#contra propuesta de convenio de divorcio
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CONTESTACION DE DEMANDA DE DIVORCIO EN LA CDMX
La contestación de demanda de divorcio en la CDMX es el acto procesal que realiza el cónyuge demandado, con el fin de oponerse a las pretensiones del cónyuge demandante, manifestando si está conforme con la propuesta de convenio de divorcio, o si desea exhibir una contra propuesta. ME NOTIFICARON LA DEMANDA DE DIVORCIO, ¿QUE DEBO HACER? Si usted fue demandado, le sugerimos asesorarse…
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PRESENTA DIPUTADA MA. DE LOURDES MONTIEL, INICIATIVA PARA REFORMAR CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Para subsanar las imprecisiones que existen en el Código de Procedimientos Civiles del estado respecto a la figura del divorcio incausado, la Diputada Ma. de Lourdes Montiel Cerón, presentó una la iniciativa para adecuar diversas disposiciones de dicha normatividad. En sesión ordinaria de este martes, la Legisladora local consideró necesario adecuar los artículos 1465 y 1465 bis del citado ordenamiento legal vigente en la entidad. Añadió que, en los artículos antes referidos, se debe señalar que el solicitante de divorcio en esa modalidad, debe acompañar copia certificada del acta de matrimonio, así como del acta de nacimiento de todos los hijos que hayan procreado los cónyuges, no sólo de los menores de edad, para tener certeza de que no se violenten derechos de acreedores alimentarios o de cualquier otra índole. Asimismo, propuso incorporar la realización de una junta o audiencia familiar que tenga dos propósitos fundamentales: el primero es exhortar a los cónyuges para que, de ser posible, sigan viviendo en matrimonio, y el segundo, para que en caso de que no sea posible que los consortes sigan haciendo vida en común, tengan la oportunidad de conversar en un plano neutral y objetivo, en presencia del personal judicial competente, a fin de procurar alcanzar acuerdos respecto de la propuesta y contra propuesta de convenio que hayan sido exhibidas en juicio. Esa medida, dijo, tiene como propósito cuidar que no se violen derechos de terceros y velando por el interés superior de los menores, con la finalidad de resolver ese tipo de controversias de una manera conciliatoria que permita armonía en la convivencia de los intervinientes en dicho procedimiento. La adecuación a esta norma, refirió Montiel Cerón, no generará una carga presupuestaria adicional al Estado de Tlaxcala, pues la institución del divorcio incausado, ya existe, se encuentra vigente y se aplica a través de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala que son competentes en materia familiar. @congresodetlaxcala https://www.instagram.com/p/B55_4G0n5Cs/?igshid=h83rx7el9d3b
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Alerta de género Querétaro
El martes 8 de septiembre de 2015 se localizó el cuerpo de una mujer reportada como desaparecida. Estaba en una construcción abandonada, sobre la avenida Epigmenio González, en el municipio de Querétaro.
La causa de la muerte -expuso la necropsia- fue asfixia por estrangulamiento. El estudio de cronotanatología determinó que el cuerpo llevaba entre cuatro y siete días sin presentar signos vitales.
Meses a atrás, el 25 de julio, se había localizado en cuerpo de una mujer, con lesiones en el rostro y en la cabeza. El hallazgo ocurrió entre la avenida 5 de Febrero y boulevard Bernardo Quintana, en la capital de Querétaro.
El martes 9 de agosto de 2016 una infanta falleció en el Hospital General del Niño y la Mujer, donde fue trasladada tras la agresión física y sexual que sufrió el 31 de julio en Amealco de Bonfil, el municipio que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) descartó analizar para implementar la alerta de género.
Conavim se alejó del objetivo
Ante el recrudecimiento de la violencia de género en el estado, organismos civiles (entre ellos, Salud y Género Querétaro, Coincidir Mujeres A.C., CreSer para un Desarrollo Integral y Asociación Desarrollo Comunitario para la Transformación Social) solicitaron –el 25 de octubre de 2015- la activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), sin embargo, a más de un año aún no hay claridad en las líneas de acción.
El análisis que realizó la Conavim quedó lejos del objetivo de una actuación inmediata para proteger y garantizar la integridad y la vida de las mujeres, propósito fundamental de la activación de la alerta, explica la integrante de Red de Mujeres Feministas de Querétaro –y representante de Milenio Feminista-Carmen Consolación González Loyola.
“Parece que el grupo de trabajo que vino de investigación y elaboración de las recomendaciones se alejó del objetivo de la figura de la alerta de violencia de género contra las mujeres”.
Casos en aumento
El grupo de trabajo –que dio seguimiento a la solicitud de activación- distó de estudiar la violencia feminicida, que entonces daba referencia de 19 feminicidios en menos de 10 meses (concentrados en siete municipios); número que –tan solo en el periodo de 2015 a noviembre de 2016- ha ascendido a 41 muertes de mujeres, con características de feminicidios, reporta T´ek´ei, Grupo interdisciplinario por la equidad.
“Concluyeron equivocadamente que no había violencia feminicida, a pesar de que no lo estudiaron. Y dijeron que encontraron que el gobierno del estado no estaba garantizando los derechos humanos de las mujeres en la entidad, a partir de esta afirmación emiten ocho recomendaciones, mal llamadas recomendaciones, porque se trata de obligaciones que tiene el estado”.
Dejan fuera a activistas
La activista refiere que la Conavim actuó de forma discrecional e incumplió plazos, toda vez que –tras la solicitud de activación- debió entregar un informe en un plazo de 30 días, sin embargo, éste fue notificado al gobierno estatal hasta mediados de diciembre de 2015
A este hecho se añade que los organismos que promovieron la activación quedaron fuera del proceso, expone.
Son obligaciones, no recomendaciones
Gonzáles Loyola refiere que el proceso concluyó el 15 de abril, procediendo con la entrega de recomendaciones al gobernador, Francisco Domínguez Servién, quien las aceptó el 6 de mayo. Las recomendaciones fueron notificadas al gobernador, pese a que en varias acciones tienen injerencia diversos órdenes de gobierno, entre ellos la Fiscalía General del estado e incluso son competencia de los municipios.
Tras la notificación de aceptación, se contó con un plazo de seis meses para implementar las acciones señaladas por la Conavim, siendo el 11 de noviembre cuando el estado entregó un infirme a la comisión nacional, sin que éste fuera del conocimiento de las activistas, hasta después de haberse entregado oficialmente.
“De repente se nos notifica vía telefónica de un día para otro que se va a entregar el dictamen. El dictamen de cumplimiento fue entregado el jueves pasado, donde la Conavim retoma el estudio que hace el grupo de trabajo y éste de una manera muy general, sin mayor elemento cuantitativo, tiene al gobierno del estado cumpliendo parcialmente, por lo tanto decide no hacer la declaratoria”.
Tras estos hechos, la comisión emitió un dictamen, sin decretar la alerta, pese a que hay acciones que no han sido plenamente efectuadas, detalla la activista, al reconocer que hay acciones encaminadas a las recomendaciones, pero que todavía no se han materializado, puesto que algunas de ellas están aún en proceso de diseño e incluso sin ser aprobadas, en el caso de las adecuaciones legislativas.
Ven dictamen político
Incluso, añade, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) consideró que el dictamen careció de profundidad. Ante estas inconsistencias, organismos civiles analizan una impugnación.
“Vemos que hay un uso político de ese dictamen. Porque en circunstancias muy similares, el grupo de trabajo decidió sí decretar la alertaen Veracruz y en cambio con Querétaro es muy benévolo y decide no decretarla (…) Conavim se ha convertido en evaluadora de políticas públicas en materia de perspectiva de género, que no es su fin, sino brindar seguridad a las mujeres” .
En este contexto, la Conavim determinó como improcedente la declaratoria de alerta de género, al considerar que “El grupo de trabajo determinó en su dictamen que el gobierno del estado de Querétaro realizó acciones suficientes para concluir que se encuentra implementado adecuaciones a sus propuestas”.
Argumenta que el estado presentó propuestas de reforma a la legislación local del Código Civil y Penal, para –entre otros puntos- tipificar el hostigamiento sexual de manera independiente al acoso sexual; eliminar la exigencia de la duración de un año de matrimonio para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, entre otros puntos.
Los avances
Frente a este contexto, destacan avances como la implementación de la Alerta Alba para la localización de mujeres desaparecidas; además del diseño de protocolos para la determinación de feminicidios, toda vez que los casos eran juzgados como homicidio calificado.
A esto se suman protocolos que implementará la Fiscalía durante la investigación para delitos sexuales; protocolos para investigación de delitos de violencia familiar; un banco de datos de violencia de género; y la firma de un convenio con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para que haya asistencia de intérpretes y traductores en caso en los que mujeres indígenas denuncien violencia de género.
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Okupas, temblad. Vox, el partido liderado por el ex parlamentario del PP vasco Santiago Abascal, plantea una ley anti-okupación que permita hacer “uso de la fuerza proporcional para defender” la propiedad privada, lo que se ampararía bajo el concepto de “legítima defensa”. Se trata de una de las propuestas estilo Trump que presenta la formación de extrema derecha española, que destina parte de sus 100 medidas a atemorizar a inmigrantes, políticos independentistas y militantes feministas.
Tras colgar el cartel de localidades agotadas en Vistalegre, el partido alineado con la nueva extrema derecha europea seguirá recorriendo España para mostrar a la ciudadanía todo lo que haría si estuviera en el gobierno o, al menos, ocupase algún escaño en el Congreso. Lo primero parece hoy imposible, mientras que lo segundo podría darse en las próximas elecciones generales.
Que a Santi Abascal no le caen en gracia los inmigrantes (él siempre pone el apellido de “ilegales”) no es ninguna novedad. Precisamente por eso, propone publicar los “datos sobre nacionalidad y origen” en las “estadísticas de delitos”,lo que le permitiría vincular inmigración y delincuencia. También plantea la “eliminación del acceso gratuito a la sanidad para inmigrantes ilegales y copago para todos los residentes legales que no tengan un mínimo de 10 años de permanencia en nuestro suelo”. “Se cubrirán únicamente servicios de urgencia”, especifica.
Tampoco le agradan los independentistas catalanes. Por eso, en el capítulo titulado España, unidad y soberanía, defiende la “suspensión de la autonomía catalana hasta la derrota sin paliativos del golpismo y la depuración de responsabilidades civiles y penales”. Al hilo de ello, plantea la “ilegalización de los partidos, asociaciones o ONGs que persigan la destrucción de la unidad territorial de la Nación y de su soberanía”. Este último apartado encuentra similitudes con las últimas propuestas formuladas por el líder del PP, Pablo Casado.
Donde no hay coincidencias con los populares es en el tema de las autonomías. Abascal propone, directamente, acabar con ellas: su idea no es otra que “transformar el Estado autonómico en un Estado de Derecho unitario que promueva la igualdad y la solidaridad en vez de los privilegios y la división”, bajo el lema “un solo gobierno y un solo parlamento para toda España”. De paso, promueve el cierre de los “organismos destinados a crear estructuras paralelas al Estado”, entre los que incluye las “televisiones autonómicas, defensores del pueblo, Consejos Consultivos, Agencias Meteorológicas, etcétera”. La misma suerte correrían los Mossos de Esquadra o la Ertzaintza, cuerpos policiales que literalmente desaparecerían.
Como paso previo, el partido ultra reclama la “devolución inmediata al Estado de las competencias de Educación, Sanidad, Seguridad y Justicia limitando en todo lo posible la capacidad legislativa autonómica”. Aquí hay otro punto que sí le compraría el líder de Ciudadanos, Albert Rivera: al igual que el jefe naranja, Abascal propone la “supresión del Concierto Económico Vasco y el Convenio Navarro y la incorporación de ambas regiones y sus Diputaciones Forales al Régimen Común”.
En materia de memoria histórica, Vox también habla de “derogación”. “Ningún parlamento está legitimado para definir nuestro pasado, y menos excluyendo a los españoles que difieren de sus definiciones. No puede utilizarse el pasado para dividirnos, al contrario, hay que homenajear conjuntamente a todos los que, desde perspectivas históricas diferentes, lucharon por España”, dice sin nombrar a Franco.
Contra las feministas, con los toreros
Ni agua tampoco a las mujeres agredidas por el machismo. El partido de Abascal plantea también la “derogación de la ley de violencia de género y de toda norma que discrimine a un sexo de otro”. En su lugar, plantea “promulgar una ley de violencia intrafamiliar que proteja por igual a ancianos, hombres, mujeres y niños”. Aquí llega otra de sus ideas estrella: “Supresión de organismos feministas radicales subvencionados”, así como “persecución efectiva de denuncias falsas” y “protección del menor en los procesos de divorcio”.
En el capítulo de cosas a defender, VOX sitúa a toreros y cazadores. Para los primeros pide “impulsar una ley de protección de la tauromaquia, como parte del patrimonio cultural español”, mientras que en memoria de los segundos reclama proteger la caza “como actividad necesaria y tradicional del mundo rural”. La nueva extrema derecha está con ellos.
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DIVORCIOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION:
http://abogadosrr.com.ar/divorcios-nuevo-codigo-civil-comercial-la-nacion/ DIVORCIOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: -
Derechos y obligaciones del Matrimonio
Mientras dure el matrimonio ambos esposos tienen la obligación de cumplir con los deberes de asistencia y alimentos.
1-La asistencia: La asistencia no se refiere exclusivamente a la colaboración económica, sino que también incluye la ayuda física, moral y espiritual.
2-Los alimentos: ambos cónyuges tienen la obligación de proveérselos mutuamente.
3-Convivencia: Esto quiere decir que ambos cónyuges deben convivir bajo un mismo techo.
¿Qué cambios sustanciales se observa en el régimen del matrimonio? ¿Por qué desaparece el deber de fidelidad en el matrimonio?
El CCyC regula de manera expresa sólo aquellos deberes que son jurídicos, es decir, aquellos cuyo incumplimiento o cumplimiento deficiente traen consigo una determinada respuesta o sanción por parte de la ley. Así, por ej., los padres tienen obligación de cuidar, criar, educar y alimentar a los 4 hijos; nadie discute que quien cumple con estos deberes, se comporta positivamente desde una perspectiva moral. Ahora bien, el incumplimiento de esas obligaciones genera consecuencias; los padres incumplidores pueden ser privados del vínculo parental o ser demandados por alimentos, etc. En este contexto, en el Código Civil que se deroga, quien incumple el deber de fidelidad es pasible de ser considerado cónyuge “culpable” del divorcio y por ello, se le aplican determinadas obligaciones derivadas de esta conducta “antijurídica” o contraria a la ley. Ahora bien, ¿puede afirmarse que hay UN culpable y UN inocente en un matrimonio o las relaciones humanas, y en especial las de pareja, son más complejas? El CCYC deroga el sistema de CULPAS en el divorcio, por lo cual, la violación al deber de fidelidad no genera ninguna sanción, quedando el deber de fidelidad dentro del principio básico de la Constitución Nacional reconocido en el art. 19 por el cual todo acto que no afecte a terceros están exentos de la autoridad de los magistrados y reservados o formar parte de la intimidad de cada una de las personas.
¿Que es el divorcio?
El divorcio es el procedimiento por el cual se disuelve el matrimonio. Extinguiéndose de esta manera los derechos y obligaciones legales nacido con él
¿Qué es el divorcio incausado?
La práctica judicial permite afirmar que los matrimonios se divorcian cada vez mejor, es decir, sin “tirar la ropa sucia” a los jueces. ¿Cuál es la razón? El daño o alto grado de destrucción que los juicios causados o contenciosos causan a los hijos y a los propios cónyuges. La ley tiene un importante valor pedagógico; derogar el sistema de divorcio fundado en la noción de “culpa”, significa decir a la gente que la ley no da “armas” a los cónyuges para “pelearse y destruirse” en los tribunales.
A diferencia de lo que sucede con la mayor parte de los conflictos judiciales (accidentes de tránsito, juicios por reivindicación, etc), en los casos de divorcio, especialmente si hay hijos, la pareja se separa pero ambos seguirán siendo padres y, por lo tanto, deberán mantener, al menos, un mínimo de comunicación; en consecuencia, es necesario evitar el desgaste que siempre produce un proceso judicial largo, doloroso y iatrogénico cuya sentencia nunca termina de satisfacer, ni siquiera al que “ganó” el juicio.
¿El dolor producido por la ruptura matrimonial puede ser calmado por la sentencia?
Hay dolores que no son jurídicos, son extrajurídicos, y la solución debe encontrarse, entonces, en otras áreas del saber. Por otro lado, por lo general, desde una visión integral, sistémica y compleja de las relaciones humanas resulta difícil encontrar un solo culpable; normalmente, ambos miembros de la pareja han contribuido a llegar a una situación límite que culmina con la ruptura del vínculo afectivo. Mucho antes de llegar a los tribunales, las parejas ya se han “divorciado” internamente; por eso, el proceso judicial debe ser lo menos burocrático posible, dejando fuera de este ámbito las desilusiones y desamores. La instancia judicial debe servir para acompañar a los cónyuges a resolver cómo será el futuro; es decir, debe decidir los efectos jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué pasa con la vivienda, la dinámica con los hijos, etc); no debe insistir en revisar el pasado, lo que ya pasó, por qué se llegó a esa situación. Ninguna persona debe ser obligada a revelar esa intimidad familiar frente a una autoridad pública si sólo pretende obtener la disolución del matrimonio.
Dos aclaraciones terminológicas hábiles para profundizar el análisis sobre el régimen de divorcio que introduce el CCyC. ¿Por qué se lo denomina “incausado” cuando siempre los cónyuges tienen una causa o varias por las cuales se divorcian? Si bien es cierto que siempre hay causas, estas son no jurídicas o quedan en el plano de la intimidad y del mencionado art. 19 de la CN, desde el punto de vista jurídico –el que le interesa al CCyC- el divorcio y sin causa (causa jurídica) por ende, en este contexto el divorcio es in(no) causado. Otra cuestión es que se lo denomina de manera peyorativa de divorcio “express”. El CCyC de conformidad con la práctica, sabe que muchas veces los procesos de divorcio son “express” porque es el resultado de un fuerte trabajo previo y extrajudicial por parte de los abogados y sus clientes para arribar a acuerdos sobre los diferentes efectos del divorcio, éstos suelen ser los menos dolorosos y los que mayor éxito u observan efectivo cumplimiento porque los propios cónyuges han sido partícipe de cómo estructurar la ruptura matrimonial del modo menos doloroso posible. Desde esta perspectiva m��s amplia o sistémica, fácil se observa que el divorcio no es express y que la justicia sólo interviene en la parte final del proceso (en términos amplios) que insume un divorcio.
¿Que tipos de divorcios existen?
Existen 2 tipos de divorcio, a) el divorcio por mutuo acuerdo, b) el divorcio express (unilateral).
a) Divorcio por presentación conjunta: Es lo mas conveniente, rápido y menos costoso. Al ser la petición de divorcio solicitada y firmada por ambos cónyuges no hay traslado o notificación de la misma a la contraria. Se evitan las audiencias de conciliación para que las partes arriben a un acuerdo.
b) Divorcio Express (unilateral) : Este tipo de divorcio puede ser iniciado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de demostrar ninguna causal.
El matrimonio se celebra por el consentimiento de dos personas y también se sostiene de a dos. Si uno ya no quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es claro que éste no puede seguir adelante. Por lo tanto, el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno sólo de ellos. ¿Y qué plazo hay que esperar para divorciarse? Ninguno, cuando uno o ambos quieran divorciarse lo pueden hacer porque el Estado no puede obligar a las personas a seguir casadas en contra de su propia decisión en protección y respeto por el principio de libertad, autonomía personal e intimidad de los cónyuges.
¿Que requisitos se deben cumplir para iniciar un divorcio por mutuo acuerdo o express ?
Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
En la legislación anterior los cónyuges para solicitar el divorcio necesitaban tener 3 años de casados, este requisito fue eliminado del nuevo CCYC ya que no necesita haber cumplido con ningún plazo mínimo.
¿Cuantos abogados se necesitan para tramitar un divorcio de comun acuerdo o express?
Para el divorcio por mutuo acuerdo se necesitan dos abogados, uno por cada parte y para el divorcio express se necesita solo uno.
¿Qué acuerdos puedo hacer con mi ex-cónyuge?
Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.
Los cónyuges pueden acordar quien se queda viviendo en lo que fue el hogar conyugal. A quien corresponde la tenencia de los hijos y el régimen de visitas. Los alimentos que deben prestarse, como se distribuirán los bienes gananciales.
¿Quien se quedará viviendo en la casa?
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien se quedara viviendo en la casa que fue el hogar conyugal, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.
En el divorcio express, uno de los cónyuges deberá fundamentar la petición. El cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado.
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
b. la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c. el estado de salud y edad de los cónyuges;
d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar
A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
Cese. El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa
a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b. por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
¿Quien tendrá la tenencia de hijos?
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien detentara la tenencia de los hijos menores, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la petición de divorcio un acuerdo firmada por ambos.
Cómo dividimos los bienes?
Bienes propios: Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación.
Bienes gananciales: Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un convenio de adjudicación y distribución de los bienes gananciales. En un divorcio express, se determina cuales son los bienes gananciales y si no hay acuerdo con su distribución, se deberá liquidar los mismos.
Si hay un solo inmueble, el que detente la tenencia de los hijos menores puede permanecer en el mismo hasta la mayoría de edad de los hijos. Luego procederá su liquidación.
Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.
Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad.
A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a. el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
b. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;
e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
f. la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
¿Que documentación se necesita para iniciar un divorcio?
Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos. Las partidas deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven. Las puede obtener en el C.G.P. más cercano a su domicilio si son de Capital Federal.
¿Cuanto dura un divorcio?
Un divorcio de mutuo acuerdo con la inscripción de la sentencia, en general puede demorar entre 3 y 6 meses. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.
Un divorcio express puede durar más debido a que las partes primero tienen que ser notificar la propuesta de convenio regulador a la contraría para que está la consienta o se oponga y haga una contrapropuesta , si no hay acuerdo, el Juez va a señalar fecha de audiencia, es por ello que siempre se aconseja realizar el divorcio por mutuo acuerdo.
¿Cuando se disuelve la sociedad conyugal?
Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio express. También se disuelve con la muerte del cónyuge.
¿ Se puede convertir la sentencia de separación personal en divorcio vincular?
Transcurrido un año de dictada la sentencia de separación personal ambos cónyuges pueden solicitar la conversión de la Separación personal en divorcio vincular. Transcurridos tres años de la sentencia de separación personal, puede solicitarla uno solo de los cónyuges.
¿Cual es el juez competente para entender en el divorcio?
Conforme a los art. 717 y 2621 del Código civil y Comercial de La Nación, el juez competente será el del ultimo domicilio conyugal o en su defecto el domicilio del demandado.
¿Si el matrimonio fue en otro país los cónyuges pueden divorciarse en Argentina?
Si el ultimo domicilio de los cónyuges fue en la Argentina el código resuelve que si pueden divorciarse en el país, y el matrimonio celebrado en otro país es valido por el art. 2622 del código civil por más que nuestro código no lo acepte.
¿Cuanto tiempo hay que esperar para volverse a casar después del divorcio?
Ni bien se haya realizado la inscripción del divorcio en el registro civil, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.-
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DIVORCIOS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION:
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Derechos y obligaciones del Matrimonio
Mientras dure el matrimonio ambos esposos tienen la obligación de cumplir con los deberes de asistencia y alimentos.
1-La asistencia: La asistencia no se refiere exclusivamente a la colaboración económica, sino que también incluye la ayuda física, moral y espiritual.
2-Los alimentos: ambos cónyuges tienen la obligación de proveérselos mutuamente.
3-Convivencia: Esto quiere decir que ambos cónyuges deben convivir bajo un mismo techo.
¿Qué cambios sustanciales se observa en el régimen del matrimonio? ¿Por qué desaparece el deber de fidelidad en el matrimonio?
El CCyC regula de manera expresa sólo aquellos deberes que son jurídicos, es decir, aquellos cuyo incumplimiento o cumplimiento deficiente traen consigo una determinada respuesta o sanción por parte de la ley. Así, por ej., los padres tienen obligación de cuidar, criar, educar y alimentar a los 4 hijos; nadie discute que quien cumple con estos deberes, se comporta positivamente desde una perspectiva moral. Ahora bien, el incumplimiento de esas obligaciones genera consecuencias; los padres incumplidores pueden ser privados del vínculo parental o ser demandados por alimentos, etc. En este contexto, en el Código Civil que se deroga, quien incumple el deber de fidelidad es pasible de ser considerado cónyuge “culpable” del divorcio y por ello, se le aplican determinadas obligaciones derivadas de esta conducta “antijurídica” o contraria a la ley. Ahora bien, ¿puede afirmarse que hay UN culpable y UN inocente en un matrimonio o las relaciones humanas, y en especial las de pareja, son más complejas? El CCYC deroga el sistema de CULPAS en el divorcio, por lo cual, la violación al deber de fidelidad no genera ninguna sanción, quedando el deber de fidelidad dentro del principio básico de la Constitución Nacional reconocido en el art. 19 por el cual todo acto que no afecte a terceros están exentos de la autoridad de los magistrados y reservados o formar parte de la intimidad de cada una de las personas.
¿Que es el divorcio?
El divorcio es el procedimiento por el cual se disuelve el matrimonio. Extinguiéndose de esta manera los derechos y obligaciones legales nacido con él
¿Qué es el divorcio incausado?
La práctica judicial permite afirmar que los matrimonios se divorcian cada vez mejor, es decir, sin “tirar la ropa sucia” a los jueces. ¿Cuál es la razón? El daño o alto grado de destrucción que los juicios causados o contenciosos causan a los hijos y a los propios cónyuges. La ley tiene un importante valor pedagógico; derogar el sistema de divorcio fundado en la noción de “culpa”, significa decir a la gente que la ley no da “armas” a los cónyuges para “pelearse y destruirse” en los tribunales.
A diferencia de lo que sucede con la mayor parte de los conflictos judiciales (accidentes de tránsito, juicios por reivindicación, etc), en los casos de divorcio, especialmente si hay hijos, la pareja se separa pero ambos seguirán siendo padres y, por lo tanto, deberán mantener, al menos, un mínimo de comunicación; en consecuencia, es necesario evitar el desgaste que siempre produce un proceso judicial largo, doloroso y iatrogénico cuya sentencia nunca termina de satisfacer, ni siquiera al que “ganó” el juicio.
¿El dolor producido por la ruptura matrimonial puede ser calmado por la sentencia?
Hay dolores que no son jurídicos, son extrajurídicos, y la solución debe encontrarse, entonces, en otras áreas del saber. Por otro lado, por lo general, desde una visión integral, sistémica y compleja de las relaciones humanas resulta difícil encontrar un solo culpable; normalmente, ambos miembros de la pareja han contribuido a llegar a una situación límite que culmina con la ruptura del vínculo afectivo. Mucho antes de llegar a los tribunales, las parejas ya se han “divorciado” internamente; por eso, el proceso judicial debe ser lo menos burocrático posible, dejando fuera de este ámbito las desilusiones y desamores. La instancia judicial debe servir para acompañar a los cónyuges a resolver cómo será el futuro; es decir, debe decidir los efectos jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué pasa con la vivienda, la dinámica con los hijos, etc); no debe insistir en revisar el pasado, lo que ya pasó, por qué se llegó a esa situación. Ninguna persona debe ser obligada a revelar esa intimidad familiar frente a una autoridad pública si sólo pretende obtener la disolución del matrimonio.
Dos aclaraciones terminológicas hábiles para profundizar el análisis sobre el régimen de divorcio que introduce el CCyC. ¿Por qué se lo denomina “incausado” cuando siempre los cónyuges tienen una causa o varias por las cuales se divorcian? Si bien es cierto que siempre hay causas, estas son no jurídicas o quedan en el plano de la intimidad y del mencionado art. 19 de la CN, desde el punto de vista jurídico –el que le interesa al CCyC- el divorcio y sin causa (causa jurídica) por ende, en este contexto el divorcio es in(no) causado. Otra cuestión es que se lo denomina de manera peyorativa de divorcio “express”. El CCyC de conformidad con la práctica, sabe que muchas veces los procesos de divorcio son “express” porque es el resultado de un fuerte trabajo previo y extrajudicial por parte de los abogados y sus clientes para arribar a acuerdos sobre los diferentes efectos del divorcio, éstos suelen ser los menos dolorosos y los que mayor éxito u observan efectivo cumplimiento porque los propios cónyuges han sido partícipe de cómo estructurar la ruptura matrimonial del modo menos doloroso posible. Desde esta perspectiva más amplia o sistémica, fácil se observa que el divorcio no es express y que la justicia sólo interviene en la parte final del proceso (en términos amplios) que insume un divorcio.
¿Que tipos de divorcios existen?
Existen 2 tipos de divorcio, a) el divorcio por mutuo acuerdo, b) el divorcio express (unilateral).
a) Divorcio por presentación conjunta: Es lo mas conveniente, rápido y menos costoso. Al ser la petición de divorcio solicitada y firmada por ambos cónyuges no hay traslado o notificación de la misma a la contraria. Se evitan las audiencias de conciliación para que las partes arriben a un acuerdo.
b) Divorcio Express (unilateral) : Este tipo de divorcio puede ser iniciado unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de demostrar ninguna causal.
El matrimonio se celebra por el consentimiento de dos personas y también se sostiene de a dos. Si uno ya no quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es claro que éste no puede seguir adelante. Por lo tanto, el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno sólo de ellos. ¿Y qué plazo hay que esperar para divorciarse? Ninguno, cuando uno o ambos quieran divorciarse lo pueden hacer porque el Estado no puede obligar a las personas a seguir casadas en contra de su propia decisión en protección y respeto por el principio de libertad, autonomía personal e intimidad de los cónyuges.
¿Que requisitos se deben cumplir para iniciar un divorcio por mutuo acuerdo o express ?
Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
En la legislación anterior los cónyuges para solicitar el divorcio necesitaban tener 3 años de casados, este requisito fue eliminado del nuevo CCYC ya que no necesita haber cumplido con ningún plazo mínimo.
¿Cuantos abogados se necesitan para tramitar un divorcio de comun acuerdo o express?
Para el divorcio por mutuo acuerdo se necesitan dos abogados, uno por cada parte y para el divorcio express se necesita solo uno.
¿Qué acuerdos puedo hacer con mi ex-cónyuge?
Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.
Los cónyuges pueden acordar quien se queda viviendo en lo que fue el hogar conyugal. A quien corresponde la tenencia de los hijos y el régimen de visitas. Los alimentos que deben prestarse, como se distribuirán los bienes gananciales.
¿Quien se quedará viviendo en la casa?
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien se quedara viviendo en la casa que fue el hogar conyugal, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.
En el divorcio express, uno de los cónyuges deberá fundamentar la petición. El cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado.
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
b. la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c. el estado de salud y edad de los cónyuges;
d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar
A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
Cese. El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa
a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b. por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
¿Quien tendrá la tenencia de hijos?
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien detentara la tenencia de los hijos menores, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la petición de divorcio un acuerdo firmada por ambos.
Cómo dividimos los bienes?
Bienes propios: Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación.
Bienes gananciales: Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar un convenio de adjudicación y distribución de los bienes gananciales. En un divorcio express, se determina cuales son los bienes gananciales y si no hay acuerdo con su distribución, se deberá liquidar los mismos.
Si hay un solo inmueble, el que detente la tenencia de los hijos menores puede permanecer en el mismo hasta la mayoría de edad de los hijos. Luego procederá su liquidación.
Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.
Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad.
A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a. el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
b. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;
e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
f. la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
¿Que documentación se necesita para iniciar un divorcio?
Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos. Las partidas deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven. Las puede obtener en el C.G.P. más cercano a su domicilio si son de Capital Federal.
¿Cuanto dura un divorcio?
Un divorcio de mutuo acuerdo con la inscripción de la sentencia, en general puede demorar entre 3 y 6 meses. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.
Un divorcio express puede durar más debido a que las partes primero tienen que ser notificar la propuesta de convenio regulador a la contraría para que está la consienta o se oponga y haga una contrapropuesta , si no hay acuerdo, el Juez va a señalar fecha de audiencia, es por ello que siempre se aconseja realizar el divorcio por mutuo acuerdo.
¿Cuando se disuelve la sociedad conyugal?
Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio por presentación conjunta, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio express. También se disuelve con la muerte del cónyuge.
¿ Se puede convertir la sentencia de separación personal en divorcio vincular?
Transcurrido un año de dictada la sentencia de separación personal ambos cónyuges pueden solicitar la conversión de la Separación personal en divorcio vincular. Transcurridos tres años de la sentencia de separación personal, puede solicitarla uno solo de los cónyuges.
¿Cual es el juez competente para entender en el divorcio?
Conforme a los art. 717 y 2621 del Código civil y Comercial de La Nación, el juez competente será el del ultimo domicilio conyugal o en su defecto el domicilio del demandado.
¿Si el matrimonio fue en otro país los cónyuges pueden divorciarse en Argentina?
Si el ultimo domicilio de los cónyuges fue en la Argentina el código resuelve que si pueden divorciarse en el país, y el matrimonio celebrado en otro país es valido por el art. 2622 del código civil por más que nuestro código no lo acepte.
¿Cuanto tiempo hay que esperar para volverse a casar después del divorcio?
Ni bien se haya realizado la inscripción del divorcio en el registro civil, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.-
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Procedimiento de divorcio en España
En España hubo en el año 2015 (último año del que se tiene recopilada la información), según el Instituto Nacional de Estadística, 96.562 divorcios. Es sin duda un número muy alto que hace de especial importancia saber bien cómo funciona el procedimiento de divorcio.
El procedimiento de divorcio está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y señala dos variantes, la del divorcio contencioso y la del divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con consentimiento del otro.
En Sánchez Bermejo Abogados tenemos abogados de familia especialistas en divorcios, son muchos los casos que hemos gestionado con éxito, y por ello nuestra experiencia nos hace aconsejarte que si piensas iniciar un trámite de divorcio, cuentes siempre con profesionales que te respalden. Consúltanos.
Explicamos a continuación cómo funciona el procedimiento de divorcio en España.
En este artículo encontrarás..
Divorcio contencioso Demanda Reconvención Vista del juicio Pruebas Transformación del proceso Suspensión del proceso por mediación Divorcio de mutuo acuerdo o solicitado por un cónyuge con consentimiento del otro Petición Ratificación Pruebas Divorcio de mutuo acuerdo con hijos Sentencia de divorcio Intervención de abogado y procurador en divorcios
Procedimiento de divorcio contencioso en España
Demanda
Las demandas de separación y divorcio, así como las de nulidad del matrimonio se deben llevar a cabo a través de los trámites pertinentes del juicio verbal.
A esta demanda le deberán acompañar los siguientes documentos:
Certificación de la inscripción del matrimonio.
En el caso que proceda, certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
Los demás documentos en los que el cónyuge funde las pretensiones que solicite con el divorcio. Por ejemplo, si se piden medidas de carácter monetario o patrimonial, se deberán aportar documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges.
Reconvención
La reconvención, es decir, la demanda que al contestar entabla el demandado contra la persona que ha promovido el juicio inicial, se podrá proponer en la contestación de la demanda de divorcio. A su vez, a esta reconvención tendrá el primer demandante 10 días para contestar.
Eso sí, sólo se admitirá reconvención en los siguientes casos:
Si se funda en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
Si el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretende el divorcio.
Si el cónyuge demandado de nulidad pretende la separación.
Si el cónyuge demandado pretende la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
Vista del juicio
A la vista del procedimiento de divorcio deberán acudir las partes por sí mismas. Si no se presentan y lo hacen sin causa justificada podrá el juez determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que sí comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
También es obligatoria la presencia de los abogados de cada una de las partes.
Pruebas
Las pruebas se realizarán en la vista del juicio, y aquellas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de 30 días.
Durante este plazo, el Tribunal puede acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados.
Si el procedimiento es contencioso y se estima necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.
Transformación del proceso
Si las partes se pusiesen de acuerdo extrajudicialmente para realizar el divorcio de mutuo acuerdo o a petición de uno de los cónyuges con consentimiento del otro, en cualquier momento del proceso contencioso podrán solicitar que el procedimiento cambie y se regule todo conforme a lo establecido en el procedimiento de divorcio amistoso.
Suspensión del proceso por mediación
Igualmente, las partes de común acuerdo pueden solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación.
Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o solicitado por un cónyuge con consentimiento del otro
Petición
Se deberá dirigir un escrito al juzgado que se deberá acompañar con los siguientes documentos:
Certificación de la inscripción del matrimonio.
En el caso que proceda, certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
Propuesta de convenio regulador.
Los demás documentos en los que el cónyuge o los cónyuges funden las pretensiones que se soliciten con el divorcio.
Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos se podrá proponer la prueba pertinente para acreditarlo.
Ratificación
Una vez se admita la solicitud de separación o divorcio, se citará a los cónyuges dentro de los 3 días siguientes para que estos ratifiquen, por separado, su petición.
Si alguno de los cónyuges no ratifica la petición, el juzgado podrá acordar el archivo de las actuaciones, pudiendo promover a continuación cualquiera de ellos el procedimiento de divorcio contencioso ya explicado. Contra esta actuación del tribunal se puede interponer recurso directo de revisión.
Pruebas
Una vez se ratifique la solicitud por los dos cónyuges, si el tribunal considera que la documentación que se ha aportado es insuficiente, este concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para que la completen.
Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubiesen propuesto y las demás que el tribunal considere necesarias para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.
Divorcio de mutuo acuerdo con hijos
Si hay hijos o incapacitados en el matrimonio, el Tribunal tendrá que recabar informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores cuando se estime necesario y si tienen suficiente juicio, ya sea de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.
Estas actuaciones se practicarán durante el plazo de 10 días de las pruebas o, si no se llegó a abrir dicho plazo, en el plazo de 5 días.
Sentencia de divorcio
Una vez se realizan todos estos trámites el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
Si se concede la separación o el divorcio pero la sentencia no aprueba en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.
La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.
La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.
Intervención de abogado y procurador en divorcios
Según señala la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes deberán actuar en el procedimiento de divorcio con asistencia de abogado y representadas por procurador.
Además, en los procedimientos de divorcio o separación solicitado de común acuerdo por los cónyuges, o a petición de uno con el consentimiento del otro, los cónyuges podrán valerse de una sola defensa y representación, es decir, un mismo abogado y un mismo procurador puede representar a ambos.
Eso sí, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no es aprobado por el Tribunal, el Secretario judicial requerirá a las partes a fin de que en el plazo de 5 días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación.
Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Secretario judicial requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.
Recuerda que nuestros abogados de familia especialistas en procedimientos de divorcio están siempre dispuestos a ayudarte y gestionar tu caso para que logres el mejor resultado posible de tu divorcio. Consúltanos.
Procedimiento de divorcio en España fue publicado inicialmente en Sanchez Bermejo Abogados
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Iniciará legislatura mexiquense su Quinto Periodo Ordinario
Redacción
La 59 Legislatura del Estado de México iniciará este miércoles 1 de marzo su Quinto Periodo Ordinario de Sesiones precedido por la aprobación de 539 iniciativas y puntos de acuerdo, entre éstas 18 nuevas leyes, a lo largo de cuatro periodos ordinarios y cuatro extraordinarios, en los que además de actualizar la normatividad estatal se ha armonizado de manera oportuna con la del orden federal, lo cual fue recientemente reconocido por el Ejecutivo estatal y federal.
Los legisladores locales mexiquenses han analizado, enriquecido y aprobado 475 iniciativas de ley o decreto y 64 puntos de acuerdo formulados por los grupos parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, presidida por el diputado Cruz Roa Sánchez, los poderes Ejecutivo y Judicial, el Congreso de la Unión, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), entre otras instancias, a lo largo de 48 sesiones deliberantes, en las cuales también se aprobaron 67 acuerdos y seis minutas de reforma constitucional enviadas por el Congreso de la Unión.
Entre las nuevas leyes destacan la que crea el Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio, de la Fiscalía General de Justicia, de Gobierno Digital, del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro, para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Extinción de Dominio, de Indulto y Conmutación de Penas y del Programa de Derechos Humanos, todas del Estado de México.
Las reformas han contribuido a fortalecer el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna y a la libertad de difundir opiniones, información e ideas, además de crear la Fiscalía General de Justicia, fortalecer la disciplina financiera y la mejora regulatoria, además de incorporar la figura de Gobiernos de Coalición a la Constitución.
Además de instituir el “Día del Policía Mexiquense”, los legisladores promovieron la participación ciudadana en la vigilancia de los cuerpos policíacos y en proyectos comunitarios para la prevención del delito, emitieron un exhorto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para aplicar exámenes de control de confianza a los empleados bancarios, agravaron las penalidades por robo a cuentahabientes y a casa habitación, así como extorsión y para que se otorgue atención inmediata e integral a víctimas del delito, además de fortalecer la regulación de las empresas de seguridad privada.
Para proteger a la mujer, se avaló un paquete de reformas para establecer que la pensión alimenticia para las y los hijos, la esposa o concubina no sea menor a 40 por ciento del sueldo del cónyuge o concubino, prohibir que menores de edad contraigan matrimonio, anular el término de un año para iniciar el divorcio y cubrir los gastos de embarazo y parto, además de que se tipificó la violencia obstétrica y laboral, entre otras medidas de protección y seguridad.
También se estableció que las víctimas de violencia, una vez denunciado el hecho, no dejen de dar seguimiento a las investigaciones y continúen con los trámites necesarios hasta la sanción del agresor, se creó la Comisión de Atención a la Violencia en contra de las Mujeres en los 125 municipios y un mecanismo interinstitucional de seguimiento a las acciones de seguridad, prevención y justicia para atender y erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres.
En materia de derechos humanos, avalaron que las recomendaciones emitidas por la Codhem sean inapelables, al eliminar el recurso de reconsideración como medio de impugnación, se fortaleció la autonomía e independencia de este órgano y se incorporó la obligación de los servidores públicos para que, en caso de no aceptar o incumplir una recomendación, fundamenten y hagan pública su negativa, aunado a reformas para garantizar a los internos de los centros penitenciarios estatales condiciones de reinserción social.
En materia educativa, se facultó a la autoridad a celebrar convenios con la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) para recibir en sus instituciones a los aspirantes que no hayan sido seleccionados en esta casa de estudios, así como otorgar becas y estímulos a alumnos en situación de vulnerabilidad y se incluyó la perspectiva de género en el ámbito educativo estatal.
Respecto a salud y desarrollo social, se impulsaron reformas para garantizar el derecho a la lactancia materna, establecer unidades de hemodiálisis en los hospitales del ISEM, incluir la cirugía bariátrica en los servicios públicos de salud de la entidad y que los trastornos de peso y talla sean considerados motivos de discapacidad.
En desarrollo económico, se aprobaron estímulos por la contratación de jóvenes, se facilitó la liberación de hipotecas vencidas y se modernizó la legislación estatal para favorecer la comercialización de artesanías mexiquenses.
También se exhortó a los 125 municipios mexiquenses a cumplir con la normatividad de residuos sólidos urbanos, especialmente a los que tienen nombramientos de Pueblo Mágico y Pueblo con Encanto, y para fortalecer la identidad mexiquense y proteger el patrimonio cultural, se declaró a la Charrería como Patrimonio Cultural Inmaterial y se instituyó el 29 de septiembre como Día del Rebozo.
Entre otras actividades, la 59 Legislatura otorgó por primera vez la Orden Mexiquense de la Medalla de Honor “José María Luis Mora”, instituida a propuesta de la Jucopo, realizó una sesión histórica en el Aula Magna de la UAEM, recibió a parlamentarios de México y 15 países más en la XXVI Asamblea Internacional de la Asociación Nacional de Oficiales Mayores de los Congresos de los Estados y Distrito Federal (Anomac) y fue sede del VI Encuentro Nacional de Auditores de Desempeño y de la Reunión Regional de América Latina y el Caribe Rumbo a Hábitat III.
(Foto: Especial Portal)
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