#liquidación o finiquito
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Calculadora finiquito trabajo mexico
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maquilanews · 4 years ago
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¿Te quieren dejar sin aguinaldo por la pandemia?
Esta prestación es obligatoria si tienes un trabajo formal o informal, siempre y cuando prestes tus servicios laborales a otra persona y debe ser equivalente a 15 días de salario, como mínimo y es de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.
Además de las vacaciones, otra fecha significativa para los trabajadores es la entrega del aguinaldo, prestación que se debe percibir antes del 20 de diciembre, como se estipula en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El aguinaldo es el pago equivalente a 15 días de salario, como mínimo, de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.…
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unpensadoranonimo · 3 years ago
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opiniones sobre política española (2/6/2021)
Abascal se equivoca - Gabriel Sanz
Acabar con el transfuguismo sin deteriorar la democracia - Carlos Fernández Esquer
Al PP los indultos le importan un bledo - José Manuel González de la Cuesta
Al PSOE no lo va a reconocer ni la madre que lo parió - Javier Fumero
Ana Iris y la España de los bandos - Nerea San Esteban
Cambia el aire - Miguel Ángel Aguilar
Cambio de ciclo - César Calderón
Cambiemos la Constitución y podremos tener democracia - Jesús Peñamedrano Casado
Cuando Pedro Sánchez combatía el enchufismo y defendía la meritocracia - Juan T. Delgado
¿Cuánto costó el 'akelarre' del 2050? - Graciano Palomo
De los indultos a la crisis de Marruecos - Marta García Aller
Descomposición del Gobierno, liquidación del Estado - Jesús Cacho
El dilema de Juanma Moreno - Graciano Palomo
El éxito de Isabel Díaz Ayuso (o la autenticidad frente a la corrección política) - José María Agüera Lorente
El indulto a Errejón - Jorge Vilches
El indulto que condena a Sánchez - Rubén Amón
El precio de dos años de legislatura - Jesús Morales
El príncipe de la concordia - Graciano Palomo
El verdadero plan de Pedro Sánchez - Alejo Vidal-Quadras
Elogio a la política útil - Daniel Bernabé
Errejón se resiste a las maniobras contra él y se ve de candidato a las generales - Luca Costantini
Estas son las cuatro personas llamadas a salvar al PSOE de Madrid tras el fracaso electoral - Natalia Cabo
Expresiones de frustración - Cristina Monge
Felipe VI, el convidado de piedra - José Alejandro Vara
Giménez ayuda a Iván Redondo - Miguel Giménez
¿Hay quien dé más? - Miguel Ángel Aguilar
Indultos, políticos presos y Estado claudicante - Antonio Casado
La argumentación individual del indulto de cada preso, clave para evitar un fraude de ley - Beatriz Parera
La cara oculta de Díaz Ayuso - José Alejandro Vara
La desgracia de estar “liderados por asnos” (o la 'política Netflix') - Alberto Pérez Giménez
La España de Iris - Graciano Palomo
La guerra por heredar la izquierda (y el fantasma rojipardo) - Esteban Hernández
La horma de la política económica - Manuel Hidalgo
La Hungría de Orban, el espejo deformado en que se mira Abascal - Alicia Gutiérrez
"La izquierda española gobierna, pero vive un desmoronamiento" - Víctor Lenore
La náusea y los indultos de Sánchez - Alberto Pérez Giménez
Los expertos, sobre el fiasco de Montero en la lucha contra la violencia de género: "Es un fracaso del sistema" - Clara García
Los fácticos ya miran por su derecha - Graciano Palomo
Los indultos reclaman a Sánchez un referéndum contra el odio - Domingo Sanz
Los indultos y el desconcierto del votante socialista - Marta García Aller
Los traidores volverán a intentar romper España - José Apezarena
No hay indulto para Vox - Miquel Giménez
No nos representan - Manuel Toscano
Pedir respeto es fascista - Jorge Vilches
¿Por qué Ana Iris Simón duele tanto en la izquierda? - Miguel Álvarez Peralta
Por qué Sánchez tiene que indultarlos - Miquel Giménez
Por valiente o por temerario: ¿arde el PSOE? - Antonio Casado
Post hoc ergo propter hoc - César Calderón
Radicalmente moderados - Francesc de Carreras
Sánchez: inmolación o subida a los altares - Antonio Casado
Sánchez 'huye' de Madrid y las encuestas y se envuelve en la bandera de la España vaciada - Jorge Sáinz
Sánchez pide el finiquito - Agustín Valladolid
Sánchez vuela los puentes con Cs y entierra toda alternativa al 'Gobierno Frankenstein' - Jorge Sáinz
Siempre ha sido Sánchez - Miquel Giménez
"Sólo creo en Dios; todos los demás, traigan datos" - Juan Carlos Rodríguez Ibarra
Tenía razón la plaza de Colón - José Alejandro Vara
Tirarse por el barranco por su presidente - Óscar Monsalvo
Tres años después de aquella moción de censura - Graciano Palomo
Un sanchista de primera hora se cuela en las primarias cuya victoria se disputan Díaz y Espadas - Antonio Avendaño
Una sensación de tormenta - Gregorio Morán
Unidas Podemos: una ficción política - Juan Manuel Aragüés
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velaelegalgroup · 3 years ago
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Es importante señalar que para la determinación del pago de alimentos, forzosamente deben considerarse dos cuestiones: (i) establecer un incremento automático anual, por lo menos equivalente a la inflación; y (ii) determinar de qué forma se garantiza la obligación alimentaria, esta garantía puede consistir en otorgar una fianza por un monto equivalente a un año de pensión alimenticia, mediante hipoteca, prenda, o bien, con los derechos laborales del obligado, es decir, en caso de renuncia o despido, el patrón deberá retener un porcentaje del finiquito o liquidación del obligado y entregarlo directamente a los acreedores alimentarios. La garantía de alimentos cubre las pensiones alimenticias hasta donde alcance, por lo que durante ese tiempo, el deudor alimentario no está obligado a pagar alimentos sino hasta que se agote la garantía.
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generalmarketeros · 3 years ago
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cheparaguay · 4 years ago
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Cómo calcular el pago de tu liquidación paso a paso
Cómo #calcular el pago de tu #liquidación paso a paso #Paraguay #Asunción #ciudades #importante #reglas #codigos
ipparaguay – Cómo calcular el pago de tu liquidación paso a paso: Los funcionarios saben que deben percibir una indemnización, pero la mayor controversia se encuentra en que no saben como calcularlo. Cuando el funcionario termina el acuerdo laboral con su empleador, por motivos como, despido o renuncia, el mismo debe extenderle un documento de finiquito con el fin de concluir el contrato. Es…
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abogadosucesiones35 · 4 years ago
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Por qué debería olvidarse de mejorar Your abogado de despidos injustificados
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diez Derechos Que Tienes Si Te Terminan De Despedir
Para poder acceder a esta indemnización, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo mayor a tres meses, o sea, tres meses y un día. Hoy en día, la indemnización legal por despido infundado, se encuentra regulada a través del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina. Ten presente que si el despido es infundado, cuentas con un par de meses para demandar a tu patrón por dicha acción, desde el día siguiente en que ocurrió, conforme con el Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
La liquidación laboral es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato que ampara la relación laboral sean ajenas a este o a su desempeño. La liquidación es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador, siempre que las causas de la rescisión del contrato que protege la relación laboral sean ajenas a este o a su desempeño.
Muy frecuentemente, los trabajadores se niegan a percibir su respectiva liquidación al finalizar el contrato de trabajo, puesto que no se hallan de acuerdo con el monto ofrecido por el empleador. La fracción II del Artículo ciento sesenta y dos de la LFT apunta que para efectuar el pago de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo el sueldo diario del trabajador. Conforme lo preparado en el Artículo 486, si el sueldo diario del trabajador excede “el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el sitio de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo”. Muy frecuentemente se confunde el término legal de liquidación por el de finiquito, pero hay diferencias.
Celulares, Cocheras, Autos, Motocicletas, Vehículos, Combustibles, Pases de Peaje, Empleo de Tarjetas de Crédito u otros Servicios facilitados por el empleador, en tanto no exista obligación de rendir cuentas y configuren una ventaja adicional para el trabajador. Para poder acceder a esta indemnización, el trabajador va a deber contar con una antigüedad mínima en el uso mayor a tres meses (arts. noventa y dos bis, 245 LCT y fallo plenario “sawady” C.N.A.T.), es decir, tres meses y un día. Además entre los ítems a sumar en el momento de calcular la indemnización por despido deben incluir los días trabajados en el mes de despido. Para el cálculo se toma como base la mejor retribución mensual, normal y habitual a lo largo del último año. Se toma el pago más alto del periodo, sin importar si el empleador lo pagó o bien no, lo que debe importar es que el mes haya transcurrido.
En la parte superior izquierda, encontrarás el icono de Inscribir Cuenta. Ingresa los datos de la empresa prestadora del servicio a pagar. Una vez completado el registro, da clic en la opción pagos encontrases productos propios y servicios o bien obligaciones anotadas en el portal transaccional.
El finiquito se da al trabajador por parte del patrón cuando la relación laboral entre los dos se da por terminada. La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión recae sobre el patrón.
El empleador tiene la obligación de contestar todos y cada uno de los telegramas laborales en dos días, si no lo hace, la ley laboral argentina lo sanciona entendiendo que su contestación es negativa, es decir, se asimila el silencio del empleador a un rechazo de los pedidos del trabajador. Si estás trabajando en negro, puedes exigirle a tu empleador que regularice o bien blanquee tu empleo mediante telegrama laboral, y si no lo hace, podrías considerarte despedido y reclamar la misma indemnización por despido que antes explicamos. "Bajo ninguna circunstancia un trabajador deja de percibir sus beneficios sociales. Cuando ingresa su carta de solucionlegal.com.ar renuncia, la que ha de estar firmada y contar con el sello de recibido del empleador, el plazo máximo para el pago de la liquidación es de cuarenta y ocho horas", resaltó Culque. Cuando un trabajador deja una empresa, no solo se lleva un nuevo bagaje de experiencia sino más bien asimismo con una serie de beneficios a cuyo cumplimiento hemos de estar atentísimos.
Si sobrepasa dicho plazo, tienes derecho a medio salario hasta el término de seis meses. En el presente artículo vamos a ver de qué manera se calcula el pago de la indemnización por despido en Paraguay, cuando es injustificado. Para matricular una cuenta, debes ingresar a la APP por la opción Banca Móvil y la clave asignada, luego, eliges la cuenta de donde harás la transferencia presionando en la opción Cuentas Matriculadas.
Cuando una compañía atraviesa una situación económica complicada, una de las salidas para enfrentar ese mal instante es el recorte de personal, con lo que si desafortunadamente eres despedido, debes tener en cuenta 10 pagos a los que tienes derecho y que la compañía debe cumplir por haber prestado por un tiempo tus servicios. Finalmente, en el caso de despido indirecto o exagerado, deberás recibir también el pago de tus salarios pendientes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Si ese tiempo dura menos de 4 meses, se te debe pagar tus sueldos íntegros.
Este término se puede suspender ante cualquier reclamo escrito del trabajador, por tres años más que se comienzan a contar desde este reclamo. También, conforme con Juliana Morad Acero, profesora Investigadora del Departamento Derecho Laboral, quienes devengan hasta un sueldo mínimo la restricción en el tiempo no aplica con lo que a estos se les deberá la indemnización moratoria equivalente a un día de sueldo por día a día en el retraso en el pago hasta que exactamente el mismo se compruebe. Es decir, que si por servirnos de un ejemplo usted se retiró en el mes de abril de dos mil diecisiete, mas en el mes de diciembre le pagaron la respectiva prima y en el mes de enero le consignaron las cesantías y también intereses de cesantías a su administradora, a usted solo le deben liquidar los dos beneficios sobre los cuatro meses del nuevo año, más no sobre el tiempo que lleva laborando en la empresa.
Si caen en el desempleo al ser despedidos, es bueno saber de qué forma se calcula la indemnización por despido y por renuncia en Argentina. Hay algunas formas de desvincularse de un empleo en relación de dependencia como el desvincularse en buenos términos pudiendo cobrar una compensación económica, la indemnización por despido. Recordá que en el momento en que envíes el telegrama de renuncia no hay vuelta atrás y si bien te arrepientas ya no podrás cobrar ninguna indemnización, solo podrías reclamar sueldos impagos y horas extras de los últimos 24 meses.
Según Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador. Asimismo, ante la extinción del contrato de trabajo, el empleado, se transforma en acreedor de una indemnización por vacaciones no disfrutadas, equivalente al sueldo pertinente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Asimismo, el trabajador, va a tener derecho a percibir la una parte del aguinaldo o bien sueldo anual complementario, que se establecerá como la doceava una parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el instante de dejar el servicio. SI. En tanto sean normales, mensuales y frecuentes, con un límite del 20 por ciento -20 por ciento -, cuando no exista la demanda de rendir cuentas y los vehiculos, elementos o servicios proporcionados por el empleador puedan ser usados de forma libre por el trabajador, configurando de este modo, una ventaja o bien ganancia auxiliar.
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gobqro · 5 years ago
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La Procuraduría de la Defensa del Trabajo asesora personas cuando concluyeron su relación laboral
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Ante despido, renuncia o ser beneficiario de un trabajador fallecido, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo brinda servicios profesionales y gratuitos. Esta dependencia privilegia la conciliación entre el empleado y el patrón, como instancia mediadora, buscando siempre soluciones que permitan una pronta impartición de justicia laboral, destacó el secretario del Trabajo, Mario Ramírez Retolaza.
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La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, asesora y representa jurídicamente en los siguientes temas:
Liquidación en caso de despido.
Finiquito en caso de renuncia.
Pago de prestaciones.
Reparto de utilidades.
Designación de beneficiarios.
Reconocimiento de antigüedad.
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En los primero 28 días del año, se han dado 1,834 asesorías; expedido 499 citatorios; 327 audiencias, y se han firmado 305 convenios entre trabajador y patrón. Para mayores informes, acudir directamente a las oficinas de la Procuraduría, ubicadas en Av. Pasteur sur no. 263 en la Col. Mercurio.
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garonabogados · 5 years ago
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Consecuencias y causas de un despido disciplinario-improcedente
¿Te han despedido y quieres saber si es legal y qué indemnización te corresponde? Perder el puesto de trabajo es una situación que genera mucha preocupación, ansiedad e incertidumbre, por eso nuestros abogados laboralistas especialistas en despidos han querido dedicar este post al despido disciplinario y resolver todas tus dudas.
Probablemente, tras el impacto inicial con el despido, comiences a preguntarte si puedes impugnarlo o si tienes derecho a indemnización o a paro. Son preocupaciones normales de una persona en esa situación.
¿Qué es un despido disciplinario improcedente y qué significa?
El despido disciplinario es aquel que se produce por una decisión del empresario de finalizar el contrato de trabajo por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Los incumplimientos contractuales según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) son los siguientes:
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, es decir, el despido disciplinario por bajo rendimiento.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Además de lo anterior, debemos considerar, en relación al despido disciplinario, las causas contempladas en los Convenios Colectivos.
La calificación de un despido disciplinario como improcedente, procedente o nulo depende del juez que analice el caso, en el supuesto en que el trabajador interponga una demanda judicial, tal y como veremos en el apartado siguiente.
¿Qué hacer ante un despido disciplinario y qué implica?
La preguntas más frecuentes en estos casos son ¿qué hacer ante un despido disciplinario?, ¿puedo reclamar?, ¿tengo derecho a una indemnización por despido? Para orientarte te damos algunos consejos:
La carta de despido disciplinario. Si la empresa para la que trabajas te quiere despedir, deberá entregarte una carta de despido por escrito. En relación a la carta de despido debes saber lo siguiente:
Antes de firmar debes leerla atentamente y comprobar que tu ejemplar y el que se queda la empresa coindicen.
Para dejar constancia de la no aceptación del despido puedes firmar la carta e incluir “no conforme”.
Si te niegas a firmar la carta, la empresa puede utilizar a dos testigos presenciales que acrediten la entrega.
Comprueba el tipo de despido que contempla la carta.
La liquidación y el finiquito. Es el documento en el que constan las cantidades pendientes de pago al trabajador (vacaciones no disfrutadas, salarios, pagas extra). En la firma de este documento también puedes incluir un “no conforme” ya que, probablemente incluirá que te das por “saldado y finiquitado”.
La indemnización. En principio, tal y como analizaremos más adelante, en el caso de un despido disciplinario no hay derecho a indemnización.
La demanda. Si no estás conforme con el despido disciplinario tendrás un plazo de 20 días hábiles para interponer una demanda judicial, pero antes tendrás que haber instado un acto de conciliación.
¿Qué consecuencias tiene el despido disciplinario para el trabajador y para la empresa?
El despido disciplinario tiene consecuencias tanto para el trabajador como para la empresa que son las siguientes:
Al tratarse de un despido que se produce por un incumplimiento del trabajador, este no tiene derecho a indemnización, pero sí tiene derecho a recibir su finiquito.
Si el trabajador interpone una demanda para impugnar el despido, este puede ser declarado procedente, improcedente o nulo.
Si se trata de un “despido falso”, es decir, de un despido que encubre un acuerdo entre trabajador y empresa, se podrían producir consecuencias graves como la imposibilidad de cobrar el paro y sanciones, tanto para empresario como para trabajador.
¿Qué indemnización me corresponde por despido disciplinario?
Tal y como adelantábamos anteriormente, en el caso del despido disciplinario el trabajador no tiene derecho a recibir ninguna indemnización, pero puede ocurrir que finalmente la reciba si se llega a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación o si el despido se considera improcedente por una sentencia judicial.
El trabajador no tiene derecho a indemnización pero si a finiquito.
La indemnización por despido disciplinario improcedente 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
¿Con un despido disciplinario puedo cobrar el paro?
El despido disciplinario da derecho al paro, incluso en el caso en que no se impugne ante los tribunales.
No olvides presentar en el SEPE la carta de despido y el certificado de empresa.
Para poder percibir el paro es fundamental que la carta de despido cumpla con las formalidades legales para evitar que se sospeche que es un despido disciplinario pactado. Algunos aspectos que podrían hacer sospechar son el uso de cartas modelo o la falta de la descripción de los hechos que causan el despido.
¿Cómo reclamar un despido disciplinario?
Si te han despedido y quieres reclamar, lo más aconsejable es que consultes con un abogado laboralista experto. Tendrás 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación y demanda judicial, contados desde la fecha del despido.
El juez podrá declarar el despido:
Procedente, si se prueba la causa que lo motivó.
Improcedente, cuanto no se justifique la causa.
Nulo, cuando el despido se base en discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
¿Es necesario preaviso para notificar un despido disciplinario?
Conviene indicar que no es necesario el preaviso del despido disciplinario
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Esperamos haber resuelto todas tus dudas y que tengas claros tus derechos. Para obtener más información, no dudes en contactar con nosotros.
El articulo Consecuencias y causas de un despido disciplinario-improcedente fue originalmente escrito en Blog Garón Abogados
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asesoria-madrid · 6 years ago
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El despido es una decisión unilateral de la empresa por la que finaliza nuestro contrato de trabajo. Firmar el finiquito y/o la carta de despido con la fórmula “Recibí, no conforme” nos permite ejercer posteriores reclamaciones. Una vez que eso ha ocurrido, el trabajador debe seguir, junto con su abogado laboralista, los siguientes pasos:
Analizar la carta de despido
La empresa nos ha comunicado el despido por escrito a través de una carta, en la que se tiene que indicar:
La causa del cese.
Los hechos que motivan el despido.
La fecha a partir de la cual tiene efecto el despido (puede o no ser inmediato).
La liquidación, el salario y la cantidad que se le adeuda en distintos conceptos, como las vacaciones no disfrutadas, bonus o comisiones pendientes, gastos o las horas extraordinarias.
Ojo con los despidos verbales; debemos exigir siempre que nos lo comuniquen por escrito. No debemos abandonar nuestro puesto de trabajo por un despido verbal ya que al no existir constancia podría interpretarse como una dimisión y no un despido.
Asimismo, el empresario debe entregar al trabajador un certificado de empresa y los documentos de cotización para que pueda solicitar, si tiene derecho, la prestación por desempleo. Además, tiene que poner en conocimiento del representante legal (si existe en la empresa) de los trabajadores la documentación que da fin a la relación laboral.
Examinar con detenimiento el finiquito
El Estatuto de los Trabajadores, estable que el empresario tiene que comunicar al empleado el pre aviso dela extinción del contrato y acompañarlo con el finiquito, que es el documento de liquidación de las cantidades adeudadas que recibe el trabajador. Mediante el finiquito se certifica que el empresario ha liquidado las obligaciones que tenía con el empleado en razón de dicha relación laboral, cualquiera que sea el motivo del despido.
En el finiquito se deben incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias,la indemnización, en su caso, y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario (bonus, comisiones, gastos, seguros, plan de pensiones, etc.).
Recomendamos siempre firmar los documentos de finiquito como “Recibí, no conforme”,  y acudir a un abogado laboralista en Madrid para su evaluación y consideración. Incluso aunque pensemos que nos están abonando todo lo debido, un abogado especializado en asesoría laboral encaso de despidos podrán encontrar conceptos o importes que se adeuden.
Analizar la indemnización
La indemnización se calcula de acuerdo al tipo de contrato de trabajo que tenía el trabajador y presenta enormes diferencias, en función de las circunstancias que han motivado el despido:
Si el despido se produce por causas de fuerza mayor o económicas, por circunstancias objetivas, por disolución de la empresa o por traslado de esta, el empleado tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Además, deberá darse un pre aviso de 15 días.
Si el despido se declara improcedente, el empresario deberá abonar al empleado 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses, cuando el contrato se firmó antes de la Reforma Laboral del 10 de febrero de 2012. Para contratos celebrados después del 10 de febrero de 2012,cuando el despido es calificado como objetivo improcedente, el empleado recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades, como máximo.
Calcular la indemnización correspondiente es una tarea compleja pues en esa cantidad se incluye el salario diario, el porcentaje correspondiente a las pagas extraordinarias, si procede, y el tiempo total que se ha prestado servicios en la empresa (el real, no el que la empresa hace constar). Además,la base de cálculo debe incluir todo el salario efectivamente abonado al empleado en el año anterior al despido (tanto fijo como variables, en especie yen metálico); especial mención y análisis requiere la inclusión de bonus o conceptos similares en la base de cálculo ya que su importe varía mucho de un año a otro.
Acudir al acto de conciliación (SMAC)
La conciliación es la fase previa al procedimiento judicial y constituye un intento de llegar a un acuerdo entre el empresario y el empleado. Si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, o no está conforme con alguna de las circunstancias que aparecen en la carta de despido o en el finiquito, dispone de un plazo de 20 días hábiles, desde la comunicación del cese, para presentar una demanda o papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
La papeleta de conciliación es un escrito donde el empleado expone en qué empresa estaba ocupado, la antigüedad que tenía, por qué causa ha sido cesado y cuál era su sueldo. A través de esta demanda, el trabajador solicita que su despido sea declarado nulo o improcedente. El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador, con un representante dela empresa y el empleado o su representante (que puede ser o no abogado; en Yatalent Abogados Laboralistas recomendamos siempre acudir con un abogado especializado en derecho laboral como todos los abogados que forman nuestro equipo).
El empleado debe acudir a un abogado laboralista en Madrid especializado para la redacción y presentación de la demanda o papeleta de conciliación que dará lugar al acto de conciliación. Es muy importante que la papeleta sea certera y respete la norma en defensa de nuestros intereses ya que va a condicionar la futura demanda por despido.
Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente antes de que se cumpla el plazo de los 20 días hábiles, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.
Hay que destacar que el empleado puede efectuar la demanda por sí mismo o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato, en su caso. Con carácter general, el Juzgado competente será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Para el cómputo de los plazos, se suman los días que transcurren entre la jornada siguiente al despido y la de la presentación de demanda de conciliación, con los que transcurren entre el día siguiente a la celebración de la conciliación, y el de la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social, hasta llegar a 20 días hábiles.
La demanda ante el Juzgado se formula por escrito y ha de contener, como mínimo, la siguiente información:
Los datos del demandante con su DNI y el de los otros interesados que serán llamados al proceso y sus domicilios, siempre con los nombres completos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas.
La enumeración concreta de los hechos alegados. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en el acto de conciliación, salvo que se hubieran producido con posterioridad a él; por eso es tan importante contar con una buen abogado laboralista desde el inicio de todo el proceso.
El lugar de trabajo, salario, forma de pago, horarios,antigüedad en la empresa, categoría profesional y las características particulares de la labor que se realizaba antes de producirse el despido.
La fecha de efectividad del cese y la manera en que tuvo lugar.
Si el cesado fue representante legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior al despido.
Si el empleado está afiliado a algún sindicato, cuando ha alegado la improcedencia del despido por haberse realizado sin la presencia delos delegados sindicales, si los hubiera.
Si el demandante litiga por sí mismo, ha de designar un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado, en el que se practicarán todas las diligencias referidas a él.
La fecha y la firma.
Tras la celebración del juicio, el juez será quien califique el despido y tendrá que comunicar si está ajustado o no a lo establecido por la ley.
Acatar la sentencia del juez
En la sentencia, el juez de lo Social dictaminará si se ha de readmitir al empleado en su puesto de trabajo en caso de nulidad; eso implica que el empresario tendrá que abonar los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador y su cotización a la Seguridad Social desde la fecha del despido.
En caso de improcedencia, el empleado no volverá a su puesto de trabajo, pero percibirá la indemnización correspondiente por despido improcedente.
De declararse la procedencia, la sentencia dará la razón a la empresa convalidando las causas alegadas para el despido en la carta de despido.
Apuntarse al paro o desempleo
El trabajador despedido debe apuntarse al paro en los 15 días siguientes a la fecha de sus despido, con independencia de si existe o no juicio sobre el despido. Para los despedidos que tenían vacaciones pendientes de disfrutar, esos 15 días comienzan a contar desde la fecha en que finalizan las vacaciones no disfrutadas.
En Yatalent abogados laboralistas en Madrid somos expertos abogados para defensa ante despidos en Madrid, ponte en manos de un profesional lo antes posible para evitar problemas.
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gafinis · 6 years ago
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Trabajo y Empleo en Ecuador - EcuadorLegalOnline
Resuelva dudas sobre Trabajo y Empleo en Ecuador. Conozca los derechos que amparan de los trabajadores en el territorio Ecuatoriano.
Trabajo y empleo en ecuador
1.- En caso de que el trabajador presente su renuncia, a qué tiene derecho? A que su empleador le pague su liquidación que comprende el pago de los días trabajados, de no haberse completado el mes, los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto sueldo y vacaciones no gozadas. Pago que se realizará a la firma del acta de finiquito, ante el inspector del trabajo.
Referencia: Art. 71, 111, 113 y 595 Código del Trabajo.
2.- Qué tiempo de duración tiene un contrato a prueba? El contrato a prueba tiene un tiempo de duración de máximo noventa días, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado la voluntad de darlo por terminado, se entenderá que continuará en vigencia hasta completar un año. En el caso de trabajo del servicio doméstico, el período de prueba será de 15 días.
Referencia: Art. 15 y 264 Código del Trabajo
3.- Dentro del período de prueba, mi empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo?
Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato libremente.
Referencia: Art. 15 inc. 2do Código del Trabajo
4.- Dónde se debe registrar los contratos de trabajo?
En la Inspección de Trabajo del lugar en que el trabajador preste sus servicios, dentro de los 30 días siguientes a su suscripción. En el caso de la provincia de Pichincha, deberán registrarse en la Unidad de Registro de Actas de Finiquito y Contratos de Trabajo.
Referencia: Art.20 Código del Trabajo
5.- Es obligación del empleador entregar certificados de trabajo?
Es obligación del empleador conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.
Referencia: Art. 42 numeral 14 Código del Trabajo
6.- Es legal que el empleador imponga multas y estas se descuenten de la remuneración del trabajador?
El empleador no puede imponer multas a sus trabajadores que no se hallen previstas en el reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo; mismas que no podrán ser superiores al diez por ciento de la remuneración del trabajador y sí pueden ser descontadas de la remuneración.
Referencia: Art. 44 literal b Código del Trabajo
7.- En el caso de que un trabajador labore más de ocho horas diarias, tiene derecho a que se le pague horas suplementarias y extraordinarias?
Tendrá derecho al pago de horas suplementarias cuando el trabajador labore posteriormente a su jornada de ocho horas diarias, con un cincuenta por ciento de recargo del valor hora, cuando trabaje hasta las 24h00, posterior a lo cual tendrá derecho al recargo del cien por ciento del valor hora. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana. Tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, cuando el trabajador labore los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, con un recargo del cien por ciento del valor hora.
Referencia: Art. 55 y 65 Código del Trabajo
8.- Cuántos días de vacaciones tiene derecho el trabajador?.
El trabajador una vez que ha cumplido un año de servicio con su empleador, tiene derecho a quince días de descanso, incluidos los días no laborables sin ninguna interrupción.
Referencia: Art. 69 Código del Trabajo
9.- Después de qué tiempo de trabajo tiene derecho el trabajador a un día más de vacaciones?
Cuando el trabajador haya prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Referencia: Art. 69 Código del Trabajo
10.- Se puede acumular las vacaciones?
El trabajador podrá acumular sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de gozarlas en el cuarto año.
Referencia: Art. 75 Código del Trabajo
11.- Es legal que el empleador se niegue a conceder vacaciones a su trabajador?
El empleador podrá negar las vacaciones en un año, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas o de confianza para las que exista dificultad de reemplazar por corto tiempo, vacaciones que se acumularán necesariamente a las del año siguiente.
Referencia: Art. 74 Código del Trabajo
12.- Está vigente el contrato de trabajo por horas?
En la legislación ecuatoriana se eliminó la contratación por horas.
13.- Se puede contratar por menos de ocho horas diarias?
Si, a través de la celebración de un contrato de jornada parcial permanente de trabajo, cuando se estipule jornadas de menos de ocho horas diarias y/o menos de cinco días a la semana, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, tomando como referencia mínima a la remuneración básica unificada. Así mismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio.
Referencia: Art. 82 Código del Trabajo
14.- Cuál es el porcentaje que la empresa debe pagar a los trabajadores por concepto de utilidades?
El empleador o empresa  reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas, a ser distribuido el 10% entre los trabajadores de la empresa por igual de acuerdo al tiempo de trabajo y el 5% restante, en proporción a las cargas familiares, es decir cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de dieciocho años y los hijos discapacitados de cualquier edad.
Referencia: Art. 97 Código del Trabajo
15.- El trabajador que no ha cumplido un año prestando sus servicios para un mismo empleador, tiene derecho al pago proporcional por concepto del reparto de utilidades?
El trabajador que no ha cumplido el año de trabajo, tiene derecho a que la empresa o empleador le pague las utilidades en la parte proporcional al tiempo de trabajo.
Referencia: Art. 97 inciso 5to Código del Trabajo.
16.- En qué fecha esta obligado el empleador a pagar utilidades a sus trabajadores?
Las utilidades se pagarán dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, es decir, hasta el 15 de abril de cada año.
Referencia: Art. 105 Código del Trabajo.
17.- Cómo se calcula y hasta cuándo se debe pagar el décimo tercer sueldo?
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
Referencia: Art. 111 Código del Trabajo
18.- Cuál es el valor y hasta cuándo se paga el décimo cuarto sueldo?
El décimo cuarto sueldo equivale a una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en general, es decir de doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norte América para el año 2010 y debe ser pagada en la región Costa e Insultar hasta el 15 de marzo y en la región de Sierra y Amazonía hasta el 15 de agosto de cada año.
Referencia: Art. 113 Código del Trabajo
19.- Cómo se efectúa la liquidación para el pago de vacaciones?
Las vacaciones se liquidan computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período.
Referencia: Art. 71  Código del Trabajo
20.- Desde qué edad puede trabajar una persona?
Los adolescentes que han cumplido quince años de edad, tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración la cual será como jornada completa, sin embargo deben ser trabajos que no atenten su integridad física y psicológica, jornada que no podrá exceder de 6 horas diarias ni de 30 horas semanales, debiendo organizarse de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Se encuentra prohibido el trabajo nocturno de menores de dieciocho años de edad.
Referencia: Art. 134, 136 y 137 Código del Trabajo
21.- Qué tiempo de licencia tiene la mujer embarazada?
Toda mujer embarazada tiene derecho a una licencia con remuneración de dos semanas antes y diez posterior al parto, de dar a luz prematuramente; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.
Referencia: Art. 152 Código del Trabajo
22.- Cuántas horas y por qué tiempo se produce el permiso de lactancia?
Durante nueve meses posteriores al parto la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis horas, que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.
Referencia: Art. 155 Código del Trabajo
23.- Qué sucede si una trabajadora renuncia durante el período de lactancia e ingresa a trabajar en otro lugar, se le debe respectar el tiempo que falta para completar el período de lactancia?
El nuevo empleador deberá respectar el tiempo que falta para completar el período de lactancia.
Referencia: Art. 155 Código del Trabajo
24.- El padre tiene derecho a licencia por nacimiento de su hijo?
El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija (o) cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más y en el caso de que haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial se prolongará la licencia por 8 días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.
Referencia: Art. 152 Código del Trabajo
25.- Cuáles son las causas por las cuales termina un contrato de trabajo?
Las causas por las cuales termina un contrato de trabajo son las siguientes:
Referencia: Art. 169 Código del Trabajo
26.- Qué es el desahucio?
El desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra de su voluntad de dar por terminado el contrato, en el caso de que el empleador solicite el desahucio lo hará mínimo con 30 días de anticipación antes del cumplimiento del plazo del contrato, y si lo hace el trabajador mínimo con 15 días, petición que deberá presentarse ante el inspector del trabajo quien notificará a la otra parte.
Referencia: Art. 184 Código del Trabajo
27.- En qué casos puede el empleador presentar un desahucio al trabajador?
El empleador puede presentar desahucio a un trabajador, en los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, previa petición dirigida al Inspector de Trabajo, con por lo menos treinta días de anticipación, quien notificará al trabajador.
Referencia: Art. 184-185 Código del Trabajo
28.- Tengo derecho a una bonificación por Desahucio?.
Seguido el proceso de desahucio referido en el Código del Trabajo, el empleador entregará al trabajador el veinte y cinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Referencia: Art. 185 Código del Trabajo
29.- Hasta cuántos trabajadores se pueden desahuciar en una empresa?
Se establece la prohibición de desahuciar dentro de treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte trabajadores o menos, y a más de cinco trabajadores en los que hubiere mayor número.
Referencia: Art. 186 Código del Trabajo
30.- Qué se debe hacer para solicitar el desahucio al empleador?
Debe redactar una petición dirigida al Inspector del Trabajo solicitando el desahucio, con la firma de un abogado, adjuntado fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elección popular.
Referencia: Art. 185 Código del Trabajo
31.- Qué es el despido intempestivo?.
Es la terminación unilateral de la relación laboral efectuada por el empleador a un trabajador.
Referencia: Art. 188 Código del Trabajo
32.- Qué indemnización le corresponde percibir al trabajador si el empleador lo despide intempestivamente?
Si ha trabajado hasta tres años ininterrumpidos en la misma empresa o empleador, tiene derecho al valor equivalente a tres meses de remuneración; si ha trabajado más de tres años, tiene derecho al valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de trabajo, sin que en ningún caso el valor de la indemnización sea mayor a veinte y cinco meses de remuneración.  Adicionalmente tiene derecho a la bonificación por Desahucio.
Referencia: Art. 188 Código del Trabajo
33.- Si trabaja en una empresa tres años y cuatro meses, a cuántas remuneraciones tiene derecho por el despido intempestivo?
Tiene derecho al valor equivalente a cuatro remuneraciones, puesto que la fracción de año se considera como año completo.
Referencia: Art. 188 Código del Trabajo
34.- Qué sucede si el empleador despide intempestivamente a una mujer en estado de embarazo?
En caso de despido o desahucio a la mujer en estado de embarazo, el inspector del trabajo ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten.
Referencia: Art. 154 Código del Trabajo
35.- Cuáles son las consecuencias legales si el empleador va a vender la empresa?
En caso de cesión de la empresa o negocio o cuando la obligación patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de que el trabajador opte por continuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de indemnizaciones. En el caso de no ser asumidos por el nuevo empleador, el trabajador deberá ser indemnizado como si se tratare de un despido intempestivo.
Referencia: Art. 171 Código del Trabajo
36.- Ante quién debe presentar la petición de visto bueno y en qué casos aplica el visto bueno en contra del empleador?
El trabajador puede presentar ante el Inspector de Trabajo y por cualquiera de las consiguientes causas:
–         Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
–         Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
–         Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código del Trabajo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Referencia: Art. 173 Código del Trabajo
37.- De seguir una acción de visto bueno en contra del empleador y la resolución le es favorable al trabajador, a qué tiene derecho como trabajador?
Si se concede el Visto Bueno al trabajador que lo hubiere planteado en contra del empleador, tendrá derecho a la indemnización que corresponde por despido intempestivo y a la bonificación por desahucio.
Referencia: Art. 191 Código del Trabajo
38.- Qué debe hacer si el empleador cierra la empresa o negocio?
Acudir ante el Inspector de Trabajo y presentar la respectiva denuncia. El empleador deberá pagar a los trabajadores la bonificación por desahucio y la indemnización por despido intempestivo, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en la contratación colectiva si hubiere.
Referencia: Art. 193 Código del Trabajo
39.- Qué porcentaje debe el empleador aportar y descontar a su trabajador por concepto de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?
El empleador debe aportar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 11,15% de la remuneración mensual del trabajador; y, debe descontar el 9.35% de la remuneración mensual del trabajador.
Referencia: Art. 1 Resolución que fija las Tasas de Aportación Personal y Patronal al Seguro General Obligatorio y Voluntario del IESS.
40.- A cuántos días de vacaciones tienen derecho las trabajadoras del servicio doméstico?
Una vez cumplido un año de labor para el mismo empleador, toda trabajadora doméstica tendrá 15 días de vacaciones continuas, tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Referencia: Art. 269 Código del Trabajo
41.- Qué sucede con el contrato de trabajo si falleciere el empleador?
Si fallece el empleador, se dará por terminada la relación laboral conforme dispone el numeral 4 del art. 169 del Código del Trabajo. En caso de que el empleador sea una empresa o persona jurídica, al fallecimiento del representante legal no se dará por terminado el contrato de trabajo.
Referencia: Art. 269 Código del Trabajo
42.- Si durante el tiempo de la relación laboral el empleador no ha pagado la décimo tercera y cuarta remuneraciones, que puede hacer el trabajador?
El trabajador puede reclamar el pago de dichos beneficios mediante la denuncia ante el Inspector de Trabajo.
Referencia: Art. 635 Código del Trabajo
43.- Es correcto que una empresa pague a sus trabajadores los valores correspondientes a la decimatercera y cuarta remuneraciones de forma mensualizada?
El décimo tercero y décimo cuarto sueldos deben pagarse en un solo pago en las fechas establecidas en el Código del Trabajo.
44.- Si el empleador presenta un visto bueno en contra del trabajador en el que se ha suspendido la relación laboral, y una vez resuelto por el Inspector del Trabajo se niega el visto bueno, qué  se debe hacer?.
Negada la petición de visto bueno, el empleador deberá reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo y pagarle el sueldo por el tiempo de la suspensión.
Referencia: Art. 622 Código del Trabajo
45.- Tiene el trabajador necesariamente que firmar un contrato de trabajo?
Es obligatorio firmar un contrato de trabajo cuando estos versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada, los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes, los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración, los a prueba, los de enganche, los por grupo o por equipo, los eventuales, ocasionales y de temporada, los de aprendizaje, los que se estipulan por uno o más años; los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje, los de jornada parcial permanente. En los demás casos pese a no ser obligatorio, es recomendable firmar un contrato de trabajo.
Referencia: Art. 19 Código del Trabajo
46.- A qué tiene derecho el trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o parientes?
Tiene derecho a que el empleador le otorgue tres días de licencia con remuneración completa, en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho o de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Referencia: Art. 42 Código del Trabajo
47.- A cuántos trabajadores con discapacidad debe contratar el empleador?
El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año dos mil diez, la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.
Referencia: Art. 42 Código del Trabajo
48.- Qué es la jornada nocturna?
La jornada nocturna, es aquella que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, que podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, con un recargo del veinticinco por ciento del valor hora.
Referencia: Art. 49 Código del Trabajo
49.- Qué son funciones de confianza?
Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los trabajadores tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.
Referencia: Art. 58 Código del Trabajo
50.- Le pueden embargar la remuneración del trabajador?
La remuneración del trabajador será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
Referencia: Art. 91 Código del Trabajo
51.- Cuándo tengo derecho al pago del fondo de reserva?
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le pague o aporte una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación
Referencia: Art. 196 Código del Trabajo, Ley para el pago mensual del fondo de reserva y el régimen solidario de cesantía por parte del Estado.
52.- Ante qué autoridad puedo presentar un reclamo individual de trabajo?
Los jueces del trabajo ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo. El inspector del trabajo podrá imponer multas al empleador que incumpla con las obligaciones a sus trabajadores.
Referencia: Art. 545 y 568 Código del Trabajo
53.- Con cuántos trabajadores se puede conformar un sindicato? Y con cuántos trabajadores un comité de empresa?
Se podrá constituir un sindicato con un número no menor de treinta trabajadores. Para la constitución de un comité de empresa la asamblea deberá estar compuesta por más del cincuenta por ciento del total de los trabajadores, pero en ningún caso podrá constituirse por un número menor a treinta trabajadores.
Referencia: Art. 443, 452 y 459 Código del Trabajo
54.- Cuándo el contrato de trabajo a plazo se vuelve indefinido?
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
Referencia: Art. 184 Código del Trabajo
55.- ¿Cuáles son los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010?
Los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010 están determinados en el ACUERDO MINISTERIAL No. MRL-2010-00080, de 30 de abril de 2010 y rige a partir de 01 de enero de 2010.
El Art. 54 letra j) de LOSCCA, señala como una de las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, el determinar los montos máximos obligatorios que se asignarán para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que se pacten en los contratos colectivos y actas transaccionales.
El inciso final del Art. 118 del Código del Trabajo, determina que, el Ministerio de Relaciones Laborales, precautelando la capacidad adquisitiva de los sueldos, salarios y remuneraciones, y con base a las disponibilidades de fondos, fijará las remuneraciones y determinará las escalas de incrementos aplicables a los obreros que prestan sus servicios en el sector público.
Háganos llegar sus comentarios o consultas.
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http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/preguntas-sobre-trabajo-y-empleo/
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portaldiario · 7 years ago
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¿Estás negociando tu deuda con un Despacho de Cobranza?
Redacción
Si tienes una deuda con una institución financiera y algún Despacho de Cobranza se ha puesto en contacto contigo para liquidarla, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), te informa las condiciones a las que se deben apegar para  realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos.
Es importante precisar que el Despacho de Cobranza actúa como intermediario entre tú y la entidad financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos.
Ante ello, es necesario hacer hincapié en que la formalización del convenio deberá realizarse con la entidad financiera que otorgó el crédito y NO con el Despacho de Cobranza.
Lo anterior obedece a que esta Comisión Nacional, ha recibido quejas de usuarios que han pagado directamente al Despacho alguna quita, sin ser notificada la institución financiera, por lo que su deuda sigue vigente.
Por ello, te decimos las condiciones que tienen los Despachos de Cobranza para realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos:
1.    Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos.
2.    Señalar el importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato incluyendo los cálculos respectivos.
3.    Especificar si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o solo se cubrirá un pago parcial.
4.    Señalar claramente en el documento, el número de cuenta de la entidad financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate.
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Asimismo,  vale la pena señalar que desde el primer contacto que establezca un Despacho de Cobranza, ya sea por escrito o verbalmente, debe indicar al deudor:
·       Nombre, denominación o razón social del Despacho de Cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad.
·       Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
·       Entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate.
·       Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza.
·       Monto del adeudo y fecha de cálculo.
·       Condiciones para liquidar el adeudo.
·       Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera, que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
·       Que el o los pagos solo podrán ser realizados a la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.
Recuerda que si estás interesado en hacer una reestructura o liquidación de tu deuda, la CONDUSEF te da las siguientes recomendaciones:
·       Consulta en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) aquellos que trabajan con las instituciones financieras: https://phpapps.condusef.gob.mx/redeco_gob/redeco.php, para que estés seguro de no estar tratando con una empresa fraudulenta.
·       Si buscas por tu cuenta una reparadora de crédito, considera que no va a solucionar tu problema, lo que va a hacer es negociar por ti, y en algunos casos darte asesoría legal y financiera, servicios por los que te cobrará.
·       Si un Despacho de Cobranza te solicita dinero en efectivo o hacer depósitos en una cuenta personal sin haber resuelto nada todavía, es factible que se trate de un fraude.
·       Considera que una “Quita”, es decir, descuentos o condonaciones a tu deuda, afecta negativamente tu historial crediticio y tu capacidad de acceder a un nuevo financiamiento.
·       Nadie más que tú puede gestionar de manera legal, limpiar tu historial crediticio.
·        Evalúa las causas que te llevaron a un endeudamiento y evita volver a caer en esta situación.
Para cualquier duda o consulta adicional, favor de comunicarse a la CONDUSEF al teléfono 01 800 999 8080 o bien, visita nuestra página de internet: www.gob.mx/condusef; también nos puedes seguir en Twitter: @Condusefmx y Facebook: CondusefOficial.
(Foto: Especial Portal)
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esepress-com · 7 years ago
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Habitualmente se entiende que la indemnización por despido improcedente no tiene retención de IRPF, pero hay que ser cuidadosos con los tiempos y las formas. Según una reciente sentencia del TSJ de Galicia, si el ingreso de la indemnización se produce antes del acto de conciliación, se debe realizar dicha retención.
En concreto se trata de un despido, donde la empresa no reconoce explicitamente el despido improcedente, era un despido objetivo, pero abonando las cantidades indemnizatorias que corresponden con dicho despido improcedente. Sobre esta cantidad se aplica la retención de IRPF correspondiente y se realiza la transferencia.
Posteriormente en el acto de conciliación se reconoce el despido improcedente, motivo por el cual debería encontrarse exenta de tributación. Tanto en el Juzgado de lo Social, como la sentencia del TSJ argumenta que:
En el supuesto de autos la empresa en la carta hace constar que acompaña copia de liquidación y finiquito en que se contempla la indemnización, y así se reenvía también la liquidación y finiquito, donde se recoge la indemnización, entendemos al igual que la juez de instancia, que se esta reconociendo la improcedencia del despido, ya que de otro modo no procedería la indemnización, efectuando la demandada transferencia a la cuenta de la actora de dicha cantidad; por lo que el hecho de no haber abonado la empresa a la trabajadora la cantidad reconocida como indemnización fijada respondió a la retención que la empresa debe pagar a la agencia estatal de la administración tributaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 e) de la ley 35/2006 del IRPF
Aquí la diferencia es si la indemnización se produce debido a una reclamación y acuerdo posterior en el Tribunal de arbitraje o si ya se realizó previamente, lo cual sería la indemnización establecida por convenio por despido improcedente que si tributa. En el caso de despidos colectivos también se considera como exenta dicha indemnización.
Es importante no anticiparse y esperar a cobrar una vez establecida la sentencia del Tribunal de Arbitraje, donde la empresa reconoce despido improcedente a instancias del trabajador.
En Pymes y Autónomos | Mayor protección a los trabajadores temporales: así quedará la indemnización por despido de estos contratos
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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Cualquier cantidad que el trabajador adeude a la empresa, podrá ser descontada en la propuesta de liquidación del finiquito. En MYSuite, contamos con asesores para resolver todas sus dudas sobre los procesos administrativos y fiscales de su empresa. Le invitamos a comunicarse al teléfono 01 (55) 1208-4940 o puede visitar nuestro sitio en internet http://www.mysuitemex.com/, para conocer nuestros servicios. #facturación
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consultoresll · 7 years ago
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A continuación ofrecemos algunos recordatorios de interés en el ámbito laboral: -COMPENSACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR: recordamos a nuestros estimados clientes que en caso de préstamos realizados al trabajador, su compensación en la liquidación sólo procederá hasta por el monto correspondiente al 50% del finiquito (Art. 154 LOTTT). Únicamente si el préstamo fue concedido por las causas establecidas en el artículo 144 de la LOTTT, y avalado en las prestaciones sociales, podrá aplicarse la compensación hasta por el 100% del monto de las mismas. -PAGO DEL REPOSO PRE Y POST NATAL: hacemos el recordatorio de que el patrono no tiene obligación legal de realizar pago alguno durante la suspensión de la relación laboral por reposo pre y post-natal. La cancelación de la diferencia que no paga la Seguridad Social está prevista en el artículo 73 de la LOTTT únicamente para los reposos como consecuencia de accidentes o enfermedades (literales a y b, Art. 72 LOTTT). Ahora bien, en caso de que la entidad de trabajo tenga convenio de pago a través de factura con el IVSS, cancelará el mismo monto que pagaría el Seguro Social, a título de intermediario, y posteriormente recuperará dicho monto a través de la orden de pago emitida por organismo #somosconsultoresll #venezuela #caracas #valencia #maracaibo #derecho #derecholaboral #lopcymat #lottt (en Los Palos Grandes, Miranda, Venezuela)
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pemconline · 8 years ago
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Finquito Laboral Squaw Valley, California, 93646
Finquito Laboral Squaw Valley, California, 93646
¿Qué es el finiquito laboral?
Pero finiquito del despido no es sólo de recibo para acreditar la percepción de esos enormes económicos de la liquidación de una relación contractual, sino que es también un documento probatorio de la voluntad de las partes, y en particular del trabajador, de dar por terminada la relación laboral. Para la entrada a este efecto, la voluntad del trabajador debe contener de manera clara e inequívoca.
La extinción del contrato de trabajo como regla general, se refleja en el documento, denominado finiquito, con valor liberatorio para las partes y acreditativo de dicha extinción.
copia del balance y de finiquito es la prueba más concluyente, aunque no única, de que el contrato de trabajo se ha extinguido, si en él se hace constar que ambas partes convienen en la terminación de las relaciones laborales.
La liquidación y finiquito es el documento que acredita el pago del concepto de examen de la decisión extintiva empresarial, la firma del mismo sin distribución NO implica la conformidad.
No obstante, tiene que haber una declaración de voluntad del trabajador en aceptar el finiquito como tal, declaración voluntaria extinción del contrato, no afecta a la existencia de algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo) del consentimiento.
¿tengo que firmar el finiquito?
El trabajador ante la presentación del finiquito con la liquidación del saldo, siempre surge la duda, si usted no está de acuerdo con el despido, si desea firmar o no, él tiene que responder que el hecho de la firma del finiquito no implica la aceptación del despido, sino la aceptación de la liquidación y finiquito, siempre que no se consigne en el finiquito que “esto pasa por él y finiquitado por todos los conceptos que quepa reclamación alguna”, o a ello, se haga la salvedad por el trabajador, de no estar de acuerdo con el despido y lo que recibe en calidad de recibos y él, siempre que con la cantidad se esté conforme, en caso contrario, únicamente consignar cantidad recibida.
Como calcular el Finiquito en proceso de deportación o el despido del trabajador
-art. 49.2 ET establece la obligación para el empleador, en relación, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, de la extinción para, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es lo que comúnmente se denomina recibo de saldo y finiquito.
Es decir, al extinguirse la relación laboral puede ocurrir que quedan obligaciones pendientes entre empresario y trabajador.
el Valor liberatorio del Finiquito
los Abogados de los cálculos finiquitosEn en el finiquito las partes hacen constar su decisión de poner fin a la relación laboral, quedando saldadas cuantas obligaciones tenían pendientes, mediante el pago de una cantidad que aparece fijada en el propio documento, con la obligación del trabajador de exigir nada por tales conceptos.
¿Que dice la jurisprudencia sobre el finiquito?
La jurisprudencia (Sentencias del TS) mantiene el valor liberatorio del finiquito como el documento acreditativo de que estaban saldadas las cuentas por todos los conceptos, y subraya que no significa la renuncia de derechos prohibida a los trabajadores.
Sin embargo, dicho valor liberatorio está en función de la magnitud de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta.
El finiquito como evidencia de la terminación del contrato de trabajo (contrato
El finiquito no es un medio autónomo de extinción de las obligaciones laborales, sino un medio de prueba de la forma en que sucedió esa extinción.
Para entender esta afirmación basta con considerar causas generales de extinción de las obligaciones enumeradas en el art. 1156 Cc o, en particular, en el terreno de la extinción del contrato de trabajo -campo donde más frecuentemente surgen las controversias relativas al alcance que debe asignarse al finiquito-, las causas que se enumeran en el art. 49 E.T., entre las que no figura el finiquito, todo lo que sólo supone el instrumento a través del cual se viene, habitualmente, a documentar lo que sí es propiamente causa de extinción de la relación laboral: el mutuo acuerdo de las partes.
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