#"inconstitucional"
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renajuvperu · 1 year ago
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PRONUNCIAMIENTO A LA OPINIÓN PÚBLICA – JUNIO 2023 / LEGISLATURA 2022 – 2023.
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oslibertarios · 4 years ago
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Carta Aberta a Michel Temer: vete o aumento e reverta o dinheiro ao bolsa família
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Caro Presidente Temer, em suas mãos a oportunidade de eliminar a extrema miséria do Brasil.
Como?
Muito simples.
Ao receber o projeto de lei de aumento dos juízes e membros do Ministério Público, o qual custará no mínimo 4 bilhões anuais ao orçamento, faça o seguinte: aponha veto ao projeto de lei e, no mesmo dia, edite uma medida provisória destinando um acréscimo de 4 bilhões anuais aos atuais…
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aldragon · 5 years ago
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Experto en impuestos: Crypto Question del IRS "inconstitucional", puntos de tarjeta, millas de viajero podrían ser moneda virtual
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                               Si bien es bien sabido que el formulario revisado del Anexo 1 para los contribuyentes estadounidenses ahora contiene una pregunta sobre las criptomonedas, lo que se discute menos son las ramificaciones legales que esto puede tener para los contribuyentes que responden incorrectamente. La vaga naturaleza de la investigación de sí o no tiene a un experto en…
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merianmicom · 6 years ago
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# LA IZQUIERDA “PROGRE” ACUSA A VOX DE SER INCONSTITUCIONAL Y PIDEN ILEGALIZARLO…Video..el Distrito.Carlos Cuesta..!!!
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lauracartuccia · 7 years ago
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Artículo que "blinda" al Ejecutivo de juicios salariales es inconstitucional
Artículo que “blinda” al Ejecutivo de juicios salariales es inconstitucional
A raíz del precedente sentado por los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, Marique supone que "en algún momento los funcionarios …
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abogadosdistritofederal · 8 years ago
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Época: Décima Época Registro: 2013599 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 03 de febrero de 2017 10:05 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: PC.I.C. J/42 C (10a.) DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, ES INCONSTITUCIONAL. El precepto indicado, al establecer que podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio, para lo cual es necesario que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración de éste, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, como especie de la dignidad humana, además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas, en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Contradicción de tesis 11/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Elisa Macrina Álvarez Castro, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro y Martha Gabriela Sánchez Alonso, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Martín Sánchez y Romero. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.8o.C.300 C, de rubro: "DIVORCIO SIN CAUSA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE EL MATRIMONIO HAYA DURADO UN AÑO.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2323, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 42/2016. Esta tesis se publicó el viernes 03 de febrero de 2017 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 07 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época Registro: 2013599 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 03 de febrero de 2017 10:05 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: PC.I.C. J/42 C (10a.) DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, ES INCONSTITUCIONAL. El precepto indicado, al establecer que podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio, para lo cual es necesario que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración de éste, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, como especie de la dignidad humana, además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas, en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Contradicción de tesis 11/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Elisa Macrina Álvarez Castro, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro y Martha Gabriela Sánchez Alonso, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Martín Sánchez y Romero. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.8o.C.300 C, de rubro: “DIVORCIO SIN CAUSA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE EL MATRIMONIO HAYA DURADO UN AÑO.”, aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2323, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 42/2016. Esta tesis se publicó el viernes 03 de febrero de 2017 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 07 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época Registro: 2013599 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 03 de febrero de 2017 10:05 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: PC.I.C. J/42 C (10a.)   DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO…
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#además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir#al establecer que podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial#al resolver el juicio de amparo directo 42/2016. Esta tesis se publicó el viernes 03 de febrero de 2017 a las 10:05 horas en el Semanario Ju#Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno#ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Jaime Aurelio Serret Álvarez#aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Ga#Arturo Ramírez Sánchez#así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Co#Época: Décima Época Registro: 2013599 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federació#Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti#como especie de la dignidad humana#de rubro: "DIVORCIO SIN CAUSA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL#Elisa Macrina Álvarez Castro#Eliseo Puga Cervantes#EN CUANTO EXIGE QUE EL MATRIMONIO HAYA DURADO UN AÑO."#EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO#en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satis#ES INCONSTITUCIONAL. El precepto indicado#Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo#Fernando Rangel Ramírez#Gonzalo Arredondo Jiménez#manifestando su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio#María del Refugio González Tamayo#Marco Polo Rosas Baqueiro y Martha Gabriela Sánchez Alonso#marzo de 2011#no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de la#Novena Época#para lo cual es necesario que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración de éste#para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.#página 2323
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abogadosdistritofederal · 8 years ago
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DIVORCIOS SIN EXPRESION DE CAUSA (DIVORCIO INCAUSADO) YA NO DEBERA DE ESPERAR UN AÑO, A PARTIR DEL 03 DE FEBRERO DE 2017. CIUDAD DE MEXICO, D.F. CDMX, (DIVORCIO INCAUSADO) +
DIVORCIOS SIN EXPRESION DE CAUSA (DIVORCIO INCAUSADO) YA NO DEBERA DE ESPERAR UN AÑO, A PARTIR DEL 03 DE FEBRERO DE 2017. CIUDAD DE MEXICO, D.F. CDMX, (DIVORCIO INCAUSADO) +
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#(DIVORCIO INCAUSADO) Época: Décima Época Registro: 2013599 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Jud#(DIVORCIO INCAUSADO) DIVORCIOS SIN EXPRESION DE CAUSA (DIVORCIO INCAUSADO) YA NO DEBERA DE ESPERAR UN AÑO#(DIVORCIO INCAUSADO) EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DECLARO INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 266 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (#A PARTIR DEL 03 DE FEBRERO DE 2017. CIUDAD DE MEXICO#además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir#Ahora los recién casados podran divorciarse al dia siguiente de la boda#al establecer que podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial#al resolver el juicio de amparo directo 42/2016. Esta tesis se publicó el viernes 03 de febrero de 2017 a las 10:05 horas en el Semanario Ju#Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno#ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Jaime Aurelio Serret Álvarez#aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Ga#Arturo Ramírez Sánchez#así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Co#Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti#como especie de la dignidad humana#D.F. CDMX#de rubro: "DIVORCIO SIN CAUSA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL#desde el 03 de febrero de 2017 en Mexico#divorcio incausado#Elisa Macrina Álvarez Castro#Eliseo Puga Cervantes#EN CUANTO EXIGE QUE EL MATRIMONIO HAYA DURADO UN AÑO."#EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO#en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satis#ES INCONSTITUCIONAL. El precepto indicado#Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo#Fernando Rangel Ramírez#Gonzalo Arredondo Jiménez#manifestando su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio#María del Refugio González Tamayo
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abogadosdistritofederal · 8 years ago
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DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, ES INCONSTITUCIONAL.
¿ Necesita tramitar su DIVORCIO de inmediato en el D.F. ?   Abogados Expertos en DIVORCIOS en el Distrito Federal.   A sus ordenes en los teléfonos:   5529-0247  y  5529-1327.   SERVICIO PROFESIONAL GARANTIZADO EN TRAMITES DE DIVORCIO.   Correos Electronicos:   [email protected]   [email protected]                 Le ofrecemos el Tramite de su DIVORCIO en la…
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#A PARTIR DEL 03 DE FEBRERO DE 2017. EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DECLARO INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 266 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DIS#además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir#al establecer que podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial#al resolver el juicio de amparo directo 42/2016. Esta tesis se publicó el viernes 03 de febrero de 2017 a las 10:05 horas en el Semanario Ju#Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno#ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Jaime Aurelio Serret Álvarez#aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Ga#Arturo Ramírez Sánchez#así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Co#Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti#como especie de la dignidad humana#de rubro: "DIVORCIO SIN CAUSA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL#DIVORCIOS SIN EXPRESION DE CAUSA (DIVORCIO INCAUSADO)#Elisa Macrina Álvarez Castro#Eliseo Puga Cervantes#EN CUANTO EXIGE QUE EL MATRIMONIO HAYA DURADO UN AÑO."#EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO#en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satis#ES INCONSTITUCIONAL. El precepto indicado#Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo#Fernando Rangel Ramírez#Gonzalo Arredondo Jiménez#manifestando su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio#María del Refugio González Tamayo#Marco Polo Rosas Baqueiro y Martha Gabriela Sánchez Alonso#marzo de 2011#no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de la#Novena Época#para lo cual es necesario que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración de éste#para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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