#josé maría gutiérrez trujillo
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Edificio multifamiliar, Conjunto Habitacional Unidad Independencia, San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México, 1963
Arqs. Alejandro Prieto Posadas y José María Gutiérrez Trujillo
Murales de mosaicos. Francisco Eppens Helguera
Multifamily apartment building, Independence Unit Housing Complex, San Jeronimo Lidice, Magdalena Contreras, Mexico City 1963
Mosaic murals by Francisco Eppens Helguera
#alejandro prieto posada#josé maría gutiérrez trujillo#francisco eppens helguera#san jerónimo lídice#magdalena contreras#mexico city#modernism#modern architecture#arquitectura moderna#urban planning
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México avala al Ejército; la mayoría de Congresos estatales ya aprobaron la reforma constitucional para combatir delitos
Hasta entonces 17 Congresos estatales ya han ratificado su aprobación; el jueves los Congresos estatales del Estado de México, Hidalgo, Nayarit y Sonora dieron su aprobación a la Reforma Constitucional para extender la presencia del Ejército en las calles.
La mayoría de los Congresos estatales aprobaron extender la presencia del Ejército en las calles.
En Sonora, el dictamen fue incluido en la sesión ordinaria de este jueves, previa aprobación por mayoría de los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, registrándose en el Pleno una votación nominal de 25 a favor y siete en contra, y la participación de 16 oradores.
primer congreso estatal en avalar la reforma a la Guardia Nacional fue el de Oaxaca, el pasado 13 de octubre. Le siguieron la Ciudad de México, Sinaloa, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Puebla, Quintana Roo, Baja California, Tlaxcala, Michoacán, Tamaulipas y Campeche.
Como parte del Constituyente Permanente Federal, la LXIII Legislatura aprobó, con una votación de más de las dos terceras partes, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, en materia de Guardia Nacional. El dictamen fue incluido en la sesión ordinaria de este jueves, previa aprobación por mayoría de los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, registrándose en el Pleno una votación nominal de 25 a favor y siete en contra, y la participación de 16 oradores. A favor de la Minuta votaron las y los diputados Rebeca Irene Silva Romero, Fermín Trujillo Fuentes, Beatriz Cota Ponce, Iram Leobardo Solís García, Sebastián Antonio Orduño Fragoza, Azalia Guevara Espinoza, Jacobo Mendoza Ruiz, Luis Arturo Robles Higuera, Próspero Valenzuela Múñer, José Rafael Ramírez Morales, Óscar Eduardo Castro Castro, Brenda Lizeth Córdova Búzani. También, Claudia Zulema Bours Corral, Karina Teresita Zárate Félix, Elia Sahara Sallard Hernández, Paloma María Terán Villalobos, Ernesto Roger Munro Junior, Ernestina Castro Valenzuela, Héctor Raúl Castelo Montaño, María Alicia Gaytán Sánchez, María Jesús Castro Urquijo, Ivana Celeste Taddei Arriola, Margarita Vélez De la Rocha, Alma Manuela Higuera Esquer y Diana Karina Barreras Samaniego. En contra lo hicieron las y los diputados Natalia Rivera Grijalva, Rosa Elena Trujillo Llanes, Alejandra López Noriega, Sagrario Montaño Palomares, José Armando Gutiérrez Jiménez, Ernesto De Lucas Hopkins y Jorge Eugenio Russo Salido.
seguridad pública, reubicando la obligación de respeto y de informe sobre dicho respeto a los derechos humanos en general, y de los pueblos indígenas y afromexicanos en el párrafo cuarto del Artículo Quinto Transitorio del Decreto. Una segunda modificación consistió en precisar que la Fuerza Armada debe capacitarse en materia policial civil, en el entendido de que no sustituirá a las autoridades civiles competentes, y se obliga al Ejecutivo Federal para que rinda informes semestrales de la autorización a las Fuerzas Armadas para participar en labores de seguridad pública. Se aclara en la Minuta que, la participación de las Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública, es de carácter residual y temporal, y recoge los propios razonamientos vertidos en la Minuta de origen de ambas cámaras. Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, establece el Artículo Quinto Transitorio. Esa participación deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil; regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en la Constitución Federal, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma. Uno de los considerandos del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales establece que, quienes integran este Poder Legislativo, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 25 de octubre de 2022, contaron con la exposición del Maestro Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación del Gobierno Federal, y del Doctor Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, en la cual se presentaron diversos posicionamientos de los grupos parlamentarios y la representación parlamentaria que integran la LXIII Legislatura.
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NOTA DE PRENSA MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Esta NOTA DE PRENSA se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA : N° -2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
DR. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA S/N - PALACIO DE JUSTICIA, CERCADO DE LIMA – LIMA
MESA DE PARTES DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de la ODECMA Nº 86691 donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los Artículo 19 incisos 9 y 10, artículos 92 , 93 inciso 4, artículos 114 Y 115° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2015-CE-PJ, y Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” y con lo previsto en los Artículos 3, 17, 18, 21, 24,27, 43, 44 y 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2015-CE-PJ y según lo prescrito en el Artículo 25 del DECRETO LEGISLATIVO N° 276, es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402- 2014-65 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NING��N DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas ASI MISMO SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, Y SOLICITAMOS DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que han ocasionado los malos manejos de la Caja Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera ha desfalcado millones y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente en el expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia sin haber existido absolutamente ningún delito de Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE QUE EN EL PROCESO PENAL Nº 1402-2014-99 SEGUIDO POR SUPUESTO PANICO FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA, EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE RECURSO DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, a efectos que la sala penal de la Corte Suprema declare nula la resolución número 04 de fecha 03.06.2019, emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado antes citado, en la medida que se ha generado la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados para que ordene que se declare nula todo lo actuado después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado que se nos conceda CASACIÓN DE OFICIO previsto en el inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el fin de desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana, SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta: “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de ingresar a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado por lo que cansados de tanta corrupción es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DEL ESCRITO ORIGINAL DE CASACION PRESENTADA EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019 COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZ ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
2.7.- Es el caso que el denunciante se encuentra en el extranjero, en donde se sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el 4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días, un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la memoria de su amigo, varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia de la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 que en su PARTE RESOLUTIVA, la juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado mediante la Ley N° 30293 que introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que el edicto continúe publicándose en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.- Pero es el caso y aquí viene lo grave, que mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia en forma obligatoria y se DISPUSO LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sr presidente que las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” se indica claramente que se ha dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.14.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.17.- Y es el caso que al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este presentó el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ, justificando la inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y que estamos transcribiendo textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la Resolución Nro. OCHO (08) de fecha Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.” Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY HABIA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular que el denunciante fue informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa la Resolución Nro. 9 de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor particular en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio” Sr. Presidente como usted lo puede verificar EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO
2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más cobarde, delictiva, escandalosa y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de oficio de sentenciado y que transcribimos textualmente: “Srta. Juez conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC, establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes 15 sería el segundo día jueves y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.” Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.” Y siendo lo grave sr. Presidente que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento, se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten en el mismo proceso a la cual consideramos que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos ha oralizado la parte pertinente en relación que la publicación se hará por tres días hábiles salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por notificada al tercer día contando desde la publicación salvo disposición legal contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría que aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2 del CPP Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
2.22.- Sr. Presidente, la denuncia juez ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas jueces debieron de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.23 .- Y se ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.26.- Por otro lado el cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE. Transcribimos textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.* y por lo que la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO que prescribe sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada juez no solo ha contravenido el Artículo 168 del CPC Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación y por lo que la denunciada jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento por las partes, tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.27.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha publicado la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley
2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA PEÑALOZA MARIGORDA
2.30.- Pero en nuestro caso sr presidente no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia y pueda ser capturado en forma ilegal . Sr. PRESIDENTE hemos escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION pues se escucha decir DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15 SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho y por lo que se habria contravenido el articulo el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la caja municipal de sullana y no al denunciante
Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos expuesto en la presente denuncia pues estos abusos acreditan la brutal, ilegal, salvaje y cobarde persecución desde el año 2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos malos magistrados que encabezan los denunciados y por parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES DE DINERO POR PARTE DE TESTAFERROS DEL PELIGROSO DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A LA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de la Caja Sullana y quienes han entregado grandes sumas de dinero a los jueces denunciados para tratar de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante sIempre tuvo la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera por lo que le interpusieron al denunciante sendas falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO. Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos, les puede corresponder Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.
por lo expuesto sr presidente
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nº 06506619
0 notes
Text
NOTA DE PRENSA MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Esta NOTA DE PRENSA se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA : N° -2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
DR. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA S/N - PALACIO DE JUSTICIA, CERCADO DE LIMA – LIMA
MESA DE PARTES DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de la ODECMA Nº 86691 donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los Artículo 19 incisos 9 y 10, artículos 92 , 93 inciso 4, artículos 114 Y 115° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2015-CE-PJ, y Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” y con lo previsto en los Artículos 3, 17, 18, 21, 24,27, 43, 44 y 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2015-CE-PJ y según lo prescrito en el Artículo 25 del DECRETO LEGISLATIVO N° 276, es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402- 2014-65 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas ASI MISMO SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, Y SOLICITAMOS DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que han ocasionado los malos manejos de la Caja Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera ha desfalcado millones y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente en el expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia sin haber existido absolutamente ningún delito de Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE QUE EN EL PROCESO PENAL Nº 1402-2014-99 SEGUIDO POR SUPUESTO PANICO FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA, EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE RECURSO DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, a efectos que la sala penal de la Corte Suprema declare nula la resolución número 04 de fecha 03.06.2019, emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado antes citado, en la medida que se ha generado la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados para que ordene que se declare nula todo lo actuado después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado que se nos conceda CASACIÓN DE OFICIO previsto en el inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el fin de desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana, SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta: “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de ingresar a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado por lo que cansados de tanta corrupción es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DEL ESCRITO ORIGINAL DE CASACION PRESENTADA EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019 COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZ ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
2.7.- Es el caso que el denunciante se encuentra en el extranjero, en donde se sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el 4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días, un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la memoria de su amigo, varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia de la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 que en su PARTE RESOLUTIVA, la juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado mediante la Ley N° 30293 que introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que el edicto continúe publicándose en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.- Pero es el caso y aquí viene lo grave, que mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia en forma obligatoria y se DISPUSO LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sr presidente que las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” se indica claramente que se ha dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.14.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.17.- Y es el caso que al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este presentó el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ, justificando la inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y que estamos transcribiendo textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la Resolución Nro. OCHO (08) de fecha Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.” Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY HABIA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular que el denunciante fue informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa la Resolución Nro. 9 de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor particular en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio” Sr. Presidente como usted lo puede verificar EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO
2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más cobarde, delictiva, escandalosa y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de oficio de sentenciado y que transcribimos textualmente: “Srta. Juez conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC, establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes 15 sería el segundo día jueves y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.” Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.” Y siendo lo grave sr. Presidente que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento, se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten en el mismo proceso a la cual consideramos que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos ha oralizado la parte pertinente en relación que la publicación se hará por tres días hábiles salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por notificada al tercer día contando desde la publicación salvo disposición legal contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría que aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2 del CPP Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
2.22.- Sr. Presidente, la denuncia juez ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas jueces debieron de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.23 .- Y se ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.26.- Por otro lado el cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE. Transcribimos textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.* y por lo que la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO que prescribe sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada juez no solo ha contravenido el Artículo 168 del CPC Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación y por lo que la denunciada jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento por las partes, tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.27.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha publicado la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley
2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA PEÑALOZA MARIGORDA
2.30.- Pero en nuestro caso sr presidente no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia y pueda ser capturado en forma ilegal . Sr. PRESIDENTE hemos escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION pues se escucha decir DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15 SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho y por lo que se habria contravenido el articulo el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la caja municipal de sullana y no al denunciante
Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos expuesto en la presente denuncia pues estos abusos acreditan la brutal, ilegal, salvaje y cobarde persecución desde el año 2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos malos magistrados que encabezan los denunciados y por parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES DE DINERO POR PARTE DE TESTAFERROS DEL PELIGROSO DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A LA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de la Caja Sullana y quienes han entregado grandes sumas de dinero a los jueces denunciados para tratar de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante sIempre tuvo la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera por lo que le interpusieron al denunciante sendas falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO. Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos, les puede corresponder Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.
por lo expuesto sr presidente
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nº 06506619
0 notes
Text
MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA : N° -2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
DR. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA S/N - PALACIO DE JUSTICIA, CERCADO DE LIMA – LIMA
MESA DE PARTES DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de la ODECMA Nº 86691 donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los Artículo 19 incisos 9 y 10, artículos 92 , 93 inciso 4, artículos 114 Y 115° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2015-CE-PJ, y Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” y con lo previsto en los Artículos 3, 17, 18, 21, 24,27, 43, 44 y 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2015-CE-PJ y según lo prescrito en el Artículo 25 del DECRETO LEGISLATIVO N° 276, es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402- 2014-65 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas ASI MISMO SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, Y SOLICITAMOS DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que han ocasionado los malos manejos de la Caja Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera ha desfalcado millones y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente en el expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia sin haber existido absolutamente ningún delito de Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE QUE EN EL PROCESO PENAL Nº 1402-2014-99 SEGUIDO POR SUPUESTO PANICO FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA, EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE RECURSO DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, a efectos que la sala penal de la Corte Suprema declare nula la resolución número 04 de fecha 03.06.2019, emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado antes citado, en la medida que se ha generado la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados para que ordene que se declare nula todo lo actuado después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado que se nos conceda CASACIÓN DE OFICIO previsto en el inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el fin de desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana, SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta: “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de ingresar a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado por lo que cansados de tanta corrupción es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DEL ESCRITO ORIGINAL DE CASACION PRESENTADA EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019 COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZ ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
2.7.- Es el caso que el denunciante se encuentra en el extranjero, en donde se sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el 4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días, un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la memoria de su amigo, varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia de la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 que en su PARTE RESOLUTIVA, la juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado mediante la Ley N° 30293 que introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que el edicto continúe publicándose en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.- Pero es el caso y aquí viene lo grave, que mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia en forma obligatoria y se DISPUSO LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sr presidente que las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” se indica claramente que se ha dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.14.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.17.- Y es el caso que al tener una reca��da el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este presentó el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ, justificando la inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y que estamos transcribiendo textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la Resolución Nro. OCHO (08) de fecha Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.” Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY HABIA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular que el denunciante fue informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa la Resolución Nro. 9 de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor particular en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio” Sr. Presidente como usted lo puede verificar EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO
2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más cobarde, delictiva, escandalosa y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de oficio de sentenciado y que transcribimos textualmente: “Srta. Juez conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC, establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes 15 sería el segundo día jueves y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.” Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.” Y siendo lo grave sr. Presidente que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento, se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten en el mismo proceso a la cual consideramos que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habr��a cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos ha oralizado la parte pertinente en relación que la publicación se hará por tres días hábiles salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por notificada al tercer día contando desde la publicación salvo disposición legal contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría que aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2 del CPP Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
2.22.- Sr. Presidente, la denuncia juez ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas jueces debieron de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.23 .- Y se ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.26.- Por otro lado el cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE. Transcribimos textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.* y por lo que la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO que prescribe sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada juez no solo ha contravenido el Artículo 168 del CPC Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación y por lo que la denunciada jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento por las partes, tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.27.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha publicado la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley
2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA PEÑALOZA MARIGORDA
2.30.- Pero en nuestro caso sr presidente no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia y pueda ser capturado en forma ilegal . Sr. PRESIDENTE hemos escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION pues se escucha decir DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15 SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho y por lo que se habria contravenido el articulo el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la caja municipal de sullana y no al denunciante
Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos expuesto en la presente denuncia pues estos abusos acreditan la brutal, ilegal, salvaje y cobarde persecución desde el año 2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos malos magistrados que encabezan los denunciados y por parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES DE DINERO POR PARTE DE TESTAFERROS DEL PELIGROSO DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A LA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de la Caja Sullana y quienes han entregado grandes sumas de dinero a los jueces denunciados para tratar de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante sIempre tuvo la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera por lo que le interpusieron al denunciante sendas falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO. Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos, les puede corresponder Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.
por lo expuesto sr presidente
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nº 06506619
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028 - Año (1827) – Bicentenario de la Independencia del Perú. ---
26 y 27 de enero de 1827 - Manuel Pérez de Tudela y Vílchez, nació en Arica, el 10 de abril de 1774 y falleció en Chorrillos, el 15 de marzo de 1863, fue un abogado, magistrado y político peruano.
Prócer de la independencia del Perú, empezó defendiendo a los patriotas encausados por sus actividades en pro de la emancipación.
Fue gran colaborador del Libertador don José de San Martín y redactó el acta de la Declaración de Independencia del Perú del 15 de julio (1821).
Miembro del Primer Congreso Constituyente de 1822 y de la Corte Suprema de Justicia, presidió esta última de 1843 a 1845, y en 1849.
Sirvió también en los sucesivos gobiernos republicanos como ministro de hacienda, de gobierno y de relaciones exteriores. Además, desempeñó cargos administrativos. Fue un político de tendencia conservadora. De él, Manuel Lorenzo de Vidaurre, en carta dirigida a Bolívar, opinó así: «honrado en extremo, de ingenio perspicaz y vivo, e inmensa erudición».
Hijo de José Manuel Pérez de Tudela y Hurtado de Mendoza y María Casilda de Vílchez y Peralta. Radicado en Lima, realizó su formación estudiantil en el Real Colegio de San Ildefonso; y después de obtener el grado de bachiller en Cánones (1793) en la Universidad de San Marcos, dedicó su tiempo a la práctica de asesor en derecho en el consultorio jurídico de Manuel Antonio Noriega.
Manuel Pérez de Tudela, Alcanzó el título profesional de abogado, el 29 de febrero de 1796. Dedicado desde esa fecha a la carrera profesional, ejerció el cargo asesor del Real Tribunal del Protomedicato, en el lapso (1808-1814); se graduó de doctor en Cánones en San Marcos (1811) y profesó en ella las cátedras de Digesto (1813) e Instituta (1815); fue asesor supernumerario del ayuntamiento, y, posteriormente, asumió en forma titular dicha función en (1818); y luego atendió la responsabilidad de regidor (1820).
Pero fundamentalmente ejercitó en esos años sus convicciones liberales, y asumió la defensa legal de los patriotas encausados por su devoción a la libertad; y así como había sido ya apoderado de Manuel Ubalde, representó ante los jueces a José Santos Figueroa en 1809, a Manuel José Rivero en 1813, y más tarde al conde de la Vega del Ren y a José de la Riva Agüero.
Su casa fue algunas veces refugio de prófugos y él mismo se contó entre los más seguros corresponsales del Libertador San Martín.
Cuando el Ejército Libertador preparaba su marcha sobre Lima, redactó una fingida representación que el cabildo habría elevado al virrey José de la Serna (7 de junio de 1821) para solicitarle que negociara la paz, y cuya circulación pública tuvo un decisivo efecto moral.
Ocupada la ciudad por las fuerzas patriotas, redactó el Acta del pronunciamiento que en favor de la Independencia se suscribió en sesión de Cabildo Abierto (15 de julio de 1821).
En ella se declaraba «que la voluntad general estaba decidida por la Independencia del Perú de la dominación española y de cualquier otra extranjera».
Bajo el gobierno protector de San Martín fue nombrado fiscal de la Alta Cámara de Justicia y miembro de la Junta Censora de Imprenta. Fue asociado a la Orden del Sol y como miembro de la Sociedad Patriótica, en cuyo seno replicó al alegato monarquista del clérigo José Ignacio Moreno.
Dejo claramente expresada la adhesión de los patriotas peruanos al sistema republicano. Elegido diputado por Arequipa al primer Congreso Constituyente (1822), integró la comisión que redactó las bases de la Constitución.
Al plantearse luego un conflicto entre el Congreso y el presidente Riva Agüero, por amistad se comprometió a respaldar la posición de éste. Con él abandonó Lima; en Santa aceptó asumir un nominal Ministerio de Hacienda; en Trujillo aprobó la posibilidad de llegar a un entendimiento con los españoles, a base del reconocimiento de la Independencia, lo que motivó que fuera procesado criminalmente en Lima como traidor.
Apresado por el general Antonio Gutiérrez de La Fuente (25 de noviembre de 1823), fue desterrado a Chile. Pero logró que se le permitiera presentarse en Lima, y se sumó al mayoritario respaldo que el Congreso dio a la participación de Bolívar en la campaña libertadora del Perú. A su término, fue acreditado como ministro plenipotenciario ante el Congreso de repúblicas americanas reunido en Panamá (18 de mayo de 1826).
Incorporado luego a la Corte Suprema de Justicia, primero como fiscal (1831) y más tarde como vocal (1840), sólo se apartó de la magistratura para desempeñar transitorios cargos públicos: ministro de Hacienda (21 de mayo al 4 de agosto de 1831) durante el interinato de Andrés Reyes y Buitrón, y luego con el presidente Agustín Gamarra (18 de diciembre de 1831 al 26 de septiembre de 1832); y ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores durante el segundo mandato de este caudillo (12 de julio al 14 de octubre de 1841), y posteriormente en el accidentado interinato cumplido por el doctor Justo Figuerola (18 de septiembre al 7 de octubre de 1844).
Aún compartió sus labores judiciales con la presidencia de la comisión encargada de preparar el proyecto de Código Civil (25 de noviembre de 1845 al 28 de enero de 1846); pero renunció al sostener una solitaria oposición al matrimonio civil. Obtuvo su jubilación en 1856 y falleció en el pueblo costero de Chorrillos, cerca de Lima. Revista Bicentenario de la Independencia del Perú - [email protected]
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Absolutt spansk mesterskap FEFF 2015 (resultater)
Resultater av Absolutt spansk mesterskap FEFF 2015 , arrangement avholdt 30. og 31. oktober samt 1. november i Cartagena (Murcia).
Absolutte FEFF spanske mesterskap 2015 Resultater
Bodybuilding Master +50 til 80 kg
1. Manuel Valbuena (Madrid) (1)
2. Rafael Vera (Andalusia) (44)
3. John Davi (Valencia) (4)
Bodybuilding Master +50, +80 kg
1. Anselmo Cortado (Catalonia) (7)
2. Mintxo Lasaosa (Madrid) (2)
3. Rafael Martínez Manzana (Murcia) (3)
4. Benigno Garcísománchez (Murcia) (9)
5. Antonio Lucas Martínez (Murcia) (10)
6. Juan Juárez Ramírez (Valencia) (562)
. Ángel Rafael Fernández (Kanarioyene) (6)
. Eduardo Busquier Maestre (Valencia) (555)
. Jorge Luis Huelga (Kanarioyene) (5)
. Manuel Pérez Mora (Valencia) (556)
Bodybuilding Master +40, opptil 70 kg
1. Miguel Ángel López (Extremadura) (26)
2. Antonio Villamediana Bolado (Madrid) (27)
3. José Manuel Pons (Valencia) (73)
4. Hermes García Ribas (Valencia) (68)
5. Rosendo Duarte (Castilla La Mancha) (49)
6. Adolfo López Barrilado (Andalucia) (8)
Bodybuilding Master +40, opptil 80 kg
1. Rodrigo Andrés Rojas Sanhueza (Madrid) (12)
2. Oscar Márquez Cayuela (Asturias) (14)
3. Ahmed Massou (Valencia) (37)
4. Manuel Uncala Muñiz (Andalucia) (48)
5. Bartolomé Perales (Euskadi) (50)
6. José Luis Girones Carrión (Valencia) (45)
. Iván Castillo (Catalonia) (15)
. Juan Diego Trinidad (Extremadura) (24)
. Marcos Herrera (Kanarioyene) (28)
. Rafael Priego Marques (Valencia) (20)
. Roberto Baeza Veracruz (Valencia) (38)
. Salvador Palazón (Murcia) (13)
. Sergio Ochando Barber (Valencia) (29)
Bodybuilding Master +40, opptil 90 kg
1. Francisco Serra (Baleares) (31)
2. Manuel Hernández (Catalonia) (18)
3. Bernardo Busquet (Baleares) (11)
4. Alex Rodríguez (Catalonia) (47)
5. Luis Alberto Hernández (Kanarioyene) (42)
6. Emilio Martínez (Valencia) (46)
. Antonio Pérez Piñero (Murcia) (19)
. Antonio Tejera (Kanarioyene) (30)
. Joaquín Carrilero (Murcia) (39)
. Jorge Tardío Borrego (Andalucía) (22)
. Juan Adrover Planiol (Baleares) (23)
. Juan Manuel Mengual Benítez (Valencia) (51)
Bodybuilding Master +40, mer enn 90 kg
1. Francisco Ávila López (Valencia) (21)
2. Juan Alberto Machado Gutiérrez (Andalucia) (16)
3. Lorenzo Fernández (Catalonia) (34)
4. Roberto Herranz del Amo (Madrid) (40)
5. Xavier Gracia (Catalonia) (43)
6. Mario Dávila Martínez (Melilla) (25)
. Jojjer Lemor (Valencia) (33)
. José Ángel González Martínez (Murcia) (41)
. Julio Cesar Macias (Kanarioyene) (36)
Klassisk kroppsbyggermester
1. Mario Leal (Catalonia) (207)
2. Germán Villarroya (Catalonia) (202)
3. Eduardo Reduello Bollo (Madrid) (72)
4. Antonio Parra (Murcia) (206)
5. Antonio Llovet Ternero (Valencia) (71)
6. Martín España Derivi (Andalucía) (214)
. Alberto Garcíen Román (Andalucia) (74)
. Antonio Torres Vallejo (Andalucia) (75)
. Ernesto Vega (Euskadi) (210)
. Jesús Manuel Delgado Villalba (Andalucia) (218)
. Joan Nogue Mateu (Catalonia) (70)
. Juan Antonio González Feliz (Euskadi) (69)
. Omar Raissouni (Andalucia) (67)
. Sebastián Jajuga (Castilla la Mancha) (219)
Absolutt mester mester
Miguel Ángel López (Extremadura) (26)
Junior kroppsbygging opp til 75 kg
1. Daniel Delgado del Amo (Madrid) (64)
2. José López Jiménez (Valencia) (58)
3. Fernando Arboledas Aragón (Andalucia) (59)
4. Oscar Vives (Baleares) (65)
5. Eduardo García (Murcia) (57)
Junior kroppsbygging over 75 kg
1. Pablo Llopis (Valencia) (56)
2. Adrián Lacarcel Sánchez (Madrid) (62)
3. Gnién Sospedra Gijón (Valencia) (63)
4. Hilario Gómez Sanz (Madrid) (54)
5. Gabriel Reig Abela (Valencia) (66)
Absolutt juniormester
Daniel Delgado del Amo (Madrid) (64)
menn´s Physique Junior
1. Aitor Chousa (Euskadi) (80)
2. Juan Pedro Moya (Murcia) (85)
3. Jesús Manuel Muño Bernal (Andalucia) (82)
4. Adrián García Romero (Madrid) (100)
5. Cristian Moran Blanco (Castilla y León) (99)
6. Alberto Felices Embi (Andalucia) (89)
. Alejandro Cerrejón Torrano (Murcia) (96)
. Carlos Abarca Millán (Valencia) (77)
. Jaime Casado Soler (Madrid) (92)
. Javier Rodríguez (Catalonia) (87)
. José Antonio Valverde Luque (Valencia) (97)
. Manuel Robles Sola (Andalucia) (83)
. Miguel Ángel Tarin (Valencia) (88)
. Pablo Gutiérrez Arroyo (Madrid) (81)
. Roberto Vázquez Rivera (Galicia) (76)
Areskay Hernández (Kanarioyene) (79)
Erik Jiménez Santana (Kanarioyene) (98)
Francisco Zamora Nieto (Murcia) (86)
Iván Moreno Gallardo (Catalonia) (84)
Iván Pastor Martínez (Valencia) (78)
Marcos Montesinos Corral (Murcia) (93)
menn´s Fysisk kropp opp til 170
1. Miguel Ángel Angulo Conejo (Andalucia) (131)
2. Diego Lizarraga Domínguez (Castilla León) (141)
3. Jesús Manuel González Romo (Euskadi) (161)
4. Antonio Barranco Guirado (Andalucia) (145)
5. Francisco Javier Sánchez Azorín (Murcia) (184)
6. Javier Suárez Trujillo (Andalucia) (183)
. Aitor Rodríguez Fernández (Madrid) (133)
. Borja Diz Camarero (Euskadi) (170)
. Javier Xicola Hidalgo (Madrid) (125)
. Jesús Corchuelo (Extremadura) (200)
. Jesús Cosa Aznar (Valencia) (168)
. Jorge Santiago (Extremadura) (185)
. Oscar Moreno de Federico (Madrid) (120)
. Roddy Henry Abatte Pelay (La Rioja) (198)
. Xavier Sierra (Catalonia) (107)
Alberto Pérez Vargas (Andalucía) (130)
Francisco Rus García (Baleares) (175)
Iru González Tejera (Kanarioyene) (137)
Israel López Pérez (Andalucia) (193)
José Antonio Fernández (Valencia) (195)
José Manuel Gómez Navarro (Andalucia) (101)
Rafael Martín Plaza (Andalucia) (148)
Savo Jacovich (Catalonia) (167)
menn´s Fysikk frem til 178
1. Ignacio Rodríguez Belvis (Extremadura) (129)
2. Jonathan Bueno (Catalonia) (163)
3. Isaac Garcíen Rodríguez (Asturias) (124)
4. Claudio Imedio (Kanarioyene) (147)
5. Iván Martín Pacheco (Madrid) (169)
6. Lucas Parrón Barcelona (Andalucia) (182)
. Adrián Pérez López (Andalucia) (154)
. Domingo Márquez Ortus (Baleares) (159)
. Enrique Gutiérrez Caro (Madrid) (187)
. Jesús pastor Soriano (Euskadi) (126)
. Juan Ramírez Florín (Andalucía) (128)
. Manuel Mari pastor (Valencia) (149)
. Mario Hernández (Extremadura) (194)
. Pedro Abreu Palomino (Catalonia) (109)
. Víctor Martínez Hita (Catalonia) (155)
Antonio Cremades Nieto (Murcia) (144)
Bruno de León Suárez (Kanarioyene) (158)
Iván Mondejas Nieto (Murcia) (178)
Jesús Díaz García (Extremadura) (115)
José Antonio Luna García (Andalucia) (153)
Juan Manuel Mangas (Extremadura) (143)
Matteísom Torres Prieto (Valencia) (117)
Saleh Gratian Moid (Castilla León) (196)
menn´s Fysikk mer enn 178
1. Víctor Manuel Gálvez Caballero (Madrid) (174)
2. Daniel Lorente (Murcia) (160)
3. Jesús Pérez Álvarez (Madrid) (152)
4. Raúl Ardíl Navarro (Valencia) (118)
5. Joaquín Rodríguez Rincón (Andalucía) (108)
6. Cristian Triano Cantero (Andalucia) (177)
. Alberto Soler Romero (Andalucia) (179)
. Antonio Cruz Hernández (Andalucia) (171)
. Anyelo Requena sepín Campusano (Andalucía) (176)
. Diego Soler Romero (Andalucia) (192)
. José Luis Casas Velasco (Madrid) (111)
. José Olmedo Moreno (Madrid) (135)
. Manuel Megísom Marín (Andalucia) (150)
. Oscar Alexander Vargas (Valencia) (140)
. Sergio González (Catalonia) (201)
Aimar Montero (Catalonia) (186)
Antonio José Pérez (Kanarioyene) (113)
Carles Catalá Murillo (Valencia) (138)
David Gracia Toledo (Catalonia) (191)
Diego Galera Vicente (Andalusia) (190)
Eduardo Medina Campos (Madrid) (164)
Francisco Bravo Botella (Valencia) (173)
Iván Moreno Castell (Valencia) (139)
Javier Garulo Arias (La Rioja) (103)
Jesús Ortín Gómez (Murcia) (188)
Juan Antonio Ferrer Pico (Baleares) (180)
Sergio García Rellano (Madrid) (172)
Absolutt mester menn´s Fysikk
Aitor Chousa (Euskadi) (80)
Klassisk kroppsbygging opp til 170
1. Pedro Ortega (Andalucia) (288)
2. José Antonio Martínez (Valencia) (284)
3. Manuel Luque (Andalucia) (277)
4. Gonzalo Durán (Madrid) (220)
5. Eduardo Martínez (Asturias) (254)
6. Ángel Javier Cañón (Castilla y León) (257)
. Antonio Cervantes (Andalucia) (293)
. David López (Valencia) (231)
. Francisco Moyano (Andalucía) (242)
. Jorge Serrano (Valencia) (279)
. José Francisco Tornel (Murcia) (235)
. Juan Sebastián Romero (Kanarioyene) (274)
. Luis González (Madrid) (303)
. Raúl Palma Palma (Andalucia) (212)
. Víctor Manuel Delgado (Kanarioyene) (304)
Klassisk kroppsbygging opp til 175
1. Sergio de Juan (La Rioja) (282)
2. Juan Francisco Herrero (Murcia) (240)
3. Francisco Antonio Pérez (Baleares) (253)
4. Adrián Aparicio (Madrid) (238)
5. Esteban Jeanvier (Euskadi) (259)
6. Iker Villamor (Euskadi) (299)
. Adrián Díaz (Madrid) (229)
. Álvaro Sauca (Euskadi) (285)
. Antonio Jesús Sánchez (Andalucia) (216)
. Emilio Sainz (Catalonia) (260)
. Ezequiel Sobrado (La Rioja) (268)
. Ignacio López (Valencia) (211)
. Luis Miguel Sogort (Valencia) (205)
. Nicolae Florin (Andalucía) (247)
. Vladimir Alexis (Kanarioyene) (289)
Álvaro Navarro (Valencia)
Antonio Manuel Sanmillán (Andalucia) (296)
Jonathan Parra (Extremadura) (233)
Gnién Senra (Castilla y León) (252)
Klassisk kroppsbygging opp til 180
1. Antonio de la Torre (Andalucia) (203)
2. Carlos Radillo (Madrid) (272)
3. Ramón Piqueras (Catalonia) (256)
4. Daniel Redondo (Galicia) (270)
5. Arsenio Martínez (Murcia) (239)
6. Juan Ignacio Martínez (Andalucía) (213)
. Antonio Jesús Albarracin (Melilla) (292)
. Braulio Murillo (Andalucia) (234)
. Ekaitz Reguera (Euskadi) (297)
. José maría Solomando (Baleares) (248)
. Luis Guillermo Mejias (Madrid) (208)
. moisés López (Andalucia) (276)
. Oliver Redondo (Extremadura) (280)
. Omar Pellejero (Castilla y León) (224)
. Vicente Martínez (Murcia) (275)
Ángel Delfa Torres (Andalucia) (222)
Cristian Rosauro (Murcia) (301)
Gregorio Martínez (Murcia) (258)
Guillermo Javier Sánchez (Valencia) (204)
Javier Fernández (Madrid) (225)
Miguel Ángel Barceló (Valencia) (232)
Roberto Casado (Madrid) (221)
Gnién Millán (Andalucia) (217)
Klassisk kroppsbygging over 180
1. Antonio Valero (Valencia) (287)
2. Francisco José galván (Valencia) (273)
3. Adrián Alonso (Kanarioyene) (286)
4. Samuel Zapata (Valencia) (266)
5. Santiago Sabater (Valencia) (267)
6. Carlos Pérez (Kanarioyene) (245)
. Santiago Pájaro (Galicia) (241)
Absolutt Champion Classic Bodybuilding
Antonio de la Torre (Andalucia) (203)
kvinner´s Fysikk
1. Alicia Zayas Cienfuegos (Andalucia) (307)
2. Rocío Gil Hidalgo (Andalusia) (306)
3. Yessenia García (Catalonia) (311)
4. Katlen Xavier (Kanarioyene) (305)
5. Maria del Mar Ortega Palao (Valencia) (310)
6. Asunción Merino Guiu (Valencia) (309)
Bodyfitness Master
1. Eva Crespo (Euskadi) (320)
2. Timea Zovakova (Kanarioyene) (323)
3. Norita Caetano Neves (Asturias) (317)
4. Sonia Pérez Heredia (Andalucía) (314)
5. Mariana Celeri (Kanarioyene) (316)
6. Pilar Montejo (Catalonia) (325)
. Cristina Ramírez (Andalucía) (322)
. Delmira Pastor (Kanarioyene) (315)
. Helena Castro Román (Andalucia) (324)
. Meire Alves Da Silva (Catalonia) (318)
. Raquel Quevedo (Kanarioyene) (319)
. Sticky Vicky Pereira (Valencia) (312)
Kroppsvitne frem til 158
1. Maria Ignacio Mas Delgado (Baleares) (335)
2. Maríen Encarnación Bordera (Valencia) (341)
3. Vanesa Blesa (Catalonia) (352)
4. Elena Moncada Dorado (Castilla y León) (322)
5. Nuria Sánchez Martínez (Madrid) (336)
6. Pilar Rojas Martínez (Andalucía) (347)
. Bárbara Sedes Dobarro (Galicia) (350)
. Tinka Dencheva Stoykova (Baleares) (338)
Bodyfitness fram til 163
1. Laura Guillén Serrano (Valencia) (345)
2. Zaira Serrano Alama (Andalucia) (351)
3. Paula Daniele Souza Santo (Andalucia) (331)
4. Miriam Quevedo (Kanarioyene) (334)
5. Marta Verónica Sánchez Zapata (Catalonia) (340)
6. Dovile Meilunaite (Valencia) (330)
. Charlene Arango (Catalonia) (349)
. Cintia Gonzalo (Catalonia) (360)
. Helena Muñoz (Valencia) (354)
. Ulastelig Pelegrin Hernández (Madrid) (342)
. Mia Fernández Cardo (Baleares) (344)
Bodyfitness over 163
1. Maríen García Herraz (Valencia) (359)
2. Laura Veiguela Justo (Galicia) (333)
3. Mihaela Loredana Caiuteanu (Madrid) (358)
4. Rocío Hernández Gómez (Madrid) (343)
5. Mónica García Bastidas (Andalucia) (353)
6. Tatiana Romanenko (La Rioja) (355)
. Judith Álvarez Soler (Melilla) (346)
. Olaya Marrero (Kanarioyene) (327)
. Rebeca Hidalgo Barriga (Madrid) (326)
. Silvia Díaz Martín (Baleares) (339)
. Sonia Trapero Burgos (La Rioja) (337)
. Tatiana Okladnikova (Kanarioyene) (348)
Absolutt Bodyfitness Champion
Laura Guillén Serrano (Valencia) (345)
Junior Fitness Bikini
1. Silvia Martínez Rodrigo (Madrid) (368)
2. Aremoga Santana (Kanarioyene) (356)
3. Tamara Torres (Catalonia) (362)
4. Elena Álamo Sánchez (Andalucia) (364)
5. Maríen Helena Fernández Butron (Andalucia) (367)
6. Nuria Segura Ferraniz (Valencia) (361)
. Cristina Mellado (Valencia) (363)
. Elizaveta Kuzminyykh (Catalonia) (366)
. Laura Ortiz de Mendivil (Euskadi) (365)
. Manuela Medina Oliver (Baleares) (370)
. Paola María Canales Puerto (Madrid) (369)
Bikini Fitness Master
1. Ana Lia Hernández (Kanarioyene) (376)
2. Sara Díaz (Extremadura) (373)
3. Miriam Gea Carrillo (Catalonia) (374)
4. Teresa Barrera Cillero (Madrid) (383)
5. Valeria Britos (Catalonia) (371)
6. Zoraima Marrero (Kanarioyene) (375)
. Opplyste Jiménez Corzo (Valencia) (382)
. Irene Gutiérrez García (Andalucia) (381)
. Larissa Guzmán (Catalonia) (380)
. Lorena Lara Molina (Andalucia) (378)
. Margarita Capo Rebassa (Baleares) (377)
. maría Sabina Valades Padilla (Andalucia) (379)
. Noemí Roca (Valencia) (384)
. Vanesa Sánchez Alfonsin (Madrid) (372)
. Veronica Estiguin (Valencia) (357)
Bikini Fitness Senior fram til 158
1. Adriana Rico Sempere (Valencia) (431)
2. Yodisley Navarro (Kanarioyene) (397)
3. Leyri Blanco Echevarria (Euskadi) (437)
4. Paula Trandafir (Euskadi) (438)
5. Esther Castro (Kanarioyene) (433)
6. Virginia Blanco García (Castilla y León) (412)
. Alona Svintsitska (Andalucia) (385)
. Andrea Vidaurre Armero (Valencia) (419)
. Carol Cobo (Catalonia) (393)
. Cristina Santos Luque (Catalonia) (456)
. Karen Jiménez (Baleares) (415)
. Merxe Sanmartín Mogort (Madrid) (455)
. Natalia Juárez (Murcia) (414)
. Nuria Lorenzo López (Andalucia) (453)
. Paloma Martínez Rinardo (Valencia) (392)
. Sandra de Palma (Catalonia) (444)
. Verónica Esteguin García (Valencia) (394)
Bikini Fitness Senior fram til 163
1. Cristobalina Pajares Torres (Andalucía) (441)
2. Rocío López Corchero (Valencia) (387)
3. Antonia Rosello (Baleares) (408)
4. Candela Figueroa (Madrid) (411)
5. Giorgina Pedros Calvet (Catalonia) (418)
6. Isabel Pérez Gil (Valencia) (442)
. Elena Ordóñez Méndez (Madrid) (406)
. Estefanía Fernández (Extremadura) (445)
. Feriel Rabai Ladaira (Baleares) (423)
. Katerina Amendoeira Vicente (Baleares) (452)
. Laura Rodríguez Sevillano (Catalonia) (389)
. Marina Cabalga Ruiz (Andalucia) (391)
. Monica Santos Molano (Madrid) (407)
. Natalia Roman Marmy (Baleares) (430)
. Noelia Ballesteros (Catalonia) (448)
. Sonia Muñoz Ovejero (Madrid) (398)
Bikini Fitness Senior fram til 169
1. Unnga Breide (Andalusia) (424)
2. Anna Ewa Malys (Valencia) (402)
3. Rocío Egeda Roda (Baleares) (432)
4. Ana Albaladejo Gómez (Madrid) (429)
5. Mirian Navarro Pérez (Valencia) (403)
6. Laila Boussaid (Euskadi) (439)
. Acosaida Santana (Kanarioyene) (400)
. Camelia Preda (Madrid) (421)
. Ekaterina Heleznyakova (Valencia) (458)
. Marta Almendros (Catalonia) (417)
. Nuria Serrano Ramírez (Valencia) (446)
Bikini Fitness Senior over 169
1. Mónica Bernaus (Catalonia) (410)
2. Jagienka Kamiska (Catalonia) (404)
3. Soraya Álvarez Peñuelas (Asturias) (434)
4. Melani Moreno García (Catalonia) (413)
5. Jennifer Fernández Fernández (Andalucía) (396)
6. Giancarla Vázquez Frías (Madrid) (451)
. Cristina Almansa Pérez (Andalucía) (401)
. Davinia Rodas Lozano (Andalucia) (409)
. Gema Granados Aguirre (Madrid) (420)
. Minerva Almeida (Kanarioyene) (426)
. Miriam Calderón Bayona (Madrid) (450)
. Nerea Pérez Peruarena (Andalucia) (428)
Absolutt Champion Bikini Fitness
Cristobalina Pajares Torres (Andalucía) (441)
Senior kroppsbygging opp til 65
1. Daniel Barragán Santos (Valencia) (518)
2. Stephane Bris (Valencia) (515)
3. José Miguel López Vázquez (Galicia) (543)
4. José Luis Casado (Madrid) (551)
5. José Luis Legazpi Sánchez (Madrid) (548)
6. Alberto Jiménez (Catalonia) (527)
. Alejandro Requena (Baleares) (486)
. Álvaro Gallardo Gil (Melilla) (514)
Senior kroppsbygging opp til 70
1. Manuel Alejandro Cabañen Álvarez (Andalucía) (525)
2. Jonay Mesa (Kanarioyene) (500)
3. Pablo Techera Sosa (Madrid) (494)
4. Daniel Salgado Barea (Catalonia) (469)
5. Darwin Vivicio Salazar (Valencia) (461)
6. Carlos Ferreira (Catalonia) (12)
. José Javier Rosique Barba (Murcia) (476)
. Juan Manuel Sánchez Trigo (Madrid) (466)
. Mario Augusto Hernández (Madrid) (477)
Senior kroppsbygging opp til 75
1. David Saborido (Galicia) (465)
2. Maxi Rodríguez (Valencia) (495)
3. Daniel Santos Rodríguez (Kanarioyene) (480)
4. Jaime Aguilera Liieron (Madrid) (460)
5. Josep Furió Montell (Valencia) (530)
6. Acorán Alemán Martín (Madrid) (493)
. Amador Campiñez (Valencia) (523)
. David Sánchez Pintado (Madrid) (462)
. Francisco Tasa Fernández (Valencia) (521)
. Oscar Bascuñana Medina (Andalucia) (547)
Senior kroppsbygging opp til 80
1. Julio Portet Mas (Valencia) (513)
2. Jorge Fernández (Catalonia) (484)
3. José maríen Jiménez Morales (Andalucía) (485)
4. Antonio Pastor Beigveder (Andalucia) (529)
5. Manuel Gómez Hernández (Melilla) (511)
6. Gustavo Peris Aparicio (Valencia) (546)
. Miguel Ángel Serrano Ramos (Melilla) (532)
. Víctor Sánchez Mateo (Madrid) (536)
. Yassin Laatiki (Catalonia) (472)
Senior kroppsbygging opp til 85
1. Sento Olombrada (Valencia) (510)
2. Juan Francisco Martín Muñoz (Andalucia) (463)
3. Sergio Dufort de la Fuente (Madrid) (533)
4. Edward Alejandro López (Melilla) (539)
5. Oliver Martín Martel (Kanarioyene) (475)
6. Oscar Ferriols Lloret (Madrid) (544)
. Adrián García (Andalucia) (540)
. Arturo Casasola Morón (Madrid) (506)
. Francisco Javier Gómez (Catalonia) (531)
. Francisco Javier López-Maroto Moreno (Madrid) (468)
. José Luis Álvaro Guerra (Madrid) (516)
. Luis Losada López (Madrid) (508)
. Ricardo Vera Moya (Andalucia) (519)
Senior kroppsbygging opp til 90
1. David Cámara la Fuente (Valencia) (504)
2. José Gamaza Fernández (Andalucia) (522)
3. Juan de Dios Romero Nadal (Andalucia) (535)
4. Ovidio González Herrera (Kanarioyene) (483)
5. Adrián de la Rosa Padilla (Andalucia) (534)
6. Juan José Cortijo (Catalonia) (490)
Senior kroppsbygging opp til 100
1. José RAMón Fontenla (Kanarioyene) (499)
2. David Boix (Valencia) (489)
3. David Possi (Catalonia) (482)
4. Oriol Asensio (Catalonia) (487)
5. Miguel Ángel García Gonzáles (Madrid) (528)
6. Pedro Redin (Euskadi) (512)
. Alexandre Gri (Catalonia) (507)
. Antonio Gómez Gómez (Madrid) (503)
. David Mora Segado (Madrid) (498)
. Enrique García Consuegra (Valencia) (481)
. José maríen García González (Andalucia) (502)
. Juan de las Heras de las Heras (Madrid) (549)
. Manuel Moreno Malia (Valencia) (496)
. Xabier Cantalejo (La Rioja) (501)
Senior kroppsbygging over 100
1. Carlos Blanco (Galicia) (467)
2. Luis Garcíen Martínez (Madrid) (545)
3. Gregory Bellot (Murcia) (474)
4. Israel Budia Gómez (Madrid) (488)
5. David Martínez Campos (Valencia) (473)
par
Xabier Cantalejo og Sonia Trapero (La Rioja) (501)
Beste plakat
Oriol Asensio (Catalonia) (487)
Bodybuilding absolutt mester
José RAMón Fontenla (Kanarioyene) (499)
Lagmestere
1. Valencia
2. Madrid
3. Andalucia
Absolutt spansk mesterskap FEFF 2015 (resultater)
Resultater av Absolutt spansk mesterskap FEFF 2015 , arrangement avholdt 30. og 31. oktober samt 1. november i Cartagena (Murcia).
Absolutte FEFF spanske mesterskap 2015 Resultater
Bodybuilding Master +50 til 80 kg
1. Manuel Valbuena (Madrid) (1)
2. Rafael Vera (Andalusia) (44)
3. John Davi (Valencia) (4)
Bodybuilding Master +50, +80 kg
1. Anselmo Cortado (Catalonia) (7)
2. Mintxo Lasaosa (Madrid) (2)
3. Rafael Martínez Manzana (Murcia) (3)
4. Benigno Garcísománchez (Murcia) (9)
5. Antonio Lucas Martínez (Murcia) (10)
6. Juan Juárez Ramírez (Valencia) (562)
. Ángel Rafael Fernández (Kanarioyene) (6)
. Eduardo Busquier Maestre (Valencia) (555)
. Jorge Luis Huelga (Kanarioyene) (5)
. Manuel Pérez Mora (Valencia) (556)
Bodybuilding Master +40, opptil 70 kg
1. Miguel Ángel López (Extremadura) (26)
2. Antonio Villamediana Bolado (Madrid) (27)
3. José Manuel Pons (Valencia) (73)
4. Hermes García Ribas (Valencia) (68)
5. Rosendo Duarte (Castilla La Mancha) (49)
6. Adolfo López Barrilado (Andalucia) (8)
Bodybuilding Master +40, opptil 80 kg
1. Rodrigo Andrés Rojas Sanhueza (Madrid) (12)
2. Oscar Márquez Cayuela (Asturias) (14)
3. Ahmed Massou (Valencia) (37)
4. Manuel Uncala Muñiz (Andalucia) (48)
5. Bartolomé Perales (Euskadi) (50)
6. José Luis Girones Carrión (Valencia) (45)
. Iván Castillo (Catalonia) (15)
. Juan Diego Trinidad (Extremadura) (24)
. Marcos Herrera (Kanarioyene) (28)
. Rafael Priego Marques (Valencia) (20)
. Roberto Baeza Veracruz (Valencia) (38)
. Salvador Palazón (Murcia) (13)
. Sergio Ochando Barber (Valencia) (29)
Bodybuilding Master +40, opptil 90 kg
1. Francisco Serra (Baleares) (31)
2. Manuel Hernández (Catalonia) (18)
3. Bernardo Busquet (Baleares) (11)
4. Alex Rodríguez (Catalonia) (47)
5. Luis Alberto Hernández (Kanarioyene) (42)
6. Emilio Martínez (Valencia) (46)
. Antonio Pérez Piñero (Murcia) (19)
. Antonio Tejera (Kanarioyene) (30)
. Joaquín Carrilero (Murcia) (39)
. Jorge Tardío Borrego (Andalucía) (22)
. Juan Adrover Planiol (Baleares) (23)
. Juan Manuel Mengual Benítez (Valencia) (51)
Bodybuilding Master +40, mer enn 90 kg
1. Francisco Ávila López (Valencia) (21)
2. Juan Alberto Machado Gutiérrez (Andalucia) (16)
3. Lorenzo Fernández (Catalonia) (34)
4. Roberto Herranz del Amo (Madrid) (40)
5. Xavier Gracia (Catalonia) (43)
6. Mario Dávila Martínez (Melilla) (25)
. Jojjer Lemor (Valencia) (33)
. José Ángel González Martínez (Murcia) (41)
. Julio Cesar Macias (Kanarioyene) (36)
Klassisk kroppsbyggermester
1. Mario Leal (Catalonia) (207)
2. Germán Villarroya (Catalonia) (202)
3. Eduardo Reduello Bollo (Madrid) (72)
4. Antonio Parra (Murcia) (206)
5. Antonio Llovet Ternero (Valencia) (71)
6. Martín España Derivi (Andalucía) (214)
. Alberto Garcíen Román (Andalucia) (74)
. Antonio Torres Vallejo (Andalucia) (75)
. Ernesto Vega (Euskadi) (210)
. Jesús Manuel Delgado Villalba (Andalucia) (218)
. Joan Nogue Mateu (Catalonia) (70)
. Juan Antonio González Feliz (Euskadi) (69)
. Omar Raissouni (Andalucia) (67)
. Sebastián Jajuga (Castilla la Mancha) (219)
Absolutt mester mester
Miguel Ángel López (Extremadura) (26)
Junior kroppsbygging opp til 75 kg
1. Daniel Delgado del Amo (Madrid) (64)
2. José López Jiménez (Valencia) (58)
3. Fernando Arboledas Aragón (Andalucia) (59)
4. Oscar Vives (Baleares) (65)
5. Eduardo García (Murcia) (57)
Junior kroppsbygging over 75 kg
1. Pablo Llopis (Valencia) (56)
2. Adrián Lacarcel Sánchez (Madrid) (62)
3. Gnién Sospedra Gijón (Valencia) (63)
4. Hilario Gómez Sanz (Madrid) (54)
5. Gabriel Reig Abela (Valencia) (66)
Absolutt juniormester
Daniel Delgado del Amo (Madrid) (64)
menn´s Physique Junior
1. Aitor Chousa (Euskadi) (80)
2. Juan Pedro Moya (Murcia) (85)
3. Jesús Manuel Muño Bernal (Andalucia) (82)
4. Adrián García Romero (Madrid) (100)
5. Cristian Moran Blanco (Castilla y León) (99)
6. Alberto Felices Embi (Andalucia) (89)
. Alejandro Cerrejón Torrano (Murcia) (96)
. Carlos Abarca Millán (Valencia) (77)
. Jaime Casado Soler (Madrid) (92)
. Javier Rodríguez (Catalonia) (87)
. José Antonio Valverde Luque (Valencia) (97)
. Manuel Robles Sola (Andalucia) (83)
. Miguel Ángel Tarin (Valencia) (88)
. Pablo Gutiérrez Arroyo (Madrid) (81)
. Roberto Vázquez Rivera (Galicia) (76)
Areskay Hernández (Kanarioyene) (79)
Erik Jiménez Santana (Kanarioyene) (98)
Francisco Zamora Nieto (Murcia) (86)
Iván Moreno Gallardo (Catalonia) (84)
Iván Pastor Martínez (Valencia) (78)
Marcos Montesinos Corral (Murcia) (93)
menn´s Fysisk kropp opp til 170
1. Miguel Ángel Angulo Conejo (Andalucia) (131)
2. Diego Lizarraga Domínguez (Castilla León) (141)
3. Jesús Manuel González Romo (Euskadi) (161)
4. Antonio Barranco Guirado (Andalucia) (145)
5. Francisco Javier Sánchez Azorín (Murcia) (184)
6. Javier Suárez Trujillo (Andalucia) (183)
. Aitor Rodríguez Fernández (Madrid) (133)
. Borja Diz Camarero (Euskadi) (170)
. Javier Xicola Hidalgo (Madrid) (125)
. Jesús Corchuelo (Extremadura) (200)
. Jesús Cosa Aznar (Valencia) (168)
. Jorge Santiago (Extremadura) (185)
. Oscar Moreno de Federico (Madrid) (120)
. Roddy Henry Abatte Pelay (La Rioja) (198)
. Xavier Sierra (Catalonia) (107)
Alberto Pérez Vargas (Andalucía) (130)
Francisco Rus García (Baleares) (175)
Iru González Tejera (Kanarioyene) (137)
Israel López Pérez (Andalucia) (193)
José Antonio Fernández (Valencia) (195)
José Manuel Gómez Navarro (Andalucia) (101)
Rafael Martín Plaza (Andalucia) (148)
Savo Jacovich (Catalonia) (167)
menn´s Fysikk frem til 178
1. Ignacio Rodríguez Belvis (Extremadura) (129)
2. Jonathan Bueno (Catalonia) (163)
3. Isaac Garcíen Rodríguez (Asturias) (124)
4. Claudio Imedio (Kanarioyene) (147)
5. Iván Martín Pacheco (Madrid) (169)
6. Lucas Parrón Barcelona (Andalucia) (182)
. Adrián Pérez López (Andalucia) (154)
. Domingo Márquez Ortus (Baleares) (159)
. Enrique Gutiérrez Caro (Madrid) (187)
. Jesús pastor Soriano (Euskadi) (126)
. Juan Ramírez Florín (Andalucía) (128)
. Manuel Mari pastor (Valencia) (149)
. Mario Hernández (Extremadura) (194)
. Pedro Abreu Palomino (Catalonia) (109)
. Víctor Martínez Hita (Catalonia) (155)
Antonio Cremades Nieto (Murcia) (144)
Bruno de León Suárez (Kanarioyene) (158)
Iván Mondejas Nieto (Murcia) (178)
Jesús Díaz García (Extremadura) (115)
José Antonio Luna García (Andalucia) (153)
Juan Manuel Mangas (Extremadura) (143)
Matteísom Torres Prieto (Valencia) (117)
Saleh Gratian Moid (Castilla León) (196)
menn´s Fysikk mer enn 178
1. Víctor Manuel Gálvez Caballero (Madrid) (174)
2. Daniel Lorente (Murcia) (160)
3. Jesús Pérez Álvarez (Madrid) (152)
4. Raúl Ardíl Navarro (Valencia) (118)
5. Joaquín Rodríguez Rincón (Andalucía) (108)
6. Cristian Triano Cantero (Andalucia) (177)
. Alberto Soler Romero (Andalucia) (179)
. Antonio Cruz Hernández (Andalucia) (171)
. Anyelo Requena sepín Campusano (Andalucía) (176)
. Diego Soler Romero (Andalucia) (192)
. José Luis Casas Velasco (Madrid) (111)
. José Olmedo Moreno (Madrid) (135)
. Manuel Megísom Marín (Andalucia) (150)
. Oscar Alexander Vargas (Valencia) (140)
. Sergio González (Catalonia) (201)
Aimar Montero (Catalonia) (186)
Antonio José Pérez (Kanarioyene) (113)
Carles Catalá Murillo (Valencia) (138)
David Gracia Toledo (Catalonia) (191)
Diego Galera Vicente (Andalusia) (190)
Eduardo Medina Campos (Madrid) (164)
Francisco Bravo Botella (Valencia) (173)
Iván Moreno Castell (Valencia) (139)
Javier Garulo Arias (La Rioja) (103)
Jesús Ortín Gómez (Murcia) (188)
Juan Antonio Ferrer Pico (Baleares) (180)
Sergio García Rellano (Madrid) (172)
Absolutt mester menn´s Fysikk
Aitor Chousa (Euskadi) (80)
Klassisk kroppsbygging opp til 170
1. Pedro Ortega (Andalucia) (288)
2. José Antonio Martínez (Valencia) (284)
3. Manuel Luque (Andalucia) (277)
4. Gonzalo Durán (Madrid) (220)
5. Eduardo Martínez (Asturias) (254)
6. Ángel Javier Cañón (Castilla y León) (257)
. Antonio Cervantes (Andalucia) (293)
. David López (Valencia) (231)
. Francisco Moyano (Andalucía) (242)
. Jorge Serrano (Valencia) (279)
. José Francisco Tornel (Murcia) (235)
. Juan Sebastián Romero (Kanarioyene) (274)
. Luis González (Madrid) (303)
. Raúl Palma Palma (Andalucia) (212)
. Víctor Manuel Delgado (Kanarioyene) (304)
Klassisk kroppsbygging opp til 175
1. Sergio de Juan (La Rioja) (282)
2. Juan Francisco Herrero (Murcia) (240)
3. Francisco Antonio Pérez (Baleares) (253)
4. Adrián Aparicio (Madrid) (238)
5. Esteban Jeanvier (Euskadi) (259)
6. Iker Villamor (Euskadi) (299)
. Adrián Díaz (Madrid) (229)
. Álvaro Sauca (Euskadi) (285)
. Antonio Jesús Sánchez (Andalucia) (216)
. Emilio Sainz (Catalonia) (260)
. Ezequiel Sobrado (La Rioja) (268)
. Ignacio López (Valencia) (211)
. Luis Miguel Sogort (Valencia) (205)
. Nicolae Florin (Andalucía) (247)
. Vladimir Alexis (Kanarioyene) (289)
Álvaro Navarro (Valencia)
Antonio Manuel Sanmillán (Andalucia) (296)
Jonathan Parra (Extremadura) (233)
Gnién Senra (Castilla y León) (252)
Klassisk kroppsbygging opp til 180
1. Antonio de la Torre (Andalucia) (203)
2. Carlos Radillo (Madrid) (272)
3. Ramón Piqueras (Catalonia) (256)
4. Daniel Redondo (Galicia) (270)
5. Arsenio Martínez (Murcia) (239)
6. Juan Ignacio Martínez (Andalucía) (213)
. Antonio Jesús Albarracin (Melilla) (292)
. Braulio Murillo (Andalucia) (234)
. Ekaitz Reguera (Euskadi) (297)
. José maría Solomando (Baleares) (248)
. Luis Guillermo Mejias (Madrid) (208)
. moisés López (Andalucia) (276)
. Oliver Redondo (Extremadura) (280)
. Omar Pellejero (Castilla y León) (224)
. Vicente Martínez (Murcia) (275)
Ángel Delfa Torres (Andalucia) (222)
Cristian Rosauro (Murcia) (301)
Gregorio Martínez (Murcia) (258)
Guillermo Javier Sánchez (Valencia) (204)
Javier Fernández (Madrid) (225)
Miguel Ángel Barceló (Valencia) (232)
Roberto Casado (Madrid) (221)
Gnién Millán (Andalucia) (217)
Klassisk kroppsbygging over 180
1. Antonio Valero (Valencia) (287)
2. Francisco José galván (Valencia) (273)
3. Adrián Alonso (Kanarioyene) (286)
4. Samuel Zapata (Valencia) (266)
5. Santiago Sabater (Valencia) (267)
6. Carlos Pérez (Kanarioyene) (245)
. Santiago Pájaro (Galicia) (241)
Absolutt Champion Classic Bodybuilding
Antonio de la Torre (Andalucia) (203)
kvinner´s Fysikk
1. Alicia Zayas Cienfuegos (Andalucia) (307)
2. Rocío Gil Hidalgo (Andalusia) (306)
3. Yessenia García (Catalonia) (311)
4. Katlen Xavier (Kanarioyene) (305)
5. Maria del Mar Ortega Palao (Valencia) (310)
6. Asunción Merino Guiu (Valencia) (309)
Bodyfitness Master
1. Eva Crespo (Euskadi) (320)
2. Timea Zovakova (Kanarioyene) (323)
3. Norita Caetano Neves (Asturias) (317)
4. Sonia Pérez Heredia (Andalucía) (314)
5. Mariana Celeri (Kanarioyene) (316)
6. Pilar Montejo (Catalonia) (325)
. Cristina Ramírez (Andalucía) (322)
. Delmira Pastor (Kanarioyene) (315)
. Helena Castro Román (Andalucia) (324)
. Meire Alves Da Silva (Catalonia) (318)
. Raquel Quevedo (Kanarioyene) (319)
. Sticky Vicky Pereira (Valencia) (312)
Kroppsvitne frem til 158
1. Maria Ignacio Mas Delgado (Baleares) (335)
2. Maríen Encarnación Bordera (Valencia) (341)
3. Vanesa Blesa (Catalonia) (352)
4. Elena Moncada Dorado (Castilla y León) (322)
5. Nuria Sánchez Martínez (Madrid) (336)
6. Pilar Rojas Martínez (Andalucía) (347)
. Bárbara Sedes Dobarro (Galicia) (350)
. Tinka Dencheva Stoykova (Baleares) (338)
Bodyfitness fram til 163
1. Laura Guillén Serrano (Valencia) (345)
2. Zaira Serrano Alama (Andalucia) (351)
3. Paula Daniele Souza Santo (Andalucia) (331)
4. Miriam Quevedo (Kanarioyene) (334)
5. Marta Verónica Sánchez Zapata (Catalonia) (340)
6. Dovile Meilunaite (Valencia) (330)
. Charlene Arango (Catalonia) (349)
. Cintia Gonzalo (Catalonia) (360)
. Helena Muñoz (Valencia) (354)
. Ulastelig Pelegrin Hernández (Madrid) (342)
. Mia Fernández Cardo (Baleares) (344)
Bodyfitness over 163
1. Maríen García Herraz (Valencia) (359)
2. Laura Veiguela Justo (Galicia) (333)
3. Mihaela Loredana Caiuteanu (Madrid) (358)
4. Rocío Hernández Gómez (Madrid) (343)
5. Mónica García Bastidas (Andalucia) (353)
6. Tatiana Romanenko (La Rioja) (355)
. Judith Álvarez Soler (Melilla) (346)
. Olaya Marrero (Kanarioyene) (327)
. Rebeca Hidalgo Barriga (Madrid) (326)
. Silvia Díaz Martín (Baleares) (339)
. Sonia Trapero Burgos (La Rioja) (337)
. Tatiana Okladnikova (Kanarioyene) (348)
Absolutt Bodyfitness Champion
Laura Guillén Serrano (Valencia) (345)
Junior Fitness Bikini
1. Silvia Martínez Rodrigo (Madrid) (368)
2. Aremoga Santana (Kanarioyene) (356)
3. Tamara Torres (Catalonia) (362)
4. Elena Álamo Sánchez (Andalucia) (364)
5. Maríen Helena Fernández Butron (Andalucia) (367)
6. Nuria Segura Ferraniz (Valencia) (361)
. Cristina Mellado (Valencia) (363)
. Elizaveta Kuzminyykh (Catalonia) (366)
. Laura Ortiz de Mendivil (Euskadi) (365)
. Manuela Medina Oliver (Baleares) (370)
. Paola María Canales Puerto (Madrid) (369)
Bikini Fitness Master
1. Ana Lia Hernández (Kanarioyene) (376)
2. Sara Díaz (Extremadura) (373)
3. Miriam Gea Carrillo (Catalonia) (374)
4. Teresa Barrera Cillero (Madrid) (383)
5. Valeria Britos (Catalonia) (371)
6. Zoraima Marrero (Kanarioyene) (375)
. Opplyste Jiménez Corzo (Valencia) (382)
. Irene Gutiérrez García (Andalucia) (381)
. Larissa Guzmán (Catalonia) (380)
. Lorena Lara Molina (Andalucia) (378)
. Margarita Capo Rebassa (Baleares) (377)
. maría Sabina Valades Padilla (Andalucia) (379)
. Noemí Roca (Valencia) (384)
. Vanesa Sánchez Alfonsin (Madrid) (372)
. Veronica Estiguin (Valencia) (357)
Bikini Fitness Senior fram til 158
1. Adriana Rico Sempere (Valencia) (431)
2. Yodisley Navarro (Kanarioyene) (397)
3. Leyri Blanco Echevarria (Euskadi) (437)
4. Paula Trandafir (Euskadi) (438)
5. Esther Castro (Kanarioyene) (433)
6. Virginia Blanco García (Castilla y León) (412)
. Alona Svintsitska (Andalucia) (385)
. Andrea Vidaurre Armero (Valencia) (419)
. Carol Cobo (Catalonia) (393)
. Cristina Santos Luque (Catalonia) (456)
. Karen Jiménez (Baleares) (415)
. Merxe Sanmartín Mogort (Madrid) (455)
. Natalia Juárez (Murcia) (414)
. Nuria Lorenzo López (Andalucia) (453)
. Paloma Martínez Rinardo (Valencia) (392)
. Sandra de Palma (Catalonia) (444)
. Verónica Esteguin García (Valencia) (394)
Bikini Fitness Senior fram til 163
1. Cristobalina Pajares Torres (Andalucía) (441)
2. Rocío López Corchero (Valencia) (387)
3. Antonia Rosello (Baleares) (408)
4. Candela Figueroa (Madrid) (411)
5. Giorgina Pedros Calvet (Catalonia) (418)
6. Isabel Pérez Gil (Valencia) (442)
. Elena Ordóñez Méndez (Madrid) (406)
. Estefanía Fernández (Extremadura) (445)
. Feriel Rabai Ladaira (Baleares) (423)
. Katerina Amendoeira Vicente (Baleares) (452)
. Laura Rodríguez Sevillano (Catalonia) (389)
. Marina Cabalga Ruiz (Andalucia) (391)
. Monica Santos Molano (Madrid) (407)
. Natalia Roman Marmy (Baleares) (430)
. Noelia Ballesteros (Catalonia) (448)
. Sonia Muñoz Ovejero (Madrid) (398)
Bikini Fitness Senior fram til 169
1. Unnga Breide (Andalusia) (424)
2. Anna Ewa Malys (Valencia) (402)
3. Rocío Egeda Roda (Baleares) (432)
4. Ana Albaladejo Gómez (Madrid) (429)
5. Mirian Navarro Pérez (Valencia) (403)
6. Laila Boussaid (Euskadi) (439)
. Acosaida Santana (Kanarioyene) (400)
. Camelia Preda (Madrid) (421)
. Ekaterina Heleznyakova (Valencia) (458)
. Marta Almendros (Catalonia) (417)
. Nuria Serrano Ramírez (Valencia) (446)
Bikini Fitness Senior over 169
1. Mónica Bernaus (Catalonia) (410)
2. Jagienka Kamiska (Catalonia) (404)
3. Soraya Álvarez Peñuelas (Asturias) (434)
4. Melani Moreno García (Catalonia) (413)
5. Jennifer Fernández Fernández (Andalucía) (396)
6. Giancarla Vázquez Frías (Madrid) (451)
. Cristina Almansa Pérez (Andalucía) (401)
. Davinia Rodas Lozano (Andalucia) (409)
. Gema Granados Aguirre (Madrid) (420)
. Minerva Almeida (Kanarioyene) (426)
. Miriam Calderón Bayona (Madrid) (450)
. Nerea Pérez Peruarena (Andalucia) (428)
Absolutt Champion Bikini Fitness
Cristobalina Pajares Torres (Andalucía) (441)
Senior kroppsbygging opp til 65
1. Daniel Barragán Santos (Valencia) (518)
2. Stephane Bris (Valencia) (515)
3. José Miguel López Vázquez (Galicia) (543)
4. José Luis Casado (Madrid) (551)
5. José Luis Legazpi Sánchez (Madrid) (548)
6. Alberto Jiménez (Catalonia) (527)
. Alejandro Requena (Baleares) (486)
. Álvaro Gallardo Gil (Melilla) (514)
Senior kroppsbygging opp til 70
1. Manuel Alejandro Cabañen Álvarez (Andalucía) (525)
2. Jonay Mesa (Kanarioyene) (500)
3. Pablo Techera Sosa (Madrid) (494)
4. Daniel Salgado Barea (Catalonia) (469)
5. Darwin Vivicio Salazar (Valencia) (461)
6. Carlos Ferreira (Catalonia) (12)
. José Javier Rosique Barba (Murcia) (476)
. Juan Manuel Sánchez Trigo (Madrid) (466)
. Mario Augusto Hernández (Madrid) (477)
Senior kroppsbygging opp til 75
1. David Saborido (Galicia) (465)
2. Maxi Rodríguez (Valencia) (495)
3. Daniel Santos Rodríguez (Kanarioyene) (480)
4. Jaime Aguilera Liieron (Madrid) (460)
5. Josep Furió Montell (Valencia) (530)
6. Acorán Alemán Martín (Madrid) (493)
. Amador Campiñez (Valencia) (523)
. David Sánchez Pintado (Madrid) (462)
. Francisco Tasa Fernández (Valencia) (521)
. Oscar Bascuñana Medina (Andalucia) (547)
Senior kroppsbygging opp til 80
1. Julio Portet Mas (Valencia) (513)
2. Jorge Fernández (Catalonia) (484)
3. José maríen Jiménez Morales (Andalucía) (485)
4. Antonio Pastor Beigveder (Andalucia) (529)
5. Manuel Gómez Hernández (Melilla) (511)
6. Gustavo Peris Aparicio (Valencia) (546)
. Miguel Ángel Serrano Ramos (Melilla) (532)
. Víctor Sánchez Mateo (Madrid) (536)
. Yassin Laatiki (Catalonia) (472)
Senior kroppsbygging opp til 85
1. Sento Olombrada (Valencia) (510)
2. Juan Francisco Martín Muñoz (Andalucia) (463)
3. Sergio Dufort de la Fuente (Madrid) (533)
4. Edward Alejandro López (Melilla) (539)
5. Oliver Martín Martel (Kanarioyene) (475)
6. Oscar Ferriols Lloret (Madrid) (544)
. Adrián García (Andalucia) (540)
. Arturo Casasola Morón (Madrid) (506)
. Francisco Javier Gómez (Catalonia) (531)
. Francisco Javier López-Maroto Moreno (Madrid) (468)
. José Luis Álvaro Guerra (Madrid) (516)
. Luis Losada López (Madrid) (508)
. Ricardo Vera Moya (Andalucia) (519)
Senior kroppsbygging opp til 90
1. David Cámara la Fuente (Valencia) (504)
2. José Gamaza Fernández (Andalucia) (522)
3. Juan de Dios Romero Nadal (Andalucia) (535)
4. Ovidio González Herrera (Kanarioyene) (483)
5. Adrián de la Rosa Padilla (Andalucia) (534)
6. Juan José Cortijo (Catalonia) (490)
Senior kroppsbygging opp til 100
1. José RAMón Fontenla (Kanarioyene) (499)
2. David Boix (Valencia) (489)
3. David Possi (Catalonia) (482)
4. Oriol Asensio (Catalonia) (487)
5. Miguel Ángel García Gonzáles (Madrid) (528)
6. Pedro Redin (Euskadi) (512)
. Alexandre Gri (Catalonia) (507)
. Antonio Gómez Gómez (Madrid) (503)
. David Mora Segado (Madrid) (498)
. Enrique García Consuegra (Valencia) (481)
. José maríen García González (Andalucia) (502)
. Juan de las Heras de las Heras (Madrid) (549)
. Manuel Moreno Malia (Valencia) (496)
. Xabier Cantalejo (La Rioja) (501)
Senior kroppsbygging over 100
1. Carlos Blanco (Galicia) (467)
2. Luis Garcíen Martínez (Madrid) (545)
3. Gregory Bellot (Murcia) (474)
4. Israel Budia Gómez (Madrid) (488)
5. David Martínez Campos (Valencia) (473)
par
Xabier Cantalejo og Sonia Trapero (La Rioja) (501)
Beste plakat
Oriol Asensio (Catalonia) (487)
Bodybuilding absolutt mester
José RAMón Fontenla (Kanarioyene) (499)
Lagmestere
1. Valencia
2. Madrid
3. Andalucia
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Photo
Edificios multifamiliar durante la construcción, Conjunto Habitacional Unidad Independencia, San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México 1960
Arqs. Alejandro Prieto Posadas, José María Gutiérrez Trujillo y Pedro F. Miret
Foto. Brehme
Multifamily apartment buildings during construction, Unidad Independencia Housing Complex, San Jeronimo Lidice, Magdalena Contreras, Mexico City 1960
#alejandro prieto posada#josé maría gutiérrez trujillo#pedro f. miret#brehme#san jerónimo lídice#magdalena contreras#mexico city#modernism#modern architecture#arquitectura moderna#urban planning
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EL GABINETE DE DUQUE
Martes 17 de julio del 2018 - El gabinete de Duque desde ya exhibe un perfil plutocrático, técnico-administrativo, empresarial y neoliberal, anclado fuertemente al viejo Establecimiento colombiano.
A cuenta gotas el electo presidente de Colombia, viene dejando saber los nombres de las personas que lo acompañarán en su gobierno. Ya escogió a los ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Educación y del Interior, de Defensa, entre otros nombramientos.
Si bien en el equipo ministerial que viene anunciando el presidente electo, Iván Duque Márquez, se advierte un talante vario pinto a juzgar por las hojas de vida y las trayectorias políticas de los recién elegidos, la elección está inscrita en el proceso que definió Ignacio Lewkowicz: “el proceso práctico hoy está liquidando el arraigo del Estado en la nación. El Estado actual ya no se define prácticamente como nacional sino como técnico-administrativo, o técnico-burocrático”.
A esta circunstancia contextual (conceptual y académica) se suman las condiciones en las que operan ética y políticamente las regiones en el país, en las que se advierten, con claridad, históricas transacciones entre grupos paramilitares, narcotraficantes y élites tradicionales. Esto es, un connubio entre autoridades y grupos de interés, legales e ilegales, que han coadyuvado a la consolidación de un “Doble Estado” en Colombia, en el marco de un modelo presidencialista que alimenta y consolida el ethos mafioso del que se sirve, justamente, ese “Doble Estado” para permanecer en el tiempo y naturalizarse.
De igual manera, se asocian las prácticas corruptas y el talante ético-político de las dos administraciones de Uribe (2002-2010), legitimadas por los empresarios, industriales y banqueros que lo acompañaron en sus 8 años de gobierno, los mismos que hoy están detrás de muchos de los elegidos por Duque, o directamente a cargo de una o de varias carteras; y, por supuesto, no se puede dejar de lado la deuda política que tiene Duque con el ex presidente y ganadero antioqueño, la misma que de muchas maneras afectará las decisiones de Estado que deberá tomar a partir del 7 de agosto de 2018; como no es de menor valía, señalar la insana gratitud y lealtad que ya exhibe el Presidente electo con el propietario del Centro Democrático, a quien de manera temprana llamó “el eterno presidente” y por quien “mete las manos al fuego”, para defender la cuestionada honorabilidad del político y caballista.
A juzgar por el talante de muchos de los elegidos, el gabinete de Duque desde ya exhibe un perfil plutocrático, técnico-administrativo, empresarial y neoliberal, anclado fuertemente al viejo Establecimiento colombiano. Miremos algunos de los perfiles de los recién elegidos jefes de las carteras ministeriales, a partir de las siguientes categorías: nombramientos de tipo Político y amoral y Técnico-burocrático y Empresarial.
De tipo Político y amoral
Dentro de esta categoría se incluyen aquellos ministros elegidos que arrastran investigaciones bien por parte de la Fiscalía, de la Corte Suprema de Justicia o de los órganos de control, como la Contraloría General de la República, o cuyas conductas están asociadas a prácticas corruptas, o a escándalos mediáticos por corrupción.
En ese marco, la elección de Nancy Patricia Gutiérrez, como ministra del Interior, responde a una elección de carácter político que supera, por supuesto, el perfil del cargo, ancorado de manera natural al ejercicio de la política, en el contexto de un deseado equilibrio de poderes.
Investigada por vínculos con grupos paramilitares y por haber usado su investidura de presidenta del Congreso para espiar a la senadora liberal, Piedad Córdoba, su nombramiento bien puede obedecer a presiones o recomendaciones directas de Uribe Vélez, a juzgar por la lealtad mostrada por la ex congresista. O quizás, por su cercanía con el también uribista y ex ministro de Uribe, Juan Lozano.
En cualquier caso, su nombramiento en la cartera de la política debe interpretarse como el puente directo que el presidente Duque establece con un Congreso moral y éticamente comprometido en sus mayorías con el ethos mafioso y el funcionamiento del “Doble Estado”. Es decir, el nombramiento de Gutiérrez manda un mensaje claro al Congreso: vamos a mantener las históricas, sinuosas y perniciosas relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Dentro de la misma categoría se incluye el nombramiento de Alberto Carrasquilla, quien no solo es un economista de corte neoliberal, sino que su nombre está asociado de tiempo atrás a escándalos como el de Reficar y los Panamá Papers. Su elección en la cartera de Hacienda, siendo un declarado neoliberal, muy seguramente hará todo lo que esté a su alcance para mantener la economía nacional y las condiciones macro económicas, siguiendo las recetas del Fondo Monetario Internacional.
Que el presidente Duque haya dejado de lado los escándalos de corrupción y la evasión de impuestos en los que estuvo y está involucrado Carrasquilla, manda un negativo mensaje alrededor de la supuesta lucha que el entonces candidato uribista dijo que emprendería contra el mayor problema del país: la corrupción público y privada. En este caso, pudo la necesidad de llevar a la cartera de Hacienda a un reconocido, aconductado y obediente economista neoliberal, que los impedimentos éticos y morales que acompañan al señor Carrasquilla.
La elección de Holmes Trujillo en el ministerio de Relaciones Exteriores se puede entender como un premio y reconocimiento a un político vallecaucano de origen liberal, que en el ocaso de su vida burocrática, buscó el mejor lugar en donde anidar sus aspiraciones personales. Representa su elección una especie de contentillo para el Valle del Cauca y para su vieja clase política. Se espera que mantenga el impulso al multilateralismo, pero ya dejó claro Duque que hará todo para que la agenda narcotizada con Estados Unidos sea lo suficientemente fuerte para bajarle la presión que todas maneras sentirá su gobierno, de parte de los países europeos que ven con algún temor que la implementación del Acuerdo Final (II) fracase.
De tipo Técnico-burocrático y empresarial
Dentro de esta categoría se instalan los nombramientos de ciudadanos cuyos desarrollos profesionales están asociados al ámbito privado, sin que ello sea garantía de transparencia, pues saben de antemano que entrarán a defender los intereses corporativos de aquellos sectores de poder económico y político que de tiempo atrás se apoderaron del Estado, justamente para arrebatarle el sentido de lo colectivo y de lo público, que tanto desagrada a quienes desde el empresariado hacen ingentes esfuerzos pata mantener las condiciones de injusticia social, exclusión y pobreza que los beneficia como agentes plutocráticos, en el contexto de una clara y evidente kakistrocracia y oclocracia que se consolidó en el país.
En ese espacio categorial caben los nombramientos de los ministros Andrés Valencia Pinzón (Agricultura y Desarrollo Rural), José Manuel Restrepo (Comercio, Industria y Turismo), María Victoria Angulo (Educación), Juan Pablo Uribe (Salud) y Ricardo Lozano (Ambiente y Desarrollo Sostenible).
El caso del ministro de Agricultura, su elección debe entenderse como un espaldarazo a la política agraria asociada de tiempo atrás a los monocultivos como la caña de azúcar y la palma africana para producir agro combustibles. Es decir, la llegada de Valencia a esta cartera servirá para impulsar las Zidres y coadyuvar, en buena medida, a ralentizar los procesos administrativos que desde esa cartera deban asegurarse para el proceso de implementación de lo acordado en La Habana y firmado en el teatro Colón (Acuerdo Final II). De igual manera, su cartera podría facilitar procesos de concentración de la tierra en pocas manos, y acciones conducentes a correr la cerca urbana para irle ganando espacio a lo rural (y selvático).
Entre tanto, la elección de Restrepo (Comercio, Industria y Turismo) debe comprenderse en el marco del ya convenido proceso de desindustrialización del país y el mantenimiento de un sector productivo acorde con las aspiraciones de la clase empresarial y las élites dominantes. Es decir, prolongar en el tiempo un débil aparato productivo.
Lo más probable es que las actividades propias de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural choquen con las ideas y propuestas que traiga el ministro Lozano, de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lo más probable es que el SINA (Sistema Nacional Ambiental) se debilite y que, como sucedió en los tiempos de Uribe, la institucionalidad ambiental se vea menguada o sea subsumida por los intereses corporativos de quienes buscan hacer del turismo ambiental un negocio, cuando saben de antemano que no existe una fuerte infraestructura y mucho menos hay sólidas instituciones para garantizar que se haga de manera sostenible desde la perspectiva ambiental. No creo que los nuevos ministros de las tres carteras se hayan hecho la pregunta de si es posible hacer un turismo ambiental responsable.
En lo que concierne a Ricardo Lozano, el nuevo jefe de la cartera ambiental, su perfil de geólogo y el venir del Centro Nacional del Agua de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), sugieren que tendrá la capacidad académica para discutir temas álgidos como el fracking y la sobre explotación del agua, en particular la que hacen sectores agroindustriales como la caña de azúcar y los arroceros. No sería extraño que mantuviera los privilegios que en esta materia tienen los señalados sectores económicos y la poca vigilancia que las CAR hacen a las actividades desarrolladas por ingenios azucareros y las empresas arroceras colombianas.
La llegada de Angulo a la cartera de educación simplemente es consistente con la política de debilitamiento de la educación pública. Que venga de la Secretaría de Educación de Bogotá, en la administración de Peñalosa, es un claro indicador de que llegará a la cartera a mantener las condiciones presupuestales y de calidad de la educación de acuerdo con el proyecto de país que encarnó Uribe en su momento y del que Duque muy difícilmente tomará distancia. Es decir, no podemos esperar, por ejemplo, una propuesta de “revolución educativa” de parte de la nueva ministra. Por el contrario, podemos esperar el debilitamiento de la educación pública y el consecuente fortalecimiento de la privada.
En cuanto al ministro de Salud, no hay que pensar en que el sistema de salud cambiará radicalmente en pro de garantizar la prestación de un servicio de calidad y los derechos de los pacientes. Ojalá se mantengan la política de control y de intervención a los precios de medicamentos esenciales desarrollada por el ministro Gaviria, en la presidencia de Juan Manuel Santos (2010-2018).
Con respecto al ministro de Defensa, Guillermo Botero, actual presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, su elección se entiende como una acción de agradecimiento del ex presidente Uribe hacia quien desde esa instancia de poder, apoyó su política económica. Su evidente desconocimiento del tema de la seguridad nacional y de la operación de la Fuerza Pública, le hará fácil la tarea a aquellos sectores de las fuerzas militares que no solo no acompañaron el proceso de paz con las Farc, sino que estarían dispuestos a facilitar las condiciones para que renazcan las Farc o para que las GAO (Grupos Armados Organizados) se extiendan y se consoliden territorialmente.
Y todos sabemos que la mejor forma de hacerlo es omitir operaciones militares o, por el contrario, extenderlas en el tiempo para así mantener la presión presupuestal hacia un gobierno que hará todo para mantener la lógica y los principios de la doctrina de seguridad nacional. Romper el proceso de diálogo con el ELN sería una acción que confirmaría dicho objetivo.
Como se puede observar, los nombramientos del equipo ministerial de Duque confirman el talante del nuevo gobierno. Esto es, más de lo mismo. Con Duque, el viejo Régimen recuperó el poder, lo que significa mantener las condiciones morales, éticas e institucionales de un país manejado por una élite que jamás tuvo un proyecto de nación. Ahora lo difícil es saber si será posible arrebatárselo en el 2022. No hay meritocracia en las decisiones tomadas. Solo amiguismo, pago de favores y recomendaciones.
Fuente: La Oreja Roja
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NOTA DE PRENSA MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Esta NOTA DE PRENSA se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA : N° -2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
DR. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA S/N - PALACIO DE JUSTICIA, CERCADO DE LIMA – LIMA
MESA DE PARTES DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de la ODECMA Nº 86691 donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los Artículo 19 incisos 9 y 10, artículos 92 , 93 inciso 4, artículos 114 Y 115° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2015-CE-PJ, y Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” y con lo previsto en los Artículos 3, 17, 18, 21, 24,27, 43, 44 y 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2015-CE-PJ y según lo prescrito en el Artículo 25 del DECRETO LEGISLATIVO N° 276, es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402- 2014-65 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas ASI MISMO SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, Y SOLICITAMOS DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que han ocasionado los malos manejos de la Caja Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera ha desfalcado millones y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente en el expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia sin haber existido absolutamente ningún delito de Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE QUE EN EL PROCESO PENAL Nº 1402-2014-99 SEGUIDO POR SUPUESTO PANICO FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA, EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE RECURSO DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, a efectos que la sala penal de la Corte Suprema declare nula la resolución número 04 de fecha 03.06.2019, emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado antes citado, en la medida que se ha generado la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados para que ordene que se declare nula todo lo actuado después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado que se nos conceda CASACIÓN DE OFICIO previsto en el inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el fin de desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana, SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta: “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de ingresar a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado por lo que cansados de tanta corrupción es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DEL ESCRITO ORIGINAL DE CASACION PRESENTADA EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019 COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZ ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
2.7.- Es el caso que el denunciante se encuentra en el extranjero, en donde se sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el 4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días, un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la memoria de su amigo, varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia de la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 que en su PARTE RESOLUTIVA, la juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado mediante la Ley N° 30293 que introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que el edicto continúe publicándose en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.- Pero es el caso y aquí viene lo grave, que mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia en forma obligatoria y se DISPUSO LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sr presidente que las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” se indica claramente que se ha dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.14.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.17.- Y es el caso que al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este presentó el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ, justificando la inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y que estamos transcribiendo textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la Resolución Nro. OCHO (08) de fecha Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.” Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY HABIA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular que el denunciante fue informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa la Resolución Nro. 9 de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor particular en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio” Sr. Presidente como usted lo puede verificar EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO
2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más cobarde, delictiva, escandalosa y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de oficio de sentenciado y que transcribimos textualmente: “Srta. Juez conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC, establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes 15 sería el segundo día jueves y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.” Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.” Y siendo lo grave sr. Presidente que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento, se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten en el mismo proceso a la cual consideramos que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos ha oralizado la parte pertinente en relación que la publicación se hará por tres días hábiles salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por notificada al tercer día contando desde la publicación salvo disposición legal contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría que aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2 del CPP Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
2.22.- Sr. Presidente, la denuncia juez ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas jueces debieron de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.23 .- Y se ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.26.- Por otro lado el cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE. Transcribimos textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.* y por lo que la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO que prescribe sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada juez no solo ha contravenido el Artículo 168 del CPC Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación y por lo que la denunciada jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento por las partes, tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.27.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha publicado la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley
2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA PEÑALOZA MARIGORDA
2.30.- Pero en nuestro caso sr presidente no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia y pueda ser capturado en forma ilegal . Sr. PRESIDENTE hemos escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION pues se escucha decir DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15 SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho y por lo que se habria contravenido el articulo el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la caja municipal de sullana y no al denunciante
Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos expuesto en la presente denuncia pues estos abusos acreditan la brutal, ilegal, salvaje y cobarde persecución desde el año 2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos malos magistrados que encabezan los denunciados y por parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES DE DINERO POR PARTE DE TESTAFERROS DEL PELIGROSO DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A LA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de la Caja Sullana y quienes han entregado grandes sumas de dinero a los jueces denunciados para tratar de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante sIempre tuvo la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera por lo que le interpusieron al denunciante sendas falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO. Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos, les puede corresponder Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.
por lo expuesto sr presidente
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nº 06506619
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Text
NOTA DE PRENSA MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Esta NOTA DE PRENSA se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA : N° -2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
DR. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA S/N - PALACIO DE JUSTICIA, CERCADO DE LIMA – LIMA
MESA DE PARTES DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de la ODECMA Nº 86691 donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los Artículo 19 incisos 9 y 10, artículos 92 , 93 inciso 4, artículos 114 Y 115° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2015-CE-PJ, y Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” y con lo previsto en los Artículos 3, 17, 18, 21, 24,27, 43, 44 y 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2015-CE-PJ y según lo prescrito en el Artículo 25 del DECRETO LEGISLATIVO N° 276, es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402- 2014-65 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas ASI MISMO SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, Y SOLICITAMOS DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que han ocasionado los malos manejos de la Caja Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera ha desfalcado millones y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente en el expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia sin haber existido absolutamente ningún delito de Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE QUE EN EL PROCESO PENAL Nº 1402-2014-99 SEGUIDO POR SUPUESTO PANICO FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA, EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE RECURSO DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, a efectos que la sala penal de la Corte Suprema declare nula la resolución número 04 de fecha 03.06.2019, emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado antes citado, en la medida que se ha generado la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados para que ordene que se declare nula todo lo actuado después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado que se nos conceda CASACIÓN DE OFICIO previsto en el inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el fin de desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana, SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta: “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de ingresar a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado por lo que cansados de tanta corrupción es que recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DEL ESCRITO ORIGINAL DE CASACION PRESENTADA EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019 COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZ ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
2.7.- Es el caso que el denunciante se encuentra en el extranjero, en donde se sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el 4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días, un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la memoria de su amigo, varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia de la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 que en su PARTE RESOLUTIVA, la juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado mediante la Ley N° 30293 que introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que el edicto continúe publicándose en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.- Pero es el caso y aquí viene lo grave, que mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia en forma obligatoria y se DISPUSO LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sr presidente que las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” se indica claramente que se ha dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.14.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.17.- Y es el caso que al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este presentó el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ, justificando la inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y que estamos transcribiendo textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la Resolución Nro. OCHO (08) de fecha Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.” Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY HABIA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular que el denunciante fue informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que le grabaron en la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula, recién se ha podido enterar que la denunciada juez ultradelincuente
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa la Resolución Nro. 9 de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta: “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor particular en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio” Sr. Presidente como usted lo puede verificar EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA SEÑALADO EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando que el denunciante fue informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO
2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que la denunciada juez
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más cobarde, delictiva, escandalosa y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de oficio de sentenciado y que transcribimos textualmente: “Srta. Juez conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC, establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes 15 sería el segundo día jueves y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.” Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.” Y siendo lo grave sr. Presidente que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento, se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten en el mismo proceso a la cual consideramos que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos ha oralizado la parte pertinente en relación que la publicación se hará por tres días hábiles salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por notificada al tercer día contando desde la publicación salvo disposición legal contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría que aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2 del CPP Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.” Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
2.22.- Sr. Presidente, la denuncia juez ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas jueces debieron de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.23 .- Y se ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL tal como se pude verificar en el punto VII de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 04 de septiembre del 2019 de la denunciada juez ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza Marigorda había RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde disponía la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL
2.26.- Por otro lado el cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE. Transcribimos textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.* y por lo que la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO que prescribe sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada juez no solo ha contravenido el Artículo 168 del CPC Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación y por lo que la denunciada jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento por las partes, tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
2.27.- Y en el punto VI de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha publicado la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley
2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA PEÑALOZA MARIGORDA
2.30.- Pero en nuestro caso sr presidente no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia y pueda ser capturado en forma ilegal . Sr. PRESIDENTE hemos escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza
Rosa Cristina Peñaloza Marigorda
ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION pues se escucha decir DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15 SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho y por lo que se habria contravenido el articulo el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la caja municipal de sullana y no al denunciante
Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos expuesto en la presente denuncia pues estos abusos acreditan la brutal, ilegal, salvaje y cobarde persecución desde el año 2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos malos magistrados que encabezan los denunciados y por parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES DE DINERO POR PARTE DE TESTAFERROS DEL PELIGROSO DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A LA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de la Caja Sullana y quienes han entregado grandes sumas de dinero a los jueces denunciados para tratar de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante sIempre tuvo la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera por lo que le interpusieron al denunciante sendas falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO. Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos, les puede corresponder Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.
por lo expuesto sr presidente
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nº 06506619
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El próximo martes, 30 de enero, a partir de las 22:40h, Telecinco emite el décimo capítulo de ‘El accidente’, con Quim Gutiérrez (‘El padre de Caín’) e Inma Cuesta (‘Águila Roja’) como pareja protagonista.
Producida por la cadena en colaboración con Globomedia (Grupo Mediapro), la nueva ficción cuenta también con los actores Alain Hernández (‘Palmeras en la nieve’), Berta Vázquez (`Vis a vis’), Eusebio Poncela (Carlos, Rey emperador’), Joel Bosqued (‘Tierra de Lobos’), Jorge Bosch (‘Gran reserva’), César Mateo (‘B&b’), Mariana Cordero (Acusados’), Pilar Gómez (‘El ministerio del tiempo’), Daniel Albaladejo (‘Isabel’), Elena Seijo (‘Vis a vis’), Joaquín Notario (‘Isabel’) y Consuelo Trujillo (Hospital Central’), entre otros.
Sinopsis
Raimundo logra salvar a Lucía de las garras de Paul y logran salir juntos de la finca, pero el francés y João no van a dejar las cosas así. Cuando Lucía llega a casa, le confiesa a José que está colaborando con la policía para que no les metan a los dos en la cárcel. José ata cabos y lo entiende todo, pero se sume en una profunda preocupación.
Entretanto, Lula sigue tratando de demostrarle a su hermano que María les está engañando y que fue ella la responsable de la muerte de Nico. En su maléfico plan, queda con ella supuestamente para pedirle perdón por lo mal que la ha tratado últimamente e intenta ganarse su simpatía contándole que su hijo fue fruto de una relación con el difunto secuaz de João. Cuando el portugués se entera, secuestra a Samuel y lanza a José un ultimátum: si José quiere volver a ver al niño con vida tendrá que matar a María.
Sinopsis e imágenes del capítulo 1×10 de ‘El Accidente’: ‘Un Ángel en el infierno’, este martes en Telecinco El próximo martes, 30 de enero, a partir de las 22:40h, Telecinco emite el décimo capítulo de ‘El accidente’, con Quim Gutiérrez (‘El padre de Caín’) e Inma Cuesta (‘Águila Roja’) como pareja protagonista.
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Estrenan artesanos metepequenses horno sustentable
Redacción
Con más de 200 piezas artesanales, maestros alfareros realizaron la primera quema en el nuevo horno de leña sin humo del Centro de Desarrollo Artesanal de Metepec.
El horno de leña sin humo es el segundo en su clase, a nivel nacional creado bajo la dirección del instructor Yusuke Suzuki y fue posible gracias a la Escuela Nacional de Cerámica y al gobierno que encabeza el alcalde David López Cárdenas que contribuyó con la iniciativa, con el objetivo de cuidar la salud de las y los artesanos, al tiempo de aumentar la productividad.
El director de la Escuela Nacional de Cerámica, David Aceves Barajas, explicó que la idea surgió de un trabajo de investigación en el que se encontró que las comunidades alfareras tenían incidencia de problemas respiratorios por inhalar humo de las quemas de sus piezas; por lo que se invitó al maestro japonés Kusakabe para que impartiera el taller de hornos de leña sin humo en México y de esta forma Yusuke Suzuki adaptó el método para los artesanos del país, primeramente en Guanajuato y ahora en Metepec.
“Nuestra prioridad es mejorar la salud de los artesanos al eliminar el humo de las partes bajas del horno, que es lo que luego respiran los maestros. Este horno catenario, cuenta con seis placas de 52 por 52 centímetros y puede llegar a mil grados, por lo que puede ser utilizado por todos los artesanos y con un uso adecuado, puede durar toda la vida”, expresó Aceves Barajas.
Agregó que Metepec fue elegido por lo que representa en el Estado de México, dijo: “es el municipio alfarero con mayor impulso e interés y eso repercute, ya que representa la alfarería de toda la entidad”.
La directora de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal, María Magdalena Gutiérrez Cortés, detalló que el acercamiento de tecnología al sector artesanal es una prioridad para la administración municipal y que el horno sustentable reduce contaminantes, además de hacer la producción de las piezas artesanales más eficiente.
En la construcción del horno participaron los maestros alfareros Bernardo Camacho Quiroz, Rodolfo Sánchez Fierro, Jesús Gordillo Estrada, Benito Rivera Soteno, Faustino Ortega Trujillo, Ricardo Patricio Carrillo Bravo, Juan José Neri Rodríguez, Rubén Gutiérrez Hernández, Jaime Esquivel Serrano y Juan Reyes Rojas de la dirección de Obras Públicas de Metepec.
“Es importante que los artesanos se acerquen a las capacitaciones, pues este tipo de hornos, en combustión y funcionamiento son diferentes. Se atiza constantemente y con poca cantidad de leña, el pirómetro ayuda a asegurar al artesano que la temperatura continúa subiendo sin necesidad de usar exceso de combustible”, añadió David Aceves, quien entregó un reconocimiento a cada participante por haberse involucrado desde la colocación del primer ladrillo hasta llegar a la chimenea.
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Absolute Spanish Championships FEFF 2015 (results)
Results of the Absolute Spanish Championships FEFF 2015 , event held on October 30 and 31 as well as November 1 in Cartagena (Murcia).
Absolute FEFF Spanish Championships 2015 Results
Bodybuilding Master +50 to 80 kg
1. Manuel Valbuena (Madrid) (1)
2. Rafael Vera (Andalusia) (44)
3. John Davi (Valencia) (4)
Bodybuilding Master +50, +80 kg
1. Anselmo Cortado (Catalonia) (7)
2. Mintxo Lasaosa (Madrid) (2)
3. Rafael Martínez Manzana (Murcia) (3)
4. Benigno García Sánchez (Murcia) (9)
5. Antonio Lucas Martínez (Murcia) (10)
6. Juan Juárez Ramírez (Valencia) (562)
. Ángel Rafael Fernández (Canary Islands) (6)
. Eduardo Busquier Maestre (Valencia) (555)
. Jorge Luis Huelga (Canary Islands) (5)
. Manuel Pérez Mora (Valencia) (556)
Bodybuilding Master +40, up to 70 kg
1. Miguel Ángel López (Extremadura) (26)
2. Antonio Villamediana Bolado (Madrid) (27)
3. José Manuel Pons (Valencia) (73)
4. Hermes García Ribas (Valencia) (68)
5. Rosendo Duarte (Castilla La Mancha) (49)
6. Adolfo López Barrilado (Andalusia) (8)
Bodybuilding Master +40, up to 80 kg
1. Rodrigo Andrés Rojas Sanhueza (Madrid) (12)
2. Oscar Márquez Cayuela (Asturias) (14)
3. Ahmed Massou (Valencia) (37)
4. Manuel Uncala Muñiz (Andalusia) (48)
5. Bartolomé Perales (Euskadi) (50)
6. José Luis Girones Carrión (Valencia) (45)
. Iván Castillo (Catalonia) (15)
. Juan Diego Trinidad (Extremadura) (24)
. Marcos Herrera (Canary Islands) (28)
. Rafael Priego Marques (Valencia) (20)
. Roberto Baeza Veracruz (Valencia) (38)
. Salvador Palazón (Murcia) (13)
. Sergio Ochando Barber (Valencia) (29)
Bodybuilding Master +40, up to 90 kg
1. Francisco Serra (Baleares) (31)
2. Manuel Hernández (Catalonia) (18)
3. Bernardo Busquet (Baleares) (11)
4. Alex Rodríguez (Catalonia) (47)
5. Luis Alberto Hernández (Canary Islands) (42)
6. Emilio Martínez (Valencia) (46)
. Antonio Pérez Piñero (Murcia) (19)
. Antonio Tejera (Canary Islands) (30)
. Joaquín Carrilero (Murcia) (39)
. Jorge Tardío Borrego (Andalucía) (22)
. Juan Adrover Planiol (Baleares) (23)
. Juan Manuel Mengual Benítez (Valencia) (51)
Bodybuilding Master +40, more than 90 kg
1. Francisco Ávila López (Valencia) (21)
2. Juan Alberto Machado Gutiérrez (Andalusia) (16)
3. Lorenzo Fernández (Catalonia) (34)
4. Roberto Herranz del Amo (Madrid) (40)
5. Xavier Gracia (Catalonia) (43)
6. Mario Dávila Martínez (Melilla) (25)
. Jojjer Lemor (Valencia) (33)
. José Ángel González Martínez (Murcia) (41)
. Julio Cesar Macias (Canary Islands) (36)
Classic Bodybuilding Master
1. Mario Leal (Catalonia) (207)
2. Germán Villarroya (Catalonia) (202)
3. Eduardo Reduello Bollo (Madrid) (72)
4. Antonio Parra (Murcia) (206)
5. Antonio Llovet Ternero (Valencia) (71)
6. Martín España Derivi (Andalucía) (214)
. Alberto García Román (Andalusia) (74)
. Antonio Torres Vallejo (Andalusia) (75)
. Ernesto Vega (Euskadi) (210)
. Jesús Manuel Delgado Villalba (Andalusia) (218)
. Joan Nogue Mateu (Catalonia) (70)
. Juan Antonio González Feliz (Euskadi) (69)
. Omar Raissouni (Andalusia) (67)
. Sebastián Jajuga (Castilla la Mancha) (219)
Absolute Champion Master
Miguel Ángel López (Extremadura) (26)
Junior bodybuilding up to 75 kg
1. Daniel Delgado del Amo (Madrid) (64)
2. José López Jiménez (Valencia) (58)
3. Fernando Arboledas Aragón (Andalusia) (59)
4. Oscar Vives (Baleares) (65)
5. Eduardo García (Murcia) (57)
Junior bodybuilding over 75 kg
1. Pablo Llopis (Valencia) (56)
2. Adrián Lacarcel Sánchez (Madrid) (62)
3. Rubén Sospedra Gijón (Valencia) (63)
4. Hilario Gómez Sanz (Madrid) (54)
5. Gabriel Reig Abela (Valencia) (66)
Absolute Junior Champion
Daniel Delgado del Amo (Madrid) (64)
Men´s Physique Junior Therapy
1. Aitor Chousa (Euskadi) (80)
2. Juan Pedro Moya (Murcia) (85)
3. Jesús Manuel Muñoz Bernal (Andalusia) (82)
4. Adrián García Romero (Madrid) (100)
5. Cristian Moran Blanco (Castilla y León) (99)
6. Alberto Felices Embi (Andalusia) (89)
. Alejandro Cerrejón Torrano (Murcia) (96)
. Carlos Abarca Millán (Valencia) (77)
. Jaime Casado Soler (Madrid) (92)
. Javier Rodríguez (Catalonia) (87)
. José Antonio Valverde Luque (Valencia) (97)
. Manuel Robles Sola (Andalusia) (83)
. Miguel Ángel Tarin (Valencia) (88)
. Pablo Gutiérrez Arroyo (Madrid) (81)
. Roberto Vázquez Rivera (Galicia) (76)
Areskay Hernández (Canary Islands) (79)
Erik Jiménez Santana (Canary Islands) (98)
Francisco Zamora Nieto (Murcia) (86)
Iván Moreno Gallardo (Catalonia) (84)
Iván Pastor Martínez (Valencia) (78)
Marcos Montesinos Corral (Murcia) (93)
Men´s Physique up to 170
1. Miguel Ángel Angulo Conejo (Andalusia) (131)
2. Diego Lizarraga Domínguez (Castilla León) (141)
3. Jesús Manuel González Romo (Euskadi) (161)
4. Antonio Barranco Guirado (Andalusia) (145)
5. Francisco Javier Sánchez Azorín (Murcia) (184)
6. Javier Suárez Trujillo (Andalusia) (183)
. Aitor Rodríguez Fernández (Madrid) (133)
. Borja Diz Camarero (Euskadi) (170)
. Javier Xicola Hidalgo (Madrid) (125)
. Jesús Corchuelo (Extremadura) (200)
. Jesús Cosa Aznar (Valencia) (168)
. Jorge Santiago (Extremadura) (185)
. Oscar Moreno de Federico (Madrid) (120)
. Roddy Henry Abatte Pelay (La Rioja) (198)
. Xavier Sierra (Catalonia) (107)
Alberto Pérez Vargas (Andalucía) (130)
Francisco Rus García (Baleares) (175)
Iru González Tejera (Canary Islands) (137)
Israel López Pérez (Andalusia) (193)
José Antonio Fernández (Valencia) (195)
José Manuel Gómez Navarro (Andalusia) (101)
Rafael Martín Plaza (Andalusia) (148)
Savo Jacovich (Catalonia) (167)
Men´s Physique up to 178
1. Ignacio Rodríguez Belvis (Extremadura) (129)
2. Jonathan Bueno (Catalonia) (163)
3. Isaac García Rodríguez (Asturias) (124)
4. Claudio Imedio (Canary Islands) (147)
5. Iván Martín Pacheco (Madrid) (169)
6. Lucas Parrón Barcelona (Andalusia) (182)
. Adrián Pérez López (Andalusia) (154)
. Domingo Márquez Ortus (Baleares) (159)
. Enrique Gutiérrez Caro (Madrid) (187)
. Jesús Pastor Soriano (Euskadi) (126)
. Juan Ramírez Florín (Andalucía) (128)
. Manuel Mari Pastor (Valencia) (149)
. Mario Hernández (Extremadura) (194)
. Pedro Abreu Palomino (Catalonia) (109)
. Víctor Martínez Hita (Catalonia) (155)
Antonio Cremades Nieto (Murcia) (144)
Bruno de León Suárez (Canary Islands) (158)
Iván Mondejas Nieto (Murcia) (178)
Jesús Díaz García (Extremadura) (115)
José Antonio Luna García (Andalusia) (153)
Juan Manuel Mangas (Extremadura) (143)
Matías Torres Prieto (Valencia) (117)
Saleh Gratian Moid (Castilla León) (196)
Men´s Physique more than 178
1. Víctor Manuel Gálvez Caballero (Madrid) (174)
2. Daniel Lorente (Murcia) (160)
3. Jesús Pérez Álvarez (Madrid) (152)
4. Raúl Ardíl Navarro (Valencia) (118)
5. Joaquín Rodríguez Rincón (Andalucía) (108)
6. Cristian Triano Cantero (Andalusia) (177)
. Alberto Soler Romero (Andalusia) (179)
. Antonio Cruz Hernández (Andalusia) (171)
. Anyelo Requena Sepín Campusano (Andalucía) (176)
. Diego Soler Romero (Andalusia) (192)
. José Luis Casas Velasco (Madrid) (111)
. José Olmedo Moreno (Madrid) (135)
. Manuel Megías Marín (Andalusia) (150)
. Oscar Alexander Vargas (Valencia) (140)
. Sergio González (Catalonia) (201)
Aimar Montero (Catalonia) (186)
Antonio José Pérez (Canary Islands) (113)
Carles Catalá Murillo (Valencia) (138)
David Gracia Toledo (Catalonia) (191)
Diego Galera Vicente (Andalusia) (190)
Eduardo Medina Campos (Madrid) (164)
Francisco Bravo Botella (Valencia) (173)
Iván Moreno Castell (Valencia) (139)
Javier Garulo Arias (La Rioja) (103)
Jesús Ortín Gómez (Murcia) (188)
Juan Antonio Ferrer Pico (Baleares) (180)
Sergio García Rellano (Madrid) (172)
Absolute Champion Men´s Physique
Aitor Chousa (Euskadi) (80)
Classic Bodybuilding up to 170
1. Pedro Ortega (Andalusia) (288)
2. José Antonio Martínez (Valencia) (284)
3. Manuel Luque (Andalusia) (277)
4. Gonzalo Durán (Madrid) (220)
5. Eduardo Martínez (Asturias) (254)
6. Ángel Javier Cañón (Castilla y León) (257)
. Antonio Cervantes (Andalusia) (293)
. David López (Valencia) (231)
. Francisco Moyano (Andalucía) (242)
. Jorge Serrano (Valencia) (279)
. José Francisco Tornel (Murcia) (235)
. Juan Sebastián Romero (Canary Islands) (274)
. Luis González (Madrid) (303)
. Raúl Palma Palma (Andalusia) (212)
. Víctor Manuel Delgado (Canary Islands) (304)
Classic Bodybuilding up to 175
1. Sergio de Juan (La Rioja) (282)
2. Juan Francisco Herrero (Murcia) (240)
3. Francisco Antonio Pérez (Baleares) (253)
4. Adrián Aparicio (Madrid) (238)
5. Esteban Jeanvier (Euskadi) (259)
6. Iker Villamor (Euskadi) (299)
. Adrián Díaz (Madrid) (229)
. Álvaro Sauca (Euskadi) (285)
. Antonio Jesús Sánchez (Andalusia) (216)
. Emilio Sainz (Catalonia) (260)
. Ezequiel Sobrado (La Rioja) (268)
. Ignacio López (Valencia) (211)
. Luis Miguel Sogort (Valencia) (205)
. Nicolae Florin (Andalucía) (247)
. Vladimir Alexis (Canary Islands) (289)
Álvaro Navarro (Valencia)
Antonio Manuel Sanmillán (Andalusia) (296)
Jonathan Parra (Extremadura) (233)
Rubén Senra (Castilla y León) (252)
Classic Bodybuilding up to 180
1. Antonio de la Torre (Andalusia) (203)
2. Carlos Radillo (Madrid) (272)
3. Ramón Piqueras (Catalonia) (256)
4. Daniel Redondo (Galicia) (270)
5. Arsenio Martínez (Murcia) (239)
6. Juan Ignacio Martínez (Andalucía) (213)
. Antonio Jesús Albarracin (Melilla) (292)
. Braulio Murillo (Andalusia) (234)
. Ekaitz Reguera (Euskadi) (297)
. José María Solomando (Baleares) (248)
. Luis Guillermo Mejias (Madrid) (208)
. Moisés López (Andalusia) (276)
. Oliver Redondo (Extremadura) (280)
. Omar Pellejero (Castilla y León) (224)
. Vicente Martínez (Murcia) (275)
Ángel Delfa Torres (Andalusia) (222)
Cristian Rosauro (Murcia) (301)
Gregorio Martínez (Murcia) (258)
Guillermo Javier Sánchez (Valencia) (204)
Javier Fernández (Madrid) (225)
Miguel Ángel Barceló (Valencia) (232)
Roberto Casado (Madrid) (221)
Rubén Millán (Andalusia) (217)
Classic Bodybuilding over 180
1. Antonio Valero (Valencia) (287)
2. Francisco José Galván (Valencia) (273)
3. Adrián Alonso (Canary Islands) (286)
4. Samuel Zapata (Valencia) (266)
5. Santiago Sabater (Valencia) (267)
6. Carlos Pérez (Canary Islands) (245)
. Santiago Pájaro (Galicia) (241)
Absolute Champion Classic Bodybuilding
Antonio de la Torre (Andalusia) (203)
Women´s Physique
1. Alicia Zayas Cienfuegos (Andalusia) (307)
2. Rocío Gil Hidalgo (Andalusia) (306)
3. Yessenia García (Catalonia) (311)
4. Katlen Xavier (Canary Islands) (305)
5. Maria del Mar Ortega Palao (Valencia) (310)
6. Asunción Merino Guiu (Valencia) (309)
Bodyfitness Master
1. Eva Crespo (Euskadi) (320)
2. Timea Zovakova (Canary Islands) (323)
3. Norita Caetano Neves (Asturias) (317)
4. Sonia Pérez Heredia (Andalucía) (314)
5. Mariana Celeri (Canary Islands) (316)
6. Pilar Montejo (Catalonia) (325)
. Cristina Ramírez (Andalucía) (322)
. Delmira Pastor (Canary Islands) (315)
. Helena Castro Román (Andalusia) (324)
. Meire Alves Da Silva (Catalonia) (318)
. Raquel Quevedo (Canary Islands) (319)
. Sticky Vicky Pereira (Valencia) (312)
Bodyfitness up to 158
1. Maria Ignacio Mas Delgado (Baleares) (335)
2. María Encarnación Bordera (Valencia) (341)
3. Vanesa Blesa (Catalonia) (352)
4. Elena Moncada Dorado (Castilla y León) (322)
5. Nuria Sánchez Martínez (Madrid) (336)
6. Pilar Rojas Martínez (Andalucía) (347)
. Bárbara Sedes Dobarro (Galicia) (350)
. Tinka Dencheva Stoykova (Baleares) (338)
Bodyfitness up to 163
1. Laura Guillén Serrano (Valencia) (345)
2. Zaira Serrano Alama (Andalusia) (351)
3. Paula Daniele Souza Santo (Andalusia) (331)
4. Miriam Quevedo (Canary Islands) (334)
5. Marta Verónica Sánchez Zapata (Catalonia) (340)
6. Dovile Meilunaite (Valencia) (330)
. Charlene Arango (Catalonia) (349)
. Cintia Gonzalo (Catalonia) (360)
. Helena Muñoz (Valencia) (354)
. Immaculate Pelegrin Hernández (Madrid) (342)
. Mia Fernández Cardo (Baleares) (344)
Bodyfitness over 163
1. María García Herraz (Valencia) (359)
2. Laura Veiguela Justo (Galicia) (333)
3. Mihaela Loredana Caiuteanu (Madrid) (358)
4. Rocío Hernández Gómez (Madrid) (343)
5. Mónica García Bastidas (Andalusia) (353)
6. Tatiana Romanenko (La Rioja) (355)
. Judith Álvarez Soler (Melilla) (346)
. Olaya Marrero (Canary Islands) (327)
. Rebeca Hidalgo Barriga (Madrid) (326)
. Silvia Díaz Martín (Baleares) (339)
. Sonia Trapero Burgos (La Rioja) (337)
. Tatiana Okladnikova (Canary Islands) (348)
Absolute Bodyfitness Champion
Laura Guillén Serrano (Valencia) (345)
Junior Fitness Bikini
1. Silvia Martínez Rodrigo (Madrid) (368)
2. Aremoga Santana (Canary Islands) (356)
3. Tamara Torres (Catalonia) (362)
4. Elena Álamo Sánchez (Andalusia) (364)
5. María Helena Fernández Butron (Andalusia) (367)
6. Nuria Segura Ferraniz (Valencia) (361)
. Cristina Mellado (Valencia) (363)
. Elizaveta Kuzminyykh (Catalonia) (366)
. Laura Ortiz de Mendivil (Euskadi) (365)
. Manuela Medina Oliver (Baleares) (370)
. Paola María Canales Puerto (Madrid) (369)
Bikini Fitness Master
1. Ana Lia Hernández (Canary Islands) (376)
2. Sara Díaz (Extremadura) (373)
3. Miriam Gea Carrillo (Catalonia) (374)
4. Teresa Barrera Cillero (Madrid) (383)
5. Valeria Britos (Catalonia) (371)
6. Zoraima Marrero (Canary Islands) (375)
. Illuminated Jiménez Corzo (Valencia) (382)
. Irene Gutiérrez García (Andalusia) (381)
. Larissa Guzmán (Catalonia) (380)
. Lorena Lara Molina (Andalusia) (378)
. Margarita Capo Rebassa (Baleares) (377)
. María Sabina Valades Padilla (Andalusia) (379)
. Noemí Roca (Valencia) (384)
. Vanesa Sánchez Alfonsin (Madrid) (372)
. Veronica Estiguin (Valencia) (357)
Bikini Fitness Senior up to 158
1. Adriana Rico Sempere (Valencia) (431)
2. Yodisley Navarro (Canary Islands) (397)
3. Leyri Blanco Echevarria (Euskadi) (437)
4. Paula Trandafir (Euskadi) (438)
5. Esther Castro (Canary Islands) (433)
6. Virginia Blanco García (Castilla y León) (412)
. Alona Svintsitska (Andalusia) (385)
. Andrea Vidaurre Armero (Valencia) (419)
. Carol Cobo (Catalonia) (393)
. Cristina Santos Luque (Catalonia) (456)
. Karen Jiménez (Baleares) (415)
. Merxe Sanmartín Mogort (Madrid) (455)
. Natalia Juárez (Murcia) (414)
. Nuria Lorenzo López (Andalusia) (453)
. Paloma Martínez Rinardo (Valencia) (392)
. Sandra de Palma (Catalonia) (444)
. Verónica Esteguin García (Valencia) (394)
Bikini Fitness Senior up to 163
1. Cristobalina Pajares Torres (Andalucía) (441)
2. Rocío López Corchero (Valencia) (387)
3. Antonia Rosello (Baleares) (408)
4. Candela Figueroa (Madrid) (411)
5. Giorgina Pedros Calvet (Catalonia) (418)
6. Isabel Pérez Gil (Valencia) (442)
. Elena Ordóñez Méndez (Madrid) (406)
. Estefanía Fernández (Extremadura) (445)
. Feriel Rabai Ladaira (Baleares) (423)
. Katerina Amendoeira Vicente (Baleares) (452)
. Laura Rodríguez Sevillano (Catalonia) (389)
. Marina Cabalga Ruiz (Andalusia) (391)
. Monica Santos Molano (Madrid) (407)
. Natalia Novel Marmy (Baleares) (430)
. Noelia Ballesteros (Catalonia) (448)
. Sonia Muñoz Ovejero (Madrid) (398)
Bikini Fitness Senior up to 169
1. Avoid Breide (Andalusia) (424)
2. Anna Ewa Malys (Valencia) (402)
3. Rocío Egeda Roda (Baleares) (432)
4. Ana Albaladejo Gómez (Madrid) (429)
5. Mirian Navarro Pérez (Valencia) (403)
6. Laila Boussaid (Euskadi) (439)
. Acosaida Santana (Canary Islands) (400)
. Camelia Preda (Madrid) (421)
. Ekaterina Heleznyakova (Valencia) (458)
. Marta Almendros (Catalonia) (417)
. Nuria Serrano Ramírez (Valencia) (446)
Bikini Fitness Senior over 169
1. Mónica Bernaus (Catalonia) (410)
2. Jagienka Kamiska (Catalonia) (404)
3. Soraya Álvarez Peñuelas (Asturias) (434)
4. Melani Moreno García (Catalonia) (413)
5. Jennifer Fernández Fernández (Andalucía) (396)
6. Giancarla Vázquez Frías (Madrid) (451)
. Cristina Almansa Pérez (Andalucía) (401)
. Davinia Rodas Lozano (Andalusia) (409)
. Gema Granados Aguirre (Madrid) (420)
. Minerva Almeida (Canary Islands) (426)
. Miriam Calderón Bayona (Madrid) (450)
. Nerea Pérez Peruarena (Andalusia) (428)
Absolute Champion Bikini Fitness
Cristobalina Pajares Torres (Andalucía) (441)
Senior bodybuilding up to 65
1. Daniel Barragán Santos (Valencia) (518)
2. Stephane Bris (Valencia) (515)
3. José Miguel López Vázquez (Galicia) (543)
4. José Luis Casado (Madrid) (551)
5. José Luis Legazpi Sánchez (Madrid) (548)
6. Alberto Jiménez (Catalonia) (527)
. Alejandro Requena (Baleares) (486)
. Álvaro Gallardo Gil (Melilla) (514)
Senior bodybuilding up to 70
1. Manuel Alejandro Cabaña Álvarez (Andalucía) (525)
2. Jonay Mesa (Canary Islands) (500)
3. Pablo Techera Sosa (Madrid) (494)
4. Daniel Salgado Barea (Catalonia) (469)
5. Darwin Vivicio Salazar (Valencia) (461)
6. Carlos Ferreira (Catalonia) (12)
. José Javier Rosique Barba (Murcia) (476)
. Juan Manuel Sánchez Trigo (Madrid) (466)
. Mario Augusto Hernández (Madrid) (477)
Senior bodybuilding up to 75
1. David Saborido (Galicia) (465)
2. Maxi Rodríguez (Valencia) (495)
3. Daniel Santos Rodríguez (Canary Islands) (480)
4. Jaime Aguilera Liieron (Madrid) (460)
5. Josep Furió Montell (Valencia) (530)
6. Acorán Alemán Martín (Madrid) (493)
. Amador Campiñez (Valencia) (523)
. David Sánchez Pintado (Madrid) (462)
. Francisco Tasa Fernández (Valencia) (521)
. Oscar Bascuñana Medina (Andalusia) (547)
Senior bodybuilding up to 80
1. Julio Portet Mas (Valencia) (513)
2. Jorge Fernández (Catalonia) (484)
3. José María Jiménez Morales (Andalucía) (485)
4. Antonio Pastor Beigveder (Andalusia) (529)
5. Manuel Gómez Hernández (Melilla) (511)
6. Gustavo Peris Aparicio (Valencia) (546)
. Miguel Ángel Serrano Ramos (Melilla) (532)
. Víctor Sánchez Mateo (Madrid) (536)
. Yassin Laatiki (Catalonia) (472)
Senior bodybuilding up to 85
1. Sento Olombrada (Valencia) (510)
2. Juan Francisco Martín Muñoz (Andalusia) (463)
3. Sergio Dufort de la Fuente (Madrid) (533)
4. Edward Alejandro López (Melilla) (539)
5. Oliver Martín Martel (Canary Islands) (475)
6. Oscar Ferriols Lloret (Madrid) (544)
. Adrián García (Andalusia) (540)
. Arturo Casasola Morón (Madrid) (506)
. Francisco Javier Gómez (Catalonia) (531)
. Francisco Javier López-Maroto Moreno (Madrid) (468)
. José Luis Álvaro Guerra (Madrid) (516)
. Luis Losada López (Madrid) (508)
. Ricardo Vera Moya (Andalusia) (519)
Senior bodybuilding up to 90
1. David Cámara la Fuente (Valencia) (504)
2. José Gamaza Fernández (Andalusia) (522)
3. Juan de Dios Romero Nadal (Andalusia) (535)
4. Ovidio González Herrera (Canary Islands) (483)
5. Adrián de la Rosa Padilla (Andalusia) (534)
6. Juan José Cortijo (Catalonia) (490)
Senior bodybuilding up to 100
1. José Ramón Fontenla (Canary Islands) (499)
2. David Boix (Valencia) (489)
3. David Possi (Catalonia) (482)
4. Oriol Asensio (Catalonia) (487)
5. Miguel Ángel García Gonzáles (Madrid) (528)
6. Pedro Redin (Euskadi) (512)
. Alexandre Gri (Catalonia) (507)
. Antonio Gómez Gómez (Madrid) (503)
. David Mora Segado (Madrid) (498)
. Enrique García Consuegra (Valencia) (481)
. José María García González (Andalusia) (502)
. Juan de las Heras de las Heras (Madrid) (549)
. Manuel Moreno Malia (Valencia) (496)
. Xabier Cantalejo (La Rioja) (501)
Senior bodybuilding over 100
1. Carlos Blanco (Galicia) (467)
2. Luis García Martínez (Madrid) (545)
3. Gregory Bellot (Murcia) (474)
4. Israel Budia Gómez (Madrid) (488)
5. David Martínez Campos (Valencia) (473)
Couples
Xabier Cantalejo and Sonia Trapero (La Rioja) (501)
Best Poser
Oriol Asensio (Catalonia) (487)
Bodybuilding absolute champion
José Ramón Fontenla (Canary Islands) (499)
Team champions
1. Valencia
2. Madrid
3. Andalusia
Absolute Spanish Championships FEFF 2015 (results)
Results of the Absolute Spanish Championships FEFF 2015 , event held on October 30 and 31 as well as November 1 in Cartagena (Murcia).
Absolute FEFF Spanish Championships 2015 Results
Bodybuilding Master +50 to 80 kg
1. Manuel Valbuena (Madrid) (1)
2. Rafael Vera (Andalusia) (44)
3. John Davi (Valencia) (4)
Bodybuilding Master +50, +80 kg
1. Anselmo Cortado (Catalonia) (7)
2. Mintxo Lasaosa (Madrid) (2)
3. Rafael Martínez Manzana (Murcia) (3)
4. Benigno García Sánchez (Murcia) (9)
5. Antonio Lucas Martínez (Murcia) (10)
6. Juan Juárez Ramírez (Valencia) (562)
. Ángel Rafael Fernández (Canary Islands) (6)
. Eduardo Busquier Maestre (Valencia) (555)
. Jorge Luis Huelga (Canary Islands) (5)
. Manuel Pérez Mora (Valencia) (556)
Bodybuilding Master +40, up to 70 kg
1. Miguel Ángel López (Extremadura) (26)
2. Antonio Villamediana Bolado (Madrid) (27)
3. José Manuel Pons (Valencia) (73)
4. Hermes García Ribas (Valencia) (68)
5. Rosendo Duarte (Castilla La Mancha) (49)
6. Adolfo López Barrilado (Andalusia) (8)
Bodybuilding Master +40, up to 80 kg
1. Rodrigo Andrés Rojas Sanhueza (Madrid) (12)
2. Oscar Márquez Cayuela (Asturias) (14)
3. Ahmed Massou (Valencia) (37)
4. Manuel Uncala Muñiz (Andalusia) (48)
5. Bartolomé Perales (Euskadi) (50)
6. José Luis Girones Carrión (Valencia) (45)
. Iván Castillo (Catalonia) (15)
. Juan Diego Trinidad (Extremadura) (24)
. Marcos Herrera (Canary Islands) (28)
. Rafael Priego Marques (Valencia) (20)
. Roberto Baeza Veracruz (Valencia) (38)
. Salvador Palazón (Murcia) (13)
. Sergio Ochando Barber (Valencia) (29)
Bodybuilding Master +40, up to 90 kg
1. Francisco Serra (Baleares) (31)
2. Manuel Hernández (Catalonia) (18)
3. Bernardo Busquet (Baleares) (11)
4. Alex Rodríguez (Catalonia) (47)
5. Luis Alberto Hernández (Canary Islands) (42)
6. Emilio Martínez (Valencia) (46)
. Antonio Pérez Piñero (Murcia) (19)
. Antonio Tejera (Canary Islands) (30)
. Joaquín Carrilero (Murcia) (39)
. Jorge Tardío Borrego (Andalucía) (22)
. Juan Adrover Planiol (Baleares) (23)
. Juan Manuel Mengual Benítez (Valencia) (51)
Bodybuilding Master +40, more than 90 kg
1. Francisco Ávila López (Valencia) (21)
2. Juan Alberto Machado Gutiérrez (Andalusia) (16)
3. Lorenzo Fernández (Catalonia) (34)
4. Roberto Herranz del Amo (Madrid) (40)
5. Xavier Gracia (Catalonia) (43)
6. Mario Dávila Martínez (Melilla) (25)
. Jojjer Lemor (Valencia) (33)
. José Ángel González Martínez (Murcia) (41)
. Julio Cesar Macias (Canary Islands) (36)
Classic Bodybuilding Master
1. Mario Leal (Catalonia) (207)
2. Germán Villarroya (Catalonia) (202)
3. Eduardo Reduello Bollo (Madrid) (72)
4. Antonio Parra (Murcia) (206)
5. Antonio Llovet Ternero (Valencia) (71)
6. Martín España Derivi (Andalucía) (214)
. Alberto García Román (Andalusia) (74)
. Antonio Torres Vallejo (Andalusia) (75)
. Ernesto Vega (Euskadi) (210)
. Jesús Manuel Delgado Villalba (Andalusia) (218)
. Joan Nogue Mateu (Catalonia) (70)
. Juan Antonio González Feliz (Euskadi) (69)
. Omar Raissouni (Andalusia) (67)
. Sebastián Jajuga (Castilla la Mancha) (219)
Absolute Champion Master
Miguel Ángel López (Extremadura) (26)
Junior bodybuilding up to 75 kg
1. Daniel Delgado del Amo (Madrid) (64)
2. José López Jiménez (Valencia) (58)
3. Fernando Arboledas Aragón (Andalusia) (59)
4. Oscar Vives (Baleares) (65)
5. Eduardo García (Murcia) (57)
Junior bodybuilding over 75 kg
1. Pablo Llopis (Valencia) (56)
2. Adrián Lacarcel Sánchez (Madrid) (62)
3. Rubén Sospedra Gijón (Valencia) (63)
4. Hilario Gómez Sanz (Madrid) (54)
5. Gabriel Reig Abela (Valencia) (66)
Absolute Junior Champion
Daniel Delgado del Amo (Madrid) (64)
Men´s Physique Junior
1. Aitor Chousa (Euskadi) (80)
2. Juan Pedro Moya (Murcia) (85)
3. Jesús Manuel Muñoz Bernal (Andalusia) (82)
4. Adrián García Romero (Madrid) (100)
5. Cristian Moran Blanco (Castilla y León) (99)
6. Alberto Felices Embi (Andalusia) (89)
. Alejandro Cerrejón Torrano (Murcia) (96)
. Carlos Abarca Millán (Valencia) (77)
. Jaime Casado Soler (Madrid) (92)
. Javier Rodríguez (Catalonia) (87)
. José Antonio Valverde Luque (Valencia) (97)
. Manuel Robles Sola (Andalusia) (83)
. Miguel Ángel Tarin (Valencia) (88)
. Pablo Gutiérrez Arroyo (Madrid) (81)
. Roberto Vázquez Rivera (Galicia) (76)
Areskay Hernández (Canary Islands) (79)
Erik Jiménez Santana (Canary Islands) (98)
Francisco Zamora Nieto (Murcia) (86)
Iván Moreno Gallardo (Catalonia) (84)
Iván Pastor Martínez (Valencia) (78)
Marcos Montesinos Corral (Murcia) (93)
Men´s Physique up to 170
1. Miguel Ángel Angulo Conejo (Andalusia) (131)
2. Diego Lizarraga Domínguez (Castilla León) (141)
3. Jesús Manuel González Romo (Euskadi) (161)
4. Antonio Barranco Guirado (Andalusia) (145)
5. Francisco Javier Sánchez Azorín (Murcia) (184)
6. Javier Suárez Trujillo (Andalusia) (183)
. Aitor Rodríguez Fernández (Madrid) (133)
. Borja Diz Camarero (Euskadi) (170)
. Javier Xicola Hidalgo (Madrid) (125)
. Jesús Corchuelo (Extremadura) (200)
. Jesús Cosa Aznar (Valencia) (168)
. Jorge Santiago (Extremadura) (185)
. Oscar Moreno de Federico (Madrid) (120)
. Roddy Henry Abatte Pelay (La Rioja) (198)
. Xavier Sierra (Catalonia) (107)
Alberto Pérez Vargas (Andalucía) (130)
Francisco Rus García (Baleares) (175)
Iru González Tejera (Canary Islands) (137)
Israel López Pérez (Andalusia) (193)
José Antonio Fernández (Valencia) (195)
José Manuel Gómez Navarro (Andalusia) (101)
Rafael Martín Plaza (Andalusia) (148)
Savo Jacovich (Catalonia) (167)
Men´s Physique up to 178
1. Ignacio Rodríguez Belvis (Extremadura) (129)
2. Jonathan Bueno (Catalonia) (163)
3. Isaac García Rodríguez (Asturias) (124)
4. Claudio Imedio (Canary Islands) (147)
5. Iván Martín Pacheco (Madrid) (169)
6. Lucas Parrón Barcelona (Andalusia) (182)
. Adrián Pérez López (Andalusia) (154)
. Domingo Márquez Ortus (Baleares) (159)
. Enrique Gutiérrez Caro (Madrid) (187)
. Jesús Pastor Soriano (Euskadi) (126)
. Juan Ramírez Florín (Andalucía) (128)
. Manuel Mari Pastor (Valencia) (149)
. Mario Hernández (Extremadura) (194)
. Pedro Abreu Palomino (Catalonia) (109)
. Víctor Martínez Hita (Catalonia) (155)
Antonio Cremades Nieto (Murcia) (144)
Bruno de León Suárez (Canary Islands) (158)
Iván Mondejas Nieto (Murcia) (178)
Jesús Díaz García (Extremadura) (115)
José Antonio Luna García (Andalusia) (153)
Juan Manuel Mangas (Extremadura) (143)
Matías Torres Prieto (Valencia) (117)
Saleh Gratian Moid (Castilla León) (196)
Men´s Physique more than 178
1. Víctor Manuel Gálvez Caballero (Madrid) (174)
2. Daniel Lorente (Murcia) (160)
3. Jesús Pérez Álvarez (Madrid) (152)
4. Raúl Ardíl Navarro (Valencia) (118)
5. Joaquín Rodríguez Rincón (Andalucía) (108)
6. Cristian Triano Cantero (Andalusia) (177)
. Alberto Soler Romero (Andalusia) (179)
. Antonio Cruz Hernández (Andalusia) (171)
. Anyelo Requena Sepín Campusano (Andalucía) (176)
. Diego Soler Romero (Andalusia) (192)
. José Luis Casas Velasco (Madrid) (111)
. José Olmedo Moreno (Madrid) (135)
. Manuel Megías Marín (Andalusia) (150)
. Oscar Alexander Vargas (Valencia) (140)
. Sergio González (Catalonia) (201)
Aimar Montero (Catalonia) (186)
Antonio José Pérez (Canary Islands) (113)
Carles Catalá Murillo (Valencia) (138)
David Gracia Toledo (Catalonia) (191)
Diego Galera Vicente (Andalusia) (190)
Eduardo Medina Campos (Madrid) (164)
Francisco Bravo Botella (Valencia) (173)
Iván Moreno Castell (Valencia) (139)
Javier Garulo Arias (La Rioja) (103)
Jesús Ortín Gómez (Murcia) (188)
Juan Antonio Ferrer Pico (Baleares) (180)
Sergio García Rellano (Madrid) (172)
Absolute Champion Men´s Physique
Aitor Chousa (Euskadi) (80)
Classic Bodybuilding up to 170
1. Pedro Ortega (Andalusia) (288)
2. José Antonio Martínez (Valencia) (284)
3. Manuel Luque (Andalusia) (277)
4. Gonzalo Durán (Madrid) (220)
5. Eduardo Martínez (Asturias) (254)
6. Ángel Javier Cañón (Castilla y León) (257)
. Antonio Cervantes (Andalusia) (293)
. David López (Valencia) (231)
. Francisco Moyano (Andalucía) (242)
. Jorge Serrano (Valencia) (279)
. José Francisco Tornel (Murcia) (235)
. Juan Sebastián Romero (Canary Islands) (274)
. Luis González (Madrid) (303)
. Raúl Palma Palma (Andalusia) (212)
. Víctor Manuel Delgado (Canary Islands) (304)
Classic Bodybuilding up to 175
1. Sergio de Juan (La Rioja) (282)
2. Juan Francisco Herrero (Murcia) (240)
3. Francisco Antonio Pérez (Baleares) (253)
4. Adrián Aparicio (Madrid) (238)
5. Esteban Jeanvier (Euskadi) (259)
6. Iker Villamor (Euskadi) (299)
. Adrián Díaz (Madrid) (229)
. Álvaro Sauca (Euskadi) (285)
. Antonio Jesús Sánchez (Andalusia) (216)
. Emilio Sainz (Catalonia) (260)
. Ezequiel Sobrado (La Rioja) (268)
. Ignacio López (Valencia) (211)
. Luis Miguel Sogort (Valencia) (205)
. Nicolae Florin (Andalucía) (247)
. Vladimir Alexis (Canary Islands) (289)
Álvaro Navarro (Valencia)
Antonio Manuel Sanmillán (Andalusia) (296)
Jonathan Parra (Extremadura) (233)
Rubén Senra (Castilla y León) (252)
Classic Bodybuilding up to 180
1. Antonio de la Torre (Andalusia) (203)
2. Carlos Radillo (Madrid) (272)
3. Ramón Piqueras (Catalonia) (256)
4. Daniel Redondo (Galicia) (270)
5. Arsenio Martínez (Murcia) (239)
6. Juan Ignacio Martínez (Andalucía) (213)
. Antonio Jesús Albarracin (Melilla) (292)
. Braulio Murillo (Andalusia) (234)
. Ekaitz Reguera (Euskadi) (297)
. José María Solomando (Baleares) (248)
. Luis Guillermo Mejias (Madrid) (208)
. Moisés López (Andalusia) (276)
. Oliver Redondo (Extremadura) (280)
. Omar Pellejero (Castilla y León) (224)
. Vicente Martínez (Murcia) (275)
Ángel Delfa Torres (Andalusia) (222)
Cristian Rosauro (Murcia) (301)
Gregorio Martínez (Murcia) (258)
Guillermo Javier Sánchez (Valencia) (204)
Javier Fernández (Madrid) (225)
Miguel Ángel Barceló (Valencia) (232)
Roberto Casado (Madrid) (221)
Rubén Millán (Andalusia) (217)
Classic Bodybuilding over 180
1. Antonio Valero (Valencia) (287)
2. Francisco José Galván (Valencia) (273)
3. Adrián Alonso (Canary Islands) (286)
4. Samuel Zapata (Valencia) (266)
5. Santiago Sabater (Valencia) (267)
6. Carlos Pérez (Canary Islands) (245)
. Santiago Pájaro (Galicia) (241)
Absolute Champion Classic Bodybuilding
Antonio de la Torre (Andalusia) (203)
Women´s Physique
1. Alicia Zayas Cienfuegos (Andalusia) (307)
2. Rocío Gil Hidalgo (Andalusia) (306)
3. Yessenia García (Catalonia) (311)
4. Katlen Xavier (Canary Islands) (305)
5. Maria del Mar Ortega Palao (Valencia) (310)
6. Asunción Merino Guiu (Valencia) (309)
Bodyfitness Master
1. Eva Crespo (Euskadi) (320)
2. Timea Zovakova (Canary Islands) (323)
3. Norita Caetano Neves (Asturias) (317)
4. Sonia Pérez Heredia (Andalucía) (314)
5. Mariana Celeri (Canary Islands) (316)
6. Pilar Montejo (Catalonia) (325)
. Cristina Ramírez (Andalucía) (322)
. Delmira Pastor (Canary Islands) (315)
. Helena Castro Román (Andalusia) (324)
. Meire Alves Da Silva (Catalonia) (318)
. Raquel Quevedo (Canary Islands) (319)
. Sticky Vicky Pereira (Valencia) (312)
Bodyfitness up to 158
1. Maria Ignacio Mas Delgado (Baleares) (335)
2. María Encarnación Bordera (Valencia) (341)
3. Vanesa Blesa (Catalonia) (352)
4. Elena Moncada Dorado (Castilla y León) (322)
5. Nuria Sánchez Martínez (Madrid) (336)
6. Pilar Rojas Martínez (Andalucía) (347)
. Bárbara Sedes Dobarro (Galicia) (350)
. Tinka Dencheva Stoykova (Baleares) (338)
Bodyfitness up to 163
1. Laura Guillén Serrano (Valencia) (345)
2. Zaira Serrano Alama (Andalusia) (351)
3. Paula Daniele Souza Santo (Andalusia) (331)
4. Miriam Quevedo (Canary Islands) (334)
5. Marta Verónica Sánchez Zapata (Catalonia) (340)
6. Dovile Meilunaite (Valencia) (330)
. Charlene Arango (Catalonia) (349)
. Cintia Gonzalo (Catalonia) (360)
. Helena Muñoz (Valencia) (354)
. Immaculate Pelegrin Hernández (Madrid) (342)
. Mia Fernández Cardo (Baleares) (344)
Bodyfitness over 163
1. María García Herraz (Valencia) (359)
2. Laura Veiguela Justo (Galicia) (333)
3. Mihaela Loredana Caiuteanu (Madrid) (358)
4. Rocío Hernández Gómez (Madrid) (343)
5. Mónica García Bastidas (Andalusia) (353)
6. Tatiana Romanenko (La Rioja) (355)
. Judith Álvarez Soler (Melilla) (346)
. Olaya Marrero (Canary Islands) (327)
. Rebeca Hidalgo Barriga (Madrid) (326)
. Silvia Díaz Martín (Baleares) (339)
. Sonia Trapero Burgos (La Rioja) (337)
. Tatiana Okladnikova (Canary Islands) (348)
Absolute Bodyfitness Champion
Laura Guillén Serrano (Valencia) (345)
Junior Fitness Bikini
1. Silvia Martínez Rodrigo (Madrid) (368)
2. Aremoga Santana (Canary Islands) (356)
3. Tamara Torres (Catalonia) (362)
4. Elena Álamo Sánchez (Andalusia) (364)
5. María Helena Fernández Butron (Andalusia) (367)
6. Nuria Segura Ferraniz (Valencia) (361)
. Cristina Mellado (Valencia) (363)
. Elizaveta Kuzminyykh (Catalonia) (366)
. Laura Ortiz de Mendivil (Euskadi) (365)
. Manuela Medina Oliver (Baleares) (370)
. Paola María Canales Puerto (Madrid) (369)
Bikini Fitness Master
1. Ana Lia Hernández (Canary Islands) (376)
2. Sara Díaz (Extremadura) (373)
3. Miriam Gea Carrillo (Catalonia) (374)
4. Teresa Barrera Cillero (Madrid) (383)
5. Valeria Britos (Catalonia) (371)
6. Zoraima Marrero (Canary Islands) (375)
. Illuminated Jiménez Corzo (Valencia) (382)
. Irene Gutiérrez García (Andalusia) (381)
. Larissa Guzmán (Catalonia) (380)
. Lorena Lara Molina (Andalusia) (378)
. Margarita Capo Rebassa (Baleares) (377)
. María Sabina Valades Padilla (Andalusia) (379)
. Noemí Roca (Valencia) (384)
. Vanesa Sánchez Alfonsin (Madrid) (372)
. Veronica Estiguin (Valencia) (357)
Bikini Fitness Senior up to 158
1. Adriana Rico Sempere (Valencia) (431)
2. Yodisley Navarro (Canary Islands) (397)
3. Leyri Blanco Echevarria (Euskadi) (437)
4. Paula Trandafir (Euskadi) (438)
5. Esther Castro (Canary Islands) (433)
6. Virginia Blanco García (Castilla y León) (412)
. Alona Svintsitska (Andalusia) (385)
. Andrea Vidaurre Armero (Valencia) (419)
. Carol Cobo (Catalonia) (393)
. Cristina Santos Luque (Catalonia) (456)
. Karen Jiménez (Baleares) (415)
. Merxe Sanmartín Mogort (Madrid) (455)
. Natalia Juárez (Murcia) (414)
. Nuria Lorenzo López (Andalusia) (453)
. Paloma Martínez Rinardo (Valencia) (392)
. Sandra de Palma (Catalonia) (444)
. Verónica Esteguin García (Valencia) (394)
Bikini Fitness Senior up to 163
1. Cristobalina Pajares Torres (Andalucía) (441)
2. Rocío López Corchero (Valencia) (387)
3. Antonia Rosello (Baleares) (408)
4. Candela Figueroa (Madrid) (411)
5. Giorgina Pedros Calvet (Catalonia) (418)
6. Isabel Pérez Gil (Valencia) (442)
. Elena Ordóñez Méndez (Madrid) (406)
. Estefanía Fernández (Extremadura) (445)
. Feriel Rabai Ladaira (Baleares) (423)
. Katerina Amendoeira Vicente (Baleares) (452)
. Laura Rodríguez Sevillano (Catalonia) (389)
. Marina Cabalga Ruiz (Andalusia) (391)
. Monica Santos Molano (Madrid) (407)
. Natalia Novel Marmy (Baleares) (430)
. Noelia Ballesteros (Catalonia) (448)
. Sonia Muñoz Ovejero (Madrid) (398)
Bikini Fitness Senior up to 169
1. Avoid Breide (Andalusia) (424)
2. Anna Ewa Malys (Valencia) (402)
3. Rocío Egeda Roda (Baleares) (432)
4. Ana Albaladejo Gómez (Madrid) (429)
5. Mirian Navarro Pérez (Valencia) (403)
6. Laila Boussaid (Euskadi) (439)
. Acosaida Santana (Canary Islands) (400)
. Camelia Preda (Madrid) (421)
. Ekaterina Heleznyakova (Valencia) (458)
. Marta Almendros (Catalonia) (417)
. Nuria Serrano Ramírez (Valencia) (446)
Bikini Fitness Senior over 169
1. Mónica Bernaus (Catalonia) (410)
2. Jagienka Kamiska (Catalonia) (404)
3. Soraya Álvarez Peñuelas (Asturias) (434)
4. Melani Moreno García (Catalonia) (413)
5. Jennifer Fernández Fernández (Andalucía) (396)
6. Giancarla Vázquez Frías (Madrid) (451)
. Cristina Almansa Pérez (Andalucía) (401)
. Davinia Rodas Lozano (Andalusia) (409)
. Gema Granados Aguirre (Madrid) (420)
. Minerva Almeida (Canary Islands) (426)
. Miriam Calderón Bayona (Madrid) (450)
. Nerea Pérez Peruarena (Andalusia) (428)
Absolute Champion Bikini Fitness
Cristobalina Pajares Torres (Andalucía) (441)
Senior bodybuilding up to 65
1. Daniel Barragán Santos (Valencia) (518)
2. Stephane Bris (Valencia) (515)
3. José Miguel López Vázquez (Galicia) (543)
4. José Luis Casado (Madrid) (551)
5. José Luis Legazpi Sánchez (Madrid) (548)
6. Alberto Jiménez (Catalonia) (527)
. Alejandro Requena (Baleares) (486)
. Álvaro Gallardo Gil (Melilla) (514)
Senior bodybuilding up to 70
1. Manuel Alejandro Cabaña Álvarez (Andalucía) (525)
2. Jonay Mesa (Canary Islands) (500)
3. Pablo Techera Sosa (Madrid) (494)
4. Daniel Salgado Barea (Catalonia) (469)
5. Darwin Vivicio Salazar (Valencia) (461)
6. Carlos Ferreira (Catalonia) (12)
. José Javier Rosique Barba (Murcia) (476)
. Juan Manuel Sánchez Trigo (Madrid) (466)
. Mario Augusto Hernández (Madrid) (477)
Senior bodybuilding up to 75
1. David Saborido (Galicia) (465)
2. Maxi Rodríguez (Valencia) (495)
3. Daniel Santos Rodríguez (Canary Islands) (480)
4. Jaime Aguilera Liieron (Madrid) (460)
5. Josep Furió Montell (Valencia) (530)
6. Acorán Alemán Martín (Madrid) (493)
. Amador Campiñez (Valencia) (523)
. David Sánchez Pintado (Madrid) (462)
. Francisco Tasa Fernández (Valencia) (521)
. Oscar Bascuñana Medina (Andalusia) (547)
Senior bodybuilding up to 80
1. Julio Portet Mas (Valencia) (513)
2. Jorge Fernández (Catalonia) (484)
3. José María Jiménez Morales (Andalucía) (485)
4. Antonio Pastor Beigveder (Andalusia) (529)
5. Manuel Gómez Hernández (Melilla) (511)
6. Gustavo Peris Aparicio (Valencia) (546)
. Miguel Ángel Serrano Ramos (Melilla) (532)
. Víctor Sánchez Mateo (Madrid) (536)
. Yassin Laatiki (Catalonia) (472)
Senior bodybuilding up to 85
1. Sento Olombrada (Valencia) (510)
2. Juan Francisco Martín Muñoz (Andalusia) (463)
3. Sergio Dufort de la Fuente (Madrid) (533)
4. Edward Alejandro López (Melilla) (539)
5. Oliver Martín Martel (Canary Islands) (475)
6. Oscar Ferriols Lloret (Madrid) (544)
. Adrián García (Andalusia) (540)
. Arturo Casasola Morón (Madrid) (506)
. Francisco Javier Gómez (Catalonia) (531)
. Francisco Javier López-Maroto Moreno (Madrid) (468)
. José Luis Álvaro Guerra (Madrid) (516)
. Luis Losada López (Madrid) (508)
. Ricardo Vera Moya (Andalusia) (519)
Senior bodybuilding up to 90
1. David Cámara la Fuente (Valencia) (504)
2. José Gamaza Fernández (Andalusia) (522)
3. Juan de Dios Romero Nadal (Andalusia) (535)
4. Ovidio González Herrera (Canary Islands) (483)
5. Adrián de la Rosa Padilla (Andalusia) (534)
6. Juan José Cortijo (Catalonia) (490)
Senior bodybuilding up to 100
1. José Ramón Fontenla (Canary Islands) (499)
2. David Boix (Valencia) (489)
3. David Possi (Catalonia) (482)
4. Oriol Asensio (Catalonia) (487)
5. Miguel Ángel García Gonzáles (Madrid) (528)
6. Pedro Redin (Euskadi) (512)
. Alexandre Gri (Catalonia) (507)
. Antonio Gómez Gómez (Madrid) (503)
. David Mora Segado (Madrid) (498)
. Enrique García Consuegra (Valencia) (481)
. José María García González (Andalusia) (502)
. Juan de las Heras de las Heras (Madrid) (549)
. Manuel Moreno Malia (Valencia) (496)
. Xabier Cantalejo (La Rioja) (501)
Senior bodybuilding over 100
1. Carlos Blanco (Galicia) (467)
2. Luis García Martínez (Madrid) (545)
3. Gregory Bellot (Murcia) (474)
4. Israel Budia Gómez (Madrid) (488)
5. David Martínez Campos (Valencia) (473)
Couples
Xabier Cantalejo and Sonia Trapero (La Rioja) (501)
Best Poser
Oriol Asensio (Catalonia) (487)
Bodybuilding absolute champion
José Ramón Fontenla (Canary Islands) (499)
Team champions
1. Valencia
2. Madrid
3. Andalusia
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El gobierno del presidente Donald Trump impuso sanciones a jueces del Tribunal Supremo de Justicia como castigo por asumir a inicios de este año poderes de la Asamblea Nacional, dijeron fuentes de la administración estadounidense.
Entre los incluidos en el paquete de sanciones está el presidente del Tribunal, Maikel Moreno, y la expresidenta del organismo Gladys Gutiérrez, precisaron las fuentes a Reuters.
Esta es la lista completa de los sancionados:
DAMIANI BUSTILLOS, Luis Fernando, Caracas, Capital District, Venezuela; DOB 27 Apr 1946; POB Caracas, Capital District, Venezuela; citizen Venezuela; Gender Male; Cedula No. 2940803 (Venezuela); Passport 103679620 (Venezuela); Magistrate of the Constitutional Chamber of Venezuela’s Supreme Court of Justice (individual) [VENEZUELA].
DELGADO ROSALES, Arcadio de Jesus (Latin: DELGADO ROSALES, Arcadio de Jesús), Caracas, Capital District, Venezuela; DOB 23 Sep 1954; POB Maracaibo, Zulia, Venezuela; citizen Venezuela; Gender Male; Cedula No. 4159158 (Venezuela); Passport 001875223 (Venezuela); Vice President of the Constitutional Chamber of Venezuela’s Supreme Court of Justice (individual) [VENEZUELA].
GUTIERREZ ALVARADO, Gladys Maria (Latin: GUTIÉRREZ ALVARADO, Gladys María), Caracas, Capital District, Venezuela; DOB 16 Apr 1962; POB Punto Fijo, Falcon, Venezuela; citizen Venezuela; Gender Female; Cedula No. 7525777 (Venezuela); Passport 1122011 (Venezuela); alt. Passport 4532006 (Venezuela); Magistrate of the Constitutional Chamber of Venezuela’s Supreme Court of Justice; Former President of Venezuela’s Supreme Court of Justice (individual) [VENEZUELA].
MENDOZA JOVER, Juan Jose (Latin: MENDOZA JOVER, Juan José), Valera, Trujillo, Venezuela; DOB 11 Mar 1969; POB Trujillo, Venezuela; citizen Venezuela; Gender Male; Cedula No. 9499372 (Venezuela); Second Vice President of Venezuela’s Supreme Court of Justice; President of the Constitutional Chamber of Venezuela’s Supreme Court of Justice (individual) [VENEZUELA].
MORENO PEREZ, Maikel Jose (Latin: MORENO PÉREZ, Maikel José), Caracas, Capital District, Venezuela; DOB 31 Dec 1965; POB Tigre, Anzoategui, Venezuela; citizen Venezuela; Gender Male; Cedula No. 6652632 (Venezuela); Passport 104063109 (Venezuela); alt. Passport 040471125 (Venezuela); President of Venezuela’s Supreme Court of Justice; President of the Criminal Appellate Chamber of Venezuela’s Supreme Court of Justice (individual) [VENEZUELA].
ORTEGA RIOS, Calixto Antonio (Latin: ORTEGA RÍOS, Calixto Antonio), Maracaibo, Zulia, Venezuela; DOB 12 Oct 1950; POB San Rafael del Mojan, Zulia, Venezuela; citizen Venezuela; Gender Male; Cedula No. 3264031 (Venezuela); Magistrate of the Constitutional Chamber of Venezuela’s Supreme Court of Justice (individual) [VENEZUELA].
SUAREZ ANDERSON, Lourdes Benicia (Latin: SUÁREZ ANDERSON, Lourdes Benicia), Caracas, Capital District, Venezuela; DOB 07 Mar 1965; citizen Venezuela; Gender Female; Cedula No. 6726793 (Venezuela); Magistrate of the Constitutional Chamber of Venezuela’s Supreme Court of Justice (individual) [VENEZUELA].
ZULETA DE MERCHAN, Carmen Auxiliadora (Latin: ZULETA DE MERCHÁN, Carmen Auxiliadora), Sucre, Miranda, Venezuela; DOB 13 Dec 1947; POB Zulia, Venezuela; citizen Venezuela; Gender Female; Cedula No. 3507807 (Venezuela); Passport 045729072 (Venezuela); Magistrate of the Constitutional Chamber of Venezuela’s Supreme Court of Justice (individual) [VENEZUELA].
Reuters
La entrada Estados Unidos sanciona a jueces del TSJ (+Lista oficial) aparece primero en Noticias Diarias de Venezuela.
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Niñas juegan junto, Conjunto Habitacional Unidad Independencia, San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México 1960
El pescadito diseñado por Pedro Miret
Arqs. Alejandro Prieto Posadas y José María Gutiérrez Trujillo
Foto. Nacho López
Girls playing together, Independence Unit Housing Complex, San Jeronimo Lidice, Magdalena Contreras, Mexico City 1960
The fish was designed by Pedro Miret
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