#Vínculo causal
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robertbcoach · 1 year ago
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☠⛔💉💉Segundo vínculo causal 'innegable' entre el pinchazo y la muerte. ACEPTADO OFICIALMENTE POR GOBIERNO DE JAPON. Articulo👉👉 https://acortar.link/NiKJ3h El Ministerio de Salud de Japón admitió una segunda relación causal "innegable" entre una vaq-na y la muerte después de que se descubriera que un adolescente hasta ahora sano no respondía después de una tercera inoculación contra el nuevo corona--vi--rus.
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la-sombra-ediciones · 3 months ago
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A veces la naturaleza de un documento sólo se nos aparece como un fantasma
Giovanni Bello, agosto 2024
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Los historiadores sabemos que la carne del documento, en tanto documento, es siempre una proyección de los ojos que lo fatigan. Pero detrás del documento también hay un fantasma: la impresión en negativo de lo que buscan los ojos, las manos, los oídos de quienes les hacemos las preguntas.
Por un asunto de practicidad, se podría decir que Los pasos lejanos, foto-libro autopublicado por Ignacio Prudencioen mayo de este año, está compuesto esencialmente por dos documentos. Y las formas en que estos documentos trabajan, su modo particular de proyectar nuestra mirada, nuestro tacto, nuestro oído, parecieran casi no relacionarse, si no fuera por un vínculo causal, una delgada fibra histórica que hace que ambos se presenten como un conjunto. Pero más allá de su vínculo causal, como si la colección de fotografías fuera un desarrollo de la historia narrada en primera persona por el arquitecto Gustavo Medeiros, lo que a nuestro parecer los une es en realidad un espíritu, o, mejor, un fantasma de fondo. En sus distintas modalidades, con sus propios códigos, ambos documentos hilan retazos de un espacio imaginario llamado Los Pinos. Ese espacio imaginario, que a momentos pareciera querer concordar con el espacio real, y que a menudo pareciera ser sólo una fantasmagoría de Los Pinos de carne y hueso, se construye así a través de un entramado de datos y formas al que tal vez podamos dar un mínimo orden en estos breves apuntes.  
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Con una voz casi técnica, como si se tratara de un informe oficial, pero también con una voz personal y plenamente idiosincrática, Medeiros funda Los Pinos que, a nuestro parecer, Los pasos lejanos construye o puede construir:
a) Los Pinos en realidad no tiene pinos, tiene cipreses y eucaliptos.
b) La urbanización Los Pinos no llegó a terminarse según el plan original, y por lo tanto fue un proyecto fracasado, así como los son los tres procesos históricos en los que fue gestado: dos golpes de estado, una dictadura y la crisis de la hiperinflación.
c) Los Pinos tuvo la intensión de ser al mismo tiempo una urbanización de vivienda social y un barrio equipado modernamente. La conjunción de ambas características fue en primera instancia una aspiración (acorde a las aspiraciones de los gobiernos de la época) y terminó siendo una contradicción.[1]
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Desde su portada, impresa en serigrafía sobre una cartulina bond de 220 gramos, el mapa de Los Pinos imaginado por Ignacio Prudencio establece su carácter fantasmal. Influenciado por las psicogeografías situacionistas, los bloques abstractos de la imagen serigráfica nos muestran un Los Pinos imposiblemente esencial, limpio de historicidad, pura deriva subjetiva. Inmediatamente, comprobamos que esas geometrías que se presentan a nuestra vista y tacto como pura abstracción, son en realidad reflejo del mapa real de la urbanización ubicado en uno de sus ingresos. Esa dualidad va a ser una constante a lo largo de la colección de fotografías, porque el espacio real y su imagen fotográfica tenderán a convertirse en un conjunto de formas puras, objetos y hechuras de diversa índole, a menudo hostiles, esparcidos a lo largo y ancho de este Los Pinos imaginario, el cual, además, parece estar absolutamente deshabitado.
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Decimos que la información dada por Medeiros, y su forma de comunicarla, establece de cierto modo el espíritu/fantasma de fondo de Los pasos lejanos porque, por un lado, marca el tono documental que traspasa la obra, pero, por otro lado, nos descubre la naturaleza anómica (Los Pinos no tiene pinos), a veces fracasada, a veces excesiva, y siempre contradictoria de Los Pinos imaginados por Ignacio. Son muy ilustrativas a ese respecto por ejemplo las fotografías de los espacios de dispersión y ocio de la urbanización, todos deshabitados y consumidos por una naturaleza parca, que no termina de comérselos, pero que evidencia la ausencia del cuidado humano. O las fotografías de los muros resquebrajados de algunos de los bloques, o las tiendas cerradas, o todo el material de construcción y desecho esparcido en cantidades iguales a través de los edificios, como si estuviéramos presenciando las ruinas de una ciudad fantasma.
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Las características técnicas de las fotografías, planos medios y planos detalle en su mayoría, la ausencia de luz, y la mediana nitidez conseguida con una vieja cámara digital de mano, nos hablan así de este mapa subjetivo establecido por Ignacio, cuya mirada deambula por estos espacios hostiles con un interés documental, pero que está lejos de la tramoya histórica y de la historia colectiva del barrio, aunque capte de ellas su naturaleza. En un pequeño texto que cierra la colección, Ignacio evoca la imagen de Los Pinos de su memoria de adolescencia, “lugar donde mi generación iba a emborracharse, fumar marihuana y jugar fútbol ocasionalmente”. Pero nada de eso está retratado en esta colección de fotografías. Una vez más, la contradicción reitera la característica anómica y fantasmagórica de este Los Pinos imaginarios respecto a la memoria del fotógrafo. Pedazos de rayuela perdidos entre la maleza, grafitis adolescentes borrados por el paso del tiempo y carros abandonados son algunos de los hitos espaciales en el paisaje obscuro diseñado para este Los Pinos de Los pasos lejanos.
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Y detrás de todo, como el fantasma al acecho que puebla estos documentos, en la penúltima fotografía de la colección, apenas conocemos la sombra del autor. Es la sombra que le da seguramente título a la editorial creada por Prudencio, pero para quienes fatigamos estos documentos también es la reiteración de que nunca podremos conocer el cuerpo humano que la proyecta, porque a veces la naturaleza de un documento sólo se nos aparece como un fantasma.
[1] Respecto a lo primero, el precio de los departamentos llegó a ser tan restrictivo que al final de la construcción de la segunda fase estaba considerado que algunos de los propietarios necesitaran garaje para dos automóviles. Y, respecto a lo segundo, debido a la crisis de la hiperinflación y el fracaso del proyecto, la cantidad de habitantes se redujo tanto, que el barrio terminó teniendo una sobreabundancia de equipamientos comerciales, educativos y recreativos que no justificaban la inversión.
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amazoniaonline · 1 year ago
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STF decide que exigência de separação judicial não é requisito para divórcio
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O Supremo Tribunal Federal (STF) definiu, na sessão desta quarta-feira (8), que as normas do Código Civil que tratam da separação judicial perderam a validade com a entrada em vigor da Emenda Constitucional (EC) 66/2010. Segundo a decisão, depois que essa exigência foi retirada da Constituição Federal, a efetivação do divórcio deixou de ter qualquer requisito, a não ser a vontade dos cônjuges. Separação prévia O texto original da Constituição previu a dissolução do casamento civil pelo divórcio, mas exigia a separação judicial prévia por mais de um ano ou a comprovação da separação de fato por mais de dois anos. A Emenda Constitucional (EC) 66/2010 suprimiu a exigência, porém não houve alteração no Código Civil no mesmo sentido. Na decisão de hoje, o Plenário entendeu que, com a alteração do texto constitucional, a separação judicial deixou de ser uma das formas de dissolução do casamento, independentemente de as normas sobre o tema terem permanecido no Código Civil. Para o colegiado, a figura da separação judicial não pode continuar a existir como norma autônoma. Controvérsia O Recurso Extraordinário (RE) 1167478 (Tema 1.053) contesta uma decisão do Tribunal de Justiça do Estado do Rio de Janeiro (TJ-RJ) que manteve sentença decretando o divórcio sem que tenha havido a separação prévia do casal. Segundo o TJ-RJ, a EC 66/2010 afastou essa exigência, bastando manifestar a vontade de romper o vínculo conjugal. No recurso ao Supremo, um dos cônjuges alega que a alteração constitucional não afasta as regras do Código Civil. Simplificação Prevaleceu o entendimento do relator, ministro Luiz Fux, no sentido de que a alteração constitucional simplificou o rompimento do vínculo matrimonial e eliminou as condicionantes. Com isso, passou a ser inviável exigir separação judicial prévia para efetivar o divórcio, pois essa modalidade de dissolução do casamento deixou de depender de qualquer requisito temporal ou causal. Estado civil Segundo a decisão, o estado civil das pessoas que atualmente estão separadas, por decisão judicial ou por escritura pública, permanece o mesmo. Esse posicionamento foi seguido pelos ministros Cristiano Zanin, Edson Fachin, Dias Toffoli, Cármen Lúcia, Gilmar Mendes e Luís Roberto Barroso (presidente). Tese A tese de repercussão geral fixada para o Tema 1.053 é a seguinte:“Após a promulgação da Emenda Constitucional 66/2010, a separação judicial não é mais requisito para o divórcio, nem subsiste como figura autônoma no ordenamento jurídico. Sem prejuízo, preserva-se o estado civil das pessoas que já estão separadas por decisão judicial ou escritura pública, por se tratar de um ato jurídico perfeito”. Saiba mais sobre o julgamento no Informação à Sociedade. Reprodução site do STF Read the full article
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laflechanet · 1 year ago
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Las ondas cerebrales del sueño profundo están relacionadas con el control del azúcar en la sangre
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Los casos de diabetes están aumentando en todo el mundo y esta afección afecta a más del 6 % de la población mundial. En los Estados Unidos, según la Asociación Estadounidense de Diabetes, unos 37,3 millones de personas (o el 11,3 % de la población) tienen diabetes, de los cuales más de 35,4 millones tienen diabetes tipo 2. También es preocupante que en 2019, 96 millones de estadounidenses de 18 años o más tenían prediabetes, donde los niveles de glucosa (azúcar) en la sangre son más altos de lo normal, pero no lo suficientemente elevados como para ser diabetes. La prediabetes, que aumenta el riesgo de desarrollar diabetes tipo 2, a menudo no presenta síntomas, por lo que puede pasar desapercibida durante mucho tiempo.
Los Institutos Nacionales de la Salud sugieren varios cambios en el estilo de vida para reducir el riesgo de desarrollar diabetes tipo 2, como: perder del 5 al 7 % del peso corporal si una persona tiene sobrepeso y mantener el peso perdido hacer al menos 30 minutos de actividad física 5 veces a la semana comer porciones más pequeñas y tratar de comer alimentos saludables la mayor parte del tiempo. Obtenga las últimas actualizaciones sobre diabetes en un boletín semanal. Ya sea para usted o para un ser querido, reunimos investigaciones sobre factores de riesgo, nutrición, tratamiento y más. Su privacidad es importante para nosotros. Cualquier información que nos proporcione a través de este sitio web puede ser colocada por nosotros en servidores ubicados en países fuera de la UE. Si no está de acuerdo con dicha ubicación, no proporcione la información.
¿Qué tiene que ver el sueño con la diabetes?
Varios estudios han relacionado los problemas del sueño con un control deficiente de la glucosa en sangre. La duración insuficiente del sueño, la mala calidad del sueño y los trastornos del sueño, como el insomnio y la apnea del sueño, están asociados con niveles elevados de glucosa en sangre y un mayor riesgo de diabetes tipo 2. Ahora, un estudio ha sugerido que la calidad del sueño es un mejor predictor de los niveles de glucosa en sangre que la cantidad de sueño, y ha propuesto un mecanismo por el cual el sueño profundo se relaciona con niveles más bajos de glucosa en sangre. Los investigadores encontraron que algunas ondas cerebrales de sueño profundo están relacionadas con un mejor control de la glucosa en sangre al día siguiente. El estudio, que se publica en Cell Reports Medicine, sugiere que al activar el sistema nervioso parasimpático, el sueño profundo aumenta la sensibilidad del cuerpo a la insulina, mejorando el control del azúcar en la sangre. Vyoma D. Shah, investigador del Centro para la Ciencia del Sueño Humano y coautor del estudio, dijo a Medical News Today que «[l]a asociación con el control de la glucosa en la sangre parece estar fuertemente explicada por un vínculo entre las oscilaciones del sueño profundo y alteración específica en la sensibilidad a la insulina, en lugar de la síntesis, almacenamiento o secreción de insulina”. ”La cadena causal por la que esto ocurre en los humanos aún no se ha explorado”, apunta el investigador.
Fiona McLoone, directora de comunicaciones de investigación de Diabetes UK, que no participó en esta investigación, comentó para MNT: “Este estudio nos dice más acerca de cómo el cerebro está involucrado en el control de los niveles de glucosa en sangre mientras dormimos; sin embargo, se necesita más investigación para averiguar si el apoyo para mejorar el sueño podría ayudar a las personas con o en riesgo de diabetes tipo 2”. Investigaciones anteriores han sugerido que una reducción en la duración del sueño de ondas lentas o profundas está asociada con un metabolismo deficiente de la glucosa. Un estudio de laboratorio de descubrió que cuando se suprimía el sueño de ondas lentas en adultos jóvenes sanos, su sensibilidad a la insulina disminuía notablemente, lo que reducía la tolerancia a la glucosa y aumentaba el riesgo de diabetes.
Los hallazgos en un estudio en ratas mostraron que dentro de los 10 minutos de grupos de ondas de ondas agudas del hipocampo, que ocurren en el sueño no REM, las ratas mostraron una disminución en las concentraciones de glucosa en sangre. En el estudio actual, los investigadores analizaron primero los datos de la fuente confiable de polisomnografía durante la noche y las mediciones de glucosa e insulina a la mañana siguiente para 647 personas. Luego repitieron sus experimentos en otro grupo de 1996 personas. Estaban probando si los husos de oscilación del sueño no REM acoplados la noche anterior están asociados con niveles mejorados de glucosa en sangre periférica al día siguiente. En ambos grupos, controlaron otros factores que se sabe que afectan el control de la glucosa en sangre, como la edad, el sexo, la raza, el índice de masa corporal (IMC), la hipertensión, la cantidad y la calidad del sueño. Descubrieron que el acoplamiento de las ondas cerebrales del sueño profundo, específicamente los husos del sueño y las ondas lentas, se asoció con un mejor control de la glucosa en sangre a la mañana siguiente. “El acoplamiento del husillo de oscilación lenta se ha asociado tradicionalmente con funciones relacionadas con el aprendizaje/cognición. Aquí, demostramos su asociación con una función corporal fisiológica, la de la homeostasis de la glucosa, en humanos, por primera vez”. – Vyoma Shah
¿Cómo podría el sueño profundo controlar el azúcar en la sangre?
Los autores sugieren que el efecto sobre la glucosa en sangre podría deberse a la activación del sistema nervioso parasimpático. Descubrieron que cuando el sueño profundo activaba esta parte del sistema nervioso, la sensibilidad del cuerpo a la insulina aumentaba, lo que provocaba la absorción de glucosa del torrente sanguíneo en las células, lo que disminuía la glucosa en sangre. Shah comentó: “Si bien existen múltiples técnicas que pueden alterar las ondas cerebrales durante el sueño (estimulación eléctrica, de audio, mejor higiene del sueño para mejorar la facilidad para conciliar el sueño y las posibilidades de permanecer dormido), los hallazgos de nuestro estudio no son relevantes para todo el sueño profundo en general. , pero específico para el acoplamiento (ocurrencia casi simultánea o sincronizada en el tiempo) de oscilaciones lentas y husos en el sueño profundo”. Si este efecto pudiera inducirse en personas con mayor riesgo de prediabetes o diabetes, podría ayudar a prevenir picos dañinos de azúcar en la sangre.
El vínculo puede no ser causal
Los investigadores advierten que sus hallazgos no pueden mostrar una relación causal entre el sueño profundo y un mejor control de la glucosa en sangre. Sin embargo, sugieren un mecanismo para la asociación. Shah explicó que «[b]asado en un estudio seminal en ratas (que inspiró este estudio), es plausible que las ondas agudas del hipocampo durante el sueño, que indexamos al medir el acoplamiento lento de oscilación-husillo en este estudio, envíen una señal a una estación de retransmisión llamada tabique lateral, que a su vez modula los niveles de glucosa en sangre”. Los autores también sugieren que mapear las ondas cerebrales del sueño profundo puede ser un método no invasivo para predecir el control del azúcar en la sangre de una persona.
Fuente: MedicalNewsToday.com
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blog-sguera · 1 year ago
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DIVORCIO: Desaprensión injuriosa derivada del hecho de no contestar la demanda ni producir pruebas.
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Abandono del hogar; recuperación del derecho a exigir la convivencia sólo por vía de reconciliación. PRUEBA DE TESTIGOS: Divorcio.
1. — El hecho de no contestar la demanda de divorcio ni producir prueba, de por sí constituye una desaprensión injuriosa para la institución “matrimonio”, o lo que es lo mismo para el cónyuge a quien se está ligado por ese vínculo.
2. — El cónyuge que dio motivo a la separación que precedió a la demanda crea un estado de cosas irrevocable. El derecho a exigir la convivencia en tales casos no se recupera como no sea por la vía de una reconciliación, es decir, de un acto cuya consumación está soberanamente librada al arbitrio de dicho cónyuge.
3. —En razón de la índole del juicio de divorcio, la amistad del testigo con una de las partes no es suficiente para su descalificación.
30.276 CNCiv., sala B, julio 29-977. – G., J. C. c. C. de G., E. M. 
2.ª INSTANCIA. —Buenos Aires, julio 29 de 1977.— ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? 
El doctor Vernengo Prack dijo: 
1.° Es elemento de juicio, que la demandada conoce en forma indubitable la existencia del presente, como lo demuestra su presencia a la audiencia del 18 de octubre de 1974 (instrumentada en el acta de fs. 9, donde comparece personalmente). Allí manifiesta que «no está de acuerdo con la separación, por no existir causales y asimismo su deseo de reconciliarse con el actor”. 
2.° La actitud de la demandada es la más valiosa que pudo haber asumido en el momento de realizar el acta ante el juez. Pero para que se rechazara la demanda, debió ella contestar y, eventualmente, producir prueba para “salvar” su matrimonio. No lo hizo. Ni contestó la demanda, ni produjo prueba, lo que ya de por sí, constituye una desaprensión injuriosa para la institución “matrimonio” (Busso, t. I, D. 222, núm. 251; JA, 67-866), o lo que es lo mismo para el cónyuge que está ligado a ella por ese vínculo.
3.° La crítica a la declaración de los testigos efectuada por el apelante, en razón de la amistad con la actora, no es suficiente para su descalificación, en razón de la índole de este tipo de procesos, como reiteradamente lo han declarado los tribunales civiles. Es cierto —como lo puntualiza el apelante— que cuando se le pregunta por los insultos”, la testigo contesta que sabe que la demandada se los infería al marido “por dichos del actor”. Y en tal caso, no corresponde tener ese hecho por probado, porque no ha caído bajo la percepción sensorial del declarante, como se espera de este tipo de prueba. Pero esa sinceridad y buena fe de la testigo, llevan mayor fuerza de convicción para tener por acreditado, que la demandada manifestó a la suegra que “ella era la culpable de la muerte del hijo del matrimonio”. Que el actor se dedicaba siempre a calmar la irascibilidad de su cónyuge, que era la que provocaba las incidencias conyugales presentadas por la testigo. Y conoce el abandono del hogar. El testigo C., que es objeto de la misma impugnación, coincide en que era siempre el marido el que trataba de calmar los ánimos en las incidencias que el matrimonio tenía frente a terceros. Que se quejaba en presencia de terceros, entre dos que ataba el dicente, que el dejaba salir”. Sabe también que cuando se fue la demandada se llevó todas sus pertenencias. P., aunque no dice que sabe que la demandada “insultaba a su cónyuge” por dichos de éste, ratifica la condición de menosprecio en que la demandada colocaba al actor, frente a extraños llamándole “infeliz, imbécil, estúpido”. No Interesa si gramaticalmente esas palabras tienen entidad agraviante. Del conjunto de la prueba testimonial se llega al convencimiento que la demandada trataba con desconsideración a su cónyuge frente a terceros, para llegar a lo cual promovía incidencias de violencia moral para la reunión. Considero, pues, probada la causal de injurias graves.
4.° El abandono del hogar, voluntario y malicioso, como causal en sí, no es motivo de agravio porque lo reconoce quien funda el escrito en que los concreta. 
Corresponde solo considerar, como “eximente de responsabilidad” de esa causal, “la imposibilidad fáctica del regreso producida por el cambio de cerradura”.
Considero que dicha reclamación es como si quisiera invocarse la falta de perdón por el ofendido o por quién sufre la causal, como un hecho que borrara los hechos que dieron motivo al divorcio. No es así. Para simplificar: “El cónyuge que dio motivo a la separación que precedió a la demanda crea un estado de cosas irrevocable. El de 1° El abandono del hogar, voluntario y malicioso, como causal en sí, no es motivo de agravio porque lo reconoce quien funda el escrito en que los concreta.
Corresponde solo considerar, como “eximente de responsabilidad” de esa causa la imposibilidad fáctica del regreso producida por el cambio de cerradura” Considero que dicha reclamación es como si quisiera invocarse la falta de perdón por el ofendido o por quién sufre la causal, como un hecho que borrara los hechos que dieron motivo al divorcio. No es así. Para simplificar: “El cónyuge que dio motivo a la separación que precedió a la demanda crea un estado de cosas irrevocable. El derecho a exigir la convivencia en tales casos no se recupera como no sea por la vía de una reconciliación, es decir, de un acto cuya consecución está soberanamente librada al arbitrio de dicho cónyuge” (Civil 1%, diciembre 30-941, LL, 25-485; fallo citado por Busso, t. II, p. 222, núm. 258).
En consecuencia, si los miembros del tribunal comparten las razones invocadas, corresponderá confirmar la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda. Costas a la demandada en ambas instancias.
El doctor Collazo, por razones análogas a las aducidas por el doctor Vernengo Prack, votó en el mismo sentido a la cuestión propuesta.
— Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda. Costas a la demandada en ambas instancias. La vocalía N° 6 se encuentra vacante. —Antonio Collazo. — Rómulo E. M. Vernengo Prack (Sec.: Guillermo J. Blanch).
Originally published at on http://blogsguera.com/ February 04, 2023.
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elmapasalvaje · 2 years ago
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Es Toñanes. Pero podría ser mi pueblo, o el tuyo. Lo demás es aire es la historia de Toñanes desde que no era Toñanes, desde que no había historia ni tiempo, desde el mutismo cósmico al silencio de su despoblamiento imparable. Pero también es la historia de Juan Gómez Bárcena desde que no era Juan pues, en paralelo a la historia universal de este pequeño pueblo de la costa cántabra, seguimos también la evolución del protagonista durante su gestación en el vientre materno.
El libro es un viaje que nos conecta de un modo tan verdadero al pasado, a sus pobladores, que uno no puede más que sentirlos muy cerca. Se produce una especie de sincronía entre acontecimientos separados por décadas e incluso siglos de distancia. Y esto es consecuencia de una decisión formal del escritor, que nos presenta, en la misma página, en la misma línea, personajes y hechos alejados en el tiempo pero unidos por vínculos familiares, por accidentes geográficos, por relaciones causales aparentemente imposibles. En los márgenes, el texto está atestado de fechas que, como migas de pan, sostienen el rumbo de la lectura.
Juan Gómez Bárcena ya tiene su Macondo. Y nosotros, gracias a su empeño y buen hacer, una obra perenne que, esperemos, conecte a tantas generaciones como las que atraviesan su historia.
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metodogolo · 2 years ago
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El  comportamiento económico no es influenciado por el género o el sexo biológico
El género y el sexo asignado al nacer no son tan decisivos en la toma de decisiones económicas como se pensaba, según un nuevo estudio.
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Un nuevo estudio publicado en Scientific Reports es el primer análisis del comportamiento económico de transexuales y cisgénero, y el primero en considerar si el sexo asignado al nacer desempeña un papel significativo en las decisiones económicas.
Helena Fornwagner y Brit Grosskopf, de la Escuela de Negocios de la Universidad de Exeter, y Alexander Lauf, Vanessa Schöller y Silvio Städter (Universidad de Ratisbona) han investigado por primera vez el papel de la identidad de género y el sexo biológico en la toma de decisiones económicas.  
Los investigadores estudiaron si ser transgénero o cisgénero influía en factores que podrían influir en si competimos con otros a la hora de solicitar un nuevo empleo, invertir en un activo de riesgo o hacer donaciones a una organización benéfica.
En un estudio experimental controlado con 780 participantes, de los que aproximadamente la mitad se identificaban como transgénero, se planteó la hipótesis de que si la identidad de género determina los niveles de competitividad, asunción de riesgos o altruismo con el dinero, las personas con la misma identidad de género (hombres cis y hombres trans, y mujeres cis y mujeres trans) tomarán decisiones similares. Aquellos con una identidad de género diferente tomarían decisiones económicas significativamente distintas. Además, se sugirió que los participantes que tuvieran el mismo sexo biológico (hombres cis y mujeres trans, y mujeres cis y hombres trans) se comportarían de forma comparable.
Los investigadores utilizaron una serie de experimentos económicos bien conocidos para determinar lo competitivos que eran los participantes con el dinero, su disposición a asumir riesgos y lo dispuestos que estaban a hacer donaciones benéficas. Antes de tomar ninguna decisión, los participantes completaron un ejercicio de búsqueda de palabras que les asignaba inconscientemente una identidad masculina, femenina o de género neutro pidiéndoles que encontraran palabras específicas de su género.
Mediante el diseño de su estudio, los investigadores comprobaron en primer lugar el impacto correlativo del género y el sexo comparando el comportamiento de hombres cisgénero, mujeres cis, hombres trans y mujeres trans. En segundo lugar, la intervención de priming permitió controlar las inferencias causales sobre género y comportamiento.
Pero, a diferencia de estudios anteriores que habían establecido vínculos entre género y comportamiento económico, los investigadores descubrieron que el género y el sexo biológico no influyen significativamente en nuestras decisiones económicas.
Parte de la justificación de este hallazgo inesperado es que las iniciativas educativas y una mayor conciencia de la igualdad de género en los ámbitos privado y profesional han reducido las diferencias de comportamiento económico, que se establecieron por primera vez en estudios de hace casi dos décadas.
En palabras del Dr. Fornwagner: "Hace tiempo que se sabe que el género es un factor determinante en ámbitos como la competitividad, la asunción de riesgos y el altruismo, pero nuestro estudio es el primero que se pregunta cuánto puede asociarse al género y cuánto se basa en el sexo biológico del que están dotadas las personas".
"A pesar de los hallazgos en parte inesperados que nos llevaron a concluir que el papel del género y el sexo no es tan decisivo para el comportamiento económico como se suponía anteriormente, creemos que hay varias conclusiones importantes de este estudio".
"Las personas transexuales se han convertido en una parte cada vez más visible de la sociedad. Por lo tanto, creemos que es crucial comprender su comportamiento económico y esencial ampliar la investigación económica experimental a todos los grupos resumidos bajo la bandera LGBTQ+ para reconocer la colorida sociedad de la que ya formamos parte también en nuestra investigación científica."
Referencia:
Fornwagner, H., Grosskopf, B., Lauf, A. et al. On the robustness of gender differences in economic behavior. Sci Rep 12, 21549 (2022). https://doi.org/10.1038/s41598-022-25141-1
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nuevavida4 · 2 years ago
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¿Cuándo un amigo deja de serlo?
En el proceso en el que recién se está formando la amistad. Aquí la persona que se está convirtiendo en su amigo puede dejar de serlo por dos motivos: cuando no hay una razón para continuar o cuando hay una o varias razones por las cuales no continuar con la relación. La primera se da cuando al principio la persona parecía tener el potencial para ser un amigo, pero eso mismo se desvanece y, por consiguiente,  no siente nada que le incentive a seguir conociéndolo. Es suficiente con que uno de ellos lo sienta para que termine la amistad. La segunda es cuando se entera por una o varias personas de su confianza o no, que pueden tener o no una mala intención, que su amigo hizo, hace o es de tal manera que le impulsa a tomar la decisión de no continuar con la amistad, incluso sin necesidad de terceros puede malinterpretar o interpretar correcta y oportunamente que no es conveniente seguir siendo su amigo. Por un lado, puede no haberse  verificado ni consultado la información acerca de lo que se pudo conocer erróneamente sobre su amigo y por el otro, pudo presenciar y concluir acertadamente que lo mejor sería dejar de ser amigos. 
Cuando ya son amigos y se tiene una buena base que sostiene la relación amical. Aquí se pueden distinguir varias razones para terminar. Podemos encontrar acciones del amigo que afectan a la amistad de forma directa o indirecta (sin ser intencionada). Cuando se ve perjudicada directamente a la amistad, se siente como una traición, ya sea porque lo que haya hecho el amigo daña a los cimientos de la propia amistad (lo que motivó a ambos a formar la amistad o a lo que representa su relación), a la persona misma (creencias, características íntimas no aceptadas ni superadas personalmente, a sus relaciones más cercanas) o a los planes que tenían juntos y, como consecuencia, se consuma el vínculo que tenían. La indirecta es cuando el amigo decide o actúa de tal manera que es rechazado socialmente, de modo que uno de ellos se ve forzado a concluir con la amistad para no verse en la misma situación que su amigo. Otra de las causas en una amistad sostenida, serían las exigencias que no se satisfacen mutuamente porque, de forma natural, a medida que progresa la amistad, se espera que el amigo dé por igual o más de lo que se le da con el fin de darle un mantenimiento a la relación o aumentar la confianza. Sin embargo, para que este sea causal del rompimiento es porque debió de ser una debilidad en la amistad que no se atendió por alguno de ellos como un problema relevante. Por último, una causa poco probable es la de conocer el pasado de su amigo, solo que esta sería una información consultada y verificada, que vendrían a ser acciones que uno de ellos cometió hace tiempo y que no coincida con las características personales que conoce actualmente de su amigo. La parte improbable de esta causal es que coincida con la vulnerabilidad del otro y dependiendo qué tan emocional sea a ello, puede debilitar la amistad lo suficiente como para que concluya.
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rogeriobaptistini · 4 years ago
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O Brasil como problema.
“A onda de escândalos que espanta a cidadania brasileira, e faz o mundo pôr os olhos sobre nós como a mais extravagante das nações, deve servir para alguma coisa. Servir, ao menos, para a tomada de consciência que nos permita assumir na sua inteireza os problemas da Nação. É nossa Pátria Brasileira que está em risco, esperando de nós o remédio capaz de pôr fim a essas vergonhas institucionais, a esse descalabro econômico e a esse genocídio do povo brasileiro.”
DARCY RIBEIRO. O BRASIL COMO PROBLEMA. 1995.
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Diante do horror não é possível calar. O Brasil acumula mais de 200 mil mortes pela Covid-19 e milhões de infectados. O ministério da saúde, tomado por militares, omite informações e é absolutamente inoperante. E o ocupante do posto de presidente espanta o mundo com sua insensatez, ao ponto de o Nobel da Paz e ex-presidente da Colômbia, Juan Manuel Santos, sugerir que os presidentes da América do Sul atuem para tentar conter a tragédia que aflige os brasileiros.
Vivemos sob as trevas faz tempo. A posse de Bolsonaro agravou a situação e demonstrou que parte significativa da elite econômica -a única que temos! -, alguns membros das Forças Armadas e espertalhões ligados à exploração da fé não nutrem empatia pelo povo e pelo Brasil. São ignorantes da história e de sua própria condição. Pensam ser inteligente dedicar livro ao dinheiro ou condenar o pobre pela pobreza, como o quase ministro da Educação e a esposa do governador do estado de São Paulo.
Enquanto os brasileiros humildes sofrem os efeitos da pandemia e da crise econômica num dos países mais desiguais do mundo, essa gente que governa e os seus apoiadores esculhambam o que resta de institucionalidade democrática e de cultura pública. São fascistas e o tribunal da história há de registrar os seus crimes.
Abaixo, um trecho de o Brasil como problema, obra de Darcy Ribeiro. Escrito em 1995, continua atual e necessário.
Nossas Elites
Elite é aquele corpo seleto de pessoas que maior influência exercem na organização e na condução de sua sociedade. Ela é formada por dois corpos principais: o patronato, que tira seu proderio da propriedade e exploração de empresas produtivas e de bancos; e o patriciado, formado pelos que mandam através do desempenho de cargas, como os juízes, os generais, os tecnocratas, os administradores, os bispos, os principais jornalistas e tantos outros.
Às vezes tornam-se ambíguos, como no caso de empresário bem-sucedidos, que entram na política para exercer mais plenamente sua vontade de poder e riqueza. Ou o dos patrícios, que exercem seus cargos para enriquecer, a fim de ingressarem no patronato. Mesmo quando distinguíveis, eles são essencialmente solidários, porque a função efetiva do patriciado é a ordenação legal e jurídica da sociedade, seu governo e a manutenção da ordem, para que o patronato possa exercer livremente sua função de gestor da economia.
Em algumas sociedades, essas elites exercem um vivaz papel renovador, ampliando as bases de participação da cidadania na vida nacional e dos trabalhadores no usufruto da prosperidade econômica. Em outras, seu papel é feiamente negativo, porque consiste, essencialmente, em açambarcar todo o poder e se apropriar de toda a riqueza em que possa por as mãos. É o nosso caso, de elites empresariais e burocráticas socialmente irresponsáveis.
Para bem avaliar nossas elites é bom compará-las com outras. A elite norte-americana exemplifica bem o papel altamente positivo que um patronato e um patriciado podem exercer dentro de uma sociedade capitalista. A nossa, ao contrário, tem sido o principal fator causal do desempenho medíocre do Brasil, expresso na incapacidade de criar uma economia de prosperidade generalizada. As elites norte-americanas, por exemplo, abriram todo o seu Oeste, imensíssimo, aos pioneiros que quisessem ir para lá plantar uma roça e fazer uma casa, garantindo-lhes o direito a uma propriedade de 30 hectares. Criaram, assim, uma infraestrutura de milhões de granjeiros que construíram a base da economia norte-americana e o fundamento de sua prosperidade. Nossa elite consagrou o latifúndio, obrigando cada trabalhador, ao sair de uma fazenda, a cair em outra igual. Disso resultou uma economia estreita, desprovida de mercado interno, fundada na grande propriedade improdutiva, que monopoliza a terra, não planta e não deixa plantar.
O lavrador que vai para os vazios de Mato Grosso, de Goiás, ou da Amazônia, encontra a terra já apropriada cartorialmente por donos que nunca foram lá. Em consequência, expulsam dezenas de milhões de lavradores para engrossarem os favelados da cidade.
A economia produtiva dos EUA respondia primacialmente às necessidades do próprio consumo. A nossa, ao contrário, se estrutura para servir ao mercado externo. Por este caminho, os EUA, a partir de uma economia colonial de grande pobreza, prosperaram extraordinariamente como uma sociedade que existe para si mesma. O Brasil, que era rico, ficou paupérrimo, na sua condição secular de proletariado externo do mercado internacional, em que desgastamos milhões de índios, de negros, de colonos, produzindo o que não consumiam e mandando também para fora o excedente econômico gerado, que foi enriquecer outras nações.
Essa velha história é espantasomante atual. O que nossas elites de hoje recomendam é perseverar no papel de vassalos da economia mundial, a ela entregando, pela privatização, o parco patrimônio que juntamos. Eles creem que nada há de melhor para a construção de uma próspera Nação Brasileira do que entregá-la aos tecnocratas e a seus amos, que são os gerentes das multinacionais. Juntos, eles promoveriam o progresso. Algum cínico podia achar que é uma piada atribuir qualquer capacidade redistributiva à elite que mais monopoliza a riqueza nacional. Ou o Brasil não é o campeão mundial negativo da distribuição de renda?
Nós, como os norte-americanos, tivemos nossos país fundadores cuja dignidade, em muitas instâncias, pode servir de exemplo e de orgulho. Tivemos e temos, também, uma bela nominata de políticos conservadores, mas probos, armados de espírito público, com grandeza de estadistas. Ocorre, porém, que lá se consolidou uma postura crítica, eticamente exigente diante dos seus homens públicos, armada dos instrumentos legais e jurídicos para julgar e punir toda prevaricação. Aqui, os antigos padrões morais e cívicos se deterioraram e cresceu o número de politicões corruptos e indiferentes aos interesses nacionais e populares, propensos a desencadear golpes, a implantar ditaduras, a subornar e a deixar-se subornar.
A eles somou-se, nos últimos anos, todos um bando de políticos ladrões dos bens públicos que opera em conluio com as grandes empreiteiras para sangrar a economia nacional. Essa modalidade de ladroagem patricial floresceu muito com a ditadura militar, discricionária e corrupta, que entregou a condução da economia brasileira a esse tipo de tecnocrata, que acha legitimo lucrar no exercício de funções públicas. A situação se agravou com a democratização, pela tendência de muitos empresários, que antes financiavam campanhas políticas de deputados e senadores, a comprar mandatos para si próprios, levando ao Congresso seu furor privatista, revestido de um neoliberalismo que é, de fato, um neoconservadorismo.
Esta dupla elite de patrões e de patrícios constitui uma trama despótica, poderosíssima e muito antiga. Ela é responsável pelo reacionarismo intrínseco da sociedade brasileira. Foi ela que fez de nós a última nação do mundo a abolir a escravidão. É ela que, ainda hoje, impede o Brasil de democratizar o acesso à terra, para acabar com a fome.
Para bem avaliar o caráter de nossas elites é bom compará-la com suas similares. Os legisladores norte-americanos, já em 1860, abriram todo o Oeste imenso daquele país aos pioneiros que quisessem cultivá-lo. E esta foi a base institucional de sua prosperidade, fundada numa economia agrícola de milhões de granjeiros. Nossa Lei de Terras, que é de 1850, bem como seus desdobramentos, instituiu, ao contrário, o monopólio da terra, o direito de ter e manter a terra improdutiva por força do direito de propriedade. Este é o componente principal de nossa estrutura fundiária, consagradora do latifúndio.
Ela é a causa primeira do êxodo rural, que fez do Brasil o país em que as cidades mais crescem e crescem mais caoticamente, condenando milhões de trabalhadores, por gerações e gerações, a uma vida miserável. Seja no campo, enquanto lá conseguem manter-se. Seja nas periferias das cidades, como massas de marginalizados. E ninguém parece ver o vínculo causal que ata essa miséria à institucionalidade fundiária. Ainda hoje, nada comove mais a muitíssimos parlamentares que o sagrado direito de indenização aos açambarcadores da terra. Impossível é comovê-los com o drama das ondas e ondas de brasileiros lançados na penúria.
O produto final desse processo hediondo de exclusão social é a situação de desemprego estrutural que se implantou em nosso país. Nossa economia, que sempre viveu faminta de mão-de-obra, gastando no trabalho milhões de índios, negros e de imigrantes, hoje se defronta com o problema de que nossa população tornou-se descartável, porque excede as necessidades de mão-de-obra no sistema empresarial. Se alguém quisesse importar cinquenta milhões de brasileiros não teríamos dificuldades de provê-los. Não havendo, porém, quem os queira, estamos condenados a uma opção radical. Seja a de perpetuar essa ordem social desumana, até que a Nação se extinga pelo desgaste do seu povo no genocídio. Seja a de reordenar a economia, para garantir o pleno emprego, pondo fim à sua sequela de violência, de prostituição de menores e de assassinato de crianças, que dão ao mundo uma imagem sinistra de nosso país.
A modernização dessa velha elite consistiu principalmente em a ela se incorporar ultimamente a malta formada pelos principais detentores dos meios de comunicação, essencialmente a televisão. Eles exercem o ambíguo papel estrat��gico de empresariado fiel a seus interesses comuns; e de um patriciado, enquanto concessionário de um serviço público, que vem a ser o principal instrumento formador de opinião. É verdade que a Lei coacta seu poder total, regulamentando os programas eleitorais pela televisão. Mas lhe dá tão ampla margem de ingerência que ele se sobrepõe aos partidos políticos para manipular as eleições. Constitui um escândalo internacional o poderio alcançado no Brasil pela Rede Globo de Televisão, que nomeia governantes e manipula a opinião pública com total irresponsabilidade ética, educativa e cultural.
A essa altura da nossa história, frente à situação dramática em que nosso povo brasileiro foi lançado, urge definir e defender aqueles valores essenciais da vida de uma nação civilizada. Tais são a autonomia e a pureza da Justiça como garantia maior do cidadão contra a ilegalidade, o arbítrio e a espoliação. A dignidade do Parlamento, como a casa ordenadora da vida nacional, que não pode deixar de contar todo o tempo com o apoio da cidadania. O patriotismo e a seriedade do Governo, enquanto gestor da vontade nacional na busca do nosso destino.
A onda de escândalos que espanta a cidadania brasileira, e faz o mundo pôr os olhos sobre nós como a mais extravagante das nações, deve servir para alguma coisa. Servir, ao menos, para a tomada de consciência que nos permita assumir na sua inteireza os problemas da Nação. É nossa Pátria Brasileira que está em risco, esperando de nós o remédio capaz de pôr fim a essas vergonhas institucionais, a esse descalabro econômico e a esse genocídio do povo brasileiro.
Darcy Ribeiro. O Brasil como Problema. Rio de Janeiro: Ed. Francisco Alves, 1995. Pp. 39-44.
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myh3artinwords · 4 years ago
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♡𓂃 CONEXÃO (S. F)
1. ligação, união, vínculo.
2. relação lógica ou causal; nexo, coerência.
"perceber a c. entre os dois princípios"
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tinyghostowo · 4 years ago
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Seth, dios de la confusión (Capítulo II)
Seth, el amigo y enemigo de Horus
1.- Seth y la Enéada
Seth es uno de los dioses que componen la Enéada de Heliópolis: Atum, Shu y Tefnut, Geb y Nut, Osiris e Isis, Seth y Neftis. El tiempo primigenio puede describirse como el tiempo antes que la dualidad haya surgido en la tierra. El único dios primigenio Atum, el señor de todo, ya que el acto de creación dio a luz unos gemelos hombre-mujer: el dios Shu y la diosa Tefnut. Este gemelo dio a luz a otros gemelos: el dios de la tierra Geb y la diosa del cielo Nut, quienes a su vez produjeron a Osiris e Isis. Esta dualidad hasta ahora es la de un hombre y una mujer y es complementaria. Sin embargo, Geb y Nut no dieron a luz solo unos gemelos hombre-mujer, sino también Seth y Neftis. Esto perturba el desarrollo armonioso de la creación, en el que cada par de dioses solo produce otro par. Así, el cumpleaños de Seth es el comienzo de la confusión. Seth es el que causó el desorden antes de que su nombre existiera.
Al ver que el nacimiento de Seth perturba el proceso regular de creación, podemos entender que el nacimiento mismo se representa como irregular. Plutarco dice que Seth nació “no debido a la temporada o la manera, pero con un golpe rompió el lado de su madre y saltó.” La idea de la entrada desordenada de Seth al mundo parece estar ya evidenciada en los textos de las Pirámides. Parece que la palabra mśỉ "nacer" se evita deliberadamente allí con respecto a Seth. Cuando en su ascensión al cielo el rey abraza no solo el modo de existencia de Horus sino también el de Seth, pyr. 205 expone: “ Si le diste a la mujer embarazada cuando pariste la noche, te mataron como Seth que estalló violentamente.” Esto corrobora la imagen de Seth como un personaje impredecible y violento. Sartre intentó evaluar la importancia de su nacimiento para el fundador Jean Genet: “Se siente maldecido: desde su nacimiento no es querido, impopular, supernumerario. Indeseable incluso en su ser, él no es el hijo de esta mujer: él es el excremento. . . Por su culpa, un desorden ha entrado en el hermoso orden del mundo, una grieta en la plenitud de la tierra.”
Uno de los epítetos de Seth más empleados es "hijo de Nut"; es tan ampliamente conocido que se puede usar sin ninguna adición adicional como equivalente del nombre Seth. Sin embargo, no se puede concluir de esto que entre Nut y Seth existe un vínculo como el entre Isis y Horus (Harsiesis). Seth no es un niño dios y no hay rastro de amor por parte de o para su propia madre. El texto que maldice a Seth no olvide incluir, que su propia madre se ha vuelto contra él. El epíteto nos cuenta algo sobre el propio Seth. Sugiere la idea de una fijación de la madre en el sentido de inmadurez, en aparente contraste con el otro epíteto "grande en fuerza". Debido a que el nacimiento de Seth fue prematuro, no es libre y apenas se le puede dar un lugar. Él sigue siendo parte de su madre, sus excrementos, para hablar con Sartre, o su vómito. El texto no sugiere una relación causal particular entre este epíteto y las tendencias homosexuales de Seth.
Durante su embarazo, Isis teme a Seth. Ella tenía buenos motivos para esto, pero también podría haber una razón particular: podría temer que Seth, él mismo nacido prematuramente, cause el aborto.
"Cuando se cerró la boca del útero de Anat y Astarté, las dos grandes diosas que estaban embarazadas pero no dieron a luz, fueron cerradas por Horus y Seth las abrió".
La apertura del útero de estas dos diosas no significa desfloración aquí. A. A. Barb ha comentado: “El cierre implica el cese de la menstruación y un embarazo tan efectivo, la apertura produce menorragia y aborto ". Seth, entonces, sería el dios que provoca el aborto. En el período griego, las mujeres embarazadas usaban amuletos grabados:" útero contraído, para que Tifón no se apodere de usted ". La declaración de Plutarco de que Seth fue abandonado por su concubina Tueris es importante aquí, ya que Tueris, la hipopótamo embarazada, es la protectora de la mujer en el embarazo. Uno de los nombres de Bes, que tiene rasgos femeninos y masculinos, es Hit. Abortos fueron puestos bajo su cuidado e incluso enterrados en figuras de madera de Bes. Uno de los significados del verbo h𐦨ỉ es “cometer un aborto.” Una relación entre este verbo uno de los nombres de Seth, h𐦨y o hy, no se puede determinar con certeza. En un pap. de Turín. Seth dice:
"Soy un hombre de un millón de codos, cuyo nombre es el día del mal. En cuanto al día de dar a luz o de concebir, no hay parto y los árboles no dan fruto".
Seth surgió accidentalmente no una generación después de Osiris e Isis, sino además de Isis y Osiris. Set y Neftis no forman un paralelo equivalente o reduplicado del par divino. Klances, que ha examinado el texto que se refiere al matrimonio de Seth y Neftis, comenta: "Las declaraciones sobre el matrimonio de Neftis y Set son raras en las fuentes egipcias". Bonnet dijo: “Pero la conexión entre los dos es muy floja; se limita a una yuxtaposición ". Casi siempre Neftis es el compañero inseparable de Isis, quien se separa de su esposo por la muerte. Una vez ella es llamada burlonamente "el sustituto sin vagina". Presumiblemente esto significa que el matrimonio con Seth es solo un matrimonio en apariencia. Sin embargo, un texto inédito del Museo Metropolitano de Nueva York parece referirse a Neftis que abandona a un niño de Seth por el bien de Osiris. El hijo de Neftis es Anubis. Pero según Plutarco, no es Seth, sino Osiris, el padre del hijo de Neftis. En un texto egipcio, Osiris se llama "Toro de las dos hermanas". Además de las dos hermanas (sn.ty), Isis y Neftis también se llaman las dos mujeres (rḥ.ty), como Horus y Seth se llaman los dos hombres (rḥ.ty). 
El desorden no se disfraza por la unión de Seth y Neftis, sino que se revela. El nombre de Neftis sugiere la imagen de una ama de casa: nbt-ḥt = la dueña de la casa. Sin embargo, Seth es cualquier cosa menos un compañero adecuado para una ama de casa. Neftis se convierte en una mujer que llora, y esencialmente Seth permanece solo. La conexión entre Seth y Neith también es meramente incidental. Según el relato dado en las "contiendas de Horus y Seth", Neith, la madre de los dioses, sugirió duplicar las posesiones de Seth y darle Anat y Astarté, para poner fin a las disputas entre los dos dioses. Sin embargo, los dioses no hospedaron esta propuesta. Aparentemente no es posible salir de las dificultades arreglando un matrimonio para Seth. Seth sigue siendo un extraño. 
En los textos del ataúd, el nombre de Seth es reemplazado regularmente por los jeroglíficos ☐𓀭. Sethe y Kess traducen ☐𓀭 como “el dirigido.” La opinión de que este nombre de Seth está relacionado con el juicio entre Horus y Seth parece ser generalmente aceptada. Sin embargo, en un estudio sobre el eunuco en Egipto, Jonckheere saca una conclusión diferente de este nombre de Seth. El toma el jeroglífico ☐ para ser una representación de un instrumento utilizado para la castración. Su argumento más fuerte para esta tesis atrevida es que Seth fue castrado por Horus y, por lo tanto, se le llama el dios castrado. Sin embargo, no se conocen otros términos en referencia a Seth, de los cuales el significado "eunuco" se determina indiscutiblemente. Seth es a veces llamado ḥmty, pero esta palabra significa más bien “homosexual” que “eunuco”. En ninguna parte del panteón egipcio, Seth ocupa los lugares del eunuco divino. En el período del imperialismo y el militarismo de la historia egipcia (din. 18-20) incluso es venerado como un agresivo dios de la guerra. En la secuela parecerá que el motivo de la castración es menos frecuente en el mito de Horus y Seth de lo que a menudo se cree. La abducción de testículos no siempre implica castración, lo que convierte a Seth en un eunuco. De los "Contiendas de Horus y Seth" es evidente que la extracción de los testículos puede entenderse no como una castración, sino como un robo de la semilla. La hipótesis de Jonckheere no puede aceptarse a menos que se presenten más pruebas.
Sin embargo, en consideración al sentido más amplio de ☐, debe decirse que también es una visión unilateral conectar el significado con el juicio con el dios Baba y el  ☐𓀭. como dice el hombre muerto: "Mi poder sexual es el poder sexual como tal y tal (un dios)," y la rúbrica promete que el que conoce este hechizo podrá copular día y noche, la traducción propuesta por Jonckheere es singularmente inapropiada. Sin embargo, tampoco es creíble que el hombre muerto se represente a sí mismo como alguien condenado. Siempre es el deseo de los muertos egipcios ser justificados en su juicio, incluso cuando Horus fue justificado ante el tribunal de los dioses. Posiblemente esta instancia no sea más que un deslizamiento de la pluma. En ese caso, ¡el error seguramente será muy doloroso para el dueño del ataúd!
En mi opinión, x como término para Seth no solo debería estar relacionado con la castración o el tribunal divino, sino que debería asignársele un significado más amplio; como verbo wd significa "separar" y Seth como  ☐𓀭 es el dios separado. Seth es un dios antisocial, aislado de la comunidad de los dioses. Bonnet ya ha comentado: “Seth siempre está al margen; él siempre es el oponente temido y aterrador.” Es esta cualidad, creo, lo que se indicó cuando los egipcios reemplazaron el jeroglífico del animal Seth por el jeroglífico ☐. Esta forma de escribir la palabra luego cayó en desuso, pero se conservó la idea de que Seth es el dios apartado, o el dios que separa. Aparentemente esto también fue descubierto en el nombre de Seth (Śtš).
Tumblr media
En el mito de Osiris, la dualidad de Osiris y Seth es la de la muerte y la vida. Seth hace separación entre la vida y la muerte. La restauración de la unidad de la vida aquí y allá está simbolizada por el nacimiento del niño divino Horus. Isis recibe la semilla del muerto viviente Osiris. Sin embargo, Seth también limita la existencia de Horus y su madre. Isis da a luz al niño Horus en soledad. En las dificultades y peligros que tienen que soportar la madre y el niño, no en la sociedad ordenada, sino en las marismas inhóspitas de Khemmis, la gloriosa y original vida divina está casi perdida. No solo es el cosmos rodeado por el caos primigenio, sino que el cosmos mismo se fisura con la primera agitación de Seth. Horus ya no tiene un complemento femenino, como los dioses antes que él. En contraste con los dioses de la Enéada, también muestra el estado de ser un niño y de ser criado. La crianza se ha vuelto necesaria porque el cosmos se había desordenado por el prematuro nacimiento de Seth. El himno Osiris de Amenmose relata que Horus no fue presentado a la reunión de los dioses por su madre hasta que estuvo lo suficientemente equipado física y mentalmente: fuerte de brazo, firme de corazón. Horus tuvo que aprender y ganar la vida divina adulta a través de una experiencia triste. La disputa de Horus con Seth, quien se originó accidentalmente, pero ahora es un factor determinante en la realidad, fue inevitable.
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hamburguesanobel · 4 years ago
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PARÁMETROS Y VARIABLES (REALES DETERMINADAS Y COMPROBADAS): DESFALCOS, ESTAFA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 22, 23, 462, 464, 465,69,  222, 286, 215,  407, 414, 462, 463, 464, 465, 286, 322, Y 465 todos del Código Penal Venezolano (sic) Vigente (sic), el delito de artículo 286 eiusdem y PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano. *********    Oficio 0001.
  VALENCIA, 18 / 03 / 2020.                                                                                            Oficio 0001.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
OFICIO.
ASUNTO EVIDENCIA, PRUEBAS, SONIDO O VÍDEO.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
Según procedimiento se dio cuenta de la investigación al ministerio público, el año 2020, siendo la oportunidad de referir la investigación, donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas, asuntos, se inicio la investigación en fecha 01/01/2019, hasta el 21/07/2020 donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas, asuntos.
Siendo la oportunidad se considera oportuno antes de entrar a conocer el presente caso, fundamentar los ASPECTOS, PARAMETROS, PREMISAS VARIABLES DE OBSERVACION Y ANALISIS, que se expondrán para la causa y las disposiciones legales aplicables que para este caso encuentran fundamento de conformidad con el código orgánico procesal penal vigente la constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Delimitado lo anterior con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se refirieron las denuncias al ministerio publico de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los que se contemplan los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462, 464, 465 el artículo 286 eiusdem y PREVARICACIÓN, el artículo 215 los delitos previstos en los artículos 322, 22, 23 y el artículo 169, de conformidad con lo establecido en el artículo 240, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) vigente (sic)., pues ya existe una NEGATIVIZACION frente a: 1.- la omisión, 2.- engaños, 3.- ocultamiento por parte de los victimarios, el silencio de empresarios cómplices, 4.- la irresponsabilidad de los victimarios, 5.- la falta de equidad, así nace lo que se conoce como el in debido proceso sustancial en la procura de la respuesta oportuna y actuación diligente.
En estos aspectos es importante DETENERSE Y OBSERVAR LOS LAPSOS de esa manera es imperioso cumplir con los lapsos previstos en el código orgánico procesal penal y en los tratados Internacionales para presentar el formal debido proceso en el Ministerio Público y en consecuencia es ineludible ponderar las premisas que surgen cuando se determinan los delitos en los que incurrieron los victimarios: 1.- Estafas las premisas delictivas en las que incurren los victimarios que se analizaran son delitos IGUALES, FRECUENTES, PERIÓDICOS y se concluye son parte de los modums operandis de los victimarios, 2.- todos los victimarios residen, residieron en el edificio Altamira, ubicado en la calle 133, urbanización Valles de Camoruco, Valencia, Carabobo o se relacionan en vínculos de negocios, empresas acciones fraudulentas de clínicas empresas, Fedecamaras, Capemiac, Camara de Pequeños y Medianos Constructores, La Cámara de la Construcción, la Cámara de Comercio de manera frecuente, periódica, 3.- las HIPÓTESIS Y SUPUESTOS, se comprobaron y determinaron en análisis, actuaciónes delictivas entre los victimarios, empresas, clínicas y bancos nacionales e internacionales.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 1.
 De tal manera es
NECESARIO LA ACTUACIÓN DILIGENTE EN AMBITOS ADMINISTRATIVOS
, para dar respuesta oportuna, lo que justifica, evidentemente dar prioridad y dictar decisión
SOBRE LOS DELITOS INCURRIDOS POR LOS VICTMARIOS,
contemplados en los
artículos 462,
464
,
465
del Código Penal Venezolano (sic), vigente (sic), el delito de
PREVARICACIÓN,
previsto y sancionado en el
artículo 215
del Código Penal Venezolano,
los delitos previstos en los
artículos 322
, 22, 23
y el
artículo 169,  
ya comprobados contra los victimarios, sumado a lo expuesto en la
REINCIDENCIA Y MULTIREINCIDENCIA
de los victimarios, empresarios cómplices y banqueros nacionales e internacionales resulta evidente que las decisiones producidas en el marco del procedimiento delictivo que son decisiones causales e incidentales y con delitos previos atendiendo a la negatividad de los hechos delictivos del
artículo
418 y 407
,
en materia en acumulación de delitos y penalizaciones, pruebas contra los victimarios en consecuencia del carácter delictivo en el que incurrieron los victimarios, delitos contemplados en los artículos del código orgánico procesal penal, es definitivo de tal manera se puede aseverar que se encuentran sustentadas las pruebas, evidencias y asuntos en consecuencia es ineludible aseverar que debe haber una conclusión sobre el caso, observándose cada delito, hecho comprobado, por pruebas, videos, imágenes, documentos en consecuencia debería haber una decisión sobre sentencia, sobre los victimarios por que los delitos denunciados se encuentran sustentados, ya que para sumar actividades delictivas y penalizaciones los victimarios incurrieron en delitos, notorios, públicos y comunicacionales.
En consideración a las circunstancias de hecho precedentemente narradas y en atención a que existen contra los victimarios, suficientes elementos de convicción, videos, imágenes, pruebas, que permiten estimar que los ciudadanos arriba mencionados se encuentran involucrados en la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículos 462, 464, 465 del código orgánico penal venezolano (sic), vigente (sic) y el delito de PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 215 del código penal Venezolano, artículo 322, el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 169, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 240, del código orgánico procesal penal y por consiguiente ocurra la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN a los victimarios, toda vez que existen fundados elementos de: 1.- CONVICCIÓN, 2.- PRUEBAS, 3.- EVIDENCIAS, 4.- PARAMETROS, 5.- PREMISAS, 6.- VARIABLES para ESTIMAR Y COMPROBAR LOS DELITOS, que los mismo victimarios son autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles que se le atribuyen en la comisión de los delitos por los que se les denuncia.
En consecuencia solicito igualmente se encause la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, a los fines que se haga efectiva la misma en contra de los victimarios: 1.- Manolo Rey, ex vecino del edificio Altamira urbanización Valles de Camoruco, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 2.- Adriana Rey, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 3.- Sarkis, ex vecino del edificio Altamira urbanización Valles de Camoruco, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 2.- Adriana Rey, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 4.- Ángel Pineda Fernández, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 2.- Adriana Rey, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 5.-Roberto Guinand, ex vecino del edificio Altamira urbanización Valles de Camoruco, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 6.- Adriana Rey, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 7.- Lorenzo Mendoza en contratos, con banqueros con Polar C.A. y Pepsicola C.A. y Clínicas victimarias: empresas accionistas, victimarios y acciones fraudulentas: Instituto Urológico C.A., ubicado en la Calle 152, Valencia, Carabobo, IEQ C.A., los Mangos, Rif J-30294545-3, ubicada en la calle, 111-81, Av. 110, Valencia, Carabobo, Policlínico La Viña C.A., o Clínica La Viña C.A. ubicado en Valencia, Carabobo urbanización La Viña, Clínica del OJO C.A. ubicada en la Av. 105 Andrés Eloy Blanco, Casa No. 104, 162, Clínica de OJOS C.A. y CEOVAL UNO C.A. Rif J-303591710 ubicada en la Torre Venezuela, pisos 1, 2, 8, 9, Av. Bolívar Norte, COD 2001, Valencia, Carabobo, Venezuela.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
Siendo oportuno antes de entrar a conocer el presente caso por las razones que anteceden la referencia se inicio la investigación en fechas anteriores al 01/01/2019, hasta el 15/08/2020, donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas y asuntos contra los victimarios por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA continuada DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, artículo 322, el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 169 del código orgánico procesal penal vigente.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 2.
 En este orden de ideas, son igualmente delitos públicos en flagrancia, por medios de comunicación y notorios. En consecuencia a efecto de la investigación la descripción de las acciones delictivas, premisas y las trama de usurpaciones de identidades, las iniciaron los victimarios, en complicidad con empresas
Polar C.A., Pepsicola C.A..
con las presidencias de
LA CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN, CAPEMIAC empresarios en complicidad con la ex esposa del estafador, Javier del Álamo, de nacionalidad Española,  Ada del Álamo
y medios de comunicación,
Unión Radio C.A
. (en varias conflagraciones),
Globovisión C.A.
(en varias conflagraciones),
NCTV C.A.
(en conflagración con
Adriana Rey
), planificada por la presidencia de
FEDECAMARAS CARABOBO
y accionistas de varias clínicas en Valencia, estado Carabobo, de manera
PÚBLICA, NOTORIA Y
COMUNICACIONAL
( diferidos en medios en Caracas, Carabobo y Estados Unidos
),
que se escucharon en Venezuela, en circuito radial de
Unión Radio C.A.,
en más de
40 radios
y en los contratos hechos por
FEDECAMARAS
, donde el objetivo
fue y es
, estafar, usurpar la identidad de las empresas o antiguas empresas, para aumentar el caudal económico fraudulento de los victimarios estos
ESTAFARON DE MANERA FRAUDULENTA CAPITALES DE CUENTAS BANCARIAS DE VARIOS BANCOS NACIONALES O INTERNACIONALES SIN INFORMAR, OCULTANDO Y ENGAÑANDO A LAS VICTIMAS,
por medio de tramas conflagrada, fraudulenta, para engañar y estafar capitales de deudas de
ANTIGUAS EMPRESAS Y EMPRESAS BANCARIAS NACIONALES E INTERNACIONALES CON NUMERCIONES DE ANTIGUAS CUENTAS BANCARIAS Y NOMBRES DE NATIGUAS EMPRESAS DE LA VICTIMA.
ASUNTO 1: CLINICAS EN ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA Y USURPACION DE IDENTIDAD.
Aunado a lo anterior la descripción de las acciones que se reputan a los victimarios accionistas de las (CLINICAS DENUNCIADAS), por los delitos contemplados en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES con las empresas bancarias Citi Bank y de servicios médicos por el delito de CONFLAGRACIÓN DE LOS VICTIMARIOS y USURPACIÓN DE IDENTIDAD contemplado en el artículo 322 y delitos accesorios, contemplados en el código orgánico procesal penal, vigente donde se determinaron los delitos en los que incurrieron los victimarios con el objetivo de usurpar capitales, identidades, juntas de accionistas de empresas y clínicas relacionadas al grupo de las clínicas y victimarios; 1.- INSTITUTO DOCENTE UROLOGICO C.A., 2.- IEQ C.A., 3.- CLÍNICA DEL OJO C.A., 4.- CLÍNICA DE OJOS C.A., CEOVAL C.A., PARA DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA, por los victimarios y empresas medicas: 1.- MANOLO REY, 2.- SARKIS, 3.- ROBERTO GUINAND, 4.- ANGELINES GUINAND Y 5.- JUAN CARLOS GUINAND HIJO y los relacionados a empresas bancarias nacionales e internacionales.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 3.
 Para el caso se expondrán las
INFORMACIONES, FACTORES, VARIABLES, PREMISAS, VIDENCIAS, NOTORIAS Y PUBLICAS
de las tramas de los victimarios:
1.
-
Manolo Rey, 2. - Ángel Pineda Fernández, 3.- Sarlkis
vinculados y relacionados, capitales de bancos y el grupo de empresarios que hoy es accionista de las clínicas, (
Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Clínica de OJOS C.A., Ceoval C.A., y Policlínico La Vina C.A.
), vinculado a actividades financieras fraudulentas con Fedecamaras y medios de comunicación), denunciadas y la hermana de Manolo Rey, Angel Pineda Fernandez, Rugiero Bambinni, en tramas con grupos de empresarios en estafas con
Adriana Rey, Sarkis,
en conflagración con el único interés de aumentar su caudal económico en acciones fraudulentas para la creación y construcción de empresas, producciones televisivas, musicales y de medios de comunicación, construcción de clínicas, los victimarios incurrieron en la comisión de los delitos denominados como
USURPACIÓN DE IDENTIDAD y ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA.
ASUNTO 2: LAS CLÍNICAS EN ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA Y USURPACIONES, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES, POR EL DELITO DE CONFLAGRACIÓN CON EMPRESARIOS Y ACCIONISTAS DE CLÍNICAS.
RELACION 1, VICTIMARIOS, FISH MARKET C.A. CAFÉ Y CLINICAS.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que se reputan a los victimarios se considera oportuno conocer el presente caso en el que se determino que los victimarios incurrieron en la comisión de los delitos contemplados en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES SE DETERMINO QUE LAS EMPRESAS Y LOS VICTIMARIOS VINCULADOS: 1.- Manolo Rey, Adriana Rey, accionistas de clínicas y accionista de la empresa Fish Market C.A., Café ubicada en El Viñedo, Valencia, Carabobo, Plaza las esculturas, incurrieron en los delitos de: 1.-ESTAFAS CONTINUADA, 2.- USURPACIONES, 3.- JUNTAS DE ACCIONISTAS de empresas clínicas fraudulentas relacionadas al grupo de las clínicas victimarias con el único interés de aumentar su caudal económico en acciones fraudulentas para la creación y construcción de las clínicas denunciadas: Instituto Docente Urológico C.A., ubicado en la Calle 152, Valencia, Carabobo, IEQ C.A. los Mangos, Rif. J-30294545-3, ubicada en la calle, 111-81, Av. 110, Valencia, Carabobo, Policlínico La Viña C.A., o Clínica La Viña C.A. ubicado en Valencia, Carabobo urbanización La Viña, Clínica del OJO C.A., ubicada en la Av. 105 Andrés Eloy Blanco, Casa No. 104, 162, Clínica de OJOS C.A. y CEOVAL UNO C.A., Rif. J-303591710 ubicada en la Torre Venezuela, pisos 1, 2, 8, 9, Av. Bolívar Norte., Valencia 2001, Carabobo, en base a estafas con usurpación de identidad en planificaciones y conflagraciones con los empresarios victimarios, 1.- Manolo Rey, 2.- Sarkis, 3.- Ángel Pineda Fernández y empresarios accionistas de las clínicas, banqueros, por más de 5 años por los delitos denunciados.
 ASUNTO 3: RECLAMOS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VENEZOLANA, HIZO RECLAMO EN EL AÑO 2007.
Aunado a lo anterior a efecto de la investigación la descripción de las acciones que se reputan a los victimarios se considera oportuno conocer el presente caso en el que se determino que los victimarios incurrieron en la comisión de los delitos contemplados en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES las empresas de servicios médicos por el delito de CONFLAGRACIÓN DE LOS VICTIMARIOS Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD contemplado en el artículo 322 y delitos accesorios, contemplados en el código procesal penal vigente donde se determinaron los delitos en los que incurrieron los victimarios con el objetivo (usurpar capitales, identidades, juntas de accionistas de empresas y clínicas relacionadas al grupo de las clínicas y victimarios las estafas, desfalcos fueron planificadas y tramadas por el grupo de victimarios: 1.- Manolo Rey, 2.- Sarkis, 3.- Ángel Pineda Fernández, accionistas de empresas, clínicas en Valencia, estado Carabobo.
En el presente caso, se hicieron DENUNCIAS PREVIAS Y RECLAMOS, desde el año 2017, 2018, 2019 y 2020, a los victimarios y clínicas: 1.- INSTITUTO DOCENTE UROLOGICO C.A., 2.- IEQ C.A., 3.- CLÍNICA DEL OJO C.A., 4.- CLÍNICA DE OJOS C.A., 5.- CEOVAL C.A., POR LAS PRESIONES DE LOS GRUPOS DE VICTIMARIOS Y LOS DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR, DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA POR LAS CLINICAS, en el ministerio publico de Carabobo el año 2020, la fiscalía del Sur de Florida el 2018, 2019, denuncia, demanda y sentencia al grupo de Gorrin Raúl Belisario socio de negocios a los vinculados: 1.- MANOLO REY, 2.- SARKIS, 3.- ÁNGEL PINEDA FERNÁNDEZ, 4.- ROBERTO GUINAND, 5.- ANGELINES GUINAND, VINCULADOS EN EL DELITO DE ESTAFA Y DESFALCO A LOS ACCIONISTAS DE LAS CLINICAS DENUNCIADAS, algunos de los victimarios, tienen sentencias previas de estafa, desfalcos y delitos accesorios en conflagraciones.
 DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
   El fiscal general de la república Bolivariana de Venezuela del distrito capital Caracas, ISAÍAS RODRÍGUEZ, CONTEMPLO, COMUNICO, ESTABLECIO Y FUNDAMENTO RECLAMOS A LOS VCITIMARIOS, 1.- ANGELINES GUINAND, 2.- ROBERTO GUINAND, 3.- MANOLO REY, 4.- SARKIS, ACCIONISTAS DE LAS CLÍNICAS VICTIMARIAS), el año 2007 de forma UNIVOCA, tales conductas de los victimarios creando situaciones delictivas de evidente confusión y distracciones en las que de manera periódica incurrieron e incurren los victimarios. El fiscal general ISAÍAS RODRÍGUEZ COMUNICO E INFORMO RECLAMO en relación de los desfalcos de los victimarios y los delitos contemplados en los artículos 50 y 52, contemplados en el código orgánico penal venezolano de la república Bolivariana de Venezuela (sic), vigente (sic), con el objetivo de DETENER A LOS VICTIMARIOS Y ACCIONISTAS DE CLINICAS incurrieron en presiones para obtener capitales de bancos internacionales en negociaciones estafas contra el ingeniero José de Pool, en Venezuela, que negociaba con los ministros y banqueros los capitales con accionistas de bancos como Hathaway, padre de Anne Hathaway, corporativo que planifico con José de Pool el inicio del banco Citi Bank, (en varias cuentas bancarias de deuda del Bank of América monitoreadas por Fernando Vallejos, la presidencia y accionistas colocaron miles de millardos de dólares desde antes del 95, el Director del Citi Bank, José de Pool en negociaciones con Hatahaway, utilizaron el capital para CREAR EL CITI BANK, de capitales de deuda a científico victima (R. Vallejos y J. C. Vallejos).
 Aunado a lo anterior a efecto de las acciones que se reputan las estafas de los victimarios en presiones al Citi Bank y Bank of America, el ex director, José de Pool con relación al pacto de San José, estudiaba, analizaba y  transfería los capitales del Citi Bank a Bancos Venezolanos, que necesitaban las carteras del Ejercito, Ministerios y organizaciones del la república Bolivariana de Venezuela, (el 100% de los capitales solicitados, para situados constitucionales anuales de los ministerios públicos se negociaron, por peticiones y solicitudes de los ministros al ex director del Citi Bank con José de Pool, fueron de manera obligatoria monitoreados y revisados por José de Pool, … “SI EL EX DIRECTOR NO AUTORIZABA LOS DEPOSITOS NINGUN CAPITAL SE TRANSFERIA A VENEZUELA”, los deposito se utilizaban, para: 1.- Inteligencia, 2.- El ejercito, 3.- Ministerios, 4.- Gobernaciones).
ASUNTO 4: RELACION 2, VICTIMARIOS EMPRESAS (NCTV C.A. Y GLOBOVISION C.A.) Y CLINICAS: LA RELACIÓN DE LAS ESTAFAS, USURPACIONES EN CLÍNICAS Y PROGRAMAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ADRIANA REY EN PROGRAMA NCTV C.A.), ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, CON USURPACION, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES, POR EL DELITO DE CONFLAGRACIÓN DE VICTIMARIOS CON PROGRAMAS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
 Aunado a lo anterior a efecto de la investigación la descripción de las acciones que se reputan a los victimarios se considera oportuno conocer el presente caso en el que se determino que los victimarios incurrieron en la comisión de los delitos contemplados en los
artículos 462 y 465
de
ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES
las empresas de servicios médicos por el delito de
CONFLAGRACIÓN DE LOS VICTIMARIOS
Y
USURPACIÓN DE IDENTIDAD
contemplado en el
artículo 322 y delitos accesorios,
contemplados en el código procesal penal vigente donde se determinaron los delitos en los que incurrieron los victimarios con el objetivo (usurpar capitales, identidades, juntas de accionistas de empresas y clínicas relacionadas al grupo de las clínicas y victimarios las estafas, desfalcos fueron planificadas y tramadas por el grupo los victimarios vinculados a
: 1.- Manolo Rey, 2.- Sarkis, 3.- Ángel Pineda Fernández
, accionistas de empresas, clínicas en Valencia, estado Carabobo, en vinculo de delitos incurrieron en los delitos de: 1.-
USURPACION CONTINUADA CON LAS EMPRESAS Y VICTIMARIOS FEDECAMARAS, CAPEMIAC, GLOBOVISION C.A., NCTV C.A.,
con
Unión Radio C.A.,
la radio contratada desde el
01/06/2019
aproximado al 31/12/2019 aproximado para las publicidades en conflagraciones, con Fedecamaras y accionistas de empresas y clínicas, 2.-
USURPACION CON LAS EMPRESAS Y VICTIMARIOS
, por
Fedecamaras
y
Capemiac
para tramas de
ESTAFAS c
on
Globovisión C.A.
, con deuda
(
del
5% en acciones )
, en conflagraciones de
ESTAFA CONTINUADA
con desfalco vinculada, deuda de los accionistas de Globovisión C.A., con una estafa previa entre el grupo Español que incurrió en estafa y usurpaciones con
Capemiac el grupo de Ada del Álamo con el grupo de Fedecamaras, Cámara de Comercio y otras cámaras
, otras radios, y medios de comunicación como
NCTV C.A., (PROGRAMA DE TELEVISION CON ADRIANA REY),
antes del año
2019
.
Las tramas continuaron en cada venta de acciones o del Canal de televisión Globovisión C.A., iniciado por el grupo Español con Capemiac.
VENTAS FRAUDLENTAS DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN GLOBOVISION C.A..
La primera trama en venta fraudulenta de acciones y el canal de televisión Globovisión C.A., que fue vendido al prófugo de la justicia Venezolana, Nelson Mezerhane ex presidente del banco Federal C.A., que de manera previa había incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y  286  del  Código Organico Penal  Venezolano  (sic), vigente (sic), en complicidad con los victimarios: 1.- Manolo Rey, 2.- Sarkis, 3.- Ángel Pineda Fernández, 4.- Roberto Guinand, que conocen al victimario empresario de seguros y medio de comunicación Globovisión C.A., profugo de la justicia, Nelson Mezerhane en conflagraciones de desfalcos, estafas, intentos de homicidios con los empresarios accionistas de las clínicas: 1.- INSTITUTO DOCENTE UROLOGICO C.A., 2.- IEQ C.A., 3.- CLÍNICA DEL OJO C.A., 4.- CLÍNICA DE OJOS CEOVAL C.A., PARA DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR Y DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA, en complicidad con los banqueros de las empresas bancarias; 1.- Federal C.A., 2.- Banesco C.A., 3.- B.O.D. C.A., 4.- Provincial C.A., y el 5.- Mercantil C.A., que habían hecho presiones desde el 2007 aproximado, al Citi Bank para conseguir, capitales de trabajo, en el ESCANDALO del Banco Federal C.A., de las CABEZAS PELADAS, el mercadeo, “ NI UN PELO DE TONTO ”, (que planifico el departamentos de publicidad por los efectos primarios y secundarios de los desfalcos entre empresas medicas y grupos bancarios, SERVICIOS MEDICOS DE ISOLACION IONICA, en los que hubieron problemas con estadísticas de varias ENFERMEDADES ARTIFICIOSAS vinculadas las presiones entre grupos médicos victimarios, bancos victimarios, medios de comunicación y seguros como Seguros Federal C.A., (Nelson Mezerhane), seguros la Vitalicia C.A., (Gorrin Raul Belisario y el Citi Bank), luego de las negociaciones de acciones de Globovison C.A., por desfalco en la venta del canal de televisión, Globovisión C.A., el Citi Bank y de capitales fraudulentos para actividades financieras (solicitados por los banqueros de los banco Federal C.A., Banesco C.A., B.O.D. C.A., el Provincial C.A., Mercantil C.A., provenientes de cuentas bancarias de deudas del Citi Bank y Bank of América con CAPITALES DE DEUDAS provenientes empresas bancarias y de las casas de valores de Wallstreet, a la casa de valores de Caracas, que el Citi Bank y el Bank of América debían y deben a la victima (Rodolfo Vallejos, esposa e hijo), desde antes del año 2005. El accionista del banco Federal, Seguros Federal, Nelson Mezerhane, en las tramas de estafas, presiones y desfalcos negocio según el modum frecuente del grupo de socios victimarios vinculados Gorrin Raúl Belisario en complicidad y conflagración con Rafael Canache Mata ( las acciones relacionadas a las víctimas (Rodolfo Vallejos, Juan Carlos Vallejos), según informaciones. Para el tipo de ventas en tramas, Gorrin Raúl Belisario utilizo bonos en el BCV, relacionados a la víctima y parte de información sobre los desfalcos de antiguos accionistas Españoles relacionados a Capemiac y la ex esposa del presidente de Capemiac, Ada del Álamo, para Globovisión C.A., en la época en que se encontraba el medio de comunicación ubicado en el estado Carabobo, Valencia, urbanización el Trigal Sur, C.C. Las Chimeneas). En el Centro comercial, en el Trigal Sur en donde fue ubicado el local de Globovisión C.A.,  varias empresas relacionadas al tipo de desfalcos y estafas aparecieron los victimarios para realizar actividades fraudulentas.
 DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
   ASUNTO 5: TRAMAS DE APOLOGÍCAS Y TRAMAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN UNA DE LAS TRAMAS PARA DESFALCOS MÁS FRECUENTES ENTRE LOS GRUPOS DE VICTIMARIOS.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios de manera previa había incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del Código Penal Venezolano (sic), vigente (sic), en estafas y apologías en medios de comunicación en el programa de televisión NCTV C.A., apologices donde se concluye sobre las estafas y las relaciones con clínicas, medios de comunicación y bancos. La victimaria Adriana Rey, en uno de los programas de televisión, obtenidos con un contrato por el mismo tipo de estafas, para producción de programa independiente en el canal de televisión NCTV C.A., Carabobo, Valencia, donde la presentadora del programa Adriana Rey hizo comentarios, APOLOGIOS, HACIENDO QUE SE CONCLUYERA SOBRE LOS TIPOS DE DELITOS, sobre como la mafia DESFALCABA estafándole capitales para empresas, construcciones y producciones, a la VICTIMAS (VALLEJOS). Lo que motivo a la presidencia del canal NCTV C.A. a eliminar el programa de televisión de la programación, de la victimaria Adriana Rey, para evitar que el canal de televisión, incurriera, en apología por estafas. Luego del programa de televisión el grupo de empresarios planifico otra estafa continuada con empresas en la urbanización La Vina, entre las que se pueden mostrar a Fish Market C.A..
Caso Fish Market C.A., (valor del desfalco 1.000.000 de US Dólares aproximados en activos, compra de casa en la Urbanización La Vina, y otros activos ubicados en el local).
La victimaria Andriana Rey en complicidad con Manolo Rey planificaron en conflagración las tramas para estafas de capitales con los banqueros y bancos denunciados en Venezuela y otros países, los capitales y grupos de victimarios se relacionan a los accionistas de las clínicas denunciadas, por contratos de negocios de la plataforma tecnológica de servicios para las empresas, restaurantes, clínicas y varios otros tipos de empresas relacionado a servicios de tecnologías que les ofrecen a accionista de CLÍNICA INSTITUTO DOCENTE UROLÓGICO C.A., IEQ C.A. quienes han hecho varias planificaciones en tramas para la estafa utilizando como base las cuentas bancarias y capitales de las víctimas. Por el delito contemplado en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA. Algunos de estos empresarios con empresa que trabajan como empresas de transmisión de datos utilizan la denominación con nombres fraudulentos o en actividades fraudulentas para ofrecer servicios de plataforma tecnológica a las clínicas denunciadas: Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Clínica del OJO C.A., Clínica de OJOS C.A., CEOVAL C.A. y Policlínico La Vina C.A..
APOLOGIA 1, NCTV C.A..
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a la victimaria: Adriana Rey en el programa de Televisión NCTV C.A., incurrió en el delito de apología contemplado en el artículo 285, los artículos 462 y 465, por las INFORMACIONES Y COMENTARIOS APOLÓGICOS donde se concluye sobre las estafas y las relaciones con clínicas, medios de comunicación y bancos. La victimaria Adriana Rey, en uno de los programas de Televisión, obtenidos con un contrato por el mismo tipo de estafas, para producción de programa independiente en el canal de televisión NCTV C.A., Carabobo, Valencia, donde la presentadora del programa Adriana Rey hizo comentarios, APOLOGIOS, HACIENDO QUE SE CONCLUYERA SOBRE LOS TIPOS DE DELITOS, sobre como la mafia DESFALCABA estafándole capitales para empresas, construcciones y producciones, a la VICTIMAS (VALLEJOS). Lo que motivo a la presidencia del canal NCTV C.A. a eliminar el programa de televisión de la programación, de la victimaria Adriana Rey, para evitar que el canal de televisión, incurriera, en apología por estafas. Luego del programa de televisión el grupo de empresarios planifico otra estafa continuada con empresas en la urbanización La Vina, entre las que se pueden mostrar a Fish Market C.A..
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
 DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
 Caso
Fish Market C.A.
, (valor del desfalco
1.000.000 de US
Dólares aproximados en activos, compra de casa en la Urbanización La Vina, y otros activos ubicados en el local). Andriana Rey, la hermana de Manolo Rey. Planifican en conflagraciones, las tramas para estafas, consiguen los capitales con banqueros en Venezuela y otros países, los capitales y grupos de victimarios se relacionan a los accionistas de las clínicas denunciadas, por contratos de negocios de la plataforma tecnológica de servicios para las empresas, restaurantes, clínicas y varios otros tipos de empresas relacionado a servicios de tecnologías que les ofrecen a accionista de Clínica el
INSTITUTO DOCENTE UROLÓGICO C.A., IEQ C.A.
quienes han hecho varias planificaciones en tramas para la estafa utilizando como base las cuentas bancarias y capitales de las víctimas. Por el delito contemplado en los
artículos 462 y 465
de
ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA
. Algunos de estos empresarios con empresa que trabajan como empresas de transmisión de datos utilizan la denominación con nombres fraudulentos o en actividades fraudulentas para ofrecer servicios de plataforma tecnológica a las clínicas denunciadas:
Instituto Docente
Urológico C.A., IEQ C.A., Clínica del OJO C.A., Clínica de OJOS C.A., CEOVAL C.A. y Policlínico La Vina C.A.. APOLOGIA 2, EL Carabobeña C.A..
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios que de manera previa había incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código penal venezolano (sic), vigente (sic), se determinó que  los victimarios: 1.- Roberto Guinand, 2.- Agelines Guinand, e hijo 3.- Juan Carlos Guinand, solicitaron a los accionistas y presidencia del Carabobeño C.A. una publicación en el año 2018, el grupo Guinand en Venezuela siempre utiliza el mismo modum operandis en casos de estafas, desfalcos, homicidios, EVENTOS IGNIFUGOS y secuestros, en shows.
 ASUNTO 6: APOLOGIA Y REPUTACION DELICTIVA ENTRE GRUPOS DE ESPIONAJE.
La razón de las acciones APOLOGICAS Y DE REPUTACION DELICTIVA por las que Roberto Guinand, Angelines Guinand e hijos Juan C. Guinand y Roberto Guinand, tienen REPUTACION EN GRUPO INTERNACIONAL como victimario, con SIMILES APOLOGICOS, es que siempre que incurren en actividades delictivas, como gracia solicitan una publicación APOLOGICA en el periódico, El Carabobeño C.A., que fiscales Venezolanos, analizando las actividades de espionaje internacionales en las que incurre de manera continuada, producen problemas en el sistema económico, y sistema de seguridad, penalizaron a Roberto Guinand y Angelines Guinand, ( … obligaron a Roberto Guinand, Angeline Guinand, e hijos a quitar y eliminar de paredes procesadores y computadoras ocultas, aparatos tipos bloqueadores de señales, … los fiscales según informaciones, pidieron a Roberto Guinand que quitara las tecnologías que habían ocultado en las paredes del edificio Altamira apartamento 5ª. El victimario Roberto Guinand como es FRECUENTE EN LAS TRAMAS APOLÓGICAS ELIMINO LAS TECNOLOGÍAS, DEJANDO UN HUECO EN LA PARED, PRODUCIENDO UNA MALA IMAGEN DE LA FACHADA DEL EDIFICIO.
El victimario Roberto Guinand, se determinó incurrió en el delito de APOLOGÍA EN DELITOS, en reincidencia a efecto de las acciones delictivas que reputan a los victimarios, que incurren en los delitos contemplados en los artículos 285, los artículos 462 y 465, por los COMENTARIOS APOLÓGICOS. El victimario Roberto Guinand el año 2018, solicito publicación en el Carabobeño C.A., donde comentaba, … QUE POR LAS VENTANAS DEL PISO 5, APARTAMENTO 5A, ENTRABAN A ROBARLO, “Según comento Roberto Guinand a varios vecinos” … (Los vecinos saben que se trata de comunicaciones con los sistemas y que hizo una publicación para que, la valoren los fiscales,  … En el edificio comento Roberto Guinand según informaciones, que en el apartamento entraban Fantsamas, los vecinos saben se refería a fiscales en comunicaciones, con el objetivo de … Ocultar que varios fiscales utilizaron las tecnologías, servicios de comunicaciones entre fiscales y ex jueces, ... Servicios utilizados desde hace años de manera pública, conocida por fiscales, jueces y ex jueces los servicios de comunicación entre profesionales del derecho, que se contratan en el Club Hípico, Polígono de Tiro y en los salones de espionaje de la Urbanización Guaparo en Carabobeño C.A., en Valencia, Carabobo, Venezuela.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
 Las victimas preguntaron qué tipo de tecnologías eran las
INSTALADAS EN EL APARTAMENTO 5A
y los victimarios Roberto Guinand y Angelines Guinand el
2020
se les
PREGUNTO
por los sistemas de tecnologías pero Roberto Guinand como victimario
DECIDIÓ EL 2020
,
OCULTAR LAS INFORMACIONES SOBRE LA REALIDAD DEL USO DE LAS TECNOLOGIAS EN EL EDIFICIO ALTAMIRA. Roberto Guinand
utilizaron el tipo de trama modum operandis
, “APOLOGICO”, LA PUBLICACIÓN EN EL CARABOBEÑO C.A.
, para evitar las denuncias o capitales de depósitos del Citi Bank y Bank of América de
500.000.000.000 US y 600.000.000.000 US
dólares que robaron, hurtaron, estafaron el grupo de Juan Gerardo Guaido, Lorenzo Mendoza y Roberto Guinand
, OCULTANDO EL TIPO DE ESTAFAS Y DESFALCOS SOLO EL AÑO 2019 Y 2020
. Los victimarios ocultaron la realidad de las actividades en salones de conexión satelital, los delitos:
1.- LOS ROBOS DE CAPITALES, 2.- ESTAFAS APOLOGIAS, 3.- Y DELITOS ACCESORIOS
, en los que incurrieron los victimarios, delitos contemplados en el
artículo 222
,
ULTRAJES, artículo 285 APOLOGIA, los artículos 462 y 465 Y ESTAFAS CONTINUADAS
los victimarios
OCULTARON A LOS ABUELOS DEL APARTEMENTO 1-B (RODOLFO VALLEJOS Y MAGALYS VALLEJOS) VICTIMAS LOS EVENTOS Y LA REALIDAD DE LAS TRAMAS CONSPIRATIVAS
, (robándoles, hurtándoles y estafándoles capitales de valores superiores a los
500.000.000 US dólares y 600.000.000.000 US dólares
en depósitos mensuales), en el edificio
ALTAMIRA
en la calle 133, urbanización Valles de Camoruco, municipio San José., a las víctimas del piso 1-B, (Rodolfo Vallejos, Magalys Vallejos, Juan Carlos Vallejos).   
Los victimarios, Lorenzo Mendoza, Roberto Guinand con Polar CA., luego del evento IGNIFUGO que contrataron y presionaron una trama para MENTIRLE A LAS VICTIMAS SOBRE LA REALIDAD DE LOS TIPOS DE ACTIVIDADES EN QUE INCURRIERON LOS VICTIMARIOS, Robeto Guinand, Angelines Guinand, Jakie y Lisbeth Morfe.
 ASUNTO 7: RELACION 1, VICTIMARIOS EMPRESAS (YAMAHA Y HONDA BANCO FEDERAL): LA RELACIÓN DE LAS ESTAFAS ENTRE MEPRESARIOS, CLÍNICAS Y PROGRAMAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ADRIANA REY EN PROGRAMA NCTV C.A.), ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, CON USURPACION, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES, POR EL DELITO DE CONFLAGRACIÓN DE VICTIMARIOS CON PROGRAMAS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
SUMADO A LO EXPUESTO, LA REINCIDENCIA Y MULTI REINCIDENCIA DE LOS VICTIMARIOS.
DESFALCO, ESTAFA 1: Caso Yamaha: A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios: 1.- Ilan Chester, 2.- Indira Briseño y 3.- Adriana Rey) en conflagración con la empresa Yamaha, que de manera previa había incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código penal venezolano (sic), vigente (sic), sumado a lo expuesto, la REINCIDENCIA Y MULTI REINCIDENCIA, de las empresas
       de los victimarios a efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios en complicidad con varios bancos el Citi Bank y Nelson Mezerhane, prófugo de la justicia ex presidente del Banco Federal, en negociaciones con empresas Japonesas en desfalcos e importaciones de instrumentos Yamaha, vehículos, Motos Yamaha, por estafas y desfalcos con empresarios de Capemiac y Fedecamaras incurrieron en desfalcos y estafa continuada, contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código penal Venezolano (sic), vigente (sic): en base a capitales de deuda intransferibles y famous bonie con la empresa Yamaha, Japonesa, en la trama ubicaron el local para venta de pianos en el Centro Comercial La Grieta, ubicado en Valencia, Carabobo, avenida 106 con Calle 139-A, urbanización El Viñedo, Valencia. Yamaha hizo contrataciones, por un valor aproximado de estafa y desfalco de 15.000.000 US dólares, con empresarios Yamaha, victimarios relacionados a la productora musical JC CHESTER C.A., EVENTOS Y PRODUCCIONES y productoras de televisión y música, para nuevos artistas, cantantes, planificaron una conflagración para estafar, con el objetivo de estafar capitales de saldo de deuda, que el Citi Bank y del Bank of América le debe a las víctimas (Rodolfo Vallejos familia, Magalys Vallejos e hijo Juan Carlos Vallejos).
DESFALCO, ESTAFA 2: Caso Honda y Zusuki: (Victimarios: Nelson Mezerhane, Adriana Rey, artistas e Indira Briseño).
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
  Sumado a lo expuesto, la reincidencia y multi reincidencia de los victimarios a efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios en complicidad en complicidad con varios bancos el Citi Bank y Nelson Mezerhane, prófugo de la justicia ex presidente del Banco Federal C.A., en vínculos de delitos los victimarios: 1.- Nelson Mezerhane, 2.- Adriana Rey, 3.- Indira Briseño y artistas, incurrieron en los delitos contemplados en los
artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, en los artículos 6 acceso indebido, artículo 7 sabotaje o daño a sistemas, artículo 8 favorecimiento culposo del sabotaje o daño, artículo 9 acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, artículo 10 posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje, artículo 11 espionaje informático
en complicidad con el grupo de las clínicas
Instituto Docente Urológico C.A. y el IEQ C.A., el banco Federal Manolo Rey, Adriana Rey en presiones y estafas, para desfalcar cuentas bancarias del Citi Bank. Los victimarios incurrieron en los delitos de estafas y hurtos de
vehículos, motos y rústicos; (
SIDE KICK QUE NELSON MEZERHANE DEL BANCO FEDERAL UBICO A ADRIANA REY
), importados por desfalcos, entre empresas de importación, en la relación de desfalcos y estafas entre Adriana Rey residenciada en el edificio Altamira apartamento
2A
, con los, fraudes, tramados por los victimarios: Roberto Guinand, Manolo Rey, accionistas de Clínicas, medios de comunicación en tramas, Fedecamaras, Capemiac, Mezerhane y la relación con el grupo de accionistas del banco Federal y (Nelson Mezerhane ex presidente del banco Federal), incurrieron en los delitos de
USURPACION DE IDENTIDAD Y PRESIONES PARA CONSEGUIR CAPITALES DE DEUDAS, INTRANSFERIBLES, ANTIGUAS U OTROS TIPOS DE DENOMINACIONES QUE EN ALGUNAS OCASIONES QUEDAN COMO DEUDAS, NO PUBLICAS EN BANCOS COMO EL BANK OF AMERICA Y EL CITI BANK
en la trama de desfalcos del
2019
y vincular:
1.- INFORMACIONES, 2.- MARCAS, 3.- NOMBRES AJENOS
a los victimarios y
4.- CUENTAS BANCARIAS O NOMBRES RELACIONADOS A BANCOS.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
 En este sentido se determinó el caso con todas las aristas señaladas para sustentar las premisas y suficientes elementos de convicción, videos, imágenes, pruebas referidas a varios hechos en la ejecución de actividades delictivas de estafa en las que incurrieron los victimarios. Se presenta en el ministerio público a las empresas, organizaciones y medios de comunicación en conflagración para sustentar los elementos de convicción del caso a que se refieren los delitos:
1.- Unión Radio C.A. y 2.- Fedecamaras
, debido a que se identificaron en actividades de estafas, de manera pública y comunicacional el año
2019 y 2020
. Las empresas que se referirán en la ejecución de las actividades delictivas de estafa,  como
: 1.- EMPRESA 1
:
PIAM C.A.
de
NUEVO DUEÑO,
ubicada en Valencia Carabobo,
(
ex propiedad de la víctima Rodolfo Vallejos), en este sentido la empresa se vinculó al Bank of América, Citi Bank en relación a cuentas bancarias o actividades de trabajo y capitales deuda el Bank of América debe a las víctimas. Por las razones que anteceden a la referencia, se inicio la investigación en fecha anterior al
01/01/2019
hasta el
21/07/2020
, donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas y asuntos contra los victimarios por la comisión de los delitos intencionales de
ESTAFA CALIFICADA
continuada
DESFALCOS
, contemplados en los
artículos 462 y 465, artículo 322, artículo 22, articulo 40, artículo 23 y el artículo 169,
del código orgánico procesal penal vigente. En este sentido, para sustentar las premisas y suficientes elementos de convicción, videos, imágenes, pruebas referidas a varios hechos son igualmente delitos públicos en flagrancia, comunicacionales y notorios. Las empresas que se expondrán en el tipo de actividad:
1.- EMPRESA 1,
El caso más
IMPORTANTE PARA SUSTENTAR
la evidencia es el de la empresa
PIAM C.A.
,
antigua empresa de la victima (Rodolfo Vallejos) y victimarios de
FEDECAMARAS
, con nuevos los dueños de la empresa
PIAM C.A.
que se relacionaron a las tramas de estafas según datos,
Fedecamaras y Unión Radio C.A.
, ubicaron como publicidad para clusters en trama de contratos con grupos bancarios internacionales, en contrataciones con Fedecamaras para clusters el año
2019
,
LAS PUBLICIDADES Y EMPRESAS FUERON ELIMINADAS LUEGO DE DENUNCIAS EN RADIOS
. Fedecamaras y Unión Radio C.A., en circuito nacional, el objetivo relacionar de manera engañosa el antiguo nombre de la empresa de la (victima),
PIAM C.A
. con el nuevo empresario de la empresa PIAM C.A. para la estafa del
2019
.
Los grupos de victimarios planificaron conflagraciones con Fedecamaras por cuentas bancarias de capitales
INTRANSFERIBLES DEL BANK OF AMERICA Y EL CITI BANK
) y grupos de nuevos empresarios victimarios en
ESPECIES DE ESTAFAS, USURPACIÓNES Y SUPLANTACIÓNES
, tramadas por Fedecamaras y empresas con los nombre utilizados para publicidades en medios de comunicación el año
2019
. Para estafar los victimarios capitales ajenos, marcas ajenas, negocios ajenos
NO RELACIONADOS A FEDECAMARAS
, por las fechas de inscripción en el registro de empresas anterior al
2005,
se conflagraron para planificar un mercadeo en la empresa
Unión Radio C.A.,
en vinculo con
Fedecaramas,
donde de manera previa habían incurrido en los
MISMO TIPOS DE DELITOS
contemplados en los artículos
462, 464, 465, 169, 215 y 286
del código orgánico procesal penal Venezolano (sic), vigente (sic). En consideración al sentido de las circunstancias de hechos precedentes, el caso de la empresa
PIAM C.A
., para sustentar las premisas y suficientes elementos de convicción en la que los victimarios de
Fedecamaras, empresa PIAM C.A. (
con nuevo dueño fecha
2019) y Unión Radio C.A.
, en circuito nacional, incurrieron en los delitos con el objetivo de estafar y relacionar de manera engañosa el antiguo nombre de la empresa (
EX PROPIEDAD DE LA VICTIMA RODOLFO VALLEJOS)
, (prueba documentos de propiedad), en el registro de empresas o nuevos empresarios que compraron los nombres o marcas (con los objetivos de:
1.-
ESTAFAR, 2.- RELACIONAR DE MANERA ENGAÑOSA EL ANTIGUO NOMBRE DE LA EMPRESA DE LA EMPRESA EX PROPIEDAD DE LA VICTIMA (PRUEBA DOCUMENTOS DE PROPIEDAD), 3.-USURPAR O SUPLANTAR IDENTIDAD Y CONSEGUIR CAPITALES DE DEUDAS BANCARIAS, INTRANSFERIBLES, ANTIGUAS U OTROS TIPOS DE DENOMINACIONES QUE EN ALGUNAS OCASIONES QUEDAN COMO DEUDAS, NO PUBLICAS EN BANCOS COMO EL BANK OF AMERICA Y EL CITI BANK
en la trama de desfalcos del
2019
y vincular:
1.- INFORMACIONES, 2.- MARCAS, 3.- NOMBRES AJENOS
a los victimarios y
4.- CUENTAS BANCARIAS O NOMBRES RELACIONADOS A BANCOS
,
2.- EMPRESA 2
, el caso para la evidencia es el de la empresa
BOA C.A
., con relación a empresa bancaria internacional Bank of América. La empresa victimaria
BOA C.A.,
Fedecamaras y empresas con el tipo de nombres en conflagraciones, notorias, comunicacionales presionan a grupos bancarios en Venezuela y otros países, para obtener capitales incurriendo en los delitos de estafa contemplados en los
artículos 407, 414, 462, 463, 464 y 465,
los victimarios
utilizando nombres que por el tipo de:
1.- ABREVIACIÓN, 2.- NOMBRES, 3.- CARACTERES, 4.- RELACIONADOS, 5.- VINCULADOS O 6.- SÍMILES
, que producen sin saberse utilidades, rentabilidades, capitales u otros tipos de denominaciones de capitales, con antiguos nombres de empresas de víctimas. Los empresarios victimarios,  
FEDECAMARAS
sabían habían capitales que bancos debían y deben a la víctima, esos capitales en valoración de
INTRANSFERIBILIDAD
, no podían ser movidos por el grupo Fedecamaras, empresarios y los bancos
Federal
C.A., Banesco C.A., B.O.D. C.A., el Provincial C.A., Mercantil C.A.,
provenientes de cuentas bancarias de deudas del
Citi Bank y Bank of América,
para actividades financieras fraudulentas y grupos ajenos a través de bancos a empresas, vinculadas a Fedecamaras, Capemiac, La Cámara de la Construcción, la Cámara de Comercio, que ya que incurrirían en el delito de estafa, bancos y clínicas Venezolanas. La trama de usurpación de identidades, fraudes complejos de robos de identidades en la que el objetivo de los victimarios empresarios en conflagraciones con
FEDECAMARAS
era y es
aumentar el caudal económico en relación a la base de capitales de deudas bancarias.
3.- EMPRESA 3
,
NANO C.A
., la relación entre empresa
NANO C.A.
, e informaciones relacionadas o vinculadas a
NANO TECNOLOGIA (que por las problemáticas que comenzaron a aparecer  en el año 2010, en el área de salud vinculadas a daños y perjuicios en la población por el tipo de tecnologías),
y proyecto el Proyecto G.de Investigacion que expuso las aplicaciones del tipo de tecnología en productos y relaciones entre tecnologías y sistemas utilizados en Venezuela. El proyecto
Proyecto G. de Investigación
, proyecto privado de la víctima, (Juan Carlos Vallejos, con informaciones, eventos noticiosos, que se publicaron en la página web on line
.
El caso de ejemplo para la evidencia es el de la empresa
NANO C.A
., empresas en vinculo a
Unión Radio C.A.
con Fedecamaras, que
UBICO
como publicidad para clusters fraudulentos de medios de comunicación con el objetivo de relacionar de manera fraudulenta la empresa
NANO C.A.
,
como marca de victimarios a otra de la (victima). En consideración a las circunstancias de hechos precedentemente narradas y en atención a que existen contra los victimarios, suficientes elementos de convicción, videos, imágenes, pruebas, que permiten estimar que los los victimarios mencionados se encuentran involucrados en la comisión de los delitos de
ESTAFA CALIFICADA
, en multirreincidencia entre victimarios de varias empresas y Fedecamaras el año
2019
, en circuito nacional, el objetivo, relacionar informaciones al proyecto por el tipo de análisis, investigaciones, otras premisas o datos sobre investigaciones en
NANOTECNOLOGIA
,
CREADAS INVESTIGADAS
en el proyecto privado
Proyecto G. de Investigación
, diseñado y creado por la victima (Juan Carlos Vallejos). La empresa
NANO C.A.
empresa inscrita en los registros de empresas de Venezuela República Bolivariana de
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
 Venezuela, el año 2019 y la relación con el proyecto de la víctima: El Proyecto,
Proyecto G de Investigación
inscrito por la victima  Juan Carlos Vallejos en la Universidad de Carabobo el año
2011.
La empresa
NANO C.A., y Fedecamaras
, buscan como objetivo una
relación con un proyecto ajeno, que expone los usos y aplicaciones de tecnologías, La relación la buscan los empresarios victimarios de
FEDECAMARAS CARABOBO
, con empresas comerciales, en el estado Carabobo y otros estados, con empresas de varios:
1.- TIPOS, 2.- NOMBRES, 3.-DENOMINACIONES
(siempre buscando una relación estafa, ocultando información y engañando incurriendo en los delitos contemplados
donde
de manera previa habían
incurrido
en los
MISMO TIPOS DE DELITOS
contemplados en los artículos
462, 464, 465, 169, 215 y 286
del código penal Venezolano), en el caso de ejemplo
NANO C.A.,
empresa
AJENA AL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA VÍCTIMA.
Muchas de estas empresas con nombres, numeraciones, caracteres, relacionados, vinculados, símiles, producen sin saberse utilidades, rentabilidades, capitales u otros tipos de denominaciones de capitales, con antiguos nombres de empresas de víctimas.
 ASUNTO 9: CONFLAGRACION POLAR C.A., PEPSICOLA C.A. Y CLÍNICAS.
En la conflagración la planificaron entre victimarios cómplices y varias empresas, organizaciones y medios de comunicación se determinó que para UBICAR EL CLUSTER DE EMPRESA POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A. U ORGANIZACIÓN CON NOMBRE PARECIDO A LA UBICACIÓN CERCANA A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA, en edificio Altamira, calle 133, calle de la cruz roja. Los victimarios, relacionados y vinculados a Juan Gerardo Guaido, han hecho contratos con Lorenzo Mendoza, Polar C.A .y Pepsicola C.A., en contrataciones con bancos victimarios, incurrieron en varios tipos de delitos EN LOS QUE HAN DESAPARECIDO VICTIMAS VENEZOLANAS, DIPLOMÁTICOS DE LA EMBAJADA DE CHILE ROSALIA VASQUEZ.
 ASUNTO 10: 360 DIAS ROBARON INFORMACIONES Y MATERIALES PUBLICADOS EN EL PROYECTO.
Se determino que los victimarios de manera premeditada el año 2019 y 2020, durante 360 días del año incurrieron en: 1.- ESTAFAS, 2.- DESFALCOS, 3.- ROBOS Y ATAQUES CON TECNOLOGÍAS MILITARES, DURANTE EL AÑO 2019 EN EL PROYECTO PROYECTO G. DE INVESTIGACIÓN O PROYECTO GENOCIDIO DE INVESTIGACIÓN, FUERON ROBADAS Y DESFALCADAS POR LOS VICTIMARIOS, EN ESPECIE DE SHOW, PUBLICO, NOTORIO, COMUNICACIONAL DONDE EL VICTIMARIO JUAN GERARDO GUAIDO Y LA CONFLAGRACIÓN CON “TOMA TU CERO”, CONTRATACIONES CON EL BANK OF AMÉRICA Y CITI BANK EN NEGOCIACIONES NO INFORMADAS POR DOCUMENTOS DE COMUNICACIÓN FORMAL. Los victimarios: 1.- Juan Gerardo Guaido, 2.- Lorenzo Mendoza planificaron de manera intencional ataques con armas de guerra en amenazas y el grupo en las bases de datos en CONATEL, como organización en CONATEL, “TOMA TU CERO”, incurrieron: 1.- EN INTENTO DE HOMICIDIO CONTINUADO CON ATAQUES TECNOLOGICOS, (DAÑOS Y PERJUICIOS EN RADIOS, EVENTOS IGNIFUGOS CON LAS QUE: 2.- DESFALCOS CONTINUADOS, 3.- ESTAFAS AGRAVADA CONTINUADA, CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 407, 414, 462, 463 Y 465.
ASUNTO 11: CRONOLOGIA DE LOS ATAQUES CON TECNOLOGIAS ELECTRONICAS.
ASUNTO ATAQUES A 3 RADIO EN CARACAS, RADIO TIUNA C.A, BARUTAIMA C.A., E INDIO CHACAO C.A., LAS REDIOS  FUERON ATACADAS DE MANERA PREMEDITADA POR EL GRUPO DE: JUAN GERARDO GUAIDO, ROBERTO GUINAND,  JUAN CARLOS GUINAND, Y EL COLECTIVO, “TOMA TU CERO”, CONTRATADO POR EL CITI BANK Y BANK OF AMERICA DESDE VARIAS RADIOS EN CARACAS.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
   El año 2019 y 2020, los victimarios de manera premeditada, incurrieron en los delitos de ataques: 1.- CONOCIENDO QUE LOS VICTIMARIOS CONTRATISTAS DE POLAR C.A., PEPSICOLA C.A. Y BANCOS INCURRIRIAN EN INTENTO DE HOMICIDIO CONTINUADO EN SHOWS DE DESFALCOS Y ESTAFAS, QUE SE CONOCE DE MANERA PÚBLICA SON GRABADOS POR CONATEL, 2.- LOS VICTIMARIOS DE MANERA PREMEDITADA CONOCIAN QUE INCURRIRIAN EN CONTRATOS CON BANQUEROS Y EMPRESARIOS COMO POLAR C.A., PEPSICOLA C.A. Y QUE LAS DENOMINACIONES DE LOS CONTRATOS SON PARA EL TIPO DE OBJETIVOS, DENOMINACIONES, DELITOS PARA EL TIPO DE SHOWS DE PROGRAMAS DE ESTAFAS Y DELITOS ACCESORIOS, DE MANERA PREMEDITADA, 3.-DESFALCOS CONTINUADOS, 4.- ESTAFAS AGRAVADA CONTINUADA, CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 343, 407, 414, 462, 463 Y 465 CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
FUENTE:
 https://drive.google.com/drive/folders/1z1KONWsO6Nc1rgXiRJTQeVtIHLKnZ042?usp=sharing
 https://drive.google.com/drive/folders/1MQGeC8tCtX8Y3k2cV8NJ47vJMl2jzgsK?usp=sharing
 https://drive.google.com/drive/folders/14JqGi-CCh1X2Att__SiNl-jG41KbnmgU?usp=sharing
 https://drive.google.com/drive/folders/1z1KONWsO6Nc1rgXiRJTQeVtIHLKnZ042?usp=sharing
 https://drive.google.com/file/d/1JOt1RfxD_q9xYePAj-N6vlQq5wzfk0Bs/view?usp=sharing
 https://drive.google.com/file/d/1HOcqcD9_juP50cEb2583t0sGHY-kMboq/view?usp=sharing
 ASUNTO : EVENTO IGNÍFUGO CAUSADO POR LOS VICTIMARIOS Y EL VINCULO ENTRE EMPRESAS POLAR CA, PEPSICOLA CA Y CLÍNICAS, QUE CONTRATRON EL EVENTO PARA PRODUCIR EVENTO IGNIFUGO, (INCENDIO), LAS MILES DE GUIAS SATELITALES SON UTILIZADAS POR LOS VICTIMARIOS EN LOS EDIFICIOS DE LA URBANIZACION CON DAÑOS Y PERJUICIOS, OBSERVABLES EN LOS EDIFICIOS DEL MUNICIPIO SAN JOSE.
ARMAS DE GUERRA EN EL EDIFICIO.
 EDIFICIO ALTAMIRA, CRUZ POLAR C.A., PEPSICOLA C.A. Y LA CRUZ ROJA.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios se determinó que incurrieron en los delitos contemplados en LOS ARTICULOS 407, 414, 462, 463 Y 465, por los usos de. TECNOLOGÍAS MILITARES para espionaje y ARMAS DE GUERRA OCULTAS EN PAREDES (FOTOGRAFIAS, VIDEOS E IMÁGENES). Los victimarios de los apartamentos 2A y 5A, se les comunico deberían quitar de paredes tecnologías, utilizadas para plataforma de conexión satelital utilizada para varias funciones, las tecnologías eliminadas por los victimarios del 2A y 5A, fueron quitadas o eliminadas de las paredes produciendo un hueco en la pared que se observa desde la calle 133, López Latouche, CALLE DE LA CRUZ ROJA, (elegida por grupos de empresarios que producen shows internacionales musicales con efectos, contratados por Polar C.A., Pepsicola C.A., Juan Gerardo Guaido en complicidad con Lorenzo Mendoza, Roberto Guinand, Angelines Guinand, Ángel Pineda Fernández, Manolo Rey y accionistas de Clínicas en complicidad con el grupo de Fedecamaras Clínicas bancos internacionales y nacionales, B.O.D. C.A., Banesco C.A., Provincial C.A. y el grupo de prófugo de la justicia Nelson Mezerhane). Las tecnologías militares o armas de guerra, prohibidas para usos residenciales, que además producen emisiones radionicas microondas en varias frecuencias entre 300 MHRZ y 7 GHRZ están prohibidas por el tipo de emisiones radionicas y por normas de seguridad industrial y residencial, que son reverenciadas en normas ISO. Las tecnologías adquiridas e instaladas por LOS VICTIMARIOS DEL PISO 5, APARTAMENTOS 5A Y 5B OCULTAS EN PAREDES Y TECNOLOGÍAS TIPO PC, O TECNOLOGÍAS DE CONEXIÓN SATELITAL PARA LA PLATAFORMA, utilizan entre varias funciones (guías de 1.000 a 7 GHRZ) que producen temperaturas altas de hasta 10.000 ªC.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
   ASUNTO : SONIDO DE GUÍAS SATELITALES DE 300 MHRZ Y 7 GHRZ PRODUCEN AUMENTOS DE TEMPERATURA A 10.000 G Cª.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1A8c-z-577X6wIb7wNUQDOp7WIwelQj0Y/view?usp=sharing
  ASUNTO : EVENTO IGNÍFUGO COMPLETO.
FUENTE:
https://drive.google.com/drive/folders/1bOS9szl029vSmoRlZi96Ih6n-aOD5uDW?usp=sharing
 DAÑOS, PERJUCICIOS Y CLINICAS.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios de los apartamentos 2A y 5A, utilizan las tecnologías, para actividades de contrataciones delictivas, que se vinculan a las clínicas para usos y actividades comerciales entre empresas medicas que producen aumentos de capitales en las clínicas relacionadas al grupo de las clínicas INSTITUTO DOCENTE UROLOGICO C.A., IEQ C.A., POLICLINICO LA VIÑA C.A. ANTIGUA CLÍNICA LA VIÑA C.A., CLÍNICA DEL OJO C.A., CLÍNICA DE OJOS CEOVAL C.A., PARA DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR Y DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA, por los victimarios: 1.- MANOLO REY, 2.- SARKIS, 3.- ROBERTO GUINAND, 4.- LORENZO MENDOZA, 5.- ANGEL PINEDA FERNANDEZ, 6.- JOSE DE POOL y los relacionados a empresas bancarias: Bancos Federal, Lorenzo Mendoza, Polar C.A., Pepsicola C.A., B..O..D. C.A., Provincial C.A., Mercantil C.A. y bancos internacionales. DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS POR GUIAS SATELITALES Y FALTA DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO en el que los victimarios: 1.- Roberto Guinand, 2.- Lisbeth Morfe, realizan actividades ilegales no hacen los mantenimientos de paredes, techos, tuberías, pisos, pintura y que además estas zonas, son de manera constante afectadas por emisiones radionicas de alta frecuencia, produciéndose mayores frecuencias en daños y perjuicios.
 FUENTE:
https://drive.google.com/drive/folders/1mtHqKX87bqFtZ7NuFHY3ae5TC2CjK80u?usp=sharing https://drive.google.com/drive/folders/1DG0ADoWUNi06TCno6klh4Kj_A2J05CKT?usp=sharing
 ASUNTO : ASUNTO EVENTO IGNÍFUGO CONTRATADO POR LORENZO MENDOZA AL GRUPO SATELITAL DE POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A. Y LOS CONTRATOS ENTRE BANQUEROS.
 DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
 A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios que incurrieron en los delitos contemplados en los
artículos 407, 414, 462, 463 Y 465,
por los usos de
TECNOLOGÍAS MILITARES PARA ESPIONAJE INSTALADAS EN LOS APARTAMENTOS 5A Y 5B, CAUSANDO UN EVENTO IGNIFUGO,
incendio causado por los victimarios:
1.- MANOLO REY, 2.- SARKIS, 3.- ROBERTO GUINAND, 4.- LORENZO MENDOZA, 5.- ANGEL PINEDA FERNANDEZ, 6.- JOSE DE POOL y los relacionados en contratos entre empresas bancarias: Bancos Federal C.A., Lorenzo Mendoza, Polar C.A., Pepsicola C.A., B..O..D. C.A., Provincial C.A., Mercantil C.A. y bancos internacionales en contratos con Polar C.A. y Pepsicola C.A., en contratos para shows de desfalcos, públicos, notorios y comunicacionales por (radios en más de 40 radios de Caracas), en el edificio Altamira, ubicado en la calle 133, CALLE DE LA CRUZ ROJA, apartamento 1-B, 1.- El día 18/02/2020, se iba a enviar la denuncia a la fiscalía de Valencia estado Carabobo, CON LA QUE SE ENVIARÍAN VARIAS PRUEBAS EN IMÁGENES, VÍDEOS, SOBRE LOS USOS ILEGALES de el tipo tecnologías, estafas y desfalcos, en los que incurren los victimarios que se encuentran instalados en el piso 5, apartamentos, 5A y 5A, utilizando armas de guerra prohibidas para usos residencias.
2.- Las victimas (Rodolfo Vallejos, Magalys Vallejos y Juan Carlos Vallejos), todas habían salido del apartamento 1-B. 3.- Al dirigirse a la fiscalía el día 18/02/2020 , no encontrándose ninguna víctima en el apartamento se recibió llamada telefónica del teléfono, (de la vecina JAKI, del piso 5A), para comunicar que un evento ignífugo se estaba PRODUCIENDO, 4.- “LAS VICTIMAS NO SE ENCONTRABAN EN EL APARTAMENTO 1-B, FUERON LLAMADAS POR UNO DE LOS VECINOS QUE TRABAJA CON EL TSJ, DEL PISO 5 APTO 5B “QUIEN POR DATOS SE ASUSTO”, Y CONTACTO A LA VICTIMA MAGALYS VALLEJOS, POR TELEFONO, LUEGO LA VECINA BAJO AL APARTAMENTO 1B, PARA UNA REVISIÓN, CONVERSO CON LA VICTIMA MAGALYS VALLEJOS.
 ASUNTO: JAKI Y EL SALÓN DE ESPIONAJE DEL APARTAMENTO 5A.
A efecto de la investigación se describen las acciones que reputan a los victimarios en actividades de espionaje y conflagraciones entre los salones de espionaje de los apartamento, 5-A, 5-B y la relación con la conflagración de Lisbet Morfe. La vecina del piso (5A JAKI), comunico por celular a la víctima del apartamento 1-B, el evento IGNIFUGO, la vecina del 5-A se observa en los videos de la cámara de la vecina del apartamento 1-A.
 ASUNTO : VIDEOS DE LA ENTRADA DEL APARTAMENTO CON FECHAS Y HORAS EN LAS QUE LLEGA LA VICTIMA DEL 1-B, LUEGO DE SER LLAMADA POR LA VECINA DEL 5-B JAKI.
Videos de la llegada de la victima Magalys Vallejos al apartamento.
 FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1eWa3DC1bqsMdxy4wz9t6jlxxjwvozVof/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/17lYsN95uWP3DgSzgvtImIs0t5JWqXJvD/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1YDJSJIhrrv-2AFXURQcgOQX-txKt7sL_/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1zpftQfB6toYT9bkVCbTGl9dYgyJbPc6n/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1eWa3DC1bqsMdxy4wz9t6jlxxjwvozVof/view?usp=sharing
  ASUNTO :  ROSITA PRINCE Y LA ESTAFA CON EL HERMANO EN ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA.
A efecto de la investigación se describen las acciones que reputan a los victimarios en actividades de espionaje y conflagraciones entre los salones de los apartamento, 5-A, 5-B y la relación con la conflagración Rosita Prince, el hermano y grupo en Estados Unidos y New York.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
 La victimaria Rosita Prince que
REALIZA ACTIVIDADES DE GRABACIONES DE VIDEOS PROHIBIDAS E ILEGALES
con una empresa
AJENA AL EDIFICIO Y SIN AUTORIZACION
, las grabaciones las envían de manera directa a una
EMPRESA DE NOMBRE DESCONOCIDO
ubicada en la urbanización
Los Mango
, en esa empresa los videos son revisados y comercializados por
ESTAFADORES EN ESTADOS UNIDOS QUE POR INFORMACIONES HAN INCURRIDO, EN DESFALCOS, ESTAFAS, CON CONFLAGRACION CON BUFETES DE ABOGADOS QUE SE RELACIONAN A LA MAFIA DEL BANK OF AMERICA, CON DEUDA DE MILLARDOS DE DOLARES
por cuentas bancarias de deudas del Bank of América.  Rosita Prince y el hermano comercian videos a grupos que se dedican a estafas en estados unidos, un
BUFETE DE ABOGADOS DE ESTAFADORES
, donde según datos el hermano de Rosita Prince trabaja, los
DATOS SOBRE EL TRABAJO DEL HERMANO EN EL BUFETE EN ESTADOS UNIDOS SON SUPUESTOS YA QUE SE HA CONVERSADO CON ELLOS Y NO TIENEN CONOCIMIENTO SUFICIENTE EN EL AREA DE DERECHO, “ SE LES DENUNCIO, Y NO BUSCARON FECHAS PARA EVITAR EL PROCESO EN EL PALACIO DE JUSTICIA, PLANIFICARON UNA TRAMAS DE ESTAFAS, DESFALCOS, SECUESTRO Y HOMICIDIOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS, ARTÍCULOS 462, 464, 465, 169, 215 Y 286, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO COMENZARON UNA CONFLAGRACION MINTIENDO A LAS VICTIMAS YA QUE LA VICTIMARIA ROSITA PRINCE Y EL HERMANO INCURRIERON EN VARIOS DELITOS DE ESTAFAS, OCULTAMIENTOS, DESFALCOS, al reunirse con Rosita Prince el hermano mintieron en cada información que se les expuso, sabiendo Rosita Prince y el hermano habían comerciado videos de las cámara de las puertas de entrada a grupos de estafadores en Estados Unidos
los victimarios mintieron ya que engañaron y ocultaron los datos sobre las estafas.
Se determino a efectos de la investigación que Rosita Prince y el hermano recibieron capitales en el Bank of América, por la estafa en la que incurrieron Rosita Prince y el hermano contra las víctimas del apartamento 1-B, capitales en la cuenta bancaria del Bank of América, para lo cual AL PREGUNTÁRSELES POR EL ORIGEN Y MOTIVOS de los capitales en las cuentas bancarias, mintieron e iniciaron una especie de trama para estafar y engañar a las víctimas del apartamento 1-B.
Se determino a efectos de la investigación que Rosita Prince y el hermano han incurrido en varios delitos contemplados en los artículos artículos 407, 414, 462, 463 Y 465, contemplados en el código orgánico procesal penal, donde el MODUM NEGOCIO ES LA VENTA DE VIDEOS DESDE LA ENTRADA DEL APARTAMENTO GRABADOS SIN INFORMAR, para obtener CAPITALES POR ESTAFA Y DESFALCOS CAPITALES AJENOS de manera engañosa con cuenta bancaria en el Bank of América y sin informar a la víctima del apartamento 1-A, que se observa en el vídeo no había nadie en el apartamento. Algunas vecinas y vecinos que van a los salones de espionaje en el piso 5, apartamentos 5A y 5B, bajaron y subieron por las escaleras. Datos muestran que el hermano de Rosita Prince incurre en el tipo de delitos desde el año 2018, en el tipo de delitos se conflagran para hacer secuestros vinculados a Roberto Guinand del piso 5, apartamento 5-A.
Se determino a efectos de la investigación que Rosita Prince y el hermano se vinculan al grupo de la urbanización los mangos y el hermano han incurrido en varios delitos contemplados en los artículos artículos 407, 414, 462, 463 Y 465, contemplados en el código orgánico procesal penal.
GUINAND POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A., CON GUAIDO EN FLORIDA Y VENEZUELA.
DENUNCIANTE:  JUAN CARLOS VALLEJOS,  C.I.  12.108.222. ____________________ Página 4.
 Se determinó a efectos de la investigación que Roberto Guinand se vincula al grupo de la urbanización Guaparo, Club Hípico y Polígono de Tiro, en actividades de contrataciones, con
Polar C.A., Pepsicola C.A, Lorenzo Mendoza y Dayana Mendoza
desde hace varios años, en vinculo con la dirección de negocios de Polar C.A., Marisa Guinand, ubicada en Miami, Fort Lauderdale y Venezuela, donde realizan actividades de espionaje con varios grupos de estafadores, en desfalcos en shows,
FAMOSOS EN VENEZUELA
, algunos de los socios en estafas, homicidios, más conocidos el grupo completo de: 1
.- Juan Gerardo Guaido, 2.-
Kennedy
 Bolívar,  3- Eduardo Bittar, 4.- Roberto Guinand, 5.- Juan Carlos Guinand hijo, 6.- Angelines Guinand y, 7.- Roberto Guinand
hijo entre algunos de los muchos contratistas vinculados a desfalcos de capitales de cantidades que sobre pasan los
500.000.000.000 US dólares
, estafados y hurtados en tramas conspirativas que se relacionan a Manolo Rey vinculado, en el desfalco de capitales para la construcción de las clínicas denunciada y los accionistas de las clínicas,
Instituto Docente Urológico C.A. el IEQ C.A., los desfalcos de Enzo Scarano  Spisso accionista del Policlínico la Viña C.A.
, con varias contrataciones hachas con Roberto Guinand y contratistas, la hermana Adriana Rey y el desfalcos, estafa del programa de televisión,
NCTV C.A.
, Ángel Pineda Fernández y Sarkis accionista de las
Clínicas Ceoval C.A.
,
Clínica de OJOS C.A.
,  el prófugo de la Justicia, ex presidente del Banco
Federal C.A., y los bancos nacionales, B.O.D. C.A., Banesco C.A., Provincial C.A., Citi Bank, Bank of América, el HSBC, Banco del Tesoro Aleman, Provincial BBVA, el banco del Tesoro Ingles, el Mitsubishi Bank y el Banco de China
, que incurrieron  en varios delitos contemplados en los
artículos 407, 414, 462, 463 y 465
, contemplados en el código orgánico procesal penal.
EL 2019, EL DESFALCOS EN CONFLAGRACION DE JUAN GERARDO GUAIDO Y ROBERTO GUINAND CON POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A..
Las cuentas bancarias son de bancos en el exterior que deben capitales a las victimas Vallejos. Para el caso se expondrán informaciones públicas y notorias de los programas de medios de comunicación que hicieron en conflagración entre varios medios de comunicación en Caracas, entre los que se expondrán algunas pruebas sobre eventos, en los que el grupo de victimarios: Juan Gerardo Guaido, para realizar estafa en tramas de eventos, notorios hicieron trama en conflagración con Roberto Guinand todo el año 2019, Juan Gerardo Guaido y Juan Gerardo Guaido Guinand hicieron la trama todo el 2019, durante esa meses, hicieron ataque con plataforma satelital y tecnológica, en estafa con programas estafa, para presionar capitales de varios, bancos empresas y otros tipos de organizaciones, por cantidades de capitales que sobre pasan los 500.000.000.000 US dólares y 600.000.000.000 US dólares, mensuales, de varias cuentas bancarias, en las que existían capitales de deudas no informadas la víctima. Los victimarios en conflagración, publica, notoria y comunicacional en varios medios de comunicación con algunos canales de televisión en Venezuela Globovisión C.A. (con 5 % acciones de la empresa Globovisión con deuda a la victima), y Estados Unidos, Univisión, mas de 40 radios para eventos tipos shows diferidos, cuando existen denuncias sobre grupos empresariales victimario, el nombre de la organización Cruz Roja Internacional relacionados a, los victimarios: 1.- Juan Gerardo Guaido, 2.- Roberto Guinand y 3.- el grupo Mendoza Polar C.A. y Pepsicola C.A..
VIOLACIONES A LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ALTAS FRECUENCIAS, RUIDO Y CONTAMINACION SONICA.
Al producirse el evento IGNIFUGO los VICTIMARIOS EL EVENTO IGNÍFUGO se DETERMINO el uso de tecnologías de guerra (IMÁGENES, PRUEBAS Y VÍDEOS CON SONIDO), que se sabe por los tipos de estafas hechas por los victimarios de los pisos 2A y 5A con grupos de victimarios empresarios de clínicas en Valencia, Carabobo, (Clínicas) y grupos empresariales en caracas, comprobadas en las denuncias hechas por radios, y medios de comunicación los años 2019 y 2020, contra los victimarios de los 2A y 5A. (EN EL VÍDEO SE OBSERVA AL FAMILIAR DE ROSITA PRINCE REVISANDO EL SISTEMA ELÉCTRICO, DONDE SE OBSERVO HUBO FALLA ELÉCTRICA, PRODUCIDA POR GUIA SATELITAL, (AL ESCUCHAR EL VÍDEO SE ESCUCHA COMO UNA ALTA FRECUENCIA, PRODUCE SONIDO DE EMISIÓN RADIONICA MICROONDAS EN ALTA FRECUENCIA). Los tipos de daños y perjuicios que fueron producidos por los victimarios de los pisos 2 y 5, residenciados en los apartamentos 2A y 5A, se observan en todo el edificio, en paredes resquebrajadas, fracturadas POR EMISIONES RADIOMICAS MICROONDAS DE ALTA FRECUENCIAS CON SOMBRAS CIRCULARES, pisos de estacionamiento, resquebrajados, fracturados, huecos en las paredes, tuberías y electricidad.
 FUSIBLES Y TRANSFORMADORES ESTALLAN EN LA CALLE 133, DE MANERA FRECUENTE. LOS CONTRATISTAS DE POLAR C.A., PEPSICOLA C.A., CLINICAS CONTRATAN DE MANERA FRECUENTE, ATAQUES CON GUIAS SATELITALES, DÍAS ANTES Y DÍAS DESPUÉS DE LAS VISITAS DE LOS VICTIMARIOS AL EDIFICIO ALTAMIRA.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1xb_Q7wLwGEJ_3G-KML0O3vdY4_ngttPY/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/139aJsCTwPfi7So6EKOUjBye0WR0OK3ow/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1dImtt0W9KMkW8Rg7nYq2FNiKMNtxCXza/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1zA9p4vf99uC9LMXj1A6Fi-l2jr_y-5Cz/view?usp=sharing
  RELACIÓN DE DAÑOS,  PERJUICIOS PRODUCIDOS POR GUÍAS DE CONTRATISTAS POLAR CA Y CLÍNICAS.
La relación de los daños y perjuicios en el EDIFICIO con los empresarios médicos y accionistas de las clínicas Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Ceoval C.A., Clínica de Ojos C.A. y Policlínico la Vina C.A., antigua clínica la Vina. Los tipos de daños y perjuicios son hechos por los victimarios del piso 2A y 5A, en contrataciones variadas con objetivos, múltiples con las empresas Clínica Instituto Urológico C.A, IEQ C.A., Clínica Policlínico la Viña C.A. y en los años del las primeras estafas desfalcos con las clínicas, Clínica del Ojo C.A., Clínica de OJOS C.A. y CEOVAL C.A., hasta el año 2011.
 RELACIÓN DE DAÑOS EN ASCENSORES, MAS DE 30 PROBLEMAS CON EL MOTOR DEL ASCENSOR QUEMADO EN ASCENSORES, HIDROMÁNTICOS Y TECNOLOGÍAS UBICADAS EN EL EDIFICIO ALTAMIRA.
La relación de los daños y perjuicios en ASCENSORES con los empresarios médicos y accionistas de las clínicas Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Ceoval C.A., Clínica de Ojos C.A. y Policlínico la Vina C.A., antigua clínica la Vina. Las guías satelitales que produjeron el evento ignifugo también han sido utilizadas para producir fallas en ascensores de manera frecuentes desde antes de los años 2016, al 2018, los ASCENSORES ANALIZADOS TUVIERON MÁS DE 35 FALLAS POR AÑO APROXIMADO, las fallas y evidencias en documentos se observan en las facturas que el condominio archiva (fiscal debe pedir las facturas semanas y mensuales por que en ellas se prueba la frecuencia de los daños y fallas en el ascensor), también se observan en los documentos del condominio que son enviados a los vecinos, para los pagos de gastos relacionados a los ascensores. Danos frecuentes producidos en hidrostáticos. El mismo tipo de daños se presenta de manera frecuentas en puertas eléctricas, hidrománticos y tecnologías del edificio Altamira calle 133, CALLE DE LA CRUZ ROJA.
 VISITA DE MANOLO REY DONDE UN DÍA ANTES Y UN DÍA DESPUÉS HUBIERON PROBLEMAS Y ESTALLARON FUSIBLES O TRANSFORMADORES.
En cada visita del victimario: 1.- Manolo Rey, fallan sistemas eléctricos. El mes de Junio del 2020, Manolo Rey, VISITA DE MANERA CAUSAL EL EDIFICIO luego de 2 meses de no visitar el apartamento 2A, se determino que visito el apartamento, por las denuncias que se realizaron y la relación que tiene con los grupos de clínicas.
 FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1zpftQfB6toYT9bkVCbTGl9dYgyJbPc6n/view?usp=sharing
 VEHICULOS QUE INICIAN ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION DE BEBIDAS PEPSICOLA C.A. Y ALIMENTOS POLAR C.A., EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIONES Y DISTRIBUCIONES DE PRODUCTOS ES UN TIPO DE ACTIVIDAD, QUE FUE TRAMADA EN CONFLAGRACION ENTRE LORENZO MENDOZA, QUE TIENE PROHIBICIONES POR DEUDAS DE CAPITALES PARA BANCOS, EMPRESAS Y CLINICAS A LAS VICTIMAS,
El mes de Junio y Julio del 2020, los empresarios Polar C.A., Pepsicola C.A., en conflagraciones con accionistas de clínicas, por datos produjeron varios CONTRATOS ENTRE VICTIMARIOS, EMPRESAS POLAR C.A., PEPSICOLA C.A. Y EVENTOS, (DISTRIBUCUIONJES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS), y las relaciones con problemas eléctricos. El tipo de eventos, problemas aparecen cada vez que aparece una nueva: 1.- INFORMACIÓN, 2.- SONIDO VÍDEOS, 3.- DATO, 4.- PRUEBA, 5.- ASUNTO O LA INFORMACIÓN VA A SER ENVIADA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Por EXTRAÑAS PERO CAUSALES RAZONES, cada contrato entre victimarios, se inicia con: 1.- eventos, 2.- problemas en sistemas eléctricos, 3.-daños en aparatos, 4.- aires acondicionados, 5.- ascensores, de esta manera cada contrato hecho por Polar C.A. y Pepsicola C.A., INICIAN EVENTOS EN CADENA EN LAS HORAS DEL DÍA Y ALTAS HORAS DE LA NOCHE QUE PERTURBAN A LOS VECINOS, luego aparecen visitas poco frecuentes de VICTIMARIOS AL EDIFICIO ALTAMIRA como la que se observa en el vídeo. Luego de hacer la denuncia a las clínicas en medios de comunicación y en el Ministerio Publico, el victimario Manolo Rey relacionado a los accionista de las Clínicas Instituto Urológico C.A., IEQ C.A., apareció en el edificio Altamira, calle de 133, calle de la Cruz Roja, luego de casi 2 meses de no visitar el apartamento 2A.
VIOLACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
UBICACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA USOS MILITARES PROHIBIDOS EN ZONAS COMERCIALES Y EN ZONAS RESIDENCIALES.
Salón de fiesta de uso residencial utilizado por victimarios para ubicación ilegal de tecnologías ROCOLAS, MAQUINAS DE BINGOS Y OTROS TIPOS DE TECNOLOGÍAS, prohibidas para usos residencial.
TUBERÍAS CON DAÑOS EN UNIONES U OTRAS ZONAS.
Tuberías fallan por el uso de guías satelitales el tipo de contrato más frecuente entre empresarios con plataforma satelital, los contratos son por dañar tubos y uniones.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/14Avmo3YO5Yw42-UDMzJVAEKsBqsQMEMQ/view?usp=sharing
           ASUNTO : SECUESTROS O CASOS EXTRAÑOS EN LA EMBAJADA DE CHILE, EL VICTIMARIO DEL ALTAMIRA DEL PISO 5, APARTAMENTO 5A, SE CONFLAGRABA CON JUAN GERARDO GUAIDO, FREDDY GUEVARA PARA SECUESTRAR O DESAPARECER A LA SECRETARIA DE LA EMBAJADA, EN CONFLAGRACIONES, ROBERTO GUINAND, JAMAS DIJO NADA A LAS VICTIMAS.
Las victimas enviaron informaciones, datos y denuncias a la embajada de chile dirigidas a la secretaria de la embajada Rosalía Vásquez, que entes del año 2007, se encontraba residenciada en el estado Carabobo, Valencia, la victimaria Rosalía Vásquez, planifico varias tramas de estafas, desfalcos y delitos accesorios con el grupo del Chino Khan en Caracas y el Chino Chang en Valencia Carabobo, en especie de conflagración con el victimario Enzo Scarano Spiso, y corporación China, Rosalía Vásquez está vinculada a la mafia China según información pública, notoria y comunicacional (engaño a las víctimas de Valencia, Carabobo, para estafarlos y desfalcarles capitales con varias empresas: Civetchi C.A., ubicada en la A.v. Ernesto Branger, Valencia, Carabobo, Toyota C.A., y Mitsubishi Venezolana C.A., ubicada en Caracas, la empresa Corporación Automotriz ZGT C.A., ubicada en Aragua, Calle A, Las Tejerías 2119, que han acumulado varias tramas de estafas y desfalcos contemplados en los artículos 407, 414, 462, 463 y 465 del código orgánico procesal penal, por delitos (probados, públicos notorios y comunicacionales ya que algunas de las estafas las hacen en shows, con canales de televisión como Globovision C.A. y medios de comunicación en Europa y Asia en diferido, contra las víctimas.
Se determinó a efectos de la investigación que los victimarios: 1.- Enzo Scarano Spisso, 2.- Chino Khan en Caracas, 3.- el Chino Chang, 4.- Mitsubishi C.A., 5.- Dong Feng, ZGT C.A. y 6.- Toyota C.A., en complicidad con empresarios de las empresas denunciadas, incurrieron en reincidencia y multireincidencia, … ” Luego de los desfalcos y estafas de las empresas ensambladoras asiáticas, en antes del año 2019 y 2020, en los que incurrieron los victimarios el año 2019, 1.- En estafas y desfalcos en el que ZGT C.A., Civetchi C.A., fueron comprobados por ofertas de vehículos, en contacto telefónico y shows (EN DONDE LOS EMPRESARIOS DONG FENG C.A., ZGT C.A., vinculados a las empresas que habían incurrido en MULTIRREINCIDENCIA, en desfalcos en complicidad con los mismos empresarios que causaron e incurrieron en MULTIRREINCIDENCIA en las estafas y desfalcos de vehículos antes del 2019, en importaciones de más de 10.000 vehículos en desfalco de cuentas bancarias de deudas que deben los bancos Mitsubishi Bank y el Banco por (capitales de bonos, certificados, muestras de ADN hurtadas por las corporaciones), los capitales de deuda son INTRANSFERIBLES, no pueden ser utilizados por grupos empresariales victimarios AJENIOS de ningún tipo o clasificación a las (victimas), por esta RAZÓN, las empresas corporativas asiáticas, Mitsubishi C.A. y Toyota C.A., , con Mitsubishi C.A., 5.- Dong Feng, ZGT C.A. y 6.- Toyota C.A., de las EMPRESAS VICTIMARIAS, en COMPLICIDAD con: 1.- Enzo Scarano Spisso, 2.- Chino Khan en Caracas y 3.- Chino Chang, y TRAMAS “CONFESARON DE MANERA PUBLICA LAS ESTAFS Y DESFALCOS DE VEHICULOS”, de desfalcos en diferidos de estafas y desfalcos de más de 1.000 vehículos Chinos Chery y de más de 10.000 vehículos, autobuses Dong Feng y otras marcas en fechas anteriores al 2019, denunciado,  en el ministerio público, como delitos notorios, públicos y comunicacionales utilizando varios medios de comunicación que incurren en las estafas de shows de desfalcos diferidos en los que incurrieron los victimarios.
Se determinó a efectos de la investigación que Rosalía Vásquez, relacionada a empresario Chino, por informaciones fue infiltrada por grupos de espionaje victimarios de Caracas, con el propósito de obtener de ella EFECTOS JURÍDICOS, DOCUMENTOS DE DENUNCIAS ENVIADOS A LA EMBAJADA DE CHILE en denuncia a los grupos de estafadores en desfalcos que, con varias ejecuciones en edificios diplomáticos según programas de radios de Unión Radio C.A., informaciones muestran que fue secuestrada desaparecida, se le contacta a los teléfonos y no se le encuentra.
COMUNICACIONES, DENUNCIAS ENVIADAS A LA EMBAJADA Y CONSULADO CHILENO.
Desde el año 2012, las víctimas del apartamento 1-B, (Rodolfo Vallejos y Juan Carlos Vallejos), emitieron las DENUNCIAS al ministerio público, contra los victimarios: 1.- ENZO SCARANO SPISSO Y LA MAFIA, 3.- MANOLO REY, 4.- ROBERTO GUINAND, quienes conocen a Rosalía Vásquez, que en varias OCASIONES RECLAMO A LOS VICTIMARIOS por los tipos de estafas, desfalcos que planificaron y tramaron contra las víctimas que enviaron INFORMACIONES, DATOS Y DENUNCIAS a la embajada de Chile en Caracas, contra los victimarios por ESTAFAS, DESFALCOS, HOMICIDIOS Y DELITOS ACCESORIOS que los victimarios: 1.- Manolo Rey, 2.- Roberto Guinand y 3.- Enzo Scarano Spisso, planificaron contra la víctima. La información y denuncias fueron enviadas a la secretaria del embajador de la embajada y el consulado de Chile el año 2015, 2016, 2017, 2018 y 2020, para denunciar y detener el tipo de actividades delictivas tramadas, contratadas y causadas por los victimarios: 1.- MANOLO REY Y HERMANA ADRAIANA REY 2.- SARKIS, 3.- ROBERTO GUINAND Y ESPOSA ANGELINES GUINAND, JUAN GUINAND Y ROBERTO GUINAND HIJO, 4.- LORENZO MENDOZA, 5.- ANGEL PINEDA FERNANDEZ, 6.- ENZO SCARANO SPISSO, 7.- JOSE DE POOL y los relacionados a empresas bancarias: Bancos Federal, Lorenzo Mendoza, Polar C.A., Pepsicola C.A., B..O..D. C.A., Provincial C.A., Mercantil C.A. y bancos internacionales en contratos coSn Polar C.A. y Pepsicola C.A., en contratos para shows de desfalcos, públicos, notorios y comunicacionales por (radios en más de 40 radios de Caracas), en el edificio Altamira, ubicado en la calle 133, CALLE DE LA CRUZ ROJA. Los victimarios se conflagraron para secuestrar a la secretaria Rosalía Vásquez incurriendo en los delitos de: 1.- SECUESTROS, 2.- ESTAFAS CONTINUADAS, 3.- E INTENTO DE HOMICIDIO CONTINUADO AGRAVADO contemplados en los artículos 462, 407, 414, 462, 463 Y 465 contemplados en el código orgánico procesal penal y cometidos con el propósito de obtener dinero entre grupos de banqueros de bancos nacionales en contratos con los bancos, 1.- B.O.D. C.A., 2.- Banesco C.A., 3.- Provincial C.A., documentos que produzcan un efecto jurídico Polar C.A., Pepsicola C.A.. Los delitos los planificaron los victimarios: POLAR C.A., PEPSICOLA C.A., BANCOS Y ACCIONISTAS DE LAS CLÍNICAS Y ROBERTO GUINAND, incurrieron en el delito de ESTAFAS Y SECUESTROS en edificios diplomáticos y embajadas: 1.- secuestros en embajadas, 2.- secuestros ocultos, 3.-engaños a vecinos victimas (abuelos Rodolfo Vallejos y Magalys Vallejos), 4.- secuestros raros con tramas internacionales que incluyen el caso Rosalía Vásquez.
Por las razones expuestas se establece en base en los lineamientos establecidos en el código orgánico procesal penal de la república Bolivariana de Venezuela, en los cuales establece el modo de proceder para el juzgamiento Judicial de los victimarios se requiere se efectúe el enjuiciamiento los victimarios por los hechos sobre los cuales se hizo denuncia según los artículos contemplados en el COPP, por la comisión de los delitos de previstos en los artículos 69, 222, 286, 215,  407, 414, 462, 463, 464, 465, 286, Y 465 todos del código orgánico penal.
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vinosalud · 5 years ago
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Vino y fruta, una combinación desconocida
A menudo hemos escuchado que el vino tinto es útil para el corazón, los vasos sanguíneos, manteniendo la presión estable y el bienestar. Se cree que esta bebida tiene un efecto antioxidante, con moderación estabiliza el nivel de colesterol "bueno" y protege las arterias del daño, reduciendo así el riesgo de enfermedad cardíaca. No importa cuán alentadoras sean las historias sobre las propiedades beneficiosas del vino tinto en comparación con otros tipos de alcohol, los médicos no recomiendan el uso de alcohol: excediendo ligeramente la norma permisible, es fácil envolver todos los beneficios para dañar. Sin embargo, una copa de vino en la cena se considera aceptable. Decidimos averiguar qué puede aportar, además de un sabor agradable y buen humor, y si el rojo tiene ventajas sobre otros vinos.
Digamos de inmediato: es difícil dar una respuesta inequívoca sobre los beneficios del vino. La ciencia aún no tiene suficientes datos convincentes que prueben un vínculo causal entre el consumo moderado de esta bebida y una mejor salud. La opinión sobre las ventajas del vino sobre otro alcohol, así como los mayores beneficios del rojo en comparación con el blanco, se basan en lo siguiente. El vino contiene polifenoles, posiblemente con un efecto antioxidante y afectando de manera beneficiosa el estado de los vasos del corazón. Se presta especial atención al resveratrol contenido en la cáscara de las uvas. Dado que la producción de vino tinto requiere una fermentación más prolongada, de hecho hay más resveratrol (especialmente en Pinot Noir, Shiraz y Borgoña) que en blanco.
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blogrupal2-blog · 5 years ago
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Terminación de contrato laboral por enfermedad crónica o contagiosa no profesional
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Gracias por visitar nuestro Blog.
Nuestro objetivo a través de este pequeño espacio es informar a todas aquellas personas interesadas obtener información relacionada con el derecho laboral, precisamente en la temática de TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL POR ENFERMEDAD CRÓNICA O CONTAGIOSA.
A continuación, relacionamos algunas definiciones que nos ayudaran con la comprensión de la temática abordada
¿Qué es un contrato laboral?
Un contrato laboral es un acuerdo entre un empleador y un trabajador por el que este ofrece sus servicios al empleador a cambio de un salario.
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Toda relación laboral entre un empleador y un trabajador ha de estar documentada a través de un contrato. Este representa un acuerdo por el que el trabajador, a cambio de una retribución, ofrece unos determinados servicios al empleador bajo el control y dirección de éste. El contrato laboral supone unos derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.
¿Qué es una enfermedad crónica de origen no profesional/enfermedad contagiosa?
La corte constitucional en Colombia, señala en su Sentencia No. C-079/96, lo siguiente:
La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo"
Algunas Enfermedades Contagiosas o Crónicas no Superadas en 180 Días
De acuerdo a las dos (2) categorías de enfermedades tanto Contagiosas como Crónicas de origen no profesional y no superadas en 180 días, se pretende facilitar al lector una breve explicación de lo que consiste cada enfermedad tanto contagiosa como crónica y brindar algunos ejemplos de algunas de ellas.
     Enfermedad Crónica:
Se entiende por enfermedad crónica aquella de larga duración y de lenta progresión, cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca, toda enfermedad que tenga una duración mayor a seis (6) meses puede ser considerada como crónica.
 Cáncer
 Diabetes
Infecciones del tracto respiratorio
 Enfermedades Cardiovasculares
 Obesidad
  Artritis
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    Enfermedad Contagiosa:
Se considera como enfermedad contagiosa aquella que es transmisible de manera rápida por medio de contacto directo, ejemplo tocando una persona infectada o contacto indirecto al tocar un objeto contaminado.
VIH/SIDA
Enfermedades Diarreicas
Malaria
Meningitis
Hepatitis B Aguda
Sarampión
Sífilis 
Encefalitis
Tuberculosis
¿Como se aplica la terminación del contrato por justa causa consistentes en enfermedades crónicas o infecciosas no profesionales?
La legislación laboral colombiana contempla como una de las justas causas para despedir a un trabajador es el padecimiento de una enfermedad contagiosa o crónica siempre y cuando está sea de origen común y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
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¿Cuáles son los requisitos para despedir un trabajador con enfermedad crónica o contagiosa no profesional con incapacidad superior a 180 días?
En concepto 20141120371 de agosto 4 del 2014, el ministerio de salud y protección social, indico que, para despedir un trabajador incapacitado por enfermedad de origen común superior a 180 días, se debe tener la autorización del inspector de trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto, para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo. Cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.
La norma demandada no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
El empleador está obligado a respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede basar en un concepto médico.
El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
A continuación, exponemos un caso donde no es aplicable el despido de un trabajador con enfermedad crónica o contagiosa no profesional con incapacidad superior a 180 días
Una señora que se desempeñaba como aseadora en el Conjunto Residencial, fue despedida del cargo por haber estado incapacitada durante más de 180 días. La incapacidad le devino a la trabajadora como consecuencia de un accidente de trabajo que le ocasionó una pérdida de su capacidad laboral del 21.42%.
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En la carta de despido se le informó que su retiro del Conjunto obedecía a la prolongada incapacidad que la apartó del servicio durante más de 180 días, lo cual, según se le aclara allí, constituye justa causa de despido de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del literal a) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 (o sea la causal 15 del literal a) del Art. 62 del C. S. del T.).
En vista de lo anterior, la trabajadora demandó al Conjunto para que se declarara que el contrato de trabajo terminó por decisión unilateral del empleador.
“Si la incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo y la pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%, no es posible dar por terminado el contrato de trabajo amparándose en la justa causa prevista en la norma citada, pues el empleador tiene la obligación de ubicar al trabajador en el cargo que venía desempeñando o reubicarlo en otro de acuerdo con sus capacidades y aptitudes”
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confia-en-tu-intuicion · 2 years ago
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1.- Me sacas lo insuficiente que soy para ti, solo por el hecho de no tener una familia buena para ofrecerte (así como tú tampoco la tienes) pero crees que por el hecho de conocerlos ya estás al otro lado. Incluso queriendo FORZAR vínculos que no son ningún aporte en mi vida, solo para complacerte. Restregar la poca bienvenida de mis padres, que te han tenido afuera en invierno, y cuanta porquería más, con la que nunca habías salido antes, cuando no tienes idea, cuanto he reclamado por eso.
2.- La cobardía de venir hablar con mi mamá. Nunca nadie había actuado tan cobardemente ante sus propios actos negativos… pidiéndote, que estaba dañada, que necesitaba que lo hicieras, y tú, totalmente indiferente, diciendo que no había sentido de hacerlo, que nada iba a cambiar. Parece que tu amor pesa tan poco que eres incapaz de moverte si no es para tu propio beneficio. Quizás si te hubiese dicho que “ya no aguanto más” te lo habrías tomado en serio… pero como siempre estoy de pie, que más da.
3.- Tu ego “profesional” la mentira de que no entendías de las cuentas no te la creo ni por si acaso. De todas maneras, sabía que si algún día esto acabaría, esto sería una de las causales, así que es la que menos me duele, porque ya estaba preparada desde que iniciamos la relación.
4.- La más dolorosa. Hurguetear en aguas desconocidas, con completa intención de dañar… mi relación pasada. Asumirme como persona maltratante, cuando nunca te interesó saber más allá, ni mirar mucho menos, nunca olvidaré una vez cuando me dijiste “como te deben haber hecho daño, para que siempre enfrentes las cosas de la misma manera” ni siquiera ahí, te interesó. Y a quien no le interesa, no merece ser autor de reconectar con traumas. Por eso, nadie nunca supo lo que viví. Había practicado muchas veces decirtelo de alguna manera, preparar un escenario para realmente conectarnos. Pero todo terminó siendo forzosamente, y no sentí ni un mínimo de empatía. Después el bonus track ayer: “no escuchaste nada de lo que dije” posiblemente no, idiota. Si tuve un flashback de todos los eventos humillantes que sufrí, mientras a ti solo te interesaba que no te pedía disculpas.
5.- El remate: al despedirnos ayer, quejarte de algo por lo que sufrí muchísimo estrés: que pudieras pasar un año nuevo con nosotros. Inconforme, porque no te pudiste quedar en la noche. Que qué clase de celebración fue esa, si uno se tiene que amanecer para esa fecha. Más que dolor, sentí vergüenza ajena como cualquier persona mal agradecida después de darse un festín… ahí conocí tu parte traicionera.
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metodogolo · 2 years ago
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La deficiencia de vitamina D se asocia con un mayor riesgo de demencia
La demencia es una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas mayores en todo el mundo y afecta el pensamiento y el comportamiento a medida que envejece. Pero, ¿y si pudieras detener esta enfermedad degenerativa en seco?
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Un primer estudio mundial de la Universidad de Australia del Sur podría hacer que esto sea una realidad, ya que una nueva investigación genética muestra un vínculo directo entre la demencia y la falta de vitamina D.
Al investigar la asociación entre la vitamina D, las características de neuroimagen y el riesgo de demencia y accidente cerebrovascular, el estudio encontró que:
los niveles bajos de vitamina D se asociaron con volúmenes cerebrales más bajos y un mayor riesgo de demencia y accidente cerebrovascular
los análisis genéticos respaldaron un efecto causal de la deficiencia de vitamina D y la demencia.
en algunas poblaciones, hasta el 17% de los casos de demencia podrían prevenirse aumentando a todos a niveles normales de vitamina D (50 nmol/L).
La demencia es un síndrome crónico o progresivo que conduce al deterioro de la función cognitiva. Alrededor de 487.500 australianos viven con demencia y es la segunda causa de muerte en el país. A nivel mundial, más de 55 millones de personas tienen demencia con 10 millones de nuevos casos diagnosticados cada año.
Con el apoyo del Consejo Nacional de Investigación Médica y de Salud, el estudio genético analizó datos de 294514 participantes del Biobanco del Reino Unido y examinó el impacto de los niveles bajos de vitamina D (25 nmol/L) y el riesgo de demencia y accidente cerebrovascular. Se utilizó la aleatorización mendeliana (RM) no lineal, un método que utiliza la variación medida en los genes para examinar el efecto causal de una exposición modificable en la enfermedad, para probar la causalidad subyacente de los resultados de las neuroimágenes, la demencia y el accidente cerebrovascular.
La investigadora principal y directora del Centro Australiano para la Salud de Precisión de UniSA , la profesora Elina Hyppönen, dice que los hallazgos son importantes para la prevención de la demencia y aprecian la necesidad de eliminar la deficiencia de vitamina D.
“La vitamina D es un precursor de la hormona que se reconoce cada vez más por sus efectos generalizados, incluso en la salud del cerebro, pero hasta ahora ha sido muy difícil examinar qué sucedería si pudiéramos prevenir la deficiencia de vitamina D”, dice el profesor Hyppönen.
“Nuestro estudio es el primero en examinar el efecto de niveles muy bajos de vitamina D sobre los riesgos de demencia y accidente cerebrovascular, utilizando análisis genéticos sólidos en una gran población. En algunos contextos, donde la deficiencia de vitamina D es relativamente común, nuestros hallazgos tienen implicaciones importantes para los riesgos de demencia. De hecho, en esta población del Reino Unido observamos que hasta el 17% de los casos de demencia podrían haberse evitado aumentando los niveles de vitamina D para que estuvieran dentro de un rango normal”.
Los hallazgos son increíblemente significativos dada la alta prevalencia de demencia en todo el mundo.
“La demencia es una enfermedad progresiva y debilitante que puede devastar tanto a individuos como a familias”, dice la profesora Hyppönen.
“Si somos capaces de cambiar esta realidad asegurándonos de que ninguno de nosotros tenga una deficiencia grave de vitamina D, también tendría más beneficios y podríamos cambiar la salud y el bienestar de miles”. “Es probable que la mayoría de nosotros estemos bien, pero para cualquier persona que, por cualquier motivo, no reciba suficiente vitamina D del sol, las modificaciones en la dieta pueden no ser suficientes y es posible que se necesiten suplementos”.
Referencia:
Shreeya S Navale, Anwar Mulugeta, Ang Zhou, David J Llewellyn, Elina Hyppönen, Vitamina D y salud cerebral: un estudio observacional y de aleatorización mendeliana, The American Journal of Clinical Nutrition , 2022;, nqac107, https://doi.org/ 10.1093/ajcn/nqac107
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