#teoría de las guisas
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quod-quid-erat-esse · 4 years ago
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"La teoría de Castañeda acepta como punto de partida la teoría de la sustancia como un haz de propiedades. Pero nosotros nunca conocemos todas las propiedades de un individuo cuando tenemos conocimiento directo de ellos. En cada momento de nuestro “trato” con ellos nos las habemos sólo con una o unas pocas caras de un poliedro de dimensiones para nosotros desconocidas. A estas caras del poliedro que es cada individuo las llamó Castañeda guisas. Estas están en su teoría estrechamente relacionadas con los sentidos fregeanos; pero mientras éstos tienen un carácter netamente metalingüístico, las guisas lo tienen netamente ontológico"
Alejandro Herrera “Una Ontología Neoleibniziana: La Teoría De Las Guisas De Héctor-Neri Castañeda” 
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lavidadej · 4 years ago
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Pam
Sucedieron varias cosas de forma más o menos simultáneas en cuanto abrió la puerta de aquel antro. A saber: la bala de nueve milímetros estalló contra la madera de contrachapado que pintaba las paredes del bar. Diego, aún pensando en la locura de la situación que le había llevado hasta allí, dejó caer el paquete al suelo y por su mente tan solo rebotaba de un extremo a otro la idea de que el contenido misterioso fuese una bomba que lo iba a hacer estallar en pedacitos pequeñitos que alguien contemplaría en un futuro cercano bajo una mirada de asco y curiosidad con un leve puag de banda sonora. Su cuerpo, no obstante, obedecía otro tipo de señales más prácticas y decidió, con acierto, que sería buena idea echar cuerpo a tierra e ir rezando un padrenuestro o lo que fuera que Diego continuase recordando de sus años en los Salesianos.
    El segundo estruendo salió del arma pero no impactó. No impactó dentro del local, naturalmente. Alguna criatura descubriría a la mañana siguiente un precioso agujero en su flamante Ford Fiesta negro que por supuesto el seguro no iba a cubrir de ninguna manera. Desde luego aquello no era problema de Diego, que ya había tomado acción en todo aquello y, sin despegar la cara del suelo mugriento, ya estaba gritando el nombre que le habían dado.
    一¡Flervis! 一gritó, tan pegado al suelo que los labios tocaban la baldosa ennegrecida y no le permitía pronunciar correctamente.
    一¿Qué? 一se escuchó al fondo del bar con un grito seco.
    一¡Elvis! ¡Elvis!
    Al menos ya no dispara, pensó, levantando un poco la vista. Y el paquete tampoco había explotado, lo cual eran buenas noticias, o al menos no las peores de ellas. Escuchó entonces cómo se movían sillas y alguna mesa. De los ecos que captaban sus orejas deducía que no había nadie más en aquel lugar salvo aquella voz, más o menos femenina, que resoplaba al fondo.
    一Menudo susto mamona. Tu te crees… el pamplina este. ¿Tu quién eres?
    Las últimas letras de algunas palabras se las iba dejando atrás, denotando algún acento que Diego no llegó a reconocer, más por estar centrado en aguantar la orina en su vejiga que por incapacidad.
    一Diego 一se atrevió finalmente a tartamudear sin despegarse del suelo. Había levantado las manos de forma instintiva y parecía estar haciendo ese ejercicio que Rodri le hacía repetir en el gimnasio cada martes y jueves 一para fortalecer lumbares y espalda, decía el muy sádico一.
    La mujer, grande, robusta… gorda, se acercó a la criatura y lo observó con cautela. El arma continuaba caliente en su mano derecha y sorbía los mocos con frecuencia, probablemente a cuenta de la camiseta semitransparente de mangas cortas que llevaba como todo abrigo aquella noche de fin de año. Lo puso en pie con menos esmero que interés y le dedicó una mirada incrédula.
    一Su paquete 一dijo Diego mientras le tendía la caja.
    一¿Amazon express?
    Diego negó confuso. No lo había pillado, claro. El estrés.
    一¿Cómo te llamas?
    一Diego. Me lo ha dado…
    一Ya sé quién te lo ha dado. ¿Dónde está?
    Él no sabía si contestar. La presencia de la mujer le imponía, le transmitía miedo, inseguridad. Si no hubiera tenido el arma en la mano todo habría sido exactamente igual.
    一Muerto 一se decidió al fin.
    Ella chasqueó la lengua, molesta. Aquello no le venía bien, obviamente. La gente muerta no suele venir bien para casi nada en esta vida, y ella lo sabía. El resto de mortales solía pensar que los muertos facilitaban según qué negocios. «Te quitas a este del medio y listo», solían decirle al hacerle los pedidos. «A ese te lo cargas y problema resuelto» . Un muerto es un cadáver, los cadáveres sugieren preguntas, muchas preguntas. Policía, investigaciones, interrogatorios, chivos expiatorios, cabezas de turco y, en el peor de los casos, pistas. Pistas sólidas para llevarles hasta ella. Un muerto nunca venía bien.
    一¿Cómo te llamas?
    Un segundo. Dos.
    一Diego 一repitió él.
    一Eso coño, Diego. Yo soy Cali. Siento lo de intentar matarte y todo eso. Una noche complicada.
    一Ya. Imagino. Bueno… yo me voy a ir yendo 一A Diego le encantaba decir aquella frase, sobre todo cuando llegaban los ingleses a la oficina para alguna reunión de las tochas. Se volvían locos intentando traducirla.
    Cali echó a reír jocosamente. Su gordura le impedía respirar con facilidad y se veía obligada a reír y tomar aire por la boca al mismo tiempo, originando esa risa de cochinillo al trote.
    一No. Tu te quedas. Vente paca’ anda. ¿Qué bebes?
    Durante los siguientes quince minutos Diego le contó todo lo que Calíope quiso saber. Profesión, sexualidad, grupo sanguíneo, estado civil… la mayoría de las preguntas eran puro teatro. A Cali se la sudaba saber a quien se tirase, si había ido a su urólogo recientemente o si la letra de su DNI era la W 一eso último estaba relacionado con una teoría que le habían contado hacía poco一 pero lo consideraba parte del proceso. Un ritual basado en absolutamente nada que había construido con los años en la profesión. Y la suya era una profesión complicada, así que el reclutamiento debía ser… exhaustivo.
    一¿Reclutamiento? 一gritó Diego一. ¿No has oído nada de lo que te acabo de decir? Mi mujer y mis hijos me están esperando en casa de mi cuñada. Estarán a punto de llamar a la policía. ¡Me ha llamado tres veces! ¡Tres! ¿Tú sabes cuánto es eso en idioma matrimonio? 一naturalmente Cali no tenía ni idea. Ni pretendía一. No hay ningún reclutamiento. Yo me largo. Ni siquiera me has preguntado cómo he conseguido el paquete. ¡Podría haber matado yo mismo a ese tío para robarle!
    De nuevo la risa de la mujer estalló en aquel antro vacío. Las carcajadas hacían que sus piercings bailasen. Dos en la nariz. Uno en la ceja, acompañando al color rosa fucsia que llevaba como sombra de ojos. Lápiz de ojos negro, negro oscuro. Rabillo hasta la oreja. Pelo rapado. Mohicano teñido con los colores del arcoíris 一un puto unicornio con sobrepeso, pensó Diego一.
    一No habrías matado a Elvis ni en tres vidas, colega. Es Nochevieja, estabas en casa de tus cuñados. Te has bajado a fumar porque tu mujercita o quien sea no te deja fumar con los niños cerca. Has oído un petardo mas fuerte de la cuenta, has ido a husmear y te has encontrado a un tío con una bala en el estómago que te ha pedido que me traigas esto. «Di que vas de parte de Elvis», te habrá dicho. O algo así. Yo que sé. Que no me rayes y te sientes, carajo.
    Diego recobró la calma, más o menos. El frío arreciaba con fuerza y se enrolló en su abrigó con tanto ahínco como pudo. Desde luego había dado en el clavo con la retahíla. Pensó si sería el primero en aparecer por allí de aquella guisa. Probablemente no, sentenció mirando de soslayo a su acompañante.
    Por primera vez echó mano de la copa que Cali le había servido. Anís del mono, caliente. Le quemó la garganta y el estómago. La cosa pintaba chunga.
    一A ver, criatura. Has tenido la mala suerte de toparte conmigo. Pero tu no te preocupes que ya verás qué fácil se soluciona todo. ¿Has visto Transporter?
    一¿Qué?
    一Transporter, la del calvo coño. Que conduce que flipas y controla el carro ajín con una mano 一había extendido el brazo izquierdo, inclinado el cuello y puesto cara de velocidad, ruidito incluido.
    一¿Fast and Furious? 一intentó acertar Diego.
    一No carajo. La de la pelirroja que se mete en el maletero y se la lleva de paquete.
    一¡Ah! 一al fin caía一. Si.
    一Pues este paquete es la pelirroja 一concluyó triunfante Cali con una sonrisa bobalicona.
    一¿Y el calvo? 一preguntó despacio. Alargando la pregunta. Sabiendo la respuesta. Cali le miró la cabellera y soltó un par de carcajadas gorrinas.
    一Tu que crees, miarma.
      El plan era, de hecho, bastante simple. Incluía alguna parte un tanto confusa, como la de colarse en casa de ese tipo «para nada peligroso pero ve con cuidado» que Calíope había descrito con pocos detalles y de cuyo domicilio le había dado las llaves para, con velocidad y apremio pero pies de plomo, dejarle el paquete 一en adelante, la pelirroja一 debajo del árbol de navidad y salir de allí cagando hostias.
    一Y cuando hayas salido coges el móvil que te he dado y te lo cargas. Contra el suelo, a martillazos o con el rabo. Me la pela. Pero te lo cargas.
    一No estará armado, ¿no?
    一Que no hombre. Mira, esto es un mero trámite. ¿Sabes ese miedo de todos los españoles cuando se acercan las elecciones y miramos en el buzón? ¿Qué abres así, con cuidado, mirando por el bordecito, no vaya ser que la carta te salte a la cara y te toque estar en mesa toda la jornada electoral?. Pues te ha llegado la carta.
    Diego exhaló con fuerza y resignación.
    一Podrías decirme al menos de qué va todo esto. No voy a matar a nadie, ¿no?
    一Diego, colega, como un sabio dijo una vez: cuanto menos, mejor para ti el mayor beneficio, el nuestro peor para todos.
    Aunque solo fuera por haber parafraseado a Rajoy sin trabarse una sola vez 一algo solo alcanzable para el emisor original de la frase一, Diego lo dejó estar y asumió el papel que le había tocado aquella noche sin comerlo ni beberlo. Así, porque sí. El destino 一pensó Diego mientras se levantaba y recogía a la pelirroja一 tiene estos caprichos. Por la mañana tienes pelo y por la noche te toca ser calvo. El calvo.
    一Dieguito 一exclamó Calíope antes de que cruzase la puerta del bar. Unas palabras de aliento, pensó Diego, antes de la misión.
   一La mascarilla, crack.
       La parada reglamentaria en casa de su cuñada había sido fácil. Fácil por partes. Llamar al timbre y subir, esa había sido la parte fácil. El resto de partes no, para nada. Excusar cuarenta y cinco minutos de ausencia. Cinco llamadas perdidas. Un paquete misterioso 一si, Diego podría haberlo dejado fuera, o esconderlo, pero no lo hizo一 que no se podía abrir, por todo aquello de Transporter, las reglas y todo eso. El olor a anís y a tasca sumergida en podredumbre y para rematar, como colofón final a la mejor noche de fin de año de todos los tiempos, una pequeñísima pero notable mancha de sangre en la camisa.
    一¡Ay! 一gritaba Ana mientras le palpaba todo el cuerpo, pelirroja incluida一. ¡Ay, ay, ay! ¿Qué te ha pasado?
    一No. Nada. Que estoy bien mujer. Estás asustando a los niños…
    Otra parte del plan que Diego no había calculado muy bien era la mentira. Naturalmente la verdad en un foro como aquel no era, en absoluto, plausible, así que colocar la historia iba a ser muy complicado.
    一Un… un… un perro. Un perro que lo han atropellado al pobre. Ya sabéis, con los petardos y todo eso echó a correr y bueno. Pam. 一El gesto y la onomatopeya no cayó especialmente bien entre su audiencia, que lo miraban como se mira a una persona sin corazón. Con desprecio一. He intentado hacer algo pero yo que voy a hacer, calcularle algo en Excell como mucho, pero más allá pues… Bueno total que han llegado los dueños y se lo han llevado y ya está.
    Aunque no convencidos, todos prefirieron creer aquella versión de los hechos. Ana por su máxima de no montar números ni espectáculos delante de los niños. Sus cuñados por la máxima de no aceptar inquilinos de última hora en casa por tiempo indefinido一y aquel teatro olía a inquilina más cachorros, inadmisible一. Y los niños seguían con la mirada fija en la mancha de sangre imaginando a un pobre perro desangrándose entre los brazos heroicos del hombre. Vamos, un show.
       Con los niños acostados y Ana refugiada en su capa de resignación, cabreo e indiferencia, todo se disponía para su escapada nocturna.
    一Me voy al sofá 一musitó Diego, como cachorrillo empapado haciéndose, encima, la víctima. Mañana aparezco con churros 一pensó一, friego todos los platos, me llevo los niños a dar una vuelta y hago comida y cena. Y a la noche un buen masaje 一con final feliz a ser posible一. Le iba a costar caro enmendar todo aquel entuerto en el que se había metido, pero sabría encontrar la forma de arreglarlo, siempre lo hacía. De eso iba el matrimonio al fin y al cabo.
     Cinco minutos después salió por la puerta de casa, con la pelirroja enfundada en su chaqueta y el tembleque de quien va a cometer un delito. Delito que, de facto, iba a cometer. Condujo hasta un lugar lo suficientemente cerca de la casa misteriosa como para poder acercarse andando y alejarse corriendo, pero lo suficientemente alejada como para trazar otro plan en caso de tener que improvisar 一hacer planes estaba empezando a ser necesario一.
    Anduvo unos cinco minutos tras abandonar el coche en un barrio residencial, uno en el que nunca había estado pero por el que siempre pasaba de camino al trabajo. Cada mañana pasaba por delante de aquellas casas sin prestarles atención, sin reparar en ellas, en sus vecinos, en las personas que podrían vivir allí. Cada lamentable día, pensaba, en el que toda su misión había sido respetar la tan adorada rutina que pone orden y paz en el mundo. Levántate, prepara a los niños, llévalos al cole, conduce hasta la oficina, aguanta tus ocho horas calentando silla, llega a casa, acuesta a los niños, acuéstate tú y pon a remojo tus ideas y ambiciones hasta que les brote por alguna fisura ese «algún día» en el que tanto nos gusta escudarnos. Con suerte echaba un polvo a la semana, yuju. Día tras día, mes a mes. Durante años. Le pareció anecdótico, cuando menos, que desde hacía unas semanas venía repitiéndose esa cantinela: no sabía cómo había llegado allí. Sabía cómo había encontrado el trabajo, cómo había encontrado a su pareja, cómo había creado vida con ayuda de su compañera, cómo habían comprado la casa, el coche. Sabía qué palabras utilizó para conseguir el ascenso y hasta recordaba cómo había practicado la sonrisa fingida de padre de familia feliz para que nadie pensase que no lo era. Lo que no sabía era cómo había llegado hasta ahí. Ese punto, ese punto exacto en el que no disfrutaba ni con su mujer, ni con sus hijos, ni con su trabajo. Cómo su casa no le parecía un hogar y cómo sus días se iban arrancando de un calendario oscuro con no más proyecciones que las de hacerse viejo viendo la vida pasar. Y ahora, justo ahora, justo cuando más presionaban esas preguntas contra el pilar más férreo de su existencialismo 一el cual comenzaba a resquebrajarse一 aparecía aquel tipo ensangrentado en un callejón, le disparaban al entrar en un garito al que no habría entrado jamás y se encaminaba a colarse en una de esas casas por las que tantas veces había pasado y en las que nunca se fijó.
    Tampoco es que tuviera mucha más opción a réplica, pensó. Cali tenía un arma y capacidad para matarle, eso seguro. Aunque algo en su subconsciente, ese subconsciente del que todo el mundo intenta escapar cuando el consciente nos dice que eso que ronda nuestra cabeza esta mal, muy mal, le decía, le gritaba, que aunque Cali hubiera sido una niñita de diez años y en vez de pistola llevase un peluche, habría seguido exactamente todos y cada uno de los pasos que le habían llevado hasta allí. Dejar el paquete y salir, se repetía mientras enfrentaba la casa. Dejar el paquete y salir.
    一Bonito consejo para la vida 一se dijo en alto.
      Atravesó la primera cancela sin muchas complicaciones, tratando de mitigar al máximo el chirrido del hierro al abrir y cerrar la portezuela. No tenía cerradura, tan solo un pestillo de mano  fácilmente accesible desde el exterior. Se acercó entonces a la puerta principal, se santiguó 一sin ser él creyente ni nada de eso一 e introdujo la llave en la cerradura. Giro de muñeca, suave, piano, pianissimo. Clack. Diego cerró los ojos al instante. Suspiró aliviado. La cerradura cedió y comenzó a abrir lentamente, pero la cadena frenó en seco el avance. El intruso forcejeó varias veces, como si no comprendiera lo que estaba sucediendo. Volvió a cerrar los ojos, esta vez maldiciendo. Introdujo su mano izquierda por la ranura de la puerta que quedaba abierta y trasteó durante un rato. La cadena cada vez hacía más ruido al chocar contra el marco de la puerta y aunque de vez en cuando sonaba algún estruendo proveniente de la pirotecnia que algún nocturno lanzaba, el silencio de la noche propiciaba que fuera descubierto allí mismo. Tuvo entonces una genial idea. Una de esas ideas que cuando sus amigos y familiares escuchaban la frase «tengo una idea» de sus labios automáticamente tornaban los ojos a blanco. Una de esas magistrales, profundas y sensacionales ideas que solo a él, Don Diego Vázquez de la Rosa, se le podrían ocurrir.
    Acomodó a la pelirroja cuidadosamente sobre el suelo de la entrada, a un lado, para que no estorbase, y sacó de su bolsillo el teléfono móvil que Cali le había dado 一al menos no usó el suyo一. Introdujo de nuevo la mano por el hueco, esta vez sosteniendo el teléfono en vertical y tanteó el pestillo con la parte superior del mismo hasta encontrar la cadena. Resultó ser, en realidad, una idea no tan mala que a punto estuvo de lograr su objetivo. De pronto, en plena oscuridad, en plena alevosía silenciosa, el móvil comenzó a sonar y vibrar. Tono de llamada: al máximo. El corazón comenzó a taconear en el pecho de Diego, el móvil cayó al suelo y la parsimonia y cuidado extremo se abolió en pos de la urgencia y la prisa. El ruido del teléfono vibrando contra el mármol y emitiendo ese soniquete mundialmente conocido, tapaba vagamente los manotazos que Diego estaba dando contra la cadena. Finalmente logró quitarla y se abalanzó sobre el teléfono, descolgando la llamada y poniéndose el teléfono al oído.
    一¿Que cojones haces? 一gritó entre susurros. Ni siquiera planteó la posibilidad de que fuera otra persona la que estuviera al otro lado.
    一Joder Dieguito, pues llamarte a ver como va la pelirroja ¿Qué voy a hacer?
    Sintió la presión en la cabeza. La adrenalina disparada. De nuevo sentía que se orinaba encima.
    一Me van a pillar por tu culpa, joder 一continuaba susurrando一. Acabo de entrar, has tenido que despertar a toda la casa. Fijo. Fijísimo. Joder. Yo me largo de aquí.
    一Escucha, hombre. Tu no te agobies. Si ya estás dentro, planta el pino y vete. Que no tiene ni alarma ni perro ni periquito ni na’.
    El pobre Diego se había sentado en el suelo apoyando la espalda sobre la puerta de la entrada principal. A su derecha veía un pasillo más o menos largo con unas escaleras al fondo. Cerca de donde él estaba había una puerta, presumiblemente la del salón. Cogió a la pelirroja y gateó como pudo, sin soltar el teléfono, hasta allí.
    一Veo el árbol 一susurró, ahora más calmado, a Cali.
    一Bien chaval. Pues ahora…
    Diego mandó guardar silencio al otro lado. Cali podía oír el jadeo insistente.
    一Mierda, se ha encendido la luz de las escaleras. Me he metido en el salón, pero creo que va a bajar alguien.
    Calíope torció el gesto y apretó los labios. Cerró los ojos. Ensombreció el tono.
    一Diego, deja el paquete en el árbol y vete. Ya.
    一Ha cerrado la puerta 一ahora el susurro era casi imperceptible. Solo se escuchaba su respiración, agitada.
    Los dos se quedaron en silencio. Podía notar las pulsaciones de Diego a través del teléfono, su nerviosismo, su miedo. Podía imaginar la adrenalina recorriendo todo su cuerpo. Sus extremidades tensándose en un acto reflejo. La boca se le habría secado hacía rato y un pitido penetrante habría perforado sus oídos para instalarse cómodamente. Un pequeño sobresalto al otro lado del móvil indicaba que algo no iba bien, pero no se atrevía a hablar. Tragó saliva. Deseaba gritar, chillarle al teléfono que le pusiera el manos libres y  arrancarle a gritos la piel a aquel cabrón que ya presumía habría cargado la escopeta que guardaba bajo la cama. Se escucharon golpes, porrazos, jadeos insistentes. En su cabeza Cali trataba de dibujar el recorrido de Diego sin éxito. Tras unos instantes de silencio, escuchó el resoplido del transportista improvisado. Cali apretó con fuerza los ojos intentando afinar el oído, estaba sollozando, pidiendo en voz muy bajita ayuda al aire. Luego comenzó a pedir perdón. Se disculpaba con su mujer por no haberse quedado en la cama con ella, por no explicarle lo que sucedía, por no haberle dicho que la quería pese a toda la mierda de los últimos meses. Le pedía perdón a sus hijos porque no iba a poder llevarles al parque al día siguiente. Por no poder llevarles al parque nunca más. El sollozo se transformó en llanto, llanto con rabia. Gritaba. Maldecía. Insultaba con los pulmones llenos de desesperación.
    一No. No. Por favor. Esto no es lo que…
    Pitido largo. Llamada cortada.
    Cali se mantuvo con el teléfono en la oreja los siguientes treinta segundos. Sin escuchar nada, solo pensaba. O lo intentaba. Otra vez no, se repetía. El nudo del estómago superaba en tamaño al de la garganta, las náuseas iban ganando terreno. De pronto, llamada entrante. Mismo número.
    一¿Qué le has hecho? 一gimió Calíope.
    Una respiración madura, serena y constante se oía al otro lado. Pudo entonces escuchar el guardamanos del arma retroceder preparando los cartuchos para salir disparados con violencia.
    一Feliz año, Calíope 一dijo la voz al otro lado, con sorna. Luego. Pam.
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isabella880 · 5 years ago
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La rehabilitación es aún marginal en el sector de la construcción
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A pesar del empaque hecho en los últimos abriles en la rehabilitación de edificios desde la Administración, el sector de la construcción en A Coruña se sigue sosteniendo en la obra nueva, edificios que se levantan en polígonos como el de la Náutica o el Ofimático. “Casi toda actividad, al menos por ahora, sigue siendo obra nueva. La rehabilitación siguen siendo arreglos pequeños, llevados a cabos por particulares”; explicó Juan José Yañez, secretario caudillo de la Asociación Provincial de Promotores Inmobiliarios (Aproinco).
El problema es normativo. “Por ahora no se ha conseguido un marco jurídico adecuado para que la rehabilitación empresarial a gran escala de edificios, manzanas o incluso barrios enteros”. El año pasado entró en vigor la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de Galicia que desarrolla ideas de la ley estatal de 2013, pero no se ha implantado a nivel almacén. “Estamos en constantes reuniones con el Ayuntamiento para ver en qué medida se aplica, pero como tiene varias disposiciones transitorias es complejo de adaptar”.
La ley permitía, en teoría, impulsar los trámites administrativos prescindiendo de algún noticia, así como adaptar el catálogo de edificios protegidos, y Yañez tiene constancia de que se está “trabajando en ello” pero por el momento, la Concejalía de Urbanismo no ha comunicado ningún avance en este sentido. “No estamos hablando de cambiar la cocina, o el baño, sino de edificios enteros, y eso no ha sustituido, ni mucho menos, la obra nueva”, concluyó el secretario caudillo de Aproinco. No solo en el Ofimático o en Naútica, sino en Eirís, en A Gaiteira, y solares aislados o previa demolición de edificios existentes, sin olvidar otros proyectos más polémicos como el de A Maestranza.
Cambio de tendencia
Desde 2014 se había venido notando un cambio de tendencia a nivel autonómico, un año a posteriori que en otras partes de España, pero se iban poniendo en el mercado viviendas de una guisa muy contenida, pero constante, y ahora el estallido de la pandemia viene a poner freno. Admite que todavía no saben el resonancia que va a tener, ni en la actividad de construcción ni en la comercial. “Si la capacidad económica de la gente no se ve especialmente afectada, tampoco nosotros nos veríamos”, apunta Yáñez.
El lunes, los trabajadores podrán retornar a la obra, puesto que el decreto que paraliza toda actividad económica expira mañana. Tendrán que adoptar las medidas de precaución necesarias. “El sector está tan acostumbrado a adoptar medidas de seguridad y salud que no debería plantear mayores problemas”, recuerda.
from La Crónica Coruña https://lacronicacoruna.com/la-rehabilitacion-es-aun-marginal-en-el-sector-de-la-construccion/ from La Crónica Coruña https://lacronicacoruna.tumblr.com/post/614890581589688320
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lacronicacoruna · 5 years ago
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La rehabilitación es aún marginal en el sector de la construcción
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A pesar del empaque hecho en los últimos abriles en la rehabilitación de edificios desde la Administración, el sector de la construcción en A Coruña se sigue sosteniendo en la obra nueva, edificios que se levantan en polígonos como el de la Náutica o el Ofimático. “Casi toda actividad, al menos por ahora, sigue siendo obra nueva. La rehabilitación siguen siendo arreglos pequeños, llevados a cabos por particulares”; explicó Juan José Yañez, secretario caudillo de la Asociación Provincial de Promotores Inmobiliarios (Aproinco).
El problema es normativo. “Por ahora no se ha conseguido un marco jurídico adecuado para que la rehabilitación empresarial a gran escala de edificios, manzanas o incluso barrios enteros”. El año pasado entró en vigor la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de Galicia que desarrolla ideas de la ley estatal de 2013, pero no se ha implantado a nivel almacén. “Estamos en constantes reuniones con el Ayuntamiento para ver en qué medida se aplica, pero como tiene varias disposiciones transitorias es complejo de adaptar”.
La ley permitía, en teoría, impulsar los trámites administrativos prescindiendo de algún noticia, así como adaptar el catálogo de edificios protegidos, y Yañez tiene constancia de que se está “trabajando en ello” pero por el momento, la Concejalía de Urbanismo no ha comunicado ningún avance en este sentido. “No estamos hablando de cambiar la cocina, o el baño, sino de edificios enteros, y eso no ha sustituido, ni mucho menos, la obra nueva”, concluyó el secretario caudillo de Aproinco. No solo en el Ofimático o en Naútica, sino en Eirís, en A Gaiteira, y solares aislados o previa demolición de edificios existentes, sin olvidar otros proyectos más polémicos como el de A Maestranza.
Cambio de tendencia
Desde 2014 se había venido notando un cambio de tendencia a nivel autonómico, un año a posteriori que en otras partes de España, pero se iban poniendo en el mercado viviendas de una guisa muy contenida, pero constante, y ahora el estallido de la pandemia viene a poner freno. Admite que todavía no saben el resonancia que va a tener, ni en la actividad de construcción ni en la comercial. “Si la capacidad económica de la gente no se ve especialmente afectada, tampoco nosotros nos veríamos”, apunta Yáñez.
El lunes, los trabajadores podrán retornar a la obra, puesto que el decreto que paraliza toda actividad económica expira mañana. Tendrán que adoptar las medidas de precaución necesarias. “El sector está tan acostumbrado a adoptar medidas de seguridad y salud que no debería plantear mayores problemas”, recuerda.
from La Crónica Coruña https://lacronicacoruna.com/la-rehabilitacion-es-aun-marginal-en-el-sector-de-la-construccion/
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lacronicacoruna1 · 5 years ago
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La rehabilitación es aún marginal en el sector de la construcción
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A pesar del empaque hecho en los últimos abriles en la rehabilitación de edificios desde la Administración, el sector de la construcción en A Coruña se sigue sosteniendo en la obra nueva, edificios que se levantan en polígonos como el de la Náutica o el Ofimático. “Casi toda actividad, al menos por ahora, sigue siendo obra nueva. La rehabilitación siguen siendo arreglos pequeños, llevados a cabos por particulares”; explicó Juan José Yañez, secretario caudillo de la Asociación Provincial de Promotores Inmobiliarios (Aproinco).
El problema es normativo. “Por ahora no se ha conseguido un marco jurídico adecuado para que la rehabilitación empresarial a gran escala de edificios, manzanas o incluso barrios enteros”. El año pasado entró en vigor la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de Galicia que desarrolla ideas de la ley estatal de 2013, pero no se ha implantado a nivel almacén. “Estamos en constantes reuniones con el Ayuntamiento para ver en qué medida se aplica, pero como tiene varias disposiciones transitorias es complejo de adaptar”.
La ley permitía, en teoría, impulsar los trámites administrativos prescindiendo de algún noticia, así como adaptar el catálogo de edificios protegidos, y Yañez tiene constancia de que se está “trabajando en ello” pero por el momento, la Concejalía de Urbanismo no ha comunicado ningún avance en este sentido. “No estamos hablando de cambiar la cocina, o el baño, sino de edificios enteros, y eso no ha sustituido, ni mucho menos, la obra nueva”, concluyó el secretario caudillo de Aproinco. No solo en el Ofimático o en Naútica, sino en Eirís, en A Gaiteira, y solares aislados o previa demolición de edificios existentes, sin olvidar otros proyectos más polémicos como el de A Maestranza.
Cambio de tendencia
Desde 2014 se había venido notando un cambio de tendencia a nivel autonómico, un año a posteriori que en otras partes de España, pero se iban poniendo en el mercado viviendas de una guisa muy contenida, pero constante, y ahora el estallido de la pandemia viene a poner freno. Admite que todavía no saben el resonancia que va a tener, ni en la actividad de construcción ni en la comercial. “Si la capacidad económica de la gente no se ve especialmente afectada, tampoco nosotros nos veríamos”, apunta Yáñez.
El lunes, los trabajadores podrán retornar a la obra, puesto que el decreto que paraliza toda actividad económica expira mañana. Tendrán que adoptar las medidas de precaución necesarias. “El sector está tan acostumbrado a adoptar medidas de seguridad y salud que no debería plantear mayores problemas”, recuerda.
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uros · 5 years ago
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El Banco Mundial puede combatir la pobreza con Blockchain
Hay una plataforma de blockchain con la misma comisión, «matar con la pobreza en el mundo». Esta misma plataforma se ha convertido rápidamente en el ecosistema de cadenas de bloques más prometedor del mundo. La plataforma de blockchain se vehemencia EOS.io.
La tecnología se mueve rápidamente. La EOS fue puyazo en junio de 2018. Desde entonces, EOS se ha elevado rápidamente al primer sitio en la actividad de blockchain a nivel mundial.
Mientras tanto, la directora ejecutiva del Banco Mundial, Kristalina Georgieva, y su equipo han agradecido la importancia de la tecnología de las cadenas de bloques. Pueden apreciar la importancia de un mecanismo de gobernanza de la EOS en particular, un mecanismo con el poder probado de ofrecer oportunidades económicas y facilidad social a los seres humanos en todo el mundo.
EOS ofrece #DigitalDemocracy, y su valor es integral gracias a blockchain
EOS es un sistema tolerante en el que los monederos votan por las empresas que gestionan la red («nodos» o «productores»). Y los 21 principales ganadores de votos («productores de bloques») dictan colectivamente las prioridades de mejora de la tecnología de la plataforma EOS.io (todavía a través de mecanismos de votación).
El sistema de votación de los monederos de EOS es continuo. Funciona 24 horas al día, 7 días a la semana con cientos de empresas en todo el mundo para que los monederos puedan designar entre ellas. Muchas de estas empresas se encuentran en países pobres.
Incluso hay votantes apoderados de EOS. Se alcahuetería de entidades, personas o grupos que están dispuestas a sufragar en nombre de otros titulares de monedas.
Los monederos pueden «emplazar» sus votos a un determinado votante comisionado. La idea es que estos votantes apoderados voten de una guisa que sea consistente con los títulos de los monederos.
Hasta la aniversario no existe un proceso de auditoría total, formal, en persona y dedicado que esté siendo esforzado por cualquier equipo de votantes interpuestos. Aunque esto es poco que seguramente evolucionará.
El Banco Mundial pertenece a la directorio de votantes interpuestos de EOS
La transacción de EOS por un valía de 1.000 millones de dólares a su precio flagrante, convertiría al Banco Mundial en la entidad con derecho a voto más magnate de la prisión de bloques de EOS. Con mucho más poder de voto del agrupación de entidades fundadoras de EOS.one.
Entonces podrían utilizar su influencia electoral para confortar a los grupos más prometedores situados en los países en mejora más pobres. Los nodos EOS que ganan más votos reciben más plata. Al sufragar de esta guisa, el Banco Mundial retendría todas sus monedas de EOS mientras lo hace. Entregando efectivamente un estímulo crematístico gratis consistente con su comisión de terminar con la pobreza en el mundo.
Al delegar su inversión en EOS en sí mismo, el Banco Mundial se convertiría instantáneamente en la veterano entidad de votación por delegación de EOS con una gran probabilidad. Otros monederos de EOS harían lo mismo.
Dirigida por el Banco Mundial, una parte significativa de la red de monederos de EOS podría tener un impacto dramático en los comportamientos de todo el ecosistema al galardonar a las entidades que mejor demuestren títulos consistentes con la comisión de terminar con la pobreza a nivel mundial. A la vez que se estimula el mejora crematístico en los países que más necesitan apoyo.
El Banco Mundial como principal organismo
Como votante comisionado de EOS, el Banco Mundial podría, en teoría, colocar a una estructura como EOS Nairobi entre los 21 principales productores de bloques de EOS. Lo que aumentaría su compensación, y todavía otorgaría a esa compañía derechos para participar en votaciones sobre decisiones de cambio de plataforma.
Dada la importancia de empoderar a las mujeres, el Poder Electoral del Banco Mundial podría enriquecer dramáticamente las recompensas compensatorias que recibe el proveedor de servicios del nodo ShEOS sólo para mujeres. EOS Venezuela podría ser otro candidato interesante para el apoyo al voto del Banco Mundial.
Es probable que el coste de las monedas de EOS aumente en los próximos meses y que se dispare potencialmente en los próximos 1-2 abriles. A medida que se lanzan cientos de aplicaciones descentralizadas (dapps) y empiezan a penetrar en la sociedad dominante a escalera mundial.
Ha llegado el momento de que una gran entidad con intenciones explícitamente positivas guíe con el ejemplo y establezca un punto de apoyo en lo que correctamente podría convertirse en la futura Internet del mundo.
Si una inversión en la plataforma de la prisión de bloques de EOS produce beneficios financieros superiores a los derivados de la apreciación del precio de las monedas de EOS.
El Banco Mundial podría ayudar su posición de influencia dominante en el blockchain de EOS. O correctamente distribuir beneficios a empresas de países en los que se necesita financiación para el mejora tecnológico, a través de EOS VC, o a través de los propios esfuerzos de renta de aventura del Banco Mundial.
Dándole seguridad al mundo con EOS y blockchain
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Valdría la pena que el Banco Mundial formara un equipo de 3 a 7 analistas para auditar a los proveedores de servicios de nodos de EOS y a las startups dapp de EOS en todo el mundo. Esto con el fin de respaldar al género adecuado para consolidar que los votos se distribuyan de forma inteligente y que se financien los equipos de startups más prometedores.
El propósito del Banco Mundial es financiar el cambio integral. Con EOS tiene la oportunidad de influir en las prioridades de mejora y en la expansión geográfica de lo que se ha convertido rápidamente en el ecosistema de cadenas de bloques más dominante del mundo.
Al galardonar las conductas de construcción de la comunidad con votos, promoción y financiamiento. El Banco Mundial puede tener un impacto integral masivo de seguridad y elevación de la red en el ecosistema de la prisión de bloques de EOS. Todas las partes interesadas en el ecosistema de la EOS se beneficiarían de la entrada de este cíclope benévolo.
En la contemporaneidad, un número desproporcionadamente detención de las monedas de EOS se concentra en las bolsas. Lo que refleja dónde se encuentra la plataforma de blockchain EOS en su ciclo de vida, con poco más de un año de decrepitud.
La oportunidad para comprar EOS
Los tenedores aún no han comenzado a retirar sus monedas de EOS de las bolsas para utilizar los numerosos dapps generadores de ingresos que EOS tiene para ofrecer. Por lo que se sientan en un fondo popular controlado por cualquiera de las bolsas que utilizaron para comprar las monedas. Es sólo cuestión de tiempo ayer de que esas monedas empiecen a fluir cerca de el ecosistema dapp de EOS.
Es probable que el precio de la EOS suba pronto, y el Banco Mundial debería emplear esta oportunidad. Representar con cierta aprieto para establecerse como líder mundial en la comienzo de nuevas tecnologías que puedan ayudar a proporcionar un veterano bienestar crematístico a quienes más lo necesitan. Kristalina Georgieva es conocida por ser una pensadora de vanguardia. Espero que ella y su equipo lo hagan posible con EOS.
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Por El rincon de diego
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kiro-anarka · 6 years ago
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En esta publicación, Monica Kostas de IWW nos ofrece una reseña del libro “La Ideología Anarquista” por Ángel Cappelletti, sugiriendo el texto a todo aquello que busque respuestas a las preguntas más clásicas sobre el anarquismo.
Un Breve Vistazo a “La Ideología Anarquista” Por Monica Kostas
La Ideología Anarquista se destaca mas que nada por su sencillez y concisión. Es un pequeño tomo de 144 páginas que condensa algunas de las ideas fundamentales en las que se posa el anarquismo. Su autor, Ángel Cappelletti, fue un historiador, filósofo y anarquista Argentino que radicó en Venezuela por 27 años durante sus más prolíficos años. Además de millares de artículos, logró completar alrededor de 80 libros de los cuales unos 30 inéditos fueron publicados post-mortem. La obra se divide en dos partes, la primera siendo la más teórica en donde Cappelletti debate los más conocidos argumentos que emergen al descubrir el anarquismo. Empieza con una breve introducción a la historia del anarquismo y su papel en la entrega de ideas libertarias que fueron varias veces apropiadas por diferentes campos de izquierda o mismo, fuentes liberales y/o partidos demócratas (tampoco está de más decir que hoy en día hasta en las fuentes más conservadoras se escuchan confusos lemas con tonos libertarios que defienden la autogestión y la libertad del individuo--aunque obviamente el razonamiento detrás de estos se aleja enormemente de las ideas libertarias). También remata la noción, que típicamente viene de perspectivas marxistas, que el anarquismo es una ideología de la pequeña burguesía. Aquí y en otros capítulos, el autor resalta con picardía la ironía de Karl Marx, hijo de un abogado pudiente y luego mantenido por su compinche Engels, llamándole a Proudhon, un verdadero trabajador manual, “pequeño burgués”. En los primeros capítulos, Cappelletti resume las posiciones anarquistas sobre temas como el poder, marcando la diferencia entre el poder de una autoridad legítima (como la de un médico sobre un paciente, o la del agrónomo sobre su cosecha) y el poder institucional y permanente como la del estado. Cappelletti también impugna el estereotipo del anarquismo desordenado y sin rumbo argumentando que es exactamente lo opuesto, la anarquía se basa en la organización y en el orden orgánico de la sociedad misma y la actividad humana, no en el orden falaz impuesto externamente de forma económica, física, e intelectual por parte del estado y el capitalismo. Tal conclusión podría resumirse en la famosa cita de Proudhon: la libertad no es la hija del orden sino su madre. Entre otros temas que toca el autor, están el desarrollo y la supervivencia de la burocracia a la par del estado, la revolución como supresión del estado y no su conquista, el deseo de la autogestión y el peligro del mismo volviéndose en cogestión, y el concepto del federalismo. Cappelletti también ofrece una sutil distinción entre el nacionalismo y el internacionalismo. Señala que mientras las fronteras políticas son obvias consecuencias de diferentes estados (vale recalcar que la lucha por el anarquismo está fundada en el internacionalismo), en términos afectivos y prácticos, el anarquismo no niega el amor del individuo por la cultura, la lengua, y la tierra que lo vio nacer. El nacionalismo de este punto de vista, es compatible con el internacionalismo y el repudio a la guerra. En su guisa poética, Cappelletti objeta: Pocos pensadores hubo más rusos que Tolstoi o más franceses que Proudhon; pocos españoles más españoles que los militantes de la FAI. Hacia la conclusión de la primera fase del libro, se discuten también demás temas controversiales, o más bien decir, indagaciones que surgen cuando se habla del anarquismo: como la violencia, un estereotipo aferrado a la ideología--del cual Cappelletti ve solo un instrumento de último recurso y no un vínculo fundamental en el anarquismo. El autor también responde a la cuestión del delito y la pena en una sociedad utópica, y al asunto de la educación que al contrario de la costumbre marxista, el autor toma la posición bakuninista replicando que la educación de las masas (la concientización) no es una indispensable herramienta que cataliza el cambio social; el pan y la vivienda toman prioridad en ese aspecto.
La segunda parte introduce seis clásicos pensadores que influyeron al anarquismo. Quizá la elección de Cappelletti es sujeto a debate, ya que incluye en su lista a William Godwin, y Max Stirner. Para muchos, pensadores como ellos no fueron anarquistas hechos y derechos, no obstante Cappelletti acentúa los aportes (algunos más esenciales que otros) de cada individuo y no los lista por ser anarquistas o no. Por ejemplo, a Godwin lo destaca por su pensamiento anti-estatista y sus cortantes críticas contra la guerra y los gobiernos que reproducen ese tipo de violencia, y a Stirner, a pesar de sus intensas tendencias individualistas, lo subraya por su crítica contra el estado y las instituciones políticas. Es claro que para Cappelletti, el anarquismo se define más claramente con las ideas de Proudhon. Es él quien por primera vez usa el término anarquismo de forma positiva y para describir sus ideas de una sociedad mutualista. Sus obras acerca de la propiedad (de la cual viene la famosa consigna “la propiedad es robo”) marcan un aporte indispensable para la tradición anarquista. Luego le sigue un análisis de Mijaíl Bakunin y su fuerte oposición al Estado, declarando que este tiende a expandirse y por su naturaleza, la guerra es natural y la paz solo pasajera. Bakunin argumenta que pensar que el estado se caerá por sí mismo como lo proclaman muchos marxistas, es una actitud ciega para con el carácter activo del Estado, que no solamente es un producto o una estructura sino que es un sistema adaptable. De Kropotkin resalta su alta actividad política, su participación en la fundación de revistas, periódicos, y organizaciones políticas, y por supuesto su tesis de que la propiedad privada constituye un obstáculo al desarrollo de la producción. Cappelletti también se enfoca en la fuerte oposición de Kropotkin a los escritos de T.H. Huxley que describen al socialismo como anticientífico. Kropotkin declaraba que más allá de la lucha por la vida, la ayuda mutua es un factor más esencial para la evolución. La segunda parte “Los Pensadores Anarquistas” termina con Errico Malatesta, un tremendo agitador y organizador anarquista que también aportó abundantes teorías a la corriente libertaria. Empezando por oponerse al cientificismo de Kropotkin, Malatesta se aleja del determinismo, y si bien considera el comunismo como sistema óptimo, defiende que la revolución no debe restringirse a ciertos planos, sino que se debe desarrollar con amplias experimentaciones y diferentes tipos de organización de la producción.
En su completitud, La Ideología Anarquista es una pequeña obra sobresaliente para aquellos que recién descubren el anarquismo y quieren entender las ideas básicas de manera accesible. Cappelletti no es ni muy verboso ni tampoco esotérico en sus palabras, el texto fluye claramente y con lenguaje cotidiano. Vale recalcar que la mayoría de las ideas que presenta (el Estado, el poder, la revolución, etc.) las desenrolla en dos o tres páginas nomás. Ayuda tener una idea general del pensamiento libertario, o de los personajes que rodean las ideas socialistas pero no es necesario, ni indispensable para entender el texto en su totalidad. La Ideología Anarquista tampoco excluye a los que ya tienen un conocimiento más sólido del anarquismo, la obra realmente se disfruta como una brisa, y el estilo poético de Cappelletti es una bienvenida ola de inspiración para aquel que busque volver a los fundamentos del anarquismo.
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juanromero11 · 7 years ago
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ACCIDENTE DE TRANSITO - VICTIMA DEL ACCIDENTE - CONSUMIDORES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
http://abogadosrr.com.ar/accidente-transito-victima-del-accidente-consumidores-codigo-civil-comercial-la-nacion/ ACCIDENTE DE TRANSITO - VICTIMA DEL ACCIDENTE - CONSUMIDORES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION -
El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automotores es uno de los instrumentos legales más importantes para el ciudadano común, dado que es una manera de brindar protección contra la epidemia de los accidentes de tránsito.
En primer lugar, se debe resaltar que en nuestra opinión, la forma más eficiente para otorgar una cobertura real, sería a través de una legislación específica que creara un sistema legal específico y autónomo (como por ejemplo la Ley Badinter), en forma independiente del Código Civil y Comercial.
Hasta que se dicte dicha nueva normativa, es que debemos utilizar nuestro nuevo Código Civil y Comercial, aplicándolo en consonancia y en forma sistemática con la Ley de Tránsito (Ley 24.449) y la Ley de Defensa del Consumidor.
Respecto a las pautas y normativas del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), debemos señalar que pretendió -equivocada e inconvencionalmente- quitarle a la Víctima de un accidente de tránsito, su categoría de Consumidor, a través de la derogación de los “Terceros Expuestos” del Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor.
Decimos que solamente se “pretendió” eliminarlo de dicha categoría y que en la realidad no pudo lograrse, dado que -según explicaremos más adelante- la víctima de un siniestro vial, sigue siendo normativamente un consumidor.
También decimos que se trató de una idea “equivocada”, dado que los motivos que se exponen en los “Fundamentos” del Código Civil y Comercial expresan cuestiones genéricas y vagas, sin sustento en la realidad concreta de nuestros Tribunales.
Y, también manifestamos que al eliminar a los “Terceros Expuestos” de la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial no resiste el Control de Convencionalidad, dado que en forma palmaria viola de manera expresa el Principio de No Regresión.
Como consecuencia de todo lo antes expuesto, es que en nuestra opinión, con la normativa legal vigente: la Víctima de un Accidente de Tránsito sigue siendo un Consumidor.
1) Introducción. 1.1) Quizás uno de los mayores errores que tenemos desde la doctrina, es que muchas veces, se proponen interpretaciones legales y/o modificaciones normativas que no tienen en cuenta al ser humano de carne y hueso. O, para decirlo con la terminología legal vigente de los Tratados Internacionales (Art. 75, inciso 22 de la Carta Magna y el Art. 1º del Código Civil y Comercial), no se respeta el Principio “Pro Hominis”. Ello es así, dado que en muchos casos existe una brecha entre la teoría y la práctica, que nos aleja de los reclamos de justicia de nuestros conciudadanos. 1.2) Algo así ocurren en nuestro Código Civil y Comercial y las modificaciones legales que introduce en la Ley de Defensa del Consumidor, a través de distintas derogaciones. Así, por un lado, el Código sigue la buena senda, ratificando la postura de la doctrina y jurisprudencia, ordenando que los Accidentes de Tránsito deben juzgarse a través de la “responsabilidad objetiva” Art. 1769, de acuerdo a las pautas del Art. 1757. Pero, por otro lado, esta correcta postura legal, va a pretender vaciarla casi de contenido, cuando deroga del Art. 1º al “Tercero Expuesto”, con la finalidad que la Víctima de un accidente de tránsito no sea considerado un consumidor. 1.3) Sin perjuicio de ello, es que adelantamos que más allá de las aspiraciones de los hacedores del Código Civil y Comercial, es que con estricto fundamento normativo las Víctima de Accidentes de Tránsito siguen siendo Consumidores.
2) Preliminar. 2.1) A guisa de recuerdo de la sentencia de Catón, cuando en todas sus disertaciones manifestaba “delenda est Carthago”, es que en todas las intervenciones que realizamos respecto a seguros y los accidentes de tránsito insistimos que se debe regir por una normativa especial y particular para este tipo de cuestiones (1). 2.2) Por ello, el sistema legal especial y autónomo de seguros obligatorios de accidentes de tránsito que entendemos que debería establecerse, podría tener algunas de las siguientes características:. i) mantener la responsabilidad objetiva. ii) restringir la causales de eximición de responsabilidad del dañador. iii) las causales de eximición de pago por parte de la Compañía de Seguros, deben ser absolutamente restrictivas (por ejemplo, podría ser, dolo de la víctima). iv) la víctima es el primer beneficiario de este sistema. v) rapidez en el cobro de la indemnización. vi) importancia de la vía administrativa (para intentar que no se judicialicen los reclamos). vii) algunas indemnizaciones podrían ser realizados en forma de renta (brindando a la víctima las garantías pertinentes). viii) aplicación de sanciones, si no se produce un ‘pronto pago’. ix) aplicabilidad de daños punitivos. x) creación de un Fondo de Garantía, para los casos que los dañadores no tengan seguro o fueran autores desconocidos o se hubieran dado a la fuga o se hubiera anulado la Póliza. xi) inoponibilidad a la víctimas del incumplimiento de las cargas por parte del asegurado. xii) plazo de prescripción de cinco (5) años. xiii) ampliación, a favor de la víctima, las pautas para la elección de la competencia. xiv) mecanismos para controlar el cumplimiento de la obligatoriedad de la contratación del seguro. xv) en caso de incumplimiento de la Aseguradora, el reclamo vía judicial al Fondo de Garantía y/o la Aseguradora se realizará por el proceso más abreviado de la jurisdicción donde tramite el proceso. xvi) pago de las indemnizaciones aunque exista culpa grave del dañador (con posibilidad de repetición contra el causante del perjuicio). xvii) establecimiento de franquicias (con un tope razonable), que NO sean oponibles a las víctimas. xviii) etc. 2.3) No obstante lo antes expuesto, es que mientras exista esta diferencia en el ser y el deber ser, es que debemos seguir aplicando, estudiando y analizando las pautas aplicables del Código Civil y Comercial.
3) Los Arts. 1769 y 1757 del Código Civil y Comercial: 3.1) De manera correcta el Art. 1757 establece la normativa respecto a la responsabilidad objetiva, incluso ampliando su aplicación a la actividad empresaria. Asimismo, para que no existan dudas, es que en forma docente el Art. 1769, de manera expresa resalta que en los Accidentes de Tránsito se deben aplica las pautas de las responsabilidad objetiva (Art. 1757). 3.2) Así entonces el marco general normativo, el Código Civil y Comercial mantiene las pautas que se venían siguiendo desde la doctrina y la jurisprudencia nacional a lo largo de los últimos años. 3.3) Mas, como veremos seguidamente, en nuestra opinión, existe cierto divorcio conceptual entre lo establecido por el Código Civil y Comercial y las pautas normativas y filosóficas del Seguro obligatorio (Art. 68 de la Ley 24.449), la Ley de Defensa del Consumidor y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Art. 75, inciso 22 de la Carta Magna).
4) Las Víctimas de Accidentes de Tránsito son Consumidores: 4.1) Desde hace alrededor de quince años (2), sostenemos que de acuerdo a las pautas de la Ley 24.240 y el Art. 68 de la Ley 24.449, las Víctimas de Accidentes de Tránsito, son Consumidores. 4.2) Luego ello se vio profundizado y potenciado por las pautas legales introducidas por la Ley 26.361, que modificó a la original Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) (3) 4.3) Ello se encuentra corroborado en forma expresa por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que de manera específica, en su página web, al momento de la escritura del presente trabajo (27 de Agosto de 2016) (4), establece:. “…En el caso del seguro, se considera que pueden ser consumidores o usuarios con la consiguiente tutela particular que la ley acuerda: – asegurados. – asegurables. – beneficiarios. – terceros o damnificados…”. 4.4) En la misma senda se encuentra la normativa del Art. 1092 del Código Civil y Comercial, que establece que es consumidor (5). – quién es el beneficiario directo (del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automotores). – quien es el destinatario final (del seguro obligatorio del Art. 68 de la Ley 24.449). 4.4.1) “Beneficiario Directo” del Seguro Obligatorio (Art. 1 de la Ley 24.240 y Art. 1.092 del Código Civil y Comercial):. Resulta claro que en los seguros “obligatorios” el “beneficiado directo” es la víctima del siniestro y el beneficiado indirecto es el propio asegurado. Ello no solo surge de la sencilla interpretación de la norma (según se aconseja a través de la Navaja de Ockam), sino que se encuentra corroborado expresamente en el mismo Art. 68 de la Ley de Tránsito, cuando establece la Obligación Legal Autónoma derivada de Gastos de Sanatorio a favor de la “víctima del Accidente de Tránsito” aunque existieran no existiera responsabilidad del asegurado. 4.4.2) “Destinatario Final” (Art. 1º de la Ley 24.240 y Art. 1092 del Código Civil y Comercial):. Respecto a la cuestión que la Víctima de un Accidentes de tránsito es el “Destinatario Final” de los seguros Obligatorios, es un tema que no se discute en la doctrina internacional desde hace muchos años. En efecto, dicha filosofía protectoria a favor de la víctima fue resaltado desde siempre por uno de los mayores doctrinarios de seguros de Latinoamérica, como fuera Isaac Halperín, quien destacaba la “función social del seguro” (6). Y, en la doctrina extranjera, también el tema que la víctima de un accidente de tránsito de un seguro obligatorio sea considerada como destinatario final, fue resuelta en Europa hace alrededor medio siglo, ora por la doctrina, ora por la jurisprudencia. Así lo sostenía el maestro español Ernesto Caballero Sanchez (7), quien compartía en forma plena la tradicional y unánime Jurisprudencia del Supremo Tribunal de España, que viene resolviendo pacíficamente que:. “…el seguro de responsabilidad civil se configura hoy, más que como instrumento de protección del asegurado (a lo que respondía originariamente),como institución destinada a tutelar los intereses del perjudicado (S.T.S., 3 de Julio de 1981…”. Ratificando dicha postura es que Ernesto Caballero Sanchez, siguiendo la senda del Supremo Tribunal de España, enseña que: “…las relaciones entre el perjudicado y el asegurador han pasado a ocupar el primer plano (S.T.S., 26 de Diciembre de 1986)…”, resaltando que ello es así dado que:. “…la finalidad principal del contrato de seguro de responsabilidad civil consiste en dejar definitivamente indemne al tercero (S.T.S. 1 de Diciembre de 1989)…”. 4.5) Como consecuencia de todo lo antes expuesto, es que de acuerdo a las pautas del Art. 1.092 del Código Civil y Comercial y el Art.1º de la Ley de Defensa del Consumidor, al ser la Víctima de un accidente de tránsito el Beneficiario Directo y el Destinario Final, es que no hay duda que se encuentra dentro de la categoría de Consumidor (8).
5) Consecuencias Legales concretas y Prácticas específicas que las Víctima de un Accidente de Tránsito sea considerado un Consumidor: 5.1) Atento que el desarrollo del tema de las Consecuencias en particular excede los límites del presente trabajo, es que ahora solamente mencionaremos dichas consecuencias legales y prácticas, remitiéndonos brevitatis causae a lo que hemos escrito al respecto (9). 5.2) Por ello, de manera asaz sintética, podemos señalar que algunas de las consecuencias legales y prácticas, pueden ser las siguientes:. – Juicios abreviados. – Gratuidad del procedimiento. – Aplicación de las Cargas Probatorias Dinámicas. – Acción Directa contra las Compañías de Seguro. – Daños Punitivos. – Aplicación de Daño Directo:. – Prescripción de Cinco (5) años. – Ampliación de causales de interrupción de la Prescripción. – Publicación de las condenas a las empresas. – Efecto vinculante de la Publicidad. – Sanciones a las empresas . – Responsabilidad solidaria de la cadena de comercialización. – Inoponibilidad de ciertas defensas de las Compañías de Seguros. – Interpretación del seguro a favor del consumidor (víctima). – Inaplicabilidad del principio del efecto relativo de los contratos. – Declaración de Cláusulas Abusivas. 5.3) Como corolario de todas las consecuencias legales y prácticas a favor de las Víctimas de Accidentes de Tránsito, es que se comprende el motivo por el cual las Compañías de Seguros se oponen en forma férrea e inflexible a nuestra postura.
6) Las modificaciones del Código Civil y Comercial a la Ley de Defensa del Consumidor: la eliminación del “Tercero Expuesto”:. 6.1) Según adelantáramos en el Código Civil y Comercial, se eliminan a los “Terceros Expuestos” del Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor con la confesa finalidad que las Víctimas de Accidentes de Tránsito no puedan ser consideradas consumidores (10). Así, en la parte pertinente de los Fundamentos, se señala que: “…En cambio, la redacción de la ley 26.361, carece de restricciones por lo que, su texto, interpretado literalmente, ha logrado una protección carente de sustancialidad y de límites por su amplitud…”. Y, luego se agrega en los “Fundamentos”:. “…Un ejemplo de lo expuesto lo constituye el hecho que alguna opinión y algún fallo que lo recepta, con base en a la frase “expuestas a una relación de consumo”, han considerado consumidor al peatón víctima de un accidente de tránsito, con relación al contrato de seguro celebrado entre el responsable civil y su asegurador…”. 6.2) De alguna manera nos sentimos identificados con lo que se señala en los Fundamentos, dado que desde el año 2000 (11) venimos planteando que la Víctima de un Accidente de Tránsito es un Consumidor; y después lo ratificamos en distintas publicaciones (12) y en nuestra Tesis Doctoral (13). 6.3) En la Jurisprudencia se comparte esta tesitura en numerosos fallos (14). 6.4) Respecto a la eliminación de los “Terceros Expuestos” del Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor, se deben hacer algunas reflexiones:. 6.4.1) Una parte importante de la doctrina sostenía que el concepto de “Terceros Expuestos” no tenía límites ni restricciones y que como consecuencia de ello, se iba a producir una avalancha de juicios y reclamos absurdos e impropios. A ello, se le contesta fácilmente, que la experiencia jurisprudencial de varios años nos demuestra que no existió ningún tipo de juicios en cascada; sino que -por el contrario- este concepto fue aplicado en forma muy medida y prudente, sin absolutamente ningún tipo de exceso. 6.4.2) Por otro lado, se trata de una eliminación o derogación de carácter Inconvencional, dado que viola en forma palmaria el Principio de No Regresión que es uno de los pilares fundamentales de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). En efecto, la consideración de los “Terceros Expuestos” como Consumidores implica un retroceso legal de importancia, que puede tener repercusión en situaciones análogas al leading case “Mosca”. 6.4.3) Finalmente, en el tema que más nos interesa, la derogación de los Terceros Expuestos no tiene absolutamente ninguna aplicación ni consecuencia legal en el tema de las Víctimas de Accidentes de Tránsito (según desarrollaremos en el acápite siguiente).
7) La derogación del concepto de “Terceros Expuestos” no tiene ninguna consecuencia legal en las Víctimas de Accidentes de Tránsito como Consumidores:. 7.1) A los efectos prácticos y legales, deviene fundamental resaltar que la derogación y eliminación del concepto de Terceros Expuestos no tiene absolutamente ninguna trascendencia en la cuestión que analizamos de las Víctimas de Accidentes de Tránsito. 7.2) En efecto, según analizamos con anterioridad las Víctimas de Accidentes de Tránsito son Consumidores porque son los “Beneficiarios Directos” y “Destinatarios Finales” del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automotores. 7.3) Y, las pautas de los “Beneficiarios Directos” y “Destinatarios Finales” continúan plenamente vigentes tanto en el Art.1.092 del Código Civil y Comercial, como en el Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor. 7.4) Ello implica que la derogación de los Terceros Expuestos podrá tener -quizás- algún tipo de eventual consecuencia en situaciones análogas al caso “Mosca”, pero no va a tener absolutamente ninguna aplicación a las Víctimas de Accidentes de Tránsito. 7.5) Todo ello es así, porque -reiteramos- las bases y fundamentos que la Victima de un Accidente de Tránsito sea considerado un Consumidor son las pautas de “Beneficiarios Directos” y “Destinatarios Finales” que se encuentran plenamente vigentes en el Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor y en el Art. 1092 y concordantes del Código Civil y Comercial.
8) Conclusiones:. Como consecuencia de todo lo antes expuesto, es que a pesar de la eliminación de los Terceros Expuestos, las Víctimas de Accidentes de Tránsito siguen siendo Consumidores por aplicación directa de lo ordenado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, del Art. 68 de la Ley 24.449; del Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor y de los Arts. 1.092 y 1.094 del Código Civil y Comercial (15).
Notas al pie: 1) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, páginas 381 a 444, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016. 2) SOBRINO, Waldo; Ponencia “Las ‘Víctimas de los Accidentes de Tránsito’ como ‘Consumidores de Seguros’ (y sus consecuencias frente a la ‘Acción Directa Autónoma’ y las ‘Causales de Eximición de responsabilidad’)”; publicado en el Libro “X Jornada Nacional de Derecho de Seguros – III Jornada Latinoamericana de Derecho de Seguros – VIII Conferencia Internacional”, realizadas en la Ciudad de La Plata, en el mes de Septiembre de 2002. 3) SOBRINO, Waldo – GAVA, Adriel – TORTORELLI, Mercedes (Directores); Ley de Seguros Comentada, Art. 1º, www.laleyonline.com.ar . 4) http://www2.ssn.gob.ar/index.php/asegurados-usuarios/glosario (el subrayado y la letra en negrita, es nuestra) (Captura de fecha: 27 de Agosto de 2016). 5) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, páginas 381 a 444, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016. 6) Ver: HALPERIN, Isaac (actualizado por Juan Carlos Félix MORANDI); Seguros (Exposición crítica de las Leyes 17.418 y 20.091), quien desde el mismísimo “Prólogo de la Primera Edición” de su obra, resalta la importancia de la “función social del seguro”, al afirmar que “…las nuevas normas se toman como punto de partida de una nueva evolución, fundada en un acentuado criterio de función social del seguro…”, página IX, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1983. 7) CABALLERO SANCHEZ, Ernesto; “El Consumidor de Seguros: protección y defensa”, Capítulo 3, “Protección Informativa y Publicitaria”; Punto .4) “El Seguro como instrumento de protección de terceros”, página 91 (la letra negrita y el subrayado, es nuestro) Editorial Mapfre, Madrid, España, 1997. 8) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, páginas 381 a 444, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016. 9) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, Acápite .7) “Consecuencias Legales y Prácticas”, páginas 392 a 421, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016 . 10) STIGLITZ, Rubén; “La Teoría del Contrato en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”, publicado en el Diario La Ley, de fecha 13 de Junio de 2012. 11) SOBRINO, Waldo; Ponencia “Las ‘Víctimas de los Accidentes de Tránsito’ como ‘Consumidores de Seguros’ (y sus consecuencias frente a la ‘Acción Directa Autónoma’ y las ‘Causales de Eximición de responsabilidad’)”; publicado en el Libro “X Jornada Nacional de Derecho de Seguros – III Jornada Latinoamericana de Derecho de Seguros – VIII Conferencia Internacional”, realizadas en la Ciudad de La Plata, en el mes de Septiembre de 2002. 12) SOBRINO, Waldo – GAVA, Adriel – TORTORELLI, Mercedes (Directores); Ley de Seguros Comentada, Art. 1º, www.laleyonline.com.ar . 13) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Editorial La Ley, Noviembre de 2009 . 14) Entre algunos de ellos, podemos citar:# Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “L”, en los autos “Griessi vs. Empresa de Transporte Micrómnibus Saenz Peña”, de fecha 12 de Marzo de 2012; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala “C”, en los autos “Empresa Bartolomé Mitre s/quiebra (s/inc de verificación por González, Nélida)”, de fecha 17 de Noviembre de 2011; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “H”, en los autos “Bustamante, Omar Rubén vs. Ortega, Santiago Nicolás y otros s/ daños y perjuicios”, de fecha 12 de Agosto de 2011 También corresponde resaltar que prestigiosas Cortes Supremas de importantes Provincias, también siguen dichas pautas interpretativas, como por ejemplo: # Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, en los autos “Laime, Carolina Luciana y Otros vs. Pacheco, Jorge Daniel, Ingeniería e Industrias y Paraná Seguros S.A. s/ Ordinario por daños y perjuicios”, de fecha 26 de Abril de 2011; # Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos “Baffoni, Laura C. vs. La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”, de fecha 29 de Marzo de 2006 ; etc. Y, entre diversos Tribunales, también se pueden citar: # Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, Sala II, en los autos “Caballero, Catalino, vs. Ricardo Orlando Lima y otros s/ daños y perjuicios”, de fecha 3 de Junio de 2011; # Cámara 5a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, en los autos “Ferreyra, José Aníbal y otros por sí y p/sus hijas menores y otros vs. Murad, Marisa Gladys y otros”, de fecha 5 de Julio de 2011; # Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 31; Fecha: 13/05/2004; Partes: “A., A. M. y otras c. G., D. G. y otro”; publicado en La Ley 02/10/2006 , 7, con nota de Carlos A. Ghersi; La Ley 2006-E, 680, con nota de Carlos A. Ghersi; Cita 242 Online: AR/JUR/7165/2004; # Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, sala I ; Fecha: 30/11/2004; Partes: “Cosentino, Pablo A.”; publicado en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2005, 861; Cita Online: AR/JUR/5003/2004; # Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, sala I; fecha: 21/11/2005; Partes: “Quinsacara, Nicolás S.”; publicado en La LeyGran Cuyo 2006 (junio) , 639, con nota de Luis Armando Carello; La Ley Gran Cuyo2006 (febrero), 127 – Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2006, 776; Cita Online: AR/JUR/5518/2005; # Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; Fecha: 29/03/2006; Partes: “Baffoni, Laura vs. La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”; publicado en La Ley Patagonia 01/01/1900, 579; Cita Online: AR/JUR/1780/2006; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno; fecha: 13/12/2006; Partes: “Obarrio, María P. c. Microómnibus Norte S.A. y otro”; publicado en La Ley 20/12/2006, 3 – La Ley 2007-A, 168 – DJ27/12/2006, 1244 – Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2007, 605 ; Cita Online: AR/JUR/7402/2006; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L ; Fecha: 31/10/2007; Partes: “Nieto, Nicolasa del Valle c. La Cabaña S.A.”; publicado en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2007, 1114; Cita Online: AR/JUR/7267/2007; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L ; fecha: 13/11/2007; Partes: “Fernández, María T. vs. Transportes América S.A. y otros”; publicado en La Ley 07/12/2007, 4 – La Ley 2007-F, 743 – Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2007, 1122; Cita Online: AR/JUR/7266/2007; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M ; Fecha: 06/04/2009; Partes: “DoAmato, J. L. F. c. Microómnibus Norte S.A.”; publicado en La Ley 14/05/2009, 4, con nota de Waldo A. R. Sobrino; LA LEY 2009-C , 381, con nota de Waldo A. R. Sobrino; DJ07/10/2009, 2852: Cita Online: AR/JUR/3925/2009; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J; fecha: 26/08/2010; Partes: “Gioncardo, María y otro c. Acosta Flores, Eri y otros”; Publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/45011/2010; # Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy ; Fecha: 26/04/2011; Partes: “Laime, Carolina Luciana; Laime, Silvia Beatriz, Laime, María Fernanda y Palavecino, María Antonia vs. Pacheco, Jorge D., Ingeniería e Industrias y Paraná Seguros S.A. s/ Ordinario por daños y perjuicios”; publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/24397/2011; # Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6º Nominación de Rosario ; Fecha: 05/08/2011; Partes: “Aimaretti, Diego A. c. Duarte, Horacio y Otros s/daños y perjuicios”; publicado en: La Ley Litoral 2012 (febrero), 32, con nota de José M. Fidelibus; Cita Online: AR/JUR/54734/2011; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H ; fecha: 12/08/2011; Partes: “Bustamante, Omar Rubén y otro c. Ortega, Santiago N. otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”; Cita Online: AR/JUR/50952/2011; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C ; fecha: 17/11/2011; Partes: Empresa Bartolomé Mitre s/ quiebra (s/ inc de verificación por González, Nelida); publicado en La Ley 28/03/2012, 11; Cita Online: AR/JUR/87533/2011; etc. 15) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, páginas 381 a 444, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016.
DATOS DE PUBLICACION Publicación: www.saij.gob.ar Fecha: JUNIO DE 2017
Editorial: SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA REFERENCIAS Referencias Normativas: **0.CCN C 026994 2014 10 01**, **0.CCN C 026994 2014 10 01** Art.1, **0.CCN C 026994 2014 10 01** Art.1092, Constitución Nacional Art.75, Ley 24.240, Ley 24.240 Art.1, Ley 24.449, Ley 24.449 Art.68, LEY 26.361
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ACCIDENTE DE TRANSITO - VICTIMA DEL ACCIDENTE - CONSUMIDORES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
http://abogadosrr.com.ar/accidente-transito-victima-del-accidente-consumidores-codigo-civil-comercial-la-nacion/ ACCIDENTE DE TRANSITO - VICTIMA DEL ACCIDENTE - CONSUMIDORES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION -
El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automotores es uno de los instrumentos legales más importantes para el ciudadano común, dado que es una manera de brindar protección contra la epidemia de los accidentes de tránsito.
En primer lugar, se debe resaltar que en nuestra opinión, la forma más eficiente para otorgar una cobertura real, sería a través de una legislación específica que creara un sistema legal específico y autónomo (como por ejemplo la Ley Badinter), en forma independiente del Código Civil y Comercial.
Hasta que se dicte dicha nueva normativa, es que debemos utilizar nuestro nuevo Código Civil y Comercial, aplicándolo en consonancia y en forma sistemática con la Ley de Tránsito (Ley 24.449) y la Ley de Defensa del Consumidor.
Respecto a las pautas y normativas del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), debemos señalar que pretendió -equivocada e inconvencionalmente- quitarle a la Víctima de un accidente de tránsito, su categoría de Consumidor, a través de la derogación de los “Terceros Expuestos” del Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor.
Decimos que solamente se “pretendió” eliminarlo de dicha categoría y que en la realidad no pudo lograrse, dado que -según explicaremos más adelante- la víctima de un siniestro vial, sigue siendo normativamente un consumidor.
También decimos que se trató de una idea “equivocada”, dado que los motivos que se exponen en los “Fundamentos” del Código Civil y Comercial expresan cuestiones genéricas y vagas, sin sustento en la realidad concreta de nuestros Tribunales.
Y, también manifestamos que al eliminar a los “Terceros Expuestos” de la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial no resiste el Control de Convencionalidad, dado que en forma palmaria viola de manera expresa el Principio de No Regresión.
Como consecuencia de todo lo antes expuesto, es que en nuestra opinión, con la normativa legal vigente: la Víctima de un Accidente de Tránsito sigue siendo un Consumidor.
1) Introducción. 1.1) Quizás uno de los mayores errores que tenemos desde la doctrina, es que muchas veces, se proponen interpretaciones legales y/o modificaciones normativas que no tienen en cuenta al ser humano de carne y hueso. O, para decirlo con la terminología legal vigente de los Tratados Internacionales (Art. 75, inciso 22 de la Carta Magna y el Art. 1º del Código Civil y Comercial), no se respeta el Principio “Pro Hominis”. Ello es así, dado que en muchos casos existe una brecha entre la teoría y la práctica, que nos aleja de los reclamos de justicia de nuestros conciudadanos. 1.2) Algo así ocurren en nuestro Código Civil y Comercial y las modificaciones legales que introduce en la Ley de Defensa del Consumidor, a través de distintas derogaciones. Así, por un lado, el Código sigue la buena senda, ratificando la postura de la doctrina y jurisprudencia, ordenando que los Accidentes de Tránsito deben juzgarse a través de la “responsabilidad objetiva” Art. 1769, de acuerdo a las pautas del Art. 1757. Pero, por otro lado, esta correcta postura legal, va a pretender vaciarla casi de contenido, cuando deroga del Art. 1º al “Tercero Expuesto”, con la finalidad que la Víctima de un accidente de tránsito no sea considerado un consumidor. 1.3) Sin perjuicio de ello, es que adelantamos que más allá de las aspiraciones de los hacedores del Código Civil y Comercial, es que con estricto fundamento normativo las Víctima de Accidentes de Tránsito siguen siendo Consumidores.
2) Preliminar. 2.1) A guisa de recuerdo de la sentencia de Catón, cuando en todas sus disertaciones manifestaba “delenda est Carthago”, es que en todas las intervenciones que realizamos respecto a seguros y los accidentes de tránsito insistimos que se debe regir por una normativa especial y particular para este tipo de cuestiones (1). 2.2) Por ello, el sistema legal especial y autónomo de seguros obligatorios de accidentes de tránsito que entendemos que debería establecerse, podría tener algunas de las siguientes características:. i) mantener la responsabilidad objetiva. ii) restringir la causales de eximición de responsabilidad del dañador. iii) las causales de eximición de pago por parte de la Compañía de Seguros, deben ser absolutamente restrictivas (por ejemplo, podría ser, dolo de la víctima). iv) la víctima es el primer beneficiario de este sistema. v) rapidez en el cobro de la indemnización. vi) importancia de la vía administrativa (para intentar que no se judicialicen los reclamos). vii) algunas indemnizaciones podrían ser realizados en forma de renta (brindando a la víctima las garantías pertinentes). viii) aplicación de sanciones, si no se produce un ‘pronto pago’. ix) aplicabilidad de daños punitivos. x) creación de un Fondo de Garantía, para los casos que los dañadores no tengan seguro o fueran autores desconocidos o se hubieran dado a la fuga o se hubiera anulado la Póliza. xi) inoponibilidad a la víctimas del incumplimiento de las cargas por parte del asegurado. xii) plazo de prescripción de cinco (5) años. xiii) ampliación, a favor de la víctima, las pautas para la elección de la competencia. xiv) mecanismos para controlar el cumplimiento de la obligatoriedad de la contratación del seguro. xv) en caso de incumplimiento de la Aseguradora, el reclamo vía judicial al Fondo de Garantía y/o la Aseguradora se realizará por el proceso más abreviado de la jurisdicción donde tramite el proceso. xvi) pago de las indemnizaciones aunque exista culpa grave del dañador (con posibilidad de repetición contra el causante del perjuicio). xvii) establecimiento de franquicias (con un tope razonable), que NO sean oponibles a las víctimas. xviii) etc. 2.3) No obstante lo antes expuesto, es que mientras exista esta diferencia en el ser y el deber ser, es que debemos seguir aplicando, estudiando y analizando las pautas aplicables del Código Civil y Comercial.
3) Los Arts. 1769 y 1757 del Código Civil y Comercial: 3.1) De manera correcta el Art. 1757 establece la normativa respecto a la responsabilidad objetiva, incluso ampliando su aplicación a la actividad empresaria. Asimismo, para que no existan dudas, es que en forma docente el Art. 1769, de manera expresa resalta que en los Accidentes de Tránsito se deben aplica las pautas de las responsabilidad objetiva (Art. 1757). 3.2) Así entonces el marco general normativo, el Código Civil y Comercial mantiene las pautas que se venían siguiendo desde la doctrina y la jurisprudencia nacional a lo largo de los últimos años. 3.3) Mas, como veremos seguidamente, en nuestra opinión, existe cierto divorcio conceptual entre lo establecido por el Código Civil y Comercial y las pautas normativas y filosóficas del Seguro obligatorio (Art. 68 de la Ley 24.449), la Ley de Defensa del Consumidor y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Art. 75, inciso 22 de la Carta Magna).
4) Las Víctimas de Accidentes de Tránsito son Consumidores: 4.1) Desde hace alrededor de quince años (2), sostenemos que de acuerdo a las pautas de la Ley 24.240 y el Art. 68 de la Ley 24.449, las Víctimas de Accidentes de Tránsito, son Consumidores. 4.2) Luego ello se vio profundizado y potenciado por las pautas legales introducidas por la Ley 26.361, que modificó a la original Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) (3) 4.3) Ello se encuentra corroborado en forma expresa por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que de manera específica, en su página web, al momento de la escritura del presente trabajo (27 de Agosto de 2016) (4), establece:. “…En el caso del seguro, se considera que pueden ser consumidores o usuarios con la consiguiente tutela particular que la ley acuerda: – asegurados. – asegurables. – beneficiarios. – terceros o damnificados…”. 4.4) En la misma senda se encuentra la normativa del Art. 1092 del Código Civil y Comercial, que establece que es consumidor (5). – quién es el beneficiario directo (del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automotores). – quien es el destinatario final (del seguro obligatorio del Art. 68 de la Ley 24.449). 4.4.1) “Beneficiario Directo” del Seguro Obligatorio (Art. 1 de la Ley 24.240 y Art. 1.092 del Código Civil y Comercial):. Resulta claro que en los seguros “obligatorios” el “beneficiado directo” es la víctima del siniestro y el beneficiado indirecto es el propio asegurado. Ello no solo surge de la sencilla interpretación de la norma (según se aconseja a través de la Navaja de Ockam), sino que se encuentra corroborado expresamente en el mismo Art. 68 de la Ley de Tránsito, cuando establece la Obligación Legal Autónoma derivada de Gastos de Sanatorio a favor de la “víctima del Accidente de Tránsito” aunque existieran no existiera responsabilidad del asegurado. 4.4.2) “Destinatario Final” (Art. 1º de la Ley 24.240 y Art. 1092 del Código Civil y Comercial):. Respecto a la cuestión que la Víctima de un Accidentes de tránsito es el “Destinatario Final” de los seguros Obligatorios, es un tema que no se discute en la doctrina internacional desde hace muchos años. En efecto, dicha filosofía protectoria a favor de la víctima fue resaltado desde siempre por uno de los mayores doctrinarios de seguros de Latinoamérica, como fuera Isaac Halperín, quien destacaba la “función social del seguro” (6). Y, en la doctrina extranjera, también el tema que la víctima de un accidente de tránsito de un seguro obligatorio sea considerada como destinatario final, fue resuelta en Europa hace alrededor medio siglo, ora por la doctrina, ora por la jurisprudencia. Así lo sostenía el maestro español Ernesto Caballero Sanchez (7), quien compartía en forma plena la tradicional y unánime Jurisprudencia del Supremo Tribunal de España, que viene resolviendo pacíficamente que:. “…el seguro de responsabilidad civil se configura hoy, más que como instrumento de protección del asegurado (a lo que respondía originariamente),como institución destinada a tutelar los intereses del perjudicado (S.T.S., 3 de Julio de 1981…”. Ratificando dicha postura es que Ernesto Caballero Sanchez, siguiendo la senda del Supremo Tribunal de España, enseña que: “…las relaciones entre el perjudicado y el asegurador han pasado a ocupar el primer plano (S.T.S., 26 de Diciembre de 1986)…”, resaltando que ello es así dado que:. “…la finalidad principal del contrato de seguro de responsabilidad civil consiste en dejar definitivamente indemne al tercero (S.T.S. 1 de Diciembre de 1989)…”. 4.5) Como consecuencia de todo lo antes expuesto, es que de acuerdo a las pautas del Art. 1.092 del Código Civil y Comercial y el Art.1º de la Ley de Defensa del Consumidor, al ser la Víctima de un accidente de tránsito el Beneficiario Directo y el Destinario Final, es que no hay duda que se encuentra dentro de la categoría de Consumidor (8).
5) Consecuencias Legales concretas y Prácticas específicas que las Víctima de un Accidente de Tránsito sea considerado un Consumidor: 5.1) Atento que el desarrollo del tema de las Consecuencias en particular excede los límites del presente trabajo, es que ahora solamente mencionaremos dichas consecuencias legales y prácticas, remitiéndonos brevitatis causae a lo que hemos escrito al respecto (9). 5.2) Por ello, de manera asaz sintética, podemos señalar que algunas de las consecuencias legales y prácticas, pueden ser las siguientes:. – Juicios abreviados. – Gratuidad del procedimiento. – Aplicación de las Cargas Probatorias Dinámicas. – Acción Directa contra las Compañías de Seguro. – Daños Punitivos. – Aplicación de Daño Directo:. – Prescripción de Cinco (5) años. – Ampliación de causales de interrupción de la Prescripción. – Publicación de las condenas a las empresas. – Efecto vinculante de la Publicidad. – Sanciones a las empresas . – Responsabilidad solidaria de la cadena de comercialización. – Inoponibilidad de ciertas defensas de las Compañías de Seguros. – Interpretación del seguro a favor del consumidor (víctima). – Inaplicabilidad del principio del efecto relativo de los contratos. – Declaración de Cláusulas Abusivas. 5.3) Como corolario de todas las consecuencias legales y prácticas a favor de las Víctimas de Accidentes de Tránsito, es que se comprende el motivo por el cual las Compañías de Seguros se oponen en forma férrea e inflexible a nuestra postura.
6) Las modificaciones del Código Civil y Comercial a la Ley de Defensa del Consumidor: la eliminación del “Tercero Expuesto”:. 6.1) Según adelantáramos en el Código Civil y Comercial, se eliminan a los “Terceros Expuestos” del Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor con la confesa finalidad que las Víctimas de Accidentes de Tránsito no puedan ser consideradas consumidores (10). Así, en la parte pertinente de los Fundamentos, se señala que: “…En cambio, la redacción de la ley 26.361, carece de restricciones por lo que, su texto, interpretado literalmente, ha logrado una protección carente de sustancialidad y de límites por su amplitud…”. Y, luego se agrega en los “Fundamentos”:. “…Un ejemplo de lo expuesto lo constituye el hecho que alguna opinión y algún fallo que lo recepta, con base en a la frase “expuestas a una relación de consumo”, han considerado consumidor al peatón víctima de un accidente de tránsito, con relación al contrato de seguro celebrado entre el responsable civil y su asegurador…”. 6.2) De alguna manera nos sentimos identificados con lo que se señala en los Fundamentos, dado que desde el año 2000 (11) venimos planteando que la Víctima de un Accidente de Tránsito es un Consumidor; y después lo ratificamos en distintas publicaciones (12) y en nuestra Tesis Doctoral (13). 6.3) En la Jurisprudencia se comparte esta tesitura en numerosos fallos (14). 6.4) Respecto a la eliminación de los “Terceros Expuestos” del Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor, se deben hacer algunas reflexiones:. 6.4.1) Una parte importante de la doctrina sostenía que el concepto de “Terceros Expuestos” no tenía límites ni restricciones y que como consecuencia de ello, se iba a producir una avalancha de juicios y reclamos absurdos e impropios. A ello, se le contesta fácilmente, que la experiencia jurisprudencial de varios años nos demuestra que no existió ningún tipo de juicios en cascada; sino que -por el contrario- este concepto fue aplicado en forma muy medida y prudente, sin absolutamente ningún tipo de exceso. 6.4.2) Por otro lado, se trata de una eliminación o derogación de carácter Inconvencional, dado que viola en forma palmaria el Principio de No Regresión que es uno de los pilares fundamentales de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). En efecto, la consideración de los “Terceros Expuestos” como Consumidores implica un retroceso legal de importancia, que puede tener repercusión en situaciones análogas al leading case “Mosca”. 6.4.3) Finalmente, en el tema que más nos interesa, la derogación de los Terceros Expuestos no tiene absolutamente ninguna aplicación ni consecuencia legal en el tema de las Víctimas de Accidentes de Tránsito (según desarrollaremos en el acápite siguiente).
7) La derogación del concepto de “Terceros Expuestos” no tiene ninguna consecuencia legal en las Víctimas de Accidentes de Tránsito como Consumidores:. 7.1) A los efectos prácticos y legales, deviene fundamental resaltar que la derogación y eliminación del concepto de Terceros Expuestos no tiene absolutamente ninguna trascendencia en la cuestión que analizamos de las Víctimas de Accidentes de Tránsito. 7.2) En efecto, según analizamos con anterioridad las Víctimas de Accidentes de Tránsito son Consumidores porque son los “Beneficiarios Directos” y “Destinatarios Finales” del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Automotores. 7.3) Y, las pautas de los “Beneficiarios Directos” y “Destinatarios Finales” continúan plenamente vigentes tanto en el Art.1.092 del Código Civil y Comercial, como en el Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor. 7.4) Ello implica que la derogación de los Terceros Expuestos podrá tener -quizás- algún tipo de eventual consecuencia en situaciones análogas al caso “Mosca”, pero no va a tener absolutamente ninguna aplicación a las Víctimas de Accidentes de Tránsito. 7.5) Todo ello es así, porque -reiteramos- las bases y fundamentos que la Victima de un Accidente de Tránsito sea considerado un Consumidor son las pautas de “Beneficiarios Directos” y “Destinatarios Finales” que se encuentran plenamente vigentes en el Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor y en el Art. 1092 y concordantes del Código Civil y Comercial.
8) Conclusiones:. Como consecuencia de todo lo antes expuesto, es que a pesar de la eliminación de los Terceros Expuestos, las Víctimas de Accidentes de Tránsito siguen siendo Consumidores por aplicación directa de lo ordenado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, del Art. 68 de la Ley 24.449; del Art. 1º de la Ley de Defensa del Consumidor y de los Arts. 1.092 y 1.094 del Código Civil y Comercial (15).
Notas al pie: 1) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, páginas 381 a 444, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016. 2) SOBRINO, Waldo; Ponencia “Las ‘Víctimas de los Accidentes de Tránsito’ como ‘Consumidores de Seguros’ (y sus consecuencias frente a la ‘Acción Directa Autónoma’ y las ‘Causales de Eximición de responsabilidad’)”; publicado en el Libro “X Jornada Nacional de Derecho de Seguros – III Jornada Latinoamericana de Derecho de Seguros – VIII Conferencia Internacional”, realizadas en la Ciudad de La Plata, en el mes de Septiembre de 2002. 3) SOBRINO, Waldo – GAVA, Adriel – TORTORELLI, Mercedes (Directores); Ley de Seguros Comentada, Art. 1º, www.laleyonline.com.ar . 4) http://www2.ssn.gob.ar/index.php/asegurados-usuarios/glosario (el subrayado y la letra en negrita, es nuestra) (Captura de fecha: 27 de Agosto de 2016). 5) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, páginas 381 a 444, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016. 6) Ver: HALPERIN, Isaac (actualizado por Juan Carlos Félix MORANDI); Seguros (Exposición crítica de las Leyes 17.418 y 20.091), quien desde el mismísimo “Prólogo de la Primera Edición” de su obra, resalta la importancia de la “función social del seguro”, al afirmar que “…las nuevas normas se toman como punto de partida de una nueva evolución, fundada en un acentuado criterio de función social del seguro…”, página IX, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1983. 7) CABALLERO SANCHEZ, Ernesto; “El Consumidor de Seguros: protección y defensa”, Capítulo 3, “Protección Informativa y Publicitaria”; Punto .4) “El Seguro como instrumento de protección de terceros”, página 91 (la letra negrita y el subrayado, es nuestro) Editorial Mapfre, Madrid, España, 1997. 8) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, páginas 381 a 444, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016. 9) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, Acápite .7) “Consecuencias Legales y Prácticas”, páginas 392 a 421, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016 . 10) STIGLITZ, Rubén; “La Teoría del Contrato en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”, publicado en el Diario La Ley, de fecha 13 de Junio de 2012. 11) SOBRINO, Waldo; Ponencia “Las ‘Víctimas de los Accidentes de Tránsito’ como ‘Consumidores de Seguros’ (y sus consecuencias frente a la ‘Acción Directa Autónoma’ y las ‘Causales de Eximición de responsabilidad’)”; publicado en el Libro “X Jornada Nacional de Derecho de Seguros – III Jornada Latinoamericana de Derecho de Seguros – VIII Conferencia Internacional”, realizadas en la Ciudad de La Plata, en el mes de Septiembre de 2002. 12) SOBRINO, Waldo – GAVA, Adriel – TORTORELLI, Mercedes (Directores); Ley de Seguros Comentada, Art. 1º, www.laleyonline.com.ar . 13) SOBRINO, Waldo; Consumidores de Seguros, Editorial La Ley, Noviembre de 2009 . 14) Entre algunos de ellos, podemos citar:# Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “L”, en los autos “Griessi vs. Empresa de Transporte Micrómnibus Saenz Peña”, de fecha 12 de Marzo de 2012; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala “C”, en los autos “Empresa Bartolomé Mitre s/quiebra (s/inc de verificación por González, Nélida)”, de fecha 17 de Noviembre de 2011; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “H”, en los autos “Bustamante, Omar Rubén vs. Ortega, Santiago Nicolás y otros s/ daños y perjuicios”, de fecha 12 de Agosto de 2011 También corresponde resaltar que prestigiosas Cortes Supremas de importantes Provincias, también siguen dichas pautas interpretativas, como por ejemplo: # Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, en los autos “Laime, Carolina Luciana y Otros vs. Pacheco, Jorge Daniel, Ingeniería e Industrias y Paraná Seguros S.A. s/ Ordinario por daños y perjuicios”, de fecha 26 de Abril de 2011; # Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos “Baffoni, Laura C. vs. La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”, de fecha 29 de Marzo de 2006 ; etc. Y, entre diversos Tribunales, también se pueden citar: # Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, Sala II, en los autos “Caballero, Catalino, vs. Ricardo Orlando Lima y otros s/ daños y perjuicios”, de fecha 3 de Junio de 2011; # Cámara 5a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, en los autos “Ferreyra, José Aníbal y otros por sí y p/sus hijas menores y otros vs. Murad, Marisa Gladys y otros”, de fecha 5 de Julio de 2011; # Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 31; Fecha: 13/05/2004; Partes: “A., A. M. y otras c. G., D. G. y otro”; publicado en La Ley 02/10/2006 , 7, con nota de Carlos A. Ghersi; La Ley 2006-E, 680, con nota de Carlos A. Ghersi; Cita 242 Online: AR/JUR/7165/2004; # Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, sala I ; Fecha: 30/11/2004; Partes: “Cosentino, Pablo A.”; publicado en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2005, 861; Cita Online: AR/JUR/5003/2004; # Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, sala I; fecha: 21/11/2005; Partes: “Quinsacara, Nicolás S.”; publicado en La LeyGran Cuyo 2006 (junio) , 639, con nota de Luis Armando Carello; La Ley Gran Cuyo2006 (febrero), 127 – Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2006, 776; Cita Online: AR/JUR/5518/2005; # Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; Fecha: 29/03/2006; Partes: “Baffoni, Laura vs. La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”; publicado en La Ley Patagonia 01/01/1900, 579; Cita Online: AR/JUR/1780/2006; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno; fecha: 13/12/2006; Partes: “Obarrio, María P. c. Microómnibus Norte S.A. y otro”; publicado en La Ley 20/12/2006, 3 – La Ley 2007-A, 168 – DJ27/12/2006, 1244 – Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2007, 605 ; Cita Online: AR/JUR/7402/2006; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L ; Fecha: 31/10/2007; Partes: “Nieto, Nicolasa del Valle c. La Cabaña S.A.”; publicado en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2007, 1114; Cita Online: AR/JUR/7267/2007; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L ; fecha: 13/11/2007; Partes: “Fernández, María T. vs. Transportes América S.A. y otros”; publicado en La Ley 07/12/2007, 4 – La Ley 2007-F, 743 – Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2007, 1122; Cita Online: AR/JUR/7266/2007; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M ; Fecha: 06/04/2009; Partes: “DoAmato, J. L. F. c. Microómnibus Norte S.A.”; publicado en La Ley 14/05/2009, 4, con nota de Waldo A. R. Sobrino; LA LEY 2009-C , 381, con nota de Waldo A. R. Sobrino; DJ07/10/2009, 2852: Cita Online: AR/JUR/3925/2009; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J; fecha: 26/08/2010; Partes: “Gioncardo, María y otro c. Acosta Flores, Eri y otros”; Publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/45011/2010; # Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy ; Fecha: 26/04/2011; Partes: “Laime, Carolina Luciana; Laime, Silvia Beatriz, Laime, María Fernanda y Palavecino, María Antonia vs. Pacheco, Jorge D., Ingeniería e Industrias y Paraná Seguros S.A. s/ Ordinario por daños y perjuicios”; publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/24397/2011; # Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 6º Nominación de Rosario ; Fecha: 05/08/2011; Partes: “Aimaretti, Diego A. c. Duarte, Horacio y Otros s/daños y perjuicios”; publicado en: La Ley Litoral 2012 (febrero), 32, con nota de José M. Fidelibus; Cita Online: AR/JUR/54734/2011; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H ; fecha: 12/08/2011; Partes: “Bustamante, Omar Rubén y otro c. Ortega, Santiago N. otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”; Cita Online: AR/JUR/50952/2011; # Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C ; fecha: 17/11/2011; Partes: Empresa Bartolomé Mitre s/ quiebra (s/ inc de verificación por González, Nelida); publicado en La Ley 28/03/2012, 11; Cita Online: AR/JUR/87533/2011; etc. 15) SOBRINO, Waldo; Seguros y el Código Civil y Comercial (su relación con la Responsabilidad Civil, el Derecho de Consumo, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales), Capítulo VIII “Las Víctimas de Siniestros y el Código Civil y Comercial”, páginas 381 a 444, Editorial La Ley, Buenos Aires, Julio de 2016.
DATOS DE PUBLICACION Publicación: www.saij.gob.ar Fecha: JUNIO DE 2017
Editorial: SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA REFERENCIAS Referencias Normativas: **0.CCN C 026994 2014 10 01**, **0.CCN C 026994 2014 10 01** Art.1, **0.CCN C 026994 2014 10 01** Art.1092, Constitución Nacional Art.75, Ley 24.240, Ley 24.240 Art.1, Ley 24.449, Ley 24.449 Art.68, LEY 26.361
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derechovenezolano · 7 years ago
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IMPUTACIÓN OBJETIVA (PROHIBICIÓN DE REGRESO) JAKOBS
#CONSULTA IMPUTACIÓN OBJETIVA (PROHIBICIÓN DE REGRESO) JAKOBS #TUBLOG #JURIDICO
La teoría de la prohibición de regreso es aceptada en la doctrina moderna, pero ha sido reformulada tanto en su fundamentación, como en su campo de aplicación, en la actualidad se trata de un ámbito de colaboración dolosa o culposa de un tercero en la realización del tipo penal, sin que exista responsabilidad para éste «participe».
A guisa de ejemplo, observando las normas constitucionales y…
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lacronicacoruna · 5 years ago
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Científicos explican cómo la televisión podría hacer que los niños coman más saludablemente
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Sabemos que una de las batallas más complicadas y conflictivas entre padres e hijos se presenta cuando llega la hora de tomar vegetales en sitio de comida chatarra. Claro que, con algunas excepciones, parece prácticamente increíble hacer que los niños coman alimentos saludables y, peor aún, los disfruten.
Genial.guru encontró un estudio que explica y proporciona un posible método con el que puedes utilizar la televisión a tu patrocinio para conseguir que a los niños les guste la comida saludable.
Por increíble que parezca, la televisión puede ser una aliada para ganar una buena comida en los niños
Quizá estés preguntándote: “¿cómo la televisión puede ayudarme a que mi hijo coma más sano?”. La respuesta es más sencilla de lo que imaginas: nada más hay que poner a los niños a ver programas infantiles donde los principales ingredientes de los platillos sean alimentos saludables, muy al estilo de MasterChef Junior, o, al menos, así lo demostró un estudio que concluyó que los programas de cocina pueden tener mercancía positivos en los comportamientos y actitudes de los niños, poco que asimismo aplica para videos de Internet.
¿Cómo? Dichos espectáculos promueven la unión y las percepciones saludables de los alimentos, dijeron los autores, conveniente a que, según una teoría denominada Cue Reactivity, se reconoce que las personas pueden desarrollar respuestas aprendidas al presentar ciertos estímulos o señales. Las señales visuales de alimentos en los programas van modelando qué platillos quieren consumir los niños, adicionalmente de desencadenar el antojo de los alimentos que se muestran y provocar un comportamiento específico en la comida de los niños.
Así fue como descubrieron la influencia de la televisión en la comida saludable de los niños
Para realizar la investigación se les pidió a 125 niños cuyas edades iban de 10 a 12 primaveras que vieran 10 minutos de un software de televisión holandés diseñado para un conocido pueril. Algunos vieron un video con alimentos saludables, y otros vieron uno con productos que no lo eran. Así, el primero mostraba tomates, cebollas, coles de Bruselas y otras frutas y verduras, mientras que el segundo presentaba hamburguesas, papas fritas con mayonesa y cruasanes.
Los autores se aseguraron de que el tema central fuera la percepción de los alimentos entre los que eran saludables y los que no pidiéndoles a los niños que calificaran los productos que aparecían en los videos del 0 al 10 según su percepción, donde cero era nulo saludable y 10 muy saludable. Al final se les ofreció a los niños un refrigerio: podían nominar entre un conjunto de opciones como rodajas de manzana, trozos de pepino, papas fritas o pretzels.
El 41 % de los niños escogió opciones saludables
En el familia de niños que vieron el video con alimentos saludables, más del 41 % eligió un refrigerio sano, mientras que, en el otro familia, solo el 20 % de los niños eligió una opción saludable. Esto significa que existe un 2,7 de mayores probabilidades de que un escuincle pueda ocultarse por la comida sana luego de verla en la televisión.
“Los resultados de este estudio indican que los programas de cocina pueden ser una utensilio prometedora para promover cambios positivos en las preferencias, actitudes y comportamientos relacionados con la comida de los niños”, dijo el autor principal de la investigación, Frans Folkvord, doctor de la Universidad de Tilburg.
Otras alternativas para fomentar una buena comida en los pequeños
Fomentar una buena comida en los pequeños positivamente no es complicado, ya que es un costumbre, y estos son adquiridos con veterano facilidad en la principio. Lo complicado es hacer que dicho costumbre les guste y lo adquieran como tal. Para ello existen alternativas tales como:
Con el ejemplo: Frans Folkvord afirma que los niños adoptan el comportamiento de sus padres, por lo que el ejemplo siempre será el principal ayudante y la forma más consciente de influir en los niños. Pero no solo eso: con este estudio, los expertos proponen promover la educación del paladar en las escuelas, es aseverar, crear programas escolares que inculquen la buena comida. “Proporcionar educación nutricional en los entornos escolares puede tener una influencia positiva importante en el conocimiento, las actitudes, las habilidades y los comportamientos de los niños. El modelado positivo entre compañeros y maestros puede alentar a los estudiantes a probar nuevos alimentos por los que mostraron desagrado anteriormente”, afirma Folkvord.
Intentar varias veces, pero sin presionar: es posible que los niños generen un rechazo casi naurálgico a ciertos alimentos sin siquiera haberlos probado. Es necesario intentarlo una y otra vez, pero dando espacios de tiempo de por lo menos una semana. Un estudio demostró que si le das a probar nuevos alimentos diferentes por día a temprana años, ayudarás al pequeño a perder el miedo a probar sabores desconocidos y texturas nuevas.
Cocinar con ellos: otra investigación realizada por el mismo autor demostró que cuando los jóvenes participan en la preparación de alimentos saludables existe una veterano probabilidad de que consuman productos ricos en nutrientes, adicionalmente de ingerir en veterano medida nutrientes secreto, y, en beocio medida, alimentos altos en azúcares y grasas, frente a los que no participan en la cocina.
Usar un estilo positivo: la Dra. Maya Adam, directora de divulgación de educación para la salubridad en el Centro de Educación para la Salud de la Universidad de Stanford, afirma que hay que susurrar sobre comida con los niños no para prohibir, sino para alentar. Esto significa que, en sitio de aseverar “no debes comer azúcar”, habría que enfocarnos en mencionar “¿ya viste cómo saben los pepinos si les pones limón y sal?”.
Cuéntanos, ¿tienes problemas para que tus hijos coman de guisa saludable? ¿Qué métodos utilizas para lograrlo? Te esperamos en la sección de comentarios.
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lacronicacoruna1 · 5 years ago
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Científicos explican cómo la televisión podría hacer que los niños coman más saludablemente
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Sabemos que una de las batallas más complicadas y conflictivas entre padres e hijos se presenta cuando llega la hora de tomar vegetales en sitio de comida chatarra. Claro que, con algunas excepciones, parece prácticamente increíble hacer que los niños coman alimentos saludables y, peor aún, los disfruten.
Genial.guru encontró un estudio que explica y proporciona un posible método con el que puedes utilizar la televisión a tu patrocinio para conseguir que a los niños les guste la comida saludable.
Por increíble que parezca, la televisión puede ser una aliada para ganar una buena comida en los niños
Quizá estés preguntándote: “¿cómo la televisión puede ayudarme a que mi hijo coma más sano?”. La respuesta es más sencilla de lo que imaginas: nada más hay que poner a los niños a ver programas infantiles donde los principales ingredientes de los platillos sean alimentos saludables, muy al estilo de MasterChef Junior, o, al menos, así lo demostró un estudio que concluyó que los programas de cocina pueden tener mercancía positivos en los comportamientos y actitudes de los niños, poco que asimismo aplica para videos de Internet.
¿Cómo? Dichos espectáculos promueven la unión y las percepciones saludables de los alimentos, dijeron los autores, conveniente a que, según una teoría denominada Cue Reactivity, se reconoce que las personas pueden desarrollar respuestas aprendidas al presentar ciertos estímulos o señales. Las señales visuales de alimentos en los programas van modelando qué platillos quieren consumir los niños, adicionalmente de desencadenar el antojo de los alimentos que se muestran y provocar un comportamiento específico en la comida de los niños.
Así fue como descubrieron la influencia de la televisión en la comida saludable de los niños
Para realizar la investigación se les pidió a 125 niños cuyas edades iban de 10 a 12 primaveras que vieran 10 minutos de un software de televisión holandés diseñado para un conocido pueril. Algunos vieron un video con alimentos saludables, y otros vieron uno con productos que no lo eran. Así, el primero mostraba tomates, cebollas, coles de Bruselas y otras frutas y verduras, mientras que el segundo presentaba hamburguesas, papas fritas con mayonesa y cruasanes.
Los autores se aseguraron de que el tema central fuera la percepción de los alimentos entre los que eran saludables y los que no pidiéndoles a los niños que calificaran los productos que aparecían en los videos del 0 al 10 según su percepción, donde cero era nulo saludable y 10 muy saludable. Al final se les ofreció a los niños un refrigerio: podían nominar entre un conjunto de opciones como rodajas de manzana, trozos de pepino, papas fritas o pretzels.
El 41 % de los niños escogió opciones saludables
En el familia de niños que vieron el video con alimentos saludables, más del 41 % eligió un refrigerio sano, mientras que, en el otro familia, solo el 20 % de los niños eligió una opción saludable. Esto significa que existe un 2,7 de mayores probabilidades de que un escuincle pueda ocultarse por la comida sana luego de verla en la televisión.
“Los resultados de este estudio indican que los programas de cocina pueden ser una utensilio prometedora para promover cambios positivos en las preferencias, actitudes y comportamientos relacionados con la comida de los niños”, dijo el autor principal de la investigación, Frans Folkvord, doctor de la Universidad de Tilburg.
Otras alternativas para fomentar una buena comida en los pequeños
Fomentar una buena comida en los pequeños positivamente no es complicado, ya que es un costumbre, y estos son adquiridos con veterano facilidad en la principio. Lo complicado es hacer que dicho costumbre les guste y lo adquieran como tal. Para ello existen alternativas tales como:
Con el ejemplo: Frans Folkvord afirma que los niños adoptan el comportamiento de sus padres, por lo que el ejemplo siempre será el principal ayudante y la forma más consciente de influir en los niños. Pero no solo eso: con este estudio, los expertos proponen promover la educación del paladar en las escuelas, es aseverar, crear programas escolares que inculquen la buena comida. “Proporcionar educación nutricional en los entornos escolares puede tener una influencia positiva importante en el conocimiento, las actitudes, las habilidades y los comportamientos de los niños. El modelado positivo entre compañeros y maestros puede alentar a los estudiantes a probar nuevos alimentos por los que mostraron desagrado anteriormente”, afirma Folkvord.
Intentar varias veces, pero sin presionar: es posible que los niños generen un rechazo casi naurálgico a ciertos alimentos sin siquiera haberlos probado. Es necesario intentarlo una y otra vez, pero dando espacios de tiempo de por lo menos una semana. Un estudio demostró que si le das a probar nuevos alimentos diferentes por día a temprana años, ayudarás al pequeño a perder el miedo a probar sabores desconocidos y texturas nuevas.
Cocinar con ellos: otra investigación realizada por el mismo autor demostró que cuando los jóvenes participan en la preparación de alimentos saludables existe una veterano probabilidad de que consuman productos ricos en nutrientes, adicionalmente de ingerir en veterano medida nutrientes secreto, y, en beocio medida, alimentos altos en azúcares y grasas, frente a los que no participan en la cocina.
Usar un estilo positivo: la Dra. Maya Adam, directora de divulgación de educación para la salubridad en el Centro de Educación para la Salud de la Universidad de Stanford, afirma que hay que susurrar sobre comida con los niños no para prohibir, sino para alentar. Esto significa que, en sitio de aseverar “no debes comer azúcar”, habría que enfocarnos en mencionar “¿ya viste cómo saben los pepinos si les pones limón y sal?”.
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isabella880 · 5 years ago
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Sabemos que una de las batallas más complicadas y conflictivas entre padres e hijos se presenta cuando llega la hora de tomar vegetales en sitio de comida chatarra. Claro que, con algunas excepciones, parece prácticamente increíble hacer que los niños coman alimentos saludables y, peor aún, los disfruten.
Genial.guru encontró un estudio que explica y proporciona un posible método con el que puedes utilizar la televisión a tu patrocinio para conseguir que a los niños les guste la comida saludable.
Por increíble que parezca, la televisión puede ser una aliada para ganar una buena comida en los niños
Quizá estés preguntándote: “¿cómo la televisión puede ayudarme a que mi hijo coma más sano?”. La respuesta es más sencilla de lo que imaginas: nada más hay que poner a los niños a ver programas infantiles donde los principales ingredientes de los platillos sean alimentos saludables, muy al estilo de MasterChef Junior, o, al menos, así lo demostró un estudio que concluyó que los programas de cocina pueden tener mercancía positivos en los comportamientos y actitudes de los niños, poco que asimismo aplica para videos de Internet.
¿Cómo? Dichos espectáculos promueven la unión y las percepciones saludables de los alimentos, dijeron los autores, conveniente a que, según una teoría denominada Cue Reactivity, se reconoce que las personas pueden desarrollar respuestas aprendidas al presentar ciertos estímulos o señales. Las señales visuales de alimentos en los programas van modelando qué platillos quieren consumir los niños, adicionalmente de desencadenar el antojo de los alimentos que se muestran y provocar un comportamiento específico en la comida de los niños.
Así fue como descubrieron la influencia de la televisión en la comida saludable de los niños
Para realizar la investigación se les pidió a 125 niños cuyas edades iban de 10 a 12 primaveras que vieran 10 minutos de un software de televisión holandés diseñado para un conocido pueril. Algunos vieron un video con alimentos saludables, y otros vieron uno con productos que no lo eran. Así, el primero mostraba tomates, cebollas, coles de Bruselas y otras frutas y verduras, mientras que el segundo presentaba hamburguesas, papas fritas con mayonesa y cruasanes.
Los autores se aseguraron de que el tema central fuera la percepción de los alimentos entre los que eran saludables y los que no pidiéndoles a los niños que calificaran los productos que aparecían en los videos del 0 al 10 según su percepción, donde cero era nulo saludable y 10 muy saludable. Al final se les ofreció a los niños un refrigerio: podían nominar entre un conjunto de opciones como rodajas de manzana, trozos de pepino, papas fritas o pretzels.
El 41 % de los niños escogió opciones saludables
En el familia de niños que vieron el video con alimentos saludables, más del 41 % eligió un refrigerio sano, mientras que, en el otro familia, solo el 20 % de los niños eligió una opción saludable. Esto significa que existe un 2,7 de mayores probabilidades de que un escuincle pueda ocultarse por la comida sana luego de verla en la televisión.
“Los resultados de este estudio indican que los programas de cocina pueden ser una utensilio prometedora para promover cambios positivos en las preferencias, actitudes y comportamientos relacionados con la comida de los niños”, dijo el autor principal de la investigación, Frans Folkvord, doctor de la Universidad de Tilburg.
Otras alternativas para fomentar una buena comida en los pequeños
Fomentar una buena comida en los pequeños positivamente no es complicado, ya que es un costumbre, y estos son adquiridos con veterano facilidad en la principio. Lo complicado es hacer que dicho costumbre les guste y lo adquieran como tal. Para ello existen alternativas tales como:
Con el ejemplo: Frans Folkvord afirma que los niños adoptan el comportamiento de sus padres, por lo que el ejemplo siempre será el principal ayudante y la forma más consciente de influir en los niños. Pero no solo eso: con este estudio, los expertos proponen promover la educación del paladar en las escuelas, es aseverar, crear programas escolares que inculquen la buena comida. “Proporcionar educación nutricional en los entornos escolares puede tener una influencia positiva importante en el conocimiento, las actitudes, las habilidades y los comportamientos de los niños. El modelado positivo entre compañeros y maestros puede alentar a los estudiantes a probar nuevos alimentos por los que mostraron desagrado anteriormente”, afirma Folkvord.
Intentar varias veces, pero sin presionar: es posible que los niños generen un rechazo casi naurálgico a ciertos alimentos sin siquiera haberlos probado. Es necesario intentarlo una y otra vez, pero dando espacios de tiempo de por lo menos una semana. Un estudio demostró que si le das a probar nuevos alimentos diferentes por día a temprana años, ayudarás al pequeño a perder el miedo a probar sabores desconocidos y texturas nuevas.
Cocinar con ellos: otra investigación realizada por el mismo autor demostró que cuando los jóvenes participan en la preparación de alimentos saludables existe una veterano probabilidad de que consuman productos ricos en nutrientes, adicionalmente de ingerir en veterano medida nutrientes secreto, y, en beocio medida, alimentos altos en azúcares y grasas, frente a los que no participan en la cocina.
Usar un estilo positivo: la Dra. Maya Adam, directora de divulgación de educación para la salubridad en el Centro de Educación para la Salud de la Universidad de Stanford, afirma que hay que susurrar sobre comida con los niños no para prohibir, sino para alentar. Esto significa que, en sitio de aseverar “no debes comer azúcar”, habría que enfocarnos en mencionar “¿ya viste cómo saben los pepinos si les pones limón y sal?”.
Cuéntanos, ¿tienes problemas para que tus hijos coman de guisa saludable? ¿Qué métodos utilizas para lograrlo? Te esperamos en la sección de comentarios.
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isabella880 · 5 years ago
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Juan Soto: Semblanza de fray Julio
Actualizado:09/03/2020 00:57h Guardar
Opiniones relacionadas
En el convento franciscano de Ponteareas acaba de sucumbir, como del centella, fray Julio Gómez. Todavía muchacha, plenamente activo, siempre apto y sacrificado en el desempeño de cuantas responsabilidades le fueron asignadas, es ahora cuando cobra pleno talento aquello que se proclama en las Escrituras: «Los caminos del Señor no son nuestros caminos», aunque tal certeza sirva más para la esperanza que para el consuelo.
Aunque nacido en Madrid, los ancestros gallegos de fray Julio permanecían en él fuertemente arraigados. Entre otras cosas, era esa raíz la que proporcionaba a su interpretación del carisma franciscano una dimensión en la que se entrelazaban, sin estorbarse, la consejo intelectual y la dinamismo pragmática. Por lo demás, su guisa de entender el compromiso evangélico hacían de fray Julio una persona especialmente valiosa para una Iglesia que vive abriles convulsos, en los que parecen tambalearse pilares que aguantaron firmes más de dos milenios.
De rigurosa formación universitaria, en observancia inconmovible a su voto de obediencia había pasado de las tareas misioneras en Albania y en Venezuela a las ocupaciones académicas en Roma, donde elaboró y defendió su teoría sobre san Buenaventura, de cuya obra teológica preparó para la BAC una tirada de las charlas agrupadas en su «Breviloquio», espléndida por su originalidad exploratoria y rigor exegético.
O Cebreiro, Compostela, Herbón y Ponteareas jalonan la huella de fray Julio en Galicia, imborrable tanto en sus tareas docentes como en los cometidos más subsidiarios, a los que siempre sirvió con humildad de desconocedor. En mayo hará un año de su sufragio como uno de los cuatro definidores de la provincia franciscana de Santiago.
Quienes le queríamos y sabíamos de su valía, solíamos bromear adjudicándole la mitra para un futuro cercano. No estaba fray Julio por esas. El sentido de su inclinación como servicio al prójimo «exiguo» era incompatible con el oropel de los candelabros pulidos con netol. Tan indiferente estaba al catolicismo triunfalista como próximo al sacrificio personal que exige el compromiso con Jesús de Nazaret. Evitemos la textualidad de la manoseada expresión latina, pero aceptablemente seguros estamos de que la tierra le será leve.
Juan Soto
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lacronicacoruna1 · 5 years ago
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Juan Soto: Semblanza de fray Julio
Actualizado:09/03/2020 00:57h Guardar
Opiniones relacionadas
En el convento franciscano de Ponteareas acaba de sucumbir, como del centella, fray Julio Gómez. Todavía muchacha, plenamente activo, siempre apto y sacrificado en el desempeño de cuantas responsabilidades le fueron asignadas, es ahora cuando cobra pleno talento aquello que se proclama en las Escrituras: «Los caminos del Señor no son nuestros caminos», aunque tal certeza sirva más para la esperanza que para el consuelo.
Aunque nacido en Madrid, los ancestros gallegos de fray Julio permanecían en él fuertemente arraigados. Entre otras cosas, era esa raíz la que proporcionaba a su interpretación del carisma franciscano una dimensión en la que se entrelazaban, sin estorbarse, la consejo intelectual y la dinamismo pragmática. Por lo demás, su guisa de entender el compromiso evangélico hacían de fray Julio una persona especialmente valiosa para una Iglesia que vive abriles convulsos, en los que parecen tambalearse pilares que aguantaron firmes más de dos milenios.
De rigurosa formación universitaria, en observancia inconmovible a su voto de obediencia había pasado de las tareas misioneras en Albania y en Venezuela a las ocupaciones académicas en Roma, donde elaboró y defendió su teoría sobre san Buenaventura, de cuya obra teológica preparó para la BAC una tirada de las charlas agrupadas en su «Breviloquio», espléndida por su originalidad exploratoria y rigor exegético.
O Cebreiro, Compostela, Herbón y Ponteareas jalonan la huella de fray Julio en Galicia, imborrable tanto en sus tareas docentes como en los cometidos más subsidiarios, a los que siempre sirvió con humildad de desconocedor. En mayo hará un año de su sufragio como uno de los cuatro definidores de la provincia franciscana de Santiago.
Quienes le queríamos y sabíamos de su valía, solíamos bromear adjudicándole la mitra para un futuro cercano. No estaba fray Julio por esas. El sentido de su inclinación como servicio al prójimo «exiguo» era incompatible con el oropel de los candelabros pulidos con netol. Tan indiferente estaba al catolicismo triunfalista como próximo al sacrificio personal que exige el compromiso con Jesús de Nazaret. Evitemos la textualidad de la manoseada expresión latina, pero aceptablemente seguros estamos de que la tierra le será leve.
Juan Soto
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lacronicacoruna · 5 years ago
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Juan Soto: Semblanza de fray Julio
Actualizado:09/03/2020 00:57h Guardar
Opiniones relacionadas
En el convento franciscano de Ponteareas acaba de sucumbir, como del centella, fray Julio Gómez. Todavía muchacha, plenamente activo, siempre apto y sacrificado en el desempeño de cuantas responsabilidades le fueron asignadas, es ahora cuando cobra pleno talento aquello que se proclama en las Escrituras: «Los caminos del Señor no son nuestros caminos», aunque tal certeza sirva más para la esperanza que para el consuelo.
Aunque nacido en Madrid, los ancestros gallegos de fray Julio permanecían en él fuertemente arraigados. Entre otras cosas, era esa raíz la que proporcionaba a su interpretación del carisma franciscano una dimensión en la que se entrelazaban, sin estorbarse, la consejo intelectual y la dinamismo pragmática. Por lo demás, su guisa de entender el compromiso evangélico hacían de fray Julio una persona especialmente valiosa para una Iglesia que vive abriles convulsos, en los que parecen tambalearse pilares que aguantaron firmes más de dos milenios.
De rigurosa formación universitaria, en observancia inconmovible a su voto de obediencia había pasado de las tareas misioneras en Albania y en Venezuela a las ocupaciones académicas en Roma, donde elaboró y defendió su teoría sobre san Buenaventura, de cuya obra teológica preparó para la BAC una tirada de las charlas agrupadas en su «Breviloquio», espléndida por su originalidad exploratoria y rigor exegético.
O Cebreiro, Compostela, Herbón y Ponteareas jalonan la huella de fray Julio en Galicia, imborrable tanto en sus tareas docentes como en los cometidos más subsidiarios, a los que siempre sirvió con humildad de desconocedor. En mayo hará un año de su sufragio como uno de los cuatro definidores de la provincia franciscana de Santiago.
Quienes le queríamos y sabíamos de su valía, solíamos bromear adjudicándole la mitra para un futuro cercano. No estaba fray Julio por esas. El sentido de su inclinación como servicio al prójimo «exiguo» era incompatible con el oropel de los candelabros pulidos con netol. Tan indiferente estaba al catolicismo triunfalista como próximo al sacrificio personal que exige el compromiso con Jesús de Nazaret. Evitemos la textualidad de la manoseada expresión latina, pero aceptablemente seguros estamos de que la tierra le será leve.
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