Text
BREVE REFLEXION DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO PERUANO Y LA LEY DE QUIEBRA AMERICANA: Caso Avon Products
#Ponme A prueba con Avon, es el slogan promocional de la máscara de pestañas de la empresa cosmética; pero en el contexto actual parece ser que la transnacional de la belleza es la que realmente está poniendose a prueba frente a la crisis financiera que atraviesa.
Y es que recientemente se ha tomado conocimiento que Avon Products (la compañía holding no operativa registrada en los Estados Unidos) ha solicitado la protección de la Ley de Quiebras de dicho país para poder afrontar la severa crisis financiera que mantiene a raíz de las obligaciones económicas que debe solventar como consecuencia de las sentencias derivadas de denuncias por indemnización.
En efecto, en años recientes fueron hechas públicas que diversas personas de Estados Unidos habian señalado haber sido diagnosticadas de cáncer al haber sido expuestas a talco contaminado por amianto que supuestamente eran materia prima de los productos de belleza de dicha empresa.
Luego de las batallas legales correspondientes, diversos jurados del país del norte condenaron el pago de mas de 225 millones de dólares con lo cual unido al desprestigio y natural caida en las ventas comerciales ha traido consigo que la empresa establezca la necesidad de solicitar la quiebra ante los tribunales americanos para poder tener un manto de protección que le evite pagar momentáneamente las deudas y así reorganizar su estructura de negocio con miras de salir adelante de este penoso momento.
Un poco de historia
La empresa Avon fue fundada en 1858 por el estadounidense David H. McConnel en el estado de Nueva York y es una de las marcas de productos de belleza que con la estrategia de venta directa a través de consultoras en el año 1978 llega a obtener mas de un millón de distribuidoras con una venta mayor a los dos billones de dólares.
En el año 2015, Avon vendió gran parte de su patrimonio quedando unicamente como holding -Avon Products Inc- en los Estados Unidos y traslando su sede a Londres. Para el año 2020 es la empresa brasileña Natura quien la compra por la suma de 2 mil millones de dólares colocándose -la primera- dentro de los principales empresas de artículos de belleza del mundo.
La Ley de Quiebras estadounidense y la Ley concursal peruana
Como se ha indicado líneas arriba, ante la serie crisis financiera que atraviesa, Avon Products ha solicitado ante el Tribunal de Quiebras de Delaware acogerse al capítulo 11 de la Ley de Quiebras con la finalidad de mejorar su posición frente a las acreencias que mantiene, poder cancelarlas y continuar operando en mejores condiciones.
Dicha situación en el plano nacional se asemeja a lo que en derecho peruano implica someterse al procedimiento preventivo que recoge la Ley general del sistema concursal 28709 en su capítulo IV (artículos 103 al 113)
En efecto, el procedimiento concursal preventivo es un “trámite” que le facilita al deudor u obligado poder presentar y gestionar un acuerdo con sus acreedores que implique una reprogramación de sus pagos todo lo cual derivaria en evitar caer en un estado de insolvencia, con los efectos que ello conlleva.
La ley en mención tiene al procedimiento concursal ordinario como su componente principal y ello implica necesariamente que el deudor ha sido declarado como insolvente, sin embargo para el caso del procedimiento preventivo, la situación no es tal y es mas bien un acto de buena voluntad de parte de la empresa obligada de anticipar las posibles consecuencias de una venidera cesación de pagos: vale decir se busca refinanciar las deudas “antes de” y así evitar la crisis.
En ese sentido, la intervención de una autoridad como el Indecopi a través de sus comisiones específicas permitirá contar con el respaldo estatal para una declaración de suspensión de la exigibilidad de pagos, salvaguardar el patrimonio social, celebrar una junta de procedimiento concursal preventivo, reconocimiento de créditos, entre otras etapas.
La situación americana es bastante similar en este punto a la legislación peruana, con la aclaración que el téminologia QUIEBRA O BANCARROTA parecería poder confundir el verdadero sentido de la solución asumida por la holding AVON PRODUCTS que busca hacer frente una deuda total de mas de 1000 millones de dolares provenientes de las denuncias, pago de la defensa legal y asesoramiento para el control de daños; entre otros gastos derivados del uso letal de talco que contenia sustancias cancerigenas.
Para los Estados Unidos, declararse en bancarrota o BANKRUPTCY implica otorgarle a las empresas una bocanada de aire fresco y es que el espíritu de la ley americana es preservar bajo una reorganización a la deudora y evitar que desaparezca, si es que se opta por liquidar sus activos para afrontar los pasivos.
Para los americanos, el capitulo 11 es llamado también como la sección de la reordenación y facilita que la organización pueda administrar mejor sus bienes con miras de cancelar sus obligaciones pero sin sacrificar sus propiedades -vía una liquidación- la solicitud ante la corte procura que se apruebe un Plan de reorganización que haya sido aceptado por los acreedores. Dicho plan debería contener una relación detallada de las acreencias y el desarrollo de como se tratara cada una de ellas. Los acreedores que se puedan sentirse afectados o en desacuerdo con el plan votan a través de una papeleta, la cual será tomada en cuenta para la decisión final. Es un requisito conjunto con la presentación del plan la entrega de la declaración de divulgación que abarca los detalles sobre los activos, pasivos e información comercial necesaria que debe conocer el acreedor para tomar una decisión debidamente informada.
La corte deberá -por tanto- en primer orden, aprobar la declaración de divulgación para posteriormente computar la decisión de cada acreedor y de esa forma determinar si se confirma o no el plan de reorganización.
Distinto es el tratamiento de la quiebra en sede nacional, pues se llega a esta etapa cuando se ha transitado por una procedimiento concursal ordinario en especifico una disolución y liquidación (Capitulo VI de la ley) y no existiendo mas que liquidar aún se mantiene deudas por pagar. Unicamente en esta etapa asume la conducción del proceso un juez especializado en lo civil para que dentro del plazo de los 30 días y previa constación del balance final de liquidación declare la quiebra del deudor y la incobrabilidad de las deudas.
Como bien se ha indicado, la figura de la bancarrota solicitada por la holding Avon, pretende renegociar con sus acreedores, que sus trabajadores conserven sus puestos laborales y que la administración de la organización permanezca inmovible hasta que la corte de quiebras decida sobre el futuro de la entidad. Lo interesante además a resaltar es que a consecuencia que Avon vendió el negocio en el 2015, las actividades económicas fuera de los Estados Unidos no se veran afectadas con el procedimiento de quiebra. Unido a ello Natura & Co, que adquirió Avon en el año 2020 y que resulta ser el mayor acreedor de Avon Products, busca financiarla con 43 millones de euros además de lo cual, según se anuncia y que seguramente forma parte del plan de refinanciación, en su momento la empresa brasileña pretende adquirir acciones de Avon en operaciones fuera de los Estados Unidos con lo cual la deudora Avon pretende eliminar con esa operación 530 millones de dólares de los 1,270 millones que se adeuda.
La salida que brinda la Ley de quiebras norteamericana y en nuestro caso, la similitud que refleja el procedimiento preventivo amparado por la Ley general del sistema concursal brinda un espacio adecuado para el diálogo entre deudor y acreedores que permita llegar a un entendimiento de reestructuración. Lo que se busca es la recuperación del crédito y en general como el Indecopi acota, el sistema concursal mide su realización en que porcentaje de acreencias reconocidas fueron pagadas y cobradas. Queda a cargo de los usuarios del derecho la debida difusión y hacer un adecuado uso de este procedimiento que nuestra legislación brinda.
Referencias
https://escuela.indecopi.gob.pe/images/publicaciones/pdf/2019/Mdulo_Instruccional_Derecho_Concursal_PUBLICADO.pdf
https://www.vozdeamerica.com/a/economia-finanzas_como-funciona-la-ley-de-bancarrota-en-eeuu/6063461.html
https://www.cacb.uscourts.gov/es/%C2%BFcu%C3%A1l-es-el-significado-de-los-diferentes-numerales-de-los-cap%C3%ADtulos-del-c%C3%B3digo-de-bancarrota#:~:text=CAP%C3%8DTULO%2011%20%E2%80%93%20El%20Cap%C3%ADtulo%2011,que%20liquidar%20todos%20sus%20bienes.
https://www.uscourts.gov/services-forms/bankruptcy/bankruptcy-basics/chapter-11-bankruptcy-basics
https://business-people.es/economia/avon-products-se-declara-en-bancarrota-en-ee-uu/
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/08/14/avon-entra-en-quiebra-historia-quien-es-su-dueno-pertenece-a-natura-cosmeticos-luiz-seabra/
7. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-es-el-Capitulo-11-de-la-Ley-de-Quiebras-de-Estados-Unidos-20210807-0012.html
#avon products#quiebra#bankruptcy#bancarrota#indecopi#peru#procedimiento preventivo#natura cosmetics
0 notes
Text
¿Perfume con aroma de mujer?
Todos nos hemos preguntado alguna vez, lo que significa ser mujer, desde un Arjona que se interrogaba por quien las había inventando y le agradecía por ese gran favor o tal vez un mìtico John Lennon que en “woman” nos intentaba expresar sus sentimientos internos y mostrar su agradecimiento por que gracias a una mujer conocía el significado del éxito.
Este 8 de marzo, fecha considerada mundialmente como el “Dìa Internacional de la Mujer”, se conmemora la lucha de la mujer por su participación en pie de la igualdad con el hombre, con la sociedad y en su desarrollo ìntegro como persona.
A mi modesto entender y como testimonio personal, hay dos circunstancias que generan en mí el concepto de ser mujer. El primero de ellos, se evidenciò cuando hace ya un buen tiempo pude visualizar una película protagonizada por Harrison Ford y Melanie Griffith, se llamaba “Secretaria Ejecutiva” (“Working girl” en inglès) y pude conocer la historia de Tess Mc. Gill, una secretaria con deseos de superación que ante la negativa de su empleadora decide tomar las riendas de su vida y pasando por una serie de visicitudes logra conseguir el asceso laboral deseado.
Como valor agregado y despertando ese deseo de superación podemos compenetrarnos al soundtranck de la película: “Let de river run”, tema interpretado por la gran Carly Simon que a más de uno, y me incluyo, nos pone siempre esa piel de emoción de poder volver escucharla.
Ya que se habla de temas musicales; la segunda circunstancia que me hizo comprender el sentido de ser mujer, se refiere precisamente a una interpretación magistral de la canción “mudanzas” por parte de la leona dormida de Mèxico, Doña Lupita D’alessio, y si extraemos parte de la letra, entenderemos el porqué de su valor. “Porque soy mujer como cualquiera, con dudas y soluciones, con defectos y virtudes, con Amor y desamor, soy como gaviota pero felina, como una leona, tranquila y pacificadora pero al mismo tiempo irreverente y revolucionaria, feliz e infeliz, realista y soñadora, sumisa por condición más independiente por opinión”
Porque ser mujer es todo eso y mucho mas, pero ser mujer también es poder pasar de victima a victimaria de allì el gran éxito latinoamericano de la novela de la autora argentina Marisa Grinstein adaptada a la serie con marcado éxito “mujeres asesinas”, que pinta el retrato de crímenes reales, historias crudas, sin juicios fáciles identificada con una mariposa negra que nos traslada a inimaginables relatos donde la eliminación es la fórmula correcta de poder terminar todo. El libro sintetiza la historia de estas mujeres en que en algún punto, el destino hizo una trampa o ellas se hicieron la trampa a sì mismas. Matar entonces, no significaba más que empeorar un poco más las cosas.
Pero ser mujer también es poder ser de Venus y recoger toda esa descripción que los libros de Jhon Gray enseñan, en donde los hombres y las mujeres son intrínsecamente diferentes en su psicología, y que la armonía entre los sexos se consigue mediante el reconocimiento y la aceptación de esas diferencias en lugar de tratar de borrar y poder entender para su mejor comprensión mutua, que se tratan de seres de diferentes mundos que van hacia un objetivo común.
En definitiva, ser mujer aùn sigue siendo un tema bastante complejo y nos lleva a pensar que toda la lucha que por años se ha desarrollado en la búsqueda del reconocimiento de la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos para las mujeres y que ha permitido que èstas tengan acceso a carreras profesionales y trabajos similares a los de los hombres en la mayor parte de las sociedades y obtengan en muchos de los casos plena igualdad jurídica tanto en el ámbito laboral como en el familiar, pudiendo ser cabezas de familia, detentar cargos altos tanto en política como en grandes empresas, por lo que se podría decir que las condiciones de las mujeres han mejorado; sin embargo, hay temas que aùn no han sido del todo resueltos y necesitan de la presencia de nuevas heroínas modernos, para ellas nuestro sincero homenaje y un tributo especial a todas las mujeres que desde el puesto donde se ubiquen van dejando su fuerza para encontrar justicia social.
1 note
·
View note
Text
TE LO AGRADEZCO, PERO ASI NO! Cuando las campañas no son suficientes; no crean conciencia ni cambian los hechos
Mucho sí ha Escrito Sobre la Violencia contra la Mujer, e inclusive erradicación no está Próxima a realizarse Una Movilización billonaria párr concientizar al Mundo de su.
Organizaciones de Toda índole Realizan Campañas masivas Para Qué el maltrato contra la mujer cesis de Una Vez Por TODAS PORQUE las Estadísticas nos Indican Que COMO País registramos las MASA Más Altas de feminicidio y AEE Cifras sí proyectan un incrementarse Cada Vez Mas.
TODAS las Campanas esbozan consignas de Como "denuncien el pecado pudor Cualquier Abuso" o "No hay calles, ¡denúncialo!", Frases dirigidas a las Víctimas de las agresiones Para Qué do Silencio cómplice de ningún mar del los victimarios, Pero entonces es asi de sencillo el Mensaje a la persona lesionada Para Qué reaccionen y actue Haciendo ver Por El drama de el Que Viene Atravesando.
Es asi de sencillo Que me presento de como Vocera, artistas o comunicador párr dirigirme a las agredidas y les digo: si tu mamita, ya no permitas Que te maltraten y denuncia al sinvergüenza; párr Poder Generar Una toma de Conciencia Que las motriz párr ACUDIR al Lugar en Donde recibirán la Ayuda párr PONER aleta al Abuso.
Me explico, ser Víctima de Violencia (Física, sexual, Psicológica) presentación de los muchas aristas Que va en Estrecha Relación Con lo Complejo del Problema y de Sus Orígenes. Por lo general, UNA MUJER maltratada FUE un su Vez maltratada porciones Padres suspensiones, bien en forma de Abusos Físicos, Psicológicos o Sexuales, o FUE testigo de Ellos. Aprendio a someterse a la Voluntad del hombre, Representado Por La Figura paterna autoritaria y punitiva; porción Ello Adopta pasivo rol de las Naciones Unidas, de sumision y sometimiento en sus Información Relaciones. Otro Aspecto Importante es Que no está acostumbrada a Conductas violentas Pues ESTAS Han Sido do Medio de Vida y las ve Normales COMO. ESTO motiva una cola del tenga baja autoestima y sí desvalorice de Como persona teniendo ONU Pareja Concepto del amor Que La lleva al Sacrificio ya la dependencia absoluta de su.
Dentro de Este Contexto, el Propósito de Este mensaje es Generar Conciencia Que Las Campanas hijo la femenina Violencia Absolutamente Validas Y Harto necesarias contraindicaciones; Pero no hay ESTAN SIENDO enfocadas párr Obtener replanteadas los Resultados Que se Esperan y en TODO Caso Se busca Que las Mismas de sean A PARTIR de la visión Que Tiene la victima de si y de do Entorno, PORQUE de buenas a Primeras no esperemos Que las victimas Pongan limites un agresor do; Simplemente porqué no pueden; porción Ello y asi also lo Sostiene El Blog http:// todamujeresbella.com, en dos aspects Sumamente Importantes, los Cuales Han Sido Pasados porción alto: Primero, " . No esperemos Que le ponga limites un maltratador Do No Florerias, ella Por La Propia Esencia de do Relación es La Que NO TIENE Los Límites, Ella No Decir puede " ya basta "," Fuera De Casa ", (...) No es lógico, ella no está en posicion de dialogar, ni Mucho Menos de exigir, solo está en posicion de someterse. Es UNA MUJER maltratada. "Y No esperemos de Me mujer maltratada PIDA assistance. (...) la mujer maltratada es UNA MUJER aislada, sí Siente avergonzada, incomprensiblemente culpable, humillada y.
SE de Como advierte, Ninguna de las Campanas masivas Hasta Ahora vistas de han teñido sin foco Distinto al Elaborado Por Profesionales, no dudamos Que Altamente Calificados; Pero Que hay de han calado en elaborar ONU Mensaje Que incluya los Sentimientos Que puedan embargar a la Víctima, Que DEFINITIVAMENTE ningún hijo Iguales Que Cualquier persona de COMO USTED o de como yo.
Simple y sencillo PORQUE la mujer maltratada NO TIENE claro Razonamiento un, do SENTIDO Alterado no está materiales de buen calidad. La fórmula citada web los antes la siguiente interrogante ¿Es lógica la forma en La Que Actúa la mujer maltratada ? No, las Formas en las Que UNA MUJER maltratada Actúa ningún hijo Lógicas a la luz de Quien no no está SIENDO maltratada ... claro Que no, Pero ¿Acaso es lógico servicio maltratada? ¡Nada en do vida lógica Tiene! El Contexto de la mujer maltratada es ilógico. No es de Me mujer maltratada actue ilógicamente, es Que do Contexto es ilógico. ¡Es TODO Una gran injusticia! ¿CoMo podrias Esperar Que actue del Mismo Modo lógico Que Tu Crees Que debiera ACTUAR CUANDO no eres tú el Que Sufre la ilogica Situación de maltrato? La mujer maltratada vive en Otro Mundo, aire Other Principios, aire Otras "Leyes de la Gravedad", Otras Realidades Diferentes a las Que a ti te parecen Lógicas.
SE de Como advierte ESE Contexto es DIFERENTE y Pocos Lo Han Tomado en consideracion y en error en sí Crean los Llamados de Conciencia párr erradicar this Problema, los Primeros un switch to de Mentalidad somos Nosotros párr darnos Cuenta Que UNA MUJER violentada debe servi ayudada from do plano Más Cercano, Claro Que esta no desde el Entorno familiarizado PORQUE ESE es precisamente el de Me agrede Pero Sí from el Ámbito amical, laboral, social, debe Que ir a ella y no Esperar Que suceda al revés Pero ADEMÁS y Sobre TODO debe change la Estructura mentales machista-que Aun permanece en Nuestra sociedad-PORQUE COMO indica el Informe de la CEPAL "La Violencia de Género en sí Basa en el preconcepto de inferioridad de las Mujeres que se sustenta la cultura de Desigualdad y Discriminacion Que Rige a la Mayoría de las sociedades de la región . This Nocion subyace a la Impunidad e inhabilita a las Mujeres párr desplegar TODAS SUS Capacidades y ejercer plenamente sos Derechos ". Http://www.cidh.org/women/Informe% 20Violencia% 20Contra% 20las% 20Mujeres% 20ECLAC% 2020
07.pdf
No dudemos está en Nosotros extenderle Nuestras Manos, porqué no Es Un Problema de Ellas, Es Un Problema de todos.
0 notes
Text
ESTAMOS CONTIGO PERU!
Pocos hechos nos permiten poder revalorar nuestro alicaído orgullo patrio y el futbol es una de esas pasiones de multitudes que pese a fracasos y contadas victorias nos permiten sentirnos mejor. Otra de las situaciones que permitirán hincharnos de orgullo y elevar nuestra moral a niveles superlativos será el veredicto final en La Haya; pero la pregunta es bastante sencilla ¿por qué?
Para el entender de muchos y es el nuestro también, lo que se definirá el 27 de enero en Holanda, va más allá de la delimitación marítima de nuestras fronteras con el país sureño, va más allá de la aplicación de la teoría de la equidistancia o que sea la última cuestión por determinar con nuestros países fronterizos; lo que se declarará en La Haya es una suerte de revaloración de nuestro orgullo nacional, de una identificación como peruanos y que simplemente no somos ni peores ni mejores somos un país UNICO y que contamos con TODO a nuestro favor para sentirnos dignos y evocar ese vals de Polo Campos que nos ensalza en sentirnos orgullosos de ser peruanos y ser felices por ello.
Pero, porque debería ser importante tomarle ese sentido a un fallo emitido por un Tribunal extranjero; simplemente porque durante muchos años, probablemente desde nuestro fracaso ante Chile en 1879 como nación ingresamos en una suerte de depresión colectiva y que generó a partir de ese entonces se heredara a las generaciones posteriores sentimientos de tristeza, frustración, pérdida de la autoestima y que dichos antecedentes históricos se han establecido en nuestra memoria general por la derrota en la guerra, pérdida de muchas vidas y territorios, desigualdad de armamento y saqueo de nuestros valores culturales entre otros atroces actos que son propios de países en conflicto.
Como en algún momento se indicó en nuestro post “Camino hacia la Haya: En búsqueda de la soberanía interrumpida” publicada en nuestro blog alderechoyalreves.tumblr.com, el 06 de diciembre del 2012 http://alderechoyalreves.tumblr.com/post/37323139877/camino-hacia-la-haya-en-busqueda-de-la-soberania y citando al bloguero César Vásquez Bazán (http://cavb.blogspot.com/2012/07/llamado-la-concordia-la-armonia.html): nuestro país no tenía ningún interés en iniciar un conflicto con Chile, porque si recordamos ni siquiera tenían fronteras comunes, muy por el contrario siempre intervino como es característico de la diplomacia peruana en tratar de buscar la paz en la región y mediar entre Chile y Bolivia para encontrar una solución a los problemas que existían entre ellos: “E l 5 de abril de 1879 la República de Chile declaró la guerra al Perú. Contrariamente a lo que algunos pudieran creer, Perú no había ejecutado ninguna acción inamistosa o de provocación en contra de Chile. No había invadido su territorio, no había ocupado sus ciudades, ni había bloqueado sus puertos. No aspiraba a arrebatarle sus minerales de cobre o plata. No había asesinado ni maltratado a ninguno de sus habitantes. Ambas naciones carecían de límites entre sí y no tenían reclamaciones pendientes territoriales ni financieras.”
Pero el hecho no es analizar las causas que originaron la Guerra del Pacífico, esos sucesos ya fueron o aún son materia de análisis por otros especialistas; el propósito de este post es señalar que pese a todo y estableciendo un escenario totalmente adverso como explica el internacionalista Ramiro Escobar (citando a SOMOS 1355) los demandantes “siempre ganan” aunque no se conceda la demanda por completo puesto que la corte nunca va a dar un fallo para que las cosas sigan igual, pero siempre se trata de buscar soluciones “conciliadoras”
Dentro de ese orden de ideas, el internacionalista y asesor del equipo peruano Farid Kahat, manifiesta que no es lo mismo controlar algo que ya tienes frente a algo que nunca tuviste con lo cual nos aclara que el Perú no pierde nada que ya controle. Otra situación que igualmente suma a nuestro favor se da en el sentido que el Jurista francés Allain Pellet quien encabeza el equipo de Juristas de la parte peruana, formó también parte del reciente reclamo que favoreció a Nicaragua frente a Colombia igualmente por límites marítimos.
Establecidos todos los escenarios posibles son más las ventajas que se pueden obtener pero no tanto en el plano jurídico, pues llegado el momento muchos estudiosos analizaran el fallo desde diversas perspectivas, lo importante acá es buscar ese beneficio más bien de manera interna en reconocer cuan importantes somos, que los triunfos solo son posibles si primero lo internalizamos en nosotros y luego luchamos por obtenerlos, que procedemos de una raza heroica y que verdaderamente dejemos de vernos como el mendigo sentado en un banco de oro; para sintonizarnos mejor como - parafraseando a Raimondi- “En el libro del destino del Perú, está escrito un porvenir grandioso". Las cartas están echadas.
2 notes
·
View notes
Photo
¡AL DERECHO Y AL REVES cumple 2 años hoy!
0 notes
Link
Desde pequeño me costó vivir la Navidad como el resto de mis amigos. Todos los chicos nos encontrábamos en el parque de mi barrio, uno clasemediero donde no teníamos necesidades pero tampoco vanidades, salvo en Navidad.
Las luces navideñas en las ventanas de las casas y los papanoeles...
3 notes
·
View notes
Text
TILSA ES SOLTERA, PERO NO PUEDE HACER LO QUE QUIERE
Siendo un tema tan mediático y que se encuentra en el ojo de la tormenta amerita formular una postura respecto a las declaraciones de la modelo Tilsa Lozano -en la próxima edición del programa sabatino “El Valor de la verdad”- sobre el affaire que mantuvo con el futbolista Juan Vargas; teniendo en cuenta el morbo que existe de por medio de conocer al detalle los hechos reales y tomar una posición entre la esposa o la “amiga”, lo importante y trascendental del tema son las consecuencias de contenido legal que la emisión de dicho programa pueda generar.
En varios medios periodísticos se ha publicitado sobre la posibilidad de la presentación de un proceso de amparo por parte del jugador del Fiorentina italiano, indicando que esta institución jurídica era la más pertinente para impedir la emisión del programa, en la medida que en este se ventilarían aspectos muy personales e íntimos que afectaría notablemente a su familia, hijos y la relación conyugal con su esposa.
En torno a la posición de los hombres de leyes, se ha generado dos polos: los que indican la procedencia de dicho tipo de proceso (amparo) es decir, la posibilidad que un magistrado prohíba la emisión del programa conducido por el periodista Beto Ortiz, en esta postura se ubica el abogado penalista Mario Amoretti quien en declaraciones para RPP indicó: “Un juez sí puede impedir la emisión de un programa televisivo, sobre todo cuando públicamente se va a difundir un tema que vulnera una garantía constitucional, el derecho de proteger a la familia…”
En el otro extremo, se ubican los letrados que invocan para el caso en concreto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos: dicha convención en su artículo 13 hace mención al derecho que tienen las personas a la libertad de pensamiento y de expresión, este derecho comprende a la libertad de recibir información de toda índole sin consideración de fronteras.
Al ejercitar este derecho no se va admite una censura previa sino se establecerán responsabilidades posteriores, las cuales deben ser fijadas por la ley y deben ser las necesarias para garantizar el respeto al derecho a la intimidad, del honor, de la reputación de las personas.
Al respecto el jurista Juan Morales Godo, en su texto jurídico: “El Derecho a la vida privada y el conflicto con la libertad de información” precisa: “Que las responsabilidades posteriores no pueden muchas veces reparar el daño ocasionado que se causa con un indebida publicidad de un hecho que corresponde a la vida privada. Sobre esta base es que los medios de comunicación abusan de dicha prerrogativa, ya que el poder de ellos es mucho mayor que los de una persona, y por ello no siempre se recurre a reclamar el daño ocasionado”
Comparto la opinión que indica el columnista Mario Herrera Ciurlizza, quien señala que el derecho a la libre expresión es fundamental y esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre estaría condenado a la opresión. http://www.monografias.com/trabajos71/conflicto-intimidad-libertad-expresion-tv/conflicto-intimidad-libertad-expresion-tv.shtml#ixzz2m4oEMDBe
Sin embargo; discrepo en la posición que el ejercicio de este derecho sea irresctricto habida cuenta que el derecho a la intimidad, la privacidad, el honor y la protección a la familia forman parte de los derechos a la personalidad y que son adquiridas por la persona natural por el simple hecho de haber nacido con lo cual su exigencia son inmediatos.
Respecto al tema de personajes públicos, el Tribunal constitucional respecto al caso Magaly Medina señaló (STC 6712-2005-HC, caso Magaly Medina, fundamento 38):
Con respecto al bien jurídico tutelado en la Constitución, no cabe duda que la vida privada refleja uno de muy difícil comprensión, tanto así que algunos consideran que se trata de un concepto jurídico indeterminado. No obstante ello, juzgamos que es necesario plantearse sobre él un concepto inicial y preliminar.
Son diversas las posturas para explicar el significado de la vida privada. Algunas la conciben como aquella zona de la persona que no es pública, por lo que nadie debe tener acceso a ella. Sin embargo, más correcto es tratar de otorgar un sentido positivo. Así (…) se ha estimado apropiado afirmar que es el ámbito personal en el cual un ser humano tiene la capacidad de desarrollar y fomentar libremente su personalidad. Por ende, se considera que está constituida por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño.
En consecuencia, la protección de la intimidad implica excluir el acceso a terceros de información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye las comunicaciones, documentos o datos de tipo personal.
Concluimos señalando que la colisión entre estos dos derechos fundamentales, la intimidad y la libertad de información, consagrados por la generalidad de los ordenamientos jurídicos occidentales, es y será motivo de permanente análisis por el derecho, el periodismo y la opinión pública, quizá la emisión del programa sirva para aperturar nuevamente el debate y que se arriben a conclusiones lógicas sin vulnerar el derecho de ninguna de las partes o quizá como en muchos otros casos simplemente pasará a formar parte del anecdotario chollywoodense por decirlo de alguna manera.
1 note
·
View note
Text
LA VIOLENCIA ¿Es un entretenimiento ?
La violencia en nuestro país, no es un hecho nuevo y tampoco es nuevo saber que los actos violentos nacen en el seno de la propia familia.
Para nada sorprende ahora que de diario los informativos periodísticos informen de los maltratos a mujeres y niños y que estadísticamente el Perú se constituye como uno de los países donde el feminicidio se ha incrementado en los últimos años.
Lo que también nos debe llamar poderosamente la atención es el hecho que este tema se ha vuelto tan cotidiano que ahora constituye una nueva estrategia de marketing para campañas publicitarias y/o programas de televisión de señal abierta y/o cerrada.
Tal es el caso, de un spot de la empresa Line: llama y chat gratis http://line.naver.jp/es-MX/, en donde a fin de llamar la atención de lo importante de los mensajes tipo “emoticon” los protagonistas del comercial son literalmente abofeteados por un “muñequito” ante lo cual los protagonistas reaccionan con cierta gracia.
Otra situación cotidiana es ver como en algunos programas de televisión transmitidos en horario de protección al menor se realizan bromas hasta convertir en trivialidades este tipo de temas, ello sin contar que en los programas humorísticos es el pan de cada día y parte de sus argumentos.
Frente a tal situación existe una complacencia de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación que permanecen impávidos frente a problemas que atraviesa nuestra sociedad y que si bien no son los llamados a brindar formas de solucionar pero como parte de la sociedad civil deben coadyuvar en una toma de conciencia.
No es que se pretenda vivir en una sociedad utópica, pero no pretendamos tampoco vivir en un entorno en donde lo correcto esté sujeto a ciertas “condiciones” impuestas, donde los valores morales estén supeditados a diversas interpretaciones o usar el viejo estribillo que los medios deben autorregularse y si nunca lo hacen queda la opción de usar tu control remoto y migrar a otra señal.
Y si ello no sucede porque precisamente encontramos ese morbo escondido, debe por tanto existir un límite que imponga la SNRTV o el ANDA, donde ya no es suficiente el horario de protección al menor sino un reestructurado horario de protección a la familia, y dejar toda esa novedosa morbosidad para otros momentos, porque valgan verdades las madrugadas están llenos de ávidos lechuceros dispuestos a aceptar todo.
Para muchos puede resultar contradictorio o les parecerá risible lo dicho pero no es que se busque una televisión cultural, eso sería la panacea de todo, lo mínimo que se pide es una televisión de sano entretenimiento que permita ser compartido por todos y en donde temas como el de la violencia sirvan únicamente para ser discutidos en casa y no para nuestro “esparcimiento”:
0 notes
Text
JUANA, la mujer que desafió a la curia romana
Debo confesar que este artículo fue iniciado unos buenos meses atrás, pero por diversas razones no veía la luz, ahora entiendo que a veces no existen casualidades.
Hoy en día mencionar el nombre de Jorge Mario Bergoglio nos alude a una iglesia católica que va camino a una profunda renovación y de un cambio de imagen que esperemos sea también estructural. El ahora Papa Francisco, en su reciente entrevista para la revista católica jesuita Civittá catolica ha resuelto muchas dudas sobre el rol de la mujer en la iglesia y en ese sentido ha reconocido que nosotras las mujeres tenemos una composición diferente a la del hombre y dada la “esencialidad” femenina (el entrecomillado es nuestro) la iglesia no podría funcionar sin nosotras.
Se está dando un gran avance con el tratamiento de este asunto, pero todavía de manera efectiva forma parte de los temas prohibidos para el clero, el veto que existe para que nuestro género pueda ordenarse como sacerdote –léase sacerdotisa.
Vivimos una época en donde el rol de la mujer se va solidificando y ahora no solo pedimos sino exigimos la reivindicación de nuestros derechos; la sociedad en su conjunto en algunos casos de manera activa y en otros aun tímidamente va asumiendo que el papel pasivo ya no es característico de nuestro género.
Sin embargo, y como increíble que parezca la iglesia católica: la iglesia cristiana más grande y antigua del mundo considerada a sí misma como un "sacramento" y como un "signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano", mantiene aún en pleno siglo XXI una actitud antifeminista señalando que no procede otorgar el sacerdocio a las mujeres, y enfatiza que si bien es perfectamente aceptable la igualdad en la sociedad civil no lo es en el seno de la iglesia, pues es un mandato divino que solo los hombres puedan ordenarse.
No pretendemos ingresar a formar cuestionamientos que pueden resultar muy frágiles para algunos, pero si para resaltar que alguna vez existieron los relatos sobre una mujer que –ocultando su sexo- alcanzó el status de máximo representante de la iglesia católica y fue ordenada Papa, hablamos de la Papisa Juana “Papesse Jeanne”.
Aparentemente transcurría el año 855 de nuestra era y tras la muerte del Papa León IV resultaba necesaria la elección de un nuevo pontífice, lo cual hacia complicada la labor por el hecho que por esa época ya se presentaban todo tipo de crisis en la diócesis de Roma. Precisamente uno de los temas complejos era por ese entonces la elección papal que seguía dependiendo de las votaciones de todos los fieles de la ciudad y, precisamente por ello, venían determinadas por las corruptelas de las grandes familias romanas quienes colocaban a su antojo y por periodos muy breves a ciertos personajes que cumplieran con el rol de ser representante de Pedro en la tierra.
Dentro de esa coyuntura, tenemos a la existencia de una muchacha de nombre Juana, quien al ser hija de un monje y vivir inmersa en un ambiente de religiosidad y erudición, pudo en una época compleja, estudiar y alcanzar un gran conocimiento científico, (lo cual estaba vedado a las mujeres de la época).
Siendo una adolescente Juana entró en la religión como copista manteniendo en todo momento su identidad masculina y adoptando el nombre de Johannes Anglicus (Juan el Inglés).
En su nueva situación, Juana pudo viajar con frecuencia de monasterio en monasterio y relacionarse con grandes personajes de la época. En primer lugar, visitó Constantinopla luego Atenas, Germania para posteriormente trasladarse a Roma donde se desempeñó como docente. Es allí, donde es muy bien recibida por la Curia por su reputación de erudita e inmediatamente es presentada al papa León IV, quien al notar su inteligencia y actitud conciliadora logró convertirla en su secretaria para los asuntos internacionales.
Posteriormente, tras la muerte del papa, Juana es elegida por la masa popular como la sucesora con el nombre de Benedicto III o Juan VIII. Dos años después, y ya ostentado el cargo de papisa (las ornamentas propias de la época le facilitaron el engaño), y al haberse vinculado sentimentalmente con un embajador, la papisa resulta embarazada.
Tal situación fue conocida por todos cuando en una procesión y ante la multitud que una vez la aclamó tuvo labores de parto ante el estupor general que no comprendía si era un castigo divino o algo mucho peor. La desazón total por el espectáculo que se presenciaba trajo consigo que la muchedumbre enardecida la atacara sin piedad hasta ocasionar su muerte y la del recién nacido. Los cronistas de la época recogidos por Jean de Mailly, señalan que el gentío enfurecido no tuvo piedad con ella.
La suplantación de Juana, supuestamente y dentro de la posibilidad que haya sido una leyenda (La iglesia católica la aceptó hasta el siglo XVI) obligó a la Iglesia a proceder a una verificación ritual de la virilidad de los papas electos, quienes tenían que pasar por una verificación de sus atributos sexuales a través de una silla perforada (sillas curiales), luego de lo cual, debía exclamar: Duos habet et bene pendentes, expresión que confirmaba que todo estaba correcto.
Estas versiones se sostuvieron por muchos años hasta que en 1562 el agustino Onofrio Panvinio redactó la primera refutación seria de aquella leyenda.
Lo importante, haya sido leyenda o no, es que en tiempos actuales El Vaticano sufre el síndrome del hijo pródigo, recogiendo una publicación del Diario El País de España: La curia romana se siente como el hermano mayor de la parábola, aquel que permaneció fiel junto al padre mientras el pequeño le pedía su parte de la herencia y se marchaba lejos a dilapidarla.
Desde que Jorge Mario Bergoglio llegó, su discurso se puede dividir en dos partes. Una muy amable, que tiende la mano a todos aquellos —descreídos, parejas divorciadas, mujeres que abortaron, homosexuales— que oficialmente dejaron de estar en gracia de Dios .La otra parte del discurso es muy dura, una daga directa al corazón de la jerarquía que busca erradicar la mediocridad existente. Es transcendental por tal, que en estos tiempos -el máximo líder de una institución importante para el mundo católico- manifieste al mundo que nosotras las mujeres estamos elevando nuestra voz y haciendo preguntas profundas que deben ser agendadas, pero no solamente eso, sino; como dice el Papa Francisco existe la propuesta de entrar a la aventura de la búsqueda del encuentro con Dios; y como tal, la iglesia debe dejar que Dios busque y Él mismo encuentre entre hombres y mujeres a quienes guiarán a sus ovejas; sin prejuicios ni discriminaciones.
0 notes
Text
EN BUSCA DE UNA FELICIDAD PLENA (El sacerdote como ser humano)
Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra, parece ser la consigna general para objetar a quienes se atreven a cuestionar hechos que ya son dogmas en la iglesia católica y que por ningún motivo pueden dar lugar a discusión a mortal alguno.
Y es que la renuncia -exigida o no- efectuada recientemente por el Papa Benedicto XVI y a partir del 28 de febrero S.S Benedicto XVI Papa emérito, abre nuevamente la posibilidad de debatir los consabidos temas del voto de celibato que deben asumir todo varón que sienta el llamado divino y dedicar su vida al encuentro de Cristo.
Seguramente Benedicto XVI ha tenido muchos aciertos como los entendidos lo señalan, entre ellos el reafirmar el tradicionalismo de la identidad católica, de allí que el sacerdote denominado “el rottweiler de Dios” reafirmó sus severas posturas en asuntos teológicos; Sin embargo, la historia recordará que fue durante su labor pastoral, según lo señalan Fernando M. Gonzales y Alberto Athié autores de la obra “La voluntad de no saber” que las autoridades religiosas del Vaticano, encabezadas por Ratzinger, han guardado un “silencio cómplice” en torno a los abusos sexuales cometidos por Marcial Maciel, fundador de los Legionarios de Cristo, por citar solo un ejemplo.
Citando a la obra, ambos autores señalaron que Joseph Ratzinger, durante los 24 años que estuvo al frente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, por la misma naturaleza de su cargo, tenía la obligación de conocer los actos de pederastia cometidos por Marcial Maciel ya que hacia 1998 se realizó la setima denuncia ante el vaticano y específicamente a dicha congregación. Si bien hacia el año 2004 se iniciaron las investigaciones y en el año 2010 se intervino dicha legión; sin embargo, se tiene conocimiento que a la fecha las acciones que se realizaron fueron archivadas y con ello, un sinúmero de víctimas quedaron sin ningún tipo de indemnización.
Como toda institución y la iglesia católica es una de ellas, adolece de imperfecciones y está en quienes estén al frente de ella tratar de enmendar y buscar soluciones a los errores que evidentemente en ella se vienen presentando.
La relación votos de castidad/ celibato con el de las denuncias por pederastía pueden no estar estrechamente relacionadas pero es momento de dejar de pensar que un sacerdote es algo así como un superhéroe, con el poder de no apreciar la belleza, no generar emociones, no sentirse atraído por alguien, no querer tener hijos y formar una familia.
Es conocido el dicho “nadie puede aprender de experiencias ajenas” y en tal caso, alguna vez nos hemos preguntado ¿Puede acaso un sacerdote aconsejarnos sobre algo que ni remotamente puede haber experimentado? O que sucede ante la necesidad de ayuda de un feligrés se involucre en el conflicto emocional y al final termine formando parte de él.
En momentos que se inicia el cónclave para elegir al nuevo sucesor de Pedro, El cardenal católico británico Keith O'Brien, que participará en la reunión del colegio cardenalicio abre nuevamente a la polémica el conflicto que mantienen los actuales sacerdotes, y afirmó en diálogo con el canal BBC de Londres que muchos sacerdotes encuentran "dificultades" hoy en día a la hora de convivir con el voto del celibato y se mostró partidario de que los religiosos puedan contraer matrimonio y tener hijos.
En tal sentido, la pregunta cae por si sola ¿Porque negarle tal derecho a un sacerdote?. si sobre todo La biblia que todos conocemos, mantiene una posición permisible cuando nos narra en el Libro de los Corintios que dicha población le habían escrito al Apostol Pablo formulándole ciertas preguntas del matrimonio. Primeramente, ellos querían saber si un cristiano debía casarse a lo que Pablo señaló que “bueno le sería al hombre no tocar mujer”. Este “bueno” no se referia al aspecto moral, como queriendo decir que el casamiento es inmoral, sino que habla de conveniencia, por causa de la necesidad que apremia.
Y posteriormente indica que “Pero por causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una, su propio marido”. Pablo ve las ventajas de una persona soltera, porque dispone de más tiempo para dedicarlo a la obra del Señor; pero también admite que no todos tienen la capacidad de llevar una vida así. Por eso dice: “En vez de que fornique, mejor que se case”. (Ver 1 Corintios 7:1-16) tomado del blog: mensajero.wordpress.com
Jesucristo en su tránsito terrenal nos impartió muchos mensajes, pero ninguno habla de sacrificios y en tal sentido, el acercamiento que tanto busca la iglesia católica con el mundo contemporáneo debería empezar por el hecho de asumir que posturas tan desfasadas como lo fue la santa inquisición se dieron en tiempos y épocas que probablemente hayan funcionado para entonces, pero los nuevos vientos exigen cambios que van desde ingresar al mundo tecnológico, pero eso simplemente es la forma, lo que exige cualquier ciudadano de a pie es un giro de fondo, como el cambio de pensamiento y permitírsele un suspiro porque más de uno no dudará en señalar que muchas más honorables familias guiaran el mundo cristiano teniendo a un sacerdote como cabeza de hogar.
0 notes
Photo
0 notes
Text
The Moral Dilemma Journalists Face in Telling Stories like Sandy Hook's
By ENRIQUE ACEVEDO
A story like the tragic shooting at Sandy Hook elementary poses a moral dilemma for journalists and media organizations alike. The overwhelming attention can rouse public opinion and pressure elected officials to act on pressing matters like gun control and access to mental healthcare. It also sparks solidarity and, in some cases, much needed generosity for the victims’ families. At the same time, the presence of hundreds of reporters from all over the world generates unnecessary stress and hardship on the community as a whole.
Read More
14 notes
·
View notes
Photo
VINCENT VAN DOGH
TEN BADDEST BAD POSTCARDS OF 2012 — #3 Your BAD POSTCARDS Blogger Reblogs Ten of his Favorite Postcards of the Year
Original Post
12K notes
·
View notes
Text
CAMINO HACIA LA HAYA: En búsqueda de la soberanía interrumpida
Como intentar escribir nuevamente sobre nuestra relación con Chile y pretender ser totalmente ecuánimes, de lejos nos afloran sentimientos encontrados, porque como peruanos somos objetivos, pero la realidad nos ha demostrado que ser buena gente, en nuestro caso más que una virtud resulta ser un defecto.
Entramos en tiempo fuera y el conteo final se ha iniciado para que la CIJ (Corte Internacional de Justicia) de La Haya emita aproximadamente en Junio del 2013 la sentencia sobre el diferendo marítimo planteado por Perú en el año 2008.
Y es que los alegatos finales que van en camino constituyen la última etapa donde las posiciones de los países se hacen públicas y como todo abogado sabe, es el momento de exponer oralmente todas las argumentaciones que generen certeza que lo reclamado se ajusta a derecho.
Pero exactamente ¿Que es lo que nuestro país reclama? al respecto, y a efectos de no omitir parte de las pretensiones, citaremos textualmente lo informado por Cancilleria a través del comunicado N° 001-2008 del 16 de Enero del 2008 “ La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.”
Como se advierte, nuestro pedido se resumen en dos aspectos: el primero es que se trace el límite marítimo conforme al derecho internacional y el segundo aspecto que se reconozcan los derechos del Perú dentro de los límites de las 200 millas de nuestras costas; sin embargo, hay un tercer pedido que implícitamente se nos otorgaria, pero que pocos lo han advertido como lo señala el congresista Victor Andrés García Belaunde y es el hecho que al trazarse la línea paralela desde el hito N° 1 y no desde el punto denominado “la concordia” hay una pequeña extensión territorial (37.610 m2) que igualmente se encuentra en poder del vecino del sur y que de resultar favorable nuestra demanda formaría parte del territorio nacional.
La posición Chilena frente al reclamo peruano ha sido bastante cerrado centrando su defensa en que se rechace la demanda peruana en su totalidad y se declare que las zonas marítimas están totalmente delimitadas por acuerdo de las partes; que dichas zonas siguen el paralelo de latitud 18° 21’ 03’’ que corresponde a las coordenadas del primer punto de la frontera terrestre entre las partes: el hito N°1 y que igualmente se declare que el Perú carece de título sobre una zona marítima (alta mar) al sur del paralelo.
La inexistencia de un tratado de límites marítimos entre Perú y Chile es un aspecto que es rechazado de plano por el país mapocho, pues dicha nación sostiene de manera errada y de allí que se desbarata todo su esquema argumentativo al sostener que la Declaración de Santiago de 1952 y el instrumento suscrito en Lima el año 1954 son tratados de limites marítimos, cuando del tenor de los mismo se precisa que su principal objetivo era la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de los mismos para los países firmantes: Perú, Chile y Ecuador que en ese entonces atravesaban un problema con la depredación de las reservas marítimas por terceros, entre ellas las del magnate Aristóteles Onassis.
Cabe indicar que la existencia de un tratado limítrofe no debe presumirse sino por el contrario encontrarse expresamente establecido y entre otros aspectos es el resultado de una negociación acordada y aceptada entre dos estados, además de lo cual deben acompañarla mapas que ilustren lo negociado y finalmente acordado.
Estas características que se encuentra reconocidas por la propia CIJ no se encuentra dentro de las particularidades de los supuestos tratados a los que se ampara la posición chilena y mas bien se hallan comprendidas entren los llamados arreglos provisionales a los que alude la CONVEMAR (Convención el Mar) situación que bajo ninguna forma constituirán un prejuzgamiento de la delimitación definitiva.
Otro tema que igualmente se encuentra en debate es la actual delimitación que sigue una línea (paralelo de latitud 18°21’03’’S) que corresponde a las coordenadas del primer punto de la frontera entre las partes, el denominado “hito 01” y en tal sentido, la demanda peruana solicita que se trace una línea equidistante desde el punto de la concordia, conforme al Tratado de Lima de 1929 -que como se recuerda fue el acuerdo de límites terrestres que suscribieron Perú y Chile- y que establecía que es desde allí donde debería partir el límite marítimo (una frontera marítima no puede iniciarse en tierra adentro a mas de 200 mts)
El reconocimiento de nuestros límites dentro de las 200 millas de costas, es finalmente la segunda parte de nuestra solicitud y ello se convalida con la tesis peruana del Doctor Luis Bustamante y Rivero quien por decreto supremo N° 781 del 1° de Agosto de 1947, se amplia a 200 millas nuestro mar territorial. Este acontecimiento significaba para el Perú proclamar su soberanía sobre una parte del Océano Pacífico abarcando un área de 617,500 Km2 aproximadamente. El mar territorial pasaba a ser parte de nuestra patria conformando una cuarta región geográfica y sus recursos naturales pasaban a ser beneficio de la población peruana.
En tal sentido, el reconocimiento requerido ante La Haya, radica que los derechos soberanos exclusivos del Perú recaigan sobre las 200 millas marinas -que nos corresponden- pero que tal soberanía beneficie el total del territorio patrio y mas allá de las 200 millas desde las costas de Chile, que este suele llamar “mar presencial”. Es por ello que, podemos apreciar en el siguiente mapa, la falta de igualdad de las partes y se puede distinguir que la zona de Atico, es el último lugar de nuestro territorio que cuenta con 200 millas; así Camaná, Mollendo e Ilo tienen solo 180, 80 y 40 millas respectivamente y la reducción continua hasta una mínima expresión como resultado de la aplicación de la línea del paralelo (postura chilena)
Consideramos que nuestro país a través del equipo de diplomáticos, abogados, militares, sociólogos y diversos especialistas han sabido desarrollar una demanda que reúne de manera brillante una reclamación que se ajusta a los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 “CONVEMAR”, igualmente compartimos la posición del almirante Jorge Montoya, integrante del Comité Consultivo de la Corte de La Haya, cuando nos recuerda que mas de un escenario es posible al emitirse el fallo: “La corte podría darnos las equidistancia absoluta o puede establecer cualquier otra línea según su criterio, al igual que también puede determinar un área de soberanía compartida”.
Además, como explica el internacionalista Ramiro Escobar (citando a SOMOS 1355) los demandantes “siempre ganan” aunque no se conceda la demanda por completo puesto que la corte nunca va a dar un fallo para que las cosas sigan igual, pero siempre se trata de buscar soluciones “conciliadoras”
Es importante también destacar la opinión del internacionalista y asesor del equipo peruano Farid Kahat, cuando manifiesta que no es lo mismo controlar algo que ya tienes frente a algo que nunca tuviste con lo cual nos aclara que el Perú no pierde nada que ya controle.
La situación al margen del análisis jurídico que deberá realizar el equipo chileno ante los quince jueces del proceso se presenta bastante adversa, diríamos bastante alejada de los pronunciamientos de la vocera ministra Cecilia Pérez y de diversos políticos quienes al unísono manifiestan que Chile tiene una posición sólida y que los tratados y la práctica de ambos países demuestran la existencia de los acuerdos de delimitación, con lo cual se ha incorporado como un tema a debatir la Teoria de los actos propios o “venire contra factum propium not valet” en el entendido que al amparo del principio general de la buena fe, se debería sancionar como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria respecto del propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto (En este caso el peruano).
Difícil posición tendrá que enfrentar nuestro oponente en el sentido que deberá probar que el Perú acordó suscribir una frontera marítima no siendo amparable que señale la existencia de otros acuerdos bilaterales o trilaterales que suscribieron junto a Perú y Ecuador que complementen los acuerdos del año 52 y 54 cuando de por si un Tratado está lo suficientemente acabado como para depender de otros instrumentos jurídicos que lo perfeccionen.
Se ha buscado, de parte de las autoridades tanto peruanas como chilenas el poner paños frios a quienes exacerban los ánimos y busquen generar un conflicto militar con esta demanda; sin embargo, no está demás recordar que como lo indica el bloggero y ex ministro aprista César Vásquez Bazán (cavb.blogspot.com) que contrariamente a lo que algunos pudieran creer, cuando Chile declara la guerra al Perú en 1879, nuestro país no había ejecutado ninguna acción inamistosa o de provocación en contra de Chile. No había invadido su territorio, no había ocupado sus ciudades, ni había bloqueado sus puertos. No aspiraba a arrebatarle sus minerales de cobre o plata. No había asesinado ni maltratado a ninguno de sus habitantes. Ambas naciones carecían de límites entre sí y no tenían reclamaciones pendientes territoriales ni financieras. El pretexto resulto ser la mediación peruana a nombre de Bolivia para evitar el conflicto armado lo cual generó la declaración de hostilidad contra el Perú y la declaración de guerra con las funestas consecuencias que todos conocemos.
Mas de un siglo ha transcurrido de los lamentables hechos y dentro de otra realidad, la decisión peruana de someter el diferendo ante la Corte Internacional de Justicia es una muestra mas que nuestro país siempre buscó la solución armoniosa dentro de los parámetros que el Derecho Internacional asiste. El país en su conjunto confía plenamente en los argumentos de la posición peruana y confía sobretodo en que el resultado final será una forma de reivindicación de nuestro alicaído amor propio, amor por nuestra incomparable tierra.
1 note
·
View note
Link
More children are growing up with incarcerated parents in the U.S..
By CRISTINA COSTANTINI
The number of children with parents behind bars in the United States is growing. And a Latino child is more than twice as likely to have an incarcerated parent as a white child.
An...
53 notes
·
View notes
Text
DEL INCREMENTO DE LAS FALSAS FRANQUICIAS: Requisitos y elementos para distinguirla.
ANTECEDENTES:
1.1. De la experiencia de SINGER SEWING MACHINE a la GENERAL MOTORS:
Diversa literatura sobre la franquicia precisa que se encuentran ciertos indicios de lo que hoy se conoce a esta figura en la Edad Media, a los diversos permisos o licencias que otorgaba el soberano sus súbditos. Es en los Estados Unidos durante la década de 1850 a 1860, como lo sostiene el portal web www.franquiciaenlinea.com cuando la Singer Corporation como fabricante de maquinas de coser toma la decisión de cambiar su estructura básica de negocio, estableciendo una red de concesionarios / vendedores a quienes se les cobraba una participación por el derecho a distribuir sus máquinas de coser. Singer solo mantuvo este esquema por espacio de diez años, sin embargo logro consolidarse como una de las marcas mas reconocidas en el territorio norteamericano, dando inicio a lo que hoy se conoce como Franquicia de Producto y Marca
No obstante, si debemos fichar la irrupción de la franquicia como sistema de distribución comercial, nos debemos trasladar a 1929, tiempo en el cual –segùn lo indica Manuel Cienfuegos- la General Motors recurre a un contrato de asociación entre la central y sus distribuidores que favorecía mucho la colaboración entre ambas partes, pero manteniendo en niveles razonables su independencia recìproca. De esta manera las leyes antitrust que evitaba la integración vertical entre distribuidores y productores facilitò el desarrollo efectivo del sistema de franquicias.
Es importante igualmente resaltar que ya en 1898, la industria de gaseosas comenzó a utilizar igualmente el sistema de franquicias, cuando el farmaceùtico A.G.Candler vende a los abogados B. Thomas y J. Whitelhead la fòrmula de la Coca Cola En este caso, una embotelladora (franquiciado) recibía el concentrado, o el derecho a producir el concentrado, mediante la utilización de un fórmula, junto con el derecho a producir las gaseosas, identificadas con la marca del franquiciador y distribuirlas en un área exclusiva.
II. FUNDAMENTOS DE VALOR.
Para la economía nacional es positivo, ya que la franquicia fortalece al sector empresarial, dinamiza la economía y es generador de empleo. Para el empresario que ha venido desarrollando su concepto de negocio y tiene planes de expansión, la franquicia le brinda la oportunidad de posicionar aun más su marca, incrementar las ventas y aumentar su participación en el mercado.
Las oportunidades en franquicias rentables de negocios se están expandiendo rápidamente en todo el mundo. Si nos fijamos en la franquicia más famosa que existe hoy en día es la corporación McDonald. McDonalds se ha establecido en todo el planeta y es una de las principales organizaciones que cuentan con una filosofía única de trabajo y un sistema probado de negocio.
La franquicia adquiere un mayor valor, según lo expresado por la Càmara Peruana de Franquicias, por lo siguiente:
·Cada minuto se abre una nueva franquicia en el mundo y ya existen más de 15,000 empresas franquiciantes y 3 millones de unidades franquiciadas. Hay 2 trillones de USD que avalan el negocio en el mundo.
·Los mercados más importantes (en número de franquiciantes) en el mundo son en orden descendente: USA, Canadá, Brasil, Japón, Australia, Inglaterra, Francia, México.
·En Latinoamérica los mercados más importantes (en número de franquiciantes) son: Brasil, México, Venezuela, Argentina, Uruguay, Colombia, Chile y Perú.
·En el mundo el 95% de negocios que son franquicias logran pasar el quinto año, el 65% de los negocios independientes no consiguen sobrevivir al quinto año de vida, lo que convierte al formato de franquicias en un negocio de bajo riesgo.
·En el Perú la facturación por concepto de franquicias es de aproximadamente USD 300 millones.
·Existen 100 mil empresas nacionales que están en capacidad de Franquiciarse.
·En Perú el 85% de franquicias son de origen extranjero, mientras que el restante son nacionales. El 65% son de USA.
·El 95% de las Franquicias se encuentran en la ciudad de Lima.
·Las Franquicias en el Perú facturan alrededor de USD 250 Millones de Dólares. En Royalties más de 1 millón de dólares.
·En el Perú vienen generando las Franquicias más de 10,000 puestos de trabajo, 80% en el rubro de comida rápida.
·En el Perú a diferencia de Estados Unidos donde el 95% de las micro y pequeñas empresas utilizan el sistema de Franquicia, no llegamos al 1%.
·En USA existen más de 2,000 empresas franquiciantes y la mitad ya ha exportado sus formatos al exterior. Una de cada doce empresas son Franquicias. El 50% de todas las ventas al por menor se realiza mediante franquicia y ésta es responsable del 40.9% del total de las ventas minoristas.
· Uno de cada doce negocios establecidos es una franquicia en USA. Una nueva unidad de franquicia abre cada ocho minutos y ya hay alrededor de 550 mil unidades franquiciadas en todo el país del norte.
· Las unidades franquiciadas en USA emplean a más de ocho millones de personas; hay en promedio entre ocho y catorce empleados por establecimiento generando más de 170 mil puestos de trabajo cada año.
· En México las franquicias venden 4,000 millones de usd por año, contando con más de 30,000 locales (en 1998 solo habían 16,000). Las franquicias han creado 300,000 puestos de trabajo permanentes.
III. DEFINICIÓN DE FRANQUICIA
Para Juan M. Farina, “el franchising es una suerte de simbiosis. Una parte, que es conocida como franchisor (franquiciante) otorga licencia a un comerciante independiente, llamando el franchisee (franquiciado) para que venda productos o servicios de su titularidad”
Para Hernàn Figueroa Bustamante, citado por Max Arias Schreiber: “por este contrato una empresa matriz o principal promueve y constituye una serie de empresas autónomas vinculadas, a fin de encomendarles la producción o venta de sus productos o servicios, permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios más accesibles. Asì, una empresa principal franqueadora o franchisor o concedente otorga a la empresa vinculada y eventualmente controlada, franqueada o franchisee o concesionaria, que actùa con gestión y riesgo propio, el derecho de ejercitar en determinada condiciones y bajo el control de la concedente, una actividad normalmente de producción de bienes o prestación de servicios, valiéndose de medios comunes o de signos distintivos u otros elementos de identificación de la concedente, sea de patentes de invención o de otros conocimientos y de la asistencia técnica de la concedente, a cambio de un precio o compensación compuesto de una renta fija y una variable proporcional a los ingresos producidos por la explotación del negocio por parte de la concesionaria.
En tanto que la web laboris.net define a la franquicia como un sistema de colaboración entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre sí a través de un contrato mediante el cual una de las partes, la empresa franquiciadora cede, a cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su "saber hacer" empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado
IV. NATURALEZA JURÍDICA
Según lo establece la Dra. Ana Maria Vera Loret de Mola, para su REvistra Electrònica de Derecho Privado: “Este contrato posee un carácter “Sui Generis” y peculiar, pues contiene la presencia de muchas ramas del saber jurídico (Derecho Civil, Derecho Industrial, Derecho Comercial, etc.). Sin embargo existen opiniones en el sentido que esta figura es un claro ejemplo de cooperación entre empresas, o quizás es una manera de explotar una serie de conocimientos en forma financiera.
Características principales:
1. Es consensual, porque nace del acuerdo de las partes intervinientes.
2. Es bilateral, pues es celebrado entre el franquiciante y el franquiciador, sean éstas personas naturales o jurídicas.
3. Es oneroso, porque a cambio de la autorización de uso de una franquicia determinada, existe una contraprestación o retribución (Tasa inicial o Continua).
4. No es formal, ya que no requiere de forma solemne alguna para su validez, puede aún tratarse de un contrato celebrado verbalmente; o más aún, debido a la evolución informática actual puede contratarse mediante la vía electrónica (Comercio Internacional Virtual).
5. Es atípico, porque no se encuentra especialmente regulado por la ley.
6. Es un contrato por adhesión, porque el franquiciatario se adhiere a aquellas condiciones o formalidades impuestas por el franquiciante.
7. Es conmutativo, pues ambas partes conocen las ventajas y desventajas que otorgará la contratación.
8. Es intuito personae, porque no es susceptible de cesión alguna.
Aspectos relevantes: Contenido tìpico de la franquicia
El contrato de Franquicia presupone la existencia de un sujeto titular de un modelo o patrón de organización, y de formas de prestación de servicios particularmente originales y específicos; así como de elementos distintivos de la actividad y de los productos o servicios conocidos por el público, como es el caso de una marca o nombre comercial.
A través de la Franquicia el franquiciante concede al franquiciado el derecho al uso de dichos elementos distintivos, bajo un estricto cumplimiento de pautas técnicas, de procedimiento y comerciales acordadas para la ejecución del contrato. En consecuencia, aunque innominado, el contrato de Franquicia posee un contenido típico, el cual se detalla a continuación.
· Licenciamiento de uso de marca: el franquiciante es titular de una marca y otros signos distintivos cuya utilización autoriza al franquiciado.
· Transferencia de Know- How: el franquiciante toma a su cargo la obligación de enseñar y entrenar al franquiciado a efectos de que éste adquiera los conocimientos, métodos y técnicas que deberá aplicar en la dirección del negocio; de este modo en el contrato se establece por ejemplo, quienes serán los suministradores de materias primas, cómo debe prepararse el producto, indicaciones para la elección e instalación del establecimiento comercial, un régimen de capacitación y entrenamiento de los empleados del franquiciado, el uniforme que éstos deben utilizar, etc.
· Derecho de entrada y regalías: Se suele pactar el pago de un derecho de ingreso a la franquicia y una suma periódica a cargo del franquiciado, que generalmente se fija en un porcentaje de las ventas.
· Asignación de una zona: En el contrato se fija un territorio dentro del cual actuará el franquiciado con exclusividad.
· Confidencialidad: Generalmente el franquiciado se obliga a no revelar a terceros, aún después de finalizado el contrato, la información que adquiere en función del contrato y que integra el secreto comercial del franquiciante.
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Son obligaciones del franquiciante:
· La de conceder al franquiciado la licencia de una marca, que se regulará por las normas pertinentes.
· La trasmisión al franquiciado del Know-How de las fórmulas técnicas, procedimientos y conocimientos secretos que caracterizan la producción de sus productos y presentación de sus servicios. Esta obligación incluye el asesoramiento comercial y de marketing durante la relación contractual, y al adiestramiento de su personal.
Son obligaciones del franquiciado:
· Pagar un derecho de entrada y una regalía periódica al franquiciante, como contrapartida al derecho por el uso de la marca.
· Equipar su establecimiento comercial y realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las condiciones pactadas.
· Cumplir con los procedimientos y pautas necesarias para respetar el standard de calidad en la presentación del producto para la venta o en la prestación del servicio.
· Realizar la publicidad a que se hubiere obligado.
Derechos de las partes.
- El franquiciante tiene derecho a cobrar las sumas pactadas por la entrada a la franquicia y las regalías, y a controlar el cumplimiento de las pautas que debe observar el franquiciado.
- El franquiciado tiene derecho a realizar la explotación comercial y a los beneficios que la misma arroje, por el término contractual y de acuerdo a las pautas establecidas.
TIPOS DE FRANQUICIA.
En base a los distintos grados de funcionamiento y complejidad que presentan las franquicias, son dos grandes grupos básicos de Franquicias:
A. Tradicionales:
a.1. Franquicia de Producción
Es aquella donde el franquiciador, además de ser el titular de la marca, fabrica los productos que comercializa en sus establecimientos franquiciados.
a.2. Franquicia de Distribución
El franquiciador actúa como intermediario en las compras, selecciona productos que son fabricados por otras empresas y los distribuye a través de sus puntos de venta franquiciados en condiciones ventajosas.
a.3. Franquicia de Servicios
Es la explotación de un determinado servicio cuya fórmula original es propiedad del franquiciador, quien la transmite a sus franquiciados. Este tipo de franquicia es la que tiene mayor auge en la actualidad.
B. Contemporàneas
b.1. Franquicia Industrial
El franquiciador -quien debe ser titular de la propiedad industrial- cede a sus franquiciados la tecnología y materias primas necesarias para manufacturar un determinado producto y posteriormente venderlo en el mercado.
b.2. Franquicia Master
Es el resultado de exportar una franquicia de su país de origen a otro a través de la presencia de un máster franquiciado, a quien el franquiciador dueño de la marca vende los derechos de sus franquicias para que los desarrolle en el país destino. El máster franquiciado es responsable del desarrollo de la marca, de seleccionar a los franquiciados y adaptar el concepto a las características específicas de su mercado.
b.3. Franquicia Corner
Es aquella que se desarrolla dentro de otro establecimiento comercial, con un espacio franquiciado donde se venden los productos y/o se prestan los servicios del franquiciador de acuerdo con sus especificaciones.
b.4. Franquicia Shop in the Shop
Se da cuando una franquicia se incorpora dentro de un negocio principal. Esto se da por ejemplo en tiendas por departamentos o establecimientos de comida rápida en los centros comerciales.
b.5. Franquicia Asociativa
Se da cuando existe algún vínculo societario entre franquiciante y franquiciado. El franquiciante participa en el capital de la empresa franquiciada o viceversa.
b.6. Franquicia de Conversión
Cuando un negocio ya establecido accede a una cadena, mediante un acuerdo, adaptándose a las características de la misma en cuanto a imagen, nombre comercial, adecuación del local, publicidad conjunta, etc.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA.
Para la Càmara Peruana de Franquicias, las ventajas y desventajas de la franquicia se puede resumir en las siguientes:
A.- Ventajas desde el punto de vista del franquiciante:
1. Agilidad y rapidez en la expansión. Le permite al empresario que las otorga (franquiciante), trasladar al franquiciatario la responsabilidad de aportar el capital y la fuerza laboral necesaria para la instalación y operación de cada nuevo punto de venta.
2. Fortalecimiento de la marca. Uno de los requisitos para el desarrollo de una franquicia es, precisamente, que la marca o nombre comercial que la distingue sea sólida y que su penetración dentro de un territorio se haya realizado en forma plena.
3. Agilidad en el desarrollo y mantenimiento de nuevos mercados. Los costos de apertura de nuevas tiendas se incrementan desmesuradamente cuando se trata de mercados lejanos. La operación en mercados distantes y su desarrollo se facilita y agiliza a través de las franquicias, ya que éstas son operadas y controladas por habitantes del país que conocen sus necesidades y puntos débiles, además de estar a cargo personalmente del negocio.
4. Los franquiciatarios proveen de una invalorable fuente de talento. Uno de los principales beneficios es obtener la creatividad e imaginación de hombres de negocios con los más diversos perfiles y experiencias en las áreas mas variadas. Para el franquiciante, el franquiciatario será en muchos casos el vehículo de comunicación más importante con el mercado.
5. Satisfacción personal. Una franquicia exitosa es una clara evidencia de que su producto o servicio y en general su concepto de negocios, es válido, y que trabaja y satisface una necesidad en el mercado, ya que atrajo la imaginación, el interés y dinero de una comunidad.
6. Baja inversión de capital en la expansión del negocio.
7. Cobro de una cuota inicial por derechos de uso de la marca, con lo que se recupera en el mediano plazo la inversión del desarrollo del sistema de franquicias.
8. Cobro de regalías en base a las ventas brutas de los artículos o servicios de las franquicias otorgadas.
B. Desventajas desde el punto de vista del franquiciante:
1. Reducción de independencia. Un empresario que esté dispuesto a otorgar franquicias de su negocio debe saber que, con ello, va a verse en la necesidad de compartir, entre otras cosas, sus marcas, experiencias, conocimientos para el uso de un sistema, que comprende mucho más que la simple marca o el nombre comercial del empresario. La franquicia tiene una increíble semejanza a un matrimonio: se otorga la licencia de un nombre, se transfieren en abundancia experiencias y una gran cuota de compromiso, fidelidad y dependencia.
2. Reducción de control sobre las unidades o negocios de franquicias. La delegación de una responsabilidad, de un riesgo, de las relaciones laborales y en general de la operación diaria del negocio. El franquiciante no puede pretender tener el control absoluto de la operación de sus franquiciatarios.
3. Hay una inversión inicial en el desarrollo de los sistemas de franquicias, el franquiciante o la marca debe invertir en su sistema de franquicias.
4. Hay riesgos de bajo índice de rentabilidad porque obviamente se comparten las utilidades con los franquiciados.
5. Hay riesgos de resistencias para cumplir puntualmente en el pago de las regalías mensuales.
6. Hay una posibilidad de rompimiento del espíritu de equipo, lealtad y confianza.
C. Ventajas desde el punto de vista del franquiciado:
1. Menores gastos publicitarios y mayor difusión. La única forma de poder absorber gastos de esta naturaleza es en equipo, repartiendo la carga y además, justificando los esfuerzos dentro un territorio, lo cual generará mayores economías de escala. La mayoría de las compañías con mayor desarrollo en el área de franquicias, llevan a cabo programas locales, regionales y nacionales de publicidad compartida. Por ejemplo, los franquiciatarios de McDonald's pagan 4% de sus ventas brutas para la publicidad. La suma de estas pequeñas contribuciones produjo campañas que al año exceden los 500 millones de dólares.
2. Posibilidad de explotar un negocio acreditado y de menor riesgo comercial.
3. Formación y capacitación inicial y permanente.
4. Asistencia técnica, empresarial y apoyo en la selección y formación del personal.
5. Seguridad en el aprovisionamiento y mejora en los precios de compra.
6. Reducción de riesgos e incertidumbre al invertir en un negocio probado. Innovación permanente en aspectos metodológicos y tecnológicos.
E. Desventajas desde el punto de vista del franquiciado:
1. Es poco lo que puede innovar y es poco lo que puede inventar porque todo está creado y todo está escrito en los manuales de operación de la marca maestra.
2. Tiene que haber un total apego a los manuales de operación de la marca. El sistema de franquicias no es el problema de una sola persona, no se pueden tomar decisiones arbitrariamente, sin consultar al franquiciante.
3. No es una solución a problemas financieros, entendiendo que antes que todo es un sistema de comercialización de bienes y servicios y no una forma de hacer dinero fácil.
4. El sistema de franquicias no es el desarrollo de representantes y distribuidores básicamente.
Del incremento de las falsas franquicias: requisitos y elementos para distinguirlas.
Las falsas franquicias son aquellos modelos de negocio que, si bien se promocionan como tales, no lo son, ya que no cuentan con una fórmula comercial probada. Estos supuestos franquiciantes utilizan el término “franquicia” para atraer y captar franquiciados con el único fin de lucrarse.
Desafortunadamente siempre que surge un buen negocio o una forma interesante para invertir y generar ganancias como son las franquicias, casi instantáneamente surgen empresarios inescrupulosos que generan franquicias falsas con datos engañosos que pueden perjudicar mucho a los inversores, además de manchar el buen nombre de este sistema tan útil e interesante para generar ingresos y compartir el éxito de una marca o una buena idea de servicios.
Incluso, suele suceder que una oferta de franquicia es engañosa, no por falta de escrúpulos de la empresa sino porque les falta asesoría para franquiciar la marca o porque suponen que su idea es innovadora o el conocimiento que pueden ofrecer no alcanza para iniciar franquicias de éxito.
Es importante, por tanto detectar los errores màs comunes que se suscitan en este tipo o modalidad contractual:
ERROR Nª 01:
Uno de los aspectos importantes a destacar que en muchas oportunidades se ofrece como franquicia es la posibilidad de ser distribuidor o vendedor de un producto, muchas veces se confunde este concepto con el de ser distribuidor exclusivo de una marca, para lo cual también se provee al interesado de publicidad y se le puede exigir un espacio en la góndola o el exhibidor pero esto es lo único que tiene de similar con el sistema de franquicias.
ERROR Nª 02
Se confunde a la franquicia con la agencia, que si bien forma parte de un sistema distribución libre extensiva, sin embargo; el fabricante utiliza distribuidores independientes, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, que no se hallan incorporados propiamente a su red comercial y no se limita el número de revendedores de la cadena ni se le asigna un territorio de actuación, de modo que a priori todo comerciante podrá ser nombrado agente para la distribución de los productos del fabricante y su reventa al consumidor final.
ERROR Nª 03
Se le pretende confundir a la franquicia con el contrato de licencia de patentes, sin embargo; esta última modalidad no contempla derechos y obligaciones en materia de marca y ròtulo común, ni de presentación uniforme de los locales y de los medios de transporte.
ERROR Nª 04
Otro dato importante, es que nunca son buenas franquicias las que generan encuentros multitudinarios o las que exigen pagar entrada para asistir a la explicación del proyecto. La forma mas adecuada es la que el franquiciante pide encontrarse con los interesados en reuniones mas bien personales para de esa manera dar lugar a que tanto el franquiciante pueda hacer una evaluación de los interesados, pero también es una oportunidad para que los inversionistas pregunten y se fijen en la seriedad del proyecto.
ERROR Nª 05
Otra de las ofertas engañosas es cuando la oferta de franquicia promete la ausencia de riesgos, todas las inversiones tienen un riesgo potencial. Para asegurarse de la seriedad o conocer el grado de resigo que tiene la inversión, es importante encontrar en la oferta de franquicia el tiempo que en el que se estima el recupero de la inversión. Una franquicia seria y rentable será aquella que tenga al menos un franquiciado o un segundo local con más de 5 años de permanencia en el mercado de tal manera que se pueda establecer el tiempo de recuperación de la inversión y el promedio de ganancia mensual.
Dentro de este contexto, se debe exigir cuando menos los siguientes requisitos a los contratos de franquicia para que puedan beneficiarse de cualquier duda de falsedad:
1) La utilización de una marca u otros signos distintivos comunes, como los ròtulos de establecimiento y el nombre comercial, asì como la presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte para mantener la unidad de la red.
2) La comunicación por el franquiciante al franquiciado de conocimientos, secretos, sustanciales e identificados (know – how).
3) La asistencia técnica o comercial permanente al franquiciado.
Tal como lo indica el autor Manuel Cienfuegos Matos, “si bien la doctrina es prácticamente unánime en considerar que los tres elementos son fundamentales para que exista un contrato de franquicia, probablemente la principal forma de identidad sea el know how, es decir, la transferencia de tecnología o lo que resultaría lo mismo “el conjunto de informaciones técnicas secretas, sustanciales e identificadas de forma apropiada”
Al hablar de know how se hace alusión a un bien inmaterial de naturaleza económica que constituye un derecho de propiedad industrial, pues consiste en un conjunto de conocimientos que son necesarios o ùtiles para la utilización efectiva y la puesta en pràctica de técnicas industriales y comerciales y que, por su valor competitivo, en cuanto se trata de adelantos enriquecedores de la técnica que otorgan una ventaja económica a quien los posee, intentan ser mantenidos en secreto.
Segùn el Código Deontològico Europeo de la Franquicia, precisa que: “1) Ser secreta significa que el know how, en su conjunto o en la configuración y el montaje de sus componentes, no es conocido en general ni fácilmente accesible; 2) Ser Sustancial significa que el know how incluye información que es de importancia para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación de productos para la venta, la preparación de productos en relación con la prestación de servicios, los métodos de tratar clientes y la gestión administrativa y financiera. 3)Ser Identificada significa que el know how debe estar descrito de forma lo suficientemente completa para permitir verificar si cumple los criterios de secreto y sustancialidad
Siendo importante el secreto empresarial, la franquicia perderìa su razón de ser, sin una asistencia técnica y comercial permanente al franquiciado, toda vez que no se podría rentabilizar adecuadamente el know how transmitido. Y es igualmente uno de los elementos esenciales el uso de signos distintivos comunes y la presentación uniforme de locales y medios de transporte para dar imagen de marca.
La conjunción de estos tres elementos permite diferenciar por su contenido, una franquicia real de los falsos supuestos contratos.
NORMATIVIDAD LEGAL
Como bien lo sabemos, el Contrato de Franquicias, es una figura atípica, en lo que a nuestra legislación se refiere, por ello es que generalmente se basa en la jurisprudencia establecida.
El ente encargado de regular y registrar las Franquicias Extranjeras en el Perú es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, más específicamente, la Oficina de Signos Distintivos – Área de registro de Transferencia de Tecnología Extranjera.
Las normas que regulan las franquicias en nuestro país con las que se detallan a continuación:
1. Decisión Nº 291 – De la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Tratamiento de los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Licencias y Regalías, norma que señala los requisitos esenciales para la inscripción de una franquicia.
2. Decreto Legislativo Nº 662: Ley de Promoción (seguridad jurídica) de la Inversión Extranjera.
3. Decreto Supremo Nº 162-92-EF: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 662.
4. Decreto legislativo Nº 1033: Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, en lo que corresponda.
5. Decreto Legislativo Nº 1075 sobre Propiedad Industrial.
6. T.U.O. de Procedimientos Administrativos del Indecopi.
CONCLUSIONES.
PRIMERO: La franquicia responde a la necesidad de una renovación constante de la oferta de mercado, obligada por la imparable y creciente aparición de nuevos competidores y la exigencia de ofrecer nuevas prestaciones.
SEGUNDO: La franquicia consigue un mayor acercamiento al consumidor a través de una especialización bien entendida, o sea, centrada en un mejor conocimiento del producto y sobre todo, un mejor servicio y atención al consumidor.
TERCERO: La franquicia es también seguridad, al basarse en la creación de una red de tiendas que sustenta todo un sistema de distribución y que determina el apoyo de cada uno de los componentes de la red-negocio con los otros, todo ello por simples razones lógicas al interesar conseguir mayor fortaleza en el mercado.
CUARTO: El inversionista interesado en adquirir una franquicia debe fijarse que la explicación del proyecto sea clara y principalmente que la parte económica para luego no generar problemas mayores.
QUINTO: El proceso de venta implica destacar las cualidades de un servicio o producto, un proyecto de franquicia debe ser claro y objetivo, no perderse en elogios hacia la marca y promesas de éxito. En Europa existe un código de comportamiento que exige datos específicos para realizar el proyecto y la oferta de franquicias, pero este código no existe en todos los países.
Con las franquicias hay que manejar un cuidado sumamente extremo, pues al adquirir una franquicia estamos asumiendo el nombre consolidado de la misma, pero además, adquirimos una serie de elementos en los cuales la experiencia del FRANQUICIADO es determinante para el éxito del negocio, sumándose dos valores de suma importancia:
Lealtad de sus consumidores
Calidad percibida.
Sin lugar a dudas, pretender ganar sin tener riesgos es una utopía, sin embargo; el conocimiento mínimo de este contrato empresarial nos brindará aportes importantes para minimizar riesgos.
Bibliografia
1. “El contrato de Franquicia” Manuel Cienfuegos Mateo
Revista de Temas Actuales de Derecho comercial
2. Contratos Modernos Max Arias Schereiber.
3. www.laboris.net
4. www.teleley.com/articulos
5. www.cpfranquicias.com
6. www.franquicias-baratas.com
0 notes