#justicia para el desarrollo de Armando
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sleepyshygirl-blog · 6 months ago
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Me encanta que el consenso general de Armando diciendo lo de que se hubiera quedado con Marcela fue negación, porque todas sabemos que efectivamente, nunca hubiera dicho eso
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pepecarlota · 8 months ago
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Estrategia para Elaborar un Plan de Acción para Acceder a una Curul de Paz en los Municipios de la Costa Pacífica y Buenaventura
Por : Armando Melendez
Atención al Ingeniero Edgar Zúñiga, aspirante a una curul de paz por el departamento del Cauca .
1. Definición de Objetivos y Metas Políticas
Objetivo General: Acceder a una curul de paz para representar a los municipios de la Costa Pacífica y Buenaventura, trabajando en la promoción del desarrollo sostenible, la paz y la justicia social en estas regiones.
Metas Específicas:
Incrementar la Participación Política:
Aumentar la participación de las comunidades afectadas por el conflicto armado en el proceso político.
Garantizar que las voces de estas comunidades sean escuchadas en la formulación de políticas.
Promover el Desarrollo Económico y Social:
Implementar iniciativas que fomenten el desarrollo económico y mejoren las condiciones de vida.
Desarrollar programas que aborden la pobreza, el desempleo y la falta de infraestructura.
Fortalecer la Presencia Institucional:
Mejorar la efectividad de las instituciones públicas en la región.
Asegurar que los servicios básicos como salud, educación y seguridad estén disponibles y sean de calidad.
2. Conocimiento del Electorado y la Audiencia
Investigación Demográfica: Realizar estudios detallados para comprender las características demográficas de la población, incluyendo variables como edad, género, ocupación y nivel educativo. Esta información permitirá segmentar a los votantes y adaptar los mensajes de campaña a sus necesidades específicas.
Análisis de Necesidades y Preocupaciones: Llevar a cabo encuestas, entrevistas y grupos focales para identificar las principales preocupaciones de las comunidades, tales como la violencia, la falta de oportunidades laborales, problemas de infraestructura y servicios básicos.
Segmentación del Electorado: Dividir a los votantes en grupos según sus intereses y necesidades. Esto permitirá personalizar los mensajes y estrategias de campaña para cada segmento, asegurando que cada grupo se sienta representado y escuchado.
3. Desarrollo de un Plan de Comunicación Efectivo
Estrategia de Medios: Utilizar una combinación de medios tradicionales (radio, prensa escrita, televisión) y digitales (redes sociales, blogs, sitios web) para maximizar el alcance y la efectividad de la comunicación.
Contenido Atractivo: Crear materiales visuales y narrativos impactantes que resalten la importancia de las curules de paz y las propuestas específicas para la región. Utilizar historias y testimonios de miembros de la comunidad para humanizar y dar peso a los mensajes.
Calendario de Publicaciones: Establecer un calendario detallado que defina cuándo y cómo se difundirán los mensajes clave y las actividades de campaña. Asegurarse de mantener una presencia constante y relevante en los medios elegidos.
4. Establecimiento de Alianzas Estratégicas
Identificación de Aliados: Buscar el apoyo de organizaciones comunitarias, ONGs, líderes locales y otros actores políticos que compartan los mismos objetivos. Establecer una red de apoyo sólida es crucial para el éxito de la campaña.
Negociación de Apoyos: Establecer acuerdos de colaboración y apoyo mutuo con diferentes actores. Negociar términos claros que beneficien a todas las partes involucradas, asegurando un respaldo firme y comprometido.
Participación en Redes de Apoyo: Integrarse activamente en redes y eventos organizados por aliados para aumentar la visibilidad y credibilidad. Participar en actividades comunitarias y foros donde se discutan temas relevantes para la región.
5. Participación Activa en Eventos y Actividades Políticas
Debates y Foros Públicos: Participar en debates y foros públicos para presentar las propuestas de manera directa y responder a las preguntas de la comunidad. Estos eventos son esenciales para ganar confianza y apoyo.
Organización de Eventos Comunitarios: Realizar eventos locales como reuniones comunitarias, ferias y talleres, donde se pueda interactuar directamente con los votantes. Estas actividades permitirán una comunicación bidireccional y fortalecerán el vínculo con la comunidad.
Oportunidades Mediáticas: Aprovechar entrevistas y apariciones en medios de comunicación para alcanzar a una audiencia más amplia. Utilizar estos espacios para transmitir mensajes clave y demostrar el compromiso con las causas de la región.
6. Análisis de la Situación Política y Adaptación de la Estrategia
Monitoreo del Entorno Político: Mantenerse informado sobre los cambios y eventos políticos relevantes que puedan afectar la campaña. Esto incluye estar al tanto de nuevas políticas, cambios en la legislación y movimientos de otros actores políticos.
Evaluación Continua: Realizar evaluaciones periódicas del progreso de la campaña y ajustar las estrategias según los resultados obtenidos. Utilizar herramientas de análisis para medir la efectividad de las acciones y hacer los ajustes necesarios.
Adaptación del Mensaje: Ajustar los mensajes y propuestas en función de las nuevas necesidades y prioridades emergentes en la región. Ser flexible y receptivo a las demandas de la comunidad asegurará que la campaña se mantenga relevante y efectiva.
7. Implementación de Propuestas Concretas
Desarrollo Económico: Proponer y promover iniciativas de desarrollo económico que generen empleo y mejoren la infraestructura local. Estas iniciativas pueden incluir proyectos de agricultura sostenible, turismo comunitario y pequeñas empresas.
Educación y Capacitación: Implementar programas educativos y de capacitación para jóvenes y adultos, enfocados en habilidades relevantes para el mercado laboral. Promover la educación técnica y vocacional que responda a las necesidades del entorno local.
Salud y Bienestar: Mejorar el acceso a servicios de salud y promover programas de bienestar comunitario. Trabajar en la construcción y mantenimiento de centros de salud, y desarrollar campañas de prevención y promoción de la salud.
8. Evaluación y Rendición de Cuentas
Transparencia: Mantener una comunicación abierta y transparente con la comunidad sobre los avances y desafíos de la campaña. Publicar informes regulares sobre el uso de recursos y los logros alcanzados.
Rendición de Cuentas: Informar regularmente a los votantes sobre el progreso de las iniciativas y los resultados obtenidos. Establecer mecanismos de retroalimentación para que la comunidad pueda expresar sus opiniones y sugerencias.
Esta estrategia busca no solo ganar una curul, sino también fortalecer la democracia y la justicia social en una de las regiones más afectadas por el conflicto armado en Colombia. Al dar voz a las comunidades marginadas y trabajar en soluciones concretas para sus problemas, se sientan las bases para una paz duradera y un futuro más próspero para todos.
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fuckyeahmexico · 6 years ago
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En México existen ocho mil indígenas en prisión, por inconsistencias legales y fallas en su proceso, aseguró el diputado por Morena, Armando Contreras Castillo, quien remarcó que lo más importante y marcado en cada caso es por la falta de un intérprete.
Planteó exhortar al Fiscal General de la República a emprender acciones para garantizar el debido proceso desde su detención, a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su contexto sociocultural.
Con ello, dijo, el sistema judicial tendr��a menos procesos, y si desde su detención se les explican sus derechos, entre ellos contar con un intérprete.
El punto de acuerdo, remitido a la Comisión de Pueblos Indígenas, también propone solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) implantar medidas reales y eficientes, a fin de que se realice un programa de difusión en televisión y radio, así como prensa escrita, con la finalidad de orientar e informar a la comunidad indígena sobre sus derechos en caso de detención.
El legislador, integrante de la Comisión de Justicia, indicó que México es un país diverso, prueba de ello es el reconocimiento de 68 lenguas indígenas; sin embargo, sólo 6.5 por ciento de la población de 3 años y más habla alguna de esas lenguas; es decir, 7 millones 382 mil 785 personas. De ellos, cerca de 1 millón hablan una lengua indígena y no se expresan en español, son monolingües.
Estimó que el derecho de las personas indígenas a contar con traductor o intérprete no debe condicionarse al nivel de castellanización. Cuando una persona se reconoce como indígena y solicita ejercer sus derechos debe ser atendida de inmediato por la autoridad jurisdiccional, a menos de que existan pruebas en contrario que resulten concluyentes respecto de su condición de no indígena.
Sin embargo, esta prerrogativa no es aplicada en la práctica porque en muchas ocasiones los indígenas son detenidos y en su cartilla de derechos no les indican que tienen derecho al intérprete, teniendo lagunas jurídicas o de improcedencia dentro del juicio por no entender lo que les dicen, y permanecen privados de su libertad durante meses o años.
Refirió que de acuerdo con la que fue Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en 2017 en el país más de ocho mil indígenas se encontraban privados de su libertad por la comisión de diversos delitos con la particularidad de que la mayoría de los procedimientos generalmente están plagados de irregularidades, no solamente por la falta de traductores, intérpretes y defensores capacitados, sino porque el ministerio público y los jueces suelen desdeñar sus casos.
Las entidades federativas que concentran el mayor número de población indígena en el sistema penitenciario nacional son Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Ciudad de México, Chihuahua y Guerrero. Las lenguas con las que se identifican son el náhuatl, zapoteco, maya, tzeltal y tzotzil, precisó.
Contreras Castillo subrayó que los derechos de los pueblos indígenas están reconocidos no sólo en instrumentos internacionales de cumplimiento obligatorio, sino en la Constitución Política, donde se establece su pleno acceso a la justicia.
“Desgraciadamente, y a pesar de los esfuerzos legislativos que se han realizado en la práctica procesal, se continúan violando los derechos procesales de los indígenas y esta sigue siendo una constante en nuestro sistema judicial”, puntualizó.
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acapulcopress · 2 years ago
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Evelyn Salgado refrenda compromiso coordinado con la UAGro
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CHILPANCINGO * 30 de septiembre de 2022. ) Gobierno de Guerrero Al asistir como invitada al Primer Informe de Labores del rector de la Universidad
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Autónoma de Guerrero (UAGro), José Alfredo Romero Olea, la gobernadora Evelyn Salgado Pineda refrendó su compromiso para seguir trabajando de manera coordinada con la máxima casa de estudios, para impulsar una educación inclusiva, con visión social y con calidad. "La Universidad Autónoma de Guerrero cuenta con el apoyo del gobierno estatal. Somos sus aliadas, somos sus aliados y vamos a trabajar de la mano, por nuestra querida universidad", expresó la mandataria ante los integrantes del Consejo Universitario, así como personal docente, administrativo y alumnos de la UAGro. Durante el informe pormenorizado sobre las acciones realizadas en este primer año de gestión de Romero Olea, la jefa del Ejecutivo estatal reconoció el trabajo que ha realizado el rector, para dar continuidad a los proyectos de gran trascendencia. Por ello dijo que van a "seguir trabajando juntos, con diálogo permanente, con un respeto irrestricto a su autonomía", en un marco que permita caminar juntos y de la mano. Por ello anunció que se van a redoblar los apoyos para la comunidad, enfatizando lo
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referente a las casas de estudiantes, además de intensificar la relación institucional para capacitar y profesionalizar al servicio público. Por ello dijo, se otorgarán los apoyos ordinarios y extraordinarios necesarios, para continuar impulsando este esfuerzo conjunto. "Cuentan con todo el apoyo querido rector y querida comunidad universitaria, siempre en beneficio de nuestros estudiantes, para que sigan construyendo infraestructura, para que sigan modernizando y equipando las aulas, para que aumente la oferta académica y que se consoliden los programas actuales. No me queda duda que más temprano que tarde, vamos a acabar con esos rezagos históricos que han lastimado a las
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familias guerrerenses, los vamos a acabar con educación, con desarrollo y con bienestar social", añadió. En la presentación de su informe, el rector agradeció a la gobernadora su respaldo y acompañamiento, lo que ha permitido dar un gran impulso al tema educativo. También destacó el trabajo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 en el que la gobernadora promueve firmemente la inclusión social, además de sentar las bases de un estado que garantice los derechos, la dignidad humana y que apunte a mejorar las condiciones de vida de las y los guerrerenses. Para culminar la presentación del estado que guarda la UAGro en el periodo 2021-2022, Romero Olea dijo que en su misión al frente de la Universidad Autónoma de Guerrero,
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seguirá promoviendo su mejora, desarrollo y fortalecimiento. Asistieron a este evento la directora general de Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI) de la Secretaría de Educación Pública, Carmen Enedina Rodríguez Armenta; la presidenta de AMEREIAF, Leticia Jiménez Zamora; el secretario general de la UAGro, Armando Guzmán Zavala; la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso Local, Yanelly Hernández Martínez; el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Raymundo Casarrubias; el secretario general del Sindicato de Trabajadores Académicos de la UAGro, Ofelio Martínez, entre otros invitados.
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abensica · 3 years ago
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Esta semana la Corte Suprema de Justicia determinó que los menores de edad, entre los 14 y 18 años, pueden acordar su unión libre con otra persona mayor de edad, sin contar con la autorización de sus padres.
¿Cómo es posible que esta decisión haya pasado desapercibida y que la sociedad en pleno no se haya manifestado?
¿Dónde está el ICBF, los defensores de los niños, la iglesia, UNICEF, los congresistas, los organismos de control, la consejería para la mujer, la sociedad civil? En fin ¿dónde estamos todos?
El matrimonio infantil y las uniones tempranas constituyen una de las peores formas de violencia de género en el mundo y una grave violación a los derechos de los niños y los adolescentes. Esto atenta contra su desarrollo, los expone a ser víctimas de explotación sexual, a embarazos a temprana edad que significan riesgos para la salud y la vida, a deserción escolar; además de reafirmar el ciclo de transmisión intergeneracional de la pobreza. Dichas evidencias hicieron que fuera declarado por Naciones Unidas y por la Convención sobre los Derechos del Niño, como una práctica nociva que afecta el ejercicio de sus derechos fundamentales. Esta sentencia por tanto viola los tratados internacionales firmados por Colombia en esta materia.
¿En qué estaba pensando el magistrado Luis Armando Tolosa? ¿Cuál es la base científica para determinar que un niño tiene la capacidad para decidir sobre su vida y conformar una familia?
La Corte desconoce por completo el desarrollo humano de las personas, pues ser adulto no es lo mismo que ser adolescente, situación que motivó la construcción de la Convención de los Derechos del Niño. La mayoría de edad responde no a un capricho legal, sino a estudios médicos, biológicos y antropológicos que demuestran que solo después de los 18 años el ser humano tiene la capacidad corporal y mental para asumir ciertos proyectos de vida, como la convivencia, pues hasta antes de esta edad, las personas somos más vulnerables por nuestra capacidad física y mental.
Adicionalmente el togado no tuvo en cuenta las preocupantes cifras del país. El 17,4 por ciento de las mujeres entre los 15 y los 19 años ya son madres o han estado embarazadas. También evidencia que el 13,3 por ciento de adolescentes entre las mismas edades ya están casadas o unidas conyugalmente. Esto significa que más o menos una de cada 10 jóvenes en zonas urbanas ya está casada; y que una de cada 5 niñas en el ámbito rural ya está en una unión conyugal.
El magistrado Tolosa y sus colegas parecieran enemigos de los niños, no solo por lo expuesto sino porque abren una puerta a los depredadores sexuales y a la explotación sexual comercial.
Esta no es la primera sentencia que falla en contra de los niños. Alarma que el poder judicial no esté de su lado.
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enlaces-finde · 3 years ago
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Marco Bonilla rinde protesta como presidente municipal
En sesión solemne de Cabildo, la cual tuvo lugar en el Centro de Convenciones, el licenciado Marco Antonio Bonilla Mendoza rindió protesta la noche de este 10 de septiembre como Presidente Municipal de Chihuahua por el período 2021-2024.
Asì mismo, durante la sesión se llevó a cabo la toma de protesta a las y los regidores que integrarán el Ayuntamiento de la nueva administraci��n municipal, los cuales son:
Ernesto Ibarra Sarmiento, regidor Graciela Rojas Carrillo, regidora María Guadalupe Borruel Baquera, regidora Félix Arturo Martínez Adriano, regidor Francisco Javier Turati Muñoz, regidor Issac Díaz Gurrola, regidor Joceline Vega Vargas, regidor Juan Pablo Campos López, regidor Raquel Bravo Osuna, regidora Blanca Patricia Ulate Bernal, regidora Diana Azucena Acosta López, regidora Alejandro Iván Morán Quintana, regidor Eliel Alfredo García Ramos, regidor Eva América Mayagotia Padilla, regidora Indra Manzo Rascón, regidora Ishtar Ibarra Barraza, regidora José Alfredo Navarrete Díaz, regidor Nadia Hanoi Aguilar Gil, regidora Moncerrat Elvira Villarreal Torres, regidora Ana Lilia Orozco Ortiz, regidora
De la misma manera, Olivia Franco también rindió protesta como síndica municipal para el período 2021-2024.
Asimismo, el Edil también tomó protesta a las y los directores municipales que integrarán al gabinete de esta administración, los cuales son:
Mario Eduardo García Jiménez, director DIF Municipal Marcela Piedra Romero, titular Oficial Mayor Arturo García Portillo, jefe de Gabinete Aída Amanda Córdoba Chávez, Tesorería Municipal Verónica Estela Rodulfo Borunda, directora de Planeación y Evaluación Juan Antonio González Villaseñor, titular Instituto Municipal de Pensiones Mariana de Lachica Huerta, titular Órgano Interno de Control Federico Muruato Rocha, director Servicios Públicos Adriana Díaz Negrete, directora Desarrollo Urbano y Ecología José Jesús Jordán Orozco, director Desarrollo Económico y Turístico Mónica Ivonne Herrera Villanueva, directora Desarrollo Humano y Educación Armando Gutiérrez Torres, director Desarrollo Rural Fernando Coarasa Simental, director Mantenimiento Urabno María Fernanda Bencomo Arvizo, directora Instituto de Cultura Municipal Ana Lucía Herrera, Despacho del Alcalde Rodolfo Armendáriz Ronquillo, director Obras Públicas Rosa María Hernández Muñoz, directora Centro de Atención y Prevención Psicológica Jorge Franco Márquez, coordinador Comunicación Social Alicia Terrazas, directora Instituto Municipal de las Mujeres Luis Orlando Villalobos Seáñez, coordinador Relaciones Públicas Juan José Abdo Fierro, director Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte Carlos Alberto Rivas Martínez, titular del Consejo de Urbanización Municipal Carmen Yazmín Hidalgo Posada, coordinadora de Transparencia y Gobierno Abierto
En el evento se contó con la presencia de Maru Campos, gobernadora del Estado; Mario Vázquez, presidente del H. Congreso del Estado; Pablo Héctor González, presidente Tribunal Superior de Justicia; Federico Solórzano, general de Brigada del Estado Mayor y María Angélica Grandos, ex-alcaldesa de Chihuahua.
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Juan Carlos Briquet Mármol Fichero - Venezuela -La desigualdad económica es ampliada por los paraísos fiscales
En el estudio realizado por Juan Carlos Briquet Mármol sobre los factores que llevan a la desigualdad, es evidente determinar que la desigualdad económica en el mundo entero no deja de medrar todos y cada uno de los años; esto es un fenómeno complejo y difícil de medir por los múltiples factores en juego. Por estas razones, la distribución desigual del ingreso y la riqueza, es motivo de gran preocupación para los gobiernos; Esto es debido a que todo cambio en los niveles de igualdad económica tiene profundas consecuencias en la vida de los pueblos, tocando muchos otros temas como justicia, seguridad, calidad de vida y salud.
En la historia sudamericana siempre hemos visto unos altos niveles de desigualdad de riqueza, un fenómeno persistente que ha estado acompañado de luchas sociales y sacrificios institucionales para regular la riqueza y fomentar los derechos sociales. Pese a ello, los obstáculos a la participación política eficaz de los ciudadanos han sido enormes y realmente no se ha logrado avanzar mucho en temas de desigualdad, afirma Juan Carlos Briquet Mármol.
Muchos me preguntan: ¿Juan Carlos, es trabajo de los gobiernos reducir las disparidades en ingresos y riqueza? 
Para muchos la respuesta es si, pero la respuesta va más allá, los gobiernos deben ayudar a reducir la brecha de riqueza entre sus ciudadanos, muchos economistas aseveran que una reducción en la desigualdad es uno de los cambios estructurales más esenciales de toda sociedad desarrollada, si no el más importante que debe implementarse para que la economía de cualquier país pueda regresar comprueba aquí... a tomar una Juan Carlos Briquet Mármol senda de desarrollo sostenible. Juan Carlos Briquet Mármol nos explica al respecto; muchas economías de América Latina se han visto perjudicadas al imponer políticas mal enfocadas que terminan fomentando de desigualdad económica, abriendo la brecha aún más.
Hemos podido evidenciar como los gobiernos de muchos países latino americanos no han podido afrontar con soluciones efectivas la disminución de dicha brecha de desigualdad, en tanto que como lo muestra un estudio realizado en la Universidad Central de Venezuela  - DESIGUALDAD SOCIOECONÓMICA CASO DE ESTUDIO: VENEZUELA AÑO 2011 - “los mismos han carecido de técnicas eficaces para abordar la desigualdad como un problema social, dado que es una variable que no se incluye en el diseño de las políticas públicas, en este sentido, se abordan problemas específicos como la creación de empleo, la mejora del ingreso y la administración de recursos”. 
La desigualdad de riqueza es mucho peor de lo que cree, y los paraísos fiscales juegan un papel importante
La brecha de riqueza global es mucho peor de lo que se estimaba anteriormente porque hasta Mira aquí hace poco los economistas tenían información verdaderamente limitada sobre cuánto dinero habían oculto los millonaros en los paraísos fiscalLas estadísticas publicadas últimamente por los bancos centrales de múltiples paraísos fiscales sobresalientes sugieren que el equivalente al diez por ciento del PIB mundial se sostiene en paraísos fiscales a nivel mundial, millones de dólares que habrían sido recibidos por un paraíso fiscal y no en un banco de su país de origen. Como nos plantea Juan Carlos Briquet Mármol, ya se han visto muchos casos de grandes empresas como el de la constructora brasileña Odebrecht, de la misma manera políticos actuando como sus intermediarios dejando ver su falta de compromiso social, este es un fenómeno socioeconómico que termina afectado esa brecha entre ricos y pobres.
El impacto de la desigualdad económica en el manejo de la pandemia
Cuando la pandemia COVID-diecinueve se apoderó del planeta, llevó consigo una crisis financiera sin precedentes y tasas de desempleo en sus niveles más altos desde la Gran Depresión, Como nos explica Juan Carlos Briquet Mármol hermano de Armando Briquet reconocido político Venezolano; la crisis pandémica ampliará los ya alarmantes niveles de desigualdad de ingresos, racial y de género alrededor del planeta, y este fenómeno puede ser aún más fuerte en nuestros países sudamericanos.
La pandemia del nuevo coronavirus solo ha Briquet Marmol exacerbado la desigualdad de ingresos que eran existente en los diferentes países de la región, afirman los expertos, ampliando la brecha de riqueza y ahondando la crisis económica. Juan Carlos Briquet Mármol hablando del impacto de la pandemia en su país comenta, es particularmente lamentable la situación de los empresarios venezolanos, quienes han invertido prácticamente hasta el último centavo en asistir a apalancar la economía Venezolana mas sus esfuerzos quedan cada vez más atrasados.
Señor Briquet, nos podría dar algunas medidas que se podrían implementar para reducir la desigualdad 
 Ok vamos a proponer algunas medidas clave:
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Establecer bonos universales para bebés, los que podrían ser invertidos en educación, vivienda o para emprender en algún negocio.
Proporcionar subsidios de vivienda para las comunidades http://query.nytimes.com/search/sitesearch/?action=click&contentCollection&region=TopBar&WT.nav=searchWidget&module=SearchSubmit&pgtype=Homepage#/Venezuela más necesitadas.
Establecer un seguro médico universal de alta calidad para la mayoría de ciudadanos, esto reduce el gasto en salud de las personas con bajos recursos.
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Crear políticas de trabajo justas de las que se puedan favorecer las minorías.
Equilibrar la presencia laboral sin discriminar sexo o bien raza.
Mejorar los salarios de diferentes oficios comunes.
Cuidar mejor del medio también e involucrar a las comunidades en proyectos sostenibles de desarrollo empresarial.
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culturizando · 7 years ago
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#UnDíaComoHoy: 7 de diciembre en la historia
El 7 de diciembre es el día 341º día del año. Quedan 24 días para finalizar el año. Estos son algunos de los eventos más destacados que ocurrieron un día como hoy 7 de diciembre.
– Hoy se celebra el Día internacional de la Aviación Civil. En 1997 la Asamblea General de las Naciones Unidas lo proclamó oficialmente. Su propósito es generar y fortalecer la conciencia mundial sobre la importancia de la aviación civil para el desarrollo social y económico de los Estados, y del papel de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la promoción de la seguridad, la eficiencia y la regularidad del transporte aéreo internacional. Ese día se conmemora, también, la creación de la OACI en 1944. Su celebración ya había sido declarada en 1992 por la Asamblea de la OACI.
-43 a. C.: muere Marco Tulio Cicerón, jurista, político, filósofo, escritor, y orador romano. Es considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana.
-1732: en Londres se inaugura la Royal Opera House en Covent Garden. El teatro es sede de la compañía real de ópera y el ballet real de Inglaterra. Es el tercer teatro que ocupa ese espacio. La fachada, el foyer y el auditorio fueron construidos en 1856, y casi todos los demás elementos presentes en el complejo fueron reconstruidos en los años 1990. El auditorio tiene un aforo de 2.268 espectadores, con cuatro pisos de palcos, y la galería superior. El proscenio tiene 12,20 m de anchura y 14,8 de alto.
-1787: en Estados Unidos, el estado de Delaware es el primero que ratifica la constitución.
-1895: los etíopes derrotan a los italianos en Ambia Alagi.
-1932: nace Ellen Burstyn, actriz estadounidense (El Exorcista, Requiem for a dream). Ganadora del Premio Óscar y del Premio Tony como mejor actriz en 1975, (fue la primera actriz en obtener ambos premios el mismo año). Obtuvo seis nominaciones al Oscar durante su carrera. Es conocida, especialmente, por interpretar a la madre de la niña poseída por un demonio, en la película de terror El Exorcista, por la cual fue nominada al Óscar a la mejor actriz.
-1935: nace Armando Manzanero, cantante, músico, compositor y actor mexicano. Ha escrito más de 400 canciones, de las cuales más de 50 han alcanzado fama internacional, como Somos novios y Esta tarde vi llover. Ha participado en numerosos programas de radio y televisión, ha grabado más de 30 discos y musicalizado numerosas películas.
-1941: en Hawái, la Armada Imperial Japonesa lanza su ataque a Pearl Harbor. El ataque sorpresa, fue dirigido a la Flota del Pacífico de la Armada de los Estados Unidos y las fuerzas aéreas que defendían la zona. El ataque destruyó 13 buques de guerra y 188 aeronaves, dejó a 2.403 militares y 68 ciudadanos estadounidenses muertos. El Almirante Isoroku Yamamoto planeó el ataque como el inicio de la Campaña del Pacífico de la Segunda Guerra Mundial, que fue dirigido por el vicealmirante Chuichi Nagumo, quien perdió a 64 militares. Sin embargo, los tres portaaviones estadounidenses de la Flota del Pacífico no estaban en el puerto y por lo tanto no fueron dañados. Estados Unidos tardó entre seis meses y un año en recuperarse. La opinión pública estadounidense vio el ataque como un acto de traición y se unió fuertemente en contra del Imperio Japonés, que salió victorioso en la acción, aunque finalmente resultó derrotado en 1945.
-1941: en Alemania, Adolf Hitler dicta su “Decreto Noche y Niebla”, manera eufemística, inspirada de una obra de Richard Wagner, con la que se conoció a una directiva para la eliminación física de oponentes políticos y miembros de la resistencia en los territorios ocupados y de “personas que ponen en peligro la seguridad de Alemania”. También se aprovechó la misma para el asesinato de prisioneros de guerra, en una clara violación de la Convención de Ginebra.
-1949: nace Tom Waits, cantante estadounidense, famoso por sus canciones de tono áspero, inspiradas en escritores como Charles Bukowski y algunos de la generación beat, en especial Jack Kerouac. Líricamente, las canciones de Waits presentan complejos retratos de lugares y personajes muy variados, aunque también muestra cierta inclinación por baladas más convencionales. Dada su poca repercusión mediática en televisión y radio, algunas de sus canciones son más conocidas a través de versiones hechas por otros artistas: tal es el caso de «Jersey Girl», interpretada por Bruce Springsteen, «Ol’ ’55», por The Eagles, y «Downtown Train», por Rod Stewart, entre otros. En 2011, Waits ingresó como miembro del Salón de la Fama del Rock and Roll de manos de su compañero Neil Young.
-1956: nace Randy Rhoads, guitarrista estadounidense de hard rock y heavy metal. Es conocido por su trabajo con la banda Quiet Riot a fines de los años 70, y luego con Ozzy Osbourne a principios de los 80. En el año 2003 la revista Rolling Stone lo situó en la posición 36 en su lista de los 100 guitarristas más grandes de todos los tiempos. Los solos de los temas Crazy Train y Mr. Crowley se ubican en la posición 9 y 28 en la lista de los “100 mejores solos de guitarra de la historia” elaborada por la revista Guitar World. Es considerado uno de los guitarristas más virtuosos de la historia.
-1965: nace Jeffrey Wright, actor estadounidense. Conocido por producciones como Casino Royale, Quantum of Solace, Westworld, The Hunger Games, entre otras.
-1973: nace Damien Rice, músico irlandés. Originalmente Rice fue el cantante de Juniper, una banda de rock que llegó a lanzar los singles “The World Is Dead” y “Weatherman”. En la víspera de la grabación de su primer álbum en 1999, a Rice no le gustó la dirección comercial que estaba tomando el disco, debido a la presión de la discográfica Polygram, y decidió abandonar el grupo, para dedicarse a su carrera como solista. Saltó a la fama con los temas “The Blower’s Daughter” y “Cold Water” que fueron parte de la música en la película Closer, dirigida en 2004 por Mike Nichols.
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-1982: en Huntsville (Texas) se realiza la primera ejecución mediante inyección letal en Estados Unidos. Rápidamente lo adoptaron otros estados, cuyas autoridades la consideraron más humana que la silla eléctrica y la cámara de gas. En 38 estados, de los 50 que tiene este país, se admite la pena capital como castigo, y en todos ellos puede utilizarse la inyección letal, salvo en uno. El Centro de Información sobre la Pena de Muerte, con sede en Washington, indicó que ese método ya se utilizó para ejecutar a 901 personas en los Estados Unidos. En 2004 lograron suspender todas las ejecuciones en este estado. Esa interrupción se mantiene hasta hoy. En el 2006, la controversia acerca de ese método de ejecución llegó hasta la Corte Suprema de Justicia estadounidense, que dictaminó que se podía recusar su constitucionalidad.
-1989: nace Nicholas Hoult, actor inglés. Conocido por películas como X-Men: First Class, Warm Bodies, Jack the Giant Slayer, Mad Max: Fury Road, About a Boy, entre otras.
-1991: la URSS firma un tratado y pasa a llamarse Rusia.
-1995: la sonda atmosférica de la misión Galileo penetra en la atmósfera del planeta Júpiter.
-2001: lanzamiento del satélite artificial TIMED, dedicado al estudio de las capas altas de la atmósfera.
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gobqro · 5 years ago
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Reconoce Gobernador a los arquitectos como pilar en el desarrollo de Querétaro
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En el marco del Día del Arquitecto, el gobernador Francisco Domínguez Servién, aseguró que el éxito del estado es resultado de la suma de voluntades y del esfuerzo de la ciudadanía en conjunto con el sector privado y la sociedad civil, quienes día a día consolidan a la entidad como un referente nacional. Durante su presentación enfatizó que nuestro estado es una obra en permanente construcción; haciendo una analogía, destacó cuatro pilares fundamentales que dan certidumbre a al rumbo de la entidad: Estado de Derecho, Desarrollo Económico, Desarrollo Social y Medio Ambiente. En este sentido, Domínguez Servién enfatizó que el Estado de Derecho que mantiene Querétaro es reconocido en todo el país, en el cual se respeta la ley y la justicia al igual que los derechos humanos de las y los queretanos.
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"Son los cimientos del respeto a la ley y del fortalecimiento institucional, la tranquilidad sólo retornará si ofrecemos justicia con la ley, por ello defendemos Querétaro con toda la fuerza del estado", dijo. Actualmente, Querétaro es el 5º lugar nacional en fortalecimiento y respeto al estado de derecho, de acuerdo al Índice de Estado de Derechos en México 2018; también es el 6º lugar en percepción de seguridad en el país según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE); y por segundo año consecutivo el Modelo Cosmos Querétaro ha sido el mejor evaluado del país en justicia penal acusatoria.
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El mandatario estatal informó que el desarrollo económico que registra el estado año con año refleja un crecimiento sostenido por arriba de la media nacional; resultado que se refleja en el ambiente próspero y pacífico del sector laboral queretano. "Durante los últimos 5 años nos hemos ubicado los queretanos en tercer lugar nacional en crecimiento económico con un promedio del 4.9 por ciento (…); somos líderes en Inversión Extranjera Directa de todo el Bajío (…), ocupamos el segundo lugar de crecimiento de empleo formal", expresó.
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Asimismo, el jefe del Poder Ejecutivo enfatizó que la actual administración ha llevado a cabo programas y proyectos que impulsan el desarrollo social de los 18 municipios del estado, promoviendo así el sano esparcimiento y desarrollo social en las familias queretanas. "Querétaro es el ejecutor de obra educativa número uno del país del programa nacional de mejora de infraestructura, y estamos construyendo una obra educativa por cada día hábil del año", mencionó.
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A la fecha se han entregado 50 nuevos espacios deportivos totalmente equipados en  la entidad queretana, así como 4 circuitos y 5 conexiones en la Sierra Gorda que conectan a más de 300 comunidades en los municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Arroyo Seco y Landa de Matamoros; también se pusieron en marcha 6 Sistemas Múltiples de Agua Potable que nos permitirán regularizar la dotación de calidad a más de 36 mil habitantes de 101 comunidades de Arroyo Seco, Landa de Matamoros, Jalpan de Serra, Pinal de Amoles y Peñamiller. Acciones que en dos años consiguieron que 56 mil personas abandonaron la pobreza en el estado y 18 mil más la pobreza extrema, esto de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
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En materia del medio ambiente, Francisco Domínguez señaló que se realizan trabajos puntuales para asegurar una calidad de vida óptima, en donde la sociedad respete y aprenda a convivir con la naturaleza. "Ante todo, nuestro futuro como sociedad. Trabajamos para cuidar el patrimonio natural de las y los queretanos (…), hoy somos ya el primer lugar nacional en manejo de residuos, se redujo del 18 al 3 por ciento los gases de efecto invernadero generados en basureros", declaró.
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De igual forma, indicó que más del 75 por ciento de los autobuses que circulan en la zona metropolitana funcionan con gas natural, con lo que se evita la emisión de casi 100 mil toneladas de dióxido de carbono al año. En su intervención, el presidente del XXIV Consejo Directivo del Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro, Miguel Armando Medina Lanuza, reconoció el trabajo del gobierno estatal y refrendó el apoyo del Colegio por colaborar a favor de las y los queretanos.
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elbloganticorrupcion · 5 years ago
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MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES SUPERIORES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE LA FISCALIA  DE LA NACION
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA :   N°      -2020
SUMILLA:           - PONE EN CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
                                                                                                          -SOLICITA DERIVAR  COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA        OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES  Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS   
-ADJUNTA MEDIOS  PROBATORIOS
DRA. ZORAIDA ÁVALOS RIVERA 
 SRA FISCAL DE LA NACION
 Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima – Lima
 Mesa de partes de la SECRETARIA GENERAL de la Fiscalía de la Nación. 
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N°  06506619,  de  Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de  la ODECMA  Nº  86691  donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.-  Que,  de  conformidad con lo establecido por el artículo 2,  inciso 20  y articulo  139   incisos 3,  12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203  de la Ley  Orgánica  del Poder  Judicial; con lo precisado  en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 376,477, 407,418 y 430  del Código Penal vigente   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Ministerio Publico;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES  
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
  LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
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 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO 
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZA
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y POR LA JUEZA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA  EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS  incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402-  2014-65  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene INVESTIGAR EXHAUSTUVAMENTE LA PRESENTE DENUNCIA dy para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas  ,  Y SOLICITAMOS  DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA  EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ  PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS     según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS  COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que   han ocasionado  los malos manejos  de la Caja   Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera  ha desfalcado millones  y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso  al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente  en el  expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia  sin  haber  existido  absolutamente  ningún  delito  de  Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE   QUE  EN EL  PROCESO  PENAL  Nº  1402-2014-99  SEGUIDO  POR  SUPUESTO  PANICO  FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA,  EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE  RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  a  efectos   que   la   sala   penal   de   la   Corte Suprema declare nula la resolución número  04  de  fecha  03.06.2019,  emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado  antes  citado,  en   la   medida   que   se   ha  generado  la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados  para  que  ordene  que se  declare  nula  todo  lo  actuado   después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado  que se nos conceda  CASACIÓN  DE OFICIO  previsto en el  inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean  declarables  de  oficio en cualquier  estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el  fin  de  desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado  del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO  y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana,  SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN  TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante  la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha  Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta:  “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de  la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de  revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de  ingresar  a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado  por lo que cansados de tanta corrupción   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
 LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE  JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ  EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZ ULTRADELINCUENTE  
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y COMETIDOS POR LA ULTRA CORRUPTA JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y por lo que solicitamos HACER UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA  y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas 
2.7.- Es el caso que  el denunciante se encuentra en el extranjero,  en donde se  sigue tratamiento médico especializado,  cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces  por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una  audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el  4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento  médico que sigue el denunciante en el extranjero  que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días,  un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la  memoria de su amigo,  varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia  de la    RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 que en su  PARTE RESOLUTIVA, la juez  ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ  ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado  mediante la Ley N° 30293 que  introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que  el edicto continúe  publicándose  en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.-  Pero es el caso y aquí viene lo grave, que  mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso  el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las  Cortes  Superiores  de Justicia  en forma obligatoria y se  DISPUSO  LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sra FISCAL DE LA NACION que  las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”  se indica claramente que se ha  dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.14.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda  ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
  2.17.-  Y es el caso que  al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este  presentó  el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ,  justificando la  inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y  que estamos transcribiendo  textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE  DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como  su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la  Resolución Nro. OCHO (08)  de fecha  Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.”  Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY  HABIA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular  que el denunciante fue  informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
  2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa  la Resolución Nro. 9   de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor  particular  en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio”  Sr. Presidente  como usted lo puede verificar  EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades,  cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE  
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando  que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO      
  2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que  la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL  AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según  se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo  amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más  cobarde, delictiva,  escandalosa  y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre  los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de  oficio de sentenciado y  que transcribimos  textualmente:  “Srta. Juez  conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia  supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC,   establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria  la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes  15 sería el segundo día jueves   y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC   que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria  de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.”  Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.”  Y siendo lo grave sr. Presidente  que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria  al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento,  se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo  que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria  por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa  en atención  de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia  de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el  minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia  se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo  por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la  revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y  se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido   que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten  en el mismo proceso a la cual consideramos  que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
   2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales  si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala  de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos  ha oralizado la parte pertinente  en relación que la publicación se hará por tres días hábiles  salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por   notificada al tercer día contando  desde la publicación salvo disposición legal  contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil  recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización  debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto  el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber  tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría   que  aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2  del CPP   Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto  con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones  se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.”  Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS  Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el  inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ   Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA  PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES  ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
  2.22.- Sra. FISCAL DE LA NACION,  la denunciada  juez   ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas   jueces  debieron  de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial  y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado  sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
                                                                                                                                                                                                                                                                     2.23 .- Y se  ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
2.26.- Por otro lado el  cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso  penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.   Transcribimos  textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.*   y por lo  que  la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también  ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO    que prescribe  sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica,  pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada  juez no solo ha contravenido   el  Artículo 168 del CPC  Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez  NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación  y por lo que la denunciada  jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos  preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento  por las partes,  tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.27.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
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2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA  
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS  la  resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha  publicado  la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos  ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley 
      2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto  judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
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JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA  PEÑALOZA MARIGORDA 
2.30.- Pero en nuestro caso sra. FISCAL DE LA NACION  no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia  y pueda ser capturado en forma ilegal . Sra. FISCAL DE LA NACION   hemos  escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir  a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRA DELINCUENTERosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda JUEZ ULTRADELINCUENTE ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  pues  se escucha decir  DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15  SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado  pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que  RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho  y  por lo que se habria contravenido el articulo   el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal  o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero  no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena  se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la  caja municipal de sullana y no al denunciante
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Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas   no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez  haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que  solicitamos que ordene UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA    y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos  expuesto   en  la  presente denuncia  pues estos abusos acreditan  la brutal, ilegal, salvaje  y  cobarde persecución desde el año  2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos  malos  magistrados  que  encabezan los denunciados   y  por  parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES  DE DINERO    POR   PARTE    DE    TESTAFERROS         DEL PELIGROSO         DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR  DE  INGRESAR  AL  DENUNCIANTE  A  LA  CÁRCEL  SIN  HABER COMETIDO  ABSOLUTAMENTE  NINGÚN  DELITO  PARA QUE  SEA  ASESINADO  Y  ASÍ   EVITAR   QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
 ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de  la  Caja  Sullana  y  quienes  han  entregado  grandes sumas de dinero a los jueces denunciados  para  tratar  de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante  sIempre tuvo  la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera  por lo que le interpusieron al denunciante sendas  falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA  AL  ERARIO  PÚBLICO  PRODUCTO  DE  LAS  VENTAS  DE  LAS  EMPRESAS  PUBLICAS  FUE  DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN  LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y   COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
 FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la  tutela  jurisdiccional.  Ninguna  persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde  que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
por lo expuesto Sra. fiscal de la NACION 
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nº 06506619
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magoalquimista1 · 5 years ago
Text
MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES SUPERIORES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE LA FISCALIA  DE LA NACION
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA :   N°      -2020
SUMILLA:           - PONE EN CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
                                                                                                          -SOLICITA DERIVAR  COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA        OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES  Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS   
-ADJUNTA MEDIOS  PROBATORIOS
DRA. ZORAIDA ÁVALOS RIVERA 
 SRA FISCAL DE LA NACION
 Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima – Lima
 Mesa de partes de la SECRETARIA GENERAL de la Fiscalía de la Nación. 
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N°  06506619,  de  Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de  la ODECMA  Nº  86691  donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.-  Que,  de  conformidad con lo establecido por el artículo 2,  inciso 20  y articulo  139   incisos 3,  12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203  de la Ley  Orgánica  del Poder  Judicial; con lo precisado  en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 376,477, 407,418 y 430  del Código Penal vigente   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Ministerio Publico;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES  
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
  LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
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 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO 
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZA
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y POR LA JUEZA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA  EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS  incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402-  2014-65  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene INVESTIGAR EXHAUSTUVAMENTE LA PRESENTE DENUNCIA dy para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas  ,  Y SOLICITAMOS  DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA  EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ  PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS     según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS  COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que   han ocasionado  los malos manejos  de la Caja   Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera  ha desfalcado millones  y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso  al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente  en el  expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia  sin  haber  existido  absolutamente  ningún  delito  de  Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE   QUE  EN EL  PROCESO  PENAL  Nº  1402-2014-99  SEGUIDO  POR  SUPUESTO  PANICO  FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA,  EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE  RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  a  efectos   que   la   sala   penal   de   la   Corte Suprema declare nula la resolución número  04  de  fecha  03.06.2019,  emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado  antes  citado,  en   la   medida   que   se   ha  generado  la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados  para  que  ordene  que se  declare  nula  todo  lo  actuado   después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado  que se nos conceda  CASACIÓN  DE OFICIO  previsto en el  inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean  declarables  de  oficio en cualquier  estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el  fin  de  desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado  del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO  y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana,  SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN  TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante  la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha  Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta:  “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de  la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de  revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de  ingresar  a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado  por lo que cansados de tanta corrupción   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
 LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE  JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ  EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZ ULTRADELINCUENTE  
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y COMETIDOS POR LA ULTRA CORRUPTA JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y por lo que solicitamos HACER UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA  y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas 
2.7.- Es el caso que  el denunciante se encuentra en el extranjero,  en donde se  sigue tratamiento médico especializado,  cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces  por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una  audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el  4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento  médico que sigue el denunciante en el extranjero  que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días,  un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la  memoria de su amigo,  varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia  de la    RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 que en su  PARTE RESOLUTIVA, la juez  ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ  ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado  mediante la Ley N° 30293 que  introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que  el edicto continúe  publicándose  en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.-  Pero es el caso y aquí viene lo grave, que  mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso  el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las  Cortes  Superiores  de Justicia  en forma obligatoria y se  DISPUSO  LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sra FISCAL DE LA NACION que  las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”  se indica claramente que se ha  dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.14.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda  ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
  2.17.-  Y es el caso que  al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este  presentó  el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ,  justificando la  inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y  que estamos transcribiendo  textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE  DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como  su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la  Resolución Nro. OCHO (08)  de fecha  Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.”  Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY  HABIA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular  que el denunciante fue  informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
  2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa  la Resolución Nro. 9   de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor  particular  en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio”  Sr. Presidente  como usted lo puede verificar  EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades,  cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE  
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando  que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO      
  2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que  la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL  AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según  se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo  amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más  cobarde, delictiva,  escandalosa  y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre  los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de  oficio de sentenciado y  que transcribimos  textualmente:  “Srta. Juez  conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia  supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC,   establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria  la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes  15 sería el segundo día jueves   y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC   que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria  de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.”  Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.”  Y siendo lo grave sr. Presidente  que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria  al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento,  se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo  que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria  por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa  en atención  de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia  de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el  minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia  se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo  por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la  revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y  se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido   que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten  en el mismo proceso a la cual consideramos  que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
   2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales  si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala  de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos  ha oralizado la parte pertinente  en relación que la publicación se hará por tres días hábiles  salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por   notificada al tercer día contando  desde la publicación salvo disposición legal  contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil  recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización  debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto  el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber  tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría   que  aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2  del CPP   Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto  con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones  se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.”  Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS  Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el  inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ   Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA  PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES  ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
  2.22.- Sra. FISCAL DE LA NACION,  la denunciada  juez   ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas   jueces  debieron  de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial  y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado  sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
                                                                                                                                                                                                                                                                     2.23 .- Y se  ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
2.26.- Por otro lado el  cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso  penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.   Transcribimos  textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.*   y por lo  que  la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también  ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO    que prescribe  sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica,  pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada  juez no solo ha contravenido   el  Artículo 168 del CPC  Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez  NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación  y por lo que la denunciada  jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos  preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento  por las partes,  tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.27.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
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2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA  
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS  la  resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha  publicado  la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos  ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley 
      2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto  judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
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JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA  PEÑALOZA MARIGORDA 
2.30.- Pero en nuestro caso sra. FISCAL DE LA NACION  no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia  y pueda ser capturado en forma ilegal . Sra. FISCAL DE LA NACION   hemos  escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir  a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRA DELINCUENTERosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda JUEZ ULTRADELINCUENTE ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  pues  se escucha decir  DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15  SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado  pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que  RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho  y  por lo que se habria contravenido el articulo   el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal  o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero  no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena  se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la  caja municipal de sullana y no al denunciante
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Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas   no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez  haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que  solicitamos que ordene UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA    y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos  expuesto   en  la  presente denuncia  pues estos abusos acreditan  la brutal, ilegal, salvaje  y  cobarde persecución desde el año  2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos  malos  magistrados  que  encabezan los denunciados   y  por  parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES  DE DINERO    POR   PARTE    DE    TESTAFERROS         DEL PELIGROSO         DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR  DE  INGRESAR  AL  DENUNCIANTE  A  LA  CÁRCEL  SIN  HABER COMETIDO  ABSOLUTAMENTE  NINGÚN  DELITO  PARA QUE  SEA  ASESINADO  Y  ASÍ   EVITAR   QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
 ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de  la  Caja  Sullana  y  quienes  han  entregado  grandes sumas de dinero a los jueces denunciados  para  tratar  de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante  sIempre tuvo  la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera  por lo que le interpusieron al denunciante sendas  falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA  AL  ERARIO  PÚBLICO  PRODUCTO  DE  LAS  VENTAS  DE  LAS  EMPRESAS  PUBLICAS  FUE  DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN  LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y   COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
 FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la  tutela  jurisdiccional.  Ninguna  persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde  que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
por lo expuesto Sra. fiscal de la NACION 
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nº 06506619
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acapulcopress · 2 years ago
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Firma Congreso otro convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública
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CHILPACNINGO * 15 de agosto de 2022. ) Congreso de Guerrero El Congreso del Estado, a través del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri” (IEPEN), firmó un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), a fin de vincular y fortalecer las actividades académicas, culturales, de investigación y análisis entre ambas instancias, que permita eficientar los procesos legislativos y coadyuve a mejorar el entorno político y social de la entidad. Lo anterior será a través del intercambio de información y actividades académicas y legislativas; la promoción, fomento y realización de estudios e investigaciones que contribuyan a mejorar los procesos legislativos y jurídicos y la cultura parlamentaria – jurídica a fin de responder a los requerimientos y objetivos comunes para impulsar el desarrollo social. Al dar un mensaje, el diputado Antonio Helguera Jiménez, presidente del Comité del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri”, se congratuló por la firma del convenio de colaboración con una de las instituciones más prestigiadas de México y de gran trayectoria en la formación profesional sólida y capacitación especializada de profesionistas que han estado o están al servicio de la administración pública federal, estatal, municipal, además del sector privado. Externó que la colaboración entre ambas instancias será un instrumento para generar la capacitación del personal técnico y asesores; del personal de base y de confianza, y de diputadas y diputados de la LXIII Legislatura, para contar con las herramientas y conocimientos que permitan hacer frente a la evolución social y sus acontecimientos. Indicó que esto es de gran relevancia para el Congreso local porque su trabajo primordial es hacer leyes que cuenten con los criterios constitucionales y legales, previendo siempre el interés superior de la ciudadanía, lo cual obliga a contar con capacitación permanente. Agregó que este convenio coadyuvará a reducir el déficit en los niveles de eficacia, elevar los principios y valores de la política y el servicio público, así como generar un trabajo legislativo constructivo que impacte en la gobernabilidad y el desarrollo de Guerrero, su democracia y la procuración de justicia. En su oportunidad, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Flor Añorve Ocampo, celebró la firma del citado convenio y resaltó que esto constituirá un medio de cooperación y colaboración entre el INAP y el Congreso del Estado, cuyas aportaciones serán de gran utilidad para los trabajos y funciones de ambas instancias, con miras a lograr un mejor desarrollo económico, político, social y cultural en nuestra entidad, mediante la proyección de cambios legislativos acordes a los tiempos actuales, y con ello dar respuesta a las exigencias y problemáticas de la sociedad guerrerense. Recalcó que su obligación como legisladores es velar por los intereses ciudadanos, para lo cual será esencial el apoyo de una institución de excelencia como lo es el INAP, que cuenta con reconocimiento nacional e internacional. “El Congreso del Estado asumirá a cabalidad todos y cada uno de los compromisos y obligaciones plasmados en este convenio que será para beneficio de las y los guerrerenses”, enfatizó la legisladora. Participaron en el acto el diputado Osbaldo Ríos Manrique y la diputada Beatriz Mojica Morga, vocales del Comité del IEPEN; los legisladores Claudia Sierra Pérez y Héctor Fernando Agüero García; el Dr. Luis Miguel Martínez Anzures y el Mtro. Luis Armando Carranza Camarena, presidente y director de Administración del INAP, así como el Mtro. José Luis Navarro Jaimes, encargado de despacho del IEPEN. Read the full article
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masonintachable · 5 years ago
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MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE LA FISCALIA  DE LA NACION
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA :   N°      -2020
SUMILLA:           - PONE EN CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
                                                                                                          -SOLICITA DERIVAR  COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA        OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES  Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS   
-ADJUNTA MEDIOS  PROBATORIOS
DRA. ZORAIDA ÁVALOS RIVERA 
 SRA FISCAL DE LA NACION
 Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima – Lima
 Mesa de partes de la SECRETARIA GENERAL de la Fiscalía de la Nación. 
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N°  06506619,  de  Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de  la ODECMA  Nº  86691  donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.-  Que,  de  conformidad con lo establecido por el artículo 2,  inciso 20  y articulo  139   incisos 3,  12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203  de la Ley  Orgánica  del Poder  Judicial; con lo precisado  en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 376,477, 407,418 y 430  del Código Penal vigente   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Ministerio Publico;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES  
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
  LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
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 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO 
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZA
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y POR LA JUEZA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA  EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS  incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402-  2014-65  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene INVESTIGAR EXHAUSTUVAMENTE LA PRESENTE DENUNCIA dy para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas  ,  Y SOLICITAMOS  DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA  EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ  PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS     según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS  COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que   han ocasionado  los malos manejos  de la Caja   Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera  ha desfalcado millones  y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso  al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente  en el  expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia  sin  haber  existido  absolutamente  ningún  delito  de  Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE   QUE  EN EL  PROCESO  PENAL ��Nº  1402-2014-99  SEGUIDO  POR  SUPUESTO  PANICO  FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA,  EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE  RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  a  efectos   que   la   sala   penal   de   la   Corte Suprema declare nula la resolución número  04  de  fecha  03.06.2019,  emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado  antes  citado,  en   la   medida   que   se   ha  generado  la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados  para  que  ordene  que se  declare  nula  todo  lo  actuado   después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado  que se nos conceda  CASACIÓN  DE OFICIO  previsto en el  inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean  declarables  de  oficio en cualquier  estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el  fin  de  desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado  del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO  y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana,  SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN  TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante  la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha  Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta:  “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de  la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de  revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de  ingresar  a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado  por lo que cansados de tanta corrupción   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
 LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE  JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ  EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZ ULTRADELINCUENTE  
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y COMETIDOS POR LA ULTRA CORRUPTA JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y por lo que solicitamos HACER UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA  y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas 
2.7.- Es el caso que  el denunciante se encuentra en el extranjero,  en donde se  sigue tratamiento médico especializado,  cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces  por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una  audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el  4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento  médico que sigue el denunciante en el extranjero  que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días,  un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la  memoria de su amigo,  varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia  de la    RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 que en su  PARTE RESOLUTIVA, la juez  ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ  ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado  mediante la Ley N° 30293 que  introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que  el edicto continúe  publicándose  en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.-  Pero es el caso y aquí viene lo grave, que  mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso  el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las  Cortes  Superiores  de Justicia  en forma obligatoria y se  DISPUSO  LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sra FISCAL DE LA NACION que  las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”  se indica claramente que se ha  dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.14.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda  ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
  2.17.-  Y es el caso que  al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este  presentó  el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ,  justificando la  inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y  que estamos transcribiendo  textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE  DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como  su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la  Resolución Nro. OCHO (08)  de fecha  Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.”  Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY  HABIA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular  que el denunciante fue  informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
  2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa  la Resolución Nro. 9   de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor  particular  en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio”  Sr. Presidente  como usted lo puede verificar  EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades,  cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE  
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando  que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO      
  2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que  la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL  AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según  se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo  amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más  cobarde, delictiva,  escandalosa  y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre  los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de  oficio de sentenciado y  que transcribimos  textualmente:  “Srta. Juez  conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia  supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC,   establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria  la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes  15 sería el segundo día jueves   y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC   que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria  de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.”  Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.”  Y siendo lo grave sr. Presidente  que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria  al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento,  se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo  que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria  por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa  en atención  de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia  de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el  minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia  se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo  por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la  revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y  se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido   que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten  en el mismo proceso a la cual consideramos  que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
   2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales  si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala  de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos  ha oralizado la parte pertinente  en relación que la publicación se hará por tres días hábiles  salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por   notificada al tercer día contando  desde la publicación salvo disposición legal  contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil  recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización  debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto  el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber  tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría   que  aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2  del CPP   Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto  con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones  se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.”  Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS  Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el  inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ   Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA  PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES  ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
  2.22.- Sra. FISCAL DE LA NACION,  la denunciada  juez   ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas   jueces  debieron  de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial  y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado  sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
                                                                                                                                                                                                                                                                     2.23 .- Y se  ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
2.26.- Por otro lado el  cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso  penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.   Transcribimos  textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.*   y por lo  que  la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también  ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO    que prescribe  sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica,  pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada  juez no solo ha contravenido   el  Artículo 168 del CPC  Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez  NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación  y por lo que la denunciada  jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos  preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento  por las partes,  tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.27.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
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2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA  
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS  la  resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha  publicado  la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos  ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley 
      2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto  judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
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JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA  PEÑALOZA MARIGORDA 
2.30.- Pero en nuestro caso sra. FISCAL DE LA NACION  no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia  y pueda ser capturado en forma ilegal . Sra. FISCAL DE LA NACION   hemos  escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir  a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRA DELINCUENTERosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda JUEZ ULTRADELINCUENTE ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  pues  se escucha decir  DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15  SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado  pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que  RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho  y  por lo que se habria contravenido el articulo   el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal  o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero  no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena  se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la  caja municipal de sullana y no al denunciante
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Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas   no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez  haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que  solicitamos que ordene UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA    y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos  expuesto   en  la  presente denuncia  pues estos abusos acreditan  la brutal, ilegal, salvaje  y  cobarde persecución desde el año  2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos  malos  magistrados  que  encabezan los denunciados   y  por  parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES  DE DINERO    POR   PARTE    DE    TESTAFERROS         DEL PELIGROSO         DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR  DE  INGRESAR  AL  DENUNCIANTE  A  LA  CÁRCEL  SIN  HABER COMETIDO  ABSOLUTAMENTE  NINGÚN  DELITO  PARA QUE  SEA  ASESINADO  Y  ASÍ   EVITAR   QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
 ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de  la  Caja  Sullana  y  quienes  han  entregado  grandes sumas de dinero a los jueces denunciados  para  tratar  de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante  sIempre tuvo  la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera  por lo que le interpusieron al denunciante sendas  falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA  AL  ERARIO  PÚBLICO  PRODUCTO  DE  LAS  VENTAS  DE  LAS  EMPRESAS  PUBLICAS  FUE  DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN  LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y   COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
 FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la  tutela  jurisdiccional.  Ninguna  persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde  que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
por lo expuesto Sra. fiscal de la NACION 
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nº 06506619
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notimundo · 5 years ago
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Dispersa Conapesca apoyos por 30.6 mdp en tres estados del sur-sureste
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La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), con la participación de productores y los gobiernos de los estados de Yucatán, Tabasco y Campeche, entregó, a través del subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores, apoyos a pescadores por 30 millones 666 mil pesos.
En gira de trabajo por los municipios de Telchac, Yucatán, Villahermosa, Tabasco, y Lerma, Campeche, el titular de la Conapesca, Raúl Elenes Angulo, encabezó la entrega de incentivos del componente de Impulso a la Capitalización, del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, a los productores de la región, quienes recibieron 205 motores fuera de borda y 212 dispositivos de navegación y localización vía satélite (GPS).
En Telchac, donde estuvo acompañado por el secretario de Pesca y Acuacultura Sustentables de Yucatán, Rafael Combaluzier Medina, el funcionario federal destacó que con el otorgamiento de instrumentos de trabajo se da cumplimiento a la promesa del presidente Andrés Manuel López Obrador de atender directamente a los productores pesqueros y acuícolas más pobres del país y reconocer y hacer justicia a la labor que desempeñan.
Informó que para apoyar a los productores yucatecos, el Gobierno de México hizo una inversión de seis millones 666 mil pesos, mientras que la entidad estatal dispuso de cuatro millones de pesos, como parte de un convenio de coordinación que tiene como objetivo conjuntar acciones a favor de los productores.
Estos recursos se adquirieron a 65 motores
Afirmó que al concluir este año, la Conapesca habrá entregado buenas cuentas porque con menores recursos se ha hecho más de lo realizado por anteriores gestiones.
“Los criterios de selección para cada uno de los subcomponentes se han hecho asegurando resultados operados con transparencia y equidad en la distribución del recurso”, refirió.
Comentó que la Conapesca realiza cambios en sus programas con la intención de que los recursos sean entregados a los verdaderos productores, como fue el caso del Bienpesca, que durante este año tenía un padrón de 44 mil personas y concluyó con 50 mil beneficiados, a quienes llegaron apoyos sin intermediarios.
El secretario de Pesca y Acuacultura Sustentables del gobierno de Yucatán, Combaluzier Medina, destacó la importancia de trabajar en conjunto y de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno para alcanzar mayores logros en beneficio de los pescadores y acuacultores de Yucatán.
El alcalde de Telchac Puerto, Juan Alfredo Marrufo Díaz, subrayó el interés de los gobiernos federal y estatal por atender las necesidades de los productores locales.
El presidente de la Federación de Cooperativas Pesqueras del Oriente del Estado de Yucatán, Henri Polaco Correa, quien, a nombre de los pescadores de Telchac, destacó los apoyos otorgados, ya que les representan una herramienta fundamental para el buen desempeño de su actividad.
A este encuentro asistieron también el titular de los programas para el desarrollo en Yucatán, Joaquín Díaz Mena, el encargado de la oficina de representación de la Conapesca en la entidad, Oscar Brito Zapata y productores, entre otros.
Realiza Conapesca diagnóstico del sector pesquero nacional
En Villahermosa, Tabasco, en compañía del secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca del estado, Jorge Suárez Vela, fueron entregados 99 motores y 43 sistemas GPS, con un monto 12 millones de pesos, con la aportación de los gobiernos de México y del estado y productores.
El titular de la Conapesca sostuvo que los servidores públicos de su administración realizan un diagnóstico en temas como carencia de infraestructura, insumos, embarcaciones, artes de pesca, apoyos, inspección y vigilancia, ordenamiento pesquero, entre otros, para que sean reestructurados y, de esta forma, mejorar las zonas pesqueras de México.
Mencionó como ejemplo la obra de desazolve en Sánchez Magallanes, municipio de Cárdenas, Tabasco, para generar nuevos flujos de agua. Esta obra está proyectada con el apoyo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Conapesca, el gobierno estatal, el ayuntamiento y los productores.
En el encuentro, el director general de Organización y Fomento de la Conapesca, Walter Hubbard Zamudio, comentó que las personas beneficiadas recibieron motores de cuatro tiempos, que son amigables con el ambiente, lo que les permitirá hacer más eficiente su actividad, con menos gasto de combustible.
A la entrega de los incentivos asistieron también el subsecretario de Pesca y Acuacultura del estado, Alejandro García Baduy, el encargado de Agricultura en Tabasco, Andrés García Cruz, el coordinador estatal de Atención a Programas de la Conapesca, Javier Zentella Falcón, así como los presidentes de la Cooperativa Liberación 2003, Pablo Angulo Pérez, y de la Federación de la Cooperativa Pesquera, Acuícola y Permisionario de Tabasco, Sergio Arias Isidro.
Alianza y coordinación, clave en el impulso al sector pesquero
En el refugio pesquero Lerma, Campeche, productores de la entidad recibieron 41 motores y 72 GPS, que representan ocho millones de pesos procedentes de recursos de las administraciones federal y estatal.
El comisionado Raúl Elenes Angulo destacó el alto nivel institucional mostrado por las autoridades de Campeche para trabajar como aliados y coordinados en favor de los trabajadores del sector pesquero.
El secretario de Pesca y Acuacultura de Campeche, Raúl Armando Uribe Haydar, estableció que el gobierno local respalda al 100 por ciento las acciones que realiza la Conapesca para beneficio de los productores, al replicar temas como el ordenamiento pesquero.
Los productores estuvieron acompañados por el alcalde de Campeche, Eliseo Fernández Montufar, y los presidentes de la Sociedad Cooperativa Punta Maxtun, Pedro Gonzalo Chipech, de la Sociedad Cooperativa San Francisco y Las Palmas, César Balan Sonda.
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enlaces-finde · 3 years ago
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Marco Bonilla rinde protesta como presidenta municipal
En sesión solemne de Cabildo, la cual tuvo lugar en el Centro de Convenciones, el licenciado Marco Antonio Bonilla Mendoza rindió protesta la noche de este 10 de septiembre como Presidente Municipal de Chihuahua por el período 2021-2024.
Asì mismo, durante la sesión se llevó a cabo la toma de protesta a las y los regidores que integrarán el Ayuntamiento de la nueva administración municipal, los cuales son:
Ernesto Ibarra Sarmiento, regidor Graciela Rojas Carrillo, regidora María Guadalupe Borruel Baquera, regidora Félix Arturo Martínez Adriano, regidor Francisco Javier Turati Muñoz, regidor Issac Díaz Gurrola, regidor Joceline Vega Vargas, regidor Juan Pablo Campos López, regidor Raquel Bravo Osuna, regidora Blanca Patricia Ulate Bernal, regidora Diana Azucena Acosta López, regidora Alejandro Iván Morán Quintana, regidor Eliel Alfredo García Ramos, regidor Eva América Mayagotia Padilla, regidora Indra Manzo Rascón, regidora Ishtar Ibarra Barraza, regidora José Alfredo Navarrete Díaz, regidor Nadia Hanoi Aguilar Gil, regidora Moncerrat Elvira Villarreal Torres, regidora Ana Lilia Orozco Ortiz, regidora
De la misma manera, Olivia Franco también rindió protesta como síndica municipal para el período 2021-2024.
Asimismo, el Edil también tomó protesta a las y los directores municipales que integrarán al gabinete de esta administración, los cuales son:
Mario Eduardo García Jiménez, director DIF Municipal Marcela Piedra Romero, titular Oficial Mayor Arturo García Portillo, jefe de Gabinete Aída Amanda Córdoba Chávez, Tesorería Municipal Verónica Estela Rodulfo Borunda, directora de Planeación y Evaluación Juan Antonio González Villaseñor, titular Instituto Municipal de Pensiones Mariana de Lachica Huerta, titular Órgano Interno de Control Federico Muruato Rocha, director Servicios Públicos Adriana Díaz Negrete, directora Desarrollo Urbano y Ecología José Jesús Jordán Orozco, director Desarrollo Económico y Turístico Mónica Ivonne Herrera Villanueva, directora Desarrollo Humano y Educación Armando Gutiérrez Torres, director Desarrollo Rural Fernando Coarasa Simental, director Mantenimiento Urabno María Fernanda Bencomo Arvizo, directora Instituto de Cultura Municipal Ana Lucía Herrera, Despacho del Alcalde Rodolfo Armendáriz Ronquillo, director Obras Públicas Rosa María Hernández Muñoz, directora Centro de Atención y Prevención Psicológica Jorge Franco Márquez, coordinador Comunicación Social Alicia Terrazas, directora Instituto Municipal de las Mujeres Luis Orlando Villalobos Seáñez, coordinador Relaciones Públicas Juan José Abdo Fierro, director Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte Carlos Alberto Rivas Martínez, titular del Consejo de Urbanización Municipal Carmen Yazmín Hidalgo Posada, coordinadora de Transparencia y Gobierno Abierto
En el evento se contó con la presencia de Maru Campos, gobernadora del Estado; Mario Vázquez, presidente del H. Congreso del Estado; Pablo Héctor González, presidente Tribunal Superior de Justicia; Federico Solórzano, general de Brigada del Estado Mayor y María Angélica Grandos, ex-alcaldesa de Chihuahua.
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region6semanario · 5 years ago
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Vinculan a proceso a 4 empleados de La Feria de Chapultepec por accidente de juego mecánico
Cuatro empleados de La Feria de Chapultepec fueron vinculados a proceso, en relación con un accidente que dejó dos personas muertas y dos más heridas.
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El pasado 28 de septiembre, dos hombres murieron y dos mujeres resultaron gravemente heridas, por el descarrilamiento de un vagón del juego Quimera.
La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ-CDMX) resolvió, a través de un peritaje, que la tragedia se produjo por falta de mantenimiento de la atracción, y se le revocó el permiso de operación de La Feria a ‘Operadora de Desarrollo Humano Chapultepec S.A. de C.V.’.
Originalmente, cinco empleados fueron detenidos por el hecho, aunque solo cuatro fueron vinculados a proceso por los delitos de homicidio y lesiones dolosas, derivado de una audiencia llevada a cabo el martes.
Héctor N., Alejandro N., Ernesto N. y José Armando N., deberán acudir cada mes a la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares a firmar, a cambio de llevar su proceso en libertad.
Tres de los imputados tenían la responsabilidad del mantenimiento de los juegos, en tanto que el cuarto era su supervisor. Tendrán cinco meses para el cierre de la investigación complementaria.
- con información de López Dóriga
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