#Lopcymat
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Prevención Integral
Mi nuevo ebook ya esta disponible en amazon.com, en el hablo de manera sencilla sin tecnicismos ni legalismos como hacer de la seguridad y salud en el trabajo algo mas sencillo y llevadero tanto para prevencionistas como para las empresas . Este ebook es una guía digerida y simplificada de cuales son los aspectos mas importantes para hacer prevención hoy en día y en cualquier lugar , es…
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Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS)
El Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) es un documento clave dentro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que toda empresa en Venezuela debe diseñar e implementar según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Elaboración del PTS Para la estructuración y contenido del PTS, el primer paso es elaborar los siguientes formatos: Análisis de…
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*Derechos de los trabajadores (artículo 53 de la LOPCYMAT)*
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
*QUÉ ES LA LOPCYMAT* es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.
*El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1*
Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud, regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores, establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
*El artículo 4 de la LOPCYMAT establece su ámbito de aplicación*
Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio, se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
*_Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono._*
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Teletrabajo y Educación a Distancia ¿Mito o Realidad?
El mundo se encuentra viviendo un momento de transformación con el alcance global de la pandemia de COVID-19. Escenario que ha producido un resquebrajamiento de las estructuras tradicionales de concepción de la educación y la vida laboral. Las dinámicas de relacionamiento abocadas al aprendizaje y la enseñanza, así como la producción de riquezas, están sufriendo serias modificaciones necesarias para garantizar la efectividad de sus procesos operativos.
El componente tecnológico ha tenido relevancia vital dentro del comentado escenario de transformaciones: en la esfera nacional e internacional los Estados han tenido que adecuarse al tratamiento oportuno de información que permita hacer frente a la pandemia, mediante herramientas comunicacionales que automatizan la recolección de data necesaria para la toma de decisiones. Las organizaciones por su lado, indistintamente de su naturaleza pública o privada y más allá de la filosofía de gestión dispuesta en el interior de estas, han tenido que recurrir al teletrabajo como el nuevo esquema de interacción laboral para ejecutar los procedimientos del día a día. Igualmente, en el interior de los entornos familiares y las relaciones afectivas y de amistad, la tecnología ha permitido romper las barreras espacio – temporales, conectando a individuos en tiempo real mediante plataformas que han funcionado como aliciente frente al distanciamiento social, establecido como uno de los principales mecanismos preventivos de contagio.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, calculó que para el veinte de abril del presente año, motivado al “nuevo coronavirus”, el cierre de escuelas había afectado al 91.3% de la población estudiantil mundial, contabilizado en 1.575.270.054 millones de estudiantes que no pueden asistir a formación educativa presencial. Frente a una coyuntura de este tipo, las sociedades han tenido que transitar de forma acelerada el camino de adecuación a modelos de educación a distancia; situación que a su vez es viable según los propios grados de desarrollo alcanzados en las regiones. Existiendo fuertes brechas, según la posesión de infraestructura tecnológica y el capital humano requerido para ello.
Vale añadir además, que la transición de lo presencial hacia lo virtual en el ámbito educativo, no puede concebirse como un proceso homogéneo; existiendo marcadas diferencias en la naturaleza generacional de quienes forman parte en calidad de educadores o aprendices. Así, por ejemplo, las implicaciones necesarias para que un docente proveniente de la llamada “generación boomer” – haciendo referencia a los nacidos entre 1946 -1964 – se adecúe a los patrones virtuales de enseñanza, difícilmente pueden asemejarse a las condiciones para el aprendizaje virtual de estudiantes pertenecientes a las “generaciones millenial o Z”, quienes han nacido posterior a la década de los 80’s.
De acuerdo a lo argumentado, toma importancia lo expuesto por Prensky (2001), quien en su texto: Digital natives, digital inmigrants, explica cómo la generación boomer creció sin tener tecnologías digitales como parte de su formación y cotidianidad. Panorama completamente diferente para los jóvenes millenial y Z, quienes han crecido inmersos en tecnologías digitales. Así, se genera una caracterización que explica cómo los boomers han tenido que adaptarse a las nuevas tecnologías ya allegados a su etapa de adultos, mientras que las generaciones más recientes solo han tenido que integrarse a la evolución progresiva de un escenario que les resulta familiar.
Ahora bien, pensar en la migración a modalidades de educación completamente virtual en un país como Venezuela – inmerso en una crisis estructural - resulta complejo, teniendo en cuenta las múltiples limitaciones existentes para ello. Destaca así lo expuesto por el Observatorio Venezolano de los Servicios Públicos, al señalarse que para el 20 de marzo del presente año, aproximadamente 63 % de los venezolanos no tenían acceso a servicio de internet en el hogar. Explicándose en el informe de la referida institución, cómo:
“La ciudad de San Cristóbal reportó el mayor acceso a la red con 58,3%, seguido de la ciudad de Caracas con 44,4%. Por su parte, Maracaibo con solo un 22,6% y Punto Fijo con 23%, reportaron los más bajos índices de usuarios con acceso a internet en sus hogares (…) En el resto de las ciudades analizadas se obtuvieron valores intermedios de penetración de internet que oscilan entre el 30% y 40%, tal es el caso de Barinas con 40%, Barquisimeto con 37,6%, Porlamar con 37,4%, Ciudad Bolívar con 34,3%, Barcelona con 34,2% y Valencia con 31,4%”. (s/p).
Con base en este orden de ideas, destaca el estudio generado por el diario BBC Mundo, donde se evidencia cómo para noviembre del pasado año, Venezuela ocupaba la última posición de todos los países latinoamericanos en velocidad de conexión a internet; ubicándose además en el puesto 136 del ranking mundial. Así, se hace notoria la insuficiente capacidad de adecuación a los nuevos esquemas de trabajo y educación a distancia, al ser elemental contar con internet de calidad para ello.
En relación a los esquemas de teletrabajo que se han presentado producto del establecimiento de medidas de confinamiento, promovidas desde el Estado venezolano; resulta interesante mostrar la perspectiva de Pascuale Caruso, líder en el área de recursos humanos, quien redactó un artículo titulado: “Retos del Teletrabajo en Venezuela”, para la red social LinkedIn. Argumentando cómo en líneas generales lo que ha ocurrido en el país debe catalogarse más bien como trabajo remoto, ya que hablar de teletrabajo, implica una adecuación completa a las condiciones necesarias para materializar las actividades laborales.
En este sentido, llama poderosamente la atención pensar en cómo pueden organizarse las compañías nacionales, para brindar los elementos necesarios para el trabajo a distancia a su personal. Visualizándose el hecho de que en muchos casos los trabajadores han tenido que disponer de sus propios equipos y recursos tecnológicos para llevar a cabo sus faenas de trabajo. Así, vale cuestionarse sobre situaciones cómo: una bonificación que compense la depreciación de los equipos utilizados o si por el contrario, los patrones pueden asumir el dotar a todos sus colaboradores con la parafernalia tecnológica requerida.
De igual forma, aspectos como la seguridad e higiene laboral; elemento expuesto en la legislación venezolana mediante leyes como la LOPCYMAT, se convierten en tema de discusión ante las nuevas formas de trabajo. Siendo difícil garantizar desde la posición del patrono, el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para evitar riesgos laborales. Así, por ejemplo, el que alguien labore desde su hogar sin disponer de un puesto de trabajo con condiciones ergonómicas mínimas, puede generar el desarrollo de una enfermedad que a bien podríamos calificar como de “tipo ocupacional”. Situación que sin duda, generaría serios conflictos para el patrono responsable.
Finalmente, luego de discutirse sobre la situación particular vivida en Venezuela, en torno a las posibilidades existentes para el establecimiento de teletrabajo y modelos de educación a distancia; puede concluirse que dichos cambios se han presentado de forma súbita para la mayoría de las instituciones educativas, así como organizaciones, debido al contexto de atraso tecnológico presente en el país.
Por ende, ante la emergencia de dar respuestas rápidas a un escenario volátil como el descrito, se manifiesta la necesidad de generar propuestas de alcance macro, mediante políticas públicas, que desde la comprensión de la coyuntura en los diferentes sectores del país, estén destinadas a solventar las limitaciones existentes. Teniendo en cuenta que el impacto del deterioro de los procesos productivos y de formación educativa en el país, afecta en forma global a la nación y no solo a los entornos de trabajo o instituciones de formación vulnerables ante la situación.
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Buenos días para todos!!!! Nuestro portafolio de servicios está creado para satisfacer las necesidades legales y gerenciales que tu empresa, negocio o proyecto requiere para su correcto funcionamiento. Conoce más sobre nuestros productos y servicios visitando www.consultoresll.com #venezuela #caracas #somosconsultoresll #consultoresll #asesoria #asesoríasempresariales #asesorialegal #derecho #derecholaboral #lottt #lopcymat (en Los Palos Grandes, Miranda, Venezuela)
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Amigo #Empresario #DueñosDeNegocio te Cuento Algo: Existe una Ley en #Venezuela Regida por el #Inpsasel y Supervisada por el #Incret en su Programa de #RecreacionLaboral, Art. 104 #Lopcymat Reza: Conjunto de Actividades #Culturales #Deportivas y de #TurismoSocial vinculadas entre Si que buscan #Reducir las #EnfermedadesOcupacionales, los #AccidentesDeTrabajo, Mejorar La #CalidadDeVida y La #Productividas de los #Trabajadores. Todo #Empleador debe #Adoptar las Medidas necesarias para Garantizar los Programas de #Recreacion #UtilizacionDelTiempoLibre #Descanso y #TurismoSocial Arte 56. Hoy en Día es Importante Hacer #ActividadFisica en las #Empresas. En el #Clubfit365 Tenemos Servicios para Tu Empresa. Llama al 04243632902 Email: [email protected] (en Maracay City..........)
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@laboratorioclinicoanalizar Los exámenes médicos ocupacionales son exámenes periódicos, entre los que se encuentra el exámen preempleo, prevacacional y postvacacional, de retiro y aquellos pertinentes a la exposición de factores de riesgo. En Laboratorio Clínico Analizar, C. A, contamos con profesionales especialistas en Medicina Ocupacional para la evaluación y prevención de riesgos laborales entre sus trabajadores, para facilitarte el cumplimiento de lo establecido en la LOPCYMAT. Tenemos capacidad total para atender a su personal en nuestras instalaciones en Los Ruices, así como en las instalaciones de las empresas que así lo requieran. Visita nuestra página para mayor información. www.analizar.com.ve . #preempleo #prevacacional #postvacacional #saludintegral #LOPCYMAT #Seguridad #Higiene #MedicinaOcupacional #SaludOcupacional
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#31J #PCV solidario con trabajadores/as de VTV al registrarse 45 contagiados de COVID-19, víctimas por fallas de bioseguridad en centro de trabajo que cumple actividad esencial. Exigimos determinar y sancionar responsabilidad objetiva del patrón, aplicar LOPCYMAT y CRBV (art 87). @pc_venezuela https://www.instagram.com/p/CDT1hOED-an/?igshid=16jdtez7z8al4
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#GacetaOficial 41691 del 9 Agosto 2019 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 3.944, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve Bolívares (Bs. 385.558.466.689), los cuales serán destinados al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), para la ejecución de proyectos en las distintas entidades regionales. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Superintendencia Nacional de Valores Providencia mediante la cual se crea y conforma, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones Públicas de esta Superintendencia, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resoluciones mediante las cuales se nombran a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INPSASEL Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano José María Dugarte Lobo, las atribuciones otorgadas en los numerales 15, 16 y 17, del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ente adscrito a este Ministerio. Providencias mediante las cuales se designan a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Gerentes de la Oficina y Gerencias que en ellas se especifican, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Luis Hernández Rodríguez, como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradora Central para el Ejercicio Fiscal 2019 de este Ministerio; y se delega las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se indican.-(Se reimprime por error de Imprenta). TRIBUNAL SUPREMO DE #JUSTICIA www.GacetaOficial.Net @GacetaOficial #GacetaOficial #venezuela #derecho #leyes #abogado #abogados https://www.instagram.com/p/B1XhSyXl56o/?igshid=10jyo5wispl7w
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Estar con SIMBIO es...estar en buenas manos. #Lopcymat ,#trabajadores ,#ambiente laboral,#saludable ,#Emprendedores ,#empresas
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El story telling, o narración de historias, sirve para contar historias de manera efectiva con el objetivo de comunicar, enseñar, entretener o persuadir a la audiencia.Aquí te dejo 7 concejos para que la puedas aplicar STORY TELLING en la SST/PRL ademas te doy ejemplos enfocados directamente en nuestra área para que captes la idea mejor:
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Avances en la Prevención de Riesgos Laborales en Venezuela: De la LOPCYMAT al Abordaje Integral de la Seguridad y Salud Ocupacional
La promulgación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en 2005 y su posterior Reglamento en 2008 marcaron un hito en la legislación laboral venezolana. Estos instrumentos legales introducen una visión integral para la prevención de riesgos en el entorno de trabajo, a aspectos distintos que antes no eran considerados de manera explícita. Uno de los…
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Esto es del *Dr. Igor Hernández* jefe de medicina interna 1 del Hosp Vargas y me pareció muy apropiado.
1) Saludos, en relación a las adecuadas condiciones de trabajo, los trabajadores de la salud, TODOS, es decir, incluyendo a los residentes de postgrado, están amparados por las disposiciones establecidas en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO vigente (LOPCYMAT), la cual, en el capítulo referido a los "Derechos y Deberes de los Trabajadores", recoge en su artículo 53 lo siguiente:
"Los trabajadores tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que GARANTICE condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: (...)
5to. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo (...)
6to. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral,by el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta (...)"
*2) No existe, ni en el Código de Deontología Médica, ni en la Ley de Ejercicio de la Medicina, ni en ningún otro instrumento legal, ninguna disposición legal que obligue al proveedor de salud a tomar una "actitud heróica" que ponga en peligro su salud o su vida.*
*3) Lo que existe es el riesgo inherente a la prestación de tan peligroso servicio, y por lo tanto, dicho servicio debe prestarse bajo las normas de seguridad que la Lex artis de cada una de las profesiones exige. Por ejemplo, ud no le puede pedir a un "bombero" que entre a un establecimiento en fuego, para intentar salvar a alguien, sin la indumentaria correspondiente.*
*Al negarse a hacerlo, el bombero (al igual que el médico o enfermera que atiende a un paciente que puede transmitir una fatal enfermedad), está colocando en una balanza su vida, en contraposición a la del otro individuo. Esto es humanamente aceptable, no reprochable, y además, legalmente justificable a través de una figura jur��dica llamada "Estado de Necesidad"*.
4) Otra cosa es el grado de abnegación que algunos colegas médicos puedan tener, que los lleve a sobreponer la vida del prójimo (su paciente) por encima de la de él. Esto es lo que se llama: heroísmo. Y depende el mismo de factores como, si tiene el héroe familia o no, aspectos culturales, religiosos, familiares, etcétera. Pero insisto, el "no ser héroe", no es reprochable ni profesional, ni social, ni legalmente!
5) Por eso, a menos que existan las condiciones de seguridad conforme a la ley, o que los médicos, por cuenta propia, decidan ser "héroes", no se puede obligar a los colegas a un ejercicio que ponga en peligro su salud y su vida. Lo mismo sucede con la intencionalidad de obligar a estudiantes de último año a laborar bajo condiciones de inseguridad. En este último caso es aún más grave, y surge una aplastante responsabilidad en los que serían sus tutores!
Un abrazo!
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Gaceta Oficial Nº 41691 9 de agosto de 2019
SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto Nº 3.944, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Federal de Gobierno, por la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve Bolívares (Bs. 385 558.466.689), los cuales serán destinados al Fondo de Compensación lntertenitorial (FCI), para la ejecución de proyectos en las distintas entidades regionales.
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas
Superintendencia Nacional de Valores
Providencia mediante la cual se crea y conforma, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones Públicas de esta Superintendencia, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Resoluciones mediante las cuales se nombran a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Ministerio. [General de Brigada César Augusto Lugo Rivera, como Comandante de la Unidad Especial de Seguridad y Protección a Personalidades de Estado (U.E.S.P.P.E); Teniente Coronel Juan Gabriel Linares Montilla, como Administrador de la Unidad Especial de Seguridad y Protección a Personalidades de Estado (U.E.S.P.P.E)]
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
INPSASEL
Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano José María Dugarte Lobo, las atribuciones otorgadas en los numerales 15, 16 y 17, del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ente adscrito a este Ministerio.
Providencias mediante las cuales se designan a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Gerentes de la Oficina y Gerencias que en ellas se especifican, de este Instituto. [Johana Auxiliadora Galindo Seijas, como Gerente adscrita a la Oficina de Gestión Administrativa; Anthony Jesus Moreno Gómez, como Gerente de Salud Laboral; Franklin Jesús Miranda Miranda, como Gerente General]
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Luis Hernández Rodríguez, como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradora Central para el Ejercicio Fiscal 2019 de este Ministerio; y se delega las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se indican.-(Se reimprime por error de Imprenta).
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Alejandro Pestana Rengifo, como Jefe de la División de Servicios Judiciales de la Dirección Administrativa Regional del estado Miranda de este Organismo, en calidad de Encargado.
Defensoría del Pueblo
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Celeste Buitrago Delgado, como Defensora Adjunta del estado Táchira.
Gobierno Bolivariano de Sucre, Cagua - Estado Aragua
Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan.
Descargue Gaceta Oficial Nº 41691
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A continuación ofrecemos algunos recordatorios de interés en el ámbito laboral: -SALARIO VARIABLE. PROPINAS: recordamos a nuestros estimados clientes, que conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOTTT, en los locales en que se cobre a los clientes un porcentaje sobre el consumo, el referido monto forma parte del salario de los trabajadores, en la proporción que se haya pactado. Asimismo, donde se acostumbre que el trabajador reciba propina, ésta forma parte de su salario, en consecuencia, ha de ser incluida en la base de cálculo de los distintos conceptos derivados de la relación laboral. #venezuela #caracas #valencia #maracaibo #derecho #derecholaboral #lottt #lopcymat #asesoria #consultoria #somosconsultoresll (en Los Palos Grandes, Miranda, Venezuela)
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