#Índice de Contrato de Locación
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elcorreografico · 2 years ago
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Alquileres: Récord histórico en el Índice de Contrato de Locación
#Economía #LaPlata | #Alquileres: Récord histórico en el #ÍndicedeContratodeLocación #ICL
Desde la sanción de la “Ley de Alquileres” se verificó el mayor índice de incremento en las rentas, que se deberá aplicar en los nuevos contratos de enero 2023.La norma promulgada en 2021, creó el ICL (Índice de Contrato de Locación) indicador que estipula cuánto es el porcentaje que se debe aumentar a la hora de la actualización de alquileres transcurrido el año, índice que entrega mensualmente…
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lacitypropiedades · 11 months ago
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DNU 70/2023 Modificación en Alquileres
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Decreto de necesidad y urgencia: (DNU 70/2023) Cambios recientes en las regulaciones de alquileres -  Plazo de Contratos: Ahora, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, será para vivienda, de dos años, en lugar de tres. - Ajuste del Valor de Alquileres: Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia. - Periodicidad de Ajustes: Se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo. - Moneda del Contrato: Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada. - Intervención Judicial Limitada: Los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley. - Fianzas y Depósitos en Garantía: Las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución. - Periodicidad de Pagos: Se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual. - Rescisión del contrato: El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato. - No Inscripción en AFIP: Ya no se obliga inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). - Mayor Autonomía y Flexibilidad: En general, el DNU 70/2023 otorga una mayor autonomía y flexibilidad en la negociación y formulación de contratos de alquiler, permitiendo acuerdos más personalizados y adaptados a las necesidades de propietarios e inquilinos. Estos son los puntos más relevantes que modifica el decreto que ya esta vigente y que viene a solucionar los desajustes que provocaron las leyes anteriores, ahora solo queda esperar a que la oferta empiece a crecer lo que va a derivar en una baja en los precios de los alquileres.DNU 70/2023 Read the full article
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diario-vespertino · 1 year ago
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El derecho a la vivienda, vulnerado por los alquileres
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Con los alquileres a precio dólar y al ritmo de la inflación, esta semana, el Senado retomará las discusiones sobre la reforma de la Ley de Alquileres, la cual ya tenia media sanción en la Cámara de Diputados.  Si el Congreso modifica la ley será imposible pagar una renta en Argentina. Las voces de quienes padecen la crisis habitacional, la especulación inmobiliaria y la ausencia del Estado. El miércoles 23 de agosto en la Cámara de Diputados se aprobaron dos modificaciones a la actual Ley de Alquileres (Ley 27.551). Las reformas, que deberán debatirse en la Cámara Alta, proponen volver a los contratos de dos años de duración con actualizaciones de precios cada cuatro meses, según un índice o una combinación de índices acordados entre las partes involucradas. Un acuerdo que se realiza en condiciones completamente desiguales entre quienes ofertan sus inmuebles y quienes necesitan un hogar donde vivir. La reglamentación vigente establece un plazo mínimo de contrato cada tres años y actualizaciones anuales. También se disolvería el Índice para Contratos de Locación (ICL), que toma en partes iguales las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de la Remuneración Imponible Promedio de Los Trabajadores Estables (RIPTE) para establecer el porcentaje. “La Ciudad de Buenos Aires obviamente es la ciudad del negocio inmobiliario pero no es muy diferente a lo que sucede en Rosario con el negocio inmobiliario, en Bariloche con las tierras públicas para grandes complejos hoteleros o en Tierra del Fuego con los alquileres temporarios en dólares. El mercado hoy se ha apropiado de toda la Argentina y el Estado se ha ausentado”, asegura Gervasio Muñoz de la organización Inquilinos Agrupados, desde donde luchan por la defensa y la ampliación de los derechos de las personas que hoy no tienen otra opción que alquilar una vivienda.   El acceso a la vivienda es un drama nacional Eliana es de El Hoyo, Chubut, vive en el mismo lugar desde 2016 y hace unos pocos meses tenía un contrato de dos años que se ajustaba cada seis meses, pero todo cambió:  “Desde que empezó el año el dueño nos viene ajustando cada tres meses. Arrancamos pagando cuatro mil pesos en 2016 y hoy estamos pagando 65 mil pesos. Soy docente de nivel inicial en la provincia peor paga del país. Ni siquiera llegamos al sueldo testigo que fija el Ministerio de Educación Nacional. Si seguimos así, no sé a dónde voy a vivir”, cuenta.  "Hay familias desesperadas, gente con trabajo formal viviendo en camping porque no puede alquilar" “Soy arquitecta y trabajo en un estudio como monotributista, tengo categoría social, ni siquiera puedo entrar en la categoría más baja. Estoy intentando alquilar desde junio y se me caen todos los contratos, tengo una garantía propietaria de la misma ciudad y cinco recibos de sueldo. Igual se me caen”, dice Floren desde Rosario, provincia de Santa Fe, y agrega: “Acá están esperando ver qué pasa con la ley. ”  En Bariloche, el dueño de la casa donde Lucía vive hace más de cinco años con su pareja se negó a renovarles el alquiler porque  va a destinar esa casa al turismo y les dio un plazo de un mes para encontrar un nuevo lugar. “Encontramos una casa carísima, pero decidimos darle para adelante. El dueño nos propuso un contrato a dos años con un 60% de aumento anual, un mes por adelantado y dos de depósito. El contrato nunca llegó, además decidió hacer aumentos trimestrales y luego nos dijo que en marzo nos cobraría en dólares. Como rechazamos el acuerdo, ahora no quiere devolver el depósito porque, según él, nos estábamos yendo antes de término. Todo es una locura. En grupos de facebook hay familias desesperadas, gente con trabajo formal viviendo en camping y muchos que se van, a pesar de haber nacido acá, por no conseguir alquiler”.  “Somos una pareja de dos chicas y vivimos con dos niños”, cuenta Kar, “Trabajamos de lo que se puede. Necesitamos tres mil pesos por día solo para comer y el alquiler subió de 42 mil a 80 mil pesos. Cada vez nos atrasamos más en el pago. Tenemos miedo de que llegue el momento de no poder pagarlo”, dice Lucía. La población LGBTIQNB+ sin un empleo formal es especialmente discriminada al momento de acceder a un alquiler, la pandemia agravó la situación económica de la comunidad, siendo travestis y trans lxs más afectadxs.   Buenos Aires, la ciudad de la especulación Un informe de Dirección General de Estadística y Censos porteña (DGEYC) reflejó que los alquileres en la Ciudad de Buenos Aires escalaron hasta 141,1% interanual en el segundo trimestre del año, con una caída del 48,6% y una triplicación de los contratos en dólares, algo prohibido por la ley vigente.  Romina nació en Mar del Plata, se vino a la Ciudad de Buenos Aires para encontrar mejores ofertas laborales, pero el escenario no es el mejor: “Aca los propietarios tienen una política totalmente excluyente: te alquilan en dólares cuando todas las personas cobramos en pesos. No tiene lógica que tengas que decidir si alquilar o comer. Lo único que conseguí fue un alquiler compartido con un desconocido, a un precio altísimo. Era eso o hipotecar mi vida en una ciudad facista como Mar del Plata y con un índice de desempleo altísimo”.  "Te alquilan en dólares cuando todas las personas cobramos en pesos. No tiene lógica que tengas que decidir si alquilar o comer" De acuerdo a un trabajo realizado en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por el  Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Universidad Nacional de San Martín (Unsam) el 32% de las personas encuestadas destina "más de la mitad de su salario para pagar el alquiler" y "el 63% de las personas que alquilan están endeudadas, ya sea con familiares, amigxs o entidades financieras". Datos y más datos que confirman la realidad: mantener un alquiler cada vez cuesta más.     Al margen de la ley Los alquileres en hoteles, pensiones y piezas en las villas y barrios periféricos de la Ciudad de Buenos Aires están totalmente fuera de la ley de alquileres, sin embargo, los precios allí también son irrisorios. En Constitución una pieza con baño y cocina compartida puede llegar a costar 140 mil pesos mensuales.  Ivana Pérez vive en una habitación de 4 por 4 con su hijo de 12 años y su marido en Monserrat, por la que  paga 40 mil pesos. “No estamos cómodos, compartimos con otras personas el baño, la cocina y los pasillos. Es lo único que conseguí cerca del colegio y de los hospitales, por si tenemos alguna emergencia. Me acaban de despedir de mi trabajo y mi marido hace Rappi. Apenas nos sobra la plata para darle de comer a nuestro niño. Si las cosas siguen aumentando de esta forma no voy a poder seguir pagando el alquiler y vamos terminar en situación de calle. Es muy angustiante esto.” Las personas que habitan en hoteles, pensiones y villas con contratos informales son las grandes ausentes del debate de una nueva ley de alquileres. La crisis inflacionaria que atraviesa el país, sumado a la informalidad laboral sin ingresos fijos que transitan estas personas, las deja al borde de vivir en la calle. Las familias con hijxs se encuentran en una situación desesperante: encontrar un alquiler que acepten niñeces es una misión casi imposible. Estas familias, en muchos casos, son monomarentales, donde son las mujeres jefas de hogar el único sostén económico. "Si las cosas siguen aumentando de esta forma no voy a poder seguir pagando el alquiler y vamos terminar en situación de calle" Celeste vive en Lanús, en el sur del conurbano bonaerense, y está en una situación crítica: “Somos dos adultos y dos niños. El dueño no quiere renovar. Nos dieron un mes para irnos y estamos buscando desesperados un alquiler que podamos pagar. Con la ley de alquileres debatiéndose, hay poca oferta, y los que hay te arruinan. Estoy hablando con mis padres sobre la posibilidad de volver a mi pieza de adolescente, pero está vez con toda mi familia. Estamos tristes y angustiados porque ya no hay salida y menos con la mala situación económica que estamos viviendo.”  El  martes 29 de agosto en la comisión de Legislación General del Senado, el oficialismo planteó que no estaba de acuerdo con las modificaciones aprobadas en Diputados y convocó a las organizaciones inquilinas y al sector del mercado inmobiliario para un debate en comisión, antes de que la discusión llegue al Senado. Por ahora, la ley que protege a lxs inquilinxs sigue vigente.  :::Revista Citrica::: Read the full article
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albertoloyarte · 4 years ago
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¿𝐂𝐎́𝐌𝐎 𝐂𝐀𝐋𝐂𝐔𝐋𝐀𝐑 𝐋𝐀 𝐀𝐂𝐓𝐔𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐀𝐋𝐐𝐔𝐈𝐋𝐄𝐑? (*)
(Referencia: Ingresar a web del BCRA y obtener índice ICL del día, el que se visualiza en la columna "Principales Variables", si debo buscar de otras fechas, hago click allí e ingreso al buscador de ICL)
EJEMPLO: Alquiler con destino de inmueble para vivienda habitacional. Alquiler mensual único: $ 15.000 Plazo del contrato de locación: 3 años Ajustes anuales: por I.C.L. (BCRA) Ley 27.551/20 Período de locación: desde 1 de octubre de 2020 hasta 30 de septiembre de 2023.
Ajustes anuales: Mes 13 del contrato (Octubre de 2021) y mes 25 del contrato (Octubre de 2022) Fechas que tendrán su ICL, según informa el BCRA.
CÁLCULO CON HIPOTESIS DE I.C.L. (Ya que el índice concreto será el que indique el BCRA para la fecha real determinada) a) Determinación del ICL (se obtiene del BCRA) ICL 1 – Octubre de 2020: 1,05 (1/10/2020) Índice del día de inicio del contrato de locación. ICL 2- Octubre de 2021: 1.42 (1/10/2021) índice al primer año cumplido del contrato de locación. ICL 3 – Octubre de 2022: 1,98 (1/10/2022) índice al segundo año cumplido del contrato de locación
b) Hipótesis de alquiler único K y sus plazos contractuales. K= $ 15.000 K 1= Alquiler mes de inicio de contrato locación (Ej. 1/10/2020) K 2= Alquiler mes 13 (Ej.: 1/10/2021) K3= Alquiler mes 25 (Ej: 1/10/2022)
c) FORMULAS PARA CÁLCULOS DE AJUSTES DE ALQUILERES ANUALES (Ej.: 3 años) K1= K * ICL 1/ICL 1 K2= K * ICL 2/ICL 1 K3= K * ICL 3/ICL 1
d) Aplicación: CÁLCULOS ALQUILERES ANUALES: PRIMER AÑO DE LOCACIÓN –Alquiler único mensual K1= 15.000 * 1,05/1,05 K1= $ 15.000,00
SEGUNDO AÑO DE LOCACIÓN: Alquiler único mensual ajustado. K2= 15.000 * 1,42/1,05 K2 = $ 20.285,71
TERCER AÑO DE LOCACIÓN: Alquiler único mensual ajustado K3= 15.000 * 1,98/1,05 K3= $ 28.285,71
e) Resultados de aplicación de fórmula: Primer año locativo: Alquiler mensual $ 15.000 Segundo año locativo: Alquiler mensual $ 20.285,71 Tercer año locativo: Alquiler mensual $ 28.285,71
(*) Contador y Martillero Público Jorge Cena.
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milagroslarraya · 4 years ago
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A partir de las 14 el Senado debate la Ley de Alquileres
En su tercera sesión virtual, se debatirá la nueva normativa de los contratos de alquiler 
Encabezada por la vicepresidenta de la Nación y presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, la sesión decidirá acerca del proyecto, que extiende la duración del plazo de locación de dos a tres años y establece un mecanismo de actualización anual de los montos en base a una combinación entre el índice de inflación y el de salarios (Ripte).
Ayer, durante la reunión de la Comisión de Legislación General, el artículo referido a ese cálculo fue uno de los que mayor debate generó, ya que algunos senadores sospechan que podría dejar abierta la posibilidad de que haya más aumentos que los prometidos en la norma.
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Además, los legisladores tratarán doce decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo durante la pandemia.
Se espera que hoy se convierta en ley el proyecto sobre educación a distancia que fue aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados y obtuvo ayer dictamen de la Comisión de Educación de la Cámara alta.
Pese al consenso entre el oficialismo y la oposición frente a la Ley de Alquileres y Ley de Educación a distancia, se espera una sesión fuerte para el Frente de Todos y Juntos por el Cambio porque también se tratará el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 256/15 que firmó el ex presidente Macri que transfirió el Departamento de Intercepción y Captación de las Comunicaciones (DICOM) a la Corte Suprema,  el oficialismo quiere dejar el mismo sin efecto. Para eso, necesita que ambas cámaras del Congreso voten en contra de la normativa. El Frente de Todos cuenta con 41 senadores, por lo que se descuenta que logrará su primer objetivo.
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grupoortizfariasblog-blog · 7 years ago
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CLAVES DE LOS ALQUILERES URBANOS
CLAVES DE LOS ALQUILERES URBANOS
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El nuevo CONTRATO DE ALQUILER: 1. Plazos mínimos y máximos. El nuevo plazo mínimo legal de dos años es para todo destino de la locación. Respecto del plazo máximo, puede llegar hasta 20 años para el destino habitacional y hasta 50 años para los otros destinos. 2. Prohibición de actualizar. Siguen prohibidos la aplicación de los índices. 3. Vía ejecutiva para el cobro de alquileres. Se ingresa con…
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jordancamus · 4 years ago
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PUNTOS DESTACADOS
CONTRATO CON DESTINO HABITACIONAL (VIVIENDA)
Anticipo y Depósito
Solo se podrá requerir al locatario: un mes anticipado.
El depósito de garantía: Solo se podrá requerir el importe equivalente al primer mes de alquiler.
Reintegro del depósito
El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
Plazo mínimo del contrato
El plazo mínimo del contrato 36 meses, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cargas y contribuciones
El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que le de a la cosa locada. NO TIENE A SU CARGO EL PAGO DE LAS QUE GRAVEN LA COSA (art. 1209 CCCON).
Expensas
Son a cargo del locatario: aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
Garantía a presentar por el locatario
En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos de las siguientes garantías: a) Título de propiedad inmueble
b) Aval bancario
c) Seguro de Caución
d) Garantía de fianza o fiador solidario
e) Garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.)
Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
Precio del alquiler
En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). Este índice será publicado por el BCRA.
Denuncia ante AFIP (para alquileres con destino de vivienda y comercial)
Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación de inmuebles ante la AFIP.
Alquiler Solidario
Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal, entre ellas:
- la especial consideración de las personas en situación de violencia de género,
- la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución,
- la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
Mediación
Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locacion.
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latikobe · 6 years ago
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La Habana: ¿retorno a la era del ciclo?
Cubanos en bicicleta. Foto tomada de Internet
WEST PALM BEACH, Estados Unidos.- El eterno problema del transporte en la capital cubana y los entresijos de sus siempre imposibles soluciones por los organismos oficiales encargados del asunto, acaban de desembocar en una nueva propuesta para los habaneros. Según informó recientemente Guadalupe Rodríguez, funcionaria del Ministerio de Transporte de Cuba, a través del Canal Habana de la televisión, el próximo 24 de noviembre se inaugurará en la Habana Vieja un nuevo sistema público de transporte que consistirá en la renta de bicicletas.
El popular programa vespertino Hola Habana, del referido canal, fue la plataforma de lanzamiento de una iniciativa que nos regresa a la memoria de los años 90’, cuando pedalear sobre las bicicletas chinas que se distribuían en los centros de trabajo era prácticamente la única posibilidad de transportarse para los cubanos comunes.
Como siempre ocurrió bajo la batuta del entonces “invicto” en Jefe, un aciago día éste decidió para nosotros, casi por decreto, la opción de montar en bicicletas. De hecho, lejos de asumirlo como un efecto de la crisis que realmente era, el eterno alucinado declaró sin ambages que ello nos pondría a la altura de países tan desarrollados como Holanda y Bélgica. Ergo, la imposición del ciclo no era un retroceso, sino un extraordinario avance.
Es por eso que quienes vivimos la terrible experiencia de aquellos años y sobrevivimos para contarla, no podemos menos que sentir una suerte de deja vú escalofriante y de mal agüero. Especialmente cuando el panorama en derredor augura tiempos venideros (más) difíciles para los que habitamos la vapuleada Isla. Es casi imposible no ver en esta “solución” una evidente señal de tiempos peores a corto plazo.
Volviendo al tema de referencia, resulta curioso que la inauguración de esta modalidad que ahora regresa con variaciones más actuales se realizará en el Muelle de Luz, punto de embarque/desembarque de la habanerísima “lanchita de Regla”, una locación relativamente cercana al sitio donde hasta 1968 existía un establecimiento privado conocido como “Cuba 8”, dedicado al alquiler de bicicletas y velocípedos con fines recreativos que hacían las delicias de los niños, especialmente en las mañanas domingueras, cuando la grey infantil colmaba alegremente el Anfiteatro cercano.
Hasta ahora no se han dado a conocer todos los detalles del “nuevo” sistema que, como es método usual en Cuba, tendrá un carácter experimental con la intención de extenderlo gradualmente a otros municipios de la ciudad según su nivel de “aceptación”. No obstante, la mencionada funcionaria informó que este servicio se activará a partir de un sistema de “asociados”, el cual permitirá acceder a él previo contrato que se realizará en un sitio destinado para ello en la propia Habana Vieja. También anunció la creación de varios puntos ubicados en el Centro Histórico, ya seleccionados, donde los asociados podrán acceder a una bicicleta o devolverla una vez hayan hecho uso de ella.
A primera vista hay que admitir que el uso de bicicletas podría constituir no solo una solución parcial ante la aguda crisis del transporte en la capital, sino que además aportaría reconocidos beneficios a la salud de los que se acojan a él. Es cierto también el beneficio para el medio ambiente de una ciudad ya de por sí suficientemente contaminada por los gases de combustión de un parque automotor antiguo, obsoleto e ineficiente.
Sin embargo, la tozuda realidad se impone sobre esta iniciativa disfrazada de intenciones ecológicas, impidiendo que sea factible. De hecho, las dificultades para el funcionamiento efectivo de la alternativa ciclística en la capital son numerosas y harto conocidas. A diferencia de numerosos pueblos y ciudades del interior de Cuba, La Habana no se ha caracterizado nunca por un uso extensivo de bicicletas como medio de transporte, salvo en los cruentos años de “Período Especial” cuando no solo era prácticamente obligatorio sino un imperativo inevitable.
Pero La Habana es esencialmente una ciudad pensada para automóviles y la mayoría de sus residentes siempre han soñado con autos, no con bicicletas. Esto hace que, desde el trazado de los viales, jamás concebidos para la circulación de este tipo de vehículos, hasta el paupérrimo estado que ofrecen éstos -emulando los cráteres y desniveles de la superficie lunar-, unido a la escases de señalizaciones y al probervial irrespeto por las normas de vialidad de los conductores tanto de ciclos como de vehículos de motor, el ciclista habanero constituya el elemento más frágil de la geografía urbana. No por casualidad los índices de accidentalidad se dispararon vertiginosamente durante los años 90’, donde las víctimas fatales eran mayoritariamente ciclistas.
A esto podría agregarse la inexistencia de una red de talleres y parqueos de ciclos para sostener de manera efectiva el desarrollo del ciclismo como alternativa más general que la actual propuesta oficial, además de otras limitaciones materiales objetivas tales como la exigua oferta de ciclos y piezas de repuesto en las redes comerciales, los elevados precios de venta en las tiendas minoristas y los bajos ingresos personales de la población que entorpecen el adecuado mantenimiento de las bicicletas, por solo mencionar los obstáculos más obvios.
Pero ni siquiera en este punto terminan las dificultades. El acelerado envejecimiento poblacional y las deficiencias alimentarias son dos factores a considerar a la hora de trazar estrategias de esta naturaleza. Esto significa que el uso de ciclos no solo se limitaría a un sector minoritario de la población, sino que aumentaría los peligros para los miembros de la tercera edad cuando circulen por la vía pública.
Por su parte el municipio “experimental” elegido, La Habana Vieja, se caracteriza por la estrechez de sus calles, las frecuentes aglomeraciones en sus también delgadas o derruidas aceras y el pésimo estado constructivo de muchos balcones y aleros, lo que ha propiciado que a lo largo de los años sus pobladores hayan desarrollado la costumbre de circular por las calles a fin de evadir los peligros de derrumbes o las roturas de las aceras, pero aumentando el riesgo de sufrir accidentes de tránsito.
Se trata, además, de un fragmento densamente poblado de la ciudad y en el que se agrupan numerosos centros de trabajo, restaurantes, hoteles, museos y destinos turísticos, lo que multiplica la cantidad de peatones transitando por sus calles. Esto significa que un uso más intensivo de bicicletas implicaría a su vez un incremento potencial de los accidentes.
Es de suponerse que los encargados de llevar a vías de hecho el nuevo plan experimental hayan tenido en cuenta estos factores de riesgo, incluyendo un sistema de control eficiente que impida el robo de las bicicletas o de sus partes en las diferentes “estaciones”: una misión imposible en el paisaje social cubano. Sin embargo, ya de origen el “plan maestro” nace con una falla evidente: difícilmente los ciclistas se circunscriban a la circulación por las dos únicas calles (ciclovías) habilitadas a este propósito. Salta a la vista de cualquier conocedor del territorio en cuestión que éstas serán insuficientes para facilitar el acceso de los “asociados” a sus múltiples destinos sin salirse del trazado original.
No faltarán los optimistas contumaces dispuestos a enfrentar estos “pequeños detalles subjetivos” y creerán de muy buena fe que se irán superando en el transcurso de la prueba. Así de desmemoriado podemos ser los cubanos tras 60 años acumulando experimentos fallidos sin que haya funcionado nunca uno solo de ellos.
O quizás es que, en el fondo, en el espíritu nacional sigue gravitando el espectro del padre de todos los disparates imposibles al cual una vez fotografiaron saltando de un tanque de guerra en simulado heroísmo, pero jamás pedaleando en una bicicleta china, sudoroso y jadeante, bajo el sol tórrido y el polvo de la ciudad inmisericorde. Tal vez eso explicaría que muchos de los que no vivieron las penurias de finales del siglo pasado y otros entusiastas incurables -de esos que tanto abundan entre nosotros para toda ocasión- se asomen hoy a esta vieja novedad con la expectativa y la ingenua ilusión de los niños en vísperas de reyes magos.
Por mi parte, no me gusta ser la portadora de malas noticias; pero algo me dice que esta vez el experimento tampoco va a funcionar.
La Habana: ¿retorno a la era del ciclo?
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albertoloyarte · 4 years ago
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grupoortizfariasblog-blog · 7 years ago
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CLAVES DE LOS ALQUILERES URBANOS
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El nuevo CONTRATO DE ALQUILER: 1. Plazos mínimos y máximos. El nuevo plazo mínimo legal de dos años es para todo destino de la locación. Respecto del plazo máximo, puede llegar hasta 20 años para el destino habitacional y hasta 50 años para los otros destinos. 2. Prohibición de actualizar. Siguen prohibidos la aplicación de los índices. 3. Vía ejecutiva para el cobro de alquileres. Se ingresa con…
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grupoortizfariasblog-blog · 7 years ago
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CLAVES DE LOS ALQUILERES URBANOS
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El nuevo CONTRATO DE ALQUILER: 1. Plazos mínimos y máximos. El nuevo plazo mínimo legal de dos años es para todo destino de la locación. Respecto del plazo máximo, puede llegar hasta 20 años para el destino habitacional y hasta 50 años para los otros destinos. 2. Prohibición de actualizar. Siguen prohibidos la aplicación de los índices. 3. Vía ejecutiva para el cobro de alquileres. Se ingresa con…
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grupoortizfariasblog-blog · 7 years ago
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grupoortizfariasblog-blog · 7 years ago
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El nuevo CONTRATO DE ALQUILER: 1. Plazos mínimos y máximos. El nuevo plazo mínimo legal de dos años es para todo destino de la locación. Respecto del plazo máximo, puede llegar hasta 20 años para el destino habitacional y hasta 50 años para los otros destinos. 2. Prohibición de actualizar. Siguen prohibidos la aplicación de los índices. 3. Vía ejecutiva para el cobro de alquileres. Se ingresa con…
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grupoortizfariasblog-blog · 7 years ago
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CLAVES DE LOS ALQUILERES URBANOS
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El nuevo CONTRATO DE ALQUILER: 1. Plazos mínimos y máximos. El nuevo plazo mínimo legal de dos años es para todo destino de la locación. Respecto del plazo máximo, puede llegar hasta 20 años para el destino habitacional y hasta 50 años para los otros destinos. 2. Prohibición de actualizar. Siguen prohibidos la aplicación de los índices. 3. Vía ejecutiva para el cobro de alquileres. Se ingresa con…
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grupoortizfariasblog-blog · 7 years ago
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El nuevo CONTRATO DE ALQUILER: 1. Plazos mínimos y máximos. El nuevo plazo mínimo legal de dos años es para todo destino de la locación. Respecto del plazo máximo, puede llegar hasta 20 años para el destino habitacional y hasta 50 años para los otros destinos. 2. Prohibición de actualizar. Siguen prohibidos la aplicación de los índices. 3. Vía ejecutiva para el cobro de alquileres. Se ingresa con…
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grupoortizfariasblog-blog · 7 years ago
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El nuevo CONTRATO DE ALQUILER: 1. Plazos mínimos y máximos. El nuevo plazo mínimo legal de dos años es para todo destino de la locación. Respecto del plazo máximo, puede llegar hasta 20 años para el destino habitacional y hasta 50 años para los otros destinos. 2. Prohibición de actualizar. Siguen prohibidos la aplicación de los índices. 3. Vía ejecutiva para el cobro de alquileres. Se ingresa con…
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