#que es flagrancia
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Detención preliminar avanza en Congreso tras rechazo a cambios propuestos por el Ejecutivo
La Comisión de Justicia del Congreso respaldó la restitución de la detención preliminar para casos de no flagrancia, ignorando las observaciones del Gobierno de Dina Boluarte. Con 17 votos a favor y 5 en contra, la medida pasará al Pleno para su ratificación. La sesión, que inició a las 9 a.m., rechazó las propuestas del Ejecutivo, que buscaba excluir ciertos delitos de la aplicación de esta ley.
El dictamen, aprobado el 14 de diciembre, exige que el fiscal presente «elementos razonables» para acusar a una persona en delitos con penas superiores a cuatro años. Alejandro Muñante, promotor de la insistencia, criticó las observaciones del Gobierno, calificándolas como un intento de proteger a figuras cercanas a Boluarte, como Fredy Hinojosa, actual portavoz presidencial.
Ruth Luque, congresista opositora, denunció que la medida busca beneficiar a allegados de Boluarte vinculados a escándalos del Midis. «El Ejecutivo protege a su entorno, impidiendo que fiscales y jueces cuenten con herramientas para esclarecer delitos graves», afirmó durante el debate. Isaac Mita, presidente de la Comisión, confirmó que el dictamen será enviado al Pleno este jueves 6 de febrero.
Congresistas investigados, como Waldemar Cerrón y David Jiménez, votaron en contra de la ley. Cerrón enfrenta una investigación por obstrucción a la justicia, mientras que Jiménez es investigado por peculado. Entre los votos a favor destacan los de Alejandro Cavero, Tania Ramírez y María del Carmen Alva.
Dina Boluarte se niega a convocar un Pleno extraordinario para acelerar la aprobación de la ley de detención preliminar. A casi dos meses de su remisión al Ejecutivo, la autógrafa sigue sin formalizarse, lo que impide la detención de personas como Fredy Hinojosa. Expertos constitucionalistas, como Omar Cairo y Diego Pomareda, recuerdan que la presidenta tiene la facultad legal, según el artículo 118, inciso 6, de la Constitución, para convocar al Congreso en situaciones urgentes.
La propuesta original incluía una audiencia judicial el mismo día de la detención para determinar su validez. Además, prohibía a fiscales y policías compartir información sobre las diligencias, bajo pena de infracción grave. Sin embargo, esta versión no prosperó, dejando en incertidumbre el futuro de la ley.
Con el inicio de la segunda legislatura en marzo, el dictamen espera su debate en el Pleno. Mientras tanto, la ola de delincuencia en el país aumenta la presión para que se tomen medidas urgentes, aunque Boluarte mantiene su postura de no convocar a sesiones extraordinarias.
Nacional
via https://pachamamaradio.org/detencion-preliminar-avanza-en-congreso-tras-rechazo-a-cambios-propuestos-por-el-ejecutivo/
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FGE detuvo en flagrancia a cincos extorsionadores del CJN/CIDA en Acapulco
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CHILPANCINGO, Guerrero * Enero 20, 2025 ) FGE La Fiscalía General del Estado, en un operativo interinstitucional realizado el 18 de enero de 2025, detuvo en flagrancia a cinco masculinos, entre ellos un menor de edad, involucrados en los delitos de extorsión agravada y robo agravado, cometidos en perjuicio de un empresario dedicado a la venta de masa y tortilla en Acapulco. Gracias a los trabajos de investigación e inteligencia, se montó un operativo que derivó en la captura de los imputados. El mismo fue llevado a cabo por personal de la Unidad Antiextorsión de la FGE, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), la Guardia Nacional (GN), la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSyPC) y la Secretaría de Seguridad Pública de Guerrero (SSPGro). De acuerdo con las investigaciones, los detenidos, identificados como José “N”, Ricardo “N”, Fernando “N”, Daniel “N” y un menor de edad, se presentaron el pasado 18 de enero de 2025 en un establecimiento comercial dedicado a la venta de masa y tortilla en el mencionado municipio. Los individuos, presuntamente miembros de un grupo delictivo denominado CJNG-CIDA, exigieron a la víctima el pago de mil quinientos pesos diarios a cambio de permitirle continuar operando su negocio sin problemas. Después de recibir el pago de la extorsión, los imputados comenzaron a desarmar una máquina tortilladora y a cargar las piezas en una camioneta. Fue en ese momento cuando, gracias a la rápida intervención de las autoridades de procuración de justicia y seguridad, se logró el aseguramiento de las cinco personas. Al momento de la detención, se les encontró en posesión de los mil quinientos pesos que habían recibido como pago por la extorsión, las piezas de la máquina tortilladora y dos vehículos. Los detenidos fueron trasladados ante el Agente del Ministerio Público para la integración de la carpeta de investigación correspondiente. ) acapulcopress.com Read the full article
#GuardiaNacional(GN)#SecretaríadelaDefensaNacional(Defensa)#SecretaríadeSeguridadPúblicadeGuerrero(SSPGro)#SecretaríadeSeguridadPúblicayProtecciónCiudadana(SSyPC)
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Tarea 1, Olman Álvarez Alfaro
Introducción
En el siguiente texto se aborda diferentes conceptos sobre la investigación criminal, además, se desarrollan brevemente. Toda investigación tiene puntos de orígenes como es la denuncia, la cual interpone la víctima de algún delito, dando paso a los agentes judiciales para comenzar con las pesquisas de un suceso determinado; otra de las formas para iniciar la investigación es el informe policial aportado por las policías administrativas. Otra de las forma para iniciar una investigación es realizarla de oficio y su punto de origen es el sitio del suceso, el cual tiene una manipulación especifica por parte de la policía administrativa y judicial.
La investigación criminal se compone de diferentes elementos dentro de los que se encuentra: la investigación, el objeto de la investigación, el criminal, el perfil del investigador, al unir estos elementos se obtienen resultados generando una teoría de un suceso determinado, arrojando resultados sobre como se realizo el presunto delito, la acción del imputado y como recibió este daño la víctima, todos estos elementos combinados con el respectivo método científico. Otro de los puntos que se desarrollan en el siguiente texto, es el ciclo de la investigación criminal, el cual está compuesto por observación, descripción, explicación y probabilidad (en este documento se dice que significa cada uno).
Por último, se define las funciones de un fiscal en una investigación criminal, además de las funciones de un agente judicial. Otros conceptos desarrollados son el delito, el imputado, la victima y el testigo, todo lo anteriormente mencionado conforma una investigación criminal. En este documento se profundiza más sobre las pesquisas judiciales.
Conceptos Generales de la Investigación Criminal
Denuncia: Derecho que posee todo ciudadano para hacer de conocimiento ante las autoridades judiciales que uno o varios derechos fueron violentados, la denuncia contiene una víctima y por lo general un presunto imputado. El Ministerio Publico en su documento llamado Abordaje y planeación de la investigación penal menciona lo siguiente sobre la denuncia: “la intención del ofendido va a variar entre recuperar el disfrute de su derecho y la compensación del daño con la búsqueda del castigo al infractor.”[1] La denuncia es una forma de iniciar una investigación criminal.
Informe policial: Otra forma de iniciar una investigación criminal, es por medio de un informe policial, el cual realiza las policías judiciales, para poner en conocimiento sobre algún delito a las autoridades correspondientes y requiere de una investigación, así lo indica Ministerio Publico en el documento abordaje y planeación de la investigación penal, donde se lee lo siguiente: “… los hechos que se atienden en flagrancia por parte de la policía, se realizan los decomisos de rigor, practican la inspección ocular, localizan la prueba, entrevistan testigos cuyas versiones se consignan en el informe…”[2]
Investigación de oficio: Estas investigaciones en algunos casos no contienen un denunciante o testigo afectados directamente por la acción de imputado, por ejemplo: las ventas al menudeo de drogas, situaciones que el Organismo de Investigación Judicial realiza de oficio, por lo complejo de los imputados, los cuales pueden tomar algún tipo de represalia en contra de los denunciantes. Sin embargo, de manera anónima es como un denunciante activa estas investigaciones, así lo hace saber el Ministerio Publico en el documento abordaje y planeación de la investigación penal: “es una gran fuente de información y debemos asegurar el secreto de su identidad, valorando sí, a quien da la información para no ser víctimas de un engaño que distorsione la verdad para ser aprovechada por el supuesto informante.”[3]
Sitio del suceso: Este lugar se conoce a nivel policial como el espacio donde se presento un delito y se debe de resguardar, para una posible investigación criminal, por lo general este resguardo del sitio del suceso lo realiza las policías administrativas como Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Guardacostas, entre otras. “La primer tarea en una escena del crimen lo es el aseguramiento de la misma, estableciendo un perímetro lo suficientemente amplio a fin de evitar la pérdida de rastros relacionados con los hechos.”[4] Todo sitio del suceso cuenta con indicios que son importantes en una investigación, por lo que entre menos se contaminen por parte de terceras personas, mejor resultado se va a obtener.
¿Cuáles son los elementos de la investigación criminal?
Investigación: Basado en lo que indica el centro de información jurídica en línea, se define como en observar, analizar y recolectar toda la información necesaria, para poder realizar hipótesis sobre lo que sucedió en un posible crimen.
Criminal (sujeto o persona): Este concepto hace referenciaal daño que puede ocasionar una persona sobre otra tiene la intención de provocar lesiones, por lo que, dentro de la investigación criminal, el imputado se conoce como criminal. El centro de información jurídica en línea da al elemento criminal la siguiente importancia dentro de la investigación, “su conducta solo se ve un síntoma de la personalidad, sin hacer otras consideraciones, puede decirse que la investigación criminal cobra aún mayor importancia en el proceso penal, como recurso para esclarecer hechos criminosos.”[5]
El objeto de la investigación: “… una metodología de investigación criminal más funcional y acorde con la situación y la idiosincrasia de las personas y así disminuir la criminalidad a escalas tolerables …”[6] El principal objeto de una investigación, es ayudar a las victimas a solventar el dolor sufrido que les produjo uno o varios individuos, esto en diferentes campos criminales.
El perfil del investigador criminal: Debe tener habilidades para interpretar diferentes escenas criminales y tener la mente abierta a diferentes hipótesis que pudieron concluir con acto criminal, además, realizar su teoría con herramientas científicas, que colaboren con dar confianza sobre lo que sucedió en el sitio del suceso. El centro de información jurídica en línea brinda algunas cualidades que debe tener un investigador criminal “la práctica lo hace a todo aquello que pueda llevar luz a la investigación o proceso, fundado en dos cualidades que aquel debe poseer en grado sumo: la observación y la deducción.”[7]
Relación de los elementos de investigación criminal con el método científico:
Los elementos de investigación criminal su función es obtener información que ayude a esclarecer un suceso criminal, realizando diferentes pruebas científicas para comprobar la participación de una persona en el lugar del hecho, el método científico es una herramienta que colabora en la investigación criminal, para resolver conflictos y dar al juez una idea de como se presento el incidente entre una víctima y el sospechoso. El blog de la UTEL brinda el siguiente aporte sobre la relación entre la investigación criminal y el método científico: “Es la ciencia auxiliar del derecho penal, que se ocupa de los métodos y modos prácticos de dilucidar las circunstancias de la perpetración de los delitos e individualizar a los culpables”[8]
Ciclo de la investigación criminal:
Observación: Es la parte inicial de toda investigación, observar cómo se mantiene el sitio del suceso, es la forma de detectar todos los indicios y evidencias que puedan ayudar a resolver el caso. Vicente Lago menciona la importancia de la observación en su documento llamado La practica de la investigación criminal, la cual indica: “es una identificación de las cualidades o elementos de un objeto o de una situación.”[9]
Descripción: Este paso es una forma de detallar todo lo encontrado en la escena del crimen, de una forma cronológica y detallada de cada objeto localizado por medio de la observación. “Consta de una serie de acciones, operaciones de orden físico, mental o comunicativo, se trata en definitiva de relacionar los objetos que aparecen en el escenario.”[10]
Explicación: “Como consecuencia de lo observado y descrito, el investigador debe dar una explicación de lo que ha ocurrido.”[11]Es la forma de realizar hipótesis sobre lo sucedido en el lugar de los hechos y poner en conocimiento al juez de como se presentó el incidente.
Probabilidad: “… la ocurrencia y modo de manifestarse, es lo que se denomina el modus operandi, que será diferente según el delito de que se trate.”[12] En este punto es donde se define el delito cometido por el imputado y se le da su nombre, por ejemplo: Homicidio simple, agravado, calificado, entre otros.
Partes involucradas en una investigación criminal:
Investigador criminal
Juez de la republica
Fiscal
Imputado
Ofendido
Testigo
Policía administrativa
¿Cuál es la función del equipo de investigación?
Su función esta relacionada en analizar de manera científica y por conocimiento propio del investigador, diferentes escenas criminales para lograr descubrir el posible imputado o imputados. Toda investigación que realicen los agentes judiciales deben de ser autorizadas por parte de un juez o fiscal, ningún cuerpo policial del país tiene autonomía para asumir investigaciones penales; existen pequeñas excepciones: solo por un breve momento en ausencia de las principales autoridades del ministerio público y judicial, puede manipular un sitio del suceso, para resguardar evidencia que se puede perder por algún fenómeno natural, por ejemplo una persona fallecida que esta dentro del rio y corre riesgo de ser arrastrado por la corriente, se extrae el cuerpo para evitar la pérdida del occiso.
El centro de información jurídica en línea indica la persona que esta a cargo de brindar las ordenes en toda investigación “corresponde al Juez, no a la Policía; el procedimiento de recopilación probatoria es un acto procesal, por ende, jurisdiccional, con el auxilio técnico o científico de la policía.”[13]
¿Cuál es la función de la fiscalía?
Las investigaciones de un agente judicial estarán a cargo de un fiscal, este ultimo es quien brindara los pasos a seguir de como manipular una escena del crimen y la recolección de cada evidencia, ya que el fiscal es la parte acusadora de la causa penal ante el juez, por lo que tiene que estar pendiente de todo el proceso de investigación, para la elaboración final del suceso investigado. El ministerio publico le brinda la función específica al fiscal en el siguiente texto: “La investigación de los delitos queda a cargo del fiscal, a quien corresponde la promoción la acción penal contra los autores y partícipes de un suceso cuya comisión, eventualmente, deberá ser acreditada en un juicio oral y público.”[14]
¿Qué es un delito?
El poder judicial de México define la palabra delito como: “es un acto humano típicamente antijurídico y culpable".[15] Es realizar una acción contraria a la ley realizando daños a otras personas o la nación; el estado será el encargado de brindar algún tipo de sanción civil o penal a la persona imputado de un hecho criminal.
Existen diferentes delitos dentro de los que están: delito ambiental (acción contra algún recurso natural), delito agravado (homicidio), delito común (el hurto), delito contra el deber (la no realización de su trabajo por parte de los funcionarios públicos) delito contra el orden publico (un riña entre dos personas), delito informático (estafa), delito contra el patrimonio (provocar un incendio en la casona de Santa Rosa), entre otros delitos.
Para cada delito se tiene establecido una pena dentro de las que se encuentra la perdida de la libertad o las penas menores, que consisten en realizar trabajos comunales o donaciones a alguna entidad publica o privada. La denuncia sobre cualquier delito se interpone ante las respectivas autoridades judiciales.
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Fuente: Flaticon[16]
¿Qué es un imputado?
Es toda persona que realizo un acto contrario a las leyes, el mismo es denunciando por una víctima o es detenido por parte de la policía administrativa cometiendo en el momento un hecho delictivo. Toda persona imputada cuenta con derechos como brindarle el motivo de su aprehensión, hacer uso de una llamada telefónica, utilizar un abogado de confianza o en su defecto el Ministerio Publico le otorgara un defensor del estado, no brindar algún tipo de declaración si no se encuentra su abogado, ser atendido medicamente en caso de requerirlo, entre otros.
En las primeras horas de aprehendido una persona, es fundamental recolectar toda la prueba que porte el imputado en su ropa y diferentes partes de su cuerpo, ya que, son evidencias importante para la respectiva investigación criminal e ir construyendo una posible hipótesis de lo sucedido con la víctima. El Ministerio Público indica en su documento llamado Manual de actuaciones de un fiscal, todo lo que se puede localizar de un imputado en la escena de un crimen: “huellas dactilares, huellas palmares, huellas de llantas, huellas de pies, impresiones de telas, cabellos, fibras de telas, marcas de herramientas, piel arrancada por las uñas de la víctima o por algún objeto filoso; sangre, partes de vehículo, fragmentos de herramientas, etc.”[17]
En Costa Rica se considera a toda persona inocente hasta que se le demuestre lo contrario, en casos específicos donde la prueba es contundente y existe peligro de fuga del proceso judicial, se hace uso de la prisión preventiva, la cual solo se puede extender por un periodo no mayor a 12 meses, los jueces de la republican son los encargados de otorgar esta medida cautelar o de negarla en caso de no ser necesaria.
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Fuente: Flaticon[18]
¿Qué es una víctima?
Es una persona a la cual se le violo uno o varios derechos fundamentales que posee todo ser humano o fue sujeto del despojo de sus pertenencias por parte de otra persona. La persona se considera víctima, cuando el daño producido lo está recibiendo directamente, indirectamente (una persona que esta bajo de custodia). Si una persona observa y no sufre ningún daño o intervención en el incidente se considera testigo, el cual mas adelante se brinda de forma más amplia su significado.
De acuerdo con el Ministerio Público, la victima puede responder a las siguientes interrogantes: “identidad del delincuente, descripción del sospechoso, dirección tomada y método de la fuga, método de operación (qué, cuándo, cómo, dónde, etc.), cosas que se deben buscar en un sospechoso, motivos de sospecha, etc.”[19] Las victimas son claves en toda investigación, ya que depende de su interés y los aportes a la causa, que esta ira avanzando o lo contrario, será archivada por parte de los fiscales por falta de prueba e interés de la víctima.
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Fuente: Flaticon[20]
¿Qué es un testigo?
Los testigos son utilizados por los tribunales de justicia para aclarar un incidente, por ejemplo: el homicidio de una persona; en algunos casos los testigos son fundamentales, porque observaron
características de la persona que cometió el delito, así mismo, son utilizados para descartar la participación de una persona en algún crimen. Un testigo se puede utilizar en materia civil o materia penal, su credibilidad depende de su acercamiento o enemistad con el presunto imputado, en casos específicos como el narcotráfico, la figura de testigo es mas complicada de localizar, por el hecho de recibir algún tipo de represalia por parte de los grupos narcos para que no de su testimonio en contra de su estructura, en el peor de los casos son asesinados.
El ministerio publico hace referencia de la importancia de un testigo en su documento llamado Manual de actuaciones de un Fiscal y revela que tipo de información se podría extraer de un testigo por medio del conocimiento de una escena criminal, este documento las siguientes preguntas, con las cuales estas personas podrían ayudar a esclarecer un suceso: “descripción de los objetos tomados, ¿Qué dijo el sospechoso?, ¿Qué hizo el sospechoso?, ¿Qué tocó el sospechoso, etc.?, ¿en qué orden ocurrieron los hechos?...”[21]
Los testigos pueden ser profesionales en materia criminal y son utilizados para brindar su conocimiento sobre como se pudo haber presentado un delito y de esta forma un juez se asesora y al final tratar de tomar la mejor resolución sobre un caso determinado.
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Fuente: Flaticon[22]
Conclusión
Dentro de todo lo anteriormente leído, queda de aprendizaje lo compleja que es una investigación criminal y como los diferentes actores deben estar en contacto para realizar la manipulación de la escena del crimen, con el fin de buscar presentar un caso fuerte ante los tribunales de justicia y que esta causa no sea desestimada por falta de cuidado de los agentes judiciales o del fiscal.
En toda investigación criminal existe un orden jerárquico, siendo el juez y el fiscal los principales en tomar el lugar de los hechos, ellos brindaran los pasos a seguir a los policías administrativas y judiciales, las respectivas funciones de cada cuerpo policial, para evitar errores de recolección de indicios, testimonios de víctimas, testigos, entre otros. Si un policía comete un traspié en el sitio del suceso por no seguir las indicaciones de los encargados del lugar, se puede exponer a sanciones administrativas y judiciales, dependiendo de la negligencia cometida por los agentes policiales, por ejemplo: no cumplir con la orden de un juez, se puede considerar como incumplimiento de deberes.
Para finalizar, se considera como parte fundamental en una causa de investigación criminal a las víctimas, ya que, son el elemento que hace mantener activa el expediente judicial y de mostrarse desinterés de la ofendida hacia todo el suceso, esto provoca que se archive el incidente. La meta de todo investigador es sacar adelante todas las investigaciones criminales y trata de no archivar los expedientes, principalmente por su prestigio como investigador, sin embargo, en Costa Rica se manejan altos niveles de impunidad, por falta de pruebas o herramientas que ayuden a realizar mejores estudios sobre todas las evidencias localizadas en un sitio del suceso, en conclusión, las autoridades judiciales en algunos proceso de investigación criminal no han avanzado por la falta de recursos económicos y humanos.
Referencias
[1] Ministerio Publico. «Abordaje y planeación de la investigación penal». Acceso el 7 de junio del 2024. https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/manuales/category/146-abordaje-en-la-investigacion-penal
[2] Ministerio Público. «Abordaje y planeación de la investigación penal» …
[3] Ministerio Público. «Abordaje y planeación de la investigación penal» …
[4] Ministerio Publico. «Abordaje y planeación de la investigación penal» …
[5] Centro de información jurídica en línea. «La investigación criminal». Acceso el 7 de junio del 2024. file:///C:/Users/Laureen/Downloads/la_investigacion_criminal%20(4).pdf
[6] Centro de información jurídica en línea. «La investigación criminal» …
[7] Centro de información jurídica en línea. «La investigación criminal» …
[8] UTEL blog. «Método Científico en la criminalística». Acceso el 7 de junio del 2024. https://utel.mx/blog/estudia-en-linea/metodo-cientifico-en-la-criminalistica/
[9] Lago Montejo, Vicente. «La práctica de la investigación criminal: Inspección técnico ocular». Acceso el 7 de junio del 2024. https://www.editorialreus.es/static/pdf/9788429019841_primeras_paginas_la-practica-de-la-investigacion.pdf
[10] Lago Montejo, Vicente. «La práctica de la investigación criminal: Inspección técnico ocular» …
[11] Lago Montejo, Vicente. «La práctica de la investigación criminal: Inspección técnico ocular» …
[12] Lago Montejo, Vicente. «La práctica de la investigación criminal: Inspección técnico ocular» …
[13] Centro de información jurídica en línea. «La investigación criminal» …
[14] Ministerio Publico. «El rol del fiscal». Acceso el 9 de junio del 2024. https://www.mpf.gob.ar/cppf/el-rol-del-fiscal/
[15] Poder Judicial México. «Capitulo 2, el delito». Acceso el 7 de junio del 2024. https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap2.htm#:~:text=La%20palabra%20%22delito%22%2C%20deriva,o%20abandonar%20el%20buen%20camino%22.
[16] Flaticon. (Imagen 1) «Iconos con el mismo estilo y concepto» …
[17] Ministerio Público. «Manual de actuaciones del Fiscal». Acceso el 7 de junio del 2024. https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/manuales/category/146-abordaje-en-la-investigacion-penal
[18] Flaticon. (Imagen 2) «Iconos con el mismo estilo y concepto» …
[19] Ministerio Público. «Manual de actuaciones del Fiscal» …
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Guardia ciudadana recibió capacitación
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En un esfuerzo para fortalecer la seguridad y mejorar la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, la Dirección de Seguridad de la alcaldía de Azogues, en coordinación con la Policía Nacional, realizó este jueves, 16 de mayo de 2024, una jornada capacitación a favor del personal de la guardia ciudadana y policías municipales sobre delitos, contravenciones y procedimientos. La directora de seguridad, Silvia Naranjo, explica que la intención es brindar los conocimientos necesarios para enfrentar y manejar situaciones de delitos flagrantes de manera efectiva y conforme a la ley; cómo reconocer y responder rápidamente a diferentes acciones, técnicas adecuadas para la detención de sospechosos en flagrancia, garantizando el respeto a los derechos humanos; protocolos para asegurar y preservar la escena, o situación hasta la llegada de la Policía; estrategias para la cooperación efectiva entre la guardia ciudadana, agentes de control municipal, SEMERTAZ y las fuerzas policiales. La capacitación es crucial y fundamental para mejorar la seguridad ciudadana y eficiencia operativa, al dotar a estos agentes con conocimientos específicos y habilidades prácticas en procura de conseguir la reducción de los tiempos de respuesta reitera el asesor jurídico de la Subzona Cañar, José Castillo, al resaltar que, al fortalecer la cooperación entre las diferentes fuerzas de seguridad, también se respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cabe señalar que personal experimentado de la Policía Nacional, especializado en estos temas, fueron quienes impartieron sus conocimientos a todo el personal activo de la instancia municipal. Naranjo Calle concluye que esta iniciativa refleja el compromiso de la alcaldía de Azogues con la seguridad y el bienestar de la Capital Provincial, así como la formación continua del personal siendo un paso esencial para construir la ciudad del Fututo, más segura y preparada ante cualquier eventualidad; además, es parte de un programa continuo de mejora y profesionalización de las fuerzas de seguridad, por lo que se espera en los próximos días continuar periódicamente con estas tareas de capacitación. Read the full article
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¿Cuál es la definición exacta de aprehensión y cómo se aplica en diferentes contextos?
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¿Cuál es la definición exacta de aprehensión y cómo se aplica en diferentes contextos?
Definición exacta de aprehensión
La aprehensión es un concepto que se refiere a la captura, detención o arresto de una persona por parte de las autoridades. En términos legales, la aprehensión es el acto de privar de la libertad a un individuo por la presunción de que ha cometido un delito. Es importante destacar que la aprehensión debe realizarse respetando los derechos fundamentales de la persona, como el derecho a la integridad física y moral, el derecho a ser informado de las razones de la detención y el derecho a contar con asistencia legal.
La aprehensión puede llevarse a cabo tanto por fuerzas policiales como por agentes de seguridad en el ejercicio de sus funciones. Generalmente, se produce a raíz de una orden de arresto emitida por un juez o autoridad competente, aunque también puede ocurrir en flagrancia, es decir, cuando se sorprende a alguien cometiendo un delito.
Es importante diferenciar la aprehensión de otras figuras jurídicas como la prisión preventiva, la detención preventiva o la retención. Mientras que la aprehensión implica la captura inicial de una persona, las otras implican la retención de una persona ya privada de su libertad por un periodo determinado.
En resumen, la aprehensión es el acto de detener a alguien sospechoso de haber cometido un delito, siguiendo un procedimiento legalmente establecido y respetando los derechos del individuo detenido.
Concepto de aprehensión en psicología
La aprehensión en psicología se refiere a la percepción subjetiva de una amenaza o peligro inminente. Este concepto juega un papel importante en la respuesta emocional de un individuo frente a determinadas situaciones. La aprehensión puede generar ansiedad, miedo y estrés, lo que puede influir en el comportamiento y en la toma de decisiones de la persona.
En el ámbito de la psicología, la aprehensión se estudia en relación con la percepción de eventos futuros, imaginarios o reales, que puedan representar una amenaza para el individuo. Esta percepción puede estar influenciada por experiencias pasadas, creencias y factores ambientales. La forma en que una persona interpreta y procesa la información influye en su nivel de aprehensión ante determinadas situaciones.
Es importante diferenciar entre la aprehensión normal, como la ansiedad ante un examen, y la aprehensión patológica, como en el caso de los trastornos de ansiedad. En estos casos, la aprehensión puede ser excesiva, irracional y dificultar el funcionamiento diario de la persona.
En resumen, la aprehensión en psicología es un concepto clave para comprender la respuesta emocional de un individuo frente a situaciones percibidas como amenazantes. Su estudio y análisis permiten profundizar en el funcionamiento de la mente humana y en el desarrollo de estrategias para manejar de manera efectiva las emociones negativas asociadas a la percepción de peligro.
Aprehensión en el ámbito legal
La aprehensión en el ámbito legal se refiere al acto de detener a una persona bajo sospecha de haber cometido un delito. Este proceso es llevado a cabo por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, como la policía o la guardia nacional. La aprehensión puede darse en diferentes situaciones, como durante una investigación criminal, en medio de un arresto o en el curso de un procedimiento legal.
Es importante tener en cuenta que la aprehensión debe realizarse respetando los derechos fundamentales de la persona detenida, como el derecho a ser informado de los motivos de su detención, el derecho a permanecer en silencio y el derecho a ser asistido por un abogado. Estos derechos están protegidos por la legislación nacional e internacional de los derechos humanos.
La aprehensión en el ámbito legal es un paso crucial en el proceso de administración de justicia, ya que permite a las autoridades investigar y procesar a aquellos que han violado la ley. Sin embargo, es fundamental que este proceso se realice de manera justa y respetando los derechos de todas las partes involucradas.
En resumen, la aprehensión en el ámbito legal es un procedimiento necesario para mantener el orden y la seguridad en una sociedad, pero debe llevarse a cabo con responsabilidad y respetando los derechos de los individuos involucrados.
Significado de aprehensión en filosofía
La aprehensión en filosofía se refiere a la capacidad humana de comprender y captar conceptos, ideas y conocimiento de manera intuitiva. Este proceso cognitivo implica la captación directa e inmediata de la realidad, sin necesidad de mediaciones o razonamientos complejos.
Desde la antigüedad, filósofos como Platón y Aristóteles han reflexionado sobre la aprehensión como una facultad fundamental del ser humano para adquirir entendimiento de la verdad y el mundo que le rodea. En la filosofía moderna, pensadores como Descartes y Kant también han abordado el tema de la aprehensión, destacando su importancia en la formación del conocimiento y la percepción de la realidad.
La aprehensión se distingue de la mera percepción sensorial o del simple entendimiento intelectual, ya que implica una comprensión profunda y directa de los objetos o conceptos, más allá de lo puramente superficial. A través de la aprehensión, el ser humano es capaz de captar la esencia y la verdad de las cosas, llegando a una comprensión más allá de lo puramente racional.
En definitiva, la aprehensión en filosofía nos invita a reflexionar sobre la naturaleza de nuestro entendimiento y la forma en que percibimos la realidad que nos rodea. Es a través de esta capacidad de aprehender intuitivamente que podemos profundizar en el conocimiento y enriquecer nuestra comprensión del mundo y de nosotros mismos.
Aplicación de la aprehensión en diferentes contextos
La aprehensión es un concepto que se puede aplicar en una variedad de contextos, tanto en el ámbito legal como en situaciones cotidianas. En el contexto legal, la aprehensión se refiere al acto de detener a una persona sospechosa de haber cometido un delito. Esta acción es llevada a cabo por las autoridades competentes con el fin de garantizar la seguridad pública y asegurar que se haga justicia.
En el ámbito psicológico, la aprehensión puede referirse a la ansiedad o el miedo anticipado hacia algo desconocido o inesperado. Este sentimiento de aprehensión puede manifestarse en situaciones como enfrentar un nuevo desafío, asistir a una entrevista de trabajo o dar un discurso en público. Es importante aprender a manejar la aprehensión de manera positiva para poder enfrentar las situaciones de forma calmada y segura.
En el contexto educativo, la aprehensión también puede jugar un papel importante. Los estudiantes pueden experimentar aprehensión al enfrentarse a exámenes importantes o al realizar presentaciones en clase. Es fundamental que los educadores brinden apoyo y orientación a los estudiantes para ayudarles a superar sus miedos y desarrollar la confianza en sí mismos.
En resumen, la aprehensión es un concepto que puede tener diferentes interpretaciones según el contexto en el que se aplique. Ya sea en el ámbito legal, psicológico o educativo, es fundamental aprender a manejar la aprehensión de manera positiva para poder superar los desafíos y alcanzar nuestros objetivos.
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Intenta despojar de su vehículo y extorsionar a una pareja haciéndose pasar por policía y es aprehendido
🖊️#Seguridad | Intenta despojar de su vehículo y extorsionar a una pareja haciéndose pasar por policía y es aprehendido +INFO:
La Fiscalía Anticorrupción aprehendió en flagrancia a un hombre que presuntamente se hizo pasar por agente se investigación criminal para despojar a una pareja de su vehículo y exigirles dinero para entregárselo. Luego de recibir la denuncia de los afectados, la Fiscalía Anticorrupción inició la investigación y así se supo que, el presunto policía solicitó dinero y los papeles del auto marca…
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Amplio repudio al protocolo antiprotestas: «Bullrich se ubica en el terreno de la ilegalidad»
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La Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó este jueves 14 de diciembre un «protocolo para el mantenimiento del orden público», que busca cercenar el legítimo derecho a la protesta. Las cuatro fuerzas federales, más el Servicio Penitenciario Federal, intervendrán frente a cortes, piquetes y bloqueos, y serán identificados y criminalizados los autores de las convocatorias, entre otras medidas. El CELS advirtió: «cuando el poder político habilitó la represión de las manifestaciones, el resultado fue una enorme crisis política y terminó con muertes en las calles». La APDH denunció que «abre las puertas a la comisión de delitos graves por parte de las fuerzas de seguridad federales». La excandidata a presidenta por el FIT, Myriam Bregman, expresó: «lo que anunció Bullrich es absolutamente inconstitucional. La que se ubica en el terreno de la ilegalidad es ella», recordando, además, que Bullirch cortó calles durante la cuarentena. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró que Bullrich «se maneja como si fuera un juez: ya juzga y sentencia» y que el protocolo anunciado «está condenado al fracaso y la violencia». Diputados del FIT convocan a una audiencia pública para martes 19 de diciembre a las 16 contra el protocolo. A pocos días de la masiva protesta de organizaciones sociales que se espera para el miércoles 20 de diciembre, ante un nuevo aniversario del 19 y 20 de diciembre de 2001, este jueves 14 de diciembre por la tarde, Patricia Bullrich, ministra de Seguridad de Javier Milei, anunció el nuevo «protocolo para el mantenimiento del orden público«. Entre sus principales anuncios, indicó que las cuatro fuerzas federales, más el Servicio Penitenciario Federal, van a intervenir frente a cortes, piquetes y bloqueos, sean parciales o totales, las cuales podrán intervenir de acuerdo a los códigos procesales vigentes, «el artículo 194 del Código Penal» y «podrán intervenir en flagrancia«, explicó. Asimismo, informó que se va actuar hasta dejar liberado el espacio de circulación y que las fuerzas emplearán «la mínima fuerza necesaria y suficiente, que será graduada de acuerdo a la resistencia». También anunció que serán identificados y criminalizados los autores de las convocatorias. En ese sentido, señaló que «se creará un registro de las organizaciones que participen en este tipo de hechos y que sistemáticamente sean los que hacen de voceros de este tipo de manifestaciones«. Patricia Bullrich, ministra de Seguridad de Javier Milei, anunciando el protocolo antiprotestas. Foto: Télam. Lo mismo sucederá con los vehículos utilizados y sus conductores, dado que se registrarán todas las infracciones administrativas y/o penales existentes y se procederá a incautar los vehículos que no estén bajos las normas de tránsito o cuyos conductores no tengan la documentación que hay que tener. También anunció que trabajarán en las estaciones de tren, persiguiendo a personas que tengan en posesión material que debería ser incautado, como palos o máscaras. Asimismo, consideró que «los autores, cómplices, partícipes, instigadores y organizadores van a ser sancionados: sea por un bloqueo, a la IGJ para ver las personerías jurídicas de quienes bloquearon. Sea por personas que vienen con un plan social o sean sindicatos o trabajadores que estén bloqueando una empresa», especificó. Además, indicó que se buscará sancionar la quema de gomas. En tanto, en el caso de participación de niños y adolescentes, se va a dar aviso a la autoridad competente de la protección de los mismos y se procederá a tener sanciones a aquellos que lleven consigo a menores que, «en vez de estar en la escuela, estén en un piquete». Para el caso de «los extranjeros con residencia provisoria, se mandará la información a la Dirección Nacional de Migraciones», prometió. Finalmente, avisó que por todos los costos vinculados a los operativos de seguridad, se les enviará la factura a las organizaciones o individuos responsables: «el Estado no va a pagar por el uso de las fuerzas de seguridad. Tendrán que pagar las organizaciones que tengan personería o los individuos de la misma”. Amplio repudio al protocolo antiprotestas de Bullrich: «se maneja como si fuera un juez: ya juzga y sentencia» El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) repudió el anuncio de Bullrich y remarcó que «bajo la promesa de orden, busca suprimir las manifestaciones públicas contra los efectos de las medidas oficiales». En ese contexto, el organismo considera: «pretenden saltarse la intervención judicial, lo que limita derechos y garantías. Todo esto está prohibido por el derecho internacional, que son normas incorporadas a nuestra Constitución Nacional con jerarquía superior a cualquier ley o a cualquier protocolo. Cortar las calles no es delito. La resolución que Bullrich derogó limitaba la represión tras los asesinatos de manifestantes en 2001 y 2002 y en el Parque Indoamericano en 2010. Ahora, más que una limitación del uso de la fuerza policial hay una habilitación para ejercer violencia contra los manifestantes. En ese sentido, advirtió: «es grave enviar un mensaje político como este hacia las fuerzas policiales. Cuando el poder político habilitó la represión de las manifestaciones, el resultado fue una enorme crisis política y terminó con muertes en las calles». Por su parte, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) también rechazó el «Protocolo Bullrich», al denunciar que «abre las puertas a la comisión de delitos graves por parte de las fuerzas de seguridad federales, reprimiendo a quienes participen de marchas y movilizaciones callejeras». Asimismo, consideró que el protocolo anunciado es «una remake recargada del que presentó al mes de asumir el mismo cargo en el gobierno de Mauricio Macri y que nunca fue utilizado por ser manifiestamente ilegal«. Finalmente, la APDH anunció que «postulará su derogación por vía judicial«. Desde la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) recalcaron en sus redes sociales que «el ajuste no cierra sin represión» y denunciaron que «a dos días del gobierno anuncian un paquete de medidas económicas que licuó el salario en casi un 120% y deciden no combatir la inflación«, pero que «al otro día, te anuncian que no se te ocurra chistar porque te meten preso. También recordaron que desde el organismo antirrepresivo venían alertando por «la escalada represiva que se avecinaba, de la mano de las designaciones de Patricia Bullrich y Luis Petri en las carteras de Seguridad y Defensa nacionales, y de Waldo Wolff y Diego Kravetz en Seguridad porteña y conducción de la Policía de la Ciudad«. En tanto, en declaraciones a «La Inmensa Minoría», programa conducido por Reynaldo Sietecase en Radio Con Vos, el constitucionalista Andres Gil Dominguez consideró que «el único órgano para discutir los límites a la protesta es el Congreso, no una ministra«. En la misma línea, señaló: «Bullrich trata la protesta social como si no fuera un derecho constitucional, y la emparenta con la protesta violenta. Se maneja como si fuera un juez: ya juzga y sentencia». Finalmente, consideró que «la solución de la colisión de estos dos derechos, que tiene tensionada a la sociedad hace tiempo, no va a poder resolverse si no es a través de una ley del congreso, una política pública, con consenso de todas las fuerzas. Sino, está condenado al fracaso y la violencia«. La ex candidata a presidenta por el Frente de Izquierda Unidad (FIT-U), Myriam Bregman, también manifestó su repudio por sus redes sociales: «Lo que anunció Bullrich es absolutamente inconstitucional. La que se ubica en el terreno de la ilegalidad, es ella. El derecho a la protesta es el primero de los derechos, sin ese, pueden violentar los demás y no hay cómo impedirlo», expresó Bregman, quien consideró que Bullrich «prefiere violar la Constitución a que se exprese el descontento» y que «la legislación que rige el funcionamiento del servicio penitenciario impide hacer lo que dijo la ministra». «En Juntos por el Cambio algunos llegaron a senadores por cortar rutas – agregó – Otros, de La Libertad Avanza, marchaban felices contra la cuarentena. En realidad, lo que les molesta es que protesten contra las medidas de su gobierno. La ‘libertad de circulación’ para ellos es puro chamuyo». En coincidencia con esta contradicción planteada por Bregman, el periodista de TN Mario Massaccesi, expresó: «en definitiva, Patricia Bullrich está prohibiendo lo que ella misma hacía en el tiempo de la cuarentena, que cortaba el Obelisco, que convocaba a protestar contra la cuarentena. Ella también estuvo cortando calles durante el gobierno de Alberto. Si ella en su momento sintió que era legítimo protestar, ¿qué autoridad tiene ahora para decirle a los demás que no pueden protestar?», se preguntó el periodista del canal del Grupo Clarín, insospechado de ser kichnerista. También otros usuarios de redes sociales se sumaron a recordar aquellos momentos, no mucho tiempo atrás, en el que para Patricia Bullrich estaba bien y era legítimo protestar y cortar vías de circulación, como la Avenida 9 de Julio, amplia arteria vehicular de la Ciudad de Buenos Aires. También se sumó al repudio a la medida el excandidato a vicepresidente del FIT-U, Nicolás del Caño, quien aseguró en sus redes sociales que «Bullrich anuncia su plan represivo para pasar el brutal ajuste anunciado por Caputo y Milei» y que en Argentina se «seguirá ejerciendo el legítimo derecho a la protesta«. Ante esta situación, Nicolás del Caño, Myriam Bregman, Christian Castillo, Alejandro Vilca y Romina Del Plá convocan para el próximo martes 19 de diciembre a una «audiencia pública frente al anuncio de un protocolo que cercena el derecho a la protesta social, realizado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich». Será a las 16 en la Sala 1 del Anexo C de la Cámara de Diputados. Espert amenazó de muerte a Bregman («cárcel o bala») y diputada chubutense aliada a Milei asegura que «vamos a lograr sangre» el 20 de diciembre En este contexto, no sólo juegan al borde de la ilegalidad los funcionarios y funcionarias de La Libertad Avanza, sino también varios y varias legisladoras de partidos aliados al gobierno de Javier Milei. Es el caso de José Luis Espert, Diputado Nacional bonaerense por Avanza Libertad, quien se sintió impune y dio rienda suelta su odio violento al amenazar de muerte a Myriam Bregman con la frase «cárcel o bala», hecho que fue y sigue siendo ampliamente repudiado por diversas personalidades del campo político, sindical y de la lucha en defensa de los derechos humanos. Bregman anunció que lo denunciará penalmente. Qué decir de la diputada provincial por el Partido Independiente del Chubut (PICH), Andrea Alejandra Toro, aliada de Javier Milei y a tono con el protocolo antiprotestas de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien se refirió a las movilizaciones previstas por organizaciones sociales para el 20 de diciembre y amenazó: «quieren generar odio y bronca en la sociedad, para que se manifieste, para que salga a las calles. ¿Qué logramos con eso? Vamos a lograr sangre«. El diputado provincial por el PO-FITU, Santiago Vasconcelos, alertó sobre «la gravedad» de lo que dijo la diputada: «¿cómo que llamar a movilizar trae, como consecuencia, sangre? ¿Sabe lo que trae, como consecuencia, sangre? La represión. No la movilización del pueblo que sale a luchar en defensa, incluso, de poder llegar a alimentarse. ¿Es una amenaza? Porque los que tienen el poder del Estado en este momento y que tienen la capacidad de definir si va a haber sangre o no, son las fuerzas represivas del Estado y sus gobiernos«, remarcó. :::ANRed::: Read the full article
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Decreto de Urgencia fija medidas económicas para implementar unidades de flagrancia
El Gobierno aprobó el Decreto de Urgencia 034-2023 que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar las unidades de flagrancia delictiva y dicta otras medidas. Dicho dispositivo es publicado esta noche en el boletín extraordinario de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. El decreto tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y…
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CUARTO OSCURO
LUIS MARTÍNEZ
EXPEDIENTES OSCUROS
- OVNIS: El sistema político estadounidense es tan particular que, si uno no supiera que el pragmatismo es su esencia, viviría en una constante zozobra. El pueblo de Estados Unidos tiene muchos problemas, propios, provenientes de su práctica republicana, acertada o no, pero no es cuestionable cuando ni más ni menos su gobierno, -al igual que todos-, cuando le conviene, inventa, tuerce o niega una realidad. Ahora resulta que aparecen unos funcionarios de muy alto nivel asegurando bajo juramento que no solo han visto objetos voladores no humanos, recabado aparatos caídos con restos biológicos no humanos en su interior. Difícil de creer, no su existencia, pero ¿por qué una raza notablemente superior a la nuestra tendría una nave que se caería sola o susceptible a ser derribada con el arma que sea? Por cierto, ¿qué pasó con la cocaína que encontraron en la Casa Blanca?
- España y su método: Ganó el PP, pero perdió. Y Sánchez y su destructivo PSOE, perdieron pero ganaron porque no fueron barridos. La política es un área apasionante de la vida social, y, un gobierno tan cuestionable como el de Pedro Sánchez, que demostró más astucia que escrúpulos, puede hacerse del poder con una mayoría relativa, proveniente del régimen parlamentarista que otorga a los diputados la potestad de nombrar al presidente del gobierno español. Cada pueblo tiene la democracia que mejor le funciona y eso es, finalmente, problema de los españoles, pero la izquierda viene perdiendo terreno en Europa, y, el reciente caso de Francia es más combustible para una llama de alarma que se ha encendido en otros países.
- Primarias en segundo lugar: Soy de la tesis de que las primarias no se realizarán, no hay condiciones para ello; es más, no hay realidad política en la oposición para ello. La erosionada credibilidad de la oposición venezolana fue puesta a prueba con el llamado a la primaria. Tal llamado pretendía varias cosas: recuperar confianza en el elector opositor, también recuperar el apoyo de la comunidad internacional, -dilapidado por Guaidó y su fatídico interinato-, y, finalmente, crear un ambiente de equilibrio de fuerza frente al madurismo. Nada de eso se logró. Y, ahora, cuando renuncia la vice presidenta la comisión de primarias, los fanáticos destacan como siempre, en ataque inclemente de teclado y de redes sociales esbozando todos los inmensos defectos que poseía la ciudadana que renunció, pero que no fueron advertidos antes, repitiendo siempre el guion del dogma como forma de sus prácticas políticas. La oposición no avanzará, aún siendo mayoría, porque los mismos actores cometen los mismos errores y cuentan con el apoyo de los mismos fanáticos.
- La fiesta de Valencia: Treinta y tres individuos se reúnen en un local privado de Valencia para tener una orgía. Este festín sexual fue impedido o saboteado por la PNB quienes allanaron el local sin una orden judicial, bajo el principio de la flagrancia configurada por supuestas denuncias de vecinos. Soy liberal en cuanto al respeto de la libertad sexual de los adultos, y, estoy opuesto a los movimientos Woke y la ideología de género plasmada en la Agenda Global 2030, libro sagrado del progresismo. La pregunta sería, ¿tiene el Estado la facultad y el deber de meterse en la cama y lo que hagan sobre ella los ciudadanos, aunque no perjudiquen a nadie? Aunque la pregunta parezca simple, creo que la sociedad venezolana no está preparada ni tiene nivel cultural para esta discusión. Curioso que Maduro, ante la Asamblea Nacional, haya sugerido el debate del matrimonio igualitario y se presente un caso tan atípico. Como se dice en las películas policiales, ¿dónde está el cuerpo del delito en este caso?
- La ruta del bachiller: Muchos sin ver las materias completas, otros vieron clases en condiciones inhumanas, el contenido curricular muy cuestionable, universidades desiertas de alumnos y profesores, y, casi nulas oportunidades de desarrollo profesional en un país en ruinas. Ese es el calvario del bachiller, mientras la ruta se resuelve con un bonche. Éxitos.
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ELN CON PATENTE DE CORSO
Mientras que se sucedían, uno tras otro, asesinatos, secuestros, extorsiones y atracos, a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, petro firmaba un peculiar cese del fuego con el Eln.
De acuerdo con declaraciones a NTN24 de José Félix Lafaurie, negociador del gobierno, el cese del fuego ni paraliza a la Fuerza Pública ni le impide defender a los ciudadanos de las acciones violentas de los criminales. Esa lectura de lo acordado es curiosa. El decreto 1117, que pone en marcha lo pactado, en su artículo 2 ordena «la suspensión de operaciones militares y policiales ofensivas […] en contra de los integrantes del Eln” y agrega que, además, “está prohibido […] entrar en contacto armado y, si esto ocurre, no romper dicho contacto”.
Se deduce que al Eln le estaría prohibido confrontar a la Fuerza Pública. Pero nada dice el decreto sobre las obligaciones de los elenos en relación con los civiles. Según Lafaurie, aunque no explica en que se basa para afirmarlo, el Eln no podría seguir cometiendo delitos contra ellos. Por supuesto, no es eso lo que sostienen los elenos. Aunque no ha habido nuevas declaraciones de los jefes guerrilleros, en La Habana dijeron expresamente que el cese del fuego no les impedía seguir secuestrando, extorsionando y reclutando. Suponemos que piensan que tampoco les impide cometer otros delitos.
El decreto dice también que la suspensión de operaciones ofensivas “se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función constitucional y legal de la Fuerza Pública de […] garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional” y que “los integrantes de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución, a la ley y a las demás normas internas”.
Suena bien, pero es imposible de aplicar. Si el Eln no tiene la obligación de dejar de delinquir y si no hay algún tipo de concentración territorial de la guerrillerada, lo pactado solo asegura que los uniformados no solo no puedan perseguir a los bandidos, sino que además no puedan entrar «en contacto armado” con ellos. Digamos que militares y policías podrían actuar si se encuentran a los elenos delinquiendo en flagrancia, pero no después de que el delito haya sido cometido porque están prohibidas las acciones ofensivas y cualquier tipo de contacto armado.
Como, además, no hay presencia militar ni policial en muchas áreas del territorio nacional y, peor, en muchos municipios donde la hay hemos visto a la Policía encerrarse en sus cuarteles cuando aparece la guerrilla, el Eln tiene la tranquilidad de que las Fuerzas Militares y la Policía estarán paralizadas.
En conclusión, los elenos podrán seguir recorriendo el territorio nacional, con la certeza de que no serán perseguidos, y seguirán delinquiendo siempre que no los atrapen en el preciso momento del acto criminal.
Todo eso, además, en pleno proceso electoral. En las áreas de influencia de los elenos, habrá voto con el fusil en la nuca. Es previsible que serán los candidatos de izquierda los favorecidos. Es válida la pregunta de si es un resultado colateral deseado por Petro.
Con el riesgo de ser reiterativo, por mucho que el decreto diga que debe respetarse la Carta Política, debo insistir en que tal y como ha sido pactado ese cese del fuego es inconstitucional. El análisis de constitucionalidad no puede ser meramente nominal. En la práctica la consecuencia es que las Fuerzas Militares y la Policía no podrán cumplir con su obligación primordial de proteger a los ciudadanos de los bandidos y permitirles ejercer sus derechos y libertades sin interferencias criminales.
Para rematar, desde la perspectiva del objetivo que supuestamente se busca, el cese del fuego pactado es estúpido. La experiencia con las Farc muestra que la acción militar es vital para asegurar que las negociaciones no sean usadas por la guerrilla con el propósito de fortalecerse financiera, política y militarmente, como tantas veces ha ocurrido antes en Colombia. Las operaciones contra Reyes, Cano y Jojoy, entre otras, fueron fundamentales para asegurar que las Farc hiciera una negociación seria. Ahora el Gobierno renuncia a la presión militar. Mucha zanahoria y absolutamente nada de garrote.
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¿Vacancia a la vista para Dina Boluarte?
La presidencia de Dina Boluarte atraviesa un momento crítico, con el Congreso evaluando seriamente la posibilidad de declarar su vacancia por incapacidad moral antes de abril de 2025. Según el abogado Augusto Condori Quispe, esta situación responde a las investigaciones abiertas contra la mandataria y los intereses políticos en juego. El panorama genera incertidumbre en el país.
El año 2024 dejó profundas reflexiones sobre la política nacional. Boluarte enfrenta nueve investigaciones y registra el nivel de aprobación más bajo en América Latina. Esto ha incrementado las posibilidades de que el Congreso avance con una vacancia, una decisión que debe tomarse antes de abril para que las elecciones puedan convocarse en el plazo legal de 120 días.
Si el Congreso no actúa antes de abril, la vacancia quedaría descartada, ya que no sería viable durante el último año de gestión. Condori señala que los intereses de partidos como Fuerza Popular y APP influyen en este escenario, con miras a las elecciones de 2026, donde buscarán consolidar sus posiciones.
El abogado advierte que el Congreso prioriza sus propios intereses por encima de las demandas ciudadanas. Un ejemplo es la reciente modificación del Código Penal en casos de flagrancia, un cambio que responde más a cálculos políticos que a soluciones reales para los problemas del país. Esta desconexión entre el Congreso y la ciudadanía genera descontento generalizado.
De cara a las elecciones generales de 2026, el país implementará un sistema bicameral con 60 senadores y 130 diputados. La población deberá elegir, además del presidente, a sus representantes en ambas cámaras. Es crucial que los ciudadanos estén informados para tomar decisiones responsables.
Actualmente, hay 39 partidos políticos inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones, pero Condori advierte que las elecciones internas suelen priorizar intereses partidarios sobre la idoneidad de los candidatos. Esto limita las opciones de los votantes y subraya la necesidad de evaluar cuidadosamente a quienes se postulan para cargos públicos.
El abogado enfatiza que la ciudadanía debe asumir un rol más activo y responsable al momento de elegir a sus representantes. La madurez política es esencial para superar las crisis y construir un futuro estable y democrático.
En el ámbito penal, Condori critica la aplicación de medidas como el endurecimiento de penas y reformas legales, que no han logrado reducir la criminalidad. Destaca la necesidad de políticas públicas integrales que fortalezcan la educación y la familia como base para combatir las causas profundas de la delincuencia en el país.
Puno
via https://pachamamaradio.org/vacancia-a-la-vista-para-dina-boluarte/
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La Reforma Judicial debió comenzar desde abajo, no a la inversa
Diversas opiniones emitidas con insistencia dan cuenta que la Reforma en materia de Justicia, debió iniciarse en las Agencias del Ministerio Público, Policías Ministeriales, Fiscalías y Tribunales locales, y posteriormente, en el Poder Judicial de la Federación. Se arrancó a la inversa debido a la posición del presidente Andrés Manuel López Obrador, de ganarle la partida a los oligarcas del poder económico, que ventilan sus poderosos asuntos financieros en la más alta instancia de la justicia mexicana, algunos de ellos, considerados como presuntos delincuentes de “cuello blanco”, por realizar operaciones fraudulentas o de evasión fiscal, en un marco de corrupción e impunidad. Otro aspecto sería la aplicación estricta de la justicia, a los generadores de violencia de grupos criminales y del narcotráfico. En la actualidad obtienen amparos federales con facilidad para lograr la excarcelación, aun con elementos de pruebas suficientes para dictarles largas condenas. Los jueces argumentan la fragilidad de la integración de la carpeta de investigación por el Ministerio Público. Estos elementos fueron prioritarios para el Mandatario de la Nación, y enviar la Iniciativa de Reforma Judicial, la que fue aprobada y promulgada por el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales. Las leyes secundarías serán aprobadas de inmediato, para dar paso a la transformación del Poder Judicial de la Federación, a través de las reformas internas y a la elección popular y democrática de la estructura orgánica de ministros, magistrados y jueces, sujeta a filtros jurídicos de experiencia profesional. El proceso de Reforma comenzó a la inversa. En casos de conflictos o flagrancia de delitos, la ciudadanía acude a los Juzgados de Paz o Ministerio Público, a fin de levantar actas de denuncias de presuntos delitos, las que resultan infructuosas en la mayoría de los casos. La Reforma Judicial comenzó de arriba hacia abajo, después su implementación continuaría con los Tribunales de Justicia de las entidades federativas y luego con las Fiscalías y Juzgados de Paz. En coincidencia con el análisis, el director del Centro de Derechos Humanos de La Montaña, “Tlachinollan”, Abel Barrera Hernández, admitió que “la Reforma es necesaria, pero tenía que ser más amplia e incluirse la Procuración de Justicia pues en los Ministerios Públicos y en las Fiscalías, tanto en la General de la República como en los estados, se dejó un gran vacío, y solo se focalizó en el nombramiento de jueces, magistrados y ministros”. El presbítero Filiberto Velázquez Florencio, director del Centro de Derechos de las Víctimas de Violencia Minerva Bello, considera que “la Reforma Judicial era necesaria, pero desde los Ministerios Públicos y desde las Fiscalías”. La gran mayoría de las opiniones van en este sentido; sin embargo, por las razones expuestas, el presidente López Obrador la sometió a su propia visión. Habría que esperar los efectos e impactos a corto, mediano y largo plazos. Marea Baja.- Este día 17 de septiembre, se cumple el 24 aniversario del fallecimiento del ex gobernador Profr. y Lic. Alejandro Cervantes Delgado, quien será recordado como todos los años, por sus ex colaboradores, familiares y amigos, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Central de Chilpancingo, a las 10 horas. El evento conmemorativo está a cargo de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado, con el propósito de hacer un reconocimiento a este extraordinario guerrerense forjador de nuevas generaciones política y que contribuyo al desarrollo de Guerrero. Marea Alta.- Dos ilustres guerrerenses fueron galardonados “Post-Morten”, César Núñez Ramos y Juan Cervantes Gómez, por el Congreso del Estado y la Asamblea Popular de los Pueblos de Guerrero (APPG), en sesiones solemnes conmemorativas del 211 aniversario de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, el 13 de septiembre, en la capital estado. El congreso estatal entregó la Presea “Sentimientos de la Nación” a la viuda de Núñez Ramos, Rocío Barcena Molina, actual titular de SEPOMEX y próxima subsecretaria de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaria de Gobernación (SEGOB), en reconocimiento a la apasionada entrega de César Núñez a la lucha social y magisterial, en Guerrero y el país, junto a Othón Salazar Ramírez, Lucio Cabañas Barrientos y Andrés Manuel López Obrador. Fundador de MORENA y la Cuarta Transformación. La Asamblea Popular de los Pueblos de Guerrero, otorgó la presea “Post Morten”, en reconocimiento al periodista Juan Cervantes Gómez, quien siempre fue consecuente con la lucha social desde la trinchera periodística como corresponsal de “El Universal” y conductor de noticiero en XEUAG. El galardón fue recibido por su viuda, María Dolores García Cerros. Maremoto.- Como se había advertido en esta columna, Jesús Urióstegui Cuevas, quedó como coordinador de la fracción parlamentaria de MORENA, y en automático, Titular de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado. A Urióstegui Cuevas le espera una intensa actividad legislativa, postergada por la anterior Legislatura, entre ellas, las leyes de víctimas de desaparición forzada, indígena, afro-mestiza y la implementación de reformas locales en materia de Procuración de la Justicia y de los tribunales del estado. El líder camaral cuenta con vasta experiencia política y una trayectoria destacada, teniendo una gran participación en la campaña presidencial de Claudia Sheinbaum Pardo, tanto en Guerrero, como en otras entidades del país, además de haber fungido como Jefe de la Oficina de la gobernadora Evelyn Salgado Pineda. www.acapulcopress.com Read the full article
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Localizan y liberan a 113 migrantes secuestrados en Sonora
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Tras el rescate de 10 migrantes colombianos, autoridades de Sonora informaron este sábado la liberación de personas procedentes de 13 nacionalidades Derivado del rescate de esos 10 migrantes colombianos que habían sido secuestrados en San Luis Río Colorado, continuaron las labores de investigación y se logró el rescate de 113 migrantes en ese mismo municipio, así como la detención de cinco personas, informó la mesa estatal de seguridad de Sonora. El secuestro de migrantes habría ocurrido cerca de las 11:00 horas del pasado martes 2 de mayo en la carretera a San Luis Río Colorado, en Sonora, cuando viajaban a bordo de un autobús. La organización “1800Migrante” detalló que la línea del autobús en el que viajaban era de “Elite Select”, con el número de unidad 3435, así como que una unidad de esa misma marca, estuvo involucrado en el secuestro de más de 43 ecuatorianos la semana pasada. Horas más tarde, los 10 migrantes de Colombia reportados como secuestrados en Sonora fueron localizados con vida el 5 de mayo de 2023, según informó la Mesa Estatal de Seguridad del Estado en sus redes sociales. Tras la acción que derivó en el rescate de esos 10 migrantes, el sábado por la tarde fueron liberados más de 100 migrantes que viajaban en el mismo camión y otros secuestrados por un grupo delictivo. Las autoridades apuntaron que los migrantes secuestrados se encontraban privados de su libertad en un inmueble de la colonia El Mezquite y fue en ese lugar donde se logró detener en flagrancia a los cinco secuestradores. Tras la detención en una casa de seguridad se logró también el rescate de 113 migrantes más, quienes ya recibieron atención médica y asesoría migratoria. La dependencia estatal detalló también que estos migrantes rescatados corresponden a 13 nacionalidades: 1 bangladesí 2 nepalenses 2 estadounidenses 4 dominicanos 6 indios 8 cubanos 7 afganos 7 hondureños 11 salvadoreños 12 peruanos 12 colombianos 12 brasileños 29 ecuatorianos Las autoridades precisaron que se está en proceso de informar a las embajadas de los países respectivos para que reciban también brinden apoyo consular a sus ciudadanos. Los presuntos secuestradores fueron identificados como Jaime Noé “N”, de 20 años de edad, y Axcel Yoan “N”, de 22 años, originarios de Honduras; Leobardo “N”, de 49 años, y Carlos Aarón “N”, de 34 años, ambos de Hermosillo, Sonora; Jesús Armando “N”, de 40 años, originario de Nacozari de García, Sonora. Read the full article
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La presencia del derecho penal hasta en el rincón más remoto.
Por allá por 1846, un escritor francés conocido como Alexandre Dumas (Alejandro Dumas para los amigos) publicó uno de los libros más reconocidos e influyentes en la literatura universal: El conde de Montecristo. He de admitir que mi elección de escribir sobre este libro no es del todo imparcial, pues dentro de sus éxitos (con los cuales se podría hacer el mismo ejercicio), como “Los tres mosqueteros” o “El hombre de la máscara de hierro”, El conde es mi libro favorito de dicho autor (como evidencia la gran imagen de abajo que no hubo forma de volver más pequeña).
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A través de su escritura, nos remonta a 1814, en Marsella, para relatar la historia del joven Edmundo Dantés, reconocido marinero (pero la historia no se trata de dicha profesión; como sí lo hace El Viejo y el Mar, donde se podrían discutir los delitos ambientales), amable, bondadoso, de gran personalidad y enamorado, próximo a casarse, con Mercedes (no la viuda de García Márquez). Más allá de relatar su historia, que, dependiendo de la editorial, es de alrededor de 1168 páginas y recomendando profundamente leerla, debemos enfocarnos en lo relevante para este escrito: la primera parte del libro.
Mencionado marinero tiene, principalmente, tres enemigos, si se quiere, que están en contra de él: Danglars, Fernando y el señor Villefort. El primero porque lo prefirieron a aquel sobre este para ser capitán de “El Faraón”. El segundo porque está enamorado de tiempo atrás de Mercedes, con quien Edmundo se termina casando (convirtiéndose en una versión sádica de “El amor en los tiempos del cólera”). El tercero porque encuentra una oportunidad conveniente para crecer en su carrera judicial a costas del ingenuo Edmundo (véase la mayoría de las carreras judiciales exitosas en Colombia).
Con ello en mente, los primeros dos acuerdan lo siguiente: “Nada, si nos decidimos, lo mejor es coger esta pluma simplemente, y escribir una denuncia con la mano izquierda para que no sea conocida la letra-contestó Danglars-”. Me perdonarán los lectores (o mejor, el lector) de interrumpir de esta forma tan abrupta el relato resumido de la historia, pero resulta indispensable aclarar algo. Por aquella época, en Francia, entiéndase que la furia militar cercana a los 1.68m (1cm más pequeño que Messi, pero, en todo caso, más grande que Simón Bolívar por 1cm) Napoleón Bonaparte había sido destronado, derrotado y exiliado; y se perseguía penalmente a las personas que se relacionaran con él. Así, Danglars y Fernando se pusieron de acuerdo para hacer una falsa denuncia (me adelanto), que fue entregada a través de una carta, relacionando a Edmundo con el "Usurpador", que decía:
Por lo anterior, en medio de su boda, Edmundo Dantés es detenido por una no tan sofisticada y más bien concreta orden judicial que se limitaba a “Edmundo Dantés – repuso el comisario- en nombre de la ley, daos preso”… tiempos oscuros aquellos, para los que critican las capturas realizadas por la Fiscalía hoy en día (véase el Comentario a la sentencia del 23 de septiembre de 2019 (…) del Tribunal Superior de Cundinamarca. Flagrancia en el delito de concusión). En todo caso, el señor Villefort tomó el interrogatorio de Edmundo Dantés (un claro sistema inquisitivo: él mismo iba a juzgarlo) encontrando que “hallaba en cada frase de Dantés una prueba de su inocencia”. Así, le dice: “Sí, sí -murmuró Villefort- todo lo creo (…) podéis volver al lado de vuestros amigos”.
Para no seguir extendiéndome en el relato, Edmundo tenía una carta que incriminaba al padre de Villefort como bonapartista, por lo que este la termina destruyendo e incriminando a aquel, dictando, en términos amplios, no procesales, una sentencia condenatoria en contra del marinero. Por lo anterior, es reconocido, galardonado y termina recibiendo un gran ascenso por parte del rey por ayudar a impedir el regreso del “Usurpador”.
Ahora bien, analicemos las conductas descritas a los ojos de la Ley 599 del 2000. Iniciemos con Danglars y Fernando. En primer lugar, el extenso artículo 340 del Código Penal indica, a grandes rasgos, que “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta”. No obstante, me gusta más la definición que trae Jairo Antonio López al indicar que es “la asociación de varias personas con voluntad de cometer a futuro indeterminados delitos, dentro de un programa crimonoso [sic], con carácter permanente o por lo menos por un lapso de tiempo determinado, debidamente acompañados de medios apropiados para la ejecución de tales delitos, con distribución de roles y con una finalidad común”.
Varias cosas por decir, en primer lugar, nótese que se trata de un tipo de mera conducta. Es decir, basta con que dos personas (al menos en Colombia; en Alemania serían 3) se pongan de acuerdo para cometer delitos con, se aclara, cierto ánimo de permanencia; es decir, para que se configure el tipo no se requiere un resultado.
En el presente, Fernando y Danglars se ponen de acuerdo para la comisión de varios delitos (ya veremos si estos se cumplen o no): falsedad en documento privado y falsa denuncia. Pero, como se describió, no queda muy claro si hay un ánimo de permanencia: solo se ponen de acuerdo para cometer dos delitos frente a una persona determinada. En mi opinión, estaríamos más cercanos a la figura de coautoría descrita en el artículo 29 de mencionada ley: “Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte”. No obstante, estoy seguro de que eventualmente algún fiscal buscará argumentar el concierto dentro de su teoría del caso para obtener mayor punibilidad (mentiras, eso nunca pasa en el país del sagrado corazón). Para mayor ilustración, véase lo que realmente constituiría concierto para delinquir:
En segundo lugar, analicemos si las conductas que acuerdan realizar se adecuan o no a un tipo penal. El artículo 289 del Código Penal indica que “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, solo si lo usa”. Tipo que, sin mayor examen, se ve que se cumple: escriben una carta (documento privado), que consigna información falsa y lo utilizan. Por lo que, serían coautores de falsedad en documento privado. De nuevo, con fines ilustrativos, véase un ejemplo de un sujeto activo de la conducta atrapado en cámara (se invita al lector a dejar florecer sus dotes imaginativos para adecuar esta situación a la Francia de 1814):
Por otro lado, el artículo 435 del Estatuto Penal consagra: “El que bajo juramento denuncie ante autoridad una conducta típica que no se ha cometido incurrirá en prisión”. Tipo que, como indica José Magaldi, "le otorga relevancia penal a la realización de conductas falsarias dirigidas a provocar el ilegítimo nacimiento de un proceso penal en contra de una persona". Un par de anotaciones: evidentemente la denuncia se refiere al acto procesal, no solo a anunciar o decir abiertamente que se cometió un delito, pues ya se tratará de otro tipo: la calumnia del artículo 221 del Código. No obstante, y sin conocer realmente los procedimientos penales de la Francia del siglo XIX, me atrevo a decir que como ellos anuncian dentro de la carta enviada al procurador del rey la comisión del delito, entendería que sería la forma de denuncia de la época (dan a conocer al Estado la comisión de un delito). Por lo que, no obstante ser bastante liberal en el ámbito penal, considero que habría un concurso (se protegen dos bienes jurídicos distintos) de las dos conductas típicas señaladas y que, en todo caso, serían responsables como coautores.
Pasemos a analizar la conducta de Villefort. Por un lado, algunos dirían que se trata de la concusión del artículo 404 o el cohecho del artículo 405. Tipos que fácilmente se dejan de lado, pues aquel no constriñe, ni induce a nadie a prometerle una utilidad; ni tampoco recibe dinero o similares, respectivamente. Considero que también se podría descartar el delito tipificado en el artículo 428: abuso de función pública; pues se refiere al servidor que realice funciones diversas a las que legalmente le corresponda; en este caso, es claro que una función de Villefort es realizar interrogatorios o dictar una sentencia; es decir, no está ejerciendo una función ajena.
Así, se me ocurre, en primer lugar, el artículo 416 de la Ley 599 del 2000, que indica: “El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa”. Siempre es importante resaltar la extinción de la acción penal consagrada en los artículos 82 #5 y 87 del Código, llamada oblación: que aplica para la pena de multa. Pero entrando a ver la conducta típica, vemos que las acciones de Villefort podrían encajar dentro de esta, pues dentro de su función comete un acto que es arbitrario (está sujeto a su propia voluntad, antes que a una ley) e injusto (sin ir más allá, es una actuación contraria a lo justo). Por lo que, en principio, se estaría adecuando a esta conducta. No obstante, se podría decir que la adecuación típica a este delito es muy abstracta y como siempre se debe velar por la especialidad en el derecho penal, veamos qué otro delito puede analizarse.
Podríamos analizar el artículo 413 del Estatuto que establece: “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión”. Así, como menciona Omar Enrique, prevaricar es "es aplicar torcidamente el derecho". En el presente, ello no sucede, pues adecua una conducta típica perseguida en ese entonces al delito correspondiente; manifestación que no es contraria a la ley.
Por temas de espacio, terminaré con la última posibilidad (pero considero que no hay una respuesta tan clara dentro de la Ley 599): el enriquecimiento ilícito. Así, el artículo 412 consagra: “El servidor público (…) que (…) obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito”. Algo rebuscado, pero la adecuación típica de todo delito subsidiario es rebuscada. En fin, baste decir, que sí obtiene un incremento patrimonial: mejor salario, por ejemplo. Y dicha justificación, si bien existe, es ilícita, lo que configura el tipo.
A modo de conclusión, quisiera terminar con tres cosas: la primera es que el derecho penal se ve reflejado en todo momento, en muchas situaciones: desde libros, hasta películas o nuestra cotidianidad; este escrito no es más que un mero ejemplo de ello. La segunda es que siempre recuerden la oblación como extinción de la acción penal. La tercera es que por favor lean El conde de Montecristo, es un excelente libro; vean solamente esta frase:
Santiago De La Ossa
Bibliografía:
Análisis normativo del tipo penal prevaricato por acción. Omar Enrique Casallas Bonilla.
Aspectos esenciales de la acusación y denuncia falsa. Jose Magaldi Paternostro.
Comentario a la sentencia del 23 de septiembre de 2019 (11001-60-00-000-2018-00024-02) del Tribunal Superior de Cundinamarca. Flagrancia en el delito de concusión. De Norberto Hernández Jiménez.
El Conde de Montecristo. Alexandre Dumas.
El delito del concierto para delinquir. Jairo Antonio López Salame.
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PDI REALIZA PRIMERAS DILIGENCIAS POR FALLECIMIENTO DE MENOR DE EDAD EN MOLINA Detectives de la Brigada de Homicidios (BH) Curicó, en base al Modelo de Investigación Preferente, efectuaron el trabajo científico-técnico por la muerte de un niño de un año y medio. El hecho ocurrió en horas de la tarde de hoy, en donde por razones que se investigan, un menor de edad fue encontrado por familiares al interior de una piscina en la comuna de Molina. Tras los primeros auxilios y ser trasladado al Hospital de Curicó, falleció rumbo al centro asistencial. Es así que la Fiscalía de Flagrancia instruyó a detectives de la BH Curicó para que concurrieran al lugar a realizar las primeras diligencias investigativas, quienes efectuaron el trabajo científico-técnico como la inspección ocular del sitio del suceso, empadronamiento del sector, entrevista a testigos y examen externo policial del cadáver, pudiendo determinar como causa posible de muerte una asfixia por sumerción. Asimismo, los oficiales policiales lograron acreditar que el deceso del menor se habría dado en el contexto de una celebración familiar, siendo encontrado por familiares al interior de una piscina. Dichos antecedentes fueron informados a la fiscalía, mientras que la causa de muerte será determinada por el Servicio Médico Legal a través de la necropsia de rigor. (en Molina, Maule, Chile) https://www.instagram.com/p/Cp6VU-uutol/?igshid=NGJjMDIxMWI=
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‘Vacunagate’: el lujo de vivir
Un ex presidente, ex ministros, sus familias, un dueño de chifa, y un cura, heredarán la tierra. Lee la columna de Jaime Bedoya.
Por Jaime Bedoya
Editor general
Lima, 19 de febrero de 2021
Nadie se va a enterar es la falsa coartada que habita en el origen de las decisiones más desafortunadas. La naturaleza del secreto siempre ha estado expuesta a la veleidosa inclinación humana por la infidencia, un placer transgresor, fugaz y sin enmienda. Por añadidura los tiempos que vivimos, ultra invasivos y digitalmente impúdicos, han hecho de la privacidad un paciente permanente de cuidados intensivos. Así tú no lo cuentes, alguien ya lo está buscando. Benjamín Franklin lo dijo más claro: la única manera de mantener un secreto entre tres personas es que dos de ellas estén muertas.
- La ciencia del oportunismo -
Aquellos que estudian como discurrimos en los laberintos de las decisiones morales identifican en esto dos polos antagónicos: la aversión a la injusticia y la aversión a la culpa. Habría que traducir esto para el caso que nos ocupa: No es difícil calificar como incorrecto vacunarse antes que un intensivista. Tampoco lo es anticipar las consecuencias culposas de saltarse inmerecidamente esa cola.
El problema es la tentación que se agazapa entre ambos extremos: en esa cueva intermedia se esconde el oportunismo moral.
Esa culebra sin patria es sinuosa, lúbrica y acomodaticia. Su piel tiene los colores de la conveniencia egoísta y brilla bajo la ilusión del nadie se va a enterar. Si parece que estuviéramos hablando del señor Martín Vizcarra es por los méritos que ha hecho el susodicho por confundirse con el reino animal.
Se les atribuye a los reptiles, entre los cuales se incluyen los lagartos, el tener sangre fría. No se inmutan ante la flagrancia del acto oportunista. Es más, se pavonean del mismo; exhibicionismo que probablemente esconda el reto a ser descubierto. Tal cómo el Covid-19, la enfermedad se oculta tras el síntoma. Un oxímetro moral en el índice de la señora Pilar Mazzetti se hubiera derretido cuando ella, días antes de la revelación, decía que se vacunaría última porque el capitán se hunde con el barco. Ya tenia el chaleco salvavidas puesto.
- La peor decisión de tu vida –
¿Qué podrían tener en común un presidente, ministros, diplomáticos, médicos, sus familias, choferes y el dueño de un chifa? Una explicación posible sería la debilidad por el atajo y la culebra. Porque miedo, tal como refiere la señora Mazetti en su carta de disculpas, también sentían los 44 mil peruanos muertos por el Covid-19. La diferencia es que ellos hicieron su cola, ya sea para el oxígeno, la cama UCI o el crematorio.
Se alega que en situaciones extremas como la guerra, y esta es una guerra, los parámetros morales se adaptan a las circunstancias. Pero una cosa es adaptarse, otra es tomar ventaja.
Cuando el equipo de rugby uruguayo Old Christians sufrió el accidente aéreo que los dejó aislados en medio de los andes se vieron en la disyuntiva de tener que alimentarse de los cadáveres de sus compañeros para poder sobrevivir. Precedían el acto de un rito de agradecimiento y pedir permiso, honra que transformaba el canibalismo en comunión.
Los implicados en el vacunagate no la tenían tan complicada. Un rito mínimo de reconocimiento, hacer público su comportamiento, podría haber aliviado su doblez. O no. Como el vampiro, la canallada no acepta salir a la luz.
- El placebo de la falsa respetabilidad –
La doctora Mazzetti, cirujana y neuróloga, estudió y trabajó en París. Ostenta tres maestrías, dos diplomados, un doctorado en neurociencias. El doctor Germán Málaga ejerció los cuidados intensivos en Massachusetts y gozaba de prestigio antes de desdibujarse en una baba desconectada de la realidad. La gestora de intereses Cecilia Blume tuiteaba pastillas para la moral desde Pulpos, que ahora le regresan cuales bumerangs vengativos. El Nuncio apostólico Nicola Girasoli es un doctor de la iglesia que habla tres idiomas y fue ordenado por el papa Juan Pablo II.
Así como el señor César Loo era según Málaga el consultor técnico en las vinculaciones entre la inmunología y el wantán, su excelencia el Nuncio lo era en temas éticos, todos hechos puré con premeditación, alevosía y ventaja.
La indignación ante el comportamiento de estos personajes es inmediata y natural. Repaso la lista de conyugues, hijos, cuñados y hermanos que sumaron a esta deslealtad secreta y pienso en mi hermana, fallecida por el Covid-19 en enero y sin vacuna. La sangre ya no hierve, se congela. Todos conocemos el momento previo a una mala decisión y el arrepentimiento que esta conlleva. Pasada la negación y su triste pirotecnia, la carga que deberán llevar estos vacunados a escondidas doblará sus espaldas el resto de sus días. Como decía Malraux, no somos lo que pensamos ser, somos lo que escondemos.
Al otro extremo de los pergaminos de los anteriormente mencionados está el señor José Luis Barsallo. El fue al colegio en Chiclayo y fue enfermero en la marina. Ese es su curriculum. El resto son sus actos. El se negó a lucrar con la enfermedad ajena, lo que le valió el sobrenombre de Angel del Oxígeno.
Durante la pandemia Barsallo contaba como un día se le presentó una señora a la que le habían vendido un cilindro malogrado, incapaz de retener oxígeno, en 5 mil soles. Su familiar estaba condenado a asfixiarse. El ex marino no pudo evitar quebrarse.
- ¿En qué mundo estamos?, se preguntaba.
En un mundo miserable, señor Barsallo. En donde gente como usted hace la diferencia, y a veces eso basta.
Así como la canciller Astete alegaba que no podía darse el lujo de morir, nosotros tenemos que perseverar en el lujo de vivir: sin vacuna y sin certezas, pero con el deber de no atropellar a los más vulnerables bajo el buldócer del privilegio.
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