#del goce y lo relativo a ello
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saigatatarica · 24 days ago
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así como la buena fortuna puede acabarse en un segundo también puede que sea de nunca acabar
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laguaridadelnagual · 1 year ago
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Cámara de Diputados da trámite de publicidad a dictamen de Ley de Ingresos de la Federación 2024
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Prevé ingresos por un total de 9 billones 066 mil 45.8 millones de pesos; el Pleno también conoció el dictamen relativo a la Ley Federal de Derechos   La Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad de dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Uno es el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual determina una estimación de ingresos por un total de 9 billones 66 mil 45.8 millones de pesos. De ellos, 4 billones 942 mil 30.3 millones de pesos corresponden a Impuestos, 59 mil 91.4 millones de pesos a Derechos, 8 mil 641.6 millones de pesos a Productos, 193 mil 877 millones de pesos a Aprovechamientos, un billón 286 mil 846.5 millones de pesos a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, 303 mil 217.2 millones de pesos a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, y un billón 737 mil 50.6 millones de pesos a Ingresos Derivados de Financiamientos. Se proyecta una recaudación federal participable por 4 billones 585 mil 352.1 millones de pesos. El Ejecutivo Federal podrá contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del PEF 2024, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por un billón 990 mil millones de pesos. Además, autoriza al Ejecutivo Federal mediante las formas de ejercicio del crédito público para obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 18 mil millones de dólares. Faculta a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a sus empresas productivas subsidiarias para adquirir un monto de endeudamiento neto interno de hasta 138 mil 119.1 millones de pesos y uno externo de hasta 3 mil 726.5 millones de dólares. En tanto, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas productivas subsidiarias podrán obtener endeudamiento interno de hasta 600 millones de pesos y otro externo de mil 188 millones de dólares. Se autoriza a la Ciudad de México un endeudamiento neto de dos mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en su Presupuesto de Egresos para 2024.   Ley Federal de Derechos También, se conoció el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa a actualizar diversos conceptos y cuotas para el pago de derechos por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio de la nación. Menciona que los ingresos obtenidos del derecho relativo a la prestación del servicio consistente en la expedición de la condición de estancia a las personas visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinen al fideicomiso público federal sin estructura que constituya la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya S.A. de C.V., sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional. Fija el pago de la cuota en las operaciones aduaneras cuando en los tratados internacionales se excluya el cobro sobre el valor de las mercancías, el cual entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2023; actualiza el valor por la recepción, estudio y trámite de la notificación de concentración a 227 mil 240.86 pesos. De igual modo, actualiza las facultades de la Secretaría de Marina sobre certificados de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, autorización para que artefactos navales permanezcan en zonas marinas mexicanas y permiso para servicio de dragado, permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga y permiso especial para servicio de personas pasajeras; concesiones, permisos o autorizaciones y prórrogas o modificaciones, para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias. Reduce 70 por ciento en la cuota de los derechos por el registro de su título profesional, así como la expedición de cédula profesional, deroga la autorización de plantación forestal comercial en terrenos preferentemente forestales, incluye el pago por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico de manera temporal y sustituye la referencia a bandas de uso oficial por concesiones de uso público. Incorpora la exención del pago de derechos por el acceso a sitios y zonas arqueológicas a cargo de la Federación, para las personas integrantes de comunidades indígenas residentes en los municipios colindantes con sitios y zonas arqueológicas y exenta del pago por el mismo concepto a las personas guías de turistas, con el fin de facilitar su fuente de empleo y fomentar su presencia y permanencia en los recintos culturales nacionales. Read the full article
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bitacoradeclase2203039198 · 3 years ago
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𝔓𝔦𝔫𝔱𝔲𝔯𝔞 𝔢𝔫 𝔢𝔩 𝔯𝔬𝔪𝔞𝔫𝔱𝔦𝔠𝔦𝔰𝔪𝔬
Movimiento cultural que, en oposición a la Ilustración y al Neoclasicismo, prioriza los sentimientos dentro de la obra.
Los pintores románticos ven la oscuridad y la tragedia en la luz de su tiempo. Eran temas nuevos donde se implementaban la sensibilidad y la pasión, escapando de la heterodoxia de la academia.
Durante el siglo XVIII, en occidente, ocurrió la Revolución de las Trece Colonias (1776), la Revolución Francesa (1789) y la Primera Revolución Industrial, particularmente importante pues rápidamente terminó con la vida tradicionalmente agraria.
El romanticismo significó la nueva experiencia del mundo.
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Eugène Delacroix (1798 - 1863) ; La libertad guiando al pueblo ( 1830) Técnica: óleo sobre lienzo ; Dimensiones: 260 x 325 cm Museo del Louvre, París, Francia ; https://es.wikipedia.org/wiki/La_Libertad_guiando_al_pueblo#/media/Archivo:Eug%C3%A8ne_Delacroix_-_Le_28_Juillet._La_Libert%C3%A9_guidant_le_peuple.jpg
Se caracteriza fundamentalmente por su ruptura con la tradición clasicista y sus estereotipadas reglas, siendo la libertad su genuino fin, de ahí su incuestionable rasgo revolucionario.
Esto se demuestra perfectamente con la obra de Delacroix, la cual trata de la Revolución de 1830 en Francia. El artista representa a la Libertad como la guía del pueblo, que, a su vez, representa a la burguesía.
El espectador sólo tiene dos posibilidades: unirse a la masa o ser arrasado por ella.
Dicho carácter también es retratado —aunque de forma más sanguinaria— en El tres de mayo de Francisco de Goya.
El horror de la fuerte imagen sirvió de inspiración para cuadros posteriores relativos a la acción bélica.
“Siento ardientes deseos de perpetuar por medio del pincel las más notables y heróicas acciones o escenas de nuestra gloriosa insurrección contra el tirano de Europa.” (Goya)
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Francisco de Goya (1746 - 1828) ; El tres de mayo de 1808 en Madrid, 1814 Técnica: óleo sobre lienzo ; Dimensiones: 268 x 347 cm Museo del Prado, Madrid, España ; https://es.wikipedia.org/wiki/El_3_de_mayo_en_Madrid#/media/Archivo:El_Tres_de_Mayo,_by_Francisco_de_Goya,_from_Prado_thin_black_margin.jpg
Una de las obras más célebres del pintor aragonés es La maja desnuda, la cual posteriormente, a petición de Manuel Godoy, contaría con una hermana: La maja vestida.
Antes del romanticismo, lo natural era utilizar la imagen de una Venus para este tipo de desnudos. Empero, en este cuadro aparece una mujer real y original (claro, para pintar un desnudo es necesario una modelo real, pero, desde hace siglos, casi siempre se recurría a pretextos —como temas míticos— para mostrar a la mujer desnuda. En este caso se representa a una mujer real y original).
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Francisco de Goya ; La maja desnuda, 1800 Técnica: óleo sobre lienzo ; Dimensiones: 98 x 191 cm Museo del Prado, Madrid, España ; https://es.wikipedia.org/wiki/La_maja_desnuda#/media/Archivo:Maja_desnuda_(museo_del_Prado).jpg
Francisco de Goya ; La maja vestida, c. 1800 - 1808 Técnica: óleo sobre lienzo ; Dimensiones: 95 x 188 cm Museo del Prado, Madrid, España ; https://es.wikipedia.org/wiki/La_maja_vestida#/media/Archivo:Maja_vestida_(Prado).jpg
Como ya se ha comentado en este blog, el tema del desnudo femenino cosifica a la mujer y la vuelve objeto de consumo, al tener en cuadros una visión destinada al goce masculino.
Pero las mujeres, por encima de ser musas, son artistas.
Lo demuestra así Emily Mary Osborn, una de las pintoras más representativas de la época victoriana en Inglaterra.
En su obra de 1857 vemos en primer plano a una joven, aparentemente de clase media, acompañada de un niño que carga una pintura a la galería de un marchante de arte que examina el cuadro con condescendencia.
Si nos detenemos a analizar el cuadro, podremos notar que la muchacha es una pintora tratando de vender sus obras, aunque esta más bien parece avergonzada, mirando cabizbaja el suelo en mientras que el niño es quien sostiene la pintura y el diálogo con el marchante, como si él fuera el autor de la obra que trata de vender.
A la izquierda se encuentran dos hombres viendo de reojo a la joven dentro de la tienda; la obra que uno de ellos sostiene muestra a una atractiva bailarina, simbolizando el papel de la mujer que en la sociedad victoriana tenía cabida.
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Emily Mary Osborn (1828 - 1925) ; Sin nombre y sin amigos. "La fortuna del hombre rico es su ciudad fuerte, etc.", 1857 Técnica: óleo sobre lienzo ; Dimensiones: 82.5 x 103.8 cm Tate Britain, Londres, Inglaterra ; https://www.tate.org.uk/art/artworks/osborn-nameless-and-friendless-the-rich-mans-wealth-is-his-strong-city-etc-proverbs-x-15-t12936
Es muy evidente el mensaje de la obra de Osborn: las mujeres no corresponden en el mundo del arte como productoras, sólo como consumibles. Tiene más valor la palabra de un niño varón que la de una joven adulta.
La integración de mujeres como pintoras ocurrió como lo demuestra Marie Bashkirtseff en La academia Julian. Los temas que se esperaba ellas retrasen eran los que tenían que ver con escenas domésticas y emociones delicadas, tomando como ejemplo el cuadro de Henriette Lorimier, Jeanne de Navarre, donde se le elogió por no apartarse los elegantes temas en los que su sexo tenía ventaja. (reseña publicada en Mercure de France).
"Nos atrevemos a prometerle un éxito aún mayor si quiere limitarse a pintar las dulces emociones del alma, los sentimientos tiernos y delicados, en fin, representar escenas de la vida doméstica y dejar a los hombres temas históricos." (Artículo publicado en l'Atheneum)
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Marie Bashkirtseff (1858 - 1884) ; La academia Julian, 1881 Técnica: óleo sobre tela ; Dimensiones: 188 x 154 cm Museo de Bellas Artes de Dnipropetrovsk ; https://www.artrenewal.org/Artwork/Index/2506
Henriette Lorimier (1775 - 1854) ; Jeanne de Navarra conduciendo a su hijo Arthur ante la tumba de su padre, 1806 Técnica: óleo sobre lienzo ; Dimensiones: desconocido Ubicación desconocida ; https://en.wikipedia.org/wiki/Henriette_Lorimier#/media/File:Joan_of_Navarre_and_son_Arthur.jpg
Pero las machistas concepciones sobre el arte no evitaron que las mujeres abordaran los temas que ellas querían en sus pinturas, como manifiesta Elizabeth Thompson en la mayoría de sus obras.
Esta pintora inglesa se especializó en cuadros de batallas, siendo admirada por artistas e intelectuales de la época.
El siguiente cuadro trata sobre soldados escoceses que formaban parte de la coalición destinada a poner freno a las ambiciones imperialistas de Napoleón en la batalla de Waterloo.
Los emotivos ojos del caballo en el centro del lienzo, la forma en la que el oficial al mando que lo monta da la orden de avanzada al batallón y el frenesí con el que se encaminan genera un alto grado de expresividad que nos transmite el éxtasis bélico del momento.
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Elizabeth Thompson ; ¡Escocia por siempre!, 1881 Técnica: óleo sobre tela ; Dimensiones: 101.6 x 194.3 cm Leeds Art Gallery, Yorkshire, Reino Unido ; https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e3/Scotland_Forever%21.jpg
Una artista que sin duda rompió con los estereotipos de género y con la tradición, acto puramente revolucionario y, por ende, romántico.
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Elizabeth Thompson (1846 - 1933) ; Pasando lista tras el combate, 1874 (primera exhibición) Técnica: óleo sobre lienzo ; Dimensiones: 93.3 x 183.5 cm Royal Collection ; https://www.rct.uk/collection/search#/2/collection/405915/the-roll-call
Referencias:
Alfonso, S. (2018, 15 octubre). Scotland Forever! - Elisabeth Thompson. Recuperado de https://historia-arte.com/obras/scotland-forever
Colaboradores de Wikipedia. (2021a, marzo 21). Emily Mary Osborn. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Emily_Mary_Osborn
Wikipedia contributors. (2021, 7 agosto). Henriette Lorimier. Recuperado de https://en.wikipedia.org/wiki/Henriette_Lorimier
Colaboradores de Wikipedia. (2021e, julio 6). La maja desnuda. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/La_maja_desnuda#La_maja,_en_el_cine
Colaboradores de Wikipedia. (2021g, agosto 21). El 3 de mayo en Madrid. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/El_3_de_mayo_en_Madrid#Contexto_hist%C3%B3rico
Colaboradores de Wikipedia. (2021j, septiembre 21). La Libertad guiando al pueblo. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/La_Libertad_guiando_al_pueblo
Colaboradores de Wikipedia. (2021i, septiembre 15). Romanticismo. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Romanticismo
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theneesan · 3 years ago
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muy buenas! te pregunto la 5 (esta es la más importante), 17 y 25 (se debe justificar poniendo música XD).
Buenas tardes señor coconut 👺
5. favorite form of potato?
A la sarten, un poco tostadas pero que conserven la jugosidad del aceite y las especias. Mi reino por un plato de arenque ahumado con patatas a la rusa.
17. an anxious compulsion you do everyday?
Comprobar que el gas esté bien cerrado antes de salir de casa.
25. would you say you have good taste in music?
Me gusta mucha musica muy distinta, eso es muy relativo. Paso por muchos géneros y escucho lo que me gusta, no por ello puedo concluir que mi gusto es excelente porque lo es para mi y mi punto de vista no es objetivo. Es muy Schrodinger esta pregunta 👀. Aqui tienes una bonita pieza para que te la goces 😂
Gracias por pasarte coquito que tengas un buen finde🌹☺️
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nosaberser · 4 years ago
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MÚSICA MARCIANA / Álvaro Bisama
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1.      Existe un abismo en el sentido del riesgo entre las literaturas nacionales. Resulta inútil mentarlas de esta manera pues, desnudando las pretensiones patrióticas, toda literatura está delimitada por las lenguas o los lenguajes (se tenía que decir y se dijo). Sin embargo, encima de la alfombra idiomática cabe la posibilidad de pensarlas como reductos o sumatorias de su tradición. En esta línea, la literatura argentina descolla por encima de las demás, por lo menos en Latinoamérica, debido —quizá— a su impronta huérfana de abuelos prehispánicos. Sea como fuese, en la lista de escritura como ejercicio extremo alejado del paternalismo formal y temático del Boom, se ubica con clara tranquilidad un puñado de escritores que deambulan en sus tierras como almas apátridas sostenidas apenas por un público joven cada vez más abundante y obstinado con refaccionar un nuevo canon pop, híbrido y posmoderno. Ejemplos bárbaros por doquier. (Zambra, Bellatin, Pron, Costamagna, Nieva, ETC)
2.      Música Marciana se escribe como un catálogo de moribundos excéntricos o como un caleidoscopio de vidas suscritas a un mismo final que, por momentos, no termina siendo la muerte, sino la intrascendencia. Una levedad trastocada con insumos “malditos” o giros ridículos extraídos de los artefactos simbólicos POP o contraculturales que la generación post Bolaño ha venerado hasta degenerarlos o convertirlos en meros adornos cuya aplicación no sustenta ni el análisis más pobre que podría aplicarse sobre obras duras (ellos las llamarían: aburridas y estáticas) como El caballero Carmelo o Platero y yo. En facilito, los aires que asumen quienes escriben (oleajes a montones) como Bisama suponen que sus cualidades radican en el uso del recurso POP y no en el CONFLICTO de sus personajes, RAZÓN INNEGOCIABLE PARA LA NARRATIVA DE CUALQUIER ÉPOCA.
3.      Dicho esto, Música Marciana (así como la obra, en general, de Bisama) contrae algunas salvedades: ISLAS NEGRAS / SANTIAGO / QUEENS, PARÍS, NUEVA YORK, BUENOS AIRES, CHILOE. Este manojo de semblanzas se yergue encima del resto debido a que sus personajes, o víctimas, son arrastrados no solo por el padecimiento congénito que un artista promiscuo de relativo éxito —a quien la dictadura chilena empujó al exilio— parece heredar sobre ellos; sino también por la conciencia con que se enfrentan a su conflicto de vida o de realización individual. Otra vez, en facilito, no se trata solo de niñatos hijos de un artista inescrupuloso que los ha regado por el mundo a su suerte. También, a su vez, sostienen sobre sí mismos paranoias interesantes como: identidad nacional, adopción, exhibicionismo o morbo, desolación familiar, el remordimiento o la opresión de clases, respectivamente.
4.      Los hilos conductores son el artista padre que bien podría ser una alegoría del gobierno fascista de Menen y la indiferencia frente al calvario que aquejó a sus hijos. El menor de estos, Virgilio, como una aproximación a la generación del autor y cuya voz/opinión se entromete cada vez que la narración requiere una interpretación de altura para que las historias no se limiten a juguetes de entretenimiento friki.
5.      “Puede que en la soledad de su departamento, confundida por el vacío de su propia memoria familiar, divisó en aquellas imágenes algo que le recordó lo que había perdido o, mejor dicho, lo que no había tenido jamás”.
6.      La estructura del libro invita a una lectura de goce fragmentado. Un desorden como el de las emisoras de radio que transmiten en diez minutos canciones disímiles pero injertadas sobre un todo capaces de condensar una atmósfera, para el caso, de radio pop extra(intra)terrestremente violenta.
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supremekalmllc · 4 years ago
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Los principales mitos sobre la cannabis en México: parte 1
En este post, el primero de varios, echaremos abajo las principales ideas erróneas/impresiones/rumores que hemos escuchado en la práctica de cannabis en Harris Bricken México. A medida que el proceso de legalización toca a su fin, consideramos muy pertinente proveer a nuestros lectores nacionales y extranjeros una imagen clara de lo que realmente está ocurriendo con la cannabis en nuestro país.
1.�    Voy a poder hacer de todo, una vez que legalicen.
Si bien la cannabis será completamente legal una vez que la Ley del Cannabis y el Reglamento Médico sean promulgados, eso no significa que usted podrá solicitare licencias en cuanto dicha legislación entre en vigor. El Instituto debe constituirse, emitir su estatuto orgánico, lineamientos, etc. Así, una vez que ello ocurra, se deberá esperar 90 días para poder solicitar licencias de investigación, mientras que deberá esperarse 6 meses para licencias que amparen actividad con cannabis no psicoactivo y 18 meses para los permisos y licencias que involucren uso adulto y cannabis psicoactivo. Por lo que se refiere a licencias de cultivo, no podrán solicitarse mientras el Instituto no emita lineamientos de testado y trazabilidad. En lo tocante al uso médico, para todo lo relativo a la clasificación y cualificación de semillas, así como a la siembra, cultivo y cosecha, se espera que el Reglamento prevea un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo. Lo anterior, a fin de dar tiempo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus organismos crear e implementar los procedimientos para solicitar y obtener los permisos y licencias pertinentes. Dicho lo anterior, ¡nunca es demasiado tartde para comenzar! Y eso es justo lo que agentes económicos experimentados y visionarios han comenzado a hacer.
2.     La Ley del Cannabis reglamentará todo.
No, la Ley del Cannabis se encargará de regular solamente el uso adulto y el industrial (cáñamo), así como la investigación para dichos fines. Por su parte, y como el nombre sugiere, el Reglamento Médico reglamentará las actividades relativas al uso médico. Ambos cuerpos normativos, junto con las reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, así como los lineamientos/reglamentos internos que se creen o reformen al efecto por las autoridades correspondientes son lo que constituirán, en su conjunto, lo que coloquialmente se llama “legalización de la cannabis†en México.
3.     México está legalizando la marihuana solamente.
Esta afirmación es terriblemente simplista, pues parece sugerir que la legalización se trata solamente de hacer posible que la gente pueda fumar marihuana en público. Ciertamente, el uso adulto ha sido el foco de mucho del activismo que observamos en México, con notables excepciones. La realidad es que la legalización tiene que ver con reglamentar todo: desde el cáñamo hasta la investigación, pasando por productos de uso médico y comestibles y claro, el consumo de cannabis para uso adulto en condiciones apropiadas. Más aún, la Ley del Cannabis prevé la creación de políticas públicas, cuya implementación será monitoreada por el Instituto del Cannabis. La legalización tendrá implicaciones que irán desde la creación de estructuras corporativas (aún nos topamos con Notarios Públicos que no están dispuestos a dar fe de la constitución de sociedades cuyo objeto social tenga que ver con cannabis), a las marcas que tendrán derecho a registrar. En resumen, nuestra opinión es que la legalización  importará cambios sustanciales en el Sistema jurídico mexicano, tras décadas de prohibición.
4.     El mercado mexicano solo está abierto a nacionales, no extranjeros.
¡Claro que no! Si bien se espera que la obtención de licencias esté abierta a empresas domiciliadas en México y legalmente constituidas conforme a nuestra legislación, los extranjeros podrán incursionar en el mercado mexicano, cuando menos, constituyendo una empresa en México o adquiriendo participación en el capital de una empresa existente cuyo objeto social sea cannábico. Las opciones anteriores funcionarán siempre que se respete el límite contemplado en la Ley de Inversión Extranjera para estos casos (hasta 49%). Muchos de nuestros clientes intentando posicionarse en el mercado cannábico nacional son extranjeros.
5.     La cannabis sólo sirve para uso recreativo y uso médico.
Como cualquier conocedor de la industria sabe, existe cannabis baja en THC, comúnmente conocida como cáñamo industrial, y definida en México como conteniendo menos del 1% de THC, y cannabis rica en THC, conocida como marihuana. Es esta última la que ha generado gran controversia, dadas sus propiedades psicoactivas. Sin embargo, el cáñamo industrial es una variante/género por demás generosa, con aplicaciones que van desde ser una planta remedial (¡sí! Puede limpiar suelos altamente contaminados) hasta servir como substituto a combustibles fósiles, materiales de construcción, plásticos, etc. De hecho, como hemos apuntado antes en este blog, creemos que el cáñamo industrial bien puede servir para reactivar la economía mexicana de una firma sostenible. Desafortunadamente, lo que hemos notado en México hasta ahora es que el cáñamo ha sido ignorado, tanto por la comunidad empresarial, como por activistas y medios. Esta ignorancia ha servido para que el cáñamo goce de casi nula reglamentación, lo que da más flexibilidad para crear una empresa en este sector.
En nuestros siguientes posts continuaremos echando abajo mitos, que van desde aquéllos comprensibles hasta los francamente ridículos. A final de cuentas, inversionistas y empresas bien informados toman mejores decisiones, y clientes que toman decisiones informadas hacen mejor uso de nuestros servicios.
¡Para saber más, escríbanos a [email protected]! Mientras tanto, lo invitamos a consultar los posts que hemos publicado acerca de la cannabis en México.
Big Ideas: Apply for Your Mexico Cannabis License NOW
México:Viene La Legalización de Cannabis. Y Usted…¿¿Se Lanza Ahora?? 
¿Emprendimientos de Cáñamo Industrial en México? ¡Comienca Ya!
Por ahí viene el cannabis: Colombia y México
Cannabis Legalization Roundup: Mexico, Luxembourg, Switzerland
Mexican Cannabis: The New Legal Landscape
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alerion2904 · 5 years ago
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Embeleso
De las historias menos esperadas e inusuales. Lo recuerdo, te lo debía. 
Oportunamente, chocamos. En lo que te metiste. 
Tan perdido y encantador...esa sonrisa. Al principio, dulces relatos de eventos desafortunadamente graciosos. Lo hacías sonar tan relativo, como si el mundo por un momento se detuviera.
Un segundo te tomó explotar todas las sensaciones, sin esfuerzo alguno. Sin miedo, seguro, proyectando una vibra de genialidad y bienestar, goce y cariño pleno. Tus disparatadas ideas como tu ser entero; conexiones tan inesperadas. Repentinas. En lo que me metí.
No olvido tu mirada, cerrándose justo al roce de tus dedos en tus largos cabellos. Excesos que lentamente me dejaron de ser suficientes. Evité caer a lo prohibido. Ni la música en la madrugada, ni las incesantes copas de néctar etílico, el ruido o el sitio. Eras tú. Al poco tiempo, extrañé esos momentos. Frunciendo el ceño, caí. 
En tu inocente locura, sin saberlo ni notarlo; sin tener idea de tu reluciente valer. Intenté pasivamente resguardarme de la tormenta del sentir. Me arrastró. Me raspé. Recordé mi suerte, tan desdichada pero afortunada por tenerte. Al menos, por un momento. Mis sollozos se disculpan durante interminables horas de preguntarme esperando: ¿por qué?
Vidas nocturnas con manos enlazadas, fijas y contacto infinito. Eventualmente, los pensamientos me llevaban cargada a tu nombre y al recuerdo de tu voz trazando el mío. Dando vueltas en tus brazos, tú tomabas mi rostro con delicadeza repitiéndome bellas oraciones, sonreí. Y yo, quitando un mechón del tuyo, te lo prometí en silencio. Y no, no somos buenos, somos grandiosos. Insistías en mí como si no existiese otro ser más bello y divino. Podría continuar, pero...
Es mejor que nunca sepas de ello, ni de mí. Esto también puede quedarse aquí.
Te convertiste en aquello que más temía. Tú. Podría permitir que rompas lo que ya está roto. Pero tampoco lo sabrás, es un secreto.
Tan solo un recuerdo. Tan fugaz.
Como lo somos tú y yo. 
Un beso y adiós. 
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Danilo Díaz Granados recomienda: Cómo gestionar la tristeza: 8 consejos prácticos
Es importante aprender a gestionar adecuadamente nuestras emociones primarias; de esta manera podremos tener un panorama más claro respeto a cómo nos afectan las situaciones de nuestra vida. Y en lo relativo a esto, la tristeza es una de las emociones básicas que pueden llegar a causar estragos importantes en nosotros. En este artículo **vamos a ver cómo gestionar la tristeza** de manera que esta no se vuelva un problema en nuestras vidas ni pueda llegar a afectarnos significativamente en cuanto a la calidad de vida. Además daremos un repaso al concepto de esta emoción primaria. * Artículo relacionado: "[Los 8 tipos de emociones (clasificación y descripción)](/psicologia/tipos-de-emociones)" ## ¿Qué es la tristeza? Antes de ver cómo gestionar la tristeza es importante conocer de qué se trata. Como ya lo hemos visto anteriormente, la tristeza es una de las emociones primarias que experimentamos los seres humanos. Esta se caracteriza por **estados de angustia, melancolía y malestar** cuando alguna situación resulta desagradable para nosotros. La tristeza, al igual que el resto de las emociones, puede variar en cuanto a su intensidad, dependiendo de una serie de factores de carácter personal y medioambiental. Es natural que todos nos sintamos tristes de vez en cuando; **el problema está cuando los estados de tristeza se vuelven demasiado intensos y duraderos**, pudiendo llevar al sujeto al borde de una crisis de ansiedad o trastornos del estado de ánimo como la depresión. * Quizás te interese: "[Tipos de depresión: sus síntomas, causas y características](/clinica/tipos-de-depresion)" ## ¿Cómo gestionar el sentimiento de tristeza? El siguiente listado está conformado por una serie de recomendaciones orientadas al manejo de la tristeza en la vida diaria. ### 1. Identificar la emoción Lo principal para conseguir una adecuada gestión de la tristeza es conseguir **identificar cómo nos estamos sintiendo en ese momento**. A veces las emociones son confusas, y nos hacen dudar. Lo que debemos hacer es establecer que es tristeza lo que estamos sintiendo y no rabia o frustración. ### 2. Determina el motivo de la emoción Una vez que hayas establecido que la tristeza te agobia será el momento de **encontrar el motivo de esa emoción**. Es decir, hallar el detonante de la tristeza. Para ello hará falta ser verdaderamente honestos con uno mismo. Para ello, necesitamos hacernos preguntas clave. Por ejemplo; ¿estoy evadiendo aquello que me molesta? ¿Verdaderamente estoy haciendo lo que me gusta? ¿Qué es exactamente lo que me hace sentir mal? Mediante las respuestas a estas preguntas conseguirás aclarar el panorama. ### 3. Establece cada cosa cuando ocurre Es determinante establecer la intensidad de la tristeza para poder **saber si se está volviendo un problema**, o si es una cuestión que podemos considerar dentro de los parámetros de la normalidad. Para ello, debemos estar atentos a cuantas veces durante el día nos sentimos tristes o desanimados. En caso de que el sentimiento se mantenga durante muchos días seguidos, podríamos estar enfrentando un problema del estado de ánimo (lo mejor será buscar ayuda profesional), pero si se trata de estados esporádicos, posiblemente tengamos que intentar solucionar la causa puntual de esos estados de tristeza. ### 4. Determina el grado de tolerancia Otro aspecto importante para gestionar la tristeza es ver hasta qué punto nos resulta tolerable; en los casos más intensos el sujeto no podría soportar la sensación de tristeza y **se vería afectado por una o varias crisis de ansiedad o pánico** durante el transcurso del mes. En cambio, cuando son casos menos intensos, la persona será capaz de restablecer su estabilidad emocional empleando únicamente sus propios medios, de forma adecuada. Lo normal es que seamos capaces de tolerar cierto grado de tristeza y frustración a lo largo de nuestra vida. ### 5. Entiende la tristeza como algo pasajero La manera en la que percibimos nuestras emociones determina la manera en que estas nos afectan. Si nos empeñamos en que la mayoría de las cosas que nos pasan son tristes o desagradables, entonces muy probablemente **viviremos sumergidos en ese estado de ánimo negativo**. Todo lo contrario ocurre cuando somos conscientes de que la tristeza es un estado de ánimo pasajero, y que eventualmente nos vamos a sentir mejor de lo que nos sentimos cuando estamos desanimados. ### 6. Ve la tristeza como agente de cambio La mayoría de las personas entiende la tristeza como algo completamente negativo para sus vidas. Si bien es cierto que es una emoción poco agradable, también **resulta un poderoso agente de cambio para determinadas situaciones**. Veamos el siguiente ejemplo. Cuando nos encontramos pasando por una ruptura amorosa, es natural que nos invada un sentimiento de tristeza y desasosiego. Pero a medida que pasa el tiempo vamos internalizando esa tristeza como una experiencia enriquecedora, que nos hace crecer como personas. Tras un tiempo, la tristeza se habrá ido, y quedará en nosotros un sentimiento de calma y capacidad de mirar hacia el pasado de una manera m��s objetiva y serena. Como consecuencia de la tristeza nos hemos hecho más fuertes respecto a cómo éramos antes de pasar por esa experiencia. ### 7. Encuentra el antídoto a tu tristeza Es verdad que **no existen fórmulas mágicas que puedan hacernos sentir mejor de un momento a otro**, pero si seguimos todos los pasos anteriores, habremos alcanzado una concepción de nuestra tristeza que nos permitirá encontrar las herramientas necesarias para superarla. Retomar algún pasatiempo sin el afán de ser el mejor en ello, únicamente hacerlo para disfrutar haciéndolo, puede ser una manera efectiva de combatir nuestro sentimiento de tristeza y reemplazarlo por uno de goce personal. ### 8. Asistir a terapia En caso de que ninguna de las recomendaciones anteriores consiga disminuir en ti las emociones negativas de tristeza, y a pesar de todos los intentos prevalezca un sabor agridulce de no haber conseguido lo que querías, lo mejor es **asistir a terapia con un profesional de la psicoterapia** que será capaz de evaluarte adecuadamente y de ofrecer tratamiento psicológico. #### Referencia bibliográfica: * American Psychiatric Association. (2013). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Quinta edición. DSM-V. Masson, Barcelona. * Torralba, F. (2007). The essence of suffering. An.Sist.Sanit.Navar., 30 (Sup.3): 23-37. Ver Fuente Ver Fuente
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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR - RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA
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La parte actora deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que al hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación articulado por la parte demandada, revoca lo resuelto en cuanto a la fecha de inicio del computo de los intereses correspondientes a la indemnización por fallecimiento, fijándolos a partir de quedar firme la sentencia por ser ésta la fecha desde que la indemnización por fallecimiento se torna exigible.
Respecto a la compensación dineraria de pago único los fija a partir del 10/02/2009 conforme al contenido del telegrama de fs. 7.
De examen de escrito recursivo extraigo que el agravio principal que expone la actora, se dirige a cuestionar el momento a partir del cual para el Tribunal de mérito, deben correr los intereses de las prestaciones reclamadas. El recurrente aduce que es contrario al orden constitucional, a la doctrina, como a la jurisprudencia imperante y a los principios jurídicos que gobiernan el derecho laboral, afirmar que los intereses se deben a partir del momento que adquiere firmeza el pronunciamiento, y no desde que se produce el siniestro-fallecimiento del trabajador. Aduce, que el fallo al premiar a la aseguradora le ocasiona un agravio concreto, ya que el fatal accidente ocurrió hace 3 años y hasta el presente la obligada al pago, que fue oportunamente intimada, retiene la indemnización en perjuicio de la damnificada, privándola de una justa compensación.
El Tribunal de Grado modifica la fecha del inicio del cálculo de los intereses, que fuera establecida por el A-quo desde el momento del accidente, considerando para así resolver, que la indemnización por fallecimiento -en la forma solicitada- dependía de la intervención del Tribunal que declarara la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, por lo que no podía exigírsele a la demandada el pago extrajudicial, si antes no había certeza, ya que la sentencia que confirma el monto indemnizatorio determina el nacimiento del derecho, tornándose entonces desde ese momento, exigible la obligación.
La cuestión como se ve, finca en determinar, cuándo nace el derecho a cobrar la indemnización, que reconoce como causa el accidente que le provoco la muerte al trabajador ya que nos encontramos ante dos supuestos: desde la fecha del accidente o desde la fecha de la sentencia que reconoce el derecho. Y en este punto, por una cuestión práctica me veo obligado a comparar el caso sub-examine, con el supuesto en el que el accidente lo sufre un tercero ajeno a la empresa empleadora, y en el que sus derechos habientes sin duda pueden acceder no sólo a la indemnización del derecho común, sino a que sus intereses corran desde la fecha del accidente.
Como podrá inferirse, no resulta tan simple en esta disciplina donde se aplica el principio protectorio, adherir a la conclusión sentencial que afirma que el derecho nace con la sentencia, de allí deben computarse los intereses, pues dicha afirmación a más de conducir a un resultado puesto a los claros objetivos que tiene la norma, que es la reparación y la prevención de los daños, conlleva un trato discriminatorio para con el trabajado.
Y es que, en el caso, no debe perderse de vista que se trata del derecho humano a la vida y a la integridad psicofísica, entrando en escena no sólo el art. 14 bis, que le otorga al trabajador la protección de las leyes como sujeto especialmente protegido, sino también el art. 17, el art. 28 de la C.N. y por supuesto los tratados internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su art. 7, señala que los Estados partes, reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial, a) condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, b) la seguridad y la higiene en el trabajo, así también el art. 12, relativo al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de higiene en el trabajo, etc.
De este modo la interpretación que propongo no debe desatender que el objetivo de la ley de Riesgos del Trabajo es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y que dicho objetivo debe ponderarse teniendo en cuenta que en el caso se trata de reparar el daño ocasionado por la muerte del trabajador en un accidente de trabajo, por lo que el daño existe desde la fecha del siniestro, y el derecho a cobrar la indemnización con sus accesorios nace en aquél momento.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, casando la sentencia estrictamente en lo referente a los intereses, disponiendo que sobre la suma a abonar como pago único, se calculen intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su integro y efectivo pago.
REFERENCIAS Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.12, Constitución Nacional Art.14 Bis , Constitución Nacional Art.17, Constitución Nacional Art.28
FALLOS CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva) Ríos, María Celeste; en representación de su hija menor de edad Noelia Pamela Gervan c/ A.R.T. LA CAJA S.A. y/o Q.R.R. s/ Acción de Amparo Laboral s/ RECURSO DE CASACION CASACION, 7/13 del 26 DE JUNIO DE 2013
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juanromero11 · 7 years ago
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Concepto de la prenda
http://abogadosrr.com.ar/concepto-la-prenda/ Concepto de la prenda -
ARTÍCULO 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
1. Introducción
El art. 2219 CCyC define el derecho real de prenda con desplazamiento, establece la aplicación de la teoría del título y modo suficientes para su constitución, impone la forma escrita para dicho título, es decir, el contrato de prenda; y también prohíbe pignorar la cosa por una parte indivisa. El art. 2220 CCyC prevé la existencia del derecho real de prenda con registro, que se rige por las disposiciones de la ley especial.
2. Interpretación
2.1. Clases de prenda
El Código menciona dos clases de prenda: a. la prenda común, con desplazamiento, posesoria o sin registro, regulada en el Código; y b. la prenda con registro, sin desplazamiento (de la posesión) o no posesoria, aludida en el art. 2220 CCyC. Esta última es regida por la legislación especial (decreto-ley 15.348/1946, ratificado por la ley 12.962 y modificado por el decreto-ley 6810/1963, t. o. decreto 897/1995).
La prenda común es un derecho real que recae sobre una cosa no registrable (art. 1890 CCyC), por lo que su publicidad no se logra a través de un sistema registral sino por medio de la posesión (art. 1893 CCyC). Es decir, el instrumento constitutivo de la prenda (contrato de prenda o convención prendaria), es decir, su título (art. 1892 CCyC), no se inscribe en ningún registro público, sin perjuicio de que puede otorgarse directamente en un registro público como ocurre si se documenta por escritura pública (art. 299 CCyC). Si la prenda no se documenta por escritura, o sea, si se constituye por instrumento privado, este debe tener fecha cierta (art. 317 CCyC).
La prenda común presenta la desventaja de ”inmovilizar” el objeto gravado, que debe salir de la esfera de acción del propietario. Ello es así por imperativo legal y hace a la estructura de este derecho, cuya función de garantía se frustraría si la cosa quedara en poder del propietario, dado que este podría, por ejemplo, degradarla y perjudicar así el interés del acreedor. El constituyente mantiene la propiedad del objeto gravado, pero no puede usarlo ni disponer materialmente del mismo. En cambio, la prenda con registro evita la ”paralización” del bien y permite afectarlo a una garantía especial manteniéndolo en el ámbito de acción del constituyente y en su circuito productivo.
2.2. Acepciones de la palabra ”prenda”
La palabra ”prenda” es usada para denotar conceptos que, si bien se relacionan entre sí, deben ser diferenciados: a veces se la usa para aludir al derecho real, otras para referirse a la cosa gravada y en ocasiones alude a su contrato constitutivo.
2.3. Concepto de prenda con desplazamiento
La prenda común o con desplazamiento es el derecho real de origen convencional, accesorio de una o varias obligaciones de cualquier clase (actuales, condicionales, eventuales, futuras, etc.), en función de garantía, que se ejerce por la posesión, con desplazamiento de una o más cosas muebles no registrables o créditos instrumentados, ajenos, sobre los que recae. Su propietario, sea o no el deudor de la obligación garantizada, ha entregado al acreedor prendario o a otra persona designada de común acuerdo.
Son aplicables a la prenda los principios generales de los derechos reales y los propios de los derechos reales de garantía (artículo 2184 CCyC y ss.)
Si bien en algún caso el acreedor prendario ejerce facultades de uso y goce sobre la cosa gravada (arts. 2225 y 2226 CCyC), ello no erige a la prenda en un derecho real de disfrute (como es el usufructo, el uso, la habitación, etc.), ya que su función principal es de garantía; solo de manera secundaria otorga al prendario facultades de uso y goce. Por ello, si bien se ejerce por la posesión, la prenda recae más sobre el valor de la cosa que sobre su sustancia.
La prenda común exige el traspaso de la posesión al acreedor, quien la ejerce animus pignus, no animus domini. El acreedor prendario no se conduce como propietario de la cosa  prendada sino que la detenta solo para satisfacer su necesidad de garantía. Si el constituyente de la prenda y el titular de la prenda están de acuerdo, la cosa puede quedar al cuidado de otra persona, quien será su tenedor (art. 1910 CCyC). El desplazamiento que exige la prenda es posible, dado que la misma —por definición— recae sobre una cosa mueble, que es aquella que puede desplazarse por sí misma o por una fuerza externa (art. 227 CCyC).
2.4. Caracteres del derecho real de prenda
Los caracteres del derecho real de prenda —algunos de los cuales en rigor son requisitos de validez de su acto constitutivo— son los propios de todos los derechos reales de garantía (arts. 2185 a 2194 CCyC): convencionalidad (arts. 2185 y 2219 CCyC), accesoriedad (art. 2186 CCyC), especialidad crediticia (art. 2189 CCyC), especialidad objetiva (art. 2188 CCyC), indivisibilidad (art. 2191 CCyC), y subrogable (art. 2194 CCyC).
2.5. Algunas precisiones respecto del objeto del derecho real de prenda
La prenda puede tener por objeto toda clase de cosas muebles no registrables, sean o no consumibles o fungibles. Es preciso que la cosa esté en el comercio (art. 234 CCyC), ya que —de lo contrario— no puede ser vendida o adjudicada en la ejecución prendaria, que se determine (art. 2188 CCyC) y que exista actualmente (para que pueda verificarse el desplazamiento). Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a determinar el estado de conservación del objeto de la prenda. La falta de determinación del estado hace presumir que está en buen estado.
La prenda no puede recaer sobre cosas muebles que sean inmuebles por accesión (art. 226 CCyC) o que estén excluidas de la garantía de los acreedores (art. 744 CCyC); por lo tanto, no pueden prendarse las ropas y muebles de uso indispensable del propietario, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos, ni los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio. Ninguno de los cónyuges o integrantes de la unión convivencial puede, sin el asentimiento del otro, celebrar contrato de prenda respecto de muebles indispensables de la vivienda familiar, ni respecto de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o conviviente o al  ejercicio de su trabajo o profesión, aunque sean de propiedad del constituyente.
No pueden gravarse con prenda los créditos que no estén instrumentados. La prenda de créditos es tratada con más detalle en los comentarios a los arts. 2232 a 2237 CCyC.
No pueden gravarse con prenda común las cosas muebles registrables (que sí son susceptibles de ser gravadas con prenda sin desplazamiento y con anticresis), pero sí los créditos que resulten de contratos que sean registrables en virtud de lo establecido por las leyes nacionales o provinciales (por ejemplo, prenda de un crédito por mutuo hipotecario, caso en el que lo registrable no es ni el mutuo ni el crédito ni la prenda, sino la hipoteca).
La prenda de cosas fungibles (por ejemplo, dinero) es calificada por la doctrina como ”prenda irregular” por analogía con el depósito irregular (art. 1367 CCyC). En este caso, la entrega de la cosa al acreedor lo convierte en propietario y, por lo tanto, no hay derecho de prenda porque esta no puede recaer sobre una cosa propia del acreedor. Es decir, en la prenda irregular, hay transmisión dominial con la obligación del acreedor de devolver al constituyente otro tanto de la misma especie y calidad, si el deudor cumple el principal garantizado. La prenda es regular si las cosas fungibles se entregan en saco o sobre cerrado cuya apertura se vedó al acreedor.
2.6. Aplicación de la teoría del título y modo suficientes
La constitución de la prenda común requiere que se otorgue el contrato constitutivo y que se haga tradición de la cosa al acreedor o a un tercero designado por las partes.
Al otorgar el contrato de prenda el propietario se obliga a dar la cosa; la prenda nace recién cuando el desplazamiento tiene lugar, es decir, cuando dicha obligación de dar se cumple. Se aplica, pues, la teoría del título y modo suficientes. Sin el desplazamiento hay contrato pero no derecho real; mientras tanto, el acreedor no goza de las ventajas que emanan del derecho real de prenda (preferencia, privilegio, etc.).
El contrato de prenda, causa remota de este derecho real, necesario —pero, por sí mismo, insuficiente— para que el derecho de prenda nazca, presenta los siguientes caracteres: a. innominado (art. 970 CCyC); b. formal solemne relativo (arts. 285 y 2219 CCyC). El Código le impone la forma escrita, sea instrumento privado o escritura pública; c. bilateral. Las partes se obligan recíprocamente; una, a entregar y la otra, a conservar y restituir.
Las partes del contrato de prenda son el constituyente y el denominado ”acreedor prendario”. Tal manera de llamar a este último, si bien tiene un profundo arraigo, no implica que el crédito exista o deba existir al momento de constituirse la prenda; el titular de la prenda puede no ser aún acreedor, en el sentido que el crédito puede nacer con posterioridad a la constitución de la garantía (art. 2189, párr. 2, CCyC). Por otra parte, el constituyente de la prenda puede no ser el deudor del crédito garantizado, en cuyo caso se lo denomina ”tercero constituyente”. Para que el tercero dé la garantía, no se requiere asentimiento del deudor; se trata de un contrato que se celebra exclusivamente entre el acreedor y el propietario. La legitimación para la constitución de la prenda corresponde al dueño y, en caso de comunidad (condominio, comunidad hereditaria), a la totalidad de los copropietarios de la cosa. No es posible, por lo tanto, constituir prenda sobre la cosa por una parte indivisa.
La necesidad de hacer tradición para que la prenda común se configure no es absoluta. La idea subyacente es que el propietario quede desplazado del poderío fáctico sobre el bien gravado, como contraposición a la figura de la prenda con registro. El desplazamiento debe implicar que el propietario pierda contacto directo con la cosa, es decir, que esta salga de su ámbito de acción, cualquiera sea la forma del desplazamiento (arts. 1922 a 1925 CCyC). Por lo tanto, la tradición puede ser suplida por la traditio brevi manu (conforme arts. 1892, párr. 3, y 1923 CCyC). La necesidad de desplazamiento del poderío fáctico impide que la prenda se configure vía constituto posesorio.
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eldukemoretacastillo · 8 years ago
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Sucesiones y Liberalidades
Liberalidades Por Airlin Nerio Anna Sofia Ramírez Las Liberalidades
Artañan Pérez Méndez define las liberalidades como un acto a titulo gratuito, donde una persona manifiesta su voluntad de disponer de uno o mas de sus bienes patrimoniales, en provecho de otro sin recibir nada a cambio y con la intención de enriquecer el patrimonio del gratificado. Es decir, el simple hecho de dar un bien o varios bienes a alguien sin recibir provecho alguno.
Existen dos tipos de liberalidades que son las mas comunes, las donaciones y los testamentos.
La donación esta definida en el articulo 894 del Código Civil como: La donación entre vivos en un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada, a favor del donatario que la acepta. Es un acto de desprendimiento indiscutible, de un bien o varios bienes, de una persona que disponga de ellos a favor de un otra.
Hay algunas restricciones para que esta donación pueda efectuarse y para que pueda considerarse como tal, tiene que cumplir con las siguientes características:
La donación es un contrato, un acuerdo de voluntades. Por su parte, el donante consiente en despojarse del bien donado y el donatario en aceptarlo. En principio es un contrato solemne. Debe ser convenido y pactado ante un notario. Aunque hay algunas como el don manual y la donación indirecta que no son tan rigurosas. El despojo del donante, el transmite su bien sin recibir nada a cambio. No hay necesidad de tener algún beneficio de la acción. El donante debe despojarse actual e irrevocablemente. No puede anular la acción, luego de que la donación es aceptada, no se puede reclamar la devolución. La donación entre vivos es un modo de disponer a titulo particular.
Por otro lado, el testamento es definido por el articulo 895 como: el acto por el cual dispone el testador, para el tiempo que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar. El testador lega para el futuro, pero tiene que ocurrir la muerte obligatoriamente para que esta pueda ser entregada, probado por el acta de defunción.
El testamento al igual que la donación tiene características que la identifican como:
1.      Es un acto unilateral. 2.      Debe redactarse mediante las formas legales. Es un acto formalista y solemne. 3.      El testamento puede incluir una parte o la totalidad de los bienes del testador. 4.      El testamento produce sus efectos solemnes a partir de la muerte del testador. 5.      El testamento es un acto revocable hasta la muerte del testador.
A parte de que estas son las formas mas comunes de realizar una liberalidad, existe otra llamada la Institución contractual, la cual podemos definirla como la convención por medio de la cual el constituyente promete al instituido dejarle a la hora de su muerte toda su sucesión, o una cuota parte de la sucesión o de un objeto determinado.
Esta manera de trasmitir a titulo gratuito consta con las siguientes características:
La transmisión de los bienes opera al momento de ocurrir la muerte del instituyente. La institución contractual, es un contrato. Una vez aceptada no se puede revocar. Es un pacto sobre sucesión futura y por lo tanto, prohibida en principio en nuestro derecho. Pero esta permitida en dos situaciones: a) Por contrato de matrimonio a favor de uno de los futuros esposos y, b) Entre los esposos, en este ultimo es revocable.
Para que una liberalidad se considere como valida en cuanto para que esta sea ejecutable consta de cuatro condiciones que deben cumplirse en todas circunstancia.
Una de esas condiciones es la manifestación de la voluntad del disponente, es decir, la persona que hará la entrega del bien debe ser una persona capaz no puede ser un interdicto por ejemplo. Este consentimiento no debe estar viciado.
La causa constituye otra condición, y esta debe ser el hecho de entregar la cosa al beneficiario sin recibir nada a cambio. El único fin que tiene esta acción es enriquecer el patrimonio del otro, aunque no siempre es así. En la causa reside esta intención.
Por ultimo debe existir la capacidad de disponer a titulo gratuito, en el caso del donatario, y la capacidad de recibir a titulo gratuito en el caso del beneficiado.
Ahora bien una liberalidad puede ser entregada bajo una carga o una condición para que esta se pueda ejecutar, hay que definir estos dos conceptos detalladamente para así poder aplicarla a estos casos de las transmisiones a titulo gratuito.
Una carga es una obligación interpuesta por el disponente, al gratificado, con la finalidad de una obra que debe realizar el gratificado, o una prestación que debe hacer con un tercero o el mismo disponente. La carga puede ser una obligación de no hace o no enajenar.
Por otro lado una condición, la cual es una figura que conocemos mejor, la podemos definir como el acontecimiento futuro o incierto  del cual depende la formación o resolución de una liberalidad.  La condición es una figura en la cual se aplica las mismas formalidades de la obligación de derecho común. División de las Incapacidades.
En materia de liberalidades,  la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, debida a las siguientes razones:
Por el interés del disponente, que en esta materia puede ser objeto de maniobras peligrosas. Por el interés de la familia, principalmente de quien podría empobrecerse de la noche a la mañana como consecuencia de las liberalidades que se pueden efectuar. Por el interés del orden público que puede comprometerse por el fin o resultado de ciertas liberalidades.
Las incapacidades para disponer o adquirir a titulo gratuito, pueden ser de GOCE o de EJERCICIO. Sufren incapacidad de goce las personas a las cuales la ley les prohíbe donar o testar, como sucedía con los que eran condenados a penas criminales, calificación hoy día descartada de la legislación procesal y penal vigente. Las incapacidades de ejercicio las sufren las personas que necesitan habilitarse para consentir la liberalidad, como es el caso del menor de edad y los que están bajo consultor judicial.
Incapacidades de Goce
Tienen  incapacidad de goce y no pueden consentir las liberalidades los Enajenados y los Interdictos:
Enajenados: El enajenado es el que sufre una alteración de las facultades mentales y no tiene plena conciencia de los actos y los hechos.
En relación a los enajenados mentales se presenta dos situaciones: una es que se le haya puesto una interdicción por decisión de la justicia y la otra es que no obstante no haberse pronunciado judicialmente la interdicción, el individuo no tiene la plena capacidad de discernimiento. En esta última eventualidad, el afectado puede estar o no, recluido en un centro para enajenados.
De conformidad con las previsiones del Código Civil el sujeto a interdicción queda bajo el control de un consultor judicial.
Interdictos: El declarado interdicto se considera menor de edad, en lo relativo a su persona y bienes y se le aplican las disposiciones legales relativas a la tutela de los menores, es decir, que el interdicto está bajo el régimen de la tutela.
Los interdictos no pueden consentir ningún tipo de acto jurídico, tienen que estar representados por el tutor. Pero resulta que ni las donaciones ni los testamentos figuran entre los actos que el tutor puede realizar en nombre de su representado. Los interdictos legales son aquellas personas aun conservando sus facultades mentales, puede caer bajo interdicción legal. Es la que temporalmente se sufre como consecuencia de la imposición de una pena y mientras dura su ejecución.  Hay sectores de la doctrina que admiten que los interdictos legales pueden consentir una donación entre vivos con la autorización del tutor y disponer de sus bienes por medio de testamento.
Menores de edad
Los menores de edad, no pueden consentir donaciones entre vivos. No importa que estén emancipados ni que hayan sido autorizados por el consejo de familia. No pueden en ningún caso.  Un menor de 16 años sufre serias restricciones para consentir las liberalidades. Cuando alcanza la edad de 16 años no tiene capacidad completa, pero de conformidad con el artículo 904 del Código Civil puede disponer por testamento hasta la mitad de los bienes que la ley permite disponer al mayor de edad.
Incapacidad de Goce de recibir a título gratuito
Esta incapacidad la tienen las personas no concebidas y las sociedades que no tienen personería jurídica, según expresa el texto del artículo 910 del Código Civil.
Para ser capaz de recibir a titulo gratuito entre vivos, es necesario existir, siendo suficiente haber sido concebido en el momento de la donación y luego nacer vivo y viable. En cuando a los testamentos basta estar concebido en la época de la muerte del testador y luego nacer viable. Es lo que expresa el artículo 906 del Código Civil.
Sociedades sin existencia Jurídica.
Las asociaciones sólo pueden recibir donaciones y legados, cuando tienen existencia jurídica. De conformidad con el artículo 6 de la ley 122/55 que ha sustituido la ley 520 de 1920, las asociaciones organizadas conforme a dicha ley pueden comparecer como demandante o demandado ante cualquier tribunal, celebrar contratos y en consecuencia adquirir y ejercer como personas jurídicas cualquier facultad que fuere necesaria para realizar dichos actos. En consecuencia las asociaciones que gozan de la facultad de la incorporación, de acuerdo a dicha ley (122/5) puede recibir a título gratuito, toda clase de bienes.
Fuente: http://lyspucmm.blogspot.com/2011/03/liberalidades.html
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elairedelaspalabras · 8 years ago
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Simón Bolívar Congreso de Angostura  20 de febrero al 13 de marzo de 1819
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Señor. ¡dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la Soberanía Nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del pueblo de Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la Nación.
Al transmitir a los representantes del pueblo el Poder Supremo que se me había confiado, colmo los votos de mi corazón, los de mis conciudadanos y los de nuestras futuras generaciones, que todo lo esperan de vuestra sabiduría, rectitud y prudencia. Cuando cumplo con este dulce deber, me liberto de la inmensa autoridad que me agobia, como de la responsabilidad ilimitada que pesaba sobre mis débiles fuerzas. Solamente una necesidad forzosa, unida a la voluntad imperiosa del pueblo, me habría sometido al terrible y peligroso cargo de Dictador Jefe Supremo de la República. ¡Pero ya respiro devolviéndoos esta autoridad, que con tanto riesgo, dificultad y pena he logrado mantener en medio de las tribulaciones más horrorosas que pueden afligir a un cuerpo social! No ha sido la época de la República, que he presidido, una nueva tempestad política, ni una guerra sangrienta, ni una anarquía popular, ha sido, sí, el desarrollo de todos los elementos desorganizadores: ha sido la inundación de un torrente infernal que ha sumergido la tierra de Venezuela. Un hombre ¡y un hombre como yo! ¿qué diques podría oponer al ímpetu de estas devastaciones? En medio de este piélago de angustias no he sido más que un vil juguete del huracán revolucionario que me arrebataba como una débil paja. Yo no he podido hacer ni bien ni mal; fuerzas irresistibles han dirigido la marcha de nuestros sucesos; atribuirmelos no sería justo, y sería darme una importancia que no merezco. ¿Queréis conocer los autores de los acontecimientos pasados y del orden actual? Consultad los anales de España, de América, de Venezuela; examinad las leyes de Indias, el régimen de los antiguos mandatarios, la influencia de la religión y del dominio extranjero; observad los primeros actos del gobierno republicano la ferocidad de nuestros enemigos y el carácter nacional. No me preguntéis sobre los efectos de estos trastornos para siempre lamentables; apenas se me puede suponer simple instrumento de los grandes móviles que han obrado sobre Venezuela; sin embargo, mi vida, mi conducta, todas mis acciones públicas y privadas están sujetas a la censura del pueblo. ¡Representantes! vosotros debéis juzgarlas. Yo someto la historia de mi mando a vuestra imparcial decisión; nada añadiré para excusarla; ya he dicho cuanto puede hacer mi apología. Si merezco vuestra aprobación, habré alcanzado el sublime título de buen ciudadano, preferible para mí al de Libertador que me dio Venezuela, al de Pacíficador que me dio Cundinamarca, y a los que el mundo entero puede dar.
¡Legisladores! Yo deposito en vuestras manos el mando supremo de Venezuela. Vuestro es ahora el augusto deber de consagraros a la felicidad de la República: en vuestras manos está la balanza de nuestros destinos, la medida de nuestra gloria; ellas sellarán los decretos que fijen nuestra Libertad. En este momento el Jefe Supremo de la República no es más que un simple ciudadano; y tal quiere quedar hasta la muerte. Serviré sin embargo en la carrera de las armas mientras haya enemigos en Venezuela. Multitud de beneméritos hijos tiene la patria, capaces de dirigirla, talentos, virtudes, experiencia y cuanto se requiere para mandar a hombres libres, son el patrimonio de muchos de los que aquí representan el pueblo; y fuera de este soberano cuerpo se encuentran ciudadanos que en todas épocas han demostrado valor para arrostrar los peligros, prudencia para evitarlos y el arte, en fin, de gobernarse y de gobernar a otros. Estos ilustres varones merecerán sin duda los sufragios del Congreso y a ellos se encargará del gobierno, que tan cordial y sinceramente acabo de renunciar para siempre.
La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamenteYa, pues, que por este acto de mi adhesión a la libertad de Venezuela puedo aspirar a la gloria de ser contado entre sus más fieles amantes; permitidme, Señor, que exponga con la franqueza de un verdadero republicano mi respetuoso dictamen en este Proyecto de Constitución que me tomo la libertad de ofreceros en testimonio de la sinceridad y del candor de mis sentimientos. Como se trata de la salud de todos, me atrevo a creer que tengo derecho para ser oído por los representantes del pueblo. Yo sé muy bien que vuestra sabiduría no ha menester de consejos, y sé también que mi Proyecto, acaso, os parecerá erróneo, impracticable. Pero Señor, aceptad con benignidad este trabajo, que más bien es el tributo de mi sincera sumisión al Congreso que el efecto de una levedad presuntuosa. Por otra parte, siendo vuestras funciones la creación de un cuerpo político y aun se podría decir la creación de una sociedad entera, rodeada de todos los inconvenientes que presenta una situación, la más singular y difícil, quizá el grito de un ciudadano pueda advertir la presencia de un peligro encubierto de desconocido.
Echando una ojeada sobre lo pasado, veremos cuál es la base de la República de Venezuela.
Al desprenderse la América de la Monarquía Española, se ha encontrado semejante al Imperio Romano, cuando aquella enorme masa cayó dispersa en medio del antiguo mundo. Cada desmembración formó entonces una nación independiente conforme a su situación o a sus intereses; pero con la diferencia de que aquellos miembros volvían a restablecer sus primeras asociaciones. Nosotros ni aún conservamos los vestigios de lo que fue en otro tiempo; no somos europeos, no somos indios, sino una especie media entre los aborígenes y los españoles. Americanos por nacimiento y europeos por derechos, nos hallamos en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de posesión y de mantenernos en el país que nos vio nacer, contra la oposición de los invasores; así nuestro caso es el más extraordinario y complicado. Todavía hay más; nuestra suerte ha sido siempre puramente pasiva, nuestra existencia política ha sido siempre nula y nos hallamos en tanta más dificultad para alcanzar la Libertad, cuanto que estábamos colocados en un grado inferior al de la servidumbre; porque no solamente se nos había robado la Libertad, sino también la tiranía activa y doméstica. Permítaseme explicar esta paradoja. En el régimen absoluto, el poder autorizado no admite límites. La voluntad del déspota es la Ley Suprema, ejecutada arbitrariamente por los subalternos que participan de la opresión organizada en razón de la autoridad de que gozan. Ellos están encargados de las funciones civiles, políticas, militares y religiosas; pero al fin son persas los sátrapas de Persia, son turcos los bajaes del gran señor, son tártaros los sultanes de la Tartaria. La China no envía a buscar mandarines a la cuna de Gengis Kan, que la conquistó. Por el contrario, la América todo lo recibía de España que realmente la había privado del goce y ejercicio de la tiranía activa, no permitiéndose sus funciones en nuestros asuntos domésticos y administración interior. Esta abnegación nos había puesto en la imposibilidad de conocer el curso de los negocios públicos; tampoco gozábamos de la consideración personal que inspira el brillo del poder a los ojos de la multitud, y que es de tanta importancia en las grandes revoluciones. Lo diré de una vez, estábamos abstraídos, ausentes del universo en cuanto era relativo a la ciencia del Gobierno.
Uncido el pueblo americano al triple yugo de la ignorancia, de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir ni saber, ni poder, ni virtud. Discípulos de tan perniciosos maestros, las lecciones que hemos recibido y los ejemplos que hemos estudiado, son los más destructores. Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza; y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la superstición. La esclavitud es la hija de las tinieblas; un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga, abusan de la credulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia. Semejante a un robusto ciego que, instigado por el sentimiento de su fuerza, marcha con la seguridad del hombre más perspicaz, y dando en todos los escollos no puede rectificar sus pasos. Un pueblo pervertido si alcanza su libertad, muy pronto vuelve a perderla; porque en vano se esforzarán en mostrarle que la felicidad consiste en la práctica de la virtud; que el imperio de las leyes es más poderoso que el de los tiranos, porque son más inflexibles, y todo debe someterse a su benéfico rigor; que las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes que el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad. Así, legisladores, vuestra empresa es tanto más ímproba cuanto que tenéis que constituir a hombres pervertidos por las ilusiones del error y por incentivos nocivos. La libertad, dice Rousseau, es un alimento suculento pero de difícil digestión. Nuestros débiles conciudadanos tendrán que enrobustecer su espíritu mucho antes que logren digerir el saludable nutritivo de la libertad. Entumidos sus miembros por las cadenas, debilitada su vista en las sombras de las mazmorras, y aniquilados por las pestilencias serviles, ¿serán capaces de marchar con pasos firmes hacia el augusto Templo de la Libertad? ¿Serán capaces de admirar de cerca sus espléndidos rayos y respirar sin opresión el éter puro que allí reina?
Meditad bien vuestra elección, legisladores. No olvidéis que vais a echar los fundamentos a un pueblo naciente que podrá elevarse a la grandeza que la naturaleza le ha señalado, si vosotros proporcionáis su base al eminente rango que le espera. Si vuestra elección no está presidida por el genio tutelar de Venezuela, que debe inspiraros el acierto al escoger la naturaleza y la forma de gobierno que vais a adoptar para la felicidad del pueblo; si no acertáis, repito, la esclavitud será el término de nuestra transformación.
Los anales de los tiempos pasados os presentarán millares de gobiernos. Traed a la imaginación las naciones que han brillado sobre la tierra, y contemplaréis afligidos que casi toda la tierra ha sido, y aún es, víctima de sus gobiernos. Observaréis muchos sistemas de manejar hombres, mas todos para oprimirlos; y si la costumbre de mirar al género humano conducido por pastores de pueblos, no disminuyese el horror de tan chocante espectáculo, nos pasmaríamos al ver nuestra dócil especie pacer sobre la superficie del globo como viles rebaños destinados a alimentar a sus crueles conductores. La naturaleza a la verdad nos dota, al nacer, del incentivo de la libertad; mas sea pereza, sea propensión inherente a la humanidad, lo cierto es que ella reposa tranquila aunque ligada con las trabas que le imponen. Al contemplarla en este estado de prostitución, parece que tenemos razón para persuadimos que los más de los hombres tienen por verdadera aquella humillante máxima, que más cuesta mantener el equilibrio de la libertad que soportar el peso de la tiranía. ¡Ojalá que esta máxima contraria a la moral de la naturaleza fuese falsa! ¡Ojalá que esta máxima no estuviese sancionada por la indolencia de los hombres con respecto a sus derechos más sagrados!
Muchas naciones antiguas y modernas han sacudido la opresión; pero son rarísimas las que han sabido gozar algunos preciosos momentos de libertad; muy luego han recaído en sus antiguos vicios políticos; porque son los pueblos más bien que los gobiernos los que arrastran tras sí la tiranía. El hábito de la dominación los hace insensibles a los encantos del honor y de la prosperidad nacional; y miran con indolencia la gloria de vivir en el movimiento de la libertad, bajo la tutela de leyes dictadas por su propia voluntad. Los fastos del universo proclaman esta espantosa verdad.
Sólo la democracia, en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad; pero, ¿cuál es el gobierno democrático que ha reunido a un tiempo, poder, prosperidad, y permanencia? ¿Y no se ha visto por el contrario la aristocracia, la monarquía cimentar grandes y poderosos imperios por siglos y siglos? ¿Qué gobierno más antiguo que el de China? ¿Qué república ha excedido en duración a la de Esparta, a la de Venecia? ¿El Imperio Romano no conquistó la tierra? ¿No tiene la Francia catorce siglos de monarquía? ¿Quién es más grande que la Inglaterra? Estas naciones, sin embargo, han sido o son aristocracias y monarquías.
A pesar de tan crueles reflexiones, yo me siento arrebatado de gozo por los grandes pasos que ha dado nuestra República al entrar en su noble carrera. Amando lo más útil, animada de lo más justo, y aspirando a lo más perfecto al separarse Venezuela de la nación española, ha recobrado su independencia, su libertad, su igualdad, su soberanía nacional. Constituyéndose en una República Democrática, proscribió la monarquía, las distinciones, la nobleza, los fueros, los privilegios: declaró los derechos del hombre, la libertad de obrar, de pensar, de hablar y de escribir. Estos actos eminentemente liberales jamás serán demasiado admirados por la pureza que los ha dictado. E1 primer Congreso de Venezuela ha estampado en los anales de nuestra legislación, con caracteres indelebles, la majestad del pueblo dignamente expresada, al sellar el acto social más capaz de formar la dicha de una nación. Necesito de recoger todas mis fuerzas para sentir con toda la vehemencia de que soy susceptible, el supremo bien que encierra en sí este Código inmortal de nuestros derechos y de nuestras leyes. ¡Pero cómo osaré decirlo! ¿Me atreveré yo a profanar con mi censura las tablas sagradas de nuestras leyes? Hay sentimientos que no se pueden contener en el pecho de un amante de la patria; ellos rebosan agitados por su propia violencia, y a pesar del mismo que los abriga, una fuerza imperiosa los comunica. Estoy penetrado de la idea de que el Gobierno de Venezuela debe reformarse; y que aunque muchos ilustres ciudadanos piensen como yo, no todos tienen el arrojo necesario para profesar públicamente la adopción de nuevos principios. Esta consideración me insta a tomar la iniciativa en un asunto de la mayor gravedad, y en que hay sobrada audacia en dar avisos a los consejeros del pueblo.
Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el Norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral; no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en la libertad y se alimenta de pura libertad; lo diré todo, aunque bajo de muchos respectos, este pueblo es único en la historia del género humano, es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como el federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas. Pero sea lo que fuere de este Gobierno con respecto a la Nación Americanas, debo decir que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y naturaleza de los estados tan distintos como el Inglés Americano y el Americano Español. ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de libertad política, civil y religiosa de la Inglaterra? Pues aún es más difícil adaptar en Venezuela las leyes del Norte de América. ¿No dice El Espíritu de las Leyes que éstas deben ser propias para el pueblo que se hacen? ¿que es una gran casualidad que las de una nación puedan convenir a otra? ¿que las leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, al género de vida de los pueblos; referirse al grado de libertad que la Constitución puede sufrir, a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres, a sus modales? ¡He aquí el Código que debíamos consultar, y no el de Washington!
La Constitución Venezolana sin embargo de haber tomado sus bases de la más perfecta, si se atiende a la corrección de los principios y a los efectos benéficos de su administración, difirió esencialmente de la Americana en un punto cardinal, y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela como el Americano participa de algunas de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Nosotros, además, subdividimos este Poder habiéndolo cometido a un cuerpo colectivo sujeto por consiguiente a los inconvenientes de hacer periódica la existencia del Gobierno, de suspenderla y disolverla siempre que se separan sus miembros. Nuestro triunvirato carece, por decirlo así, de unidad, de continuación y de responsabilidad individual; está privado de acción momentánea, de vida continua, de uniformidad real, de responsabilidad inmediata, y un gobierno que no posee cuanto constituye su moralidad, debe llamarse nulo.
Aunque las facultades del Presidente de los Estados Unidos están limitadas con restricciones excesivas, ejerce por sí solo todas las funciones gubernativas que la Constitución le atribuye, y es indubitable que su administración debe ser más uniforme, constante y verdaderamente propia que la de un poder diseminado entre varios individuos cuyo compuesto no puede ser menos que monstruoso.
El Poder Judiciario en Venezuela es semejante al Americano, indefinido en duración, temporal y no vitalicio; goza de toda la independencia que le corresponde.
El primer Congreso en su Constitución Federal más consultó el espíritu de las provincias, que la idea sólida de formar una República indivisible y central. Aquí cedieron nuestros legisladores al empeño inconsiderado de aquellos provinciales seducidos por el deslumbrante brillo de la felicidad del Pueblo Americano, pensando que las bendiciones de que goza son debidas exclusivamente a la forma de gobierno y no al carácter y costumbres de los ciudadanos. Y en efecto, el ejemplo de los Estados Unidos por su peregrina prosperidad era demasiado lisonjero para que no fuese seguido. ¿Quién puede resistir al amor que inspira un gobierno inteligente que liga a un mismo tiempo los derechos particulares a los derechos generales; que forma de la voluntad común la Ley Suprema de la voluntad individual? ¿Quién puede resistir al imperio de un gobierno bienhechor que con una mano hábil, activa y poderosa dirige siempre, y en todas partes, todos sus resortes hacia la perfección social, que es el fin único de las instituciones humanas?
Mas por halagüeño que parezca y sea en efecto este magnifico sistema federativo, no era dado a los venezolanos gozarlo repentinamente a salir de las cadenas. No estábamos preparados para tanto bien; el bien, como el mal, da la muerte cuando es súbito y excesivo. Nuestra Constitución Moral no tenía todavía la consistencia necesaria para recibir el beneficio de un gobierno completamente representativo, y tan sublime cuanto que podía ser adaptado a una República de Santos.
¡Representantes del Pueblo! Vosotros estáis llamados para consagrar o suprimir cuanto os parezca digno de ser conservado, reformado o desechado en nuestro pacto social. A vosotros pertenece el corregir la obra de nuestros primeros Legisladores; yo querría decir que a vosotros toca cubrir una parte de la belleza que contiene nuestro Código Político; porque no todos los corazones están formados para amar a todas las beldades; ni todos los ojos son capaces de soportar la luz celestial de la perfección. E1 libro de los Apóstoles, la moral de Jesús, la obra divina que nos ha enviado la Providencia para mejorar a los hombres, tan sublime, tan santa, es un diluvio de fuego en Constantinopla, y el Asia entera ardería en vivas llamas, si este libro de paz se le impusiese repentinamente por Código de religión, de leyes y de costumbres.
Séame permitido llamar la atención del Congreso sobre una materia que puede ser de una importancia vital. Tengamos presente que nuestro pueblo no es el europeo, ni el americano del Norte, que más bien es un compuesto de África y de América, que una emanación de la Europa; pues que hasta la España misma deja de ser europea por su sangre africana, por sus instituciones y por su carácter. Es imposible asignar con propiedad a qué familia humana pertenecemos. La mayor parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el americano y con el africano, y éste se ha mezclado con el indio y con el europeo. Nacidos todos del seno de una misma madre, nuestros padres, diferentes en origen y en sangre, son extranjeros, y todos difieren visiblemente en la epidermis; esta desemejanza trae un reato de la mayor trascendencia.
Los ciudadanos de Venezuela gozan todos por la Constitución, intérprete de la naturaleza, de una perfecta igualdad política. Cuando esta igualdad no hubiese sido un dogma en Atenas, en Francia y en América, deberíamos nosotros consagrarlo para corregir la diferencia que aparentemente existe. Mi opinión es, legisladores, que el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela. Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está que no todos los hombres nacen igualmente aptos a la obtención de todos los rangos; pues todos deben practicar la virtud y no todos lo practican; todos deben ser valerosos y todos no lo son; todos deben poseer talentos y todos no los poseen. De aquí viene la distinción efectiva que se observa entre los individuos de la sociedad más liberalmente establecida. Si el principio de la igualdad política es generalmente reconocido, no lo es menos el de la desigualdad física y moral. La naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y caracteres. Las leyes corrigen esta diferencia porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia, propiamente llamada política y social. Es una inspiración eminentemente benéfica la reunión de todas las clases en un estado, en que la diversidad se multiplicaba en razón de la propagación de la especie. Por este solo paso se ha arrancado de raíz la cruel discordia. ¡Cuántos celos, rivalidades y odios se han evitado!
Habiendo ya cumplido con la justicia, con la humanidad, cumplamos ahora con la política, con la sociedad, allanando las dificultades que opone un sistema tan sencillo y natural, mas tan débil que el menor tropiezo lo trastorna, lo arruina. La diversidad de origen requiere un pulso infinitamente firme, un tacto infinitamente delicado para manejar esta sociedad heterogénea cuyo complicado artificio se disloca, se divide, se disuelve con la más ligera alteración.
El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. Por las leyes que dictó el primer Congreso tenemos derecho de esperar que la dicha sea el dote de Venezuela; y por las vuestras, debemos lisonjearnos que la seguridad y la estabilidad eternizarán esta dicha. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión, podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas; el contagio de despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra, ni el especifico de nuestras saludables Leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. El hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.
Un gobierno republicano ha sido, es y debe ser el de Venezuela; sus bases deben ser la soberanía del pueblo: la división de los poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía y de los privilegios. Necesitamos de la igualdad para refundir, digámoslo así, en un todo, la especie de los hombres, las opiniones políticas y las costumbres públicas. Luego extendiendo la vista sobre el vasto campo que nos falta por recorrer, fijamos la atención sobre los privilegios que debemos evitar. Que la historia nos sirva de guía en esta carrera. Atenas la primera nos da el ejemplo más brillante de una democracia absoluta, y al instante, la misma Atenas nos ofrece el ejemplo más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de gobierno. E1 más sabio legislador de Grecia no vio conservar su República diez años, y sufrió la humillación de reconocer la insuficiencia de la democracia absoluta, para regir ninguna especie de sociedad, ni aun la más culta, morígera y limitada, porque sólo brilla con relámpagos de libertad. Reconozcamos, pues, que Solón ha desengañado al mundo y le ha enseñado cuán difícil es dirigir por simples leyes a los hombres.
La República de Esparta que parecía una invención quimérica, produjo más efectos reales que la obra ingeniosa de Solón. Gloria, virtud, moral, y por consiguiente la felicidad nacional, fue el resultado de la Legislación de Licurgo. Aunque dos reyes en un Estado son dos monstruos para devorarlo, Esparta poco tuvo que sentir en su doble trono; en tanto que Atenas se prometía la suerte más espléndida, con una soberanía absoluta, libre elección de magistrados, frecuentemente renovados, Leyes suaves, sabias y políticas. Pisistrato, usurpador y tirano, fue más saludable a Atenas que sus leyes; y Pericles, aunque también usurpador, fue el más útil ciudadano. La República de Tebas no tuvo más vida que la de Pelópidas y Epaminondas, porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman los gobiernos. Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: ¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las repúblicas!
La Constitución Romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo; allí no había una exacta distribución de los poderes. Los cónsules, el senado, el pueblo, ya eran legisladores, ya magistrados, ya jueces; todos participaban de todos los poderes. El Ejecutivo, compuesto de dos cónsules, padecía del mismo inconveniente que el de Esparta. A pesar de su deformidad no sufrió la República la desastrosa discordancia que toda previsión habría supuesto inseparable, de una magistratura compuesta de dos individuos, igualmente autorizados con las facultades de un monarca. Un gobierno cuya única inclinación era la conquista, no parecía destinado a cimentar la felicidad de su nación. Un gobierno monstruoso y puramente guerrero elevó a Roma al más alto esplendor de virtud y de gloria; y formó de la tierra un dominio romano para mostrar a los hombres de cuanto son capaces las virtudes políticas y cuán indiferentes suelen ser las instituciones.
Y pasando de los tiempos antiguos a los modernos encontraremos la Inglaterra y la Francia, llamando la atención de todas las naciones y dándoles lecciones elocuentes de todas especies en materias de gobierno. La Revolución de estos dos grandes pueblos, como un radiante meteoro, ha inundado al mundo con tal profusión de luces políticas, que ya todos los seres que piensan han aprendido cuáles son los derechos del hombre y cuáles sus deberes; en qué consiste la excelencia de los gobiernos y en qué consisten sus vicios. Todos saben apreciar el valor intrínseco de las teorías especulativas de los filósofos y legisladores modernos. En fin, este astro, en su luminosa carrera, aun ha encendido los pechos de los apáticos españoles, que también se han lanzado en el torbellino político; han hecho sus efímeras pruebas de libertad, han reconocido su incapacidad para vivir bajo el dulce dominio de las leyes y han vuelto a sepultarse en sus prisiones y hogueras inmemoriales.
Aquí es el lugar de repetiros, legisladores, lo que os dice el elocuente Volney en la Dedicatoria de sus Ruinas de Palmira: “A los pueblos nacientes de las Indias Castellanas, a los Jefes generosos que lo guían a la libertad: que los errores e infortunios del mundo antiguo enseñen la sabiduría y la felicidad al mundo nuevo”. Que no se pierdan, pues, las lecciones de la experiencia; y que las escuelas de Grecia, de Roma, de Francia, de Inglaterra y de América nos instruyan en la difícil ciencia de crear y conservar las naciones con leyes propias, justas, legítimas y sobre todo útiles. No olvidando jamás que la excelencia de un gobierno no consiste en su teoría, en su forma, ni en su mecanismo, sino en ser apropiado a la naturaleza y al carácter de la nación para quien se instituye.
Roma y la Gran Bretaña son las naciones que más han sobresalido entre las antiguas y modernas; ambas nacieron para mandar y ser libres; pero ambas se constituyeron no con brillantes formas de libertad, sino con establecimientos sólidos. Así, pues, os recomiendo, Representantes, el estudio de la constitución Británica que es la que parece destinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la adoptan; pero por perfecta que sea, estoy muy lejos de proponeros su imitación servil. Cuando hablo de Gobierno Británico sólo me refiero a lo que tiene de republicanismo, y a la verdad ¿puede llamarse pura monarquía un sistema en el cual se reconoce la soberanía popular, la división y el equilibrio de los poderes, la libertad civil, de conciencia, de imprenta, y cuanto es sublime en la política? ¿Puede haber más libertad en ninguna especie de república? ¿Y puede pretenderse a más en el orden social? Yo os recomiendo esta Constitución como la más digna de servir de modelo a cuantos aspiran al goce de los derechos del hombre y a toda la felicidad política que es compatible con nuestra frágil naturaleza.
En nada alteraríamos nuestras leyes fundamentales, si adoptásemos un Poder Legislativo semejante al Parlamento Británico. Hemos dividido como los americanos la Representación Nacional en dos Cámaras: la de Representantes y el Senado. La primera está compuesta muy sabiamente, goza de todas las atribuciones que le corresponden y no es susceptible de una reforma esencial, porque la Constitución le ha dado el origen, la forma y las facultades que requiere la voluntad del pueblo para ser legitima y competentemente representada. Si el Senado en lugar de ser efectivo fuese hereditario, sería en mi concepto la base, el lazo, el alma de nuestra República. Este Cuerpo en las tempestades políticas pararía los rayos del gobierno y rechazaría las olas populares. Adicto al gobierno por el justo interés de su propia conservación, se opondría siempre a las invasiones que el pueblo intenta contra la jurisdicción y la autoridad de sus magistrados. Debemos confesarlo: los más de los hombres desconocen sus verdaderos intereses, y constantemente procuran asaltarlos en las manos de sus depositarios: el individuo pugna contra la masa, y la masa contra la autoridad. Por tanto, es preciso que en todos los gobiernos exista un cuerpo neutro que se ponga siempre de parte del ofendido y desarme al ofensor. Este cuerpo neutro, para que pueda ser tal, no ha de deber su origen a la elección del gobierno, ni a la del pueblo; de modo que goce de una plenitud de independencia que ni tema, ni espere nada de estas dos fuentes de autoridad. El Senado hereditario como parte del pueblo, participa de sus intereses, de sus sentimientos y de su espíritu. Por esa causa no debe presumir que un Senado hereditario se desprenda de los intereses populares, ni olvide sus deberes legislativos. Los Senadores en Roma, y los Lores en Londres han sido las columnas más firmes sobre las que se ha fundado el edificio de la libertad política y civil.
Estos Senadores serán elegidos la primera vez por el Congreso. Los sucesores al Senado llaman la primera atención del gobierno, que debería educarlos en un Colegio especialmente destinado para instruir aquellos tutores, legisladores futuros de la patria. Aprenderían las artes, las ciencias y las letras que adornan el espíritu de un hombre público; desde su infancia ellos sabrían a qué carrera la providencia los destinaba, y desde muy tiernos elevarían su alma a la dignidad que los espera.
De ningún modo sería una violación de la igualdad política la creación de un Senado hereditario; no es una nobleza la que pretendo establecer porque, como ha dicho un célebre republicano, sería destruir a la vez la igualdad y la libertad. Es un oficio para el cual se deben preparar los candidatos, y es un oficio que exige mucho saber, y los medios proporcionados para adquirir su instrucción. Todo no se debe dejar al acaso y a la ventura de las elecciones: el pueblo se engaña más fácilmente que la naturaleza perfeccionada por el arte; y aunque es verdad que estos senadores no saldrían del seno de las virtudes, también es verdad que saldrían del seno de una educación ilustrada. Por otra parte, los libertadores de Venezuela son acreedores a ocupar siempre un alto rango en la República que les debe su existencia. Creo que la posteridad vería con sentimiento anonadado los nombres ilustres de sus primeros bienhechores: digo más, es del interés público, es de la gratitud de Venezuela, es del honor nacional, conservar con gloria, hasta la última posteridad, una raza de hombres virtuosos, prudentes y esforzados que superando todos los obstáculos, han fundado la República a costa de los más heroicos sacrificios. Y si el pueblo de Venezuela no aplaude la elevación de sus bienhechores, es indigno de ser libre y no lo será jamás.
Un Senado hereditario, repito, será la base fundamental del Poder Legislativo, y por consiguiente será la base de todo gobierno. Igualmente servirá de contrapeso para el gobierno y para el pueblo: será una potestad intermedia que embote los tiros que recíprocamente se lanzan estos eternos rivales. En todas las luchas la calma de un tercero viene a ser el órgano de la reconciliación, así el Senado de Venezuela será la traba de este edificio delicado y harto susceptible de impresiones violentas; será el iris que calmará las tempestades y mantendrá la armonía entre los miembros y la cabeza de este cuerpo político.
Ningún estimulo podrá adulterar un Cuerpo Legislativo investido de los primeros honores, dependiente de sí mismo sin temer nada del pueblo, ni esperar nada del Gobierno; que no tiene otro objeto que el de reprimir todo principio de mal, y propagar todo principio de bien; y que está altamente interesado en la existencia de una sociedad en la cual participa de sus efectos funestos o favorables. Se ha dicho con demasiada razón que la Cámara alta de Inglaterra es preciosa para la nación porque ofrece un baluarte a la libertad; y yo añado que el Senado de Venezuela, no sólo sería un baluarte de libertad, sino un apoyo para eternizar la República.
El Poder Ejecutivo Británico está revestido de toda la autoridad soberana que le pertenece; pero también está circunvalado de una triple línea de diques, barreras y estacadas. Es Jefe del Gobierno, pero sus Ministros y subalternos dependen más de las leyes que de su autoridad, porque son personalmente responsables, y ni aun las mismas órdenes de la autoridad Real los eximen de esa responsabilidad. Es Generalísimo del Ejército y de la Marina; hace la paz y declara la guerra; pero el Parlamento es el que decreta anualmente las sumas con que deben pagarse estas fuerzas militares. Si los tribunales y jueces dependen de él, las leyes emanan del Parlamento que las ha consagrado. Con el objeto de neutralizar su poder, es inviolable y sagrada la persona del Rey; y al mismo tiempo que le dejan libre la cabeza le ligan las manos con que debe obrar. El Soberano de la Inglaterra tiene tres formidables rivales, su Gabinete que debe responder al pueblo y al Parlamento; el Senado que defiende los intereses del pueblo como representante de la nobleza de que se compone; y la Cámara de los Comunes que sirve de órgano y de tribuna al pueblo británico. Además, como los jueces son responsables del cumplimiento de las leyes, no se separan de ellas, y los Administradores del Erario, siendo perseguidos no solamente por sus propias infracciones, sino aun por las que hace el mismo Gobierno, se guardan bien de malversar los fondos públicos. Por más que se examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede hallar nada que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un reino, sea para una aristocracia, sea para una democracia. Aplíquese a Venezuela este Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente, nombrado por el pueblo o por sus representantes, y habremos dado un gran paso hacia la felicidad nacional.
Cualquiera que sea el ciudadano que llene estas funciones, se encontrará auxiliado por la Constitución: autorizado para hacer bien, no podrá hacer mal, porque siempre que se someta a las leyes, sus Ministros cooperarán con él; si por el contrario pretende infringirlas, sus propios Ministros lo dejarán aislado en medio de la República, y aún lo acusarán delante del Senado. Siendo los Ministros los responsables de las transgresiones que se cometan, ellos son los que gobiernan, porque ellos son los que las pagan. No es la menor ventaja de este sistema la obligación en que pone a los funcionarios inmediatos al Poder Ejecutivo de tomar la parte más interesada y activa en las deliberaciones del gobierno, y a mirar como propio este Departamento. Puede suceder que no sea el Presidente un hombre de grandes talentos, ni de grandes virtudes, y no obstante la carencia de estas cualidades esenciales, el Presidente desempeñará sus deberes de un modo satisfactorio, pues en tales casos el Ministro, haciendo todo por sí mismo, lleva la carga del Estado.
Por exorbitante que parezca la autoridad del Poder Ejecutivo de Inglaterra, quizás no es excesiva en la República de Venezuela. Aquí el Congreso ha ligado las manos y hasta la cabeza a los Magistrados. Este cuerpo deliberadamente ha asumido una parte de las funciones ejecutivas contra la máxima de Montesquieu que dice que un Cuerpo Representante no debe tomar ninguna resolución activa; debe hacer leyes, y ver si se ejecutan las que hace. Nada es tan contrario a la armonía entre los poderes, como su mezcla. Nada es tan peligroso con respecto al pueblo como la debilidad del Ejecutivo, y si en un reino se ha juzgado necesario concederle tantas facultades, en una república son éstas infinitamente más indispensables.
Fijemos nuestra atención sobre esa diferencia y hallaremos que el equilibrio de los poderes debe distribuirse de dos modos. En las repúblicas el Ejecutivo debe ser el más fuerte, porque todo conspira contra él; en tanto que en las monarquías el más fuerte debe ser el Legislativo, porque todo conspira en favor del monarca. La veneración que profesan los pueblos a la Magistratura Real es un prestigio, que influye poderosamente a aumentar el respeto supersticioso que se tributa a esta autoridad.
El esplendor del Trono, de la Corona, de la Púrpura; el apoyo formidable que le presta la nobleza; las inmensas riquezas que generaciones enteras acumulan en una misma dinastía; la protección fraternal que recíprocamente reciben todos los reyes, son ventajas muy considerables que militan en favor de la Autoridad Real y la hacen casi ilimitada. Estas mismas ventajas son, por consiguiente, las que deben confirmar la necesidad de atribuir a un Magistrado Republicano, una suma mayor de autoridad que la que posee un Príncipe Constitucional.
Un Magistrado Republicano es un individuo aislado en medio de una sociedad; encargado de contener el ímpetu del pueblo hacia la licencia, la propensión de los jueces y administradores hacia el abuso de las leyes. Está sujeto inmediatamente al Cuerpo Legislativo, al Senado, al pueblo: es un hombre solo resistiendo el ataque combinado de las opiniones, de los intereses y de las pasiones del Estado social, que como dice Carnot, no hace más que luchar continuamente entre el deseo de dominar y el deseo de substraerse a la dominación. Es en fin un atleta lanzado contra otra multitud de atletas.
Sólo puede servir de correctivo a esta debilidad, el vigor bien cimentado y más bien proporcionado a la resistencia que necesariamente le oponen al Poder Ejecutivo el Legislativo, el Judiciario y el pueblo de una República. Si no se ponen al alcance del Ejecutivo todos los medios que una justa atribución le señala, cae inevitablemente en la nulidad o en su propio abuso; quiero decir, en la muerte del gobierno, cuyos herederos son la anarquía, la usurpación y la tiranía. Se quiere contener la autoridad ejecutiva con restricciones y trabas; nada es más justo; pero que se advierta que los lazos que se pretenden conservar se fortifican, sí, mas no se estrechan.
Que se fortifique, pues, todo el sistema del gobierno, y que el equilibrio se establezca de modo que no se pierda, y de modo que no sea su propia delicadeza una causa de decadencia. Por lo mismo que ninguna forma de gobierno es tan débil como la democrática, su estructura debe ser de la mayor solidez; y sus instituciones consultarse para la estabilidad. Si no es así, contemos con que se establece un ensayo de gobierno, y no un sistema permanente; contemos con una sociedad díscola, tumultuaria y anárquica y no con un establecimiento social, donde tengan su imperio la felicidad, la paz y la justicia.
No seamos presuntuosos, Legisladores; seamos moderados en nuestras pretensiones. No es probable conseguir lo que no ha logrado el género humano; lo que no han alcanzado las más grandes y sabias naciones. La libertad indefinida, la democracia absoluta, son los escollos a donde han ido a estrellarse todas las esperanzas republicanas. Echad una mirada sobre las repúblicas antiguas, sobre las repúblicas modernas, sobre las repúblicas nacientes; casi todas han pretendido establecerse absolutamente democráticas y a casi todas se les han frustrado sus justas aspiraciones. Son laudables ciertamente hombres que anhelan por instituciones legitimas y por una perfección social; pero ¿quién ha dicho a los hombres que ya poseen toda la sabiduría, que ya practican toda la virtud, que exigen imperiosamente la liga del poder con la justicia? ¡Ángeles, no hombres pueden únicamente existir libres, tranquilos y dichosos, ejerciendo todos la Potestad Soberana!
Ya disfruta el pueblo de Venezuela de los derechos que legítima y fácilmente puede gozar; moderemos ahora el ímpetu de las pretensiones excesivas que quizás le suscitaría la forma de un gobierno incompetente para él. Abandonemos las formas federales que no nos convienen; abandonemos el triunvirato del Poder Ejecutivo; y concentrándolo en un Presidente, confiémosle la autoridad suficiente para que logre mantenerse luchando contra los inconvenientes anexos a nuestra reciente situación, al estado de guerra que sufrimos, y a la especie de los enemigos externos y domésticos, contra quienes tendremos largo tiempo que combatir. Que el Poder Legislativo se desprenda de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo; y adquiera no obstante nueva consistencia, nueva influencia en el equilibrio de las autoridades. Que los tribunales sean reforzados por la estabilidad y la independencia de los jueces; por el establecimiento de Jurados; de Códigos civiles y criminales que no sean dictados por la antigüedad ni por reyes conquistadores, sino por la voz de la naturaleza, por el grito de la justicia, y por el genio de la sabiduría.
Mi deseo es que todas las partes del gobierno y administración adquieran el grado de vigor que únicamente puede mantener el equilibrio, no sólo entre los miembros que componen el Gobierno, sino entre las diferentes fracciones de que se compone nuestra sociedad. Nada importaría que los resortes de un sistema político se relajasen por su debilidad, si esta relajación no arrastrase consigo la disolución del cuerpo social y la ruina de los asociados. Los gritos del género humano en los campos de batalla, o en los campos tumultuarios claman al cielo contra los inconsiderados y ciegos legisladores, que han pensado que se pueden hacer impunemente ensayos de quiméricas instituciones. Todos los pueblos del mundo han pretendido la libertad; los unos por las armas, los otros por las leyes, pasando alternativamente de la anarquía al despotismo o del despotismo a la anarquía; muy pocos son los que se han contentado con pretensiones moderadas, constituyéndose de un modo conforme a sus medios, a su espíritu y a sus circunstancias.
No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la tiranía. De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto, y el medio entre estos dos términos es la suprema libertad social. Teorías abstractas son las que producen la perniciosa idea de una libertad ilimitada. Hagamos que la fuerza pública se contenga en los límites que la razón y el interés prescriben; que la voluntad nacional se contenga en los limites que un justo poder le señala: que una legislación civil y criminal, análoga a nuestra actual Constitución domine imperiosamente sobre el Poder Judiciario, y entonces habrá un equilibrio, y no habrá el choque que embaraza la marcha del Estado, y no habrá esa complicación que traba, en vez de ligar, la sociedad.
Para formar un gobierno estable se requiere la base de un espíritu nacional, que tenga por objeto una inclinación uniforme hacia dos puntos capitales: moderar la voluntad general y limitar la autoridad pública. Los términos que fijan teóricamente estos dos puntos son de una difícil asignación; pero se puede concebir que la regla que debe dirigirlos es la restricción, y la concentración reciproca a fin de que haya la menos frotación posible entre la voluntad y el poder legítimo. Esta ciencia se adquiere insensiblemente por la práctica y por el estudio. E1 progreso de la luces es el que ensancha el progreso de la práctica, y la rectitud del espíritu es la que ensancha el progreso de las luces.
El amor a la patria, el amor a las leyes, el amor a los magistrados, son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano. Los venezolanos aman la patria, pero no aman sus leyes; porque éstas han sido nocivas y eran la fuente del mal. Tampoco han podido amar a sus magistrados, porque eran inicuos, y los nuevos apenas son conocidos en la carrera en que han entrado. Si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo; es un conflicto singular de hombre a hombre, de cuerpo a cuerpo.
Para sacar de este caos nuestra naciente República, todas nuestras facultades morales no serán bastantes si no fundimos la masa del pueblo en un todo; la composición del gobierno en un todo; la legislación en un todo, y el espíritu nacional en un todo. Unidad, unidad, unidad, debe ser nuestra divisa. La sangre de nuestros ciudadanos es diferente, mezclémosla para unirla; nuestra Constitución ha dividido los poderes, enlacémoslos para unirlos; nuestras leyes son funestas reliquias de todos los despotismos antiguos y modernos, que este edificio monstruoso se derribe, caiga y apartando hasta sus ruinas, elevemos un templo a la justicia; y bajo los auspicios de su santa inspiración, dictemos un Código de Leyes Venezolanas. Si queremos consultar monumentos y modelos de Legislación, la Gran Bretaña, la Francia, la América Septentrional los ofrecen admirables.
La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una República, moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra República una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la moral republicana. Constituyamos este Areópago para que vele sobre la educación de los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos; que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos perniciosos; debiendo corregir las costumbres con penas morales, como las leyes castigan los delitos con penas aflictivas, y no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente lo que viola la constitución, sino lo que viola el respeto público. La jurisdicción de este tribunal verdaderamente santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instrucción, y de opinión solamente en las penas y castigos. Pero sus anales, o registros donde se consignen sus actas y deliberaciones, los principios morales y las acciones de los ciudadanos, serán los libros de la virtud y del vicio. Libros que consultará el pueblo para sus elecciones, los magistrados para sus resoluciones y los jueces para sus juicios. Una institución semejante, por más que parezca quimérica, es infinitamente más realizable que otras que algunos legisladores antiguos y modernos han establecido con menos utilidad del género humano.
¡Legisladores! Por el proyecto de Constitución que reverentemente someto a vuestra sabiduría, observaréis el espíritu que lo ha dictado. Al proponeros la división de los ciudadanos en activos y pasivos, he pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos más grandes palancas de la industria: el trabajo y el saber. Estimulando estos dos poderosos resortes de la sociedad, se alcanza lo más difícil entre los hombres: hacerlos honrados y felices. Poniendo restricciones justas y prudentes en las asambleas primarias y electorales, ponemos el primer dique a la licencia popular, evitando la concurrencia tumultuaria y ciega que en todos tiempos ha imprimido el desacierto en las elecciones y ha ligado por consiguiente, el desacierto a los Magistrados y a la marcha del Gobierno; pues este acto primordial es el acto generativo de la libertad o de la esclavitud de un pueblo.
Aumentando en la balanza de los poderes el peso del Congreso por el número de los legisladores y por la naturaleza del Senado, he procurado darle una base fija a este primer cuerpo de la nación, y revestirlo de una consideración importantísima para el éxito de sus funciones soberanas.
Separando con limites bien señalados la Jurisdicción Ejecutiva de la Jurisdicción Legislativa, no me he propuesto dividir sino enlazar con los vínculos de la armonía que nace de la independencia estas potestades supremas, cuyo choque prolongado jamás ha dejado de aterrar a uno de los contendientes. Cuando deseo atribuir al Ejecutivo una suma de facultades superior a la que antes gozaba, no he deseado autorizar un déspota para que tiranice la República, sino impedir que el despotismo deliberante no sea la causa inmediata de un circulo de vicisitudes despóticas en que alternativamente la anarquía sea reemplazada por la oligarquía y por la monocracia. Al pedir la estabilidad de los jueces, la creación de jurados y un nuevo Código, he podido al Congreso la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas. He pedido la corrección de los más lamentables abusos que sufre nuestra Judicatura, por su origen vicioso de ese piélago de legislación española que semejante al tiempo recoge de todas las edades y de todos los hombres, así las obras de la demencia como las del talento, así las producciones sensatas como las extravagantes, así los monumentos del ingenio como los del capricho. Esta Enciclopedia Judiciaria, monstruo de diez mil cabezas, que hasta ahora ha sido el azote de los pueblos españoles, es el suplicio más refinado que la cólera del cielo ha permitido descargar sobre este desdichado Imperio.
Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos han dado, he sentido la audacia de inventar un Poder Moral, sacado del fondo de la oscura antigüedad, y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron, algún tiempo, la virtud entre los griegos y romanos. Bien puede ser tenido por un cándido delirio, mas no es imposible, y yo me lisonjeo que no desdeñaréis enteramente un pensamiento que mejorado por la experiencia y las luces, puede llegar a ser muy eficaz.
Horrorizado de la divergencia que ha reinado y debe reinar entre nosotros por el espíritu sutil que caracteriza al Gobierno Federativo, he sido arrastrado a rogaros para que adoptéis el centralismo y la reunión de todos los Estados de Venezuela en una República sola e indivisible. Esta medida, en mi opinión, urgente, vital, redentora, es de tal naturaleza que sin ella el fruto de nuestra regeneración será la muerte.
Mi deber es, legisladores, presentaros un cuadro prolijo y fiel de mi administración política, civil y militar, mas sería cansar demasiado vuestra importante atención, y privaros en este momento de un tiempo tan precioso como urgente. En consecuencia, los Secretarios de Estado darán cuenta al Congreso de sus diferentes departamentos exhibiendo al mismo tiempo los documentos y archivos que servirán de ilustración para tomar un exacto conocimiento del estado real y positivo de la República.
Yo no os hablaría de los actos más notables de mi mando, si éstos no incumbiesen a la mayoría de los Venezolanos. Se trata, Señor, de las resoluciones más importantes de este último periodo.
La atroz e impía esclavitud cubría con su negro manto la tierra de Venezuela, y nuestro cielo se hallaba recargado de tempestuosas nubes, que amenazaban un diluvio de fuego. Yo imploré la protección del Dios de la humanidad, y luego la redención disipó las tempestades. La esclavitud rompió sus grillos, y Venezuela se ha visto rodeada de nuevos hijos, de hijos agradecidos que han convertido los instrumentos de su cautiverio en armas de libertad. Si, los que antes eran esclavos ya son libres; los que antes eran enemigos de una madrastra, ya son defensores de una patria. Encareceros la justicia, la necesidad y la beneficencia de esta medida es superfluo cuando vosotros sabéis la historia de los Helotas, de Espartaco y de Haití; cuando vosotros sabéis que no se puede ser libre y esclavo a la vez, sino violando a la vez las leyes naturales, las leyes políticas y las leyes civiles. Yo abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis Estatutos y Decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República.
Representaros la historia militar de Venezuela sería recordaros la historia del heroísmo republicano entre los antiguos; sería deciros que Venezuela ha entrado en el gran cuadro de los sacrificios hechos sobre el altar de la libertad. Nada ha podido llenar los nobles pechos de nuestros generosos guerreros, sino los honores sublimes que se tributan a los bienhechores del género humano. No combatiendo por el poder, ni por la fortuna, ni aun por la gloria, sino tan sólo por la libertad, títulos de Libertadores de la República, son sus dignos galardones. Yo, pues, fundando una sociedad sagrada con estos ínclitos varones, he instituido el orden de los Libertadores de Venezuela. ¡Legisladores! a vosotros pertenecen las facultades de conceder honores y condecoraciones, vuestro es el deber de ejercer este acto augusto de gratitud nacional.
Hombres que se han desprendido de todos los goces, de todos los bienes que antes poseían, como el producto de su virtud y talentos, hombres que han experimentado cuanto es cruel en una guerra horrorosa, padeciendo las privaciones más dolorosas y los tormentos más acerbos; hombres tan beneméritos de la patria, han debido llamar la atención del Gobierno. En consecuencia he mandado recompensarlos con los bienes de la nación. Si he contraído para con el pueblo alguna especie de mérito, pido a sus representantes oigan mi súplica como el premio de mis débiles servicios. Que el Congreso ordene la distribución de los bienes nacionales, conforme a la Ley que a nombre de la República he decretado a beneficio de los militares venezolanos.
Ya que por infinitos triunfos hemos logrado anonadar las huestes españolas, desesperada la Corte de Madrid ha pretendido sorprender vanamente la conciencia de los magnánimos soberanos que acaban de extirpar la usurpación y la tiranía en Europa, y deben ser los protectores de la legitimidad y de la justicia de la causa americana. Incapaz de alcanzar con sus armas nuestra sumisión, recurre la España a su política insidiosa: no pudiendo vencernos, ha querido emplear sus artes suspicaces. Fernando se ha humillado hasta confesar que ha menester de la protección extranjera para retornarnos a su ignominioso yugo ¡a un yugo que todo poder es nulo para imponerlo! Convencida Venezuela de poseer las fuerzas suficientes para repeler a sus opresores, ha pronunciado por el órgano del Gobierno, su última voluntad de combatir hasta expirar, por defender su vida política, no sólo contra la España, sino contra todos los hombres, si todos los hombres se hubiesen degradado tanto que abrazasen la defensa de un gobierno devorador, cuyos únicos móviles son una espada exterminadora y las llamas de la Inquisición. Un gobierno que ya no quiere dominios, sino desiertos; ciudades, sino ruinas; vasallos, sino tumbas. La declaración de la República de Venezuela es el Acta más gloriosa, más heroica, más digna de un pueblo libre; es la que con mayor satisfacción tengo el honor de ofrecer al Congreso ya sancionada por la expresión unánime del pueblo de Venezuela.
Desde la segunda época de la República nuestro Ejército carecía de elementos militares: siempre ha estado desarmado; siempre le han faltado municiones; siempre ha estado mal equipado. Ahora lo soldados defensores de la Independencia no solamente están armados de la justicia, sino también de la fuerza. Nuestras tropas pueden medirse con las más selectas de Europa, ya que no hay desigualdad en los medios destructores. Tan grandes ventajas las debemos a la liberalidad sin limites de algunos generosos extranjeros que han visto gemir la humanidad y sucumbir la causa de la razón, y no la han visto tranquilos espectadores, sino que han volado con sus protectores auxilios y han prestado a la República cuanto ella necesitaba para hacer triunfar sus principios filantrópicos. Estos amigos de la humanidad son los genios custodios de la América, y a ellos somos deudores de un eterno reconocimiento, como igualmente de un cumplimiento religioso a las sagradas obligaciones que con ellos hemos contraído. La deuda nacional, Legisladores, es el depósito de la fe, del honor y de la gratitud de Venezuela. Respetadla como la Arca Santa, que encierra no tanto los derechos de nuestros bienhechores, cuanto la gloria de nuestra fidelidad. Perezcamos primero que quebrantar un empeño que ha salvado la patria y la vida de sus hijos.
La reunión de la Nueva Granada y Venezuela en un grande Estado ha sido el voto uniforme de los pueblos y gobiernos de estas Repúblicas. La suerte de la guerra ha verificado este enlace tan anhelado por todos los Colombianos; de hecho estamos incorporados. Estos pueblos hermanos ya os han confiado sus intereses, sus derechos, sus destinos. Al contemplar la reunión de esta inmensa comarca, mi alma se remonta a la eminencia que exige la perspectiva colosal que ofrece un cuadro tan asombroso. Volando por entre las próximas edades, mi imaginación se fija en los siglos futuros, y observando desde allá, con admiración y pasmo, la prosperidad, el esplendor, la vida que ha recibido esta vasta región, me siento arrebatado y me parece que ya la veo en el corazón del universo, extendiéndose sobre sus dilatadas costas, entre esos océanos que la naturaleza había separado, y que nuestra Patria reúne con prolongados y anchurosos canales. Ya la veo servir de lazo, de centro, de emporio a la familia humana; ya la veo enviando a todos los recintos de la tierra los tesoros que abrigan sus montañas de plata y de oro; ya la veo distribuyendo por sus divinas plantas la salud y la vida a los hombres dolientes del antiguo universo; ya la veo comunicando sus preciosos secretos a los sabios que ignoran cuán superior es la suma de las luces a la suma de las riquezas que le ha prodigado la naturaleza. Ya la veo sentada sobre el trono de la libertad, empuñando el cetro de la justicia, coronada por la gloria, mostrar al mundo antiguo la majestad del mundo moderno.
Dignaos, Legisladores, acoger con indulgencia la profesión de mi conciencia política, los últimos votos de mi corazón y los ruegos fervorosos que a nombre del pueblo me atrevo a dirigiros. Dignaos conceder a Venezuela un gobierno eminentemente popular, eminentemente justo, eminentemente moral, que encadene la opresión, la anarquía y la culpa. Un gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y la paz. Un gobierno que haga triunfar, bajo el imperio de leyes inexorables, la igualdad y la libertad.
Señor, empezad vuestras funciones: yo he terminado las mías.
https://discursosparalahistoria.wordpress.com/2010/02/08/discurso-de-angostura/#more-91
https://es.wikipedia.org/wiki/Sim%C3%B3n_Bol%C3%ADvar
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herretes · 8 years ago
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En Acuerdo leído el 27 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó la aplicación de la Carta Democrática Interamericana (CDI) a Venezuela, según solicitó Luis Almagro, Secretario General de la OEA.
Según la información del TSJ, el Acuerdo rechaza el escrito presentado el 14 de marzo de 2017 por el actual Secretario General de la OEA, al considerar que éste contiene “señalamientos injerencistas, infamantes y lesivos al orden democrático y a la institucionalidad de la República venezolana”. Asimismo, el informe de Almagro es calificado como un “atentado contra la paz ciudadana que pretende generar una matriz internacional que deslegitime al Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela como Poder autónomo, independiente, garante de la soberanía popular y como máximo y último intérprete de la Constitución”.
Entre otros aspectos, el Acuerdo también respalda “la política exterior del Estado venezolano, en la defensa irrestricta de la institucionalidad democrática, y exhortar al Ejecutivo Nacional para que se ejerzan todas las acciones nacionales e internacionales a los fines de garantizar el respeto del Texto Fundamental y la soberanía nacional”. Entre esas acciones, el Acuerdo exhortó al Ejecutivo Nacional a que “considere la posibilidad de proponer la remoción del actual Secretario General de la Organización de Estados Americanos, señor Luis Almagro, a la Asamblea General de ese organismo, según lo establecido en el artículo 116 de la Carta de la OEA, dada la reiterada agresión, contra la Carta Magna venezolana y sus instituciones”.
¿Este Acuerdo tiene algún fundamento jurídico?
La respuesta es negativa. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional venezolano y los principios generales del Derecho Internacional, este Acuerdo del TSJ no contiene, en mi opinión, ningún elemento jurídico de peso. Incluso, podría ser empleado para invocar, precisamente, la violación a la Carta.
En efecto, hay que comenzar recordando que la CDI es un acuerdo internacional suscrito por el Estado venezolano y que por ende, compromete al Estado frente a la OEA. Asimismo, es importante recordar que la CDI, como acuerdo internacional que desarrolla los derechos humanos, es de directa y preferente aplicación en Venezuela, de conformidad con el Artículo 23 de la Constitución. Según esa norma “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Por lo tanto, no puede considerarse como un indebido acto de injerencia, la solicitud del Secretario General de la OEA de considerar violadas las obligaciones que, voluntariamente, Venezuela contrajo cuando suscribió la Carta.
Tampoco puede afirmarse que hay, en la solicitud del Secretario General de la OEA, expresiones ofensivas. Las conclusiones sostenidas en su última comunicación por el Secretario General se apoyan en diversos hechos. Esas conclusiones permiten sostener a Almagro que en Venezuela “ha habido una ruptura total del orden democrático”, expresión que se limita aplicar el lenguaje de la Carta y que contiene elemento subjetivo alguno.
El Estado venezolano representado por el Poder Ejecutivo (pues conforme a la Constitución, es a éste a quien corresponde conducir las relaciones exteriores de la Asamblea) podrá estar en desacuerdo con esas conclusiones, para lo cual podrá exponer lo que estime conveniente ante las instancias de la OEA. Pero ello no quiere decir que existan “ofensas” a la institucionalidad venezolana: hay ciertos hechos que el Secretario Almagro ha afirmado, y que deberán ser evaluadas por las instancias correspondientes de la OEA, correspondiendo a Venezuela exponer su punto de vista. No veo en ello acto ofensivo de ningún tipo.
De otro lado, es importante recordar que la defensa de la soberanía del Estado no puede servir de excusa para eludir investigaciones sobre derechos humanos. Ciertamente, el Derecho Internacional Público desarrolló barreras de protección a esa soberanía, amparadas en principios como la “auto-determinación de los pueblos”. Barreras que, en suma, limitaban la aplicación del Derecho Internacional a asuntos doméstico. Pero ese panorama cambió con la universalización de los derechos humanos. Hoy día se admite que la defensa de los derechos humanos –que es el objetivo último de la Carta– no puede verse obstaculizado por la defensa de la soberanía estatal. Esta es, precisamente, la conclusión sostenida por la Constitución de 1999, cuyo Artículo 23 reconoce la directa y preferente aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en asuntos domésticos.
Hay un último aspecto que debe señalarse. Valorado el Acuerdo desde un punto de vista jurídico, debe señalarse que el TSJ, lejos de favorecer la posición del Estado venezolano frente a la OEA, puede haber comprometido esa posición. Pues el Acuerdo, precisamente, puede ser interpretado como una muestra de falta de objetividad del TSJ.
En efecto, desde la Constitución, hay que recordar que la única función del TSJ es administrar justicia, función que se cumple mediante sentencias y no mediante “Acuerdos”. Al TSJ no corresponde, además, intervenir en la política exterior de Venezuela ni mucho menos respaldar la política que en este sentido despliega el Poder Ejecutivo. En realidad, lo que le corresponde hacer al TSJ, según la Constitución, es controlar la actuación del Poder Ejecutivo.
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Danilo Díaz Granados recomienda: Las 76 mejores frases de Emily Dickinson (y citas célebres)
**Emily Dickinson** (1830 - 1886) fue una destacada poeta estadounidense. Conforma, junto a [Edgar Allan Poe](/reflexiones/frases-edgar-allan-poe), Ralph Waldo Emerson y [Walt Whitman](/reflexiones/frases-walt-whitman), la selección de poetas imprescindibles en la literatura norteamericana. Durante su vida llegó a escribir 1800 poemas, aunque la mayoría no salió a la luz hasta después de su fallecimiento. * Artículo recomendado: ["75 frases filosóficas pronunciadas por grandes pensadores"](/reflexiones/frases-filosoficas) ## Frases de Emily Dickinson (y versos destacados) En el artículo de hoy vamos a conocer más en profundidad la obra de esta poeta. **A través de las mejores frases e Emily Dickinson conoceremos su pensamiento y reflexiones más personales**. Empecemos. ### 1. La esperanza es esa cosa con plumas que se posa en el alma y canta sin parar. Una hondonada de aire fresco. ### 2. Para viajar lejos, no hay mejor nave que un libro. Un elogio a la lectura sosegada. ### 3. Los que son amados no pueden morir, Porque amor significa inmortalidad. El amor trasciende las fronteras físicas, según Emily Dickinson. ### 4. El para siempre está hecho de muchos. Una reflexión sobre la eternidad. ### 5. Ignoramos nuestra verdadera estatura hasta que nos ponemos en pie. Como es habitual en Emily Dickinson, aquí nos ilustra una metáfora que podemos aplicar a muchas cosas de la vida. ### 6. Si tengo la sensación física de que me levantan la tapa de los sesos, sé que eso es poesía. La sensación más excitante es la que produce la literatura. ### 7. La buena suerte no es casual, es producto del trabajo; así la sonrisa de la fortuna tiene que ganarse a pulso. La suerte solo existe para aquellos que luchan para merecerla. ### 8. “Siempre” se compone de ahoras. Muchos momentos presentes constituyen la eternidad. ### 9. Si puedo evitar que un corazón se rompa, no viviré en vano. Sobre su mirada romántica de la existencia. ### 10. Que nunca vuelva a suceder es lo que hace que la vida sea tan dulce. Solo se vive una vez, y hay que tomarse la vida en serio. ### 11. Si leo un libro y hace que todo mi cuerpo esté tan frío que ningún fuego puede calentarme nunca, sé que es poesía. Otra oda a la buena poesía. ### 12. No saber cuándo vendrá el amanecer. Ese es uno de los miedos de la vida. ### 13. Un poco de locura en la primavera es saludable incluso para el rey. Independientemente del cargo público o la relevancia política, cualquier persona merece desmadrarse de vez en cuando. ### 14. La mañana sin ti es un amanecer menguante. Sin ti no es lo mismo. ### 15. Esta es mi carta al mundo que nunca me escribió. Una de esas frases de Emily Dickinson que nos dibuja una linda paradoja. ### 16. No decir nada a veces dice más. Menos es más, en muchas facetas de la vida. ### 17. La naturaleza es una casa embrujada, pero es una casa que trata de ser embrujada. Para reflexionar profundamente. ### 18. Vivir es tan sorprendente que deja poco tiempo para cualquier otra cosa. No hay mucho tiempo libre para poder aburrirse. ### 19. Tráeme la puesta de sol en una taza. Bonita imagen matutina. ### 20. La belleza no es causada. Es. La belleza existe, sea cual sea su causa. ### 21. Perdonen mi cordura en un mundo loco. Otra paradoja de la poeta norteamericana. ### 22. Los perros son mejores que los seres humanos porque saben pero no cuentan. Una frase de corte animalista que enfatiza su amor por los perros. ### 23. El alma siempre debe estar entreabierta, lista para recibir la experiencia extática. Una apertura mental y corporal hacia los goces que nos depara la vida. ### 24. No sé nada en el mundo que tenga tanto poder como una palabra. A veces escribo una, y la miro, hasta que comienza a brillar. Elogiando el poder de un verso bien escrito. ### 25. La verdad es tan rara, es encantador contarla. La realidad supera con creces la ficción. ### 26. Aprecia a tus padres porque es un mundo aterrador y confuso sin ellos. Cuando los perdemos nos damos cuenta de la importancia que tenían en nuestro equilibrio. ### 27. Los más queridos de los tiempos, los amigos más fuertes del alma: libros. Amigos inseparables. ### 28. El corazón quiere lo que quiere, o de lo contrario no le importa. No podemos racionalizar nuestros sentimientos, ### 29. No profeso ser profundo; pero reclamo el sentido común. Un alegato a las masas ignorantes. ### 30. No envejecemos con años, sino que somos más nuevos todos los días. Cada día tenemos más conocimientos y podemos (y debemos) ser más libres. ### 31. Uno no necesita ser una cámara para ser perseguido. A libre interpretación. ### 32. Hasta que amé nunca viví. Es en este estado cuando percibimos cosas que antes no hacíamos. ### 33. Estoy afuera con linternas, buscándome a mí mismo. Una metáfora acerca de las dudas de la propia identidad. ### 34. Sentí refugio al hablar contigo. Las relaciones sociales, en ocasiones, crean lugares seguros emocionalmente. ### 35. Las hermosas flores me avergüenzan. Me hacen arrepentirme de no ser una abeja. El deseo que genera la belleza nos puede hacer sentir mal. ### 36. Una gran esperanza cayó. No escuchaste su ruido. La ruina estaba dentro. La destrucción de las esperanzas es silenciosa, dado que no se elimina nada que haya existido. ### 37. La vida es un hechizo tan exquisito que todo conspira para romperlo. Hay muchos elementos que atentan contra la integridad de la vida. ### 38. No se puede amar al ser amado. Porque el amor es inmortalidad. En parte, amar es algo que se da más allá de nuestro control. ### 39. Nunca sabemos cuán alto estamos hasta que somos llamados a ascender. Acerca de cómo valoramos nuestro potencial. ### 40. El amor es su propio rescate; porque nosotros, en nuestro supremo sentido, somos solo sus emblemas temblorosos. Una manera de ver las emociones como algo que escapa a nuestro control y se expresa a través de nosotros. ### 41. Amaré siempre; te aseguro que el amor es vida, y la vida tiene inmortalidad. Estos vínculos emocionales van más allá del individuo. ### 42. Pero un libro es solo el retrato del corazón, cada página es un pulso. Interesante interpretación de la anatomía de un libro. ### 43. Superamos el amor como otras cosas y lo ponemos en un cajón, hasta que se muestra un anticuario, como los trajes que llevaban los abuelos. Aquello que tiene que ver con lo amoroso nunca desaparece del todo. ### 44. La despedida es todo lo que sabemos del Cielo, y todo lo que necesitamos del Infierno. Una de las frases de Emily Dickinson acerca del sentimiento de pérdida. ### 45. El amor es anterior a la vida, posterior a la muerte, inicial de la creación y el exponente de la respiración. El amor es parte del potencial de la vida, la trasciende. ### 46. Escríbeme de esperanza y amor, y corazones que perduraron. Sentimientos que van más allá del tiempo. ### 47. Un querido herido salta más alto. Aquello que nos toca de cerca nos sigue allá donde vayamos. ### 48. Encuentra el éxtasis en la vida; la mera sensación de vivir es alegría suficiente. El punto culminante en el que se llega a todo lo bueno de la vida es la vida en sí misma. ### 49. Debo entrar, la niebla está subiendo. Decisiones forzadas por las circunstancias. ### 50. Juzga tiernamente acerca de mí. Valorar a alguien sin olvidar que es un ser humano. ### 51. ¿Cómo vive la mayoría de la gente sin pensarlo? Hay muchas personas en el mundo, debes haberlas notado en la calle, ¿cómo viven? ¿Cómo obtienen fuerza para ponerse la ropa por la mañana? Una duda existencial acerca de lo que nos hace avanzar y seguir viviendo. ### 52. Probé la vida. La vida entendida como un experimento. ### 53. El comportamiento es lo que hace un hombre, no lo que él piensa, siente o cree. Lo que importa es aquello que es plasmado en acciones que tienen un efecto claro en el entorno. ### 54. El sol solo tocó la mañana; la mañana, feliz, se suponía que había venido a vivir, y la vida sería primavera. Bonita metáfora acerca del amanecer. ### 55. Mi amor por los que amo, no muchos, no muchos, pero ¿no los amo así? La calidad y la cantidad de las relaciones amorosas no van de la mano. ### 56. No es que morir nos duela, sino que vivir nos lastima más. El hecho de vivir nos hace temer a la muerte. ### 57. La ira tan pronto como se alimente está muerta. La ira lleva a un callejón sin salida. ### 58. El fusible lento del posible está encendido por la imaginación. Solo la imaginación puede precipitar la existencia de algo que permanece latente. ### 59. Ese amor es todo lo que hay, es todo lo que sabemos del amor. El amor solo puede ser conocido a través de la experiencia. ### 60. Morir es una noche salvaje y un nuevo camino. Una de las descripciones de la muerte más personales. ### 61. Mis amigos son mi patrimonio. Las relaciones son parte de nuestro capital. ### 62. Estar vivo es poder. El simple hecho de existir nos da la posibilidad de llevar a la práctica nuestros deseos. ### 63. Dicen que Dios está en todas partes y, sin embargo, siempre pensamos que es un recluso. Un juego de conceptos acerca del concepto del dios cristiano. ### 64. ¡No soy nadie! ¿Quién eres tú? ¿No eres nadie, también?. Una curiosa línea de diálogo que da paso a formas de amistad basadas en la compatibilidad. ### 65. He estado doblado y roto, pero -espero- en una mejor forma. Nuestro malestar es relativo. ### 66. En esta vida corta que solo dura una hora, cuánto, qué tan poco, está dentro de nuestro poder. Una de las reflexiones de Emily Dickinson acerca de lo que escapa a nuestro control. ### 67. Las personas necesitan tiempos difíciles y la opresión para desarrollar los músculos psíquicos. Los malos momentos nos curten en la adversidad. ### 68. La fe es una buena invención cuando los caballeros pueden ver, pero los microscopios son prudentes en una emergencia. Ante la falta de evidencias, creer ciegamente es arriesgado. ### 69. No puedo vivir contigo, sería la vida, y la vida está allí detrás del estante. Enamorarse implica adoptar un rol activo que no todo el mundo está dispuesto a aceptar. ### 70. Mis mejores conocidos son aquellos con quienes no hablé una palabra Acerca de relaciones basadas en situaciones que van más allá del lenguaje. ### 71. Hasta que haya amado, ningún hombre o mujer puede convertirse en sí mismo. Esa clase de vínculos emocionales nos completan. ### 72. Tu cerebro es más ancho que el cielo. La capacidad para imaginar nos hace capaces de pensar y sentir infinitamente. ### 73. La suerte no es casual, es trabajo; la sonrisa costosa de la fortuna se gana. Prácticamente nada importante y positivo llega a través de la casualidad. ### 74. Cuando se hace algo por primera vez, se libera un pequeño demonio. La novedad en nuestros actos nos hace pensar en esa posibilidad en más ocasiones. ### 75. Esperar significa estar preparado en todo momento para lo que aún no ha nacido, y sin embargo no desesperarse si no hay nacimiento en nuestra vida. Ingeniosa descripción acerca de lo que significa tener esperanza. Ver Fuente Ver Fuente
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juanromero11 · 7 years ago
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Concepto de la prenda (artículo 2219 del Código Civil y Comercial de la Nación)
http://estudiojuridicorr.com.ar/concepto-la-prenda-articulo-2219-del-codigo-civil-comercial-la-nacion/posadas-misiones Concepto de la prenda (artículo 2219 del Código Civil y Comercial de la Nación) -
ARTÍCULO 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
1. Introducción
El art. 2219 CCyC define el derecho real de prenda con desplazamiento, establece la aplicación de la teoría del título y modo suficientes para su constitución, impone la forma escrita para dicho título, es decir, el contrato de prenda; y también prohíbe pignorar la cosa por una parte indivisa. El art. 2220 CCyC prevé la existencia del derecho real de prenda con registro, que se rige por las disposiciones de la ley especial.
2. Interpretación
2.1. Clases de prenda
El Código menciona dos clases de prenda: a. la prenda común, con desplazamiento, posesoria o sin registro, regulada en el Código; y b. la prenda con registro, sin desplazamiento (de la posesión) o no posesoria, aludida en el art. 2220 CCyC. Esta última es regida por la legislación especial (decreto-ley 15.348/1946, ratificado por la ley 12.962 y modificado por el decreto-ley 6810/1963, t. o. decreto 897/1995).
La prenda común es un derecho real que recae sobre una cosa no registrable (art. 1890 CCyC), por lo que su publicidad no se logra a través de un sistema registral sino por medio de la posesión (art. 1893 CCyC). Es decir, el instrumento constitutivo de la prenda (contrato de prenda o convención prendaria), es decir, su título (art. 1892 CCyC), no se inscribe en ningún registro público, sin perjuicio de que puede otorgarse directamente en un registro público como ocurre si se documenta por escritura pública (art. 299 CCyC). Si la prenda no se documenta por escritura, o sea, si se constituye por instrumento privado, este debe tener fecha cierta (art. 317 CCyC). La prenda común presenta la desventaja de ”inmovilizar” el objeto gravado, que debe salir de la esfera de acción del propietario. Ello es así por imperativo legal y hace a la estructura de este derecho, cuya función de garantía se frustraría si la cosa quedara en poder del propietario, dado que este podría, por ejemplo, degradarla y perjudicar así el interés del acreedor. El constituyente mantiene la propiedad del objeto gravado, pero no puede usarlo ni disponer materialmente del mismo. En cambio, la prenda con registro evita la ”paralización” del bien y permite afectarlo a una garantía especial manteniéndolo en el ámbito de acción del constituyente y en su circuito productivo.
2.2. Acepciones de la palabra ”prenda”
La palabra ”prenda” es usada para denotar conceptos que, si bien se relacionan entre sí, deben ser diferenciados: a veces se la usa para aludir al derecho real, otras para referirse a la cosa gravada y en ocasiones alude a su contrato constitutivo.
2.3. Concepto de prenda con desplazamiento
La prenda común o con desplazamiento es el derecho real de origen convencional, accesorio de una o varias obligaciones de cualquier clase (actuales, condicionales, eventuales, futuras, etc.), en función de garantía, que se ejerce por la posesión, con desplazamiento de una o más cosas muebles no registrables o créditos instrumentados, ajenos, sobre los que recae. Su propietario, sea o no el deudor de la obligación garantizada, ha entregado al acreedor prendario o a otra persona designada de común acuerdo.
Son aplicables a la prenda los principios generales de los derechos reales y los propios de los derechos reales de garantía (artículo 2184 CCyC y ss.)
Si bien en algún caso el acreedor prendario ejerce facultades de uso y goce sobre la cosa gravada (arts. 2225 y 2226 CCyC), ello no erige a la prenda en un derecho real de disfrute (como es el usufructo, el uso, la habitación, etc.), ya que su función principal es de garantía; solo de manera secundaria otorga al prendario facultades de uso y goce. Por ello, si bien se ejerce por la posesión, la prenda recae más sobre el valor de la cosa que sobre su sustancia.
La prenda común exige el traspaso de la posesión al acreedor, quien la ejerce animus pignus, no animus domini. El acreedor prendario no se conduce como propietario de la cosa  prendada sino que la detenta solo para satisfacer su necesidad de garantía. Si el constituyente de la prenda y el titular de la prenda están de acuerdo, la cosa puede quedar al cuidado de otra persona, quien será su tenedor (art. 1910 CCyC). El desplazamiento que exige la prenda es posible, dado que la misma —por definición— recae sobre una cosa mueble, que es aquella que puede desplazarse por sí misma o por una fuerza externa (art. 227 CCyC).
2.4. Caracteres del derecho real de prenda
Los caracteres del derecho real de prenda —algunos de los cuales en rigor son requisitos de validez de su acto constitutivo— son los propios de todos los derechos reales de garantía (arts. 2185 a 2194 CCyC): convencionalidad (arts. 2185 y 2219 CCyC), accesoriedad (art. 2186 CCyC), especialidad crediticia (art. 2189 CCyC), especialidad objetiva (art. 2188 CCyC), indivisibilidad (art. 2191 CCyC), y subrogable (art. 2194 CCyC).
2.5. Algunas precisiones respecto del objeto del derecho real de prenda
La prenda puede tener por objeto toda clase de cosas muebles no registrables, sean o no consumibles o fungibles. Es preciso que la cosa esté en el comercio (art. 234 CCyC), ya que —de lo contrario— no puede ser vendida o adjudicada en la ejecución prendaria, que se determine (art. 2188 CCyC) y que exista actualmente (para que pueda verificarse el desplazamiento). Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a determinar el estado de conservación del objeto de la prenda. La falta de determinación del estado hace presumir que está en buen estado.
La prenda no puede recaer sobre cosas muebles que sean inmuebles por accesión (art. 226 CCyC) o que estén excluidas de la garantía de los acreedores (art. 744 CCyC); por lo tanto, no pueden prendarse las ropas y muebles de uso indispensable del propietario, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos, ni los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio. Ninguno de los cónyuges o integrantes de la unión convivencial puede, sin el asentimiento del otro, celebrar contrato de prenda respecto de muebles indispensables de la vivienda familiar, ni respecto de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o conviviente o al  ejercicio de su trabajo o profesión, aunque sean de propiedad del constituyente.
No pueden gravarse con prenda los créditos que no estén instrumentados. La prenda de créditos es tratada con más detalle en los comentarios a los arts. 2232 a 2237 CCyC.
No pueden gravarse con prenda común las cosas muebles registrables (que sí son susceptibles de ser gravadas con prenda sin desplazamiento y con anticresis), pero sí los créditos que resulten de contratos que sean registrables en virtud de lo establecido por las leyes nacionales o provinciales (por ejemplo, prenda de un crédito por mutuo hipotecario, caso en el que lo registrable no es ni el mutuo ni el crédito ni la prenda, sino la hipoteca).
La prenda de cosas fungibles (por ejemplo, dinero) es calificada por la doctrina como ”prenda irregular” por analogía con el depósito irregular (art. 1367 CCyC). En este caso, la entrega de la cosa al acreedor lo convierte en propietario y, por lo tanto, no hay derecho de prenda porque esta no puede recaer sobre una cosa propia del acreedor. Es decir, en la prenda irregular, hay transmisión dominial con la obligación del acreedor de devolver al constituyente otro tanto de la misma especie y calidad, si el deudor cumple el principal garantizado. La prenda es regular si las cosas fungibles se entregan en saco o sobre cerrado cuya apertura se vedó al acreedor.
2.6. Aplicación de la teoría del título y modo suficientes
La constitución de la prenda común requiere que se otorgue el contrato constitutivo y que se haga tradición de la cosa al acreedor o a un tercero designado por las partes.
Al otorgar el contrato de prenda el propietario se obliga a dar la cosa; la prenda nace recién cuando el desplazamiento tiene lugar, es decir, cuando dicha obligación de dar se cumple. Se aplica, pues, la teoría del título y modo suficientes. Sin el desplazamiento hay contrato pero no derecho real; mientras tanto, el acreedor no goza de las ventajas que emanan del derecho real de prenda (preferencia, privilegio, etc.).
El contrato de prenda, causa remota de este derecho real, necesario —pero, por sí mismo, insuficiente— para que el derecho de prenda nazca, presenta los siguientes caracteres: a. innominado (art. 970 CCyC); b. formal solemne relativo (arts. 285 y 2219 CCyC). El Código le impone la forma escrita, sea instrumento privado o escritura pública; c. bilateral. Las partes se obligan recíprocamente; una, a entregar y la otra, a conservar y restituir.
Las partes del contrato de prenda son el constituyente y el denominado ”acreedor prendario”. Tal manera de llamar a este último, si bien tiene un profundo arraigo, no implica que el crédito exista o deba existir al momento de constituirse la prenda; el titular de la prenda puede no ser aún acreedor, en el sentido que el crédito puede nacer con posterioridad a la constitución de la garantía (art. 2189, párr. 2, CCyC). Por otra parte, el constituyente de la prenda puede no ser el deudor del crédito garantizado, en cuyo caso se lo denomina ”tercero constituyente”. Para que el tercero dé la garantía, no se requiere asentimiento del deudor; se trata de un contrato que se celebra exclusivamente entre el acreedor y el propietario. La legitimación para la constitución de la prenda corresponde al dueño y, en caso de comunidad (condominio, comunidad hereditaria), a la totalidad de los copropietarios de la cosa. No es posible, por lo tanto, constituir prenda sobre la cosa por una parte indivisa.
La necesidad de hacer tradición para que la prenda común se configure no es absoluta. La idea subyacente es que el propietario quede desplazado del poderío fáctico sobre el bien gravado, como contraposición a la figura de la prenda con registro. El desplazamiento debe implicar que el propietario pierda contacto directo con la cosa, es decir, que esta salga de su ámbito de acción, cualquiera sea la forma del desplazamiento (arts. 1922 a 1925 CCyC). Por lo tanto, la tradición puede ser suplida por la traditio brevi manu (conforme arts. 1892, párr. 3, y 1923 CCyC). La necesidad de desplazamiento del poderío fáctico impide que la prenda se configure vía constituto posesorio.
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Concepto de la prenda (artículo 2219 del Código Civil y Comercial de la Nación)
http://estudiojuridicorr.com.ar/concepto-la-prenda-articulo-2219-del-codigo-civil-comercial-la-nacion/posadas-misiones Concepto de la prenda (artículo 2219 del Código Civil y Comercial de la Nación) -
ARTÍCULO 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
1. Introducción
El art. 2219 CCyC define el derecho real de prenda con desplazamiento, establece la aplicación de la teoría del título y modo suficientes para su constitución, impone la forma escrita para dicho título, es decir, el contrato de prenda; y también prohíbe pignorar la cosa por una parte indivisa. El art. 2220 CCyC prevé la existencia del derecho real de prenda con registro, que se rige por las disposiciones de la ley especial.
2. Interpretación
2.1. Clases de prenda
El Código menciona dos clases de prenda: a. la prenda común, con desplazamiento, posesoria o sin registro, regulada en el Código; y b. la prenda con registro, sin desplazamiento (de la posesión) o no posesoria, aludida en el art. 2220 CCyC. Esta última es regida por la legislación especial (decreto-ley 15.348/1946, ratificado por la ley 12.962 y modificado por el decreto-ley 6810/1963, t. o. decreto 897/1995).
La prenda común es un derecho real que recae sobre una cosa no registrable (art. 1890 CCyC), por lo que su publicidad no se logra a través de un sistema registral sino por medio de la posesión (art. 1893 CCyC). Es decir, el instrumento constitutivo de la prenda (contrato de prenda o convención prendaria), es decir, su título (art. 1892 CCyC), no se inscribe en ningún registro público, sin perjuicio de que puede otorgarse directamente en un registro público como ocurre si se documenta por escritura pública (art. 299 CCyC). Si la prenda no se documenta por escritura, o sea, si se constituye por instrumento privado, este debe tener fecha cierta (art. 317 CCyC). La prenda común presenta la desventaja de ”inmovilizar” el objeto gravado, que debe salir de la esfera de acción del propietario. Ello es así por imperativo legal y hace a la estructura de este derecho, cuya función de garantía se frustraría si la cosa quedara en poder del propietario, dado que este podría, por ejemplo, degradarla y perjudicar así el interés del acreedor. El constituyente mantiene la propiedad del objeto gravado, pero no puede usarlo ni disponer materialmente del mismo. En cambio, la prenda con registro evita la ”paralización” del bien y permite afectarlo a una garantía especial manteniéndolo en el ámbito de acción del constituyente y en su circuito productivo.
2.2. Acepciones de la palabra ”prenda”
La palabra ”prenda” es usada para denotar conceptos que, si bien se relacionan entre sí, deben ser diferenciados: a veces se la usa para aludir al derecho real, otras para referirse a la cosa gravada y en ocasiones alude a su contrato constitutivo.
2.3. Concepto de prenda con desplazamiento
La prenda común o con desplazamiento es el derecho real de origen convencional, accesorio de una o varias obligaciones de cualquier clase (actuales, condicionales, eventuales, futuras, etc.), en función de garantía, que se ejerce por la posesión, con desplazamiento de una o más cosas muebles no registrables o créditos instrumentados, ajenos, sobre los que recae. Su propietario, sea o no el deudor de la obligación garantizada, ha entregado al acreedor prendario o a otra persona designada de común acuerdo.
Son aplicables a la prenda los principios generales de los derechos reales y los propios de los derechos reales de garantía (artículo 2184 CCyC y ss.)
Si bien en algún caso el acreedor prendario ejerce facultades de uso y goce sobre la cosa gravada (arts. 2225 y 2226 CCyC), ello no erige a la prenda en un derecho real de disfrute (como es el usufructo, el uso, la habitación, etc.), ya que su función principal es de garantía; solo de manera secundaria otorga al prendario facultades de uso y goce. Por ello, si bien se ejerce por la posesión, la prenda recae más sobre el valor de la cosa que sobre su sustancia.
La prenda común exige el traspaso de la posesión al acreedor, quien la ejerce animus pignus, no animus domini. El acreedor prendario no se conduce como propietario de la cosa  prendada sino que la detenta solo para satisfacer su necesidad de garantía. Si el constituyente de la prenda y el titular de la prenda están de acuerdo, la cosa puede quedar al cuidado de otra persona, quien será su tenedor (art. 1910 CCyC). El desplazamiento que exige la prenda es posible, dado que la misma —por definición— recae sobre una cosa mueble, que es aquella que puede desplazarse por sí misma o por una fuerza externa (art. 227 CCyC).
2.4. Caracteres del derecho real de prenda
Los caracteres del derecho real de prenda —algunos de los cuales en rigor son requisitos de validez de su acto constitutivo— son los propios de todos los derechos reales de garantía (arts. 2185 a 2194 CCyC): convencionalidad (arts. 2185 y 2219 CCyC), accesoriedad (art. 2186 CCyC), especialidad crediticia (art. 2189 CCyC), especialidad objetiva (art. 2188 CCyC), indivisibilidad (art. 2191 CCyC), y subrogable (art. 2194 CCyC).
2.5. Algunas precisiones respecto del objeto del derecho real de prenda
La prenda puede tener por objeto toda clase de cosas muebles no registrables, sean o no consumibles o fungibles. Es preciso que la cosa esté en el comercio (art. 234 CCyC), ya que —de lo contrario— no puede ser vendida o adjudicada en la ejecución prendaria, que se determine (art. 2188 CCyC) y que exista actualmente (para que pueda verificarse el desplazamiento). Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a determinar el estado de conservación del objeto de la prenda. La falta de determinación del estado hace presumir que está en buen estado.
La prenda no puede recaer sobre cosas muebles que sean inmuebles por accesión (art. 226 CCyC) o que estén excluidas de la garantía de los acreedores (art. 744 CCyC); por lo tanto, no pueden prendarse las ropas y muebles de uso indispensable del propietario, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos, ni los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio. Ninguno de los cónyuges o integrantes de la unión convivencial puede, sin el asentimiento del otro, celebrar contrato de prenda respecto de muebles indispensables de la vivienda familiar, ni respecto de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o conviviente o al  ejercicio de su trabajo o profesión, aunque sean de propiedad del constituyente.
No pueden gravarse con prenda los créditos que no estén instrumentados. La prenda de créditos es tratada con más detalle en los comentarios a los arts. 2232 a 2237 CCyC.
No pueden gravarse con prenda común las cosas muebles registrables (que sí son susceptibles de ser gravadas con prenda sin desplazamiento y con anticresis), pero sí los créditos que resulten de contratos que sean registrables en virtud de lo establecido por las leyes nacionales o provinciales (por ejemplo, prenda de un crédito por mutuo hipotecario, caso en el que lo registrable no es ni el mutuo ni el crédito ni la prenda, sino la hipoteca).
La prenda de cosas fungibles (por ejemplo, dinero) es calificada por la doctrina como ”prenda irregular” por analogía con el depósito irregular (art. 1367 CCyC). En este caso, la entrega de la cosa al acreedor lo convierte en propietario y, por lo tanto, no hay derecho de prenda porque esta no puede recaer sobre una cosa propia del acreedor. Es decir, en la prenda irregular, hay transmisión dominial con la obligación del acreedor de devolver al constituyente otro tanto de la misma especie y calidad, si el deudor cumple el principal garantizado. La prenda es regular si las cosas fungibles se entregan en saco o sobre cerrado cuya apertura se vedó al acreedor.
2.6. Aplicación de la teoría del título y modo suficientes
La constitución de la prenda común requiere que se otorgue el contrato constitutivo y que se haga tradición de la cosa al acreedor o a un tercero designado por las partes.
Al otorgar el contrato de prenda el propietario se obliga a dar la cosa; la prenda nace recién cuando el desplazamiento tiene lugar, es decir, cuando dicha obligación de dar se cumple. Se aplica, pues, la teoría del título y modo suficientes. Sin el desplazamiento hay contrato pero no derecho real; mientras tanto, el acreedor no goza de las ventajas que emanan del derecho real de prenda (preferencia, privilegio, etc.).
El contrato de prenda, causa remota de este derecho real, necesario —pero, por sí mismo, insuficiente— para que el derecho de prenda nazca, presenta los siguientes caracteres: a. innominado (art. 970 CCyC); b. formal solemne relativo (arts. 285 y 2219 CCyC). El Código le impone la forma escrita, sea instrumento privado o escritura pública; c. bilateral. Las partes se obligan recíprocamente; una, a entregar y la otra, a conservar y restituir.
Las partes del contrato de prenda son el constituyente y el denominado ”acreedor prendario”. Tal manera de llamar a este último, si bien tiene un profundo arraigo, no implica que el crédito exista o deba existir al momento de constituirse la prenda; el titular de la prenda puede no ser aún acreedor, en el sentido que el crédito puede nacer con posterioridad a la constitución de la garantía (art. 2189, párr. 2, CCyC). Por otra parte, el constituyente de la prenda puede no ser el deudor del crédito garantizado, en cuyo caso se lo denomina ”tercero constituyente”. Para que el tercero dé la garantía, no se requiere asentimiento del deudor; se trata de un contrato que se celebra exclusivamente entre el acreedor y el propietario. La legitimación para la constitución de la prenda corresponde al dueño y, en caso de comunidad (condominio, comunidad hereditaria), a la totalidad de los copropietarios de la cosa. No es posible, por lo tanto, constituir prenda sobre la cosa por una parte indivisa.
La necesidad de hacer tradición para que la prenda común se configure no es absoluta. La idea subyacente es que el propietario quede desplazado del poderío fáctico sobre el bien gravado, como contraposición a la figura de la prenda con registro. El desplazamiento debe implicar que el propietario pierda contacto directo con la cosa, es decir, que esta salga de su ámbito de acción, cualquiera sea la forma del desplazamiento (arts. 1922 a 1925 CCyC). Por lo tanto, la tradición puede ser suplida por la traditio brevi manu (conforme arts. 1892, párr. 3, y 1923 CCyC). La necesidad de desplazamiento del poderío fáctico impide que la prenda se configure vía constituto posesorio.
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