurrencia de los nietos nacidos de una hija premuerta.
Constitución Anastaciana:  llama a las hermanas y hermanos emancipados para la sucesión de un hermano fallecido.
Sucesión legitima en el derecho Justiniano
Sustituyo de forma definitiva a la agnación por la cognación equiparando en este aspecto a hombres y mujeres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas líneas.
Estableció 4 ordenes de herederos:
Los descendientes
Al padre, a la madre, a los demás ascendientes o a los hermanos carnales.
Los medios hermanos
Los demás colaterales.
Sucesión testamentaria
Acto jurídico  solemne, de ultima voluntad, por el cual una persona instituía heredero(s), disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores.
Sucesión testamentaria en el derecho antiguo
Testamento calatis comitis: es aquel que hacia el paterfamilias en tiempo de paz, frente al comicio, cuando la asamblea se reunía para ese fin
Testamento in procinctu: se realizaba en tiempo de guerra, frente al ejercito.
Testamento per aes et libram: consistía en una venta ficticia , efectuada por medio de la mancipatium, frente al libripens y 5 testigos.
Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el Justiniano
estamento tripertitum: Justiniano reconoció esta forma  y tiene un triple origen, tomo del derecho antiguo la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto; del derecho honorario, los sellos y el numero de testigos; y de las constituciones imperiales el requisito de las firmas del testador y de los testigos.
Testamento nuncupativo: testamento oral que se otorgaba frene a 7 testigos que debían oír la voluntad del testador.
Testamento publico: el derecho posclásico conoció el testamento público bajo dos formas distintas: testamento apud acta conditum(de forma oral y luego se levantaba el acta) y principi oblatum (se hacia por escrito y se depositaba en los archivos imperiales).
Contenido del testamento
La institución de herederos: debía ser instituido por la totalidad de la herencia o por una cuota de ella y no en relación con cosas determinadas.
Sustituciones: institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que se nombraba a un heredero sustituido para el casi de que el primeramente instituido no llegara a heredar.
Nulidad y revocación del testamento
 Nulidad: podía ser nulo desde un principio cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido (si faltaba la institución de heredero o si al hacerla la hubiera pasado por alto a un hijo sin instituirlo o desheredarlo de forma expresa. Y en su origen podía se invalido posteriormente por la: capitis deminutio del testador, por nacimiento de un postum suus que no hubiera sido tomado en cuenta.
Revocación: podía hacerse en cualquier momento antes de su muerte y podía hacerse con el otorgamiento de un nuevo testamento o por la destrucción intencional del testamento hecha por su autor o bien si el testador revocara expresamente el testamento  frente a tres testigos.
Codicilo
Acto menos solemne y que también se uso para hacer disposiciones por causa de muerte, se hacia por escrito muchas veces en forma de carta , este podía existir anexo a un testamento o sin este.
Herencia yacente
Es el intervalo que existía entre la muerte del causante y la adquisición por el heredero, la herencia quedaba temporalmente sin titular y se decía que dormía o yacía.
Esta herencia podía incrementar por producción de frutos, adquisiciones hechas por un esclavo y también podía sufrir gravámenes.
Herencia vacante
Es aquella que quedaba definitivamente sin titular, porque no había herederos y los bienes vacantes pasaban al Erario Público.
El legado
Liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndole ciertas cosas o derechos.
El legado podía estar sujeto a condición, termino o modo.
Al legatario solo se le podía designar por testamento o codicilo confirmado.
El legatario recibía a titulo particular y no respondía de los gravámenes.
Clases de legado
Legado vindicatorio “per vindicationem”: transfería al legatario la propiedad quiritaria del objeto por lo tanto lo convertía en titular de un derecho real.
Legado damnatorio “damnationem”: obligaba al heredero frente al legatario dando lugar a un derecho de crédito tutelado por una acción personal.
Legado de permiso “sinendi modo”: otorgaba un derecho de crédito al legatario y el heredero tenia la obligación de permitir que aquél dispusiera de la cosa legada.
Legado de precepción “per praeceptionem”: el legatario podía apoderarse con preferencia autorizaba al legatario que era uno de los herederos a tomar algo de la herencia antes de su división y con preferencia a los demás.
El fideicomiso
Una suplica hecha por una persona (fideicomitente) a otra (el fiduciario) para que entregara algo a una tercera (fideicomisario).
La entrega dependia de la buena fé del fiduciario.
Mas tarde dicho cumplimiento podia ser demandado en un procedimiento extraordinario ante magistrados especiales “pretores fideicomisarios”.
El fideicomiso podía ser particular (recaía sobre objetos determinados) y universal (podía incluir toda la herencia o una parte de la misma).
Donación mortis causa
Se hacia ante el temor de un peligro para el donante, cobraba efecto si este moría, pero si eludía el peligro o fallecía el donatario antes que el donante, la donación quedaba anulada.
Para efectuarla no era necesario ninguna formalidad y no hacia falta dejarla consignada en el testamento.
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derecho-romanoo · 3 years ago
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EL TESTAMENTO.
Capacidad para testar y para ser instituido en un testamento.
La capacidad para testar y para ser instituido en un testamento se llama en la- tin testamenti factio. Como formaba parte del ius commercii sólo la teman los ciudadanos romanos.La expresión se usó de forma genérica para designar tanto a la capacidad para hacertestamento como da de serinstituido como heredero o legatario. La diferenciación entre testamenti factio activa refiriéndose al primer caso, y testamenti faetio passiva para aludir a los demás, no procede del Derecho romano sino que apareció más tarde y es de derecho común."
Sólo la poseían los ciudadanos romanos sui iuris que gozaran de plena capacidad jurídica, no así los impúberes, ni los pródigos
Los locos sólo la tenían en los momentos de lucidez!". 
La mujer sui iuris necesitaba de la autorización de su tutor para hacer testamento.
No podían hacer testamento ya que estaban sometidos a potestad y no tenían patrimonio propio, pero se les permitió hacer testamento en relación con sus peculios castrense y cuasicastrense.
Debería existir desde el momento en que se otorgaba el testamento hasta aquel en que ocurría la muerte. Para el testamento del ciudadano romano cautivo de guerra operaba el postliminium; y si moría en cautiverio, la Ley Comelia introdujo la ficción de que el testamento se había hecho en el último momento de libertad, reconociéndolo como válido.
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Contenido del testamento
Institución de heredero
En el derecho antiguo la institución de heredero debía hacerse de forma solem- ne y usando determinadas palabras con el tiempo, sin embargo, esta exigencia desapareció y en el posclásico se permitió que la institución de heredero se hiciera libremente.Como sabemos, el heredero debería ser instituido por la totalidad de la herencia o por una cuota de ella, y no en relación con cosas determinadas.
Sin embargo, si se instituía a alguien en relación con un objeto determinado, la institución era válida; pero si se trataba de un solo heredero, se le consideraba como heredero universal y si concurría con otros coherederos se consideraba que adquiría una cuota de la herencia.
Sustituciones La sustitución es una institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que se nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar.
En el derecho clásico se conocieron dos clases de sustitución: la vulgar y la pupilar; más tarde, en la época justinianea se agregó una tercera: la cuasipupilar.
Sustitución vulgar La sustitución vulgar era aquella en la que se nombraba un sustituto previendo que el primeramente instituido por alguna circunstancia no llegara a herederar.
Sustitución pupilar En este tipo de sustitución, al instituir como heredero a su hijo impúber, el padre también designaba al heredero de éste, para el caso de que el hijo muriera antes de llegar a la pubertad y por tanto, sin poder hacer testamento.
Sustitución cuasipupilar En este caso se nombraba sustituto para el hijo loco que, aunque púber, muriera sin otorgar testamento por no haber recobrado la razón.
Nulidad del testamento El testamento podía ser nulo desde un principio (testamentum nullum) cuando no se tuviera la testamenti factio, cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido: si faltaba la institución de heredero o si al hacerla se hubiera pasado por alto a un hijo, sin instituirlo o desheredarlo de forma expresa.Un testamento válido en su origen, podía ser invalidado posteriormente por las siguientes causas:
A. Por la capitis deminutio del testador (testamentum irritum}.
B. Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la he- rencia (testamentum destitutum).
C. Por nacimiento de un postumus SUUS 17 que no hubiera sido tomado en cuenta, ya fuera para instituirlo o para desheredarlo (testamentum ruptum)
Revocación del testamento
El autor de un testamento podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte y para hacerlo se establecieron distintas formas. El derecho civil consideró que el otorgamiento de un nuevo testamento revocaba al anterior  La destrucción intencional del testamento hecha por su autor fue considerada como revocación por el derecho honorario (Ulpiano, D. 38, 6, 1, 8); finalmente, con Justiniano, se aceptó que el testador revocara expresamente el testamento frente a tres testigos.
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