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El Convenio UNIDROIT de 1995 sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, particularmente el derecho comercial, entre Estados y grupos de Estados.
Con el fin de incrementar la cooperación internacional, la UNESCO pidió a UNIDROIT el desarrollo de un Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado en 1995, como complemento a la Convención de 1970. En este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales. Además, este Convenio concierne todos los bienes culturales, no sólo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido.
TEXTO DEL CONVENIO UNIDROIT
Texte autorisé par le Secrétariat d’UNIDROIT
CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILlCITAMENTE
(Roma, 24 de junio de 1995)
(Traducción no oficial, autorizada por la Secretaría de UNIDROIT)
CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILlCITAMENTE 2
(Roma, 24 de junio de 1995)
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
REUNIDOS en Roma por invitación del Gobierno de la República Italiana del 7 al 24 de junio de 1995 para celebrar una Conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de UNIDROIT sobre la restitución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente,
CONVENCIDOS de la importancia fundamental de la protección del patrimonio cultural y de los intercambios culturales para promover la comprensión entre los pueblos y de la difusión de la cultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la civilización,
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por el tráfico ilícito de los bienes culturales y por los daños irreparables que a menudo produce tanto a los propios bienes como al patrimonio cultural de las comunidades nacionales, tribales, autóctonas u otras y al patrimonio común de todos los pueblos, y deplorando en particular el pillaje de lugares arqueológicos y la consiguiente irreemplazable pérdida de información arqueológica, histórica y científica,
DECIDIDOS a contribuir con eficacia a la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas comunes con miras a la restitución y a la devolución de los bienes culturales entre los Estados contratantes, a fin de favorecer la preservación y protección del patrimonio cultural en interés de todos,
DESTACANDO que el presente Convenio tiene por objetivo facilitar la restitución y la devolución de los bienes culturales, y que el establecimiento en ciertos Estados de mecanismos, como la indemnización, necesarios para garantizar la restitución o la devolución, no implica que esas medidas deberían ser adoptadas en otros Estados,
AFIRMANDO que la aprobación de las disposiciones del presente Convenio para el futuro no constituye en modo alguno una aprobación o legitimación de cualquier tráfico ilícito que se haya producido antes de su entrada en vigor,
CONSCIENTES de que el presente Convenio no resolverá por sí solo los problemas que plantea el tráfico ilícito, pero iniciará un proceso tendiente a reforzar la cooperación cultural internacional y a reservar su justo lugar al comercio lícito y a los acuerdos entre Estados en los intercambios culturales,
RECONOCIENDO que la aplicación del presente Convenio debería ir acompañada de otras medidas eficaces en favor de la protección de los bienes culturales, como la elaboración y utilización de registros, la protección material de los lugares arqueológicos y la cooperación técnica,
Se utiliza el término “Convenio” como sinónimo de “Convención”
Este Convenio se aprobó en inglés y francés, ambas versiones lingüísticas siendo igualmente auténticas. El presente texto en español constituye una traducción no oficial, autorizada por la Secretaría de UNIDROIT.
RINDIENDO homenaje a la actividad llevada a cabo por diversos organismos para proteger los bienes culturales, en particular la Convención de la UNESCO de 1970 relativa al tráfico ilícito y la elaboración de códigos de conducta en el sector privado,
HAN APROBADO las disposiciones siguientes:
CAPITULO I – CAMPO DE APLICACION y DEFINICION
Artículo 1
El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter internacional:
de restitución de bienes culturales robados;
de devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural (en adelante denominados “bienes culturales exportados ilícitamente”).
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, por bienes culturales se entiende los bienes que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el anexo al presente Convenio.
CAPITULO 11 – RESTITUCION DE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS
Articulo 3
1) El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo.
2) A los efectos del presente Convenio, se considera robado un bien cultural obtenido de una excavación ilícita, o de una excavación lícita pero conservado ilícitamente, si ello es compatible con el derecho del Estado donde se ha efectuado la excavación.
3) Toda demanda de restitución deberá presentarse en un plazo de tres años a partir del momento en que el demandante haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, dentro de un plazo de cincuenta años desde el momento en que se produjo el robo.
4) Sin embargo, una demanda de restitución de un bien cultural que forme parte integrante de un monumento o de un lugar arqueológico identificado, o que pertenezca a una colección pública, no estará sometida a ningún plazo de prescripción distinto del plazo de tres años a partir del momento en que el demandante haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural y la identidad del poseedor.
5) No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, todo Estado contratante podrá declarar que una demanda prescribe en un plazo de 75 años o en un plazo más largo previsto en su derecho. Una demanda, presentada en otro Estado contratante, de restitución de un bien cultural desplazado de un monumento, de un lugar arqueológico o de una colección pública situada en un Estado contratante que haya hecho esa declaración, prescribirá en el mismo plazo.
6) La declaración a que se hace referencia en el párrafo precedente se hará en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión.
7) A los efectos del presente Convenio, por “colección pública” se entiende todo
conjunto de bienes culturales inventariados o identificados de otro modo que pertenezcan a:
un Estado contratante;
una colectividad regional o local de un Estado contratante;
una institución religiosa situada en un Estado contratante; o
una institución establecida con fines esencialmente culturales, pedagógicos o científicos en un Estado contratante y reconocida en ese Estado como de interés público.
8) Además, la demanda de restitución de un bien cultural sagrado o que revista una importancia colectiva perteneciente a una comunidad autóctona o tribal y utilizado por ella en un Estado contratante para uso tradicional o ritual de esa comunidad estará sometida al plazo de prescripción aplicable a las colecciones públicas.
Artículo 4
1) El poseedor de un bien cultural robado, que deba restituirlo, tendrá derecho al pago, en el momento de su restitución, de una indemnización equitativa a condición de que no supiese o hubiese debido razonablemente saber que el bien era robado y de que pudiese demostrar que había actuado con la diligencia debida en el momento de su adquisición.
2) Sin perjuicio del derecho del poseedor a la indemnización prevista en el párrafo precedente, se hará todo lo razonablemente posible para que la persona que ha transferido el bien cultural al poseedor, o cualquier otro cedente anterior, pague la indemnización cuando ello sea conforme al derecho del Estado en el que se presentó la demanda.
3) El pago de la indemnización al poseedor por el demandante, cuando ello se exija, no menoscabará el derecho del demandante a reclamar su reembolso a otra persona.
4) Para determinar si el poseedor actuó con la diligencia debida, se tendrán en cuenta todas las circunstancias de la adquisición, en particular la calidad de las partes, el precio pagado, la consulta por el poseedor de cualquier registro relativo a los bienes culturales robados razonablemente accesible y cualquier otra información y documentación pertinente que hubiese podido razonablemente obtener, así como la consulta de organismos a los que podía tener acceso o cualquier otra gestión que una persona razonable hubiese realizado en las mismas circunstancias.
5) El poseedor no gozará de condiciones más favorables que las de la persona de la que adquirió el bien cultural por herencia o de cualquier otra manera a título gratuito.
CAPITULO 111 – DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EXPORTADOS ILlCITAMENTE
Artículo 5
1) Un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier otra autoridad competente de otro Estado contratante que ordene la devolución de un bien cultural exportado ilícitamente del territorio del Estado requirente.
2) Un bien cultural, exportado temporalmente del territorio del Estado requirente, en particular con fines de exposición, investigación o restauración, en virtud de una autorización expedida de acuerdo con su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural y que no haya sido devuelto de conformidad con las condiciones de esa autorización, se considerará que ha sido exportado ilícitamente.
3) El tribunal o cualquier otra autoridad competente del Estado requerido ordenará la devolución del bien cultural cuando el Estado requirente demuestre que la exportación del bien produce un daño significativo con relación a alguno de los intereses siguientes:
a) la conservación material del bien o de su contexto;
la integridad de un bien complejo;
la conservación de la información, en particular de carácter científico o histórico, relativa al bien;
d) autóctona o tribal,
la utilización tradicional o ritual del bien por una comunidad
o que el bien reviste para él una importancia cultural significativa.
4) Toda demanda presentada en virtud del párrafo 1 del presente artículo deberá ir acompañada de cualquier información de hecho o de derecho que permita al tribunal o a la autoridad competente del Estado requerido determinar si se cumplen las condiciones de los párrafos 1 a 3.
5) Toda demanda de devolución deberá presentarse dentro de un plazo de tres años a partir del momento en que el Estado requirente haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, en un plazo de cincuenta años a partir de la fecha de la exportación o de la fecha en la que el bien hubiese debido devolverse en virtud de la autorización a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.
Artículo 6
1) El poseedor de un bien cultural que haya adquirido ese bien después de que éste ha sido exportado ilícitamente tendrá derecho, en el momento de su devolución, al pago por el Estado requirente de una indemnización equitativa, a condición de que el poseedor no supiese o hubiese debido razonablemente saber, en el momento de la adquisición, que el bien se había exportado ilícitamente.
2) Para determinar si el poseedor sabía o hubiese debido razonablemente saber que el bien cultural se había exportado ilícitamente, se tendrán en cuenta las circunstancias de la adquisición, en particular la falta del certificado de exportación requerido en virtud del derecho del Estado requirente.
3) En lugar de la indemnización, y de acuerdo con el Estado requirente, el poseedor que deba devolver el bien cultural al territorio de ese Estado, podrá optar por:
seguir siendo el propietario del bien; o
transferir su propiedad, a título oneroso o gratuito, a la persona que elija, siempre que ésta resida en el Estado requirente y presente las garantías necesarias.
4) Los gastos derivados de la devolución del bien cultural de conformidad con el presente artículo correrán a cargo del Estado requirente, sin perjuicio de su derecho a hacerse reembolsar los gastos por cualquier otra persona.
5) El poseedor no gozará de condiciones más favorables que las de la persona de la que adquirió el bien cultural por herencia o de cualquier otro modo a título gratuito.
Artículo 7
Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán cuando a) la exportación del bien cultural no sea más ilícita en el momento en que se solicite la devolución, o; b) el bien se haya exportado en vida de la persona que lo creó o durante un período de cincuenta años después del fallecimiento de esa persona.
No obstante lo dispuesto en el apartado b) del párrafo precedente, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán cuando el bien cultural haya sido creado por un miembro o miembros de una comunidad autóctona o tribal para uso tradicional o ritual de esa comunidad y el bien se deba devolver a esa comunidad.
CAPITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulos II o III ante los tribunales o ante cualesquiera otras autoridades competentes del Estado contratante en el que se encuentre el bien cultural, así como ante los tribunales u otras autoridades competentes que puedan conocer del litigio en virtud de las normas en vigor en los Estados contrata ntes.
2) Las partes podrán convenir someter el litigio a un tribunal u otra autoridad competente, o a arbitraje.
3) Las medidas provisionales o preventivas previstas por la ley del Estado contratante en que se encuentre el bien podrán aplicarse incluso si la demanda de restitución o de devolución del bien se presenta ante los tribunales o ante cualesquiera otras autoridades competentes de otro Estado contratante.
Artículo 9
1) El presente Convenio no impide a un Estado contratante aplicar otras normas más favorables para la restitución o devolución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, distintas de las que se estipulan en el presente Convenio.
2) El presente artículo no deberá interpretarse en el sentido de que crea una obligación de reconocer o de dar fuerza ejecutiva a la decisión de un tribunal o de cualquier otra autoridad competente de otro Estado contratante, que se aparte de lo dispuesto e n el presente Convenio.
Artículo 10
1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien cultural que haya sido robado después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto al Estado en el que se presenta la demanda, a condición de que:
a) el bien haya sido robado en el territorio de un Estado contratante después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a ese Estado; o
b) el bien se encuentre en un Estado contratante después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a ese Estado.
2) Las disposiciones del Capítulo III se aplicarán sólo a un bien cultural exportado ilícitamente después de la entrada en vigor del Convenio con respecto al Estado requirente así como con respecto al Estado en el que se presenta la demanda.
3) El presente Convenio no legitima en modo alguno una actividad ilícita de cualquier tipo que se llevara a cabo antes de la entrada en vigor del presente Convenio o que quedara excluida de la aplicación del Convenio en virtud de los párrafos 1) ó 2) del presente artículo, ni limita el derecho de un Estado o de otra persona a presentar, fuera del marco del presente Convenio, una demanda de restitución o de devolución de un bien robado o exportado ilícitamente antes de la entrada en vigor del presente Convenio.
CAPITULO V – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11
1) El presente Convenio quedará abierto a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de UNIDROIT sobre la restitución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y quedará abierta a la firma de todos los Estados en Roma hasta el 30 de junio de 1996.
2) El presente Convenio estará sometido a la ratificación, aceptación, o aprobación de los Estados que lo han firmado.
3) El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que no son signatarios, a partir de la fecha en que quede abierto a la firma.
4) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán objeto a estos efectos del depósito de un instrumento en buena y debida forma ante el depositario.
Artículo 12
1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del quinto depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2) Para todo Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor con respecto a ese Estado el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 13
1) El presente Convenio no deroga los instrumentos internacionales que vinculan jurídicamente a un Estado contratante y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por el presente Convenio, a menos que los Estados vinculados por esos instrumentos formulen una declaración en contrario.
2) Todo Estado contratante podrá concertar con uno o con varios Estados contratantes acuerdos para facilitar la aplicación del presente Convenio en sus relaciones recíprocas. Los Estados que hayan concertado acuerdos de ese tipo transmitirán copia de ellos al depositario.
3) En sus relaciones mutuas, los Estados contratantes miembros de organizaciones de integración económica o de entidades regionales podrán declarar que aplicarán las normas internas de esas organizaciones o entidades y que no aplicarán, por tanto, en esas relaciones las disposiciones del presente Convenio cuyo ámbito de aplicación coincida con el de esas normas.
Artículo 14
1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades territoriales, posean o no éstas sistemas jurídicos diferentes aplicables a las materias reguladas por el presente Convenio, podrá, en el momento de la firma o del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que el presente Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o varias de ellas y podrá en todo momento sustituir esa declaración por otra nueva.
2) Esas declaraciones se notificarán al depositario y designarán expresamente las unidades territoriales a las que se aplica el Convenio.
3) Si en virtud de una declaración formulada de conformidad con este artículo, el presente Convenio se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado contratante, pero no a todas, la mención:
a) del territorio de un Estado contratante en el Artículo 1 se refiere al territorio de una unidad territorial de ese Estado;
b) del tribunal u otra autoridad competente del Estado contratante o del Estado requerido se refiere al tribunal u otra autoridad competente de una unidad territorial de ese Estado;
c) del Estado contratante en el que se encuentre el bien cultural a que se alude en el párrafo 1 del Artículo 8 se refiere a la unidad territorial del Estado en el que se encuentre el bien;
d) de la ley del Estado contratante en el que se encuentre el bien a que se alude en el párrafo 3 del Artículo 8 se refiere a la ley de la unidad territorial de ese Estado donde se encuentre el bien; y
e) de un Estado contratante a que se alude en el Artículo 9 se refiere a una unidad territorial de ese Estado.
4) Si un Estado contratante no hace ninguna declaración en virtud del párrafo 1 de este artículo, el presente Convenio se aplicará al conjunto del territorio de ese Estado.
Artículo 15
1) Las declaraciones hechas en virtud del presente Convenio en el momento de la firma están sujetas a confirmación cuando se proceda a su ratificación, aceptación o aprobación.
2) Las declaraciones, y la confirmación de las declaraciones, se harán por escrito y se notificarán oficialmente al depositario.
3) Las declaraciones surtirán efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto al Estado declarante. No obstante, las declaraciones de las que haya recibido notificación el depositario oficialmente después de esa fecha surtirán efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de su depósito ante el depositario.
4) Todo Estado que haga una declaración en virtud del presente Convenio podrá en cualquier momento retirarla mediante notificación oficial dirigida por escrito al depositario. Esa retirada surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito de la notificación.
Artículo 16
1) Todo Estado contratante deberá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que las demandas de devolución o restitución de bienes culturales presentadas por un Estado en virtud del Artículo 8 podrán sometérsele según uno o varios de los procedimientos siguientes:
a) Estado declarante;
b) por intermedio de una o varias autoridades designadas por ese Estado para recibir esas demandas y transmitirlas a los tribunales u otras autoridades competentes de ese Estado;
directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes del
c) por vía diplomática o consular.
2) Todo Estado contratante podrá también designar a los tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la restitución o la devolución de los bienes culturales de conformidad con las disposiciones de los Capítulos II y III.
3) Toda declaración hecha en virtud de los párrafos 1 y 2 del presente artículo podrá ser modificada en cualquier momento por una nueva declaración.
4) Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del presente artículo no derogarán las disposiciones de los acuerdos bilaterales y multilaterales de ayuda mutua judicial en las materias civiles y comerciales que puedan existir entre los Estados contratantes.
Artículo 17
Todo Estado contratante, en un plazo de seis meses a partir de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, remitirá al depositario una información por escrito en uno de los idiomas oficiales del Convenio sobre la legislación que regula la exportación de bienes culturales. Esta información se actualizará, si procede, periódicamente.
Artículo 18
No se admitirá reserva alguna aparte de las expresamente autorizadas por el presente Convenio.
Artículo 19
1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes en todo momento a partir de la fecha en la que entre en vigor con respecto a ese Estado mediante el depósito de un instrumento a estos efectos ante el depositario.
2) Una denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del instrumento de denuncia ante el depositario. Cuando en el instrumento de denuncia se indique un período más largo para que la denuncia surta efecto, ésta surtirá efecto a la expiración del período indicado después del depósito del instrumento de denuncia ante el depositario.
3) Sin perjuicio de esa denuncia, el presente Convenio seguirá siendo aplicable a toda demanda de restitución o de devolución de un bien cultural presentada antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.
Artículo 20
El Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) podrá convocar, periódicamente o a petición de cinco Estados contratantes, un comité especial a fin de que examine el funcionamiento práctico del presente Convenio.
Artículo 21
1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República Italiana.
El Gobierno de la República Italiana:
a) comunicará a todos los Estados signatarios del presente Convenio o que se hayan adherido a él y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT):
i) toda firma nueva o todo depósito de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha de esa firma o depósito;
ii) toda declaración, efectuada en virtud de las disposiciones del
presente Convenio;
iii) la retirada de cualquier declaración;
iv) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; v) los acuerdos previstos en el Artículo 13;
vi) el depósito de cualquier instrumento de denuncia del presente Convenio, así como la fecha en la que se efectúe ese depósito y la fecha en la que surta efecto la denuncia;
b) transmitirá copia certificada del presente Convenio a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran a él, y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT);
c) desempeñará cualquier otra función que incumba habitualmente a los
depositarios.
EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.
HECHO en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un solo original, en los idiomas francés e inglés, siendo los dos textos igualmente auténticos.
ANEXO
a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
e) Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;
f) El material etnológico;
g) Los bienes de interés artístico tales como:
i) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);
ii) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en
cualquier material;
iii) Grabados, estampas y litografías originales;
iv) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier
material;
h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;
i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
k) Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.
Países firmantes del convenio UNIDROIT al 06 julio 2020
CONVENIO UNIDROIT SOBRE OBJETOS CULTURALES ROBADOS O ILEGALMENTE EXPORTADOS
Lugar de Adopción: Roma Fecha: 24.06.1995 Entrada en vigor: 01.07.1998 (Art. 12) Estados contratantes: 48 Depositario: Gobierno italiano *
State Signature RT / AS EIF D Afghanistan – AS 23.09.2005 01.03.2006 16, 17 Algeria – AS 09.04.2015 01.10.2015 16, 17 Angola – AS 19.06.2014 01.12.2014 16, 17 Argentina – AS 03.08.2001 01.02.2002 16, 17 Azerbaijan – AS 06.06.2003 01.12.2003 16, 17 Bolivia 29.06.1996 RT 13.04.1999 01.10.1999 16, 17 Bosnia and Herzegovina – AS 08.05.2017 01.11.2017 16, 17 Botswana – AS 28.08.2017 01.02.2018 16, 17 Brazil – AS 23.03.1999 01.09.1999 16, 17 Burkina Faso 24.06.1995 RT 02.10.2018 01.04.2019 16, 17 Cambodia 24.06.1995 RT 11.07.2002 01.01.2003 16, 17 China – AS 07.05.1997 01.07.1998 3(5), 16, 17 Colombia – AS 14.06.2012 01.12.2012 16, 17 Côte d’Ivoire 24.06.1995 – – – – Croatia 24.06.1995 RT 20.09.2000 01.03.2001 16, 17 Cyprus – AS 02.03.2004 01.09.2004 16, 17 Denmark – AS 01.01.2011 01.07.2011 14, 16, 17 Ecuador – AS 26.11.1997 01.07.1998 3(5), 16, 17 El Salvador – AS 16.07.1999 01.01.2000 16, 17 Finland 01.12.1995 RT 14.06.1999 01.12.1999 13(3), 16, 17 France 24.06.1995 – – – – Gabon – AS 12.05.2004 01.11.2004 – Georgia 27.06.1995 – – – – Ghana – AS 20.09.2019 01.03.2020 16, 17 Greece – AS 19.07.2007 01.01.2008 13(3), 16, 17 Guinea 24.06.1995 – – – – Guatemala – AS 03.09.2003 01.03.2004 3(5), 16, 17 Honduras – AS 27.08.2013 01.02.2014 – Hungary 24.06.1995 RT 08.05.1998 01.11.1998 16, 17 Iran – AS 22.06.2005 01.12.2005 16, 17 Italy 24.06.1995 RT 11.10.1999 01.04.2000 13(3), 16, 17 Lao People’s Democratic Republic AS 18.05.2017 01.11.2017 16, 17 Latvia – AS 08.02.2019 01.08.2019 16 Lithuania 24.06.1995 RT 04.04.1997 01.07.1998 16, 17 Myanmar – AS 20.06.2018 01.12.2018 3(5), 16 Montenegro – AS 08.07.2019 01.01.2020 16 Netherlands 28.06.1996 – – – 3(5), 13(3) New Zealand – AS 16.11.2006 01.05.2007 16, 17 Nigeria – AS 10.12.2005 01.06.2006 – North Macedonia – AS 22.08.2013 01.02.2014 16, 17 Norway – AS 28.09.2001 01.03.2002 13(3), 14, 16, 17 Pakistan 27.06.1996 – – – – Panama – AS 26.06.2009 01.12.2009 16, 17 Paraguay 13.06.1996 RT 27.05.1997 01.07.1998 16, 17 Peru 28.06.1996 RT 05.03.1998 01.09.1998 16, 17 Portugal 23.04.1996 RT 19.07.2002 01.01.2003 16, 17 Romania 27.06.1996 RT 21.01.1998 01.07.1998 16, 17 Russian Federation 29.06.1996 – – – – Senegal 29.06.1996 – – – – Slovakia – AS 16.06.2003 01.12.2003 16, 17 Slovenia – AS 08.04.2004 01.10.2004 16, 17 South Africa – AS 09.01.2018 01.07.2018 16, 17 Spain – AS 21.05.2002 01.11.2002 13(3), 16, 17 Syrian Arab Republic – AS 27.04.2018 01.10.2018 16, 17 Sweden – AS 28.06.2011 01.12.2011 13(3), 16, 17 Switzerland 26.06.1996 – – – – Tunisia – AS 02.03.2017 01.09.2017 16, 17 Zambia 24.06.1995 – – – –
* Basado en información disponible para la Secretaría de UNIDROIT. Para más información, póngase en contacto con el Gobierno italiano:
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J'ai déjà suffisamment expliqué au fil des années pourquoi l'indépendantisme catalan n'a aucun intérêt, mais en plus est dangereux, notamment parce qu'il joue sur la xénophobie plus que latente chez les Catalans, en particulier envers ceux qu'ils appellent les "Castillans". Une des nombreuses manips des indéps est de faire croire que l'"identité catalane n'est pas respectée" alors que non seulement elle l'est, mais que sa place est bien trop importante dans de nombreux secteurs, ce qui crée de l'exclusion à foison. Plus les indéps ont obtenu des lois mettant le catalan en avant, plus ils ont poussé pour foutre dehors le "castillan" (l'espagnol) - tout en continuant à se faire passer pour des victimes, notamment d'el famoso "Etat franquiste" (Sánchez est un socialo-communiste sorosien, et gouverne avec l'ultra-gauche de Podemos). Bref : n'écoutez un ind��p que sur des sujets annexes. Surtout pas sur l'indépendantisme. Ils racontent encore plus de conneries que les ultra-gauchistes habituels et ont des obsessions et une haine inquiétantes. Les mouvements en question dans le texte en-dessous sont précisément opposés à la dislocation nationale, tout en respectant les identités régionales - c'était une des raisons pour lesquelles je soutenais Manu la Tremblotte aux élections municipales de Barcelone 2 019, même si c'est un manipulateur et un arriviste sur beaucoup d'autres plans. BP. (En longs développements en commentaires sur Fb : de nouveau, les exemples type de xénophobie catalane envers les Espagnols - mais pas que, lire les dévs. pour comprendre -, et le détail linguistique sur la difficulté de la langue catalane). >>> "Esta integración suma un importante aliado, cuya labor se centrará en la defensa de los valores constitucionales de España y la unidad de nuestra nación desde fuera de nuestro país, conscientes de la importancia de comunicar la realidad y trabajar en los paises europeos de nuestro entorno en los que la entidad firmante tiene implantación. Artículo de Cataluña Suma : “Catalunya Peuple D’Espagne se integra a Cataluña Suma Por España“
#basile pesso#françois meylan#sujets de société#contenu original#ecrivains#fight xenophobia#journalistes#journalistes indépendants sur tumblr#espagne#catalogne#cataluña#españa#fight political manipulation#combattre la manipulation
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Carta abierta al gobierno holandés
A continuación reproducimos la carta abierta al gobierno holandés de casi 80 economistas holandeses que salió publicada ayer en el diario De Volkskrant. En ella exigen una respuesta europea a la crisis del coronavirus. Entre los promotores de la carta se encuentra nuestro colaborador Marcel Jansen. El listado completo de firmantes está disponible aquí. "La posición del gobierno holandés con respecto a la financiación conjunta de soluciones para la crisis del coronavirus ha causado incomprensión y frustración en otros países europeos.."
etiquetas: holanda, paises bajos, coronabonos, 78 economistas, bce, mede, pepp
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Ayer defendí que la Sharia es incompatible con los derechos humanos. Hay paises en el Consejo de Europa firmantes de la Declaración del Cairo que asumen la Sharia islámica como fuente del derecho. No podemos permitir que en Europa haya mujeres, musulmanas, sin derechospic.twitter.com/SK2ylz5Ezo
Ayer defendí que la Sharia es incompatible con los derechos humanos.
Hay paises en el Consejo de Europa firmantes de la Declaración del Cairo que asumen la Sharia islámica como fuente del derecho.
No podemos permitir que en Europa haya mujeres, musulmanas, sin derechos pic.twitter.com/SK2ylz5Ezo
Ayer defendí que la Sharia es incompatible con los derechos humanos.
Hay paises en el Consejo de Europa firmantes de la Declaración del Cairo que asumen la Sharia islámica como fuente del derecho.
No podemos permitir que en Europa haya mujeres, musulmanas, sin derechospic.twitter.com/SK2ylz5Ezo #MartinLopeTwitter from Twitter Search / MLopeReloaded https://twitter.com/EsterMunoz85/status/1088016989044518912 via IFTTT
de nuestro WordPress http://bit.ly/2MstTa6 Difundimos las ideas liberales, libertarias, minarquistas y anarcocapitalistas. https://ift.tt/eA8V8J January 23, 2019 at 05:48PM
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Manifiesto por la despolitización de las reivindicaciones LGBTI
POLÍTICA SI, PARTIDISMO NO.
El colectivo LGBTI, a pesar de estar compuesto por un conjunto profundamente heterogéneo de personas, lamentablemente siempre ha sido visto de manera muy estereotipada, encasillado dentro de unos estrechos márgenes en cuanto a comportamientos sociales, estilos de vida, hábitos, preferencias estéticas y culturales, etc. Poco a poco nos hemos ido liberando de estos clichés. De manera lenta, pero firme, hemos ido demostrando que somos igual de variados que el resto de la población a la hora de conducir nuestras vidas, de formar una familia, de vivir nuestra sexualidad o de elegir una profesión. Sin embargo aún queda un mito por derribar, un tópico que desmontar, aún portamos un último corsé con el que algunos se sienten muy cómodos, pero que a otros está asfixiando: el de la ideología política.
Hoy en día irremediablemente se considera que somos votantes de izquierdas. Cualquier otra posibilidad ni siquiera se contempla.
El propio activismo LGBTI ha sido cómplice de que esto sea así. El mismo activismo que consiguió pasar de la clandestinidad al primer plano de la vida pública, el que en su día fue tan hábil estableciendo conexiones con el mundo de la política, el que consiguió la influencia necesaria como para que se aprobaran leyes pioneras, acabó siendo víctima de su propio juego. En algún momento de la partida se perdió la perspectiva, se confundieron los medios con los fines, y permitió ser instrumentalizado a cambio de conseguir ciertos avances. Aquellos lazos que se crearon se convirtieron en cadenas para atarnos a todos en corto y convertirnos en un grupo ideologicamente monolítico. Así hemos llegado a la situación actual en la que ideologías y partidos políticos concretos se han apropiado, en muchas ocasiones con la connivencia y complicidad de algunos activistas, de la representación de nuestro colectivo. Se han erigido en los únicos defensores autorizados de nuestras necesidades, nos contemplan como su caladero privado y exclusivo de votos, e invisibilizan que las personas LGBTI en materia política, como en otros ámbitos, podemos pensar de formas muy diferentes.
Esto nos ha conducido a que se den determinadas situaciones que creemos denunciables. Algunas personas no se implican en asociaciones o iniciativas pensadas para defender sus derechos porque no se sienten representadas, y porque perciben que el precio a pagar será renunciar a sus convicciones políticas. Otras sí se involucran, para después comprobar con frustración que el impulso reivindicativo que han ayudado a crear, es utilizado en parte para defender unos intereses con los que no están de acuerdo. Y sobre todo nos parece lamentable que algunas personas, después de salir de un armario a través de un gran coste personal y social, se encuentran con que deben meterse en otro por sus preferencias políticas, que no se atreven a manifestar por miedo a la incomprensión o directamente el rechazo. Que un entorno y unos recursos creados para liberar terminen sirviendo en algunos casos para juzgar, acomplejar y adoctrinar, es algo que debería avergonzarnos a todos.
Algunas personas hemos decidido que es hora de denunciar la realidad actual. No estamos dispuestos a callar más y damos un paso al frente para ofrecer, mediante este manifiesto, un referente a todos aquellos que se sientan identificados con estos planteamientos. Por todo lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes declaramos:
1. Que las personas LGBTI podemos ser afines a diferentes ideologías, creencias y valores. Y que esta variedad va en favor de nuestro colectivo, ya que demuestra que la diversidad afectivo-sexual y de género es algo natural e inherente en el ser humano, y no guarda relación con ningún condicionamiento por parte de un grupo social.
2. Que cada ciudadano mayor de edad es responsable y autónomo para elegir a qué partido apoya con su voto en un momento dado. Esta decisión puede resultar compleja y en ella pueden influir muchos factores, y cada uno es libre de decidir cuánto pesa su condición sexual y de género en dicha decisión. Por supuesto pensamos que facilitar información sobre los posicionamientos y actuaciones de los políticos que nos afecten es positivo, siempre y cuando detrás de esa información no haya un aleccionamiento propagandístico encubierto.
3. Que debemos felicitar a aquellos partidos que trabajan a favor de nuestros derechos, pero no estamos obligado a jurarles fidelidad si no nos atraen en otros aspectos. Así mismo debemos denunciar si un partido actúa en contra nuestro, pero el objetivo debe ser convencerles de su error, no destruirles. Además creemos que lo más ético es mantener estas actitudes con respecto a actuaciones concretas, no juzgando a los partidos como bloques indivisibles. Todos ellos tendrán personas que no nos respetan, y también en todos hemos encontrado apoyos en algún momento.
4. Que los avances que hemos conseguido se deben al trabajo, las aportaciones, la implicación y la valentía, de una manera o de otra, de miles de personas, se consideren activistas o no. Nuestras victorias son de todos, y nadie tiene el derecho de capitalizar estos logros.
5. Que nuestro legado para las generaciones venideras debe ser conseguir el absoluto respeto de todas las fuerzas políticas y de todos los agentes sociales hacia nuestro colectivo. Quien defienda que nuestra meta última debe ser contribuir a derrotar a algún partido en concreto, o tiene una visión poco realista de la sociedad, o está sirviendo a algún interés más a parte de nuestros derechos. Si la razón está de nuestra parte el objetivo no debe ser vencer a nadie, sino convencer.
https://drive.google.com/drive/folders/0B-BSMEhIB61nfnVqZUFLWXhPYnVwUVlLR2pIVmNJdm1HUlZiaXdFLTduQmNSa0REdTR0S0E
https://www.facebook.com/profile.php?id=100009163869674&lst=100009163869674%3A100009163869674%3A1490545649&sk=notes
Declaro mi adhesion particular a este manifiesto, que considero un soplo de aire fresco y un cambio necesario para la representacion politica de la comunidad LGBTI, que lleva años identificada como un bloque monolitico e inamovible en lo que respecta al plano ideologico. En un mundo en el que la izquierda progresista trata con algodones a aquellos que persiguen a los homosexuales o bisexuales, en el que la primera diputada trans* en Venezuela es elegida gracias a la victoria de la oposicion frente al bolivarianismo, en el que hay paises donde el matrimonio igualitario se aprueba gracias a la iniciativa o el apoyo de partidos de derechas (siendo Reino Unido y Noruega los mejores ejemplos) es imposible considerar que es la izquierda el unico bloque politico que apoya y defiende los derechos de las minorias sexuales. Esto simplemente no es cierto, y basta mirar a los movimientos de izquierdas en Europa del Este, Latinoamerica, Asia, el mundo arabe o el Africa subsahariana para darnos cuenta de que muchas veces se ve a los derechos de las minorias sexuales como algo propio de la decadente burguesia o incluso de una imposicion colonialista por parte de Occidente a los paises del Hemisferio Sur o de la antigua orbita sovietica. Las personas LGBTI somos anarquistas, socialistas, comunistas o feministas de la misma manera en la que tambien somos de centro o tercerposicionistas; pertenecientes a la derecha liberal, anarcocapitalistas o libertarios. Si a la politica, no al partidismo. Es nuestra responsabilidad como los activistas de esta ultima generacion el dejar claro que como personas LGBTI nuestra lealtad ultima es hacia el colectivo al que pertenecemos, no hacia ningun partido o bloque de ideologias, como lo es el intentar juzgar a cada individuo por sus propios meritos y no por su pertenencia o militancia en una organizacion. Llevamos años combatiendo a los mismos enemigos y tambien a sus fantasmas, pero cada vez aparecen nuevos rivales y la comunidad LGBTI debe mover ficha o perecer en el seno de debates esteriles sobre a quien es mejor apoyar. No nos acoplemos de manera suicida a alguien que solo nos quiere por nuestro voto, no votemos con la nariz tapada, creemos nuevos movimientos, mejores movimientos, con gente que tiene valores comunes a los nuestros. A quien le interese el manifiesto, que sepa que puede adherirse al mismo si comparte la mayoria de sus posicionamientos, o unirse al grupo de Facebook que han abierto las creadoras del mismo. Un saludo cordial a todos, la verdadera lucha comienza ahora.
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CARTA ABIERTA A LA CONMEBOL
Sr. Presidente de Conmebol
Alejandro Dominguez
Quienes suscriben, nos dirigimos a usted para manifestarle la preocupación de los habitantes de las 2210 localidades Pymes de television por cable de Argentina, Chile, Uruguay y Paraguay en donde brindamos servicios .
A partir de este año, y hasta el año 2022 la Confederación que usted preside, ha otorgado en exclusividad la transmisión de los partidos que se disputan los días jueves de la copa Libertadores de América.
Esta decisión altera el ecosistema habitual de distribución del futbol en nuestros países, siendo este el evento más importante del continente.
Las exclusividades de por si son perjudiciales para la libre competencia en cualquier tipo de actividad.
Pero esto se agrava ya que Facebook es para muchos de difícil acceso, ya que hay que tener una cuenta en dicha plataforma, la calidad técnica es regular, y cientos de miles de hinchas no están familiarizadas con esta forma interactiva de ver el deporte, y que en muchos casos, no disponen de acceso a internet.
Esto ha generado un enorme malestar entre los hinchas de los principales equipos de la región que históricamente vieron este evento en su totalidad por los sistemas de televisión por cable o satelital de manera accesible con gran calidad y logrando en muchos casos compartiendo hermosos momentos junto a amigos o familiares .
Como prestadores de servicio apoyamos la convergencia tecnológica y la libre competencia pero no podemos aceptar que solo se contemple el poder económico de este tipo de Empresas multinacionales en desmedro de las empresas locales que generamos miles de puestos de trabajo en forma directa e indirecta y además tenemos todo tipo de obligaciones impositivas y con los entes regulatorios .
De continuar por este camino, estas plataformas vaciaran de contenido en vivo a nuestras empresas, alterando la cultura y la pasión por el Futbol que caracteriza a los Paises de nuestro Continente .
Si la Conmebol quiere difundir masivamente este tipo de eventos como es esperable, debiera distribuirlo por todas las plataformas disponibles, tradicionales y de streaming.
La pasión de multitudes como es el futbol, con esta segmentación en la venta de los derecho televisivos termina siendo pasión de pocos.
Las Cámaras Pyme abajo firmantes, solicitamos por su intermedio que se revea esta impopular decisión comercial a la mayor brevedad posible.
CUTA CACPY TVCCH ACIP
Uruguay Argentina Chile Paraguay
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#EXCLUSIVA países firmantes subrayan la importancia de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero. El panorama para el mundo no es bueno, hay que tomar medidas el efecto invernadero no es un juego. ¿Qué opinas? #EfectoInvernadero
Infórmate más en: https://www.laneta.com/paises-se-comprometen-con-el-cambio-climatico-1533472832452/token/clipboard
Síguenos en nuestras redes sociales: redes.laneta.com/
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El Convenio UNIDROIT de 1995 sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
El Convenio UNIDROIT de 1995 sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, particularmente el derecho comercial, entre Estados y grupos de Estados.
Con el fin de incrementar la cooperación internacional, la UNESCO pidió a UNIDROIT el desarrollo de un…
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Los países del Pacífico se unen contra el proteccionismo de Trump
Los países del Pacífico se unen contra el proteccionismo de Trump
Hace un año prácticamente nadie lo creía posible. Estados Unidos acababa de abandonar las conversaciones en las que se ultimaban los detalles del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), uno de los proyectos estrella de la Administración Obama, e iniciaba su particular travesía en el desierto del aislacionismo comercial. Las probabilidades de que el acuerdo saliese adelante sin la primera potencia mundial eran remotas. Pero a veces lo remoto también se cumple: 13 meses después, México, Chile, Perú, Canadá y siete países de Asia (Brunei, Japón, Malasia, Singapur y Vietnam) y Oceanía (Australia y Nueva Zelanda) han sellado este jueves en la capital chilena uno de los mayores acuerdos comerciales del mundo. La firma llega pocas horas antes de que la Administración Trump presentase su primer gran decreto arancelario, que gravará las importaciones de acero y aluminio, y en plena renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), en la que México y Canadá se juegan buena parte de su crecimiento económico en los próximos años. El momento no podría ser más simbólico para enviar un mensaje nítido: hay vida más allá de EE UU.
Rebautizado como Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (y conocido como TPP11) después de que Washington se bajase en marcha del barco, el acuerdo comercial conforma un mercado libre de aranceles de 500 millones de consumidores que suma casi la sexta parte del PIB mundial. Un gigante con presencia en tres continentes y que, según todos los especialistas en comercio internacional consultados, se sitúa a la vanguardia en cuanto a normatividad y facilitación del comercio con un enfoque radicalmente nuevo. El acuerdo entrará en vigor cuando sea aprobado en al menos seis países firmantes (la mitad más uno). Quien sabe si para entonces la primera guerra comercial de este siglo ya se haya desatado.
“El TPP11 sienta las bases del comercio del futuro”, subraya Ignacio Bartesaghi, director del Departamento de Negocios Internacionales e Integración de la Universidad Católica del Uruguay y autor de varios artículos académicos sobre el tratado. “Es una gran plataforma para captar inversiones que posiciona a los firmantes claramente a la vanguardia mundial en cuanto a estándares y armonización de normas comerciales. Mejorará mucho el entorno de negocios y permitirá a estos países adaptarse a las condiciones comerciales que el resto del mundo también tendrá en el futuro”.
Obstáculos superados
“Nadie pensaba que el acuerdo sobreviviría sin EE UU”, señala el titular chileno de Exteriores, Heraldo Muñoz. La primera medida de Donald Trump como presidente fue la retirada de su país del trato. Abría así una nueva era en la que Washington se pasaba al entonces capitidisminuido bando de opositores a la liberalización comercial. “La firma de este acuerdo, en cambio, es una poderosa señal política de apertura, de respaldo a las reglas claras para el comercio internacional y de oposición a las medidas proteccionistas”, agrega el ministro anfitrión en declaraciones a EL PAÍS.
Con la firma del tratado, la cuenca del Pacífico se pone al frente del libre comercio y la globalización en un momento en el que ambos principios atraviesan un trance crítico. A la llegada de Trump al cargo de mayor poder del planeta se ha sumado el auge de movimientos populistas en Europa -el Brexit es buena prueba de ello- contrarios al librecambio. Este jueves, los 11 firmantes del nuevo TPP envían el mensaje opuesto: firme oposición al proteccionismo y a la confrontación económica entre países y voluntad de estrechar lazos en favor del crecimiento económico de todas las partes implicadas. “Es una poderosa muestra y llega en un momento en el que estamos a punto de entrar al peligro de una guerra comercial que le haría muy mal a todos”, agrega el canciller chileno, uno de los países más abiertos de América Latina y del mundo, con hasta 26 acuerdos con un total de 64 economías.
“México y Canadá -en plena renegociación del TLC con EE UU- y Japón -que eleva su perfil de indiscutible competidor de China en Asia- son los grandes ganadores del TPP11”, valora Bartesaghi. “Es natural que en México preocupe la presencia de Vietnam [una plataforma manufacturera que competirá de tú a tú en muchos segmentos], pero el salto que pega hacia Asia es tremendo en un momento en el que lo necesita más que nunca”, añade en referencia a las dificultades que atraviesa la renegociación del mayor tratado comercial del mundo, que une a EE UU, México y Canadá desde 1994. En este contexto, reducir su dependencia de la primera potencia mundial es fundamental para ambos.
Las otras dos naciones latinoamericanas en liza, Chile y Perú -con las que México comparte también membresía en la Alianza del Pacífico-, aun ya contando con acuerdos comerciales bilaterales con muchos de los Estados miembro, ganarán acceso a mercados tan potentes como el japonés -en el anterior acuerdo chileno con el país nipón, por ejemplo, muchos productos todavía estaban sujetos a aranceles-, el australiano o el canadiense.
Cuando Trump retiró a su país del acuerdo en enero de 2017, los restantes 11 países que conformaban el TPP no tenían claro el camino. Se preguntaban si realmente era posible continuar sin Estados Unidos, que comenzaba una política de mayor proteccionismo y preferencia por los acuerdos bilaterales. Fue en la ciudad chilena de Viña del Mar donde se comenzaron a trazar las líneas para mantener vivo el mayor bloque de integración del Asia-Pacífico. Luego se celebraron reuniones en Canadá, Vietnam y Japón “y los países se fueron entusiasmando poco a poco”, subraya Muñoz. De un liderazgo único -el estadounidense- se pasó a uno coral: Japón, indiscutiblemente la mayor potencia del tratado, asumió una mayor cuota de responsabilidad; Australia dio un paso al frente; México y Canadá pisaron el acelerador para diversificar su matriz comercial en plena renegociación del TLC; y Chile tomó las riendas regionales.
En ese proceso de reencarrilamiento del acuerdo, los Gobiernos optaron por acometer pequeños ajustes, pero no grandes cambios. No se tocó el acceso a mercados -el corazón de cualquier tratado comercial-, solo se excluyó una veintena de normas que causaban incomodidad en algunos países y que habían sido incluidas en el anterior tratado por la insistencia de EE UU -sobre todo en el campo de la propiedad intelectual- y se exacerbó su dimensión inclusiva, que ahora contempla perspectivas de género, medioambiente y derechos laborales. La base es, paradójicamente, la misma que puso encima de la mesa la anterior Administración estadounidense. Y aunque Trump, en uno de sus muchos vaivenes y discursos contradictorios no ha rechazado del todo la posibilidad de reconsiderar el acuerdo, a estas alturas parece difícil una vuelta atrás. Al menos, en el corto plazo.
[via Portada de Internacional | EL PAÍS]
https://www.dipublico.org/109020/los-paises-del-pacifico-se-unen-contra-el-proteccionismo-de-trump/
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Un grupo de 13 países de la Organización de los Estados Americanos (OEA)instó hoy al Gobierno de Nicolás Maduro a que suspenda el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente, cuyos miembros se elegirán el próximo 30 de julio.
“Instamos al Gobierno de Venezuela a suspender el proceso hacia una Asamblea Nacional Constituyente que implicaría el desmantelamiento definitivo de la institucionalidad democrática y sería contrario a la voluntad popular expresada en la consulta del 16 de julio”, reza el texto, que no se someterá a votación.
La declaración fue leída en la OEA por el embajador panameño, Jesús Sierra, y la suscriben Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, EE.UU., Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú.
Estos 13 países pertenecen al grupo de 14 naciones que promueven la mediación de la OEA en la crisis de Venezuela, con la ausencia en esta ocasión de Uruguay, que no ha explicado, de momento, por qué se ha desmarcado.
La declaración emitida hoy tiene como principal objetivo sentar la posición de estas naciones ante la Constituyente y mostrar que mantienen su voluntad de seguir ocupándose de la crisis venezolana, según explicaron a Efe fuentes diplomáticas.
El texto insiste en “la importancia de establecer lo antes posible un grupo u otro mecanismo de facilitación para apoyar un proceso de diálogo y negociación entre el Gobierno y la oposición”.
Además, las naciones firmantes expresan su “profunda preocupación por la grave alteración del orden democrático en Venezuela, la agudización de la crisis y el aumento de la violencia”.
“Hacemos un llamado urgente al respeto absoluto de los derechos humanos y del orden constitucional, incluyendo la separación de poderes y en este sentido condenamos el ataque a la Asamblea Nacional y otros actos de violencia”, señalan.
“Declaramos nuestra voluntad de apoyar iniciativas para atender las necesidades económicas, sociales y humanitarias más urgentes, especialmente el suministro de alimentos y medicinas”, agregan.
Las misiones de Venezuela, Bolivia y Nicaragua expresaron su rechazo a que el Consejo Permanente aborde una vez más la crisis de la nación petrolera sin el consentimiento de su Gobierno.
Este 30 de julio los venezolanos están convocados a las urnas para elegir a los más de 500 miembros de una Asamblea Nacional Constituyente que redactarán una nueva Constitución y que tendrán facultades para reordenar el Estado sin que nadie pueda oponerse.
La oposición venezolana ha convocado una huelga general de 48 horas en todo el país que se inicia hoy como parte de las manifestaciones en contra de la Constituyente.
Venezuela vive desde abril una oleada de protestas, algunas de las cuales se han tornado violentas y se han saldado con 100 muertos y más de mil detenidos. EFE
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Once países acuerdan ratificar el pacto transpacífico sin EE UU
Once países acuerdan ratificar el pacto transpacífico sin EE UU
El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), resucitará de sus cenizas. Hace un año, el actual presidente de EE UU, Donald Trump, anunciaba la retirada de EE UU de la ambiciosa red de libre comercio que iba a conectar a 12 países a ambas orillas del Pacífico, en lo que parecía una herida mortal de necesidad para el pacto. Este martes, al término de una ronda de negociaciones del resto de los países miembros, Japón ha anunciado que los 11 Estados han cerrado el acuerdo para una nueva versión, el CPTPP o TPP-11, y lo firmarán el 8 de marzo en una ceremonia en Chile.
Según ha anunciado el ministro de Economía japonés, Toshimitsu Motegi, los 11 países han conseguido resolver sus diferencias. “La decisión de los 11 de participar hace historia para nuestro país y para el futuro de la región de Asia Pacífico”, ha declarado. El canciller chileno, Heraldo Muñoz, también ha confirmado el final exitoso de las negociaciones. “La exitosa negociación del TPP11, que reúne a los 11 países originales del TPP sin Estados Unidos, ha sido una negociación intensa que terminó anoche a última hora en Tokio”, ha dicho en declaraciones recogidas por Efe.
El cierre del acuerdo representa un importante triunfo para el primer ministro nipón, Shinzo Abe, que había apostado buena parte de su capital político al pacto que negoció con el anterior presidente de EE UU, Barack Obama.
Casi de inmediato, tras el anuncio de Trump de la salida estadounidense, Tokio había iniciado los contactos para rescatar el ambicioso proyecto. Aunque en noviembre, durante una ronda de negociaciones en Vietnam se daba casi por hecho el anuncio de un consenso entre los 11, a última hora el Canadá del primer ministro Justin Trudeau planteó una serie de requisitos, entre ellos sobre protecciones culturales que obligaron a continuar las negociaciones. El nuevo pacto dejará abierta una puerta a que Estados Unidos pueda sumarse en el futuro si así lo deseara.
El establecimiento de esta área de libre comercio representa un revés para China, que no participa en este proyecto. Pekín promueve sus propios acuerdos de libre comercio para la región, con requisitos menos exigentes. Precisamente, el anuncio del consenso llega apenas un día después de que Estados Unidos haya anunciado la adopción de aranceles más altos para los paneles solares y las lavadoras, en una medida que ha suscitado la furia de la segunda potencia económica mundial.
El acuerdo, en opinión de Motegi, enviará una señal a “partes del mundo” donde “puede haber un movimiento hacia el conservadurismo”. Por su parte, Singapur ha subrayado que “este resultado reafirma el compromiso colectivo de los países miembros hacia una mayor liberalización comercial y la integración regional”.
Los países del pacto original acumulaban el 40% de la riqueza mundial. Los firmantes del nuevo acuerdo —Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam— suman el 13%, según publica la agencia japonesa Kyodo.
[via Portada de Internacional | EL PAÍS]
https://www.dipublico.org/108598/once-paises-acuerdan-ratificar-el-pacto-transpacifico-sin-ee-uu/
#acuerdo#China#consenso#contactos#CPTPP#EE UU#Estados Unidos#las negociaciones#libre comercio#mundial#pacto#potencia#Singapur#subrayado#Vietnam
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Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay aseguraron en un comunicado que limitar las facultades de la AN atenta contra los principios de la democracia
Seis países de Unasur –Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay– dijeron este viernes en un comunicado que les “causa alarma” la situación en Venezuela, después de que la máxima corte de justicia decidiera asumir las competencias de la Asamblea Nacional.
Los gobiernos de estos países condenaron, en un comunicado conjunto, “la situación creada a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, que afecta a la Asamblea Nacional de ese país y los parlamentarios electos por el voto popular”.
“Causa alarma el anuncio de que el TSJ asumirá las competencias del Poder Legislativo”, señalaron los firmantes del texto, que se identifican como “países miembros de la Unión Suramericana de Naciones” (Unasur) pero que no está avalado por otros integrantes del organismo regional como Ecuador, Bolivia y Perú.
También se dijeron impactados por “la decisión de limitar las facultades de la Asamblea Nacional y restringir la inmunidad parlamentaria de sus miembros, hechos que atentan contra los principios y valores esenciales de la democracia representativa y la separación, independencia y acatamiento de poderes públicos, pilares del Estado de Derecho”.
El TSJ de Venezuela emitió una sentencia hace varios días en donde despojó al Legislativo de sus competencias y a los diputados de inmunidad en dos sentencias emitidas esta semana, que han llevado a la oposición a denunciar que en el país se consumó un “golpe de Estado”.
Muchos de los gobiernos de Unasur ya habían emitido por separado críticas a lo ocurrido en Venezuela e incluso Perú, que no firma el comunicado divulgado este viernes, retiró la víspera a su embajador de Caracas en protesta por el “quebrantamiento del orden democrático”. Los seis firmantes del comunicado también reiteraron “el urgente llamado” a que el gobierno de Venezuela tome medidas, acordadas con la oposición, “para garantizar la efectiva separación de poderes y el respeto al Estado de Derecho”.
A la vez, aseguraron que seguirán “pendientes” de lo que ocurra en ese país “para adoptar otras decisiones” colectivas.
El Nacional
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Un grupo de 14 países de la Organización de Estados Americanos (OEA) urgió hoy en una declaración conjunta al Gobierno del presidente venezolano, Nicolás Maduro, que programe un calendario electoral y que libere a los “presos políticos”.
EFE
“Consideramos urgente que se atienda de manera prioritaria la liberación de presos políticos, se reconozca la legitimidad de las decisiones de la Asamblea Nacional, según la Constitución, y que se establezca un calendario electoral, que incluya las elecciones pospuestas”, reza el borrador del texto al que tuvo acceso Efe.
El documento indica que la suspensión de un país miembro (como pidió el secretario general de la OEA, Luis Almagro, para Venezuela) “es el último recurso y que antes de esa decisión deben agotarse los esfuerzos diplomáticos en un plazo razonable”.
La declaración, que está previsto que se publique oficialmente esta tarde, la firman Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos y Uruguay.
Estos países hacen parte del “grupo de los 15”, como se les conoce ya en los pasillos de la OEA, cuyo liderazgo se atribuye a México y al que también pertenece Belice pero que no se suma en esta ocasión por neutralidad al ostentar la presidencia de turno del Consejo Permanente, según explicaron a Efe fuentes diplomáticas.
Los 14 países firmantes se declaran “profundamente preocupados por la situación que atraviesa la hermana República Bolivariana de Venezuela”, y declaran su “compromiso con la promoción y defensa de la democracia y los derechos humanos en el marco de la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana”.
Prometen evaluar “con detenimiento” el informe que Almagro publicó el 14 de marzo, en el que pedía aplicar la Carta Democrática para suspender a Venezuela si no convoca elecciones en 30 días, y lo analizarán “con miras a acordar el curso de acción que corresponda dentro de la organización”.
Reiteran su apoyo al “diálogo y la negociación” para solucionar “los problemas” que afronta el pueblo venezolano y, por ello, hacen “un llamado para que se cumplan a cabalidad los acuerdos alcanzados en el marco de las mesas establecidas durante el proceso de acompañamiento impulsado por los expresidentes y la Santa Sede”.
“Y avancen -prosigue- en la pronta identificación de soluciones concretas, con apego a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la efectiva separación de poderes y el respeto al Estado de Derecho y a las instituciones democráticas”.
Concluyen ofreciéndose a “colaborar con el pueblo y el Gobierno de Venezuela en todo aquello que pueda contribuir a una solución de los desafíos políticos, económicos y sociales de ese país”.
“Y nos mantendremos atentos a los esfuerzos para abordar estos desafíos durante las próximas semanas a fin de considerar los próximos pasos necesarios”, termina el texto.
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