Tumgik
#aldo vernengo
sciclivideonotizie · 6 years
Photo
Tumblr media
Proposte e idee per il ‘Piano utilizzo demanio marittimo’ SCICLI - Piano Utilizzo demanio marittimo del Comune di Scicli. Nella sala Falcone Borsellino di Palazzo Spadaro si è tenuta una riunione con tutti i portatori di interesse, cittadini, rappresentanti di associazioni e operatori del settore sul Piano di utilizzo del Demanio Marittimo…
0 notes
blog-sguera · 1 year
Text
30.342 — CNCiv., sala B, noviembre 25-977. — Gagliardino, Aldo J. W. c. Caramelo, Néstor E. y otros
Tumblr media
2ª Instancia — Buenos Aires, noviembre 25 de 1977. — ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
El doctor Vernengo Prack dijo:
1° Ya en otras oportunidades esta sal (expte. 208.254, in re “Levy c. Ludigliani” y “Chiricosta, Nelly Ida c. Dyszkiewicz, Gerardo Alejandro”) ha estudiado una situación excepcional en la cual, el que aparece embestido es el culpable de la colisión.
En el caso de autos, no es cierto; o se encuentra mal aplicada la regla de que los
“conductores que llegan a una encrucijada o bocacalle” deben ceder el paso a todo
vehículo que se presente por la derecha” (art. 49, inc. b], ley 13.893), porque la calle
Giribone por donde venía circulando el “Fiat 600” está cortada por la calle Chorroarín de doble mano (plano de fs. 27 de la causa penal agregada 32.459, Juzgado Criminal y Correccional, Letra “L”).
Los que circulan por una calle cortada, por más que se presenten por la derecha del que circula por Chorroarín, no tienen derecho de “paso” porque “paso” significa continuar la circulación y la cortada la impide. Deben, pues, detenerse hasta que el tránsito de la calle de doble mano le permita ingresar (no “pasar”) al tránsito de chorroarín (en este caso), en la mano contraria a la que circulaba el “Renault 12”. 
También se ha analizado, que aun el que tiene derecho de paso, no puede introducirse en la trayectoria de un vehículo que ya ha sobrepasado gran parte de la calle, interceptando el paso, en una maniobra semicircular que intenta sobrepasar. Usarlo sin colisión, precisamente porque viniendo a gran velocidad se encuentra delante del otro, e intenta evitar la colisión por aceleración cuando lo tiene ya encima (el freno en esa situación, es tardío).
De las fotografías de fs. 13 y 15; del plano de fs. 27, y de la misma versión de los actores, surge que el “Fiat” entró en la trayectoria del “Renault 12” con la maniobra antes descrita.
A ello se agregan los siguientes elementos de juicio que tienen importancia decisoria: a) Gabriel Julio Franco declara que al introducirse en la calle de doble mano, “en ese momento iba distraído”
b) Que el menor que conducía el coche “Fiat” no posee registro ni habilitación para conducir según lo reconoce en el acta recién citada.
c) A fs. 40 del mismo expediente penal, Franco, manifiesta “que está muy arrepentido de lo ocurrido comprometiéndose a no volver a hacerlo”. La propia madre del menor también a fs. 40 y 40 vta, del expediente citado, dice textualmente: “Ha sido una travesura de su hijo, cosa que no lo ha hecho con anterioridad y actualmente se encuentra muy arrepentido de ello”.
d) La travesura a que alude la madre de Gabriel Julio Franco, la relata Carlos Alberto Tulian propietario del “Fiat” a fs.16 del expediente penal. Recuérdese de que se trataba de la noche en que finaliza el año (31 de diciembre) y que eran aproximadamente las 23 horas, en la siguiente forma: “Que en momentos en que el deponente se hallaba distraído, su cuñado Gabriel Julio, al parecer le’ sacó las llaves del rodado, saliendo con el mismo”
La ordenanza 24.423: Régimen de penalidades “Normas generales y específicas Sobre tránsito”, en el Capitula VI que se refiere a las faltas contra el tránsito, impone una pena pecuniaria al hecho de “conducir sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente” Filo quiere decir que existe una norma policial (municipal) que constituye en ilícito por encontrarse prohibido, ei conducir sin haber obtenido licencia.
Asimismo, el art. 90 de las normas antes citadas también castiga al permitir o ceder el manejo a personas sin licencia”.
2º El perito mecánico á fs. 81 vta. hace consistir 1a versión de Gagliardino en que al tomar Chorroarin observó otro rodue do, que circulaba en forma veloz por esa arteria siendo el mismo un auto particular 3ar marca «Renault 12» el que los embistió en forma violenta”
Como hemos visto, según el expediente penal, el conductor Franco no vio el vehículo porque iba distraído. En cambio, Ga-gliardino dice que vio al “Renault 12” si pudo ser visto, solo puede atribuirse a no eligencia de quien se introduce a una arteria de doble mano desde una cortada, no espera el paso de un vehículo que ha visto y, en cambio, se introduzca en su trayectoria.
Considero errónea la hipótesis del perito mecánico (esta parte de su razonamiento no está fundada en sus conocimientos específicos) cuando sostiene que el “Fiat 600” fue embestido por el “Renault 12″ cuando estaba por tomar Chorroarín de este a oeste y había transpuesto la mano de circulación de oeste a este” porque si hubiera sido así, un simple desplazamiento del volante del Renault 12 hubiera evitado la colisión.
Este último vehículo solo tiene rastros del choque en su parte extrema izquierda; en cambio el “Fiat” presenta huellas en toda su parte izquierda. Quiero significar, que si ya el “Fiat” había cruzado la mitad de la calle Chorroarin, que impactó con solo la parte izquierda de haber tomado su parte trasera y no en la forma en que fue deformado.
Lo que antecede me lleva a la convicción de que la culpa del accidente corres-Donde al conductor del vehículo “Fiat 600”, Gabriel Julio Franco y, por consiguiente, estimo que puede haber inclinado justamente al juzgador a favor de la actora el hecho de que “la solvencia del responsable se encuentra respaldada sin límite por la compañía aseguradora citada en garantía” (consid. 19, in fine).
Originally published at on http://blogsguera.com/ June 29, 2023.
0 notes