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convergencia2012 · 12 years
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Mientras trabajábamos para el Taller de Creatividad del Magíster de Comunicación Aplicada de la Universidad del Desarrollo, recibimos la grata visita de Tim Hurson, quién nos habló sobre el Pensamiento Productivo y como funciona su proceso.
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convergencia2012 · 12 years
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Súper interesante el tema. Bien expuesto. Felicitaciones.
Corría el 2008 y me encontraba junto a 3 compañeros realizando una investigación para presentarla como proyecto de título de la carrera de Publicidad. En esa época nos interesaba mucho como era la relación entre las marcas y los consumidos, y cual era el papel que ocupaban las nuevas...
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convergencia2012 · 12 years
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La Nueva Industria Musical (¿?)
Corría el 2008 y me encontraba junto a 3 compañeros realizando una investigación para presentarla como proyecto de título de la carrera de Publicidad. En esa época nos interesaba mucho como era la relación entre las marcas y los consumidos, y cual era el papel que ocupaban las nuevas tecnologías en ese modelo, tomando como caso de estudio la industria musical. Para ese entonces, llegamos a la conclusión que las marcas que finalmente entendían el modelo del “Brand Experience” eran más queridas y elegidas por los consumidores. A lo anterior se sumaba que la industria musical en ese entonces sufría del boom de los formatos digitales, el negocio de los contenidos en línea iba viento en popa, y la polémica del derecho de autor comenzó a sonar más fuerte en los distintos debates de la época.
Así, es este último punto el que quiero retomar para revisar como ha sido entendido, tanto por los expertos, industria y consumidores, el uso y la posibilidad de compartir los contenidos a través de Internet, lo que ha obligado a las autoridades revisar nuevamente la legislación referida a materias de propiedad intelectual.
Después de cuatro años, mi interés por entender el tema seguía vigente, así que aproveché la aparición de una nueva herramienta en la red que me permitió tener una lectura rápida a nivel usuarios sobre la situación. Decidí entonces preguntar abiertamente a través de Branch.com sobre la actual situación del copyright y la industria musical[1]. Para mi sorpresa, debido a mi falta de fe en la metodología, se generó una discusión interesante en donde distintos usuarios comenzaron a opinar como era la situación en cada uno de sus países, y  donde hasta el momento, incluyéndome, hemos llegado a dos ideas bien puntuales:
Las autoridades se han preocupado por regularizar las normativas, pero con leyes que criminalizan el libre uso de los contenidos, evidenciando un fin económico, y no la protección y distribución de las obras.
El modelo vigente de distribución (Autor-Intermediario-usuario) está obsoleto.
Para Chile, el 2010 fue el año en donde se tomó seriamente la discusión sobre la Ley de propiedad intelectual, donde se instó a revisar el actual marco legal cuya data se remontaba al 28 de agosto de 1970, la cual ya se había vuelto obsoleto y estéril ante el avance de la tecnología. Sin embargo el tema no estuvo ausente de polémicas.
La principal polémica se produce motivada por un punto de la ley en la que hace referencia a las sanciones que conllevaría el infringir la normativa, con la suspensión de la conexión de Internet a los infractores. En ese momento, movimientos digitales, como “Trato justo para todos”, alzaron la voz e hicieron valer su malestar ante tan extremista medida: "El gran problema del proyecto es que sanciona criminalmente a quienes hacen uso de obras sin distinguir si tiene o no fines de lucro y eso es francamente ridículo", aseveraba Alberto Cerda, director de la agrupación[2].
Finalmente la moción fue retirada por los diputados que la presentaron, revisada y el 4 de mayo de 2010 la Ley 17.336[3] vio la luz con sus nuevas modificaciones, las cuales incluyeron excepciones y limitaciones a los Derechos de Autor (como caso de copias que pueden tener bibliotecas, uso de material para fines educativos y de enseñanza, transformaciones de obras para discapacitados, etc.)
A pesar de que la ley tiene ciertos vacíos, como en el tema sobre el “uso justo de los contenidos” y el papel de Internet en la cadena de distribución de éstos, ya significa un avance para el país, y más importante para las nuevas generaciones, para quienes las discusiones tendrán un sustento más digital y menos análogo a la hora de tratar asuntos referidos a las nuevas tecnologías, evitando así propuestas descabelladas como ACTA[4], cuya base se refiere a fijar una nueva regulación de internet y las tecnologías de información, trayendo consigo una fiscalización extrema de lo que se hace o no se hace a través de la red.
La nueva industria musical (¿?)
El 14 de noviembre de 2009 en una conferencia de TED en Sao Paulo[5], Ronaldo Lemos habló sobre la importancia de los nuevos modelos de distribución en la industria musical, ejemplificándolo con el caso del “Tecnobrega”, y resaltando que la popularidad de los artistas en Brasil aumentó en aquellos que seguían ese modelo versus los que funcionaban bajo el alero de un sello discográfico.
La nueva cadena de negocio que explicaba Lemos tiene como base la relación directa entre artistas y usuarios, en donde estos últimos funcionan como distribuidores del material tanto en las fiestas, como en las ferias libres donde se vende. El margen de retorno al autor finalmente es mayor ya que excluye al intermediario, como los sellos, el cual en el esquema clásico se llevaba el gran porcentaje de utilidades por venta y para el autor finalmente no superaba los dos dígitos.
Los avances tecnológicos sin duda han ayudado a que se empiece a revisar los antiguos modelos en las distintas industrias culturales y de entretenimiento. Estas innovaciones también han creado un nuevo rol protagónico en donde el consumidor pasa a tener mayor incidencia en el consumo.
En 1999 Napster revolucionó a la industria con su sistema para compartir música en línea dejando en jaque a la industria y las disqueras, los cuales en su “orgullo de un modelo sin competencias” nunca imaginaron el alcance de la herramienta, y como el paradigma de consumo musical cambiaría para siempre. Éstas últimas no demoraron en tomar cartas en el asunto y, con la ayuda de la legislación vigente en los EE.UU., consiguieron en 2002 bajar el sitio y comenzar la “cacería de brujas” a todos aquellos usuarios que hayan bajado música a través del sistema o herramientas similares.
El año 2003 Apple da otro golpe con la presentación de iTunes Music Store, y con la colaboración de las discográficas que quisieron publicar sus contenidos en línea, se convirtió en la primera tienda de música online que llamó el real interés por parte de los medios.
Los dos ejemplos mencionados de manera sucinta, nos revelan el cambio del paradigma a nivel de consumo, en donde los usuarios han sido los más beneficiados al tener la posibilidad de acceder a las canciones con un solo click. Sin embargo para los artistas el nuevo modelo de distribución no ha sido del todo felicidad.
Según cifras, en el nuevo modelo de ventas online los artistas siguen marginando poco por la venta de sus discos[6]. Sitios como Amazon, Spotify, o el mencionado iTunes, pagan entre US$0.0003 y US$0.009 por canción vendida. La situación se vuelve más compleja a la hora de tratar de recuperar la inversión, ya que estos sitios cobran unos US$50 para que vendan sus sencillos, y dependiendo de la popularidad del artista este debería cada canción se debería comprar y descargar más de 15.000 veces.
Lamentablemente el sistema sigue desfavoreciendo al artista, y si bien la ley se ha preocupado por velar por la protección de sus derechos y propiedad intelectual, éstas siguen del lado de la industria, a pesar de que lentamente va asimilando el cambio de los formatos de ventas, la figura del intermediario sigue más presente que nunca. Entonces ¿Es lógico debatir a la “nueva industria musical” si en su esencia es más de lo mismo?
La idea de cuestionar al modelo tiene como base la regulación actual que existe en los distintos países sobre el uso y distribución de contenidos a través de la red, las cuales se han esmerado en combatir a las descargas ilegales en los distintos sitios. Ya son conocidos los casos de Megaupload y The Pirate Bay, los cuales se han visto envueltos en eternos juicios en su contra y sus dueños condenados por delitos de piratería. Las leyes han traído como consecuencia que los espacios de distribución asuman un modelo de cobros muy similar a las antiguas disqueras, transformándolos en un intermediario más en esta cadena de consumo.
Como dijo Hernán Casciari en su charla en TED el 2011[7] “Hay que matar la intermediario”, pues es la única manera en que el autor, con las normativas vigentes, tenga la posibilidad de recuperar su inversión. Sin terceros las obras se pueden distribuir de manera más directa y la disponibilidad es de acceso libre. Los usuarios a su vez, ayudan a que los contenidos puedan ser “viralizados” y masificados a través de las distintas redes digitales. Lo principal, es la interacción “uno a uno” entre autor y consumidor, potenciando a su vez un lazo emocional capaz de enriquecer el vínculo con el producto final.
En la actualidad existen organizaciones no gubernamentales, como Creative Commons[8][9], que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías, sin embargo, no resulta suficiente al ver que la legislación en sí misma mantiene bases análogas para legislar asuntos de carácter digital.
La tarea es difícil, pero no imposible. El gran desafío será buscar una ley que consiga el perfecto equilibrio para artistas, usuarios e industria, y que de una vez por todas las autoridades entiendan el contexto que vive el mundo en donde la posibilidad de compartir debe ser premiada y no castigada.
[9] http://www.youtube.com/watch?v=_VEYn3bXz34
[8] http://creativecommons.org/
[7] En Chile con la cooperación de la ONG Derechos Digitales, liderada por el abogado Claudio Ruiz. http://www.derechosdigitales.org
[6] http://www.laboratoriodemedios.cl/2012/09/artistas-ganan-menos-de-lo-que-pagan-por-streaming-en-internet/
[5] http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_Comercial_Anti-Falsificaci%C3%B3n
[4] http://www.youtube.com/watch?v=MPHI5EMrszo
[3] http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20081231/pags/20081231165937.html
[2] http://bloglegal.bcn.cl/content/view/783418/La-nueva-Ley-de-Propiedad-Intelectual.html
[1] http://branch.com/b/la-industria-musical-en-latinoamerica-y-copyright
Por Eduardo Fuenzalida
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convergencia2012 · 12 years
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¿Representa TED una nueva y democrática forma de educación de calidad?
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Durante las maratónicas jornadas de clases de Nuevos Medios, Convergencia y Consumo, conocimos algunas de las nuevas tendencias digitales que están presentes en los más variados ámbitos de la vida cotidiana, y pude apreciar cómo éstas han modificado la manera en que nos relacionamos, trabajamos y estudiamos.
En esa instancia pudimos reflexionar respecto de la manera en que éstas herramientas han sobrepasado su grado de influencia meramente utilitario y concluimos que también se han convertido en modificadores de hábitos, costumbres y valores. La asignatura nos dio la oportunidad de discutir, y en ese espacio logramos debatir los aspectos éticos respecto del uso de las TICS (tecnologías de información y comunicación) y cómo ellas impactan la manera en que hoy entendemos por ejemplo lo público y lo privado,  la protección de los derechos de autor versus la necesidad de compartir contenidos, y la libertad de expresión como opuesto del respeto a los otros, por nombrar algunos de los tópicos debatidos.
 A la luz de estas conversaciones, mi reflexión se centró en constatar que la educación de las personas es el gran propulsor del progreso, entendido este último concepto como bienestar general para la sociedad en su conjunto. Y que la educación, gracias al desarrollo y alcance que ha tenido Internet y sus derivados, está en medio de un proceso de evolución que contribuirá a derribar algunas de las convenciones respecto de lo hemos entendido por educación de calidad. En ese escenario el trabajo que desarrolla la organización TED (Technology, Entertainment and Design) reflejan muy bien esta tesis.
 Pero antes de abordar esta organización y su proyecto, debemos convenir que Internet por si misma no es la solución a todo, de hecho ha producido incomodidad a un mundo que funcionaba desde lo real, lo concreto, lo tangente. En ese proceso de acomodo de nuestra antigua vida sin Internet a no poder vivir sin Internet y sus recursos, podemos observar cómo nuestra sociedad, ha pasado rápidamente del asombro frente a estos enormes avances, ha la cotidianeidad de su uso, y en su esfuerzo por avanzar a la par de estas tecnologías, ha dedicado más tiempo a adaptarse a ellas, que ha reflexionar cómo éstas han cambiado paradigmáticamente la manera en como vivimos en sociedad. Ese acercamiento desde lo operativo, que funciona y es rápido, ha chocado con las convenciones sociales, lo dogmático y normativo que determina también su uso. En parte por que ha faltado reflexión y debate, habiendo necesidad de hacerlo y buscar acuerdos respecto de nuestras expectativas y limitaciones frente a la digitalización de nuestro mundo.
Muchos años antes de estas preocupaciones, casi 30, nace TED, sin embargo no es sino a través de Internet que logra su verdadero impacto y vocación. Esta organización, sin fines de lucro, nacida en Estados Unidos bajo el lema ”Ideas Worth Spreading” (ideas que vale la pena difundir) pretende comunicar e inspirar a otros, a través de la experiencia de líderes que provienen de diferentes países, credos y profesiones. A través de sus charlas, las cuales están disponibles en Internet, dan a conocer las historias, los principios y las motivaciones que estas personas han tenido a la hora de llevar a cabo sus proyectos y cómo éstos por más pequeños que sean han modificado positivamente su entorno. Alrededor de TED se ha creado una comunidad que aporta a la organización de diferentes formas; traduciendo las charlas, difundiendo sus videos, produciendo sus propias charlas TED, incorporando este material en aulas, etc.
 TED no es solo una serie de charlas audiovisuales que pueden ser utilizadas en una sala de clases, como de hecho sucedió en este ramo, es también un excelente ejemplo de cómo un proyecto puede generar espacios de creación y difusión de conocimiento, que logran ampliar nuestra visión de cómo entendemos la formación de las personas y de líderes en diferentes ámbitos. Es  el reflejo de un conocimiento que viene de lo empírico y que pese a ello también puede estimular el debate, la reflexión y el cambio. La pregunta que surge es si organizaciones como TED son un aporte a la formación y educación de las personas, y amerita por tanto ser considerada como un soporte y método de enseñanza, y la respuesta es si, es un aporte porque le permite a sus audiencias apropiarse de su contenido para su propio aprendizaje, y a partir de esa libertad, crecer. Esa libertad que nos permite satisfacer una de las necesidades más básicas del hombre actual; la de educarse.
 De acuerdo a la Real Academia Española, educar significa ”Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos” resulta interesante en esta definición observar que carece de dos pilares fundamentales del acto de educar; quién lo hace y dónde lo hace, y no es que no tenga relevancia, la importancia de que estos aspectos no sean incluidos en esta definición es que potencialmente cualquiera puede educar y ello se puede hacer en cualquier lugar. Por lo tanto la idea convencional de que una elite formada para enseñar son los únicos facultados para educar y que ello además solo se puede hacer en un aula, es una falacia y si me permiten una idea retrógrada.
 Pese a ello la educación históricamente se ha construido sobre la base de instituciones dedicadas exclusivamente a ello; universidades e institutos, han sido las que han tomado en sus manos y liderado la acción de educar, estimulando el desarrollo y difusión de conocimiento y la creación de espacios de reflexión y debate. En estos exclusivos círculos, los académicos, alumnos y profesionales expertos emiten opiniones, debaten sus ideas e intercambian contenidos. El fin que persiguen estas organizaciones, o similares, es propiciar nuevos conocimientos y enseñarlos con el fin último de contribuir al progreso de la sociedad. Sin embargo, el carácter de los mismos, imposibilita el acceso al ciudadano común, menos aún, a aquel que no “pertenece” ya sea por su profesión, educación o por cualquier criterio que le permita a una elite estar adentro y a una mayoría estar afuera. Además de esto, la difusión del conocimiento hacia afuera es apenas tangible a través de textos, que dado su lenguaje técnico, resulta muchas veces árido para el entendimiento de los ciudadanos.
 Es así como el conocimiento sigue un circuito reducido de audiencias, y por tanto las posibilidades de multiplicar su impacto y beneficios se ve limitado a una elite. Es decir el conocimiento, la base de la educación, se alimenta de si mismo y se reproduce entre pares que poseen más cualidades comunes que diferencias. En un país como Chile, esto se hace más evidente, ya que las personas que se forman en las mejores Universidades provienen básicamente de las mismas comunas, colegios y GSE (grupo socio económico). Este verdadero circulo cerrado representa simbólicamente el nivel de segregación que se vive en torno a la creación y difusión de conocimiento. Y por lo tanto a la preservación de una elite dominante y una clase media empobrecida culturalmente, sin reales medios para avanzar e influir.
 Otro aspecto que aleja la multiplicación de espacios de creación, difusión y reflexión del conocimiento es que las instituciones de educación han adoptado el modelo de formación por competencias en su punto máximo, que se basa en que los contenidos adquieren relevancia en la medida que son aplicados en la creación de algo, es decir los alumnos deben aprender a hacer más que a pensar, dejando poco espacio y relevancia a unidades de contenidos orientadas a cuestionarse, a dialogar, a reflexionar y a crear nuevo conocimiento. En aquellas ocasiones en que existe un lugar para el debate, usualmente se circunscriben al encuentro de sus alumnos, profesores e invitados especiales, que son iguales a entre si, por lo tanto no hay un dialogo transversal que sean fecundo en diversidad de opiniones. No hay intercambio rico de experiencias diversas.
 Paralelo a este escenario internet ha permitido, entre otras cosas,  la democratización en el acceso a la información, ahora el conocimiento está al alcance de las manos; si no puede comprar un libro, lo lee en la web, si no entiende algo, consulta un diccionario online, si quiere que le expliquen puede ir a un sitio especializado, etc. No hay excusas para no aprender, para conocer, para formarse una opinión. La red y el desarrollo de las TICS han generado también nuevos espacios, no académicos, que contribuyen a la formación de las personas, al encuentro con otros, al intercambio de ideas. Ahora el contenido ha salido de las aulas, de las instituciones y ha sido puesto en la red y con ello ha desestabilizado a todas las industrias que lucran con contenidos e información, empujándolas a crear nuevas leyes, más estrictas y absolutamente contrarias al espíritu de internet. Es por ello que cuando surgen instancias como TED resulta sorprendente, un bicho raro en el barrio. Y es que el valor de TED está en lo que produce, y al contrario de otras empresas u organizaciones que también viven de lo que producen, TED no pone trabas para que sus contenidos lleguen a la mayor cantidad de personas de manera fácil, rápida y gratuita.
 Esta nueva forma de generar contenido y de difundirlo gratuitamente, se enmarca en uno de los principios básicos de Internet, que la información existe para ser compartida y difundida. Un principio que se opone a la educación tradicional, que ha sido diseñada e impartida a una parte de la sociedad, que debe cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a ella.
 A mi modo de ver TED representa una manera innovadora y atractiva de enseñar, y que se basa en la construcción de conocimiento y opinión. Este recurso audiovisual puede ser utilizado, pero además replicado en cualquier parte y contexto, por tanto le da la libertad al usuario para hacer de este recurso un motor de nuevos conocimientos y nuevos emprendimientos. La enseñanza no se trata de educar seriamente y ni lúdicamente, se trata de llegar a las personas, de impactarlas, conmoverlas es decir moverlas hacia otro lugar, hacia un lugar mejor.
 Por Isabel Castillo
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convergencia2012 · 12 years
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convergencia2012 · 12 years
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convergencia2012 · 12 years
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Noche de juerga
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convergencia2012 · 12 years
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Muchas Gracias!!!!!!
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Para quienes se perdieron ayer el documental que vimos en clases sobre el caso de Girl Talk y los derechos de autor, RiP! - A Remix Manifesto, se las dejo completa, con subtítulos en español y HD (Wow!)
Saludos, Eduardo
*Los subtítulos deben activarlos en la opción que está en el reproductor de YouTube.
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convergencia2012 · 12 years
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El origen de: El Troll de Internet
Si bien la mayoría de los usuarios de internet conoce lo que es un Troll, definir a esta clase de individuos no es tan fácil, así que les dejo una nota con la explicaión, origen, y clases de Troll.
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http://www.fayerwayer.com/2012/03/el-origen-de-el-troll-de-internet/
(Ximena Bancalari)
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convergencia2012 · 12 years
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Francesca Accatino
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convergencia2012 · 12 years
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Estamos perdiendo la capacidad de conversación (conexión)??
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convergencia2012 · 12 years
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Lisa Gansky is the author of "The Mesh: Why the Future of Business Is Sharing," and the instigator behind the Mesh Directory (www.meshing.it).
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convergencia2012 · 12 years
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Anónimos, pseudónimos y trolls: La fauna de los comentarios online
Recientemente Disqus presentaba un nuevo estudio que profundizaba sobre los 'comentarios generados por los usuarios de intenet y para el cual fueron analizados más de 60 millones de comentarios, revelando que aquellos usuarios que utilizan pseudónimos suelen realizar no sólo más aportes, sino de mayor calidad.... LEE MÁS AQUÍ.
Paula Diemoz
Fuente: Puromarketing 
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convergencia2012 · 12 years
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Anonimato en Internet: ¿a favor o en contra? Publicado por PACO PÉREZ BES Recientemente hemos asistido a una interesante discusión, provocada por los cambios en la política de Google+ sobre los nombres de sus usuarios, relativa a la conveniencia y licitud de exigir, por parte del prestador, el nombre real del potencial usuario a la hora de registrarse con el fin de utilizar dichos servicios. Como no podía ser de otra manera, hemos leído opiniones discrepantes, que muestran las dos posturas enfrentadas a la hora de decantarse por una u otra solución. Esto es, la de aquellos que creen que Internet en general, y los medios sociales en particular, deben permitir libremente el anonimato de los usuarios, autorizando -expresa o tácitamente- el uso de identidades falsas y de pseudónimos. Y la de aquellos otros que defienden el derecho de las empresas prestadoras de servicios online, de exigir a sus usuarios una identificación completa y verídica como requisito obligatorio para un registro válido. Ambas posturas tienen argumentos sólidos de defensa, lo que no es de extrañar cuando estamos hablando de un medio que, por su propia naturaleza, permite a los usuarios cierto grado de anonimato a la hora de actuar. Creo que estaréis de acuerdo conmigo si defendemos la libertad de los internautas para poder emplear un nick a la hora de actuar en los medios sociales (redes sociales, blogs, foros, etc.), bien sea por razones de estrategia de creación de identidad o de gestión de reputación online, bien incluso por motivos de seguridad; o, simplemente, porque no deseamos revelar nuestra verdadera identidad. Ahora bien, no es menos cierto que en determinados casos, la identificación de ese interviniente se antoja necesaria, pues así lo establece -con buen criterio- la Ley. Ese es el caso de, por ejemplo, aquellas obligaciones legales que exigen a un operador a asegurar que entre sus usuarios no se encuentran menores de una determinada edad (caso de las redes sociales), o en el caso del juego online, donde también existe la necesidad de asegurar la identidad de los usuarios. Sin olvidar toda la normativa relativa a la protección de los datos personales. En origen, el anonimato en Internet fue una circunstancia que el legislador trató de evitar en la medida de lo posible, y así lo plasmó en la Ley (en particular el artículo 10 de la LSSI) cuando incluyó expresamente una obligación de información a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, por la cual deben facilitar de un modo claro y fácilmente accesible una serie de datos que permitan su identificación. Sin embargo, el legislador no recogió una obligación similar para los usuarios de tales servicios. ¿Por qué? Pues, simplemente, porque esta es una cuestión regulada con carácter general en los aspectos legales de la contratación. En efecto, la naturaleza jurídica de actos tales como los de darse de alta en una red social o la de crear una cuenta de correo electrónico no son más que contratos que celebramos con la empresa prestadora del correspondiente servicio (Twitter, Facebook, Google, etc.) , a través de los cuales obtenemos un derecho a utilizar dichos servicios, sometiendo el disfrute de dicho derecho de uso al cumplimiento de las leyes y al de unas condiciones previamente establecidas por dicho prestador en el contrato que voluntariamente suscribimos cuando aceptamos las condiciones de uso del servicio. Esto es, cuando hacemos ese clic inicial donde afirmamos (falsamente) haber leído y entendido el texto que nos facilita la web a la que hemos accedido. Las implicaciones jurídicas que tiene esta última afirmación no son otras que las de que nosotros, en cuanto usuarios, no ostentamos la propiedad de la cuenta que abrimos en una red social, por lo que nuestras facultades de disposición sobre la misma están limitadas. En su día ya abordamos la problemática relativa a la titularidad de las cuentas, por lo que no me detendré en eso ahora. Ahora me interesa detenerme en lo que afecta a la formalización de ese contrato que celebran el usuario, de una parte, y el prestador del servicio, de otra, porque desde un punto de vista del ordenamiento jurídico español, la validez de un contrato está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos esenciales cuya omisión (caso, por ejemplo, del registro anónimo o con datos falsos) llevaría a la invalidez del contrato, esto es, de la correspondiente cuenta (art. 1261 del Código Civil). Cosa distinta es que a ninguna de las partes involucradas les interese abordar este punto: de un lado el usuario, pues su interés no es otro que el de conseguir tener acceso a una cuenta en ese servicio; y, de otro lado, el propio servicio de la sociedad de la información, en tanto en cuanto uno de los elementos de su éxito es, precisamente, el número de cuentas abiertas. De manera que, en este sentido, la legislación actual no protege al anonimato en Internet. Antes al contrario, las normas vigentes persiguen la actividad transparente y responsable en los medios sociales, donde el anonimato parece no tener cabida. Así pues, estemos o no de acuerdo con ello, en el escenario legal actual nada impediría a los prestadores de servicios a que puedan exigir a sus usuarios un registro válido y completo, con datos veraces, como requisito previo para el uso de dichos servicios. PD: Paco Pérez Bes Abogado especializado en Legal Marketing. Profesor universitario y autor de publicaciones sobre aspectos legales de Internet. Vocal de la Sección de Derecho TIC del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Secretario de la AERCO y Vicepresidente de ENATIC. (Francesca Accatino)
http://www.territoriocreativo.es/etc/2011/10/anonimato-en-internet-¿a-favor-o-en-contra.html
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convergencia2012 · 12 years
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En relación a lo que hablamos ayer...Disney ha plagiado descaradamente a lo largo de su historia. No remix, o reinterpretación, sino que copia, robo reproducción. El ejemplo más contundente es el de "El Rey León" (1994) que copió descaradamente "Kimba, el León Blanco" (1965) del genial creador japonés Osamu Tezuka (famoso por Astroboy). Lo más grave es que en ningún momento Disney reconoció la existencia de "Kimba...", desconociendo absolutamente cualquier relación con esta película. Esto es robo, no es cita, ni reinterpretación. En esto no hay creatividad, hay reproducción. ¿Pagaron derechos de autor? ¿rindieron un homenaje? ¿hablaron de remake? ¿hablaron de parafraseo? NO. ¡¡Que soberbia!! Lo más vergonzoso es que varios actores dijeron que los habían llamado a un remake de "Kimba...."....
Ejemplos famosos de plagio hay miles: Pablo Neruda/Tagore, Tarantino/Ringo Lam, Mastercard/Bancard, Daily Mail/Quilmes....etc....etc....
El plagio es mera reproducción, un movimiento vacío. En tanto que creatividad es la capacidad y actitud de las personas y los grupos para formar combinaciones, para relacionar o reestructurar elementos de su realidad, con el fin de alcanzar resultados, ideas o productos, a la vez originales y relevantes (Ricardo López).
Mientras haya creatividad, reinterpretación, punto de vista, reconexión y no PLAGIO, creo que la lucha Creative Commons será cada día más factible y real....
Francesca Accatino
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convergencia2012 · 12 years
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Facebook: La Red Anti-Social
Y es aquí donde entra Facebook. En Facebook todo son fotos de gente divirtiéndose; gente feliz y sonriente; gente en viajes y haciendo actividades excitantes; todos tienen amigos y vidas que merecen la pena ser vividas. Todos menos uno: “yo” (me refiero al sujeto en cuestión). Si en el estudio se demuestra que tendemos a ver a los demás más felices de lo que en realidad son y ello refuerza nuestro sentimiento de aislamiento en la infelicidad de nuestras vidas, con la llegada de Facebook todo ese proceso se multiplica.
Es normal que en Facebook sólo se muestre la cara amable de la vida de las personas. Uno no va a publicar que está amargado o que es un fracasado. Todo lo que sea negativo se esconde. Eso es así y seguirá siéndolo por no perjudicar la percepción que otros tienen de nosotros. La reflexión que hay que hacer aquí es otra. Se trata de aprender a valorar en su justa medida lo que vemos en Facebook (o en cualquier otra red social como Twitter, aunque más en FB) que no es todo oro lo que reluce y que, cómo dice el estudio, el sufrimiento tiene más compañía de lo que la gente cree.
Carlita Perozzo
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convergencia2012 · 12 years
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Para quienes se perdieron ayer el documental que vimos en clases sobre el caso de Girl Talk y los derechos de autor, RiP! - A Remix Manifesto, se las dejo completa, con subtítulos en español y HD (Wow!)
Saludos, Eduardo
*Los subtítulos deben activarlos en la opción que está en el reproductor de YouTube.
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