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Las donaciones mortis causa, semejantes al legado, son aquéllas que realizadas por el donante previendo su fallecimiento, sólo tenían pleno efecto a su muerte, siempre que el donatario le sobreviviese
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Codicilo
Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición.
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Fideicomiso
El origen del fideicomiso proviene del Derecho Romano. El fideicomissum hace referencia a la manifestación a título particular mortis causa, a través de la cual se origina un encargo a una persona que tiene la obligación de transmitir todos o buena parte de los bienes de su sucesión a beneficio de un tercero
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El legado es una disposición contenida en el testamento, por la cual el testador concede a una persona cosas determinadas o derechos, que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el título de heredero.
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Herencia yacente y vacante
La herencia yacente es una herencia que temporalmente queda sin titular, ya que el heredero indicado en el testamento aún no se decide a aceptarla o no lo localizan. ... Figura muy distinta era la herencia vacante. Ni la vía testamentaria ni tampoco la legítima le proporcionaban un heredero.
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Desheredación
La desheredación es la disposición testamentaria por la que el causante priva al legitimario de su carácter de tal y de su porción legitimaria, en virtud de una de las causas establecidas taxativamente por la Ley.
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ius adcrescendi.
Acrecimiento En latin, ius adcrescendi. Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la. de los demás. El derecho de acrecei- también operaba entre colegatanos. Se producía tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
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El Derecho Romano proveía al heredero de una acción real, que fue denominada hereditatis petitio, para pedir que se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia. ... Si el heredero era un heres sus del de cuius, adquiría la herencia por la mera apertura del testamento y no podía rechazarla.
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En derecho romano, el testamento (en latín testamentum) es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento.
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Sucesión por vía legitima
La sucesión intestada o legitima (como también decimos hoy) tiene lugar cuando el causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido o ninguno de los instituidos llegan a ser herederos. Muere intestado aquel que no ha sido roto o inútil, o no ha producido ningún heredero.
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Los cuasicontratos se parecen a los contratos por ser lícitos y nacen obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento. Los principales cuasicontratos eran, según las instituciones de Justiniano, los siguientes: la gestión de negocios, el enriquecimiento ilegítimo, y el lex roída de iactu.
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Promesa de Contrato
La promesa de contrato, es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario.
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Contratos Innominados
Era un contrato por el cual las partes haciendo concesiones reciprocas, evitaban un futuro litigio o terminaban un litigio pendiente. Era esencial a la transacción que existiera un derecho incierto. De otro modo, se trataría de una donación o de una ratificación.
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La sociedad (societas) es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. El artículo 1665 del Código civil recoge la noción romana de sociedad.
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Concepto de mandato en Derecho romano
que el contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante).
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Aparcería en Derecho RomanoArrendamiento rústico en el que el arrendatario (colonus partiarius) pagaba como renta una parte de la cosecha y tanto el colono conio el arrendador participaban de los riesgos de aquélla.
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