#amparo constitucional laboral
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elchaqueno · 1 month ago
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Descontento en Yacuiba: Militarización de Fronteras Genera Temores por la Economía Local y el Contrabando
La reciente decisión del presidente Luis Arce de militarizar las fronteras para combatir el contrabando ha generado descontento en Yacuiba. Pedro Hidalgo, líder de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve), ha manifestado su oposición a esta medida, señalando que podría tener un impacto negativo en la economía local. Hidalgo argumenta que el contrabando es un pilar fundamental en la economía de…
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acapulcopress · 5 months ago
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Resaltan capacitación contínua en Congreso de Guerrero
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CHILPANCINGO, Gro. * 26 de Junio 2024. ) LXIII Legislatura El diputado Antonio Helguera Jiménez, presidente del Comité del Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri (IEPEN) del Congreso del Estado, aseguró que la capacitación continua es crucial para poder lograr mejores leyes y tener un debate parlamentario democrático, más informado y constructivo que coadyuve a una mejor toma de decisiones. Al intervenir durante la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles, con el tema “El IEPEN como factor de mejora en el conocimiento del saber en el trabajo legislativo del Congreso del Estado”, el legislador se congratuló por los 14 trabajadores y trabajadoras del Congreso que concluyeron su maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Administración Financiera, Derecho Laboral, Mercadotecnia, Derecho Administrativo y Fiscal, Gestión de Proyectos y Juicios Orales, todo ello producto del convenio suscrito con el Centro de Capacitación y Formación Permanente del Senado de la República. Asimismo, recordó que entre el arduo trabajo que ha tenido el IEPEN, se han promovido y firmado otros convenios de colaboración académica con la Universidad Autónoma de Guerrero, el Poder Judicial de Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública, así como conferencias magistrales dictadas por destacados especialistas, abiertas al público en general y con respuestas favorables. Informó también que se editó de manera digital e impresa la Revista “Altamirano” del IEPEN, en la que participaron con sus destacados articulistas y especialistas. “Me congratula que en esta LXIII Legislatura la capacitación profesional fue una realidad, un componente crucial para el buen funcionamiento de este Poder Legislativo, lo cual es determinante para el desarrollo y la consolidación del Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos y el bienestar social”, abundó. Culminó señalando que con estas gratas experiencias se demuestra que el IEPEN, fundado hace más de 25 años, sí es muy útil para el trabajo de estudio y análisis de temas jurídicos y legislativos, de estudios de opinión social y político, y para la capacitación profesional del personal de este Congreso. Se sumó al tema el diputado Alfredo Sánchez Esquivel, haciendo extensivo su reconocimiento a las trabajadoras y trabajadores del Congreso por su esfuerzo y dedicación para continuar por la ruta de la preparación y el saber, quedando de manifiesto que el Poder Legislativo de Guerrero cuenta con personal preparado para sacar adelante las tareas legislativas y afrontar los retos que presenta la entidad. Toma de Protesta En esa sesión rindieron protesta la diputada Gabriela Bernal Reséndiz y el diputado Alfredo Sánchez Esquivel como integrantes de la Comisión Permanente del Segundo Periodo de Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, misma que fungirá como Comisión de Instalación de la LXIV Legislatura. www.acapulcopress.com Read the full article
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tragosytrazos · 3 years ago
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Mi madre fue mi primera profesora de Derecho.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Antes de salir me pides permiso.
DERECHO CIVIL: Es tu problema y a ver cómo lo arreglas.
DERECHO MERCANTIL: Donde está el cambio del mandado que hiciste..
DERECHO PENAL: No sales y YA!
DERECHO FISCAL: Aquí falta un dinero que deje en la mesa quien carajo lo agarró..
DERECHO CONSTITUCIONAL: Aquí La única que grita, soy Yo! Aqui la que manda soy yo.
DERECHO ELECTORAL: tu no tienes ni voz ni voto en esta casa, cuando tengas la tuya decides.
DERECHO COMPARADO: me importa una carajo si la mamá de "fulanito" le dió permiso, de esta casa tú no sales.
DERECHO LABORAL: Deja de estarte haciendo el loco y ponte a limpiar tu cuarto.
DERECHO CANÓNICO: "Ni aun que venga el Papa abres la Puerta" ..
DERECHO NATURAL: "Porque lo digo yo, y te callas!"
DERECHO ADUANERO: de la puerta pa dentro...¡Mi casa la respetas!
DERECHO INTERNACIONAL: Te comes lo que hice, los niños de Africa ya quisieran ese plato de comida.
AMPARO: Ni el Tribunal Constitucional te va a salvar de la paliza que te voy a dar, ahorita verás.
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ¿Quién hizo estoooooooooo?
Gracias a mi madre que sin ser Abogada me dió desde temprano mi formación jurídica. Y toditos salimos expertos en derecho, derechitos y no nos hemos desviado del buen camino.
Excelente Reflexión.
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_De la red
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estudiolegaljp · 2 years ago
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👩‍⚖️🤗🙋❤📄Mis padres fueron mis primeros profesores de Derecho. Lástima que ya no hay profesores así.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Antes de salir me pides permiso.
DERECHO CIVIL: Es tu problema y a ver cómo lo arreglas.
DERECHO MERCANTIL: Donde está el vuelto del mandado que hiciste...
DERECHO PENAL: ¡No sales y YA!.
DERECHO FISCAL: Aquí falta un dinero que deje en la mesa quien lo agarró...
DERECHO CONSTITUCIONAL: ¡Aquí La única que grita, soy Yo! Aqui la que manda soy yo...
DERECHO ELECTORAL: tu no tienes ni voz ni voto en esta casa, cuando tengas la tuya decides.
DERECHO COMPARADO: me importa una rábano si la mamá de "fulanito" le dió permiso, de esta casa tú no sales.
DERECHO LABORAL: Deja de estarte haciendo el loco y ponte a limpiar tu cuarto.
DERECHO CANÓNICO: "Ni aunque venga el Papa abres la Puerta..."
DERECHO NATURAL: "Porque lo digo yo, y te callas!"
DERECHO ADUANERO: de la puerta para adentro...¡Mi casa la respetas!
DERECHO INTERNACIONAL: Te comes lo que hice, los niños de Africa ya quisieran ese plato de comida.
ACCIÓN DE AMPARO: Ni el Tribunal Constitucional te va a salvar de la paliza que te voy a dar, ahorita verás.
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ¿Quién hizo estoooooooooo?
Gracias a mi madre, por iniciar desde temprano mi formación jurídica.....
Y toditos salimos expertos en derecho, derechitos y no nos hemos desviado del buen camino.
Lo que decían los padres era santa palabra, era "LA LEY"
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joasconsulting · 6 years ago
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Mi #madre fue mi primera profesora de #Derecho. Lástima que ya no hay profesoras así. DERECHO #ADMINISTRATIVO: Antes de salir me pides permiso. DERECHO #CIVIL: Es tu problema y a ver cómo lo arreglas. DERECHO #MERCANTIL: Donde está el vuelto del mandado que hiciste... DERECHO #PENAL: No sales y YA! DERECHO #FISCAL: Aquí falta un dinero que deje en la mesa quien carajo lo agarró... DERECHO #CONSTITUCIONAL: Aquí La única que grita, soy Yo! Aqui la que manda soy yo... DERECHO #ELECTORAL: tu no tienes ni voz ni voto en esta casa, cuando tengas la tuya decides. DERECHO #COMPARADO: me importa una carajo si la mamá de "fulanito" le dió permiso, de esta casa tú no sales. DERECHO #LABORAL: Deja de estarte haciendo el loco y ponte a limpiar tu cuarto. DERECHO #CANÓNICO: "Ni aun que venga el Papa abres la Puerta..." DERECHO #NATURAL: "Porque lo digo yo, y te callas!" DERECHO #ADUANERO: de la puerta pa dentro...¡Mi casa la respetas! DERECHO #INTERNACIONAL: Te comes lo que hice, los niños de Africa ya quisieran ese plato de comida. #AMPARO: Ni el Tribunal Constitucional te va a salvar de la paliza que te voy a dar, ahorita verás. DERECHO DE #PROPIEDAD INTELECTUAL: ¿Quién hizo estoooooooooo? Gracias a mi madre, por iniciar desde temprano mi formación jurídica. ... 😁 Y toditos salimos expertos en derecho, derechitos y no nos hemos desviado del buen camino. Lo que decían los padres era Santa palabra, era la Ley 👍🏻 https://www.instagram.com/p/BxYPKnnFA31/?utm_source=ig_tumblr_share&igshid=18w8b3ux6mykk
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lauracramirez-blog1 · 5 years ago
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Novedades En La Constitución de 1991
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¿A 28 años de fundada nuestra Carta Política, como percibimos los cambios allí expuestos?
El próximo 4 de Julio se conmemora la promulgación y creación de nuestra carta política actual.  Fueron en total 70 miembros los que integraron la Asamblea Nacional Constituyente que después de cinco meses de extensos  debates permitieron que naciera  la Constitución Política en el año 1991.Había de todo: desde ex presidentes de la República hasta deportistas, líderes sindicales e indígenas, intelectuales y periodistas. Todos elegidos por voto popular, pero quienes se convirtieron en la voz cantante de todo el proceso fueron:  Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio Navarro Wolf.
Esta nueva carta política creo algunas instituciones, le quitó varios poderes al Presidente de la República y trajo consigo muchos cambios más:
1 Se definió que Colombia era un Estado Social de Derecho y se crearon mecanismos para aplicarlo, como la tutela y la acción popular.
2. Se prohibió el Estado de sitio, que facultaba al presidente para legislar por medio de decretos  con fuerza de ley.
3. El sistema judicial se estableció como una rama autónoma del poder público. Se creó la Fiscalía General de la Nación.
4. Se buscó consolidar la des centralización por medio de la votación popular de  gobernadores y la participación de los territorios en el presupuesto nacional. Además de permitir la autonomía regional.
5. Reconocimiento de la multiculturalidad. Tratamiento especial y de mayoría de edad a los indígenas.
6. Apertura al sistema democrático. Se puso fin definitivo al bipartidismo.
7. Se centralizó en el Banco de la República la emisión de la moneda, que antes era potestad del presidente.
8. Se establecieron mecanismos de democracia participativa, como el plebiscito, el referendo y la consulta popular.
9. Se estableció un estado laico y se dio reconocimiento a religiones distintas a la católica.
1O. Se creó la Corte Constitucional.
Como podemos ver, fueron muchos avances tanto políticos como sociales importantes para nuestra sociedad que empezaron a modificar y transformar la historia del derecho en Colombia, donde también vemos involucrado uno de los mecanismos mas bellos de los ciudadanos como lo es la acción de tutela, creada bajo ‘Accion de Amparo’ en Mexico y traída a nuestro bello país para garantizar que ningun derecho se nos vulnere.
Aun falta mucho camino por recorrer en cuanto a garantías y derechos en nuestra Colombia, pero creo que habemos muchas personas dispuestas a contribuir y hacer una gran labor social por medio de nuestra profesión, donde podremos transformar, escalar peldaños, ser parte del lado honesto y no del lado de la corrupción, como se dice del lado bueno de la historia. 
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iurisfacilblog · 5 years ago
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LOS CONVENIOS COLECTIVOS EXTRAESTATUTARIOS;
QUÉ SON, LEGITIMACIÓN Y REGISTRO
El convenio colectivo queda regulado en el artículo 82 del ET, y  se establece que;  “Los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad”. Igualmente podrán regular también la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Diferencia entre convenio colectivo estatutario y extraestatutario
La diferencia entre el convenio colectivo estatutario y el extraestatutario es que el primero obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, mientras que el segundo solo afecta a las partes que hayan firmado el convenio.
Por lo que podemos entender que la naturaleza jurídica del convenio extraestatutario, es una norma de origen contractual, y la negociación colectiva extraestatutaria, la cual, tiene pleno amparo en el apdo. 1, Art. 37.  Su rango es inferior a la negociación colectiva estatutaria, por cuanto no despliega efectos jurídicos normativos, a diferencia de los convenios negociados conforme al Título III ET y su eficacia personal se limita a quienes lo suscribieron, sus representados y los trabajadores, que se adhieran libremente a dichos pactos.
Jurisprudencia
La jurisprudencia constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas ocasiones sobre el ámbito de protección de la garantía constitucional de la fuerza vinculante, resultando decisiva a estos efectos la doctrina sentada por la STC 121/2001, de 4 de junio, reconociendo la garantía de la fuerza vinculante a todo instrumento nacido del derecho a la negociación colectiva, aun cuando ni pertenezca a la categoría de convenio colectivo ni su eficacia personal sea la propia de los convenios colectivos estatutarios; esto es, la eficacia general o erga omnes. Son los denominados pactos extraestatutarios o de eficacia limitada, que no cumplen las exigencias subjetivas, objetivas y procedimentales impuestas por el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Por dichas razones el pacto extraestatutario tiene vedada la negociación de cláusulas, cuya operatividad exija obligatoriamente su generalización, porque dicha generalización solo es posible mediante convenio colectivo estatutario o por los acuerdos subsidiarios a convenio, regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
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LEGITIMACIÓN NECESARIA PARA NEGOCIAR UN CONVENIO EXTRAESTATUTARIO Y SUS EFECTOS
En primer lugar, deberíamos tener en cuenta, la legitimación para negociar el convenio que queda regulada en el artículo 87.1 del ET, el cual reconoce la posibilidad de negociación a los delegados de personal o comité de empresa, los cuales forman la representación unitaria.
Así pues, en la jurisprudencia sobre el tema, el art. 87.1 ET  reconoce legitimación, para negociar convenios de empresa o de ámbito inferior, al comité de empresa, a los delegados de personal, quienes deberán acreditar el principio de correspondencia ( STS 20-05-2015, rec. 6/2014) (EDJ 2015/93241) y a las secciones sindicales, si las hubiere, que sumen la mayoría de los representantes unitarios del ámbito de que se trate, quienes tienen derecho a la negociación colectiva, siempre que se trate de secciones sindicales de sindicatos más representativos o tengan representación en los comités de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2.b LOLS (EDL 1985/9019) ( STSJ Granada 17-01- 2013, rec. 2532/2012) (EDJ 2013/81858), sin que quepa admitir que las comisiones ad hoc puedan negociar un convenio de empresa (STSJ Canarias 31-07-2014, rec. 9/2014) (EDJ 2014/230837).
Si se pretende negociar un convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa, estarán legitimados el comité de empresa o los delegados de personal correspondientes, lo cual no planteará dificultades, cuando la empresa tenga un único centro de trabajo, o el convenio afecte efectivamente a un solo centro de trabajo, en cuyo caso estarán legitimados para su negociación el comité de empresa del centro o, en su caso, el delegado o delegados de personal del centro, salvo que decidan negociar las secciones sindicales mayoritarias (( SAN 17-06-2014, proced. 125/2014).
Por el contrario, cuando la empresa tenga distintos centros de trabajo y no haya secciones sindicales mayoritarias, o decidan no negociar como tales, si no hubiere tampoco comités intercentros, estarán legitimados para negociar el convenio de empresa todas las representaciones unitarias de todos los centros de trabajo (SAN 5-03-2002, proced. 166/2001), habiéndose defendido que la comisión negociadora debe constituirse por representantes de los trabajadores de modo proporcional al número de trabajadores de cada centro (SAN 27-01- 2013, proced. 426/2013), lo que parece dudoso, por cuanto el art. 87.1 ET (EDL 1995/13475) se remite a los representantes unitarios existentes, sin que los negociadores de uno o varios centros de trabajo estén legitimados para negociar convenios que desborden el ámbito del centro o centros de trabajo representados, como se ha defendido pacíficamente por la jurisprudencia, por todas STS 20-05- 2015, rec. 6/2014 (EDJ 2015/93241); STS 10-06-2015, rec. 175/14 (EDJ 2015/129750); STS 18-02-2016, rec. 93/15 (EDJ 2016/15822), confirma SAN 5-09-2014.
Por todo ello, podemos concluir que cuando se trata de varios centros de trabajo, necesitan que se apruebe por la representación unitaria de todos los centros de trabajo, en caso contrario, faltaría la legitimación necesaria de acuerdo al artículo 87.1 ET.
Efectos de los convenios
En cuanto a los efectos, que producen estos convenios, solo poseen fuerza vinculante limitada a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado, no son erga omnes. Los convenios colectivos extraestatutarios no pueden limitar derechos reconocidos en convenio colectivo vigente o, en su caso, en situación de ultractividad.
Según doctrina del Tribunal Supremo STS 14/12/1996 (R. 3063/1995) y 25/01/1999 (R. 1584/19989), establece que este afecta a los trabajadores y empresarios representados por las partes firmantes y a los que expresamente se adhieran al pacto (no necesitándose para ello que el propio convenio lo prevea). Resulta apreciable que la limitación del contenido normativo del pacto se limitará a determinados aspectos que no afecten a la generalidad del personal de la Empresa, ya que no sería posible la incorporación de aspectos relativos a horarios, descansos, clasificación profesional, movilidad y demás aspectos de organización que sólo pueden aplicarse a todo el personal ya que si no se aplican a todos no pueden aplicarse a ninguno.
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REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DEL CONVENIO COLECTIVO EXTRAESTATUTARIO
En primer lugar, respecto del depósito en el registro del convenio colectivo, esta cuestión viene regulada en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en su Disposición adicional segunda, contempla  la posibilidad de depósito de acuerdos extraestatutarios o pactos de empresa en los registros de las Autoridades Laborales, debiendo para ello remitir el texto así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que se determinen. Así mismo, la DA segunda del RD 713/2010, expone;
“Depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa. Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.h) de este real decreto en los registros de las autoridades laborales, deberá remitirse por medios electrónicos el texto del mismo, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos que aprueben los planes de igualdad de empresa que carezcan de convenio colectivo propio que no deriven de lo establecido en un convenio sectorial.”
En segundo lugar, hay que tener en cuenta la publicación del mencionado convenio, en el que un sector de la doctrina judicial ha indicado que la falta de publicación no significa la pérdida absoluta de eficacia del convenio, ya que “no es requisito esencial para su validez”, pues el artículo 90 del ET sólo sanciona con la nulidad los convenios que no se hayan efectuado por escrito; de ahí que “la ausencia de publicación lo único que conlleva es a privar al convenio de su fuerza normativa general, pero no de aquella que le es propia y que surge de la voluntad negocial de las partes interesadas, pues aún considerado como extraestatutario tiene eficacia normativa entre las partes” (Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999).
Sin embargo, hay otros fallos judiciales que sostienen una postura distinta subrayando que la publicación oficial “es un mero requisito ad probationem, suficiente por sí sola en los de ámbito estatal o autonómico, pero insuficiente en los de ámbito inferior. Siendo así, no puede considerarse requisito de validez y eficacia la publicación de los acuerdos […] reuniendo tales cualidades desde su firma, de donde se interpreta que la eficacia es la propia del convenio estatutario” (Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 23 de septiembre de 1996).
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Podemos concluir que dicho convenio al tener eficacia entre partes, y no erga omnes, la publicación y registro en estos convenios no es obligatoria, ni tampoco lo hace nulo, precisamente porque tan sólo afecta a partes firmantes a dicho convenio, asi mismo lo justifica la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de mayo de 2015;
“En primer lugar, compartiendo como compartimos el criterio de la sentencia de instancia -fundamento jurídico cuarto- respecto a que el denominado “Convenio Colectivo de SABICO SERVICIOS AUXILIARES, SL para los años 2007-2011”, tiene naturaleza jurídica extraestatutaria, “no solo porque ni se registró, ni se depositó, ni se publicó en el BOE, sino porque no se ha probado por los demandantes, quienes cargaban con la prueba, a tenor con lo dispuesto en el art. 217.2 LEC , que los representantes de los trabajadores, que lo suscribieron, tenían la legitimación exigida por el art. 87.1 ET “, para los Convenios Colectivos regulados en el título III del Estatuto de los Trabajadores, no cabe hablar de vulneración de las reglas de legitimación para negociar dichos convenios que establece el precepto que se invoca como infringido…Teniendo dicho Convenio la naturaleza jurídica de Convenio Colectivo Extraestatutario, como viene señalando esta Sala, dichos convenios, “por su contenido de carácter exclusivamente obligacional, no gozan del efecto de ultraactividad propio de las cláusulas normativas de los convenios colectivos estatutarios ex art. 86.2 y 3 ET “, (sentencia de 14 de mayo de 2013, recurso casación 285/2011 ); y en cuanto a las obligaciones que se derivan del referido Convenio Colectivo extraestatutario, la conclusión a la que llega la sentencia de instancia, respecto a que si bien dicho convenio no despliega efectos normativos, si obliga a cumplir en sus propios términos lo pactado por las partes, a tenor con lo dispuesto en el art. 1258 CC , es sin duda ajustada a reiterada doctrina de esta Sala (valga por todas la sentencia de 20 de noviembre de 2003 (recurso 4579/2002 , y más recientemente la ya citada sentencia de 14 de mayo de 2013 ).”
Por lo que podemos concluir que en estos convenios extraestatutarios, la Autoridad Laboral no cursará el registro ni la publicación del convenio colectivo, sino que requerirá a las partes la acreditación del cumplimiento del art. 87.1 ET (por reciente aún, STS núm. 801/2018 19.7 Recurso de Casación núm. 169/2017 Ponente: Segoviano Astaburuaga).
Realización:
Marta Benavent Lloret
Colaboración con Sahida Calatayud El khattab
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raymondorta · 2 years ago
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Gaceta Oficial #42449 del 26/08/2022 SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Constitucional Sentencia de la Sala Constitucional Vinculante No se requerirá a Tribunales que conozcan denuncias de desacato al mandamiento de amparo constitucional, que remitan el original del expediente a esta Sala para su conocimiento previo. ⁣ .⁣ .⁣ .⁣ .⁣ .⁣ �� #jurisprudencia ⁣ #justicia ⁣ #laboral ⁣ #lawyer ⁣ #lawyers ⁣ #legal ⁣ #liquidaciones ⁣ #parati ⁣ #soyabogado ⁣ #tsj (en Tsj) https://www.instagram.com/p/CiPoNPXO1w-/?igshid=NGJjMDIxMWI=
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oscarcoria · 2 years ago
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Entrega SEV 214 autorizaciones provisionales a pasantes de las áreas de salud #EnContrasteVeracruz #Sev @encontrastever - Por un año podrán ejercer y sumarse a cubrir la demanda de trabajadores de la salud. Xalapa, Ver.- La Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), a través de la Coordinación de Profesiones, entregó 214 autorizaciones provisionales a egresados para ejercer como pasantes dentro de la entidad, durante un año (2022-2023), en las áreas de odontología, medicina y enfermería. Lo anterior contribuye a cubrir la demanda de trabajadores de la salud. De la Universidad Veracruzana, campus Xalapa, recibieron 55 estudiantes de enfermería y 48 de odontología; campus Veracruz, 47 de enfermería. Del Centro de Estudios Amparo del Castillo, 46 de enfermería y de la Facultad de Medicina de la Universidad del Valle de México, campus Veracruz, 18 alumnos. Acompañado por la oficial mayor, Ariadna Selene Aguilar Amaya, el subsecretario de Desarrollo Educativo, Moisés Pérez Domínguez, felicitó a los profesionistas por estar listos para dar servicio a la población. “En sus manos tienen la salud pública del estado, gracias a los egresados de las licenciaturas y facultades hemos combatido una enfermedad que nos ha golpeado como sociedad”. Por su parte, el coordinador de Profesiones, Yobani Hernández Peña, destacó la importancia de estas autorizaciones provisionales, centradas en “cumplir con un mandato constitucional al proporcionarles la seguridad jurídica”, la certeza y capacidad de ejercer su labor con ética y profesionalismo, logrando sus objetivos. En representación de los profesionistas, recibieron su autorización Itzel Alejandre Herrera Amorós, Mario Danilo Remes Trujillo, Ivanna Mariel Gaspar, Juan Daniel Ewan Hernández, Perla Marina Muñoz Ayala, Johanny Michell Ramírez Granada, María Guadalupe Hernández Muñoz, Bricio Augusto Rangel Acevedo, Elva Eugenia Guerrero Abascal y Juan Carlos Lucio Marcelo. https://www.instagram.com/p/CfeGPfAu7PJ/?igshid=NGJjMDIxMWI=
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derechovenezolano · 4 years ago
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SC: LAPSO DE TRES (3) DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN AMPARO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, DEBE SER COMPUTADO POR DÍAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, EXCEPTO LOS SÁBADOS, LOS DOMINGOS, EL JUEVES Y EL VIERNES SANTOS, LOS DECLARADOS DÍAS DE FIESTA POR LA LEY DE FIESTAS NACIONALES Y LOS DECLARADOS NO LABORABLES POR OTRAS LEYES, Y ASÍ SE DECLARA, REITERANDO CON CARÁCTER VINCULANTE LO YA EXPRESADO EN EL FALLO DE FECHA 1° DE FEBRERO DE 2000
SC: LAPSO DE TRES (3) DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN AMPARO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, DEBE SER COMPUTADO POR DÍAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, EXCEPTO LOS SÁBADOS, LOS DOMINGOS, EL JUEVES Y EL VIERNES SANTOS, LOS DECLARADOS DÍAS DE FIESTA POR LA LEY DE FIESTAS NACIONALES Y LOS DECLARADOS NO LABORABLES POR OTRAS LEYES, Y ASÍ SE DECLARA, REITERANDO CON CARÁCTER VINCULANTE LO YA EXPRESADO EN EL FALLO DE FECHA 1° DE FEBRERO DE 2000
SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nº92 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2020. (…) Esta Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia;…
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justicialaboralxxi · 4 years ago
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Licencia de maternidad y paternidad desiguales: la disparidad empieza en casa y en el trabajo (y los juzgadores se rehúsan a reconocerlo).
Mientras los reclamos de las mujeres por vivir una vida libre de violencia crecen y se hacen presentes en cada vez más ciudades de nuestro país, el Presidente y casi todas las instituciones en México siguen herméticas ante esas exigencias. El hartazgo aumenta y enfrenta oídos sordos. Hoy quiero compartir una pequeña historia judicial que muestra, desde otra perspectiva, cómo los juzgadores siguen siendo parte de ese pacto patriarcal que se niega a desaparecer.
Recientemente, la CEPAL ha considerado que la pandemia representa un retroceso de diez años en la participación de la mujer en el mercado laboral. En gran medida, ese retroceso se debe a la enorme cantidad de tiempo que las mujeres dedican al trabajo de cuidados. Si bien en esta pandemia, con las escuelas cerradas, son predominantemente las mujeres quienes acompañan a los niños en sus labores escolares, el trabajo de cuidados ha estado siempre recargado de un solo lado. De acuerdo al INEGI, este “trabajo no remunerado de los hogares” es desarrollado en un 76% por las mujeres y calcula que su valor en 2019 ascendía a 5.6 billones de pesos, lo que representa casi el 23% del PIB.
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Esta situación implica, en otras palabras, que los hombres cuidamos a quienes lo necesitan (menores de edad, adultos mayores, personas enfermas, etc.) mucho menos que las mujeres y que por ello podemos ser más “productivos” o ver interrumpidas en mucha menor medida nuestras trayectorias laborales. La disparidad empieza en casa.
¿Cómo podemos empezar a cambiar esto? Se necesita toda una red de políticas públicas para hacerlo, claro. Es un reto inmenso y por ello se requiere de una estrategia igual de ambiciosa. A nivel personal, mi esposa y yo consideramos que podríamos contribuir en ese sentido solicitando se reconociera que la disparidad entre las licencias de maternidad y paternidad es inconstitucional por romper el principio de igualdad.
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en relación con la del Seguro Social otorgan a la mujer 12 semanas como licencia de maternidad. A los hombres se les otorgan solo cinco días. Esto implica que desde la ley se considera que la chamba de cuidar al recién nacido es cosa casi exclusiva de las mujeres, con la agravante de que éstas tienen además que librar con la lucha de su propia recuperación tras el parto.
Mi esposa y yo somos funcionarios estatales en Morelos. En nuestro caso, aplica la la Ley del Servicio Civil que establece lo siguiente:
"Artículo *55 D.- Los cónyuges o concubinarios, por concepto de paternidad y con el propósito de ayudar a la madre en las tareas posteriores al parto o adopción, disfrutarán de un período de quince días naturales con goce de salario integro; al efecto, el área de recursos humanos de la entidad en que preste sus servicios, reglamentará las medidas de comprobación, vigilancia y control necesarias para el cumplimiento del fin".
Para los burócratas morelenses, la licencia es más amplia que la prevista por la LFT, pero el legislador deja en claro su concepción machista al utilizar la frase “ayudar a la madre”, lo que implica que los hombres solo apoyamos un poco, pero que es la mujer quien debe cuidar a la cría ante todo.
Con nuestro primer hijo, promovimos un juicio de amparo indirecto combatiendo la inconstitucionalidad de esa norma bajo tres perspectivas:
a) Es discriminatoria para la madre porque le sigue dejando el trabajo de cuidados a ella sobre todo, quien además es quien suele sufrir las consecuencias laborales negativas (despidos, interrupciones en su trayectoria) de la procreación.
b) Es discriminatoria contra el padre, porque le reconoce menos derechos que a la madre para cuidar al bebé.
c) Es discriminatoria contra el propio menor, pues desde sus primeras semanas no puede gozar en la misma medida de los cuidados de padre y madre.
En suma, la norma perpetúa estereotipos de género que contribuyen a fortalecer la situación de disparidad que las mujeres padecen. Cuidar un bebé es una chinga (y más si son varios) que los hombres podemos evadir gracias, para empezar, a la propia ley.
El Juez Quinto de Distrito (un hombre, por supuesto) sobreseyó el amparo 204/2018 que presentamos antes de que nuestro hijo naciera (con la intención de obtener el amparo a tiempo para compartir los cuidados) afirmando que no teníamos interés jurídico para combatir la norma porque nuestro hijo aun no nacía. Le importó poco que le dijéramos que contábamos con IMSS y seguro médico privado así como el reporte médico en cuanto a que el entonces feto contaba con un desarrollo óptimo (es decir, que era altamente probable que naciera bien y que tenía al alcance varios servicios médicos para asegurar eso), y tampoco le importó el concepto de interés legítimo introducido desde 2012 en nuestra ley de amparo.
Luego, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en Morelos confirmó el sobreseimiento dentro de la queja 87/2018 (cuya versión pública, por cierto, nunca fue subida bien al sistema, pues subieron la resolución relativa a otro juicio). La ponencia estuvo a cargo de un hombre.
Casi dos años después, tras el nacimiento de nuestra segunda hija volvimos a promover el amparo indirecto contra la misma norma. El asunto fue turnado al mismo juez y se radicó bajo el número 226/2020. Ahora sí admitió la demanda y desahogó la audiencia constitucional, pero casi dos meses después de su desahogo advirtió que había una causal de improcedencia y volvió a sobreseer el juicio. ¿Y cuál fue esa causal? Que como padre no le pregunté a mi patrón-gobierno cuántos días de licencia de paternidad me daría (como si pudiera dejar de aplicar lo que la ley le ordena) y por ello no hubo ningún acto de aplicación. Nunca solicité mi licencia para que no nos dijeran que estábamos ante un acto consumado, pero el juez consideró que entonces la norma combatida “no nos irroga perjuicio alguno”. De manera significativa, el juez abordó el estudio de la demanda solo desde la perspectiva del quejoso padre (b) sin abordar el asunto desde los reclamos de la madre (a) y la bebé (c).
Promovimos el recurso de revisión, que el Juez envió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa. Cuatro meses después de recibir el recurso, el Tribunal (bajo la ponencia de otro hombre) decidió declinar su competencia y envió el recurso a un Tribunal en materia del Trabajo. Hoy el recurso ha sido radicado bajo el número 9/2021 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, aunque no ha sido turnado a ninguna ponencia a la fecha.
Esta breve experiencia muestra cómo los muros no solo se componen de vallas físicas. Si las normas y quienes las interpretan establecen tratos dispares que perjudican desproporcionadamente a las mujeres, queda claro a qué se refieren éstas cuando hablan de “pacto patriarcal”. Sigue fuerte, pero muchxs queremos romperlo.
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rafaelho3-blog · 4 years ago
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Modulo 3
1. Presenta la política pública que hayas elegido
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.
2. Analiza el ámbito o ámbitos de discriminación en el que actúa esa política.
Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.
Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.
La mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto.
La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.
La complejidad que deriva del alcance horizontal del principio de igualdad se expresa también en la estructura de la Ley. Ésta se ocupa en su articulado de la proyección general del principio en los diferentes ámbitos normativos, y concreta en sus disposiciones adicionales la correspondiente modificación de las muy diversas leyes que resultan afectadas. De este modo, la Ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.
La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, de un modo expreso y operativo, dicho principio; y con carácter específico o sectorial, se incorporan también pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como la educativa, la sanitaria, la artística y cultural, de la sociedad de la información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura, ordenación del territorio o de cooperación internacional para el desarrollo.
Merece, asimismo, destacarse que la Ley prevea, con el fin de alcanzar esa igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas. Se dirige, en este sentido, a todos los poderes públicos un mandato de remoción de situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal. Y en cuanto estas acciones puedan entrañar la formulación de un derecho desigual en favor de las mujeres, se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional.
3. Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría tener.
Como ha podido observarse, la situación de la mujer sí que ha cambiado en estos últimos años tanto desde un análisis interno como externo a ellas. Sin embargo, los objetivos marcados hace una década no se han visto cumplidos en su conjunto. Esta afirmación es confirmada a partir de diferentes fuentes documentales las cuales demuestran que España, aun habiendo mejorado aspectos relativos a la igualdad de género, no ha cumplido los objetivos que se marcó hace una década. Quizás la ambición y el positivismo fueron más fuertes que la toma de conciencia de las circunstancias sociales de aquel momento. Puede que la sociedad no estuviera preparada para una legislación tan avanzada en materia de género sin una educación específica previa. No siempre que se avanza en un determinado camino viene a significar que se han logrado los objetivos marcados. Muestra de ello es la representación de mujeres en las instituciones de representación. Ello tampoco puede dar a entender siempre que no se han invertido los esfuerzos necesarios. Los cambios sociales necesitan su tiempo para darse. Pero ello no quita para que se requiera seguir invirtiendo y trabajando en las líneas planteadas.
Los factores que afectan a la igualdad entre hombres y mujeres son diversos tanto en naturaleza como en procedencia. Por lo que requieren un análisis profundo y que trascienda de un análisis individualista. Se necesita una mirada transversal de la realidad imperante actual que mantiene algunas barreras tanto a hombres como a mujeres. No debe creerse que con la aprobación de una ley el camino ya está andado. La igualdad formal está mucho más avanzada que la social. Por ello se requiere que los esfuerzos se den a la sociedad como núcleo emisor y receptor de las desigualdades inter - géneros. Debemos sumar todos nuestros esfuerzos para lograr aquello que la Constitución recalca como uno de los valores jurídicos de España, que hombres y mujeres debemos ser tratados como iguales.
4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?
En definitiva, la Ley Orgánica 3/2007 inició un camino como consecuencia del esfuerzo de tantas generaciones de hombres y mujeres que nos precedieron. Estableció los pilares a partir de los cuales avanzar en materia de Igualdad de una manera transversal y panorámica. Ello hizo que abarcara una gran gama de aspectos, pero sin poder concretar en ninguno de ellos. En consecuencia, su mayor logro se convirtió en su mayor complejidad debido a que el ánimo transversal de la ley hace que sea difícil cumplir todos sus propósitos por tener un carácter ampliamente horizontal.
Tras una década de su aprobación, es el momento de evaluarla y redefinirla para dotarla de los esfuerzos y de los recursos necesarios para continuar trabajando en los objetivos que se marcó y que hoy en día siguen vigentes.
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latmeco · 4 years ago
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kiro-anarka · 4 years ago
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El conflicto entre el pueblo mapuche y el Estado chileno continúa representando la contienda territorial más antigua del continente americano.
El pueblo mapuche y sus organizaciones no ceden en su derecho de buscar caminos, que le otorguen pleno reconocimiento, como también un camino de autonomía, dentro de lo cual hay organizaciones, grupos y movimientos de este pueblo que trabajan, igualmente, por un objetivo de autodeterminación. En estos días, la situación de conflicto en el Wallmapu (1) ha mostrado el incremento de conductas abiertamente racistas, del tipo supremacista, impulsado por grupos políticos de ultraderecha, paramilitares y grupos de choque armados y financiados por terratenientes de la zona. Decididos, en su lógica, a poner “orden” en la clásica nomenclatura que suelen manejar aquellos que creen tener la hegemonía del poder.
El día 1 de agosto pasado, alentados por dirigentes vinculados al gobierno, como es el caso de la ex candidata a diputada por la UDI Gloria Naveillán; centenares de civiles, armados de piedras, palos, garrotes, bates e incluso armas de fuego, llegaron hasta las municipalidades de Curacautín y Victoria (localidades ubicadas en la IX región de Chile, a unos 700 kilómetros al sur de Santiago, su capital) para desalojar a comuneros mapuches, que habían ocupado las dependencias municipales, en apoyo a la huelga de hambre de una veintena de comuneros, entre ellos el machi Celestino Córdova que ya cumple tres meses de huelga de hambre.  El grupo paramilitar, en Curacautín, no sólo agredió a hombres, mujeres y niños, sino que además, destruyó las instalaciones y quemó vehículos de los comuneros, sin que la policía militarizada chilena actuara, cumpliendo un papel de cómplice de estos delitos de las bandas racistas.
En la ciudad de Victoria, la vocera de la autodenominada organización extremista chilena Agrupación por la paz y Reconciliación en la Araucanía (APRA) Gloria Naveillán, incentivaba el uso de la violencia contra los habitantes de las comunidades mapuches de Las Cardas y Trangol, atrincherados en la Municipalidad de esta ciudad. En pleno toque de queda, en virtud de la decisión gubernamental por la pandemia del Covid 19 y sin que intervinieran las fuerzas policiales, los grupos de choque extremistas, a punta de palos y golpes, desalojaron a los comuneros haciendo realidad el llamado que había efectuado el Ministro del Interior en su visita a la zona y específicamente en la base de la policía militarizada en Pailahueque donde instó a los alcaldes de los municipios ocupados a exigir el desalojo. Esto, a contrapelo incluso, de la propia opinión de los ediles quienes han hecho un llamado al gobierno central a sentarse a conversar con las comunidades.
A la luz de los hechos acontecidos, el recientemente nombrado ministro del Interior, Víctor Pérez Varela, considerado un referente del ala más extrema del ultraderechista Partido Unión Demócrata Independiente (UDI) en su viaje al Wallmapu dio muestras al país de una de las principales misiones, por las cuales el presidente Piñera lo nombró jefe de gabinete: dar el puntapié inicial para catalizar la represión de las comunidades mapuches. Un cometido, que no difiere de una realidad que ha significado, en los últimos años, la realización de cientos de allanamientos, detención de dirigentes, represión extrema, asesinato de comuneros, conformando una zona en estado de sitio permanente. Wallmapu es una tierra ocupada, que unida a la colonización sufrida, primero por los conquistadores españoles y posteriormente los chilenos, busca un camino propio.
La visita del ministro del interior a la región en conflicto, sin juntarse con las autoridades comunales y menos aún con representantes del pueblo mapuche, mostro la típica operación militar de exploración en terreno y visualizar allí la disposición de las fuerzas para esta “guerra” que lleva a cabo el estado contra el pueblo mapuche. Pérez Varela negó la existencia de presos políticos mapuches minimizando lo que sucede en la zona y alentando con ello, las provocaciones y acciones racistas contra los comuneros mapuches.
Es indudable, que en el marco de la crisis social y política que vive Chile, desde el inicio de la  movilizaciones sociales, desde octubre del año 2019, agudizado por la pandemia del Covid 19, se ha generado mayor actividad y reivindicaciones de agrupaciones mapuches que desean modificar el estado actual de prisión de dirigentes y comuneros de sus comunidades originarias, detenidos bajo las más diversas acusaciones y que exigen cambios en las medidas cautelares, como es el cumplir sus condenas en sus comunidades, ejerciendo, de ese modo, lo firmado y ratificado por Chile al amparo del Convenio 169 de la OIT.
Dicho convenio establece que: En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos para tratar los casos penales. Cuando se impongan sanciones penales, previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Deberá, además, darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. Por tanto no se exige su libertad como miente el gobierno, sino que se cumpla lo firmado internacionalmente.
El poder político chileno no ha comprendido el mensaje de Naciones Unidas, que considera que la lucha del pueblo mapuche no debe ser catalogada de terrorista por parte del Estado Chileno, toda vez que la restitución de sus territorios, el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios, el derecho a la autonomía y la libre determinación que reclaman como pueblos, son demandas legítimas, que cuentan con el reconocimiento del organismo internacional. Como también de entidades como la OIT, en la cual Chile firmó e integró al cuerpo normativo interno del país, mediante el decreto N.º 236 de octubre del año 2008, al firmar y ratificar el mencionado Convenio 169 de la OIT.
Independiente de los cargos por los cuales se imputa a los mapuches, actualmente encarcelados, sus acusaciones responden, mayoritariamente, a actividades autonomistas recuperación de tierras y otras, en el marco de ejercer y adquirir, como ha sido la conducta de cientos de entidades, movimientos y pueblos a lo largo de la historia en busca de la conquista de sus derechos. En las acciones de las comunidades mapuches hay un proyecto político detrás, donde se necesita analizar siempre esos objetivos, cuál es la naturaleza por las cuales realizaron sus acciones y que están signadas por la lucha de autodeterminación. No se trata de terroristas ni delincuentes cuando el objetivo es reconocido incluso por el derecho internacional.
Ese poder político chileno sustenta su actuar en base a responder a “exigencia de orden y seguridad” que emana, precisamente, de aquellos que desean seguir usufructuando de las tierras mapuches reclamadas, del negar al otro sus derechos. Para esa labor de “reestablecer el orden jurídico” el poder hegemónico, los grupos supremacistas se valen de grupos paramilitares de ultraderecha con llamados a “defenderse” lo que genera la interrogante respecto a ¿resguardarse de qué, de quienes? Más bien se trata de una victimización clásica de aquellos, que no desean reconocer la necesidad de avanzar por un camino que reconozca a un pueblo originario y sus derechos.
Poder político, dinero y racismo
La ola racista, incluso con el apoyo de personajes como es el multimillonario de origen croata Andrónico Luksic, dotado de empresas nacionales y en el extranjero, con una fortuna estimada en 3 mil millones de dólares, influyente opinólogo y además dueño de medios de comunicación. Este personaje, ha hecho llamados similares a los efectuados por los dirigentes supremacistas y sus grupos de choque de ultraderecha, señalando, frente a los ataques contra los comuneros mapuches, que algunos “ciudadanos han tomado en sus manos la necesidad de reponer orden ante desborde de violencia e incapacidad de autoridad local en Araucanía. Ya no se trata de dialogar ante reivindicaciones del pueblo mapuche, es detener a quienes calculadamente llevan esa región a punto de no retorno”. Un aval para el racismo y el supremacismo de los grupos racistas.
El objetivo de este llamado y de las acciones represivas de las fuerzas policiales y los grupos paramilitares es llevar a cabo acciones “ejemplificadoras” destinadas a satisfacer las exigencias de terratenientes, empresas forestales y dirigentes oficialistas y sociales imbuidos de un profundo sentimiento de discriminación, que exigen mano dura, que vociferan a los cuatro vientos que en la denominada región de la Araucanía (Wallmapu)  el estado derecho no existe, que la “indiada” se ha levantado para horror de todos aquellos que gozan de las tierras  usurpadas, que aprovechan los recurso en territorios expoliados a la fuerza o por argucias legales.
El método represivo no es novedoso, ha sido perfeccionado por la policía chilena en sus entrenamientos con unidades policiales colombianas, por ejemplo. Entrenadas a su vez por agentes israelíes, quienes aplican en sus clases lo aprendido y practicado contra el pueblo palestino: represión urbana, detención, torturas, castigos, infiltración, asesinato. Incluso con armamento y métodos de vigilancia proporcionados y enseñados por la entidad sionista El asesinato de Camilo Catrillanca, el 14 de noviembre del año 2018, a manos del llamado Comando Jungla, fue una de las primeras acciones con resultado de muerte por policías entrenados por este dúo de policía antiguerrilla colombiana (de un Estado considerado Narco estado, con protección a paramilitares y acusado en múltiples ocasiones de ejercer terrorismo de Estado) sumado a asesores sionistas contratados por los gobiernos colombianos.
El conflicto y sus complejidades requiere soluciones variadas, que han sido presentadas por el pueblo mapuche a través de sus dirigentes, historiadores y defensores de la causa de este pueblo, entre ellas: pasar de las afirmaciones respecto a que “se tiene una deuda de larga data con el pueblo mapuche” a soluciones concretas. Revertir la intolerancia y eliminar toda práctica de racismo supremacista, no sólo condenándola de palabra sino que aplicar la ley contra la discriminación y los llamados al oído. Se requiere una estructura política moderna, que dé cuenta, no sólo de los derechos de la población indígena sino también de los migrantes y la población de estratos económicos más bajos. Trabajar por un país más justo exige cambios estructurales. Trabajar por una modernización que alcance al conjunto de la población mapuche en todos los ámbitos: culturales, económicos, sociales, políticos.
No es casual que la población del Wallmapu sea uno de los sectores más pobres del país. Avanzar en el reconocimiento del indígena en su condición, en su lengua, como también en su derecho a la autonomía. Concretar el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Si la decisión es avanzar hacia una autonomía e incluso un proceso de autodeterminación, afianzar entonces una participación en el mundo político chileno mientras se concreta dicho objetivo. En estos momentos, junto a la necesidad de frenar a los grupos racistas, generar las condiciones que cumplan las disposiciones del Convenio de la OIT, hay que avanzar hacia la transición de un hacia un mundo intercultural, que respete los derechos de los pueblos originarios. Es un imperativo que la sociedad chilena avance hacia esa interculturalidad, el darse un baño necesario y obligatorio de ver de un modo distinto nuestras sociedades y su relación.
No es posible aceptar la violencia, el racismo y menos aún la acción contemplativa del gobierno hacia esta discriminación contra el pueblo mapuche. Menos aún la ejecución de acciones “ejemplificadoras” destinadas a satisfacer las exigencias de terratenientes, empresas forestales y dirigentes oficialistas y sociales imbuidos de un profundo racismo, que exigen mano dura, que vociferan a los cuatro vientos que en la región de la Araucanía, el estado derecho no existe, que la “indiada” se ha levantado para horror de todos aquellos que gozan de las tierras usurpadas, que aprovechan los recurso en territorios expoliados a la fuerza o por argucias legales.
En general y la realidad así lo está demostrando, las organizaciones del pueblo mapuche consideran, que las acciones de represión llevadas a cabo contra sus comunidades, sobre su gente y aquellos que solidarizan con su causa, sobre todo contra aquellas agrupaciones, que los servicios de inteligencia del gobierno y de la policía consideran “comunidades mapuches rebeldes» son parte de una estrategia de intimidación, de paralizar a los mapuches mediante el terror y el miedo, frente a las movilizaciones por la recuperación de tierras. En los últimos años se han realizado cientos de allanamientos y se ha conformado en la zona un estado de sitio permanente. Wallmapu es una tierra ocupada, que unida a la colonización sufrida, primero por los conquistadores españoles y posteriormente los chilenos, busca un camino propio.
Les guste o no a los que niegan al pueblo mapuche su derecho a que le sean restituidos sus territorios ancestrales, que se reconozca constitucionalmente su condición de pueblo originario, el caminar, si así lo deciden hacia una autonomía o una definitiva autodeterminación, que son demandas dadas a conocer por numerosos colectivos mapuches. Esas son reivindicaciones legitimas que Chile debe cumplir. Está la palabra empeñada de integrar esas ideas y derechos al cuerpo normativo del país. En estos años, las puertas que se han abierto para el diálogo para ciertos sectores de las comunidades mapuches son insuficientes. Más aún, los compromisos asumidos suelen quedar en el tintero, olvidados en la burocracia palaciega, donde calmadas las aguas, se vuelve a patear al futuro, una situación que requiere ser solucionada so pena de tener un estado de agitación permanente, necesario hasta cumplir lo que se debe cumplir.
En este artículo de segundopaso.es exponemos una situación, que sin negar las complejidades que el conflicto en la Araucanía tiene para el conjunto de la sociedad y los intereses políticos y económicos que la circundan, presenten un conflicto, con situaciones de violencia imputables a uno y otro bando – con la clara convicción de las diferencias abismales entre una represión ejercida por los órganos del Estado con todo el poder que ello implica y grupos de comuneros más activos, pero de los cuales no podríamos sostener que signifiquen un peligro armado para el Estado chileno y menos para generar el estado de ocupación que vive el Wallmapu. Una realidad en que, afirman juristas y defensores de los derechos humanos, este Estado no puede excusar su rol de garante del bien común y de los derechos de las personas y ese es el gran desafío en la Araucanía o en el Wallmapu, según sea la referencia étnica con que se opine.
www.segundopaso.es
[1] Wallmapu (país mapuche) es el nombre con que se conoce a una amplia franja de territorio, en el sur de Chile donde el pueblo mapuche se encuentra afincado mayoritariamente y considerado como propio y diferente al Estado chileno. En una interesante página donde podemos aprender algo de la cultura de la gente de la tierra (que es la castellanización del concepto mapuche) encontré esta definición del wallmapu que es “sin duda, uno de los conceptos más potentes que suenan en el movimiento mapuche en general. En términos simples, Wallmapu es “todo el territorio mapuche”: suelo, subsuelo, aire, ríos, Ngen, (S)Rewe, etc. Otro sinónimo que puede encontrarse es el de “país mapuche”. http://millalikan.blogspot.com/2008/09/el-famoso-wallmapu.html
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victorlinux · 4 years ago
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*Mi madre fue mi primera profesora de Derecho. Lástima que ya no hay profesoras así* ```DERECHO ADMINISTRATIVO: Antes de salir había que pedir permiso. DERECHO CIVIL: Es tu problema y a ver cómo lo arreglas. DERECHO MERCANTIL: Donde está el cambio del mandado que hiciste... DERECHO PENAL: No sales y YA! DERECHO FISCAL: Aquí falta un dinero que deje en la mesa quien carajo lo agarró... DERECHO CONSTITUCIONAL: Aquí La única que grita, soy Yo! Aquí la que manda soy yo... DERECHO ELECTORAL: Tu no tienes ni voz ni voto en esta casa, cuando tengas la tuya decides. DERECHO COMPARADO: Me vale si la mamá de "fulanito" le dió permiso, de esta casa tú no sales. DERECHO LABORAL: Deja de estarte haciendo pendejo y ponte a limpiar tu cuarto. DERECHO CANÓNICO: "Ni aun que venga Jesucristo abres la Puerta..." DERECHO NATURAL: "Porque lo digo yo, y te callas!" DERECHO ADUANERO: De la puerta pa dentro... ¡Mi casa la respetas! DERECHO INTERNACIONAL: Te comes lo que hice, los niños de Africa ya quisieran ese plato de comida. AMPARO: Ni el Tribunal Supremo de Justicia te va a salvar de la paliza que te voy a dar, ahorita verás. DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ¿Quién hizo estoooooooooo? Gracias a mi madre, por iniciar desde temprano mi formación jurídica. ... 😁 Y toditos salimos expertos en derecho, derechitos y no nos hemos desviado del buen camino. Lo que decían los padres era Santa palabra, era la Ley 👍🏻``` https://www.instagram.com/p/CAOrA_7Do15/?igshid=pv10congx2dc
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itunesbooks · 5 years ago
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Memorias - Genaro David Gongora Pimentel
Memorias Los supremos de la corte Genaro David Gongora Pimentel Genre: Law Price: $12.99 Publish Date: June 5, 2019 Publisher: Editorial Porrúa México Seller: Editorial Porrua S.A. de C.V. En esta obra el ministro en retiro Genaro David Góngora Pimentel hace un recuento de su vida, en especial de su trayectoria en el Poder Judicial de la Federación.   De anécdota en anécdota, va haciendo un retrato de la época que le tocó vivir y de una serie de personajes ligados al poder, desde jueces, secretarios, ministros, hasta presidentes de la República, con los que se relacionó en los distintos cargos que ocupó. Asimismo, reflexiona sobre algunos de los casos y retos que tuvo que resolver como ministro y como presidente de la Suprema Corte de la Justicia de la ¬Nación, con lo cual ofrece un pano-rama —único e invaluable—, acerca de la manera como se aplica la justicia en nuestro país, so-bre las instituciones y las figuras encargadas de dicha labor, y sobre los problemas que impiden su correcta administración, como la incompetencia y la corrupción. Doctor en Derecho por la UNAM. En 1995 fue designado por el Senado de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el período que venció en 2009. Entre los años 1999 a 2002, se desempeñó como Presidente de nuestro más Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal. Además de su actividad docente por más de treinta años en la Facultad de Derecho de la UNAM, en el Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial Federal y en la Universidad Anáhuac, tiene vasta obra escrita en materia constitucional y de amparo, que se ha visto nutrida recientemente con obras como El voto jurisdiccional y mi disenso en el máximo tri-bunal; La lucha por el amparo fiscal; Crimen organizado; La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Para hacerlo una vez por semana; Bajo mi propio impulso; Reformas constitucionales y legales en materia de amparo. Diez platicas; El origen de los derechos humanos. Tomo I; La formación de un juez federal; La justicia penal y los juicios orales en México entre otros. Actualmente es cofundador y Presidente del Consejo Académico de México Justo. Org A.C. http://dlvr.it/R6Fpck
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