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Le han impuesto una sanción en materia laboral o de Seguridad Social no prestacionales? Sí está pensando en recurrir, en el siguiente artículo le explicamos como es el proceso a seguir.
Están en todo caso legitimados para impugnar, todos aquellos destinatarios del acto o resolución impugnada o quienes ostenten derechos o intereses legítimos en su revocación o anulación. Y en todo caso, la legitimación pasiva, corresponderá a la administración o entidad pública autora del acto que se impugna.
El procedimiento se inicia con la demanda, para la que tendremos un plazo de dos meses para su interposición por norma general, salvo que expresamente dicha modalidad procesal tenga señalado un plazo especifico de presentación.
La demanda además de reunir los requisitos generales, deberá de identificar con precisión el acto o resolución objeto de impugnación, así como la Administración o Entidad de derecho público contra la que se dirija y en su caso, las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. De igual modo, deberá de acreditarse el agotamiento de la vía administrativa previa.
Los interesados, podrán solicitar la suspensión del acto o resolución administrativos recurridos y en general cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, cuando la ejecución del acto impugnado pudiera hacer perder su finalidad legitima a la demanda, para ello se tramitará un incidente sumario y a continuación, el Juez o Tribunal resolverá sobre la suspensión mediante auto.
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Habilidades do Século XXI para Advogados
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EL CONTRATO DE ALQUILER POR HABITACIONES. También denominado "Multifamily renting". Una opción cada vez más usada por inversores en las grandes ciudades, que reporta grandes beneficios en la explotación del inmueble adquirido.
En @consultorjuridicolegal te contamos a continuación brevemente cómo funciona y se regula este tipo de contratos.
El alquiler de habitaciones es aquel que tiene por objeto la cesión por el arrendador del goce y disfrute, de una de las habitaciones de una vivienda, a favor del arrendatario a cambio de un precio, y ademas se concede el derecho a la utilización compartida de otras dependencias de la vivienda tales como la cocina y el baño.
Sobre la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia señala que dicho contrato no está sujeto a la LAU, por lo que no será de aplicación dicha normativa, es decir que contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de arrendamientos urbanos, sino a lo pactado y al Código Civil.
Por lo tanto, su regulación estará sometida en primer lugar por ll pactado por las partes y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil en lo referente a los arrendamientos.
Se puede formalizar tanto por escrito como de forma verbal. Aunque no es recomendable esta última ya que puede traer dolores de cabezas.
En lo que respecta a la fianza, al mo estar sometida su regulación como se ha dicho a la LAU sino al Código Civil, en estos casos no será obligatorio el depósito de la fianza en el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Pero no obstante, el arrendador sí puede exigirle al inquilino de la habitación que le entregue en concepto de fianza, para responder del pago del alquiler o de posibles desperfectos, la cantidad que estime oportuna en virtud del principio de libertad de pactos, si bien dicha fianza no se depositará administrativamente.
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LA PRESCRIPCION DEL DELITO
La prescripción del delito está recogida en el Código Penal como una causa de extinción de la responsabilidad penal, es decir, con carácter general, la infracción penal ha prescrito cuando ha transcurrido un tiempo desde que se cometió o cesaron sus efectos sin que se haya iniciado un proceso penal contra la persona presuntamente responsable de la misma o si iniciado este, el mismo se paraliza o termina sin condena y dicha situación se prolonga durante un determinado periodo temporal.
Por ello, esta prescripción conlleva a la imposibilidad de poder verificar la responsabilidad que se derive de la misma por el transcurso del tiempo.
En lo que respecta a los plazos de prescripción, el Código Penal los estipula en función de la gravedad y duración de la pena prevista para los mismos, por lo que con carácter general podemos diferenciar:
- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
- A los quince años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez años.
- A los cinco años, los demás delitos, excepto los delitos leves y delitos de injurias y calumnias, que tienen un plazo de prescripción de un año.
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¿ES EMBARGABLE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL? ¿HAY EXCEPCIONES?
Como norma general, se puede afirmar que el salario mínimo interprofesional es inembargable, pues así lo dispone expresamente la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art.607.1. Solo podrán ser por tanto embargados, aquellas percepciones salariales, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes que lo excedan, pero siempre respetando unas escalas proporcionales de embargabilidad que vienen recogidas en la propia ley.
Pero, ¿existe alguna excepción a esta regla anterior de inembargabilidad? Sí, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el art.608, se recoge tal excepción para los casos en que el embargo proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos. Para poder proceder a su embargo, se ha de cumplir una serie de requisitos: Obligación de pago de alimentos deben estar reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge en resolución judicial, así debe de haber una resolución que reconozca el impago de la obligación de alimentos y la cuantía adeudada; el embargo del salario mínimo interprofesional se podrá solicitar en el procedimiento de ejecución de la sentencia que estableció los alimentos. En estos casos, no existe límite cuantitativo de inembargabilidad, por lo que la cantidad a embargar será establecida por el Juez.
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¿EXISTE UN ORDEN PARA RECLAMAR LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES?
La reclamación de alimentos, en el caso de que proceda, y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el siguiente orden de prelación:
1) Al cónyuge
2) A los descendientes de grado más próximo
3) A los ascendientes, también de grado más próximo
4) A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que solo sean uterinos o consanguíneos.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de prestar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. No obstante, y cuando concurran causas de imperiosa necesidad y circunstancias especiales, el Juez podrá obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
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DE LOS ELEMENTOS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y SU PROBLEMÁTICA EN LO REFERENTE AL VUELO.
El vuelo es también referido en el Código Civil como uno de los elementos comunes de la Propiedad Horizontal, por lo que hemos de entender a estos efectos que se constituye como el espacio que existe en la proyección superior hacia arriba de la edificación.
Por lo tanto, al ser elemento común, es posible que el Título Constitutivo o los Estatutos reserven a una tercera persona su aprovechamiento exclusivo, sea o no miembro de la Comunidad de Propietarios. Todo ello podría plantear problemáticas, como por ejemplo, al añadir al inmueble otros elementos inmobiliarios privativos, sería preciso atribuirles un coeficiente, lo que supondrá la modificación de todos los demás propietarios miembros de la Comunidad de Propietarios, algo que requerirá la aprobación unánime de todos los comuneros.
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BOLSA DE HORAS, ¿COMO FUNCIONA?
Es habitual que algunos convenio colectivos prevean una forma de repartir las horas de trabajo efectivo de forma irregular durante el año, con la finalidad de evitar ERTE o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo u horario, y permitir de este modo una mejor organización de la actividad.
En todo caso, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
- NO podrán superarse las nueve horas de trabajo diario, salvo que se prevea por convenio colectivo o acuerdo de los representantes de los trabajadores.
- Deberá respetarse en todo caso, el descanso mínimo de doce horas entre jornadas.
- Deberá respetarse el límite de día y medio ininterrumpido de descanso semanal, salvo que el convenio colectivo lo haya ampliado.
¿Y sí el convenio no dice nada al respecto?
En este caso, podrá disponer y realizar una distribución irregular de la jornada hasta un 10% en el computo anual. Por ejemplo, sí la jornada ordinaria es de 1800 horas a tiempo completo, podrá disponer de 180 horas libremente.
Pero cuidado, hay que preavisar al trabajador de la prestación adicional de servicios, las horas que no se trabajen y el horario resultante con una antelación de al menos cinco días, mediante notificación por escrito indicando la fecha de dichos cambios y recabando la firma del trabajador para su acreditación.
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Modelo 345, Declaración anual de aportaciones a planes de pensiones y similares
Sí su empresa en promotora de un plan de pensiones de empleo en el que realiza aportaciones a favor de sus trabajadores, el pasado mes de enero debió presentar el modelo 345 (Declaración anual de aportaciones a planes de pensiones y similares) e informar de todas aquellas aportaciones realizadas a lo largo del ejercicio 2022.
Con la información facilitada, Hacienda procederá a incluirla en los datos fiscales y los borradores del IRPF de 2022 de los trabajadores, así como sucede con otras declaraciones anuales informativas, como por ejemplo, el modelo 190.
A partir de este año, encontramos como novedad, que la empresa deberá de diferenciar entre las aportaciones al plan de pensiones empresarial que se considere que derivan de una decisión de los propios trabajadores y las contribuciones que se consideren realizadas por su propia empresa.
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DESPIDO DISCIPLINARIO DECLARADO PROCEDENTE DE TRABAJADOR DE BAJA MEDICA QUE PUBLICÓ VIDEOS BAILANDO EN TIK TOK
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 29-09-22 ha declarado procedente un despido de una trabajadora que durante su baja por IT por lumbalgia subió videos bailando a internet (TIK TOK).
En los videos se la veía haciendo movimientos incompatibles con su dolor lumbar y que acreditaban la compatibilidad de su estado de salud con su puesto de trabajo. Es por ello, que el Tribunal ha considerado y así ha recogido en sentencia, que la trabajadora estaba fingiendo su enfermedad y que, su conducta supone una transgresión de la buena fe contractual, tipificada como infracción muy grave en el convenio colectivo de aplicación, y por lo tanto, la medida del despido está lo suficientemente acreditada y justificada, pues sí realmente sufriese alguna dolencia, tal comportamiento conllevaría el empeoramiento de su salud y la prolongación de su IT, lo que supone un fraude al sistema de prestaciones.
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OBRAS Y ACTUACIONES SOBRE LOS ELEMENTOS COMUNES, LAS OBRAS DE CONSERVACION
Se consideran obras de conservación aquellas que, deben realizarse para mantener el correcto estado y la funcionalidad ordinaria de las cosas comunes del edificio, evitando que sufran un deterioro os e pierdan, material o funcionalmente, es decir, que aunque aparentemente se conserven en realidad no sirvan para prestar la utilidad que les corresponde, total o parcialmente.
Lo referente a las obras de conservación se regula en el artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, definiéndolas como aquellas que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, es decir, que tendrán la consideración de obras de conservación todas aquellas que deben de realizarse para mantener el correcto estado y la funcionalidad ordinaria de las cosas comunes del edificio.
Este tipo de obras son en todo caso de carácter necesarias y obligatorias, por lo que: i) no necesita de acuerdo de la Junta de Propietarios para su ejecución; ii)los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa; iii) Tanto los pisos y locales quedarán afectos al pago de estas obras.
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¿Sabías que algunos Tribunales
están reconociendo una indemnización superior a la
establecida legalmente para el despido?
Es cada vez más abundante la jurisprudencia a este
respecto, siendo una de las últimas la reciente
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
de fecha 16-09-22, en la que recogen que cabe la
posibilidad de elevar la indemnización por despido
improcedente si se cumplen los siguientes requisitos:
- El importe debe ser insuficiente en relación con los
daños y perjuicios causados al
trabajador.
- Hay una clara y latente ilegalidad, mala fe, fraude de
ley o abuso de derecho en la
decisión empresarial del despido.
- El trabajador debe de acreditar en todo caso, los
específicos daños y perjuicios
sufridos.
Sólo se ha reconocido en casos excepcionales en los
que el perjuicio es evidente, como cuando un
trabajador ha cambiado de residencia a raíz de la
aceptación del puesto de trabajo o por vulneración
flagrante de derechos fundamentales.
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DE LA PRESCRIPCION PARA EJERCITAR DEMANDA DE CLASIFICACION PROFESIONAL
La reciente sentencia de fecha 27-09-22 del Tribunal Supremo, en la que ha establecido que el plazo para reclamar la correcta clasificación profesional de un trabajador dentro de los grupos del convenio colectivo finaliza transcurrido un año desde la formalización del contrato de trabajo.
Es por ello, que sí un trabajador fue contratado hace más de un año y lleva desde entonces desempeñando funciones de un grupo superior, la acción estará prescrita; sin embargo, ello no implica que no pueda reclamar las diferencias salariales del último año correspondientes a las funciones efectivamente llevadas a cabo.
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza acumular el permiso de paternidad en familias monoparentales.
Parece que estamos ante una materia controvertida, pues sí bien hace unas semanas publicábamos un post en el que hablábamos acerca de que algunos tribunales estaban comenzando a conceder diez semanas adicionales de permiso en las familias monoparentales.
Pues bien, a este respecto hemos tenido acceso a una reciente sentencia del TSJ de Canarias, en la cual, rechaza la acumulación del permiso de paternidad, y en virtud de ello, ha revocado en su integridad la sentencia de primera instancia del Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, que reconoció el derecho de una vecina, cabeza de familia monoparental, a disponer de un permiso adicional de maternidad acumulado por un período de 10 semanas más de las que le reconocía el Estado, es decir, de 16 a 26 semanas.
En la citada sentencia, el Tribunal reconoce la situación de necesidad amplificada en familias monoparentales que incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre vida familiar y laboral, y es por ello, que añade a este respecto, que tal evidente situación de necesidad resultaría merecedora de una especial regulación, pero matiza y resalta, que esta materia no corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su prescriptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro poder del Estado.
La presente sentencia es aún susceptible de recurso, pero parece que estamos ante una materia controvertida, lo que hace pensar que será elevada al Tribunal Supremo para que se pronuncie definitivamente en un sentido u otro.
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Multa por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley mordaza, en vigor desde el 1 de julio de 2015, establece el pago de una multa por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos que podrá oscilar entre 601 a 10.400 euros, cuando se trate de la primera vez y no existan circunstancias agravantes.
El ámbito de aplicación de la presente Ley, es para cantidades de menor importancia, y es por ello, que la ley impone sanciones de carácter puramente administrativas, ya que en caso de que la cantidad de droga incautada sea de cierta importancia o se está traficando con ella o favoreciendo su consumo por terceras personas, ya no estaremos hablando de una sanción administrativa castigada en el marco regulado por esta ley sino que nos enfrentamos a un presunto delito contra la salud pública “tráfico de drogas” castigado por el Código Penal con pena de prisión y multa.
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