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Está tarde a partir de las 20h en Telecinco colaboración de nuestro abogado titular en el programa Viva La Vida ❤️⚖️ Feliz sábado!! 😘 #abogado #abogados #abogadoscebrian #cebrianabogados #cebrianabogado #abogadocebrian #bufetedeabogados #despachodeabogados #oficinadeabogados #abogadosmadrid #abogadosespaña #abogadosenmadrid #abogadosenespaña #abogadomadrid #abogadoespaña #abogadodemadrid #abogadodeespaña #abogadocolaborador #divorcio #divorcionetas #divorcieitor #divorcioneta #ladivorcioneta #lasdivorcionetas #furgodivorcio #divorcioexpress #divorcios2020 #divorcios2021 #television #tv https://www.instagram.com/p/CI-OdLblmIn/?igshid=9e3b2eymgwh7
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Sextante Abogados, S.L.
Sextante Abogados. Estudio Jurídico fundado en 2009. Abogados expertos en derecho laboral, penal, civil, mercantil, administrativo y mediaciones. Un abogado no debe brillar solo por su acopio de conocimientos, sino también por la rectitud de su conducta. Búsquenos en Google: Sextante Abogados Para empresas y particulares. Read the full article
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Manejando nuestro tiempo de manera efectiva
Cuando se tiene una responsabilidad tan importante como la dirección, organización, planificación y manejo de una empresa, donde los resultados son la prioridad, la administración del tiempo es fundamental para poder llevar a cabo todas las metas y objetivos planteados. Si eres un trabajador autónomo, el manejo del tiempo se hace un requisito indispensable dependiendo de lo complejo de la actividad que realizas.
La eficiencia, la disciplina, el enfoque y la organización, deben formar parte de los hábitos diarios para tener éxito y apoyaran en el manejo del tiempo. Ser eficiente, responsable y puntual en la entrega de los proyectos es la consecuencia lógica cuando se ha hecho un uso adecuado del tiempo, y le dará la oportunidad de disfrutar de la libertad que da trabajar de manera independiente.
Recuerda, el equipo eres tú, por lo que debes gestionar todo lo que conlleva ser autónomo de una manera óptima, incluyendo su bienestar.
A continuación recomendaciones a tener en cuenta para el manejo efectivo del tiempo, cuando se es autónomo:
· Comunicación efectiva con el cliente: esto se trata de establecer con el cliente un calendario de actividades y de presentación de avances, y cumplir con las fechas establecidas, esto evitara que el cliente este llamando a cada momento para solicitar información.
· Planificación de actividades: darle prioridad a lo verdaderamente importante, realizar una agenda de actividades, colocar fecha de inicio y fecha probable de término de cada tarea o actividad del proyecto. Establecer horario de trabajo para poder disfrutar de tiempo libre. Haz un plan de trabajo.
· Invierte en herramientas que te ahorren tiempo: A veces invertir en una serie de herramientas que nos apoyen en la elaboración de ciertas tareas que pudieran ser rutinarias y repetitivas, se nos puede revertir en ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo.
· Utiliza herramientas de cobro: muchos autónomos pierden tiempo detrás de los clientes para poder realizar un cobro de una factura, esto desgasta y agota mucho, lo más recomendable es la inversión en una herramienta para que establezcan sistemas de cobro y facturación automáticos. Esto les evitará dedicar tiempo a realizar llamadas de cobros de facturas
· Atiende el negocio en su totalidad: las ventas, las finanzas, el marketing, la contabilidad, son áreas sensibles, las cuales deben ser atendidas, y por ser autónomo, muchas veces se dejan desasistidas.
· Atiéndete: ocúpate de ti, de tu familia, de tus amigos, de tu mascota, el manejo del tiempo te incluye.
Puedes ser muy bueno como autónomo o trabajador independiente, pero si no eres capaz de cumplir los plazos, metas y objetivos establecidos, lo demás no importa, el tiempo es tu recurso más valioso, por ello debes ser capaz de hacer un uso adecuado del mismo. Equilibra la balanza, equilibra tu vida, equilibra tus proyectos, de eso se trata la vida, de equilibrio en todo lo que se hace.
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Mañana viernes 11 de septiembre de 2020 nuestro despacho de abogados interviene en directo en Telemadrid a las 8.45 horas ❤️ Gracias a todos por el apoyo!!! 😍 Buenas noches 😘😘😘😘😘 #abogado #abogados #despachodeabogados #bufete #bufeteletrado #letrado #letrados #despachodeabogadosmadrid #abogadomadrid #abogadosmadrid #abogadosenmadrid #abogadosdemadrid #cebrian #abogadoscebrian #abogadosdedivorcio #abogadodedivorcio #abogadosdivorcioexpress #divorcioexpressmadrid #divorcioamistosomadrid #divorciobaratomadrid #divorcioeconomicomadrid #divorciorapidomadrid #separacionmadrid #abogadosdeseparacion #abogadosdeseparacionmadrid #separacionconhijosmadrid #separacionsinhijosmadrid #divorciosenmadrid #telemadrid #endirecto https://www.instagram.com/p/CE-AIOHlTvT/?igshid=btt3hl2qpnt8
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Sextante Abogados, S.L.
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Sextante Abogados, S.L.
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Padres Insolventes, ¿quién paga la pensión de alimentos?
Los abuelos deben asumir el pago de la pensión de alimentos de sus nietos, en caso de que los padres se declaren insolventes, esto de acuerdo a una sentencia dictada por un tribunal, donde declara, el derecho de percibir pensión de alimentos de los abuelos, en caso de que un padre se declare insolvente de pagar la pensión de alimentos de sus hijos.
La recomendación a estos abuelos es que soliciten una consulta con un abogado de familia, que lo pueda orientar en cómo enfrentar este tipo de demandas, ya que los nietos deben estar protegidos en caso de insolvencia en el pago de la pensión de alimentos.
El caso es que el Tribunal Supremo, declara el derecho del menor a recibir alimentos de sus cuatro abuelos, excluyéndose de la sentencia los gastos extraordinarios, así como el pago de clases de música o de apoyo.
Se condenó en primera instancia a los abuelos paternos y maternos al pago de una pensión de 135 euros y 115 euros mensuales respectivamente.
Los antecedentes a este caso son: Una madre, en situación de incapacidad permanente, interpuso una demanda contra sus padres y los abuelos paternos de su hija, reclamando la pensión de alimentos, ya que su padre, estaba obligado por sentencia a pagar mensualmente 250 euros por pensión de alimentos para la niña, pero este no pudo pagarla, por quedar acreditado en situación de absoluta insolvencia.
En esta sentencia desestima la petición por gastos extraordinarios, en la base a que este concepto está previsto para los supuestos de reclamación de alimentos paterno-filiales, excluyéndose el concepto de alimentos legales.
La demandante recurre en apelación esta decisión para que se incremente la cuantía y se reconozcan los gastos extraordinarios. Se desestima en este extremo y decide interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia del Tribunal Supremo del 02 de marzo del año 2016 (EDJ 13476), se señala que los gastos extraordinarios solo están previstos para los relaciones entre padres e hijos, pero no está prevista para la relación entre abuelos y nietos, por lo tanto, la obligación de alimentos entre estos, alcanza al sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 del Código Civil.
Según el Memento familia (marg. nº 5823 y 5824): son Gastos Extraordinarios:
- Los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico privado (AP Madrid 25-3-11, EDJ 72476; AP A Coruña 4-11-11, EDJ 326231);
- Los relativos a tratamientos dentales u ópticos, pruebas de alergología u otros de naturaleza análoga (AP Lleida 29-4-04, EDJ 36671; AP Madrid 1-12-11, EDJ 298711);
- Los correspondientes a ortodoncia, gafas, prótesis y material ortopédico en general (AP Guipúzcoa 20-7-11, EDJ 334208);
- Los derivados de apoyo psicológico o logopeda (AP Madrid auto 4-3-99; AP La Rioja 5-7-12, EDJ 181004);
- La compra de un ordenador (AP Zaragoza auto 8-1-07, EDJ 7802).
Por otro lado, en general, no se consideran gastos extraordinarios los derivados de:
- Guardería, al suponerse un concepto previsible que forma parte de la formación del hijo (AP Soria 11-1-07, EDJ 14761; AP Cádiz 29-9-07, EDJ 285569).
- Comedor escolar (AP Madrid 9-6-06, EDJ 395819).
- Libros y material escolar de cada curso (AP Salamanca 15-7-09), matrículas, cuota del AMPA (AP Barcelona 16-2-07, EDJ 71045), uniformes (AP Burgos 3-5-06, EDJ 110057) y prendas deportivas (AP Madrid, 21-9-07, EDJ 193134).
- Educación e instrucción del alimentista, tales como academias, clases particulares de inglés, música, o actividades extraescolares; excursiones, campamentos y colonias, cursos de natación, club deportivo (los gastos habituales de educación, como los aludidos, entran dentro del concepto tradicional de alimentos (AP Salamanca 31-1-02, EDJ 126382).
- Matrícula y demás gastos universitarios (AP Madrid 26-9-02, EDJ 126347; AP Barcelona 31-1-12, EDJ 23073), aun cuando se trate de una universidad privada (AP Barcelona auto 29-7-99; en contra, AP Sevilla 22-9-05, EDJ 244066).
- Transporte público o transporte escolar (AP Madrid 11-10-02, EDJ 126336).
- Primera comunión (AP Castellón 28-10-02, EDJ 126426; AP Granada 21-9-07, EDJ 254781; AP Sevilla 4-3-11, EDJ 206815).
- Clases de autoescuela (AP Madrid auto 4-10-07, EDJ 218647).
Los criterios antes expuestos son mayoritarios pero no son en absoluto uniformes, constatándose una gran dispersión en la doctrina de las diferentes audiencias. Así, existe disparidad de criterios sobre los siguientes gastos:
• Los de guardería son aceptados como tales por AP Cáceres auto 28-4-03, EDJ 36876; AP Albacete auto 11-5-01, EDJ 98831; aunque la doctrina mayoritaria los rechaza como gastos extraordinarios (AP Las Palmas 13-7-06, EDJ 323707; AP Girona 12-1-09, EDJ 194476; AP Baleares 1-2-10, EDJ 38028).
• Los de matrícula, libros y material escolar (AP Albacete auto 28-2-02, EDJ 9125; AP Cáceres auto 19-1-04).
• Las clases particulares, a favor de su inclusión como gastos extraordinarios, la AP Girona 3-9-08, EDJ 267409; AP Valencia 19-11-02, EDJ 71483; AP Granada 30-1-01, EDJ 11895; en tanto que se pronuncian en contra de su inclusión AP Madrid 4-2-03, EDJ 10288; AP Barcelona 27-2-04, EDJ 8780; AP A Coruña 22-5-07, EDJ 154777 y esta última sentencia a la que hace referencia este artículo, TS 02-03-16).
• Los de deportes y excursiones de los menores (AP Tarragona 2-3-07, EDJ 35146; AP Madrid 10-2-12, EDJ 43310); pronunciándose en contra la AP Granada 25-11-05, EDJ 304246.
• Los de enseñanza de idiomas (AP Zaragoza, 28-10-02, EDJ 57713; AP Zamora auto 18-1-07, EDJ 12437); incluso en el extranjero (AP Asturias 31-5-07, EDJ 164293); pronunciándose en contra AP Granada 25-11-05, EDJ 304246.
En estos casos es mejor buscar asesoría legal, ya que cada caso es particular, lo que es cierto que los menores no pueden quedar desprotegidos en caso de una minusvalía de los padres.
La ecuación simple es:
Padres insolventes =abuelos pensionistas
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8 elementos a tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda
Cuando se decide comprar una vivienda, cosa por demás de seria, ya que además de realizar una considerable inversión, va a ser un proyecto que va a perdurar por un buen espacio de tiempo, hay una serie de elementos que se deben tomar en cuenta a la hora de tomar esta importante decisión.
A continuación le presentamos los 8 elementos más importantes que se deben tener en cuenta a la hora de realizar una inversión en la compra de una vivienda:
1.-Modalidad de la vivienda que desea comprar: Si es vivienda nueva o vivienda usada. La decisión se toma dependiendo de la cantidad que estemos dispuestos a solicitar en calidad de financiamiento o la cantidad de la cual dispongamos para la adquisición de la vivienda. Si desea comprar una vivienda de venta libre o una vivienda protegida.
2.-Asesoría legal y financiera: Una decisión tan importante no puede dejarse al azar, por eso es recomendable que busque una persona que le apoye en resolver las dudas legales y financieras que se le pudiesen presentar, como por ejemplo, cuales son los gastos en los cuales debe incurrir como comprador, los intereses que debe cancelar, que tipo de préstamo solicitar, cual es la cantidad razonable para endeudarse, la revisión de los documentos de compra, en ambos casos, tanto si es vivienda nueva como usada es necesario solicitar los documentos adecuados.
Pídale a su asesor legal o financiero que le explique todos los términos financieros, no se quede con dudas, recuerde que tiene un proyecto de vida en sus manos, términos como amortización, tipos de interés, cuotas especiales, aclare todos los términos que se le pudiesen presentar.
3.-Endeudamiento máximo: La capacidad de endeudamiento va a depender de sus ingresos, la entidad financiera la debe orientar al respecto, se debe evaluar, la tasa de interés, el monto de la hipoteca, la capacidad de endeudamiento. Cuando compre una vivienda hágalo dentro de sus posibilidades económicas, no se endeude más de la cuenta. Lo ideal es que el monto de la cuota de la hipoteca no esté por encima del 35% de sus ingresos netos. En caso de endeudamiento financiero escoja la opción que le ofrezca más ventajas.
4.-Gastos extraordinarios: A la hora de comprar una vivienda existen una serie de gastos extraordinarios que se deben tomar en cuenta, los cuales son un monto considerable y debe incluirlo en su presupuesto de compra, estos gastos son: de notaria, registro de la propiedad, gastos de hipoteca, impuestos, consulte con su abogado el monto o porcentaje a la cual pueden ascender los mismos, para que haga una reserva o planifique el desembolso de los mismos.
5.-Evaluación de la zona: Quizás este elemento muchas personas no lo toman en cuenta a la hora de comprar una vivienda y resulta fundamental ya que de esto puede depender nuestra calidad de vida, revisar el desplazamiento para las zonas de trabajo, colegio, áreas de recreo, entretenimiento y diversión para la familia, revisión de los servicios, parques, centros de deporte, centros de salud, áreas de abastecimientos, estacionamientos cercanos a la vivienda, gimnasios, restaurantes, en fin revisar la zona en general. Ir a diferentes zonas al vecindario que escogió para sentir y percibir el ambiente del mismo, el tráfico, el ruido o el silencio, el movimiento de las personas por la comunidad.
6.-Evaluación de la vivienda: Si compra una vivienda usada, debe tener en cuenta el estado en que se encuentra, revisa las puertas, la calefacción, las ventanas, las cerraduras, las tomas de agua, electricidad, instalación de la cocina y los baños, filtros, los pisos. Aunque este tipo de revisiones debe ser realizado así la vivienda sea nueva. Si la vivienda posee jardines, revise la condición de los mismos, las tuberías, los drenajes, revise hasta los techos, las bisagras. Todo absolutamente todos los detalles deben ser revisados.
Visite las instalaciones a diferentes horas del día, ya que así podrá observar como es el vecindario y además vera las instalaciones con luz natural y luz artificial, podrá chequear si el vecindario es ruidoso o molesto, podrá conversar con los vecinos sobre las cuotas de la comunidad. No compre lo primero que vea, busque diferentes opciones, diferentes vecindarios, diferentes alternativas, revise la diferencia de precios que pueda existir de una vivienda a otra en el mismo sector de una vivienda con iguales características, revise los pequeños detalles, allí puede estar la diferencia.
7.-Evalúe las necesidades futuras: En caso de que este recién casado, evalúen la cantidad de habitaciones que debe tener la vivienda, la cercanía de los colegios, guarderías, si más adelante necesitaran una zona para que los niños manejen bicicletas, zonas de juegos y parques para niños. Si tiene niños pequeños, cuáles serán los requerimientos cuando estén adolescentes, por ejemplo, canchas de tenis, de futbol, escuelas de danzas, de teatros, universidades, en fin usted mejor que nadie cuáles son sus planes de vida, téngalos en cuenta a la hora de comprar una vivienda.
8.-Involucre al grupo familiar: Si usted ya tiene su familia constituida o está próximo a tenerla, en ningún caso los dejes por fuera. Recuerde que este es un proyecto común y las decisiones deben ser tomadas en conjunto. La familia debe organizarse y llevar los puntos claros de lo que quiere y lo que busca.
Y como últimas recomendaciones sería importante evaluar lo siguiente: No firme ningún documento que no sea revisado por su representante legal, y compruebe que tenga toda la documentación de la vivienda, con esta revisión se evitaran sorpresas desagradables o inconvenientes en un futuro muy cercano.
Comprar una vivienda, es un acto de responsabilidad, recuerda que allí estará su lugar de descanso y su hogar y vivirá por un buen periodo de tiempo, tómese esta actividad muy, pero muy en serio.
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Preparando la maleta
Cuando tomamos la decisión de irnos de nuestro país de origen, empiezan a surgir muchas dudas, entre estas, tenemos las siguientes preguntas:
· ¿Cuál es el primer paso que se debe realizar?
· ¿A quién acudir?
· ¿Cómo planificar el traslado?
· ¿Buscar asesoría legal o no?
Y así empieza la primera versión de ese nuevo proyecto de vida. Lo primero que se debe realizar es un esquema para saber por dónde empezar. En estos casos lo más recomendable es buscar la ayuda y apoyo de un abogado que maneje la materia, donde encontrarás toda la asesoría que requieras para cumplir con los objetivos trazados.
Ya cuando se ha decidido dejar el país de origen, se debe proceder, de manera metódica ya que se corre el riesgo de perder tiempo, esfuerzo y dinero, por lo que deberá empezar por:
A.-Escoger un buen destino, es el paso más difícil ya que dependerá de la opción del cambio de destino, si va a explorar nuevas oportunidades de empleo, o de estudios en el exterior, debe hacer un buen análisis de las condiciones que exige este país, ya que por ejemplo Nueva Zelanda, Canadá y Australia han desarrollado políticas para incentivar la inmigración a sus países y apoyan a los extranjeros con competencias profesionales y personales, y disponen de eficientes mecanismos para retener y elegir a los más capacitados. Estos países están acostumbrados a recibir inmigrantes, que deseen invertir, trabajar y estudiar y han desarrollado políticas de Estado, que incentivan la producción y la economía para estos.
El manejo adecuado de lenguas extranjeras, la edad, la ocupación, la experiencia profesional, la calidad de vida y el tener familia en el extranjero, pueden ser claves cuando se va a escoger el país de origen.
B.-Revisión de Competencias, Fortalezas y Habilidades, este punto es muy importante, para no crear falsas expectativas, y poder decidir con precisión el destino, ya que si no se manejan los idiomas, es muy probable que sus opciones disminuyan, se debe hacer una evaluación de cuales son realmente las posibilidades de éxito con las habilidades, competencias y fortalezas profesionales y personales, revisar cuales son las debilidades que poseemos, nos hará tomar los correctivos necesarios, antes de emigrar.
El Nivel de estudios, cursos, talleres, especializaciones, postgrados, también serán tomados en cuenta, es importante que los títulos obtenidos estén legalizados, apostillados en algunos casos, traducidos. Esto dependerá de cada nación, es por ello que todos estos trámites deberá conocerlos muy bien antes de partir.
Si posee experiencia laboral, tanto en su país de origen como en el exterior, esto debe ser agregado en su perfil, y mostrar la documentación requerida, ya que incrementara su opción en el país que escoja como destino.
C.-Factor Económico, su proyecto de vida, dependerá en gran parte de la disponibilidad económica que posea, ya que la mayoría de los países, le solicitan al inmigrante calificado, solvencia económica para poder mantenerse durante los primeros meses de su llegada, que le permitan contratar un buen seguro y poder garantizar su manutención y estadía. Conocer con anticipación el monto de dinero con el cual cuenta, para su traslado es fundamental para poder manejar un presupuesto ajustado a su realidad.
Es muy importante informarse sobre las ventajas que puedan ofrecer los bancos del país escogido como destino, ya que en la actualidad existen países donde los bancos ofrecen ciertos productos de ahorro o tarjetas de crédito a los inmigrantes.
D.-Solicitar ayuda profesional en los trámites de documentos, si lo requiere, hay algunas gestiones que las debe y puede realizar usted solo, pero si quiere el éxito de su proyecto, buscar apoyo de personas capacitadas, le evitaran errores, un ahorro de dinero, y la tranquilidad de saber que va en buen camino, y lograra sus objetivos de manera fácil y atendido por abogados especializados en extranjería.
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¿Hasta qué edad o hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
En la legislación española, no está establecida una edad máxima para recibir la pensión de alimentos, sin embargo, se estila que, a partir de los 18 años, se mantiene el derecho, si los hijos están estudiando o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos si permanecen en la escuela. Si usted se encuentra en este caso, sería conveniente que busque apoyo legal, ya que existen jurisprudencias a favor y en contra, y su abogado conocerá y establecerá cuáles serán los términos para enfrentar una posible demanda.
El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
La ley no establece ningún límite de edad y hay que tener en cuenta que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a la edad.
Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión a dos hermanos de 26 y 29 años, que habían terminado sus carreras, argumentando que concederla significa favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social. Sin embargo, existe jurisprudencia en sentido contrario. En 2014, el Alto Tribunal obligó a un padre a pasar una pensión alimenticia a una hija de 27 años, maestra de educación especial, que se encontraba en paro y sin recursos suficientes para valerse por sí misma.
En el Cogido Civil no se establece una edad máxima para que los hijos reciban dinero de sus padres, aunque si se establecen las causas que eximen de ese pago:
· Que los padres carezcan de ingresos suficientes
· Que el hijo pueda desarrollar un trabajo o un oficio
· En caso de que la necesidad del hijo provenga de una mala conducta o una falta de disciplina para trabajar.
· Fallecimiento del alimentante
· Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia.
En cualquier caso, cada historia es muy personal y lo más aconsejable siempre es que te pongas en las manos expertas de un abogado que maneje el tema en derecho de familia.
¿De cuanto es el monto de la pensión de alimentos?
El monto de la pensión de alimentos, varía de acuerdo a las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del beneficiario. En España existe un baremo orientador, para determinar las cantidades que deben abonarse por este concepto en los procesos de familia. Este indicador ha sido elaborado recientemente por el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de unas tablas estadísticas, que contienen un sistema de baremación de las pensiones de alimentos. Las tablas se actualizan cada cinco años y cuando se producen cambios en la estructura de gastos de las familias. La reclamación de la pensión alimenticia prescribe a los cinco años.
La alteración de la cuantía de la pensión se efectúa por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Hasta la nueva sentencia, permanece vigente la cantidad fijada con anterioridad.
El incumplimiento de la obligación implica el inicio de un proceso de ejecución sobre los bienes del alimentante y también es susceptible de acarrear responsabilidades de tipo penal. No en vano, puede incurrirse en delito de abandono de familia (castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses).
En estos casos se recomienda tener una consulta con un abogado, quien estudiando su caso, elaborará el expediente de acuerdo a lo peculiar de su caso, y lo asesorará en cada detalle para evitar perder la demanda.
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¿Qué es un despido nulo?
El Estatuto de los trabajadores indica que el despido es nulo cuando viene motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Discriminación, vulneración de derechos fundamentales. La ley señala cuales son los motivos por los que un despido debe considerarse nulo y el trabajador ser readmitido.
Si usted considera que se ha realizado un despido nulo en su contra tiene la opción de demandar a la empresa, para ello debe buscar asesoría legal para que lleve su caso a los Tribunales Laborales.
¿Cuándo se considera un despido nulo?
· Durante los periodos de suspensión recogidos en el Estatuto de los Trabajadores por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
· Trabajadoras que haya solicitado o estén disfrutando la excedencia para cuidado de un menor de hasta tres años.
· Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de embarazo hasta el periodo de suspensión del apartado anterior.
· Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
· El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
· Trabajadoras que se encuentran en reducción de jornada por cuidado de un hijo, hasta que éste cumpla doce años.
· Los despidos como represalias a las demandas realizadas por los trabajadores para la tutela de sus derechos serán considerados nulos, es lo que se conoce como garantía de indemnidad.
· Sera considerado nulo el despido seguido contra un trabajador por declarar como testigo en el proceso seguido por otro trabajador contra la empresa o por interponer una denuncia ante la inspección de trabajo.
No obstante, los trabajadores podrán ser despedidos si se acredita que existan causas justificativas para ello, y el empleador solicitara los servicios de su despacho de abogados para demostrar la acreditación de las justificativas.
La consecuencia de un despido nulo es la obligatoriedad de la empresa de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento que fue despedido. Pero no conlleva a ningún tipo de indemnización por parte del empleador.
¿Cuáles son las opciones del trabajador cuando es despedido?
El trabajador puede demandar a la empresa por despido improcedente o por despido nulo.
a. La demanda por despido improcedente vendrá motivada principalmente porque no existen causas justificadas para la medida, o no se ha puesto a disposición del trabajador en el momento del despido de la correspondiente indemnización.
b. La demanda por despido nulo vendrá motivada por qué el trabajador ha sufrido algún tipo de discriminación prohibido en la ley.
Si demanda por despido nulo, el tribunal siempre debe entrar a resolver sobre la violación de derechos fundamentales, independientemente de que el trabajador ya haya ganado la demanda al haberle sido estimada sus pretensiones por considerar el despido improcedente. Su asesor legal deberá estar en revisión constante del expediente para recibir el dictamen del tribunal.
¿Cuáles serían las consecuencias si el empresario recurre la sentencia?
Si la sentencia en primera instancia califica el despido como nulo, el empleador deberá cumplir la sentencia de forma provisional y abonar al trabajador todos los salarios atrasados y readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.
Puede suceder, que alguna de las dos partes no quiere que el trabajador se reincorpore al trabajo, en ese caso se recurre a:
a. El empresario no quiere que el trabajador sea reincorporado a su puesto de trabajo. En este caso tendrá igualmente la obligación de abonar los salarios como si el empleado estuviese trabajando.
b. El trabajador no quiere volver a la empresa. Sólo en casos de mobbing o acoso laboral, se le permite al trabajador no ser reincorporado a la empresa, cobrando el salario como si estuviera trabajando. Si el trabajador no se encontrara en esta situación y ante la negativa de volver a la empresa, las consecuencias serían, según La STSJ de Andalucía de fecha 24/05/2000 no recibir los salarios durante la tramitación del recurso, pero no serían causa para un nuevo despido.
De allí la importancia de mantener la comunicación constante de manera franca y abierta desde el principio con el abogado laboral y anticipar todos los escenarios posibles para poder accionar de inmediato.
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¿Desconexión Digital en España?
A raíz de la entrada en vigencia en el mes de enero en Francia de una Ley que protege a los empleados fuera del horario laboral, de la desconexión digital, con el fin de mejorar la conciliación con su vida personal, en España se está estudiando la posibilidad de crear escenarios que permitan promulgar una ley que permita regular el derecho a la desconexión digital. Esta reforma a la ley laboral buscaría integrar el ejercicio del derecho de desconexión, para evitar el uso del correo electrónico y del teléfono móvil fuera del horario de trabajo.
En Francia ya es un hecho la reforma a la ley laboral y afecta a empresas de más de 50 trabajadores donde se deberán poner en marcha “herramientas de regulación de los medios digitales”, aunque no se incluyen medidas concretas ni se prevén sanciones para las compañías que incumplan con la medida.
En Francia hay empresas que en su normativa interna ya tenían estipulado este tipo de medidas, por ejemplo «Orange», «Michelin» o «Volkswagen», y las grandes agencias de publicidad y marketing, esto como una práctica de desconexión digital al terminar la jornada laboral.
En España el Ministerio de Empleo y Seguridad Social está estudiando la posibilidad de impulsar una nueva normativa que reconozca el derecho de los trabajadores a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, con el fin de evitar que los trabajadores continúen trabajando tras finalizar su jornada.
Normalmente esta medida afecta principalmente a las empresas que poseen más de cincuenta trabajadores con sucursales en varias regiones con diferencias de horarios, ya que por existir precisamente estas diferencias de horarios muchas veces, las comunicaciones, se hacen desde el hogar, y fuera de horarios de oficina.
Según recogen fuentes de noticias, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, está analizando la posibilidad de impulsar una normativa que reconozca el derecho de los trabajadores a la desconexión digital una vez finalizada su jornada laboral, lo que se tendría que analizar como harán aquellas empresas que mantengan relación directa con empresas fuera del territorio nacional con diferencias de horario tan marcadas.
Distintos grupos políticos dentro del territorio nacional, están tomando iniciativas para enviar varias proposiciones y emplazando al Gobierno para la aprobación de la regulación y reformas a realizar en el régimen laboral para que se incluya la desconexión digital para evitar que los empleados sigan trabajando fuera de horario laboral.
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¿Cómo afecta la violencia de género?
Las mujeres que son víctimas del maltrato o de la llamada violencia de género por desconocimiento viven años en esta situación, hasta que son enviadas a un hospital o en caso extremo a la muerte. La mujer víctima del maltrato, sea, verbal, psicológico, sexual, económico, etc., normalmente es aislada por su agresor, bajo ningún pretexto permita ser apartada de su círculo social o familiar. Busque apoyo legal y asesoría psicológica, no permita que la lleven a un caso extremo el cómo podría ser un hospital o el cementerio.
¿Qué es violencia?
La violencia es aquella conducta que se realiza de manera consciente y adrede para generar algún tipo de daño a la víctima. Con origen en el latín violentĭa, la violencia puede buscar dañar física o emocionalmente.
¿A qué se conoce como género?
Género, por su parte, es un concepto con varios usos. En esta oportunidad nos interesa destacar su significado como el grupo de seres que comparten ciertas características.
¿La violencia de género, a que se refiere?
Podemos concluir que la violencia de género, es la que ejerce un sexo hacia otro, por lo general se hace mención a la violencia contra la mujer, (la victima pertenece al género femenino), pero existen caso donde la violencia es ejercida contra el hombre (la victima pertenece al género masculino). En este último caso no es muy común que se denuncie, ya que el género masculino le da vergüenza manifestar que está siendo maltratado por una mujer.
Otros nombres que se la da a la violencia de género, son:
· Violencia contra la mujer
· Violencia domestica
· Violencia de pareja
· Violencia machista
Esto corresponde al caso donde la víctima es la mujer.
¿Cuáles son los tipos de violencia que existen?
· Violencia física
· Violencia psicológica: Económica y social
· Violencia sexual
La violencia física es aquella donde la mujer es víctima de malos tratos o maltrato que dejan huella en su aspecto físico, estos maltratos vienen dados por golpes, empujones, patadas, mordiscos o todos aquellos que son causados por el agresor con sus propias manos, pies u objetos contundentes o armas blancas.
La violencia psicológica, tiene lugar cuando el agresor ataca a la mujer a través de la palabra mediante insultos, humillaciones, desprecios, amenazas o hasta largos periodos de silencio, con esto el hombre manipula a su víctima, por lo cual esta se siente despreciada, indefensa, y muchas veces la manipulación es tal, que la hace sentirse culpable ante el agresor.
Dentro de la violencia psicológica, encontramos dos tipos, que se refiere a la violencia económica y la social. En la violencia económica el agresor intenta que la víctima no genere ingresos o tenga acceso a fuentes de trabajo, por lo que esta depende económicamente de él, dentro de la violencia social el agresor aísla totalmente a la víctima de su entorno, familiares, amigos, vecinos, en fin busca la manera de que no mantenga contacto con alguna persona que la oriente en relación a la manera como es tratada o maltratada.
La violencia sexual, es utilizada por el agresor para coaccionar a la víctima mediante la amenaza para que mantenga relaciones sexuales no deseadas con él.
En muchas ocasiones los casos de violencia familiar no son denunciados, por miedo, por vergüenza o por amenazas del mismo agresor, ya que generalmente este agresor amenaza tanto a la mujer como a los hijos, y la madre por miedo inclusive a perderlos prefiere guardar silencio.
La violencia en cualquiera de sus manifestaciones no tiene la más mínima excusa, el agresor que es capaz de maltratar a su esposa, puede llegar a la violencia con los hijos.
No permita ser víctima del maltrato de género, busque asesoría legal y psicológica.
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Conoce tus derechos como consumidor
La organización de las Naciones Unidas, decretó el día 15 de marzo, como el día mundial de los Derechos del Consumidor, su origen se encuentra en un discurso del Presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, donde por primera vez hace mención pública y expresa a los derechos de los consumidores.
A diario existen conflictos donde los usuarios ven vulnerados sus derechos, sin saber que existen en una amplia legislación que los protege, pero como desconocen los mismos, no los hacen valer. Es necesario que los consumidores conozcan e investiguen sobre cuáles son estos derechos que los asisten, o en última instancia buscar un asesor legal que los oriente al respecto.
La mayoría de las situaciones donde los consumidores ven violentados sus derechos vienen dadas por los servicios de las líneas aéreas, compañías de servicio telefónico y servicios financieros.
¿Se retrasó su vuelo, cuáles son los derechos que le asisten?
En el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2009, establecen que los pasajeros, en función del tiempo de retraso del vuelo, de la distancia que cubre el mismo y de si éste es intracomunitario o extracomunitario, en su condición de consumidores, tienen derecho a recibir información, asistencia, el reembolso del billete y/o una compensación económica, todo ello del siguiente modo:
· Derecho a la información oportuna:
Si el retraso del vuelo es igual o superior a 2 horas, la compañía aérea tiene la obligación de proporcionar a los afectados, información sobre sus derechos.
· Derecho de tener asistencia durante el retraso:
Si el retraso del vuelo es de 2 horas o más y la distancia de al menos 1.500 km.; si el retraso alcanza las 3 horas o más en vuelos más largos dentro de la Unión Europea o para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.; o si el retraso supera las cuatro horas para vuelos de más de 3.500 km. fuera de la Unión Europea, el pasajero afectado tendrá derecho a recibir comida y bebida gratuitamente, acceso a comunicaciones y, de ser necesario, alojamiento con transporte al mismo.
· Derecho a ser compensado económicamente:
Si el retraso no se produce por circunstancias extraordinarias y es igual o superior a las tres horas, el consumidor podría exigir una compensación económica de entre 250 y 600 euros, según las condiciones del vuelo.
· Derecho al reembolso de la totalidad de su dinero :
Si el pasajero sufre un retraso de 5 horas o más y decide no efectuar el viaje, tendrá derecho a recibir el coste íntegro del billete en un plazo no superior a siete días.
Si usted siente que sus derechos están siendo vulnerados y no sabe cómo proceder, recuerde que puede realizar una consulta de abogados inclusive de manera telefónica, para poder tomar medidas al respecto.
La compañía telefónica realizo cargos por consumos no reconocidos, ¿cuáles son sus derechos?
Cuando se percata del error en la factura emitida por la compañía telefónica, los cuales pudieran ser por, cobro por servicios no contratados, por llamadas o mensajes no realizados, por servicio de roaming no empleado, por servicios de tarificación adicional, por no aplicación de un cambio en la tarifa ya pactado, puede realizar el reclamo directamente frente al operador en el plazo de un mes contados desde la fecha de recepción de la factura, debiendo hacer constar en su reclamación el error apreciado, el número del recibo y la cantidad que considera que se ha facturado erróneamente.
La compañía de teléfonos estará obligada a proporcionar al interesado el número de referencia de la reclamación interpuesta y a contestar a la queja en el plazo de un mes; si la resolución es favorable al consumidor, corregirán el error de la factura, en caso contrario, el afectado puede dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en su caso, a la Junta Arbitral de Consumo o incluso, a los Tribunales.
Reclame sus derechos, no deje pasar la oportunidad de aclarar los consumos erróneos en su factura, si desconoce cómo hacerlo, busque apoyo legal.
Le realizaron cargos fraudulentos en su tarjeta de crédito, ¿cómo proceder?
Ante un extravío, robo o utilización no autorizada de la tarjeta bancaria, el titular debe comunicarlo inmediatamente a la entidad bancaria emisora, a fin de demostrar su buena fe, de ese modo cualquier cargo fraudulento que se realice con posterioridad a la notificación, será asumido en su totalidad por el banco, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
El consumidor deberá responder de los cargos no consentidos que se realicen antes de la comunicación fehaciente a la entidad bancaria hasta el importe de 150 euros, asumiendo el banco los que excedan de dicha cantidad.
Cuando se tienen dudas sobre los derechos que le corresponden como consumidor es preferible ponerse en contacto con un asesor legal, para que le dé el apoyo que requiere, sobre el caso que se le está presentando, y así evitar perdida de dinero y esfuerzo.
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¿Su empresa no está repartiendo dividendos? Ponga atención a esta sentencia
Resulta destacable el hecho de que el 1 de enero de 2017, ha entrado finalmente en vigor el Artículo 348 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el cual establece el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
El citado precepto fue introducido por el número dieciocho del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (B.O.E. 2 agosto). No obstante, fue objeto de sucesivas suspensiones durante 6 años hasta el día 1 de enero del presente, fecha en que finalmente ha entrado en vigor.
Dicho precepto regula el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos:
“1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas”.
Por tanto, y de conformidad con la SAP de 26-3-2015 (ponente: Ribelles Arellano), los presupuestos para el ejercicio del derecho de separación son los siguientes:
– Que la sociedad lleve cinco años inscrita en el Registro Mercantil. La norma, por tanto, sólo exige cinco años desde la inscripción, no la negativa reiterada al reparto de dividendos manifestada durante cinco ejercicios.
– Que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social durante el ejercicio anterior al acuerdo.
– Que los beneficios sean legalmente repartibles.
– Que el socio hubiese votado a favor de la distribución de dividendos
– Que el derecho se ejercite en el plazo de un mes desde la fecha de la celebración de la junta.
– Que no se trate de una sociedad cotizada.
No está exenta de polémica la redacción de este artículo, dado que su ausencia daba pie a considerar al socio mayoritario en una posición de superioridad con respecto al resto de socios, sin embargo, y dada la literalidad del precepto, las tornas cambian inclinando ese desequilibrio en favor del socio minorista para las sociedades no cotizadas.
Desde el 1 de enero, el socio puede exigir el derecho a la separación, siempre que se cumplan los requisitos antedichos, siendo así que puede requerir que la sociedad le pague el valor razonable de la participación. En el caso de que no haya acuerdo entre las partes sobre su valor, o sobre quién haya de valorarlas o sobre el procedimiento de valoración, será de aplicación el procedimiento del artículo 353 y subsiguientes de la LSC para el resto de los supuestos de separación o exclusión de socios, el cual recoge:
“A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.”
Todo lo anteriormente mencionado refuerza la pérdida de posición más fuerte del socio mayoritario, por lo que sólo nos queda esperar el efecto de su aplicación especialmente en situaciones de pérdidas para la sociedad.
Si requiere más información del tema, no dude en contactar con nuestros abogados en Madrid, especializados en el tema.
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