#conmutar
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primepaginequotidiani · 18 days ago
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PRIMA PAGINA El Mundo di Oggi lunedì, 31 marzo 2025
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e1noticias · 6 days ago
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Rehabilitan calle XXI Ayuntamiento en la Popular 89 como parte del programa de Justicia Cívica
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025.– Como parte de las acciones de canalización impulsadas por la Dirección de Justicia Cívica, se llevó a cabo la rehabilitación de la calle XXI Ayuntamiento, en la zona conocida como “La Picosita” de la colonia Popular 89. Durante la jornada, 40 personas participaron de manera voluntaria para conmutar sus multas o sanciones por horas de…
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pygmyjerboas · 3 months ago
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usando busuu por español durante mi conmutar
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elsoldesantiago · 4 months ago
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Congresista Espaillat insta al presidente Biden conmutar penas 40 presos en Corredor de la Muerte
Por Ramón Mercedes NUEVA YORK.- El congresista demócrata de origen dominicano en los Estados Unidos, Adriano Espaillat (D-13), envió una carta instando al presidente Joe Biden a conmutar las sentencias de las 40 personas que actualmente se encuentran bajo custodia federal en el corredor de la muerte. “Más de la mitad de los 40 reclusos son negros o latinos y se vieron afectados por los problemas…
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adiariomx · 10 months ago
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El hijo del presidente de EEUU, Joe Biden, fue declarado culpable de posesión ilegal de un arma. El presidente dijo que no conmutará la pena que le im...
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richardwroyce · 2 years ago
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Quién vistió estos átomos?
Yo, que no tuve parto del que quejarme con un primer llanto; que habité sin rentas la placenta que flota entre la oscuridad y el latido; que asumí olvidar para recordar poco a poco… no sé cuántas vidas necesito para conmutar la pena. Por eso en el lienzo de las horas esbozo a veces un perfil que no es el mío, como tratando de adivinar quién vistió estos átomos en el pasado. Vivo hecho de retales,…
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estudio-francisco-sguera · 2 years ago
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Causa DCXLIV, 3ra Parte
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Esta facultad de gracia en absoluto no existe en nuestra legalidad fundamental — No existia en nuestra Constitucion de 1854 que solo autorizaba á conmutar la pena de muerte; al generalizar la conmutacion vigente lo ha hecho sin embargo con espíritu restrictivo pues ha agregado al informe prévio del poder judicial, la necesidad de dar cuenta á la Asamblea legislativa de las razones que hayan motivado en cada caso la conmutacion.
La Constitución Nacional contiene la facultad de indultar y conmutar aquella, sin duda referida los delitos políticos cuya entidad se modifica por las circunstancias.
Al sancionarse el Código ha pasado en su texto la designación de los casos en que por gracia esa conmutación, remisión o indulto de parte de la pena puede efectuarse, sin que se haya establecido el procedimiento a seguir que sin duda urge.
Nuestros constitucionalistas imbuidos en las ideas modernas que vienen sostenidas desde mucho tiempo por Barbeyrac, Filangieri, Beccaria, Bentham y tantos otros, sostuvieron la negación del derecho de gracia que tuvo, sin embargo, elocuentes defensores siguiendo á
Puffendor y Montesquieu, quien sin embargo decía «La clemencia es la calidad distintiva de las monarquías; en las repúblicas que tienen por principio las virtudes es menos necesaria» que tienen sobre todo por base la igualdad ante la ley, principio antagónico de la facultad de gracia.-La ilustrada discusión que tuvo lugar y que no es del caso detallar, redujo con razón la prerrogativa á la facultad de conmutar y era limitada y seriamente controlada--En efecto el «Quod principi placuit legis habet vigorem», de las monarquías absolutas merecía ser condenado en la constitución de una república como la nuestra a cuyas liberales instituciones debe ofrecer la mayor garantía la integridad de la justicia, igual para todos.
Recientemente un escritor notable en estas materias Concepción Arenales ha publicado en la Revista de Legislación española un extenso artículo condenando la facultad de gracia en el Jefe del Estado, tratando de reivindicar para la justicia la conmutación de las penas fundándose en sólidas razones dignas de ser meditadas, conmutación que se fundaría siempre en principios de derechos, ajenos completamente 5 la influencia del sentimiento humano ó á la arbitrariedad del favoritismo.
Pero esa facultad de conmutar existe en nuestra Constitución atribuida al Gobernador de la Provincia y la ley de 16 de Octubre de 1877 la ha reglamentado en el espíritu más restrictivo y teniendo en consideración la benignidad de la legislación penal vigente, si bien omitiendo referirse á los casos enunciados en los artículos 99 y 100 del Código Penal.
Según esta ley el Poder Ejecutivo puede conmutar toda pena mayor de diez años de presidio, pronunciada por sentencia, salvo los casos excepcionales, pero esta conmutación se refiere al ejercicio de la facultad inmediata á la notificación de la sentencia, y la solicitud tiene que presentarse dentro de los quince días subsiguientes.
Acuerda al procesado o cualquier otra persona el solicitar la conmutación y también al Tribunal que ha fallado en última instancia, á la Corte Suprema, o al Ministerio Público el proponer. La facultad del Gobierno no alcanza sino a imponer la pena inmediata.
Por analogía y teniendo en cuenta los precedentes expuestos de las disposiciones del Código, que la ley mencionada no ha querido alterar, se tiene que igual procedimiento podrá adoptarse.
El penado o su defensor, ó cualquier persona, o la administración del Establecimiento ó el Ministerio público podrán solicitar la remisión de la pena, verificando las condiciones establecidas, y cumpliéndose los demás trámites de comprobaciones 6 informes del Tribunal respectivo, si la ley no estableciera como en Baviera que la iniciativa ante el Gobierno parta precisamente del Tribunal.
El Fiscal no apoya la petición en el caso; se trata de un homicidio simple penado con seis años de presidio de los cuales lleva cumplidos en la cárcel de Do-lores, en calidad de detenido, más de tres años y nueve meses por lo dispuesto en el artículo 171, de manera que no puede decirse que ha sufrido un solo dia de la pena determinada al delito, presidio, de la cual solo le restará el 16 del corriente dos años y dos meses que le corresponde cumplir en la penitenciaría, á donde debe ser remitido.
Sin embargo, a este respecto, V. E. tiene arbitrio superior y puede si así lo aprecia y encontrase bastante justificadas las condiciones legales por el informe de f. 95, proponer al Exmo. Gobierno de la Provincia la remisión de la pena del reo losé Perez.
Victorica
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1879.
Considerando—
En cuanto á la facultad de esta Corte para resolver en la petición de José Perez sobre abreviación del tiempo de su condena:
1.º Que la reducción o limitación del término de la pena a que se refieren los artículos 99 y 100 del Código Penal importa una verdadera conmutación.
2.º Que el artículo 142, atribución 3ª de la Constitución, confiere al Gobernador la facultad de conmutar las penas impuestas por delitos sujetos á la jurisdicción provincial, previo informe motivado del Tribunal superior correspondiente y debiendo ponerse en conocimiento de la Asamblea Legislativa las razones que hayan motivado en cada caso la conmutación de la pena.
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laopiniononline · 2 years ago
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[Opinión] Entretenimiento Digital: el rol de los Data Centers para maximizar la experiencia del usuario.
Nueva publicación en https://ct2.cl/8s
[Opinión] Entretenimiento Digital: el rol de los Data Centers para maximizar la experiencia del usuario.
Por Gabriel del Campo, VP Data Center, Cloud & Security Cirion Technologies.
Vivimos en la era del streaming y el entretenimiento digital. Según un reporte de Data Market Forecast, en Latinoamérica los principales proveedores de contenido de video en línea facturarán unos US$851 millones para 2025, el doble de lo recaudado apenas un lustro antes. El portal especializado en datos de mercado Statista, por su parte, señala que el mercado de gaming en la región podría superar la barrera de los US$3.600 millones para fines de este año.
Detrás de todo este fenómeno subyace un desafío fundamental para los data centers: cómo afrontar los altos requerimientos de conectividad que supone esta enorme cantidad de usuarios intentando acceder a estos recursos que, a su vez, demandan altísimos niveles de ancho de banda y eficiencia. 
El crecimiento del tráfico de datos vinculado al entretenimiento digital es exponencial. Al mismo tiempo, los usuarios están cada vez más exigentes. A diferencia de lo que ocurría con la televisión de aire hace apenas algunos años, cuando una persona podía pasarse un buen rato moviendo antenas o golpeando el aparato para lograr una buena señal, hoy el consumidor de entretenimiento digital quiere tener la máxima calidad de imagen (en general 4K) y una transmisión en verdadero tiempo real, sin delays ni pixelados. Desde el punto de vista de las empresas de la industria, se requiere una disponibilidad altísima, prácticamente absoluta: cualquier corte de señal podría significar la pérdida de clientes.
Para dar respuesta a todos estos retos, los data centers necesitan ser más resilientes que nunca antes. Flexibles y escalables para crecer según la demanda lo requiera y para incorporar las nuevas tecnologías que ayuden a lograr estos objetivos. Redundantes para garantizar un servicio ininterrumpido, con conectividad de alta velocidad y gran ancho de banda para dar soporte a un volumen que no parece que vaya a detener su crecimiento y con propuestas de autoservicio para que las empresas de la industria del entretenimiento digital puedan acompañar los movimientos del negocio sin demoras y sin depender del proveedor.
En particular, las Redes de Distribución de Contenido (CDN, según sus siglas en inglés) se posicionan como una solución perfecta: estructura de borde y sistemas de almacenamiento en caché para acercar el procesamiento de los datos al punto en el que se consume el contenido para disminuir de manera significativa la latencia y asegurar una excelente experiencia del usuario, incluso en situaciones particulares como puede ser un evento de transmisión en vivo a gran escala (un recital, una final deportiva relevante). 
Incorporan tecnologías como balance de carga para conmutar de manera dinámica entre diferentes redes de acuerdo a dónde se produce la demanda o dónde se ubica la red con mayor desempeño, enrutamiento optimizado o seguridad de extremo a extremo (la industria sufre tanto con los ciberataques que atentan contra la continuidad del servicio como con las vulneraciones vinculadas con la piratería del propio contenido que se transmite).
Otro avance importante lo constituyen las redes definidas por software. Simplifican la administración y la configuración de la red: todas las cargas de trabajo, de toda la gama de tipos de conectividad, se pueden visualizar, coordinar y controlar a través de una plataforma automatizada centralizada en tiempo real, incluyendo enrutamiento, umbrales de tráfico, seguridad y políticas de acceso.
Mientras todo esto ocurre en las profundidades de la red, en la superficie se produce el milagro: el usuario ve lo que quiere ver, en el momento en que quiere verlo, en el dispositivo de su preferencia y con la máxima calidad.
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zoevaldes · 3 years ago
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¿Realmente los millones de firmas de Change.org pueden cambiar sentencia a camionero cubano? -
¿Realmente los millones de firmas de Change.org pueden cambiar sentencia a camionero cubano? –
Por Carlos Carballido. Por estos días una campaña en la plataforma online Change.org dirigida a  conmutar la sentencia de 110 años de prisión al camionero cubano Rogel Aguilera Mederos, sentenciado a 110 años de prisión  por un terrible accidente vehicular en Colorado,  ha generado unos 4,5 millones de firmas y es posible que esta cifra aumente en los próximos días. Como era de esperar, estos…
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cinemacuervo · 4 years ago
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CINEMA CUERVO TERMINA EL CICLO "LO MÁS SELECTO DE A24" ESTE SÁBADO 29 DE MAYO / 7 PM en Amatlán Espacio Cultural CON LA PROYECCIÓN DE... ::: HIGH LIFE ::: Lo más nuevo de la gran cineasta Claire Denis, con Juliette Binoche y Robert Pattinson *Espacio profundo. Monte y su hija Willow viven completamente aislados a bordo de una nave espacial. No siempre estuvieron solos: eran parte de un grupo de condenados a muerte que aceptaron conmutar sus sentencias por participar en una misión con destino al agujero negro más cercano a la Tierra. High Life estrenó mundialmente en el pasado Festival Internacional de Cine de Toronto, y tras su paso por el Festival Internacional de Cine de San Sebastián y otros tantos certámenes, tuvo su estreno en México como película de apertura de la novena edición del FICUNAM. En High Life la directora apuesta por una especie de ciencia ficción personal e intimista que se sitúa en un espacio profundo, más allá del sistema solar. ¡NO TE PIERDAS ESTA SENSACIONAL PELÍCULA! FUNCIÓN 7 PM Río Jordán #109 Col. La Cascada https://goo.gl/maps/wTzdEcxf7jLyvuFe6 (en Amatlán Espacio Cultural) https://www.instagram.com/p/CPY7p3GLjP-/?utm_medium=tumblr
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elsoldesantiago · 4 months ago
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Congresista Espaillat insta al presidente Biden conmutar penas 40 presos en Corredor de la Muerte
Por Ramón Mercedes NUEVA YORK.- El congresista demócrata de origen dominicano en los Estados Unidos, Adriano Espaillat (D-13), envió una carta instando al presidente Joe Biden a conmutar las sentencias de las 40 personas que actualmente se encuentran bajo custodia federal en el corredor de la muerte. “Más de la mitad de los 40 reclusos son negros o latinos y se vieron afectados por los problemas…
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richardwroyce · 2 years ago
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Quién vistió estos átomos?
Yo, que no tuve parto del que quejarme con un primer llanto; que habité sin rentas la placenta que flota entre la oscuridad y el latido; que asumí olvidar para recordar poco a poco… no sé cuántas vidas necesito para conmutar la pena. Por eso en el lienzo de las horas esbozo a veces un perfil que no es el mío, como tratando de adivinar quién vistió estos átomos en el pasado. Vivo hecho de retales,…
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estudio-francisco-sguera · 2 years ago
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Disposiciones y noticias referentes a la Administración de Justicia
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Solo pueden conmutar las penas que excedan de diez años de presidio, pronunciadas por sentencias irrevocables.
Informe 
En una solicitud del reo Cayetano Perez, sobre conmutación de pena, elevada a la Suprema Corte por el Poder Ejecutivo.
Exmo. Señor:
Por el art. 142, inc 3.º de la Constitución de la Provincia, el Gobernador puede conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, en los casos que la ley reglamentaria determine. La ley reglamentaria de 17 de Octubre de 1877, ha dispuesto que solo pueden conmutar las penas que excedan de diez años de presidio pronunciadas por sentencia irrevocable. El reo Cayetano Perez según lo refiere el mismo defensor en la solicitud de conmutación, y consta de las sentencias ejecutoriadas, que la Corte tiene a la vista, ha sido condenado a cuatro años de presidio en el lugar que V. E. designe. No puede pues, con sujeción a las disposiciones citadas ampararse del beneficio de la conmutación..
Por esto la Corte cree que V. E. debe rechazar la solicitud.
Buenos Aires, Enero 21 de 1879.
Andrés Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. González.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
En los Departamentos de Campaña, la Presidencia del Jury de Imprenta a 2da. La instancia corresponde al Camarista más moderno.
Resolución
En el expediente seguido por D. Pedro Castro contra el diario «La Reforma» elevado en consulta por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones del Departamento del Centro.
Buenos Aires, Abril 1ro de 1879.
Contestó al Camarista Dr. Benítez que la Suprema Corte de 14 de Mayo del año ppdo., interpretando el espíritu de las leyes que rigen el Jurado, resolvió que la Presidencia del Jury de Imprenta en 2da. La instancia corresponde al Camarista más moderno y esta regla es la que debe guardarse en el presente caso.
Andrés Somelera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. González.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
Aun cuando las cuestiones de hecho, son del resorte exclusivo de las Cámaras de Apelación, la Suprema Corte tiene jurisdicción para conocer de ellos, cuando en su apreciación hubiese mediado infracción o errónea aplicación de las leyes sobre la prueba.
Resolución
En los autos seguidos por D. Francisco Davilla con la testamentaria de D. Roque Machado por cobro de pesos.
Buenos Aires, Abril 3 de 1879.
Considerando: —1.º  Que si bien la cuestión planteada y resuelta por la Cámara es una cuestión de hecho y como tal de su exclusivo resorte, se alega no obstante por el recurrente haber mediado infracción o errónea aplicación de las leyes referentes a la prueba, especialmente la 7, tít. 13, parte. 3.º.
2.º Que desde entonces debe considerarse procedente el recurso ante la Corte a fin que ella pueda resolver si efectivamente alguna ley reglamentaria de la prueba ha sido infringida, falsa o erróneamente aplicada, para lo cual reviste jurisdicción con arreglo al inciso 6.º, art. 156 de la Constitución, pues no se trata entonces de estimar la prueba en sí misma sino de la aplicabilidad o inaplicabilidad de una ley.
Por esto se revoca el auto f. 251 vta., declarando legítimamente deducido el recurso de apelación y para proceder a su substanciación según lo dispone el art. 349 de la nueva ley sobre procedimientos, autos, debiendo manifestar el apelante en el acto de la notificación si insiste en su anterior pedido sobre informe in voce de su Letrado.
André Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
Los autos de mera tramitación, sin importancia final son inapelables. En los casos de concurso, el juicio es de jurisdicción provincial. Las Cámaras de Apelación, carecen de jurisdicción para variar los autos inapelables que se hayan traído a su conocimiento, por recursos indebidos.
Resolución
En los autos de D. Enrique Rocoo Piaggio con D. M. Charles Beun y Ca. por cobro de pesos.
Buenos Aires, Abril 24 de 1879.
Considerando:
1.º Que el auto de 1ra. Instancia de que se alzó Charles Beun y Ca. es el de f. 4 correlativo del de f. 9, en los que solo se ordena, con arreglo al final del artículo 1525 del Código de Comercio, que aquellos comparezcan a dar explicación del estado de sus negocios, bajo apercibimiento de ser declarado en quiebra.
2.º Que nada se resuelve al respecto sobre la declaración o no de quiebra, ni en ese auto se compromete, ni importa la declaración, pues solo se apercibe con ella a la inasistencia del que debe concurrir a dar las explicaciones debidas.
3.º Que es por lo tanto, un auto de mera tramitación. sin importancia final, es de aquellos que hacen inapelables las leyes 13, tít 23, P. 3ra. y 3, tít. 18, libro 4, R.
4.º Que aun cuando esas disposiciones no existieran la misma declaración de quiebra, no se detiene en todos sus efectos en virtud de la declaración, según lo disponen los artículos 1550 y 1553 del Código de Comercio.
5.º Que es por ello que el agravio sólo se ha fundado en el jurisdicción que el juzgado federal sostiene por el condominio en el Vapor «Belgrano,» pero en los casos de concurso el juicio es de jurisdicción provincial, en virtud de su universalidad, según lo dispone el inciso 1.º, artículo 12 de la ley Nacional de 14 de Diciembre de 1863, cuyo mandato tuvo ocasión de aplicar la Suprema Corte Nacional en la Causa LXXXII que figura en la pág. 193, lib. 10, 2da Serie de sus fallos.
6.º Que siendo inapelable el auto de 1ra. Instancia, la Cámara de Apelaciones ha carecido de jurisdicción para variar.
Declarase en consecuencia, que existe inaplicabilidad de ley en la resolución de la Cámara, quedando por lo tanto subsistente la de 1ra. Instancia.
Devuélvase previa reposición de sellos.
Andrés Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. González.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
La providencia que no da lugar a una recusación hace cosa juzgada.
Resolución
En los autos de D. Eduardo Cinotto sobre moratorias.
Buenos Aires, Abril 24 de 1879.
Considerando
Que D. Eduardo Cinollo se recusó a f. 134 a los miembros de la Cámara en lo Mercantil, fundándose en que una resolución pronunciada por estos, en un expediente agregado, equivalía a prejuzgamiento en la cuestión actual, y por consiguiente a una causa legítima de recusación.
Que en dicho escrito pedía a la Cámara, se diese por recusada mandado insacular a los Conjueces que habían de reemplazarla en el conocimiento del asunto.
Que partiendo de este antecedente, la Corte en la resolución pág. 147, tomo 2º de sus Fallos y en la causa CDI ha declarado improcedentes los recusación con arreglo a lo dispuesto por la ley 19, tít. 10, Lib. 2, R. C., salvo que se adujeron nuevas causales.
Que en el caso, el recurrente ni objeta el procedimiento observado, ni alega nuevas causales, limitándose a sostener la inaplicabilidad de la doctrina establecida en el auto f. 134 vta. que desecho la recusación.
Por esto, declarándose la improcedencia del recurso traído, devuélvase previa reposición de sellos.
Andrés Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
La cesión de bienes es un beneficio introducido en favor del deudor.
El deudor que hubiese hecho cesión de bienes, puede recuperarlos antes de ser vendidos, cuando fuese con objeto de pagar a sus acreedores.
Resolución
En los autos de la Dra. Luisa Bisso, sobre cesión de bienes.
Buenos Aires, Abril 24 de 1879.
Considerando
1.º Que la cesión de bienes es un beneficio introducido en favor del deudor, permitiéndole abandonar aquellos, para que sirvan de pago a sus acreedores, hasta donde alcancen (L. 1, tít. 15, P. 5ta.).
2.º Que el deudor que hubiese así desamparado lo suyo, puede recobrarlo, antes que fuese vendido, siendo uno de los casos, cuando fuese con objeto de pagar a sus acreedores (L. 2, del mismo Título y Partida.)
3.º Que en el caso sub-judice, es este el derecho que Dra. Luisa Bisso viene a ejercitar.
4.º  Que en el caso sub-judice, es este el derecho que Dra Luisa, está conformes con el retiro de la cesión.
5.º Que respecto de los que no han figurado en aquella, la mencionada Dra. Luisa ofrece pagarles íntegramente, como la Cámara a quo lo expresa.
6.º Que en esta situación no existiría motivo fundado para negarse el derecho que ejercita con arreglo a la ley citada.
7.º Que los acreedores que no han intervenido no sufren perjuicio alguno, pues una vez notificados del retiro de la cesión, como deben serlo quedan en aptitud de cobrar íntegramente sus créditos, adoptando las medidas que sean legales.
Por esto, y consideraciones concordantes de la resolución apelada, se declara:
Que no existe inaplicabilidad, revolviéndose, y debiendo el Juez de 1ra Instancia, tener presente lo indicado en el 7.º considerando respecto de la notificación. Reponga los sellos.
Andrés Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. Gonzalez.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
La integración de la Suprema Corte, cuando la ley no la exija debe hacerse a costa de la parte que la solicite.
Resolución
En los autos de D. Exequiel N. Paz con la Dra. Candelaria F. de Goya sobre desalojo.
Buenos Aires, Abril 24 de 1879.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 346 de la ley de Enjuiciamiento, hágase saber a la parte que solicitó integración de la Corte, abone dentro de tercer día el honorario de los Conjueces, según la precedente regulación.
Escalada
Villegas.
González.
Las apelaciones contra las providencias de las Cámaras en que se deniegue por estas la admisión del recurso por inaplicabilidad de ley o doctrina deben interponer se ante la misma Cámara, la que debe proceder como lo indica el art. 343 de la ley de Enjuiciamiento.
Resolución
En los autos seguidos por el Fisco con D. Pedro Barros por cobro de pesos,
Buenos Aires, Abril 29 de 1879.
Considerando: 1.º Que según resulta de los artículos 341 y 342 de la ley de Enjuiciamiento las apelaciones contra las providencias de las Cámaras en que se deniegue por estas las admision del recurso por inaplicabilidad de ley o doctrina deben interponerse ante la misma Cámara, la cual debe remitir el expediente y citar y emplazar a las partes para que comparezcan ante la Corte, lo que no podría suceder si el recurso deberá interponerse ante esta.
2.º Que el art. 341 no se refiere el art. 347 a quien compete resolver en virtud del recurso de apelación sobre la denegatoria del de inaplicabilidad, es a la Suprema Corte y no a las Cámaras, que deben limitarse a observar si el recurso ha sido interpuesto en tiempo y en tal caso proceder según lo prescrito en el art. 342.
Por esto así declara, y líbrese oficio a la Cámara 1r. de lo Civil para la remisión de los autos. Reponga los sellos.
Andrés Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. González.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
Por la ley de 2 de noviembre de 1860 sólo eran recurribles los autos que en ella se declaran tales.
El auto recaído en un recurso interpuesto de una providencia irrecurrible es nulo.
Resolución
En los autos de la Dra. Juliana Salas de Revisión con D. Juan Cuello sobre cobro de alquileres y desalojo.
Buenos Aires, Mayo 3 de 1879.
Considerando: —1.º Que el juicio seguido es de naturaleza ejecutiva, con arreglo al artículo 86, título «De la locación» Código Civil, y según lo reconocen tanto el Juez de 1ra. Instancia, cuanto la Cámara a quo (f. 37 vta. y 50.)
2.º Que en este juicio sólo eran apelables por la ley de 2 de noviembre de 1860, aplicable al caso, los autos que se declaran tales en la misma. (Art 53.)
3.º Que estos eran, el que negaba la ejecución (art. 7.º) el que declaraba improcedentes las excepciones (art. 25) y la sentencia de remate (art. 31.)
4.º Que el auto del Juzgado de 1ra Instancia f. 37 vta. recae sobre costos y costas causadas en el juicio.
5.º Que la Cámara 2da. de lo Civil ante quien se llevó en apelación de hecho ese auto, carecía de jurisdicción para conocer, atenta su calidad de irrecurrible, de conformidad a lo expuesto.
Y 6.º Que su pronunciamiento es por consiguiente insubsistente sin que pueda esta Corte tomarlo en consideración.
Por todo ello se declara sin efecto el auto apelado, devolviéndose para que se lleve adelante el del Juzgado de 1ra. Instancia. Reponga los sellos.
Andrés Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. González.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
El Juez competente para el conocimiento de las cuestiones sobre posesión de los bienes raíces es el del lugar donde estos están situados.
Resolución
En los autos testamentarios de D. Cirilo Martínez.
Buenos Aires, Mayo 8 de 1879.
Por el auto f. 26 recaído en la testamentaria de los cónyuges D. Cirilo Martínez y Dra. Gregoria Docasal, fueron declarados únicos y universales herederos sus hijos legítimos D. Cirilo y Dra. Emilia Martínez por haber su hermano D. Cirilo recibió con anterioridad la parte que le correspondía, circunstancia que él ratificó en la diligencia f. 26 vta.
El juicio testamentario, como juicio universal, atrae a sí todo lo concerniente a la sucesión. Más el terreno expresado había cesado de pertenecer y entró al dominio exclusivo de Dra. Emilia según también lo declaró el autor ejecutoriado de f. 30.
Pero el 4 de junio de 1877 la Dra. Rosalía Mendoza de Rodríguez promueve una gestión por el Juzgado del Dr. Noguera para formar título supletorio referente al mismo terreno. Así consta a f. 1ra. del expediente respectivo y a f. 36 del mismo consta que el juicio informativo terminó con el auto aprobatorio.
Por los fundamentos legales de la precedente vista Fiscal el conocimiento de la cuestión que hoy surge sobre la posesión de dicho terreno compete al Juez ordinario del Departamento del Centro por existir aquel dentro de su jurisdicción.
La Corte así lo resuelve debiendo remitirse por lo Jueces respectivos los expedientes al Juez ordinario del Departamento del Centro con noticia de las partes y hágase saber al Juez Dr. Noguera por oficio con transcripción de esta resolución.
Andrés Somellera.
Manuel M. Escalada.
Alejo B. González.
Sisto Villegas.
Sabiniano Kier.
Autor:
Francisco Sguera 
Originally published at on https://sguera.com.ar/ January 23, 2023.
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codeineniki · 5 years ago
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Lo prometo
Lo prometo conmutar lágrimas a fuerza,
Lo prometo amar amor verdadero,
Convertirse en una persona más blanco con el
tiempo,
Aunque polvo viejo.
Reír a pesar de dolor,
Entre gris buscar color,
Lo prometo ser mi flor floreciente,
Bailando en emociones siempre.
//Enjoy your multilingualism<3
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realwilliambacky · 7 years ago
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Transformation Tuesday | What Are You Going To Transform March 27, 2018
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omradio · 7 years ago
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Conmutar la pena no es reconocer la inocencia
Conmutar la pena no es reconocer la inocencia
Abrazada a su familia, abrazada con una amplia y roja sonrisa a quienes la acompañaron para llegar a este día, para alejarla de aquella foto denigrante en la que entraba a la cárcel esposada hace 11 años, Teodora del Carmen Vásquez quedó en libertad ayer tras recibir la conmutación de la pena por la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Justicia y Seguridad de El Salvador. Había sido…
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