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¿Cómo aplazar y fraccionar las deudas con la Agencia Tributaria?
En este artículo vamos a ayudarte a aclarar las duda que puedas tener con respecto a la nueva normativa sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento de impuestos, para que puedas realizar tus trámites, si fuera el caso, teniendo presente las condiciones y los requisitos necesarios para hacer la solicitud y poder aprovecharte de este beneficio.
¿Qué es el aplazamiento y fraccionamiento de impuestos?
El aplazamiento es el derecho de un contribuyente a demorar el pago total de una deuda impositiva durante cierto periodo de tiempo. Es decir, se trata de un mecanismo de flexibilización que ofrece la Administración Tributaria, el cual va en concordancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico relacionado al pago de las obligaciones tributarias.
En ese mismo orden, el fraccionamiento tiene que ver con el derecho del contribuyente a repartir el monto total de su deuda tributaria en varios pagos parciales.
Como explica Contasimple
“como contribuyente puedes hacer uso de esta herramienta en caso de presentar escasa liquidez y restricciones crediticias”.
Sin embargo, algunos impuestos no son aplazables según lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2016, por lo que necesitas saber qué impuestos están incluidos y cuáles no.
¿Qué tipo de impuestos puedes aplazar?
Debes tener en cuenta que después de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley, que ha sido considerado como un endurecimiento al régimen de aplazamiento, ahora, con carácter general, se pueden aplazar las cuotas del IVA no cobrado, el IRPF y el Impuesto de Sociedades.
Del mismo modo, queda prohibido aplazar o fraccionar en los casos siguientes:
El modelo 111 de retenciones a ingresos a cuenta del IRPF, a saber rentas del trabajo, actividades profesionales y los intereses y dividendos incluidos en el mencionado modelo.
Las retenciones de alquileres incluidas en el modelo 115.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuestos Especiales.
En este caso se hace la aclaratoria que siguen gozando del derecho de aplazamiento los pagos a cuenta del IVA cuando se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas, lo que viene a ser el caso del IVA no cobrado.
¿Dónde y cómo solicitar un aplazamiento?
La forma más ágil es solicitar el aplazamiento telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria. Igualmente, puedes acudir a las oficinas de la AEAT de tu provincia.
Para ello, será necesario que presentes la documentación requerida y así evitar contratiempos a la hora de llevar a cabo este trámite administrativo. Para ello, como explica muy bien Contasimple se tiene que presentar:
“Una solicitud para cada impuesto pendiente de pago, especificando el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pago.
El motivo de solicitud del aplazamiento aportando pruebas como por ejemplo una factura impagada de otra Administración. Es conveniente también aportar la documentación disponible para demostrar a Hacienda que podrás hacer frente a futuros pagos.
En el caso de que la deuda supere el importe de 30.000 euros, es necesario disponer de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución para aplazar dicha deuda. El plazo máximo de devolución es de 36 meses.
Si las deudas no excedan de los 30.000 euros se concederá aplazamiento con un máximo de 12 meses. Para los autónomos, el plazo límite será de 12 meses y de 6 meses para las empresas”
Es importante poner mucha atención y cumplir con la información requerida, lo mismo que los plazos establecidos en la normativa para dar validez a la solicitud de aplazamiento.
En el caso de la solicitud de aplazamiento del IVA no cobrado, una vez aceptada la solicitud, te informarán de una cláusula que deja claro que en caso de que se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dicha cantidad deberá ser ingresada en el plazo de 10 días a las cuentas de la Hacienda Pública.
La verdad es que la solicitud de un aplazamiento y fraccionamiento de deuda de la Agencia Tributaria puede resultar algo complejo. Por eso, lo mejor es que te dejes asesorar por expertos asesores fiscales como los que contamos en Tramitalia.
Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría Calle de la Libertad, 35, 28100 Alcobendas, Madrid 914 21 35 62
¿Cómo aplazar y fraccionar las deudas con la Agencia Tributaria? fue originalmente visto en
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¿Cómo aplazar y fraccionar las deudas con la Seguridad Social?
Es posible que algunos no lo sepan, pero la Seguridad Social da facilidades a las pymes y los autónomos a la hora de abonar sus deudas con ella. Por ejemplo, permite el aplazamiento y el fraccionamiento del pago, un par de procedimientos que el profesional o la pyme puede realizar cuando más ajustadas estén sus cuentas.
De hecho, el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas con la Seguridad Social son dos de los procedimientos más solicitados en los últimos años, pero ¿qué condiciones deben cumplirse para que te lo concedan? A continuación, nuestros asesores laborales te explican todo lo que debes saber sobre este trámite.
¿Qué es el aplazamiento?
Tal como lo explican en Infoautónomos se trata de
“una moratoria que permite pagar las deudas contraídas con la Seguridad Social, tanto futuras como acumuladas, en un plazo superior y posterior a las fechas reglamentarias de pago. De esta forma, quienes hayan solicitado y obtenido el aplazamiento tendrán consideración de estar “al corriente” de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo que les permitirá, por ejemplo, pedir un préstamo a un banco o contratar servicios con las administraciones públicas”.
Cuándo solicitar el aplazamiento
El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas de la Seguridad Social puede solicitarse perfectamente desde el mismo día que vence el plazo reglamentario para pagar la deuda. Una vez esto ocurre, se abre un plazo determinado como “periodo de recaudación voluntaria” durante el cual se puede solicitar también el aplazamiento.
Si este lapso para solicitar el aplazamiento también se vence, el Estado puede llegar a embargar bienes para tomarlos como parte del pago que se le debe. Sin embargo, esto no ocurrirá hasta que la Seguridad Social se comunique con el autónomo o pyme para notificarle su situación, lapso durante el cual también podrá pedir el aplazamiento.
¿Qué tipo de deudas se pueden aplazar?
Desde la Revista de la Seguridad Social explican que el autónomo o pyme
“se puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito”. Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario”.
Dónde solicitar el aplazamiento
Para solicitar el aplazamiento es necesario que el autónomo o pyme se dirija a la Administración de la Seguridad Social o a la misma Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia. También es posible hacer la solicitud por correo postal o digital mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
En cuanto a los requisitos para acceder al aplazamiento, desde Infoautónomos explican que
“la documentación a entregar, además, del modelo de solicitud y un documento de reconocimiento de la deuda, es el documento que certifique la liquidación de la deuda inaplazable (que deberá ser abonada antes de pedir la moratoria) y el documento que indique la deuda que se pretende posponer. Además, es conveniente presentar la documentación necesaria que demuestre la necesidad de reclamar el aplazamiento (por ejemplo, informes de la situación económico-financiera), así como la que acredite que la empresa o autónomos cuenta con los recursos necesarios para la devolución de la deuda. La Tesorería de la Seguridad Social podrá solicitar en un plazo de 10 días la subsanación de aquellos apartados de la solicitud y la información aportada que consideren oportuno. La resolución deberá ser dictada en un plazo máximo de tres meses, indicando la cuantía de deuda aplazada, el periodo, los vencimientos y los plazos para la constitución de garantías si fuera necesario”.
Además de esto, cabe destacar que si la deuda supera los 30.000€ deberá ser presentado un aval como garantía de que la deuda será pagada. Los intereses varían en este sentido también ya que si se presentan garantías, la tasa que se debe pagar es de 3%, mientras que si no se presentan garantías los intereses ascienden a 3.75%.
La verdad es que la solicitud de un aplazamiento y fraccionamiento de deuda a la Seguridad Social puede resultar algo complejo. Por eso, si necesitas ayuda, contacta con nosotros:
Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría Calle de la Libertad, 35, 28100 Alcobendas, Madrid 914 21 35 62
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Todo sobre el certificado digital: qué es, para qué sirve y cómo obtenerlo
Durante los últimos años, se ha popularizado el certificado digital entre la comunidad de pymes y autónomos. A pesar de ello, aún hay algunos que desconocen su utilidad. Por eso, nuestro grupo de asesores fiscales de Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría han preparado este artículo para ayudar a esclarecer todas las dudas en torno a este tema.
¿Qué es el certificado digital?
El certificado digital es un documento virtual que se utiliza para identificar tanto a personas físicas como a jurídicas en Internet. Este certificado contiene varios datos personales del usuario que están validados por un organismo certificador del Estado español, de modo que sea más fácil realizar diversos trámites relacionados con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y otros organismos.
¿Para qué sirve el certificado digital?
En el caso de autónomos y pymes es una obligación incorporarse al sistema RED para poder tramitar de manera electrónica las obligaciones administrativas del RETA y de la Seguridad Social.
Sin embargo, la Agencia Tributaria aún no exige certificado digital de personas físicas para la tramitación electrónica y puedes hacer estas actuaciones también con Clave PIN o número de referencia.
Son varios los trámites que se pueden realizar gracias al certificado digital.
Trámites fiscales
Los trámites fiscales realizados con certificado digital de personas físicas son explicados perfectamente en el portal Infoautónomos de la siguiente manera:
“Alta, baja y modificación de datos en Hacienda. El autónomo podrá realizar cualquiera de las gestiones sujetas a la Declaración censal, modelo 036 y 037 y comunicarlas por vía electrónica.
Presentación de impuestos de IRPF e IVA. Una gran parte de las declaraciones y liquidaciones más comunes pueden presentarse de forma telemática con certificado digital. Hablamos de los modelos 303 y 390 de IVA, lo modelos 100, 130, 111, 180, 115, 190 de IRPF.
Notificaciones de Hacienda. Los contribuyentes autónomos pueden recibir todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria por vía online”.
Trámites en el RETA
Entre los trámites del RETA que se pueden hacer con certificado digital tenemos:
Afiliaciones. Gracias al certificado es posible darse de alta o baja como autónomo, así como actualizar datos.
Nóminas. Se puede realizar una relación nominal de los empleados a la orden del autónomo.
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Gracias al certificado digital es posible darse de alta y baja por contingencia común o profesional, así como también solicitar la baja por paternidad o maternidad. También se puede gestionar el Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social (CCCs) y el Número de Afiliación a la Seguridad Social.
Cómo obtener el certificado digital
El certificado digital se puede obtener en dos organismos: la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda y el CERES. Mediante estos organismos se puede solicitar el documento de dos maneras.
Certificado descargable
La manera de obtener el certificado digital de este modo se explica perfectamente en AutonomosyEmprendedor cuando señala que
“La página web CERES, entidad que se encarga de emitir el certificado, denomina a esta opción Obtener Certificado software, dado que descargas desde su propia web el programa. Para ello hay que seguir los siguientes pasos:
Preparar el ordenador: hay que tener en cuenta que todos los pasos deben realizarse desde el mismo ordenador, el mismo navegador (Internet Explorer o Mozilla) y utilizando siempre el mismo usuario. Y a la hora de descargar el archivo es mucho más sencillo escoger la ‘Configuración automática”, ya que la manual es un proceso más complicado
Solicitud del código: una vez descargado el archivo hay que volver a la página de CERES y pinchar ‘Solicitar Certificado’ rellenar los campos (DNI, primer apellido y correo electrónico) y esperar al código que enviarán al email proporcionado.
Acreditar la identidad: cuando se tenga el código hay que ir personalmente a una oficina de registro para, junto con el DNI y el código, acreditar la identidad.
Descarga el certificado: una vez finalizado el proceso anterior llegará un email indicando que ya se puede descargar el certificado, para ello habrá que volver a la página de CERES, acceder a ‘Descargar certificado’, rellenar los campos, aceptar condiciones y pinchar descargar”.
Certificado mediante DNIe
El CERES cuenta con una aplicación mediante la cual se puede obtener fácilmente el certificado mediante el DNIe, que es la versión digital del Documento Nacional de Identidad. Para ello debes seguir los siguientes pasos:
Preparar software de DNIe: antes de comenzar es necesario que tengas organizado en un mismo ordenador el software criptográfico del DNIe y sus respectivos certificados raíces.
Solicitar certificado: una vez hayas entrado al DNIe podrás realizar la solicitud del Certificado Digital de Persona Física y posteriormente llegará un correo con un código único necesario para realizar la descarga del certificado.
Descargar certificado: ahora solo debes esperar unas horas para recibir un correo en el que se te indique que puedes descargar el certificado.
Todo sobre el certificado digital: qué es, para qué sirve y cómo obtenerlo fue por primera vez escrito en
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Todo sobre el certificado digital: qué es, para qué sirve y cómo obtenerlo
Durante los últimos años, se ha popularizado el certificado digital entre la comunidad de pymes y autónomos. A pesar de ello, aún hay algunos que desconocen su utilidad. Por eso, nuestro grupo de asesores fiscales de Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría han preparado este artículo para ayudar a esclarecer todas las dudas en torno a este tema.
¿Qué es el certificado digital?
El certificado digital es un documento virtual que se utiliza para identificar tanto a personas físicas como a jurídicas en Internet. Este certificado contiene varios datos personales del usuario que están validados por un organismo certificador del Estado español, de modo que sea más fácil realizar diversos trámites relacionados con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y otros organismos.
¿Para qué sirve el certificado digital?
En el caso de autónomos y pymes es una obligación incorporarse al sistema RED para poder tramitar de manera electrónica las obligaciones administrativas del RETA y de la Seguridad Social.
Sin embargo, la Agencia Tributaria aún no exige certificado digital de personas físicas para la tramitación electrónica y puedes hacer estas actuaciones también con Clave PIN o número de referencia.
Son varios los trámites que se pueden realizar gracias al certificado digital.
Trámites fiscales
Los trámites fiscales realizados con certificado digital de personas físicas son explicados perfectamente en el portal Infoautónomos de la siguiente manera:
“Alta, baja y modificación de datos en Hacienda. El autónomo podrá realizar cualquiera de las gestiones sujetas a la Declaración censal, modelo 036 y 037 y comunicarlas por vía electrónica.
Presentación de impuestos de IRPF e IVA. Una gran parte de las declaraciones y liquidaciones más comunes pueden presentarse de forma telemática con certificado digital. Hablamos de los modelos 303 y 390 de IVA, lo modelos 100, 130, 111, 180, 115, 190 de IRPF.
Notificaciones de Hacienda. Los contribuyentes autónomos pueden recibir todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria por vía online”.
Trámites en el RETA
Entre los trámites del RETA que se pueden hacer con certificado digital tenemos:
Afiliaciones. Gracias al certificado es posible darse de alta o baja como autónomo, así como actualizar datos.
Nóminas. Se puede realizar una relación nominal de los empleados a la orden del autónomo.
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Gracias al certificado digital es posible darse de alta y baja por contingencia común o profesional, así como también solicitar la baja por paternidad o maternidad. También se puede gestionar el Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social (CCCs) y el Número de Afiliación a la Seguridad Social.
Cómo obtener el certificado digital
El certificado digital se puede obtener en dos organismos: la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda y el CERES. Mediante estos organismos se puede solicitar el documento de dos maneras.
Certificado descargable
La manera de obtener el certificado digital de este modo se explica perfectamente en AutonomosyEmprendedor cuando señala que
“La página web CERES, entidad que se encarga de emitir el certificado, denomina a esta opción Obtener Certificado software, dado que descargas desde su propia web el programa. Para ello hay que seguir los siguientes pasos:
Preparar el ordenador: hay que tener en cuenta que todos los pasos deben realizarse desde el mismo ordenador, el mismo navegador (Internet Explorer o Mozilla) y utilizando siempre el mismo usuario. Y a la hora de descargar el archivo es mucho más sencillo escoger la ‘Configuración automática”, ya que la manual es un proceso más complicado
Solicitud del código: una vez descargado el archivo hay que volver a la página de CERES y pinchar ‘Solicitar Certificado’ rellenar los campos (DNI, primer apellido y correo electrónico) y esperar al código que enviarán al email proporcionado.
Acreditar la identidad: cuando se tenga el código hay que ir personalmente a una oficina de registro para, junto con el DNI y el código, acreditar la identidad.
Descarga el certificado: una vez finalizado el proceso anterior llegará un email indicando que ya se puede descargar el certificado, para ello habrá que volver a la página de CERES, acceder a ‘Descargar certificado’, rellenar los campos, aceptar condiciones y pinchar descargar”.
Certificado mediante DNIe
El CERES cuenta con una aplicación mediante la cual se puede obtener fácilmente el certificado mediante el DNIe, que es la versión digital del Documento Nacional de Identidad. Para ello debes seguir los siguientes pasos:
Preparar software de DNIe: antes de comenzar es necesario que tengas organizado en un mismo ordenador el software criptográfico del DNIe y sus respectivos certificados raíces.
Solicitar certificado: una vez hayas entrado al DNIe podrás realizar la solicitud del Certificado Digital de Persona Física y posteriormente llegará un correo con un código único necesario para realizar la descarga del certificado.
Descargar certificado: ahora solo debes esperar unas horas para recibir un correo en el que se te indique que puedes descargar el certificado.
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Trade vs Autónomo Económicamente Dependiente
En muchas ocasiones nos hacen una consulta a nuestra asesoría laboral y se suele pensar que Trade y autónomo económicamente dependiente son la misma figura, pero esta visión es equivocada. Además, para los ojos de la AgenciaTributaria y la Seguridad Social son diferentes aunque tengan ciertas similitudes.
Es importante conocer las diferencias entre uno y otro, así como las ventajas y desventajas que tiene cada uno de ellos, ya que no saber en qué posición estás puede acarrear sanciones. Así que sigue leyendo para aprender todo lo que necesitas saber sobre los Trade y los autónomos económicamente dependientes.
¿Qué es un autónomo económicamente dependiente?
Como se explica en Txerpa
“el autónomo económicamente dependiente es aquel autónomo que tiene un cliente del cual proceden al menos el 75% de sus ingresos. Una de las características principales es que no pueden contratar a ningún trabajador o subcontratar a otro autónomo, a no ser que se den determinadas circunstancias, como el cuidado de un hijo menor, por ejemplo.”
Esta es una definición que se ajusta mucho a la de Trade, pero hay un tecnicismo que marca la diferencia.
¿Qué es un Trade?
Un Trade es un trabajador autónomo económicamente dependiente que, valga la redundancia, depende de un solo cliente del cual ingresa al menos el 75% de sus ganancias mensuales. A diferencia de la figura explicada anteriormente, el Trade cuenta con esta especificación en su contrato y esto es lo que hace que sea considerado de esta manera por la Seguridad Social.
Esta es la única diferencia técnica entre un autónomo económicamente dependiente y un Trade, pero hay otras cosas a tener en cuenta que son las que realmente marcan la diferencia entre uno y otro. Estos detalles hacen que las cosas sean diferentes en lo referente a tributación y pagos a la Seguridad Social.
Ventajas de ser Trade
Las ventajas de ser trade son explicadas perfectamente por Gestron, cuando indica que son:
“Vacaciones: un autónomo TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones al año, que incluso pueden ser más dependiendo de las cláusulas del contrato.
Libertad: el autónomo TRADE, con respecto al empleado por cuenta ajena, tiene libertad para elegir sus horarios, su método de trabajo y poner unas condiciones más acordes a sus exigencias. No estás tan “atado” a aceptar lo que diga el cliente.
Permiso de maternidad: los problemas de las SuperMamás pueden desaparecer con el TRADE, ya que tienen derecho a este permiso incluso sin cotizar un mínimo de 180 días.
Contrato: firmar un contrato con condiciones específicas ayuda a no tener problemas después. Además, si el cliente incumple lo pactado, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo”.
Desventajas de ser Trade
Del mismo modo, hay ciertas desventajas de ser uno de estos dos tipos de trabajadores. Algunas de ellas son:
No tiene permitido contratar: no podrás recurrir a contratar a otro autónomo cuando la demanda te supere y necesites ayuda. En este sentido la Seguridad Social es muy estricta, cosa que no sucede con los autónomos clásicos.
Vacaciones no remuneradas: sí, tienes derecho a vacaciones, pero no son remuneradas. Día que no trabajas, día que no cobras.
Pago de impuestos: tanto el IVA como el IRPF lo tienes que declarar y pagar tú, no tu empresa o cliente. Eso lleva asociado un coste.
Dependencia: un trade no tiene la suficiente libertad como para tener varios clientes, lo que le obliga a vivir casi exclusivamente de lo que gane con él.
Implicaciones de cara a Hacienda y a la Seguridad Social
Si bien para ser considerado Trade legalmente por el Estado, es necesario que eso esté explícito en tu contrato. Sin embargo, en caso de que no pase esto, se explica en Txerpa que
“no debes considerarlo un inconveniente de cara a Hacienda, pues si cumples los requisitos, podrás aplicarte igualmente las reducciones previstas, por ejemplo a la hora de presentar la Renta. A Hacienda no le tienes que decir nada, si cumples con los requisitos te la aplicas y si no los cumples no. No sería el caso para la Seguridad Social, donde sí te pedirán dicho contrato en el que se especifique tu condición de TRADE”.
En lo que a Seguridad Social se refiere, el autónomo económicamente dependiente que no lo tenga señalado en su contrato, no será considerado como Trade por dicho organismo. De modo que tendría los mismos beneficios de un autónomo normal
En caso de que si tenga especificado en su contrato que se trata de un Trade, entran en juego algunos factores. Por ejemplo, no podrá realizar contrataciones ni subcontrataciones, pero si tendrá derecho a percibir el permiso por maternidad aún sin haber cotizado 180 días, así como a cobrar prestación por desempleo.
La verdad es que el tema Trade - Autónomo Económicamente Dependiente - Autónomo Clásico tiene mucha más chicha que la hemos contado aquí. Por eso, es importante que si más del 75% de tus ingresos dependen o van depender de un único cliente te asesores bien sobre tus derechos y obligaciones. Contacta con nosotros:
Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría Calle de la Libertad, 35, 28100 Alcobendas, Madrid 914 21 35 62
Trade vs Autónomo Económicamente Dependiente es disponible en
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Autónomo y empleado: ¿tienes derecho a devolución de cotizaciones?
En un país con una economía como la española, más de uno se ha visto en la necesidad de trabajar paralelamente como autónomo y como empleado por cuenta ajena, lo que se conoce como pluriactividad. Puede que este sea tu caso. Si es así, tendrás que pagar tanto cuotas al RETA como al Régimen General, por lo que debes tener cuidado de no cotizar más de la cuenta.
La pluriactividad da lugar a lo que se conoce como “sobre cotización”, que es cuando se excede el límite de cotización anual que se debe pagar al sistema de Seguridad Social español. Para 2017, esta cifra se ubicaba en los 12.368,23 según lo establecido en la ley de autónomos.
“tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda”.
¿Cómo saber si estás en pluriactividad?
La pluriactividad se conoce como una condición en la cual una persona está realizando dos actividades laborales y a su vez cotizando en dos organismos distintos de la Seguridad Social. Este es un término que se suele confundir con el pluriempleo, pero son cosas distintas. Este último se refiere a una persona que tiene dos o más empleos.
Para los ojos de los organismos fiscales españoles, un autónomo en pluriactividad cotiza en dos organismos distintos; el RETA y el Régimen General, mientras que un pluriempleado sólo cotiza en el Régimen General. Eso sin olvidarnos que un pluriempleado no tiene derecho a cobrar sus devoluciones por exceso de cotización.
¿Cómo y cuál es el plazo para solicitar la devolución por tus cotizaciones?
Bien, ya has confirmado que estás en pluriactividad pero ¿cómo debes solicitar el reembolso de tu exceso de cotización? En este sentido las cosas han cambiado con respecto a años anteriores. Como indican en Pymes y Autónomos
“Hasta la aprobación de la ley de autónomos, era el trabajador quien, por voluntad propia, debía solicitar que se le devolviese la cantidad que le correspondía. Con la entrada en vigor de esta ley, los autónomos ya no tendrán que solicitar la devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social.
No obstante, existe la posibilidad de que la Seguridad Social no lo devuelva en tiempo y forma, especialmente durante el primer año de entrada en vigor de esta medida. Si esto ocurre, puedes tramitar tu solicitud durante los cuatro primeros meses del año: es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de abril. Para ello, se deberá cumplimentar el modelo TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos y presentarlo vía telemática, si se dispone de un certificado SILCON y firma electrónica”.
¿Cómo saber si has sobrepasado el límite de cotizaciones?
Para finalizar, te comentamos como calcular la cuantía de tus cotizaciones anuales para saber si estás cotizando de más y tienes derecho a la devolución.
Para saber si estás sobrepasando el límite de cotizaciones anuales solo debes hacer unas simples multiplicaciones. En primer lugar, tienes que multiplicar tu base de cotización en el RETA por 0,266, lo cual te arrojará el valor de las cuotas que has pagado cada mes. Luego, multiplícalo por 12 (12 meses).
Realiza las mismas operaciones con las cotizaciones del Régimen General, pero en esta ocasión multiplícalas por 0,286. Si la suma de ambos resultados supera los 12.368,23 €, entonces la Seguridad Social deberá reembolsarte automáticamente el 50% del exceso de cotización que tengas. También puedes solicitarlo telemáticamente o manualmente cumplimentando el modelo TC 13/1.
Si estás en pluriactividad y necesitas asesoramiento para saber si tienes derecho a devolución y a reclamarla llegado el caso, en Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría nuestros asesores laborales te pueden ayudar. ¡Ponte en contacto con nosotros!
Autónomo y empleado: ¿tienes derecho a devolución de cotizaciones? fue originalmente escrito en
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¿Cuáles son las Obligaciones Contables que una Sociedad Limitada debe Cumplir Obligatoriamente?
Las sociedades limitadas es uno de los modelos de empresa más comunes en España y, como todo tipo de empresa que reside en territorio español, deben cumplir con ciertas obligaciones. En esta ocasión, nos centraremos en las obligaciones contables que una sociedad limitada debe cumplir para estar al día con las normas. De este modo, se evita incurrir en faltas que acarreen sanciones económicamente importantes. Te lo explican nuestro grupo de expertos asesores contables.
Las obligaciones contables pasan por tener en orden todos los libros contables exigidos por el Estado. Estos libros están perfectamente descritos en el portal iPYME.org, donde se expresa que
“Los libros de contabilidad, son los documentos que soportan y reflejan los hechos con trascendencia en la realidad económica de la empresa a lo largo de un período de tiempo. La legislación mercantil establece cuáles son los libros contables obligatorios para las empresas. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso”.
En relación a esto, podemos identificar los siguientes libros de contabilidad que deben ser presentados obligatoriamente por las sociedades limitadas:
Libro Diario
El libro diario, como indica su nombre, es un libro contable en el cual se va anotando y registrando cada una de las actividades comerciales que realiza una empresa diariamente. Actualmente, no es un procedimiento demasiado complejo, ya que puede hacerse cómodamente en formato electrónico, mediante la utilización de softwares contables.
En relación a la información que debe contener este libro, en iPYME.org se indica que
“Se permite la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate. Por ejemplo, se podrían contabilizar en el Diario el total de compras y ventas realizadas con un mismo proveedor o cliente durante un trimestre, si su desglose estuviera incluido en los Libros Registro de facturas recibidas y emitidas, respectivamente, que impone la normativa de este Impuesto”.
Por otro lado, no se establece un plazo determinado a lo largo del año para la elaboración del libro contable, pero se establece que es necesario hacer la Legalización del Libro Diario en el Registro Mercantil dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Debe entregarse junto con las cuentas anuales y otros libros que veremos a continuación.
Libro de inventario y Cuentas
El libro de inventario y cuentas es un libro contable de obligatorio cumplimiento en el que se organizan documentos como el balance inicial de la empresa, los informes de cierre de cada periodo, las pérdidas y ganancias de la empresa y las cuentas anuales de la misma.
Además de estos libros, también deben cumplirse con los libros de:
Libro de Actas: en este libro se dejará constancia de las actas de las juntas de socios celebradas en el seno de la sociedad, las cuales deberán ir debidamente firmadas y se deberán legalizar ante el Registro Mercantil correspondiente.
Libro de Registro de Socios: en este libro se dejará constancia de las participaciones sociales con las que cuenta cada socio dentro de la sociedad.
Libro de registro de contratos si se trata de una Sociedad Limitada Unipersonal.
Además, se debe añadir que toda empresa que actúe en territorio español y deba rendir cuentas del impuesto del valor añadido (IVA) debe presentar el Libro de Facturas Emitidas, el Libro de Facturas de Gastos, el Libro de Bienes de Inversión y el Registro de Gastos.
Con todos estos documentos, una sociedad limitada se puede considerar en orden en el aspecto contable, evitando problemas con los organismos correspondientes. Como verás, una S.L tiene bastantes obligaciones contables que cumplir, por eso, lo mejor es delegar estas tareas en expertos contables que te ahorrarán tiempo y disgustos. En Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría podemos ayudarte. ¡Ponte en contacto con nosotros!
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Cómo despedir a un empleado paso a paso
Hay momentos en los que es imposible continuar con una relación laboral y es necesario finalizarla. Si piensas que un empleado no te es rentable, tomar la decisión de despedirlo puede ser lo mejor para la empresa.
Siempre es importante, entre otras muchas cosas, que se mantenga una buena atmósfera en la empresa, cosa que no es posible si existen inconformidades con algunos empleados. Es por ello, que no hay que dudar en tomar la decisión de despedir antes de que se cree un ambiente de trabajo hostil que afecte a la calidad de vida laboral de todos en la empresa.
Esto no solo aplica a empresas que tienen un espacio de trabajo físico en el que la mayoría de sus trabajadores conviven diariamente, sino también para aquellas en las que la interacción es a distancia. Un empleado que no cumple con sus responsabilidades y constantemente entre en conflicto con los demás miembros del organigrama es dañino para la empresa.
Nunca es fácil despedir a tu primer empleado
Como CEO o dueño de negocio, está claro que no es una decisión agradable de tomar. Lo explica muy bien Heather R. Huhman en Enterpreneur
“Nunca será fácil despedir a tu primer empleado. El proceso puede ser como una versión rápida de las cinco etapas del duelo. En un principio, el empleado puede estar en negación. Esto rápidamente se convierte en enojo, dirigido al mensajero. Luego viene la súplica: el empleado promete hacer lo que sea para mantener el trabajo. Esto es seguido por tristeza, manifestado a veces llorando y finalmente la conversación termina (con suerte) con un bajo nivel de aceptación.
La primera vez que despedí a alguien fue porque no cumplía con las fechas establecidas. Era muy talentosa, lo que me hizo ignorar el problema en un principio.
Decidí hablar con ella para tratar de encontrar una solución. Luego tuvimos otra plática y otra. Nada funcionaba.
Cuando un cliente se quejó sobre los retrasos en las entregas y otras ineficiencias supe que la mujer tenía que ser despedida. Le había dado suficiente tiempo para mejorar y muchas sugerencias.
Mi decisión fue difícil ya que tiendo a involucrarme emocionalmente con mis empleados. Me preocupa profundamente su éxito y hago lo mejor para que se sientan parte de mi equipo.
Despedir a gente nunca se hace más fácil, pero la primera vez puede ser la peor, especialmente si son personas con las que fundaste tu empresa”.
Sin duda, como bien dice Heather, es una decisión difícil, pero es una necesidad, de lo contrario se crea una reacción en cadena en la que otras cosas comienzan a fallar por la irresponsabilidad de uno solo. De modo que si quieres despedir a un empleado, es necesario que apliques los siguientes pasos que te explicamos a continuación.
Pasos para despedir un empleado
La decisión de despedir a un empleado que en algún momento ha tenido un muy buen rendimiento debe ser tomada con mucha seriedad. Se trata de un proceso que debemos preparar meticulosamente antes de comunicar la decisión final al empleado. En Pymerang explican que los primeros 4 pasos para despedir a un empleado son:
“Analice y medite acerca de las razones del despido. Dada la importancia de las consecuencias de la decisión, es importante que clarifique las causas del despido, para disponer así de argumentos en el proceso con el trabajador.
Disponga de todos los datos necesarios (causas del despido). Sea cual sea el motivo, debe disponer de todos los documentos que apoyen la decisión tomada (evaluación del desempeño, datos de rendimiento, hojas de objetivos, etc.).
Sea transparente con la información. Hasta el momento de la decisión, es esencial no esconder información y ser claro con todos y cada uno de los colaboradores sobre el motivo de despido, acerca de la realidad de la organización, área funcional o puesto de trabajo.
Evite posibles filtraciones. Teniendo en cuenta que se trata de una decisión de calado, trate, por todos los medios, que no llegue a los oídos de la persona antes del momento de que sea informada.”
Estos son los primeros pasos, pero no es todo lo que debes saber para despedir a un empleado. Una vez hayas hecho lo antes mencionado, será necesario que:
Detalles todos los datos del despido. Es momento de hacer cuentas para determinar la cuantía del finiquito del empleado por el tiempo que estuvo a tu servicio. Esto es un aspecto legal sumamente importante, de modo que no puede ser pasado por alto.
Informar al supervisor directo del empleado. Normalmente, el gerente de recursos humanos no es quien comunica la información del despido, sino que suele hacerlo un supervisor directo del empleado, con el que este mantenga comunicación constantemente.
Ofrecer asesoría al empleado. En esos momentos el empleado puede estar en shock y su autoestima verse afectada notablemente. Es una buena oportunidad para asesorarlo y motivarlo a continuar su camino en otra empresa, haciéndole críticas constructivas para que mejore en las cosas que ha fallado y han llevado a su despido.
Es más que aconsejable que en todo este proceso cuentes con asesores laborales expertos como los que disponemos en Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría. Ellos te harán el proceso más llevadero pero, sobre todo, te asegurarás de estar cumpliendo en todo momento con la legalidad. Es la mejor forma de evitar problemas futuros.
Estos son todos los pasos que se deben seguir para despedir a un empleado. Con el tiempo, irás acumulando experiencias que te harán cada vez más ágil para identificar empleados tóxicos para tu empresa y te será más fácil el proceso de despido.
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¿Qué Modelos tienes que Presentar en Julio de 2018?
Verano, tiempo de descansar, desconectar un poco y recargar baterías. Sin embargo, antes de irte de escapada, es necesario que cumplas con algunos detalles importantes en tu fiscalidad para evitar sanciones innecesarias. Como sabrás este es el séptimo mes del año, motivo por el cual hay que rendir cuentas a Hacienda por los ingresos obtenidos durante el segundo trimestre del año y por los rendimientos obtenidos el año anterior.
Los modelos a presentar este mes son fáciles de procesar, de modo que no hay ningún motivo para dejar de hacerlo. Por el contrario, es de vital importancia hacerlo para estar al día con Hacienda y continuar normalmente con las actividades de nuestra empresa los siguientes meses del año. De este modo, no tendrás que preocuparte por nada más hasta el próximo mes de octubre cuando debes rendir cuentas por los ingresos del tercer trimestre del año.
¿Cuáles son los modelos fiscales a presentar obligatoriamente?
Desde la web MuyPymes explican a la perfección que autónomos y pymes
“deben preparar toda la documentación necesaria para volver a presentar los modelos 111, 115, 130, 131, 303 y 349. Además, las compañías tienen hasta el próximo 25 de julio para entregar la declaración anual (del año anterior) del impuesto de sociedades cumplimentando el modelo 200.
El Modelo 111 es uno de los más utilizados por pymes y autónomos. Deben presentarlo los autónomos y empresas que cuenten con trabajadores en plantilla o que hayan contratado servicios de otros autónomos.
El modelo 115 es un modelo de liquidación en el que pymes y autónomos declaran las retenciones del IRPF que han practicado a su alquileres a lo largo del trimestre.
El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Deben presentarlo todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.
El modelo 131 es el modelo que los autónomos que se encuentren en el régimen de estimación objetiva (módulos) tienen la obligación de presentar trimestralmente ante la Agencia Tributaria.
El modelo 303 representa la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En realidad, indica el pago fraccionado del IVA, por el que el profesional deberá pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en sus facturas de ventas y el IVA soportado en sus facturas de gastos.
El modelo 349 es una declaración informativa mediante la cual los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea. Sólo deben presentarlo aquellos profesionales que se hayan dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, dispongan de un CIF intracomunitario y, por lo tanto, emitan estas facturas sin IVA".
¿Qué pasa si se vence el plazo para pagar los modelos?
Es un problema serio porque Hacienda tardará un poco en revisar y sancionar a aquellos que no cumplan con los plazos establecidos. Es por ello que lo que se aconseja es presentar los modelos antes de que la Hacienda actúe de oficio para sancionar al autónomo o empresa.
El porqué está perfectamente explicado en Autónomos y Emprendedores, ya que
“en los casos en los que la declaración trimestral salga a ingresar, hay que hacer frente a recargos, que suben según se tarde más en cumplir la obligación. Hasta tres meses desde la fecha obligatoria (20 de julio) el recargo será del 5% sobre la cantidad a pagar; si se tarda de tres a seis meses, el recargo crece hasta el 10%; si el tiempo transcurrido va de seis a doce meses, el recargo será del 15%; y si se tarda más de un año, del 20% y además con intereses de demora. Por "pronto pago" el contribuyente puede tener una reducción 25% en el recargo.
Si la regulación no ha sido voluntaria y ha sido Hacienda quien se ha dirigido al contribuyente, habrá sanción. Ésta será a partir de 50% de la cantidad que resulte a ingresar, más intereses de demora desde el primer día de retraso.
Si la declaración sale cuota cero o negativa, no habrá recargos. Si la presentación es voluntaria, la sanción será de 100 euros. Si no es voluntaria, la sanción sube a 200 euros. Si bien, existe una reducción del 25% de estas sanciones por "pronto pago", de forma que los 100 euros se quedan en 75 euros y los 200, en 150 euros”.
De modo que, aunque te retrases un poco, es importante presentar los modelos lo antes posible. Evidentemente, tendrás que pagar un recargo, pero este no será tan cuantioso mientras realices la presentación lo antes posible.
¿No sabes cómo hacer o presentar los modelos? O si sabes, ¿pero no te quieres encargar de ello? Recurre a asesores fiscales expertos. En Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría podemos ayudarte. ¡Ponte en contacto con nosotros!
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¿Qué Bonificaciones a la Contratación hay en 2018?
En España existen diversos tipos de contratos entre empresas y trabajadores. La Seguridad Social trata de incentivar la contratación, por lo que ha implementado una serie de bonificaciones, que se traducen en deducciones en las cuotas a la Seguridad Social. Esto puede suponer un importante ahorro para las empresas.
Requisitos para acceder a las bonificaciones a la contratación
Desde Capitalibre.com explican que
“Hay muchos requisitos que nos permiten acceder a estas bonificaciones, los principales son los siguientes:
El empresario debe de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, de igual manera en la fecha de alta de los trabajadores como también mientras se aplican las bonificaciones correspondientes.
El empresario no ha de ser excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
La persona contratada tiene que estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Público de Empleo.
Si el contrato de trabajo que el empresario realiza es a jornada parcial, solo tendrá derecho a una proporción del incentivo en función de cómo sea esta jornada.
Importante: si el empresario puede concurrir a más de una bonificación, solo podrá elegir una de ellas”.
Todas aquellas empresas que cumplan estos requisitos estarán en capacidad de recibir las bonificaciones a la contratación. Como verás, muchos de los requisitos están relacionados con el cumplimiento de ciertas normas básicas de la Seguridad Social, de modo que no es muy difícil cumplirlos.
Tipos de bonificaciones, cuantía e incentivos
La Seguridad Social ha ideado un mecanismo muy completo en el que se incluyen varios tipos de bonificaciones según el colectivo al cual pertenezca el trabajador contratado. Cabe destacar que las bonificaciones a la contratación no solo están disponibles para empresas, los autónomos también tienen derecho a estos beneficios.
Las bonificaciones a la contratación para empresas y pymes, así como también para autónomos, que hay son:
La contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y microempresas
La contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes
La contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa
El contrato “Primer empleo” joven, el contrato temporal para jóvenes
Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT
Hay que tener en cuenta que se trata de bonificaciones de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%.
Desde Infoautónomos nos explican las cuantía de esas bonificaciones
Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante un año para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa.
Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante un año para los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años.
Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante un año para empresas o autónomos por contratar a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa.
Bonificaciones durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral y los transformen en indefinidos a los pocos meses.
Bonificaciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral.
Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para cooperativas o sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social”.
¿Cumples con los requisitos y vas a contratar? Asesórate bien antes con asesores laborales expertos. En Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría podemos ayudarte. ¡Ponte en contacto con nosotros!
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¿Cómo Solicitar el Permiso de Maternidad si Eres Autónoma?
El permiso de maternidad para autónomas es un subsidio que otorga la Seguridad Social a las trabajadoras independientes cuando estas acaban de ser madres. La idea de este beneficio es brindar apoyo económico a las madres para que puedan recuperarse y dedicarse a su bebé durante los primeros meses de vida sin que su nivel de ingresos se vea reducido drásticamente.
Gracias a este permiso, las beneficiarios tendrán acceso a un ingreso mensual durante un tiempo determinado, además de otros beneficios por parte de la Seguridad Social.
Requisitos y trámites para solicitar la baja por maternidad
Se puede pedir el permiso de maternidad por el nacimiento de un hijo, desde el momento en que se dicta la resolución de adopción y desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento de un menor.
Los requisitos que la autónoma debe cumplir para acceder a este beneficio están muy relacionados con el cumplimiento de las cuotas de la seguridad social. Si estás al día con tus cuotas de autónoma, tendrás gran parte del trabajo hecho.
Desde Infoautónomos explican que
“es necesario siempre demostrar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto es, estar afiliada y en situación de alta (o asimilada al alta) en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad y que se establece según se detalla aquí:
No será necesario periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción.
Para las jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral”.
Una vez te hayas asegurado de que cumples con estos requisitos, puedes comenzar a tramitar tu baja por maternidad. Hacer esto es sumamente fácil. En primer lugar, debes solicitar a tu médico de cabecera que te otorgue la baja médica por maternidad. Posteriormente, debes conseguir un informe de maternidad, en caso de que desees iniciar la baja antes de dar a luz, o el libro de familia en el Registro Civil.
Una vez tengas estos papeles, debes dirigirte con tu DNI a la oficina de Seguridad Social que te corresponda y solicitar tu permiso. Como te habrás dado cuenta, es un proceso sumamente sencillo y fácil de realizar.
Duración y cuantía del permiso de maternidad
En cuanto a la duración de este permiso, se explica claramente en el portal oficial de la Seguridad Social. Son 16 semanas con opción de alargarlo en caso de hospitalización. Es posible transferir hasta 10 de estas semanas al otro progenitor y viceversa, pero las primeras seis semanas han de ser otorgadas obligatoriamente a la madre.
En cuanto a la cuantía, en Gestión Pyme explican perfectamente que
“La prestación económica de la autónoma es del 100% de la base reguladora que corresponda, que se establece en la prestación por incapacidad temporal de contingencias comunes. Si pagas la cuota mínima a la Seguridad Social, lo cual es lo más común, tienes derecho a unos 920 euros.
En caso de que seas una trabajadora a tiempo parcial, la actividad se recorta al 50%, por supuesto, aunque también el montante que se recibe. Así que puede considerarse ‘un arma de doble filo’. En caso de pluriactividad, si, por ejemplo, eres autónoma y también tienes un trabajo por cuenta ajena, podrás disfrutar de ambas prestaciones. Si no son compatibles, sólo se accederá a la de mayor cuantía”.
¿Qué pasa con las cuotas de la Seguridad Social durante la baja por maternidad?
Por último, cabe destacar que otro de los beneficios del permiso de maternidad para autónomas es que tienen una bonificación del 100% de su cuota de autónoma. Esta bonificación implica que mientas esté de baja por maternidad, no tendrá que pagar ninguna de las cuotas correspondientes.
Si eres autónomo y necesitas asesoramiento para solicitar el permiso de maternidad en Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría nuestros asesores laborales te pueden ayudar. ¡Ponte en contacto con nosotros!
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¿Cómo Solicitar el Permiso de Paternidad si Eres Autónomo?
El permiso de paternidad para autónomos es un subsidio que otorga el gobierno a los trabajadores independientes. Muchos profesionales que trabajan por su cuenta no tienen idea de la existencia de este permiso, motivo por el cual no lo solicitan, sin embargo este es un beneficio al que todos tienen derecho.
Gracias a este permiso, los beneficiarios tendrán acceso a un ingreso mensual durante un tiempo determinado, además de otros beneficios por parte de la Seguridad Social.
Requisitos y trámites para solicitar el permiso de paternidad
Se puede pedir el permiso de paternidad por nacimiento de un hijo, desde el momento en que se dicta la resolución de adopción y desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento de un menor.
Los requisitos que exige la seguridad social para solicitar el permiso de paternidad son varios. Andrea Núñez-Torrón Stock de TicBeat explica claramente que
“las condiciones que deben cumplir los padres autónomos son básicamente tres: estar dado de alta en el Régimen correspondiente, o en situación asimilada al alta, y estar al corriente de pago de todas las cuotas de autónomo.
También es preciso tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o bien, tener cotizados 370 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Para pedir la pedir la baja de paternidad para autónomos deberás presentar tu solicitud a través de los modelos establecidos por la Seguridad Social, acompañados de la documentación correspondiente.
Para presentar el informe sobre la situación de actividad se debe rellenar el modelo correspondiente durante los 15 días posteriores a la fecha del comienzo del descanso, disponible en la web de la Seguridad Social. Debes presentar toda la documentación en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o si dispones de certificado digital a través del Servicio: Maternidad y paternidad en la web de la Seguridad Social”.
Los modelos que tienes que cumplimentar son el de “Maternidad- Paternidad” y la “Declaración de situación de la actividad”. La documentación que tienes que aportar junto a estos modelos son: tu DNI, el informe médico del parto y el libro de familia o la certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil.
Duración y cuantía del permiso de paternidad
Hasta el año pasado, el permiso de paternidad tenía una duración de sólo 4 semanas, 28 días naturales. Esto a muchos les resultaba indignante en comparación a otros países en los que dicho permiso es mucho más amplio. Un ejemplo de ello es Noruega, donde los autónomos disfrutan de hasta 10 semanas de permiso.
Sin embargo, este año se ha ampliado una semana más. Aunque el plazo aún es considerado corto por algunos, es mucho mejor que en países como Francia (2 días) o Italia (1 día).
En lo que a la cuantía se refiere, Mónica Martínez de Infoautónomos explica que
“durante el tiempo en que disfrutes del permiso de paternidad, tendrás bonificada tu cuota de autónomo al 100%.
Y ¿cuánto cobrarás? Muy atento porque si hasta el 1 de marzo de 2018 cobrabas el 100% de la base reguladora correspondiente a los últimos 12 meses anteriores al nacimiento (o la adopción o acogida) del hijo, desde esta fecha la cuantía diaria del subsidio será del 100% de la base resultante de dividir la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180.
En un ejemplo sencillo. Si durante los últimos 6 meses el autónomo ha cotizado por la base mínima, recordemos 919,80€, multiplicaremos esa cifra por 6 (meses) y la dividiremos entre 180”.
¿Qué ocurre con las cuotas a la seguridad social cuando estás de baja?
El permiso de paternidad te permitirá abstenerte de pagar las cuotas de la Seguridad Social durante el tiempo que estés de baja. En nuestra asesoría laboral te aconsejaremos de las mejores opciones que tendrás. En el pasado esto no ocurría, pero la nueva ley de autónomos indica claramente este nuevo beneficio para los trabajadores independientes.
Ahora que conoces todo lo que necesitas para conseguir el permiso de paternidad no puedes dejar de exigir este beneficio. Conseguirás abstenerte de la cuota de autónomo durante cinco semanas y además recibirás soporte económico. Un trámite que sin duda vale la pena procesar.
Si eres autónomo y necesitas que asesoramiento para solicitar el permiso de paternidad en Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría te podemos ayudar. ¡Ponte en contacto con nosotros!
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¿Necesitas contratar un trabajador? Esto es lo que tienes que hacer
Tanto si eres un emprendedor, un empresario recién constituido o uno ya consolidado, seguramente, antes o después, tendrás que plantearte contratar a alguien.
En algunas empresas es necesario contar con personal desde el principio, mientras que en otros negocios es una decisión que viene precedida de diferentes causas: aumento de la demanda o del volumen de trabajo, nuevas necesidades u oportunidades, etc.
Sea lo que sea, debes saber que todo proceso de contratación según nuestro asesor laboral requiere de una serie de pasos y trámites legales. Si entre tus objetivos está contratar trabajadores, pero no sabes por dónde empezar ¡sigue leyendo! Te vamos a dar todas las claves para contratar a un empleado.
Inscripción del empresario o de la empresa
Según Educadictos "Un empresario que vaya a iniciar su actividad, tanto si es individual como si es sociedad, debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social previamente al alta de los trabajadores. Es un acto administrativo que se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual se le asigna el denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC), único para cada empresario y válido en todo el territorio nacional, para su identificación y control de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud se realiza mediante del Modelo TA.6.
Además, como empresario, se debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde se ejerza la actividad (Modelo TA.7). Esta es la documentación a presentar:
* Modelo oficial de solicitud * Documento identificativo del titular de la empresa * Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que consta la Actividad Económica de la empresa
Si se trata de una sociedad, además, debe presentar:
* Escritura de Constitución de la Sociedad * Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción * Documento que acredite los poderes del firmante, si no consta en la escritura".
Afiliación de los trabajadores
Una vez hayas seleccionado a los empleados que quieres contratar, tienes que saber si están o no afiliados en el Sistema de Seguridad Social. Si no lo están, debes darles de alta obligatoriamente para que se les asigne un Número de Seguridad Social.
La solicitud de afiliación se realiza mediante el modelo TA.1, y se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en la que presta servicios el trabajador.
Reportar altas, bajas y variaciones
Además de reportar el alta, los empleadores están obligados a reportar las bajas, altas y variaciones en lo que se refiere a los trabajadores. Esta comunicación se lleva a cabo mediante la presentación del modelo TA.2/S; en el que deben aparecer los datos personales del trabajador, los datos que identifican a la empresa y toda la información relativa al puesto de trabajo: fecha de inicio de la actividad, grupo de cotización, tipo de contrato y ocupación.
En caso de que sea una baja, también hay que especificar la causa de la baja. Asimismo, también hay que comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores.
Las empresas con menos de 15 trabajadores pueden realizar este trámite de forma telemática a través del Sistema Red.
Registrar el contrato de trabajo en la Administración
"En un plazo de 10 días, deberás remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su registro. En 2018 hay vigentes 4 tipos de contratos de trabajo: indefinidos, temporales, formativos y en prácticas. El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la ocupabilidad de los trabajadores redujo de 42 a los 4 actuales el número de contratos.
En caso de que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado. Este trámite se podía realizar presencialmente en las diferentes oficinas de empleo de tu comunidad autónoma pero ahora es necesario hacerlo online a través de la página del SEPE." Leer más.
Ingreso de cuotas de cotización
Las nóminas no son lo único que debes pagar mensualmente como empleador. Deberás abonar las cuotas correspondientes de la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que hayas dado de alta.
El importe de estas cuotas vienen definidas por el tipo de contrato y el salario que tenga cada trabajador; a más salario, mayor cuota. En términos generales, la cuota suele suponer un 30 % del coste salarial bruto del trabajador, incluyendo las pagas extras.
Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento o servicio en materia laboral (contrataciones, nóminas, variaciones, etc), en Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría en Alcobendas (Madrid) te podemos ayudar. ¡Ponte en contacto con nosotros!
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¿Qué tipos de contratos laborales hay?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador y una empresa por el que se prestan unos servicios bajo la dirección y organización de la empresa, a cambio de una retribución económica.
Todo contrato tiene una serie de obligaciones y derechos que deben ser cumplidos por ambas partes, como la actividad que se va a realizar, el periodo de prueba, el horario, las vacaciones o la duración del contrato. Desde nuestra asesoría laboral en Alcobendas recomedamos que el contrato acordado sea firmado por las dos partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.
Tipos de contratos laborales y sus principales características
Tras la reforma laboral, se han reducido a cuatro los contratos de trabajo: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas.
Contrato indefinido
Como menciona Infoautónomos
"Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores.
Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral."
El contrato de trabajo indefinido puede ser a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Contratos temporales
A diferencia del contrato indefinido, la relación laboral entre el empresario y el trabajador tiene un tiempo determinado. La duración máxima para este tipo de contratos es de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo y puede ser a jornada completa o parcial.
Los contratos temporales se pueden clasificar en:
Contrato de obra o servicio determinado: Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. La duración del mismo es el tiempo que dure la obra o el servicio determinado. Al finalizar el contrato se indemnizará al trabajador con 12 días por año de servicio.
Contrato eventual por circunstancias de la producción: Tiene la finalidad de atender las circunstancias de la producción como la acumulación de tareas, exceso de pedidos y otras situaciones parecidas. La duración será de un máximo de 6 meses y se podrá formalizar una única prórroga. Al finalizar el contrato se indemnizará al trabajador con 12 días de salario por año de servicio.
Contrato de interinidad: Sustituye a trabajadores reservando su puesto de trabajo (como la sustitución por maternidad), suspendiendo el contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. La duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Según Infojobs
"El objetivo del contrato de formación es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de trabajo remunerado en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El trabajador contratado bajo este régimen deberá ser mayor de 16 años y menor de 25 (aunque hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% está permitido que los trabajadores sean menores de 30 años). El trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar contrato de prácticas.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. La retribución nunca podrá ser inferior al salario mínimo profesional. Este tipo de contrato requiere dedicar a formación el 25% de la jornada del primer año y el 15% del segundo. Ya sea en un centro formativo acreditado o en la propia empresa."
Contratos en prácticas
Facilita la prestación de un trabajo retribuido adecuado al nivel de estudios del trabajador. Para ello es necesario que el trabajador posea un título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención.
Los convenios colectivos determinan los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato, así como la retribución mínima (en su defecto el 60% o el 75% durante el primer y segundo año respectivamente del salario fijado para cualquier otro trabajador en el mismo puesto de trabajo), y el periodo de prueba (que en su defecto no debe ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior).
La duración deberá ser de un mínimo de 6 meses hasta un máximo de 2 años, tanto si es a jornada completa como parcial y se podrá prorrogar por periodos mínimos de 6 meses con un máximo de 2 prórrogas.
Si necesitas asesoramiento sobre los tipos de contrato o necesitas cualquier otro tipo de asesoramiento en materia laboral, en Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría en Alcobendas (Madrid) te podemos ayudar. ¡Ponte en contacto con nosotros!
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¿SL o Autónomos?: Cuál es mejor para empezar a emprender
Si eres emprendedor y quieres crear tu propio negocio, debes conocer las diferentes opciones jurídicas que tienes para poder elegir la que mejor se ajusta a tus necesidades económicas, personales y comerciales.
Una de las dudas más recurrentes es si optar por una S.L. o darse de alta como autónomo. ¿Cuál de las dos figuras es más ventajosa? Todo va a depender del tipo de actividad y del modelo de negocio que hayas elegido para emprender.
Por eso, en este artículo y desde nuestra experiencia en asesoramiento jurídico te vamos a explicar cuáles son las principales diferencias entre las dos formas jurídicas más comunes en España, los autónomos y las sociedades limitadas.
Comparación Sociedad Limitada y Autónomos
Costes de gestión
Para los autónomos, el coste de gestoría es bastante inferior que el de las sociedades limitadas, ya que los trabajos de contabilidad son más sencillos. Además, desde que se introdujo la tarifa plana, durante el primer año (y en algunos casos el segundo y tercer año), la cuota de autónomos se rebaja, llegando a ahorrarse unos 3.500 euros.
Aportación económica
Según Stelorder
"Para crear una sociedad limitada, se debe aportar un capital social mínimo de 3000,06 €. Para ser autónomo no se necesita aportar ninguna cantidad. Ahora bien, ese capital social hay que depositarlo en el banco, obtener el resguardo correspondiente y a continuación, se puede disponer de él para los gastos e inversiones del negocio."
Responsabilidad
Es la principal desventaja del autónomo respecto a la Sociedad Limitada: su responsabilidad ilimitada. A pesar de que existe la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, en la mayoría de los casos, el empresario individual responde con su patrimonio personal por las deudas generadas durante el desarrollo de su actividad.
Por eso, si eres autónomo y estás casado en bienes gananciales, antes de empezar, te podría interesar hacer una separación de bienes para no perjudicar a tu familia en caso de pérdidas.
La mencionada figura del emprendedor de responsabilidad limitada permite, tras el cumplimiento de unos requisitos, que el autónomo pueda desarrollar su actividad, teniendo protegido su patrimonio en caso de pérdidas.
La S.L, sin embargo, es de responsabilidad limitada, por lo tanto los socios sólo responderán con el patrimonio de la sociedad. De esta forma, su patrimonio personal estará siempre protegido.
Constitución de la empresa
Crear una S.L tiene costes de escrituras, trámites y capital social que no tiene el autónomo.
Además, si quieres iniciar la actividad rápidamente, el autónomo puede hacerse de inmediato, en un solo día, mientras que una empresa te llevará algo más de tiempo, alrededor de un mes.
Cuidado con adquirir una empresa inactiva para acelerar el tiempo de tramitación, ya que pueden tener cuentas o asuntos pendientes y, en algunos casos, puede ser contraproducente.
Tributación
"El autónomo, una vez se haya dado de alta y comience su actividad, tributará por el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) de manera gradual. Esto es, a mayores beneficios, mayor porcentaje de impuestos.
No obstante, existen descuentos en esta cuota del IRPF. En caso de que seas nuevo autónomo, la retención a practicar será de un 7% durante los tres primeros años. Pasado ese plazo, la retención será del 15%. Mismo porcentaje al que se podrán acoger aquellos autónomos que ganen menos de 15.000€ anuales. A estas cantidades hay que sumar la cuota de autónomos.
A diferencia de los autónomos, las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades, IS, querel funciona con un tipo fijo del 25%. Para apoyar y fomentar la creación de sociedades, existen beneficios para las entidades de nueva creación. Así, durante el primer año, estas nuevas sociedades tendrán un gravamen del 15%." Leer más.
Es importante tener en cuenta que, en caso de los autónomos, ese 7% o 15% es el porcentaje que inicialmente hay que retener en las facturas (y que se liquida trimestralmente), pero eso no significa que sea el porcentaje final de impuestos que haya que abonar. La cantidad final se sabrá una vez hecha la declaración de la renta (Impuestos del IRPF), donde en función de los ingresos y gastos declarados, así serán los impuestos finales.
Si la cantidad final es inferior a lo que el autónomo ha estado abonando a lo largo del año, le abonarán la diferencia. Si por el contrario es superior, tendrá que abonar la diferencia.
Por esta razón, se estima que, fiscalmente hablando, es más ventajoso ser una S.L cuando los beneficios del negocio superen los 40.000 €. A partir de esa cantidad, se paga más impuestos como autónomo que como S.L.
Facilidad de acceso a financiación bancaria
En principio, a las S.L les resulta más fácil acceder a créditos bancarios, ya que sus cuentas son más claras y precisas y generan más confianza económica. Pero esto no quiere decir que se lo concedan al instante, ya que en ambos casos es fundamental tener un aval o garantía.
Imagen comercial
Al igual que el apartado anterior, las S.L dan una imagen más profesional de empresa fuerte y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción m��s indicada.
Como has podido comprobar, ambas figuras tienen sus ventajas e inconvenientes. Lo mejor es analizar tu situación concreta y ver qué es lo que más te conviene en este momento. En Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría en Alcobendas (Madrid) te podemos asesorar. ¡Ponte en contacto con nosotros!
El blog post ¿SL o Autónomos?: Cuál es mejor para empezar a emprender fue originalmente escrito en
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Cómo montar una S.L paso a paso
La Sociedad Limitada o S.L es la forma jurídica más común, ya que es la más rápida y práctica para los pequeños empresarios, además del paso más lógico para los autónomos que aumentan sus ingresos.
Si quieres montar tu Sociedad Limitada, sigue leyendo porque te contamos todos los pasos que tienes que seguir para hacerlo.
Registrar el nombre de la empresa
Para empezar los trámites, debes acudir al Registro Mercantil Central (o entrar en su web) y solicitar el certificado negativo de denominación social, un documento que acredita que el nombre que has elegido no coincide con el de ninguna otra sociedad.
En el documento que debes presentar deben figurar 3 nombres diferentes, para que si alguno de ellos ya está siendo utilizado, no tengas que volver a solicitar el documento.
Una vez te den el certificado, la solicitud quedará reservada durante seis meses, aunque su validez legal será de tres meses, teniendo que ser renovada si supera este periodo.
Ingresar el capital inicial
Con el certificado en mano, tendrás que abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa para poder ingresar el capital mínimo inicial de 3000,06€ y que el banco pueda emitir un certificado del ingreso, que posteriormente tendrás que presentar ante notario.
Redactar los Estatutos Sociales
Como escribe Infoautónomos
"Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.
Afortunadamente este trámite se ha simplificado mucho si creas tu S.L a través de un PAE (Puntos de Atención al Emprendedor), ya que se utilizan unos estatutos simplificados tipo sin coste.
Existen una serie de elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como la denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”, el Objeto social o actividad a la que se va a dedicar la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, las participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas y el sistema de administración de la sociedad."
Hacer la escritura pública de constitución
Una vez que tengas los Estatutos Sociales, tendrás que ir al notario para hacer la escritura pública de constitución que tendrán que firmar todos los socios.
Para ello necesitarás los Estatutos Sociales, la certificación negativa del Registro Mercantil (original), la certificación del banco de la aportación al Capital Social, el D.N.I. de los socios y la declaración de inversiones exteriores (si algún socio es extranjero).
Obtener el N.I.F de la sociedad
Con las escrituras firmadas, hay que ir a la Agencia Tributaria a pedir el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal) provisional, además de las etiquetas y tarjetas identificativas de tu sociedad.
Este documento provisional tiene 6 meses de validez.
No olvides llevar el modelo 036 cumplimentado, el D.N.I. y una fotocopia de la escritura de la constitución de la empresa que debe entregarte el notario.
Darte de alta en el IAE y declaración censal
"Te tendrás que dar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para lo que tendrás que aportar el modelo 840 y el NIF. Si tu cifra de negocio es menor a 1 millón de euros, basta con que lleves el modelo 036 de la declaración censal donde debes indicar los epígrafes de la actividad que vas a desarrollar.
En la declaración censal, tendrás que detallar el comienzo de tu actividad. Si quieres modificar algún dato o finalizar tu actividad empresarial, también lo tendrás que hacer a través del modelo 036 o 037. Te pedirán el NIF, el modelo y el documento de IAE." Leer más.
Inscripción en el Registro Mercantil
Hasta que la sociedad no esté inscrita en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social de la empresa, la sociedad carecerá de personalidad jurídica propia.
Para hacer este trámite tienes un plazo de 2 meses desde la obtención de las escrituras. Necesitarás la escritura de constitución de la S.L, el certificado negativo de denominación social y una copia del N.I.F.
El registrador mercantil la calificará y, si todo está bien, la autorizará.
Obtener el N.I.F. definitivo
El último paso es acudir a la Agencia Tributaria para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva.
Además, tendrás que solicitar la firma electrónica (o renovarla en caso de que haya caducado), ya que en nuestro país las personas jurídicas están obligadas a utilizarla en casi todos los trámites con las distintas administraciones.
Si quieres olvidarte de todos los trámites que implica crear una sociedad limitada, ponte en contacto con nosotros.
Tramitalia, a través de colegio de economistas de Madrid, tiene un convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el cual forma parte de la Red de Puntos de Atención al emprendedor.
Podemos iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE), por el cual podemos constituir una sociedad en tan solo 48h .
photo credit: ThoroughlyReviewed Legal Contract – Must Link to https://thoroughlyreviewed.comvia photopin (license)
El post Cómo montar una S.L paso a paso fue por primera vez escrito en
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Los 7 pasos a seguir para conseguir una subvención
¿Quieres pedir una ayuda o subvención, pero no sabes por dónde empezar? Es normal que te asalten un montón de dudas, sobre todo si es la primera vez que lo haces.
Por ello, te vamos a explicar cuáles son los pasos que debes seguir para solicitar con éxito una subvención o ayuda pública.
Pasos a seguir
Información y búsqueda de la subvención
El primer paso para solicitar una subvención es conocer el tipo de ayuda o subvención a la que podemos optar. Para ello, hay una serie de fuentes y buscadores, tanto públicos como privados, que recopilan todas las ayudas vigentes para emprendedores, autónomos o empresas.
Puedes mantener una vigilancia sistematizada de algunas de estas páginas. En algunos casos, también tienes la opción de recibir alertas de las subvenciones que te interesan mientras todavía están en plazo.
Preparar la documentación de la solicitud
Para presentar la solicitud de una ayuda hay que preparar correctamente la documentación requerida, que puede variar de una subvención a otra. Si no sabes manejarte con los documentos, te aconsejo que busques ayuda de un asesor. En Tramitalia Alcobendas - Asesoría y Gestoría, te podemos ayudar. Nos encuentras en Calle de la Libertad, 35, en Alcobendas, Madrid.
La administración pública generalmente utiliza la gestión digital, por lo que seguramente tendrás que tener actualizada la firma digital para poder presentar correctamente la documentación.
Cada vez es más habitual (sobre todo en subvenciones destinadas al emprendimiento) el requerimiento de un proyecto empresarial, para garantizar la viabilidad de la actividad que vas a realizar.
Este proyecto puede requerir que expongas el plan de empresa, las actividades y medios que vas a utilizar para ejecutar dicho plan, los balances económicos esperados y la previsión de resultados.
Solicitud
"Es el periodo en el cual, una vez ha salido publicada la orden de convocatoria (que indica las normas por las que se rige la subvención), se tramita y presenta la solicitud del proyecto. La solicitud siempre se debe presentar dentro del periodo establecido para ello.
Una vez cerrado el plazo de presentación, la administración tiene un periodo de tiempo para requerir documentación adicional a la empresa solicitante, en el caso de que esta esté incompleta o haya errores que subsanar." Leer más.
Una vez que has presentado la solicitud, se te asignará un número de expediente y será estudiada por un técnico de evaluación, quien verificará si presentas todos los requisitos contemplados.
Resolución
Será el organismo que gestione el programa de subvenciones quién resuelva si te conceden la subvención o no. Generalmente, la respuesta se envía por correo certificado, en un plazo que puede ser entre 15 días y varios meses.
Si es positiva, se te informará de las condiciones de la ayuda, especificando el importe, periodo de tiempo para su justificación, etc. Y si es negativa, se te informará de los motivos por los cuales no ha sido aprobada.
En ciertas subvenciones, hay que presentar un escrito aceptando la subvención y las condiciones. En otros, además, hay que presentar documentación de inicio del proyecto.
Justificación
Antes de cobrar la ayuda, es necesario presentar aquellos documentos que demuestren la realización de las inversiones como las facturas y justificantes de pago, memoria o documentación gráfica de las inversiones realizadas, puestos de empleo creados, etc.
Cobro de la ayuda
Como menciona Canarias Digital
"Luego de recibir la resolución correspondiente, en condiciones ideales, sin ningún contratiempo, debes estar recibiendo el importe correspondiente dentro de tres a seis meses. En caso de existir algún tipo de problema, como por ejemplo retrasos en los procesos de administración, el cobro puede demorarse un año o un poco más.
Es importante saber que se debe estar al día con los pagos de Seguridad Social y Hacienda para que puedas recibir tu importe. De lo contrario, tendrás que saldar primero las cuentas pendientes”.
Seguimiento del uso de la subvención
Cobrar la subvención no es el fin del proceso, ya que empieza una fase de seguimiento en la que el organismo gestor se encarga de verificar las asignaciones de importes. Durante este proceso, te pueden solicitar cualquier documento que valide el destino de los fondos que recibiste.
Los 7 pasos a seguir para conseguir una subvención Saber más en:
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