#audiencia no limite 2023
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No Limite: Amazônia encerra com a pior audiência da história
A temporada de “No Limite” em 2023 chegou ao seu desfecho com a pior audiência já registrada na história do reality. Continue reading Untitled
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Comunidad de propietarios & Alquiler turístico
¿Pueden las comunidades de propietarios prohibir alquiler vacacional?
El aumento del turismo y el auge de las plataformas de alquiler vacacional han generado un debate legal sobre los derechos de las comunidades de propietarios para regular o prohibir esta actividad en sus edificios.
La duda principal que surge es si una comunidad de propietarios puede, mediante un acuerdo, restringir o prohibir los alquileres vacacionales. Este tema ha sido abordado recientemente por el Tribunal Supremo en España, lo que ha clarificado algunos aspectos legales al respecto. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.
Legislación aplicable: Ley de Propiedad Horizontal y Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) La Ley de Propiedad Horizontal es la normativa principal que regula las relaciones entre los propietarios de un edificio en régimen de comunidad. Esta ley establece los derechos y obligaciones de los propietarios sobre sus elementos privativos (las viviendas o locales) y los elementos comunes (como pasillos, ascensores y áreas comunes). En el contexto de los alquileres vacacionales, la LPH fue modificada por el Real Decreto-ley 7/2019 del 1 de marzo, que introduce la posibilidad de que una comunidad de propietarios prohíba los alquileres turísticos con el voto favorable de tres quintos de los propietarios. Esta norma ha sido clave en las sentencias recientes del Tribunal Supremo, que avalan dicha prohibición. Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los alquileres de viviendas. Según el artículo 5.e) de la LAU, los alquileres turísticos quedan excluidos de su ámbito de aplicación, ya que se consideran arrendamientos de corta duración y están sujetos a una regulación diferente. Sin embargo, el crecimiento del mercado de alquileres vacacionales ha impulsado la necesidad de adaptar la normativa.
Sentencias del Tribunal Supremo sobre alquileres vacacionales
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias en los últimos años que han resuelto discrepancias entre las audiencias provinciales sobre si las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres vacacionales. Las dos decisiones más relevantes, emitidas en 2023, confirman que las comunidades de propietarios pueden prohibir esta actividad si cuentan con el apoyo de una mayoría de tres quintos. El Tribunal Supremo interpretó por primera vez el artículo 17.12 de la LPH, en el que se menciona que cualquier acuerdo que limite o condicione el uso de elementos privativos debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos de los propietarios. Esta decisión ha sido clave para las comunidades que buscan controlar el uso de las viviendas en su edificio, especialmente en ciudades turísticas donde el impacto de los alquileres vacacionales ha sido significativo. El criterio de mayoría de tres quintos El principal punto de debate ha sido si se requiere una mayoría simple, de tres quintos o unanimidad para tomar una decisión de este tipo. El Tribunal Supremo ha sido claro en su fallo, estableciendo que se necesita una mayoría reforzada de tres quintos para que la prohibición sea válida. Este criterio es importante porque si la comunidad no puede alcanzar este porcentaje, la prohibición no puede imponerse, lo que permite que los propietarios continúen con la actividad de alquiler vacacional.
Casos de ejemplo
Caso 1: Prohibición en una comunidad turística En una comunidad de propietarios situada en una zona turística de la costa, varios vecinos expresaron su malestar por el constante flujo de turistas que alquilaban viviendas a través de plataformas como Airbnb. Los problemas de convivencia y el uso intensivo de los elementos comunes llevaron a que los propietarios convocaran una junta para debatir la posibilidad de prohibir los alquileres turísticos en el edificio. Tras varias reuniones, la comunidad alcanzó una mayoría de tres quintos de votos a favor de la prohibición, conforme a lo estipulado por la Ley de Propiedad Horizontal. Como resultado, la comunidad introdujo una cláusula en los estatutos que prohíbe expresamente el uso de las viviendas con fines turísticos. Caso 2: Comunidad sin suficiente mayoría En otro caso, en una comunidad de propietarios en el centro de una ciudad, surgió el mismo conflicto. Algunos vecinos estaban en contra de los alquileres vacacionales, pero otros propietarios que obtenían ingresos considerables por esta actividad se negaban a votar a favor de la prohibición. Al no alcanzar la mayoría de tres quintos requerida, la comunidad no pudo modificar los estatutos para prohibir los alquileres turísticos. Este caso destaca la importancia de contar con el apoyo suficiente en la comunidad para poder aplicar restricciones.
Consideraciones adicionales: impacto del turismo en la vivienda
El auge de los alquileres turísticos ha generado tensiones en muchas comunidades de propietarios, especialmente en las grandes ciudades y zonas turísticas. La falta de regulación en sus inicios permitió que esta actividad creciera rápidamente, lo que provocó un aumento en los precios de los alquileres y problemas de convivencia en algunos edificios. El Real Decreto-ley 7/2019 fue una respuesta a estas dificultades, con el objetivo de dar más poder a las comunidades de propietarios para gestionar el uso de los inmuebles en sus edificios. El Tribunal Supremo ha validado esta norma, reconociendo que las comunidades tienen el derecho de regular el uso de los elementos privativos si afectan a la convivencia y el bienestar de los vecinos.
¿Puede una comunidad prohibir los alquileres vacacionales?
La respuesta es sí, las comunidades de propietarios pueden prohibir alquiler turístico, siempre y cuando cuenten con el apoyo de una mayoría reforzada de tres quintos de los propietarios. Esta prohibición puede incluirse en los estatutos de la comunidad, y se considera válida según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es importante que los propietarios estén informados sobre sus derechos y las normativas aplicables antes de tomar decisiones que afecten al uso de sus viviendas. En caso de conflicto, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad horizontal para garantizar que los acuerdos tomados en junta sean válidos y cumplan con la ley. En resumen, las comunidades tienen herramientas legales para regular o prohibir los alquileres vacacionales, pero es esencial seguir los procedimientos legales establecidos para evitar futuros litigios.
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En ABES Abogados, podemos ayudarte a entender tus derechos y las implicaciones de la prohibición de estos alquileres. Nuestros expertos te asesorarán sobre cómo gestionar esta situación y garantizar una convivencia armoniosa. ¡No dejes que las dudas te frenen! Contáctanos hoy mismo para una consulta sin compromiso y protege los intereses de tu comunidad! Contacta con nosotros
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#AlquileresTemporales#alquileresvacacionales#ConflictosVecinales#DerechosdelosPropietarios#NormativaInmobiliaria
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El impacto de la inteligencia artificial
Sam Altman, el hombre detrás de ChatGPT, testifica ante el Congreso sobre los riesgos de la inteligencia artificial.
El martes 16 de mayo 2023 se hizo una audiencia en donde Sam Altman, el hombre detrás de una de las plataformas de inteligencia artificial tuvo que testificar acerca de los riesgos de esta. "Creemos que la intervención reguladora de los gobiernos será fundamental para mitigar los riesgos de modelos cada vez más potentes", dijo Altman en su intervención inicial ante una subcomisión judicial del Senado. Esta audiencia fue pedida después de que el senador pudo crear un testimonio de su propia voz, falsificado, en esta plataforma.
Las nuevas herramientas desplegadas en los ultimos meses, cambiaron la forma en la que se trabaja y abrió la curiosidad de muchos consumidores a la hora de lo que se puede hacer y conocer gracias a la inteligencia artificial. En sus declaraciones, Altman dijo que la posibilidad de que la IA se utilice para manipular a los votantes y desinformar están entre "mis áreas de mayor preocupación", especialmente porque "vamos a enfrentarnos a unas elecciones el año que viene y estos modelos son cada vez mejores".
En mi opinión, la inteligencia artificial es un gran paso al futuro, si bien mucha gente lo esta usando y les sirve como una herramienta muy útil, hay muchas cosas que todavía no conocemos, las cosas que se pueden crear con la inteligencia artificial son tan extensas que mientras se aprenden todos los usos de ella seria importante poner limites, ya que aun no conocemos los riesgos a largo plazo tanto en los consumidores como en el impacto que va a producir en la sociedad.
webgrafia:
Artículo de opinión
Noelia Lema
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¿Por que un blog?
Primero que nada, ¿Qué es un blog? según Google (la mayor fuente de información) es un sitio web personal donde uno puede publicar cualquier cosa que desee compartir con otros.
Partiendo de dicha información, ¿Por que crear un blog? estamos en el 2023, hoy en día cualquier sentimiento que tengamos lo podemos compartir mediante alguna indirecta en Twitter o un video triste de tiktok, o hablando con alguien de confianza, o en mi caso guardándote todo y escribiéndolo en notas. Ya nadie, o muy pocas personas para no generalizar, escribe o lee blogs.
Pero, me considero una persona diferente, no especial, diferente. No me gustaría compartir un video en tiktok solo porque estoy triste, o tener que publicar una indirecta en twitter, no las voy a usar solo para esa ocasión, yo siento que los blogs son diferentes, puedo compartir en grandes párrafos con muchas palabras, por escrito, todo lo que siento, sin necesidad de tener que tener una respuesta (Como pasa cuando se lo cuentas a un amigo). Aquí no dependo de 15seg de video, ¡15seg no me dan para compartir en un corto texto todo lo que tengo que decir! y ni hablar del limite de palabras de Twiter. En toda red social tengo que tener una audiencia, pero en Tiktok o Twitter se pierde esa esencia de querer compartir como te sientes, que es lo que te pasa, etc.
Siempre me a gustado escribir, historias principalmente, aunque normalmente las suelto por falta de inspiración.
Aquí, en un blog, no tengo limites, no me importa si alguien lo lee o no, me importa mas compartir lo que siento y creo sin necesidad de un stop, sin necesidad de una respuesta.
PD: También siempre había querido crear un blog, y tome iniciativa de la película: Yo adolescente y otras mas.
Chao :D
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Miércoles 25 de enero 2023
Clase 5
“I’m curious about other people. That’s the essence of my acting. I’m interested in what it would be like to be you.”
-Meryl Streep
˚༘ ʚ♡⃛ʚ
A lo largo de la clase pude identificarme con la frase que se encuentra en el comienzo; principalmente porque realizamos actividades que requerían una actuación. Al comienzo de la clase jugamos ZipZap. Para la primera ronda, las reglas seguían siendo las mismas, por lo que tanto a mi como a los demás se nos hizo cómodo y fácil mantener un ritmo estable. Llegamos a tener una que otra dificultad respecto a la velocidad, sin embargo la energía que se pasaba de persona a persona era constante. A lo largo de la ronda, intente utilizar todas las palabras clave del juego (zip, zap, boing y zoom), ya que me sentía emocionada cuando lograba que el rumbo de energía cambiara drásticamente.
Para comenzar la segunda ronda, la maestra nos introdujo una nueva versión de ZipZap, esta siendo ZipZapZup. Para esta versión del juego no existe una secuencia o rumbo establecida, ya que el pase de energía se realiza al hacer contacto visual con otra persona que se encuentra en el círculo. También, otro aspecto a resaltar es que a medida que la energía se transfiere, cada persona tiene que decir una palabra; Zip, Zap o Zup, esto de acuerdo al orden en el que se encuentren. Debido a que ZipZapZup podría llegar a ser complicado en un círculo de muchas personas, nos separamos en grupos. A medida que la ronda transcurría fueron quedando finalistas; dentro de ese grupo me encontraba yo, por lo que me sentí muy emocionada. Al final, realizamos una pequeña competencia entre los finalistas de otros grupos, en la cual terminé ganando junto con otra amiga; algo que me puso muy contenta.
ʚ ♡ ɞ
Otra actividad que realizamos fue dividirnos en dos grupos y actuar como si estuviéramos viendo un deporte en vivo; esto con la finalidad de que el otro equipo adivinara el deporte que estuviéramos viendo. Recuerdo que previo a la dinámica pensé que sería algo complicado, ya que usualmente no prestó atención a mis expresiones o pequeñas acciones mientras veo un deporte, sin embargo, traté de concentrarme y dar lo mejor de mi. Mi equipo y yo fuimos los primeros en escoger un deporte para observar. Entre infinidad de opciones, al final nos decidimos por el tennis, ya que pensamos que sería algo complicado de adivinar. En cuanto me senté y comencé mi actuación, imaginé un partido de tennis. La pelota iba de lado a lado con rapidez, por lo que mis ojos también. Asimismo, imaginaba que los asientos del lugar no eran muy cómodos, por lo que cambiaba de posición frecuentemente. Un aspecto a mencionar es que yo desconozco de las reglas, técnicas o conocimiento general del tennis, por lo que me limite a actuar lo que solamente conocía. Al final el otro equipo logró adivinar nuestro deporte, principalmente por la manera en que nuestra atención viajaba de un punto a otro.
Para la siguiente y última ronda me tocó ser parte de la audiencia, en la cual observaba a mis compañeros con detenimiento. Honestamente, me fue difícil adivinar el deporte que veían, debido a que cada quien tenía una percepción distinta; algunos miraban hacia el suelo mientras que otros miraba de arriba hacia abajo con mucha frecuencia. Al final, inferí que se trataba sobre una competencia de clavados, sin embargo, era una competencia de gimnasia. Dicha situación me causó un poco de gracia pero al mismo tiempo asombro, ya que a pesar de que yo practico ese deporte, las actuaciones de mis compañeros no se asociaban con lo que yo percibo o expresaría (al oral) mientras veo ese deporte.
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