#Declaración Jurada Anual Obligatoria
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elcorreografico · 6 years ago
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Hasta el 31/5 los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada por la tasa de Seguridad e Higiene
#Berisso: Hasta el 31/5 los contribuyentes deben presentar su #DeclaraciónJurada por la tasa de Seguridad e Higiene
La Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Berisso informa a todos los contribuyentes de la Tasa por Inspección en Seguridad e Higiene que tengan la condición de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que el viernes 31 de mayo del corriente, vence la presentación de la Declaración Jurada Anual Obligatoria.
Cabe recordar que, en la página web del municipio, ww…
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¿Se puede modificar la opción de compensación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta Anual por Devolución?
¿Se puede modificar la opción de compensación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta Anual por Devolución?
Hola buenas tardes, mediante la presente queremos compartirte la resolución de una Controversia, la misma que se encuentra en una RTF de Observancia Obligatoria (Te recomiendo leerla completa) 
R.T.F. N° 02486-4-2017 – Observancia Obligatoria  ¿Cuál fué la controversia?
La controversia consistió en determinar si procede modificar mediante una declaración jurada rectificatoria la opción referida…
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econtablejym-blog · 7 years ago
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2017-3-05359 Problemática: → Rectificación de declaración Jurada Anual. → Sanciones administrativas. → Indemnización de Interés moratorio. (...) Que con relación a lo alegado por la recurrente en el sentido que los pagos a cuenta no constituyen tributos, y que son prestaciones mensuales que no deberían generar las deudas impugnadas, cabe indicar que los pagos a cuenta son obligaciones distintas e independientes pero vinculadas a la obligación tributaria sustantiva que se devenga al final del ejercicio, y en tal sentido, son prestaciones que el deudor se encuentra obligado a cumplir por mandato de la ley, por lo que conforme se ha señalado precedentemente, en el presente caso se han generado intereses moratorios por tales pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría enero y febrero de 2011, careciendo de sustento lo alegado. (...) (en Estudio Contable J&M E I R L)
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aliciasuarezortiz · 7 years ago
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Resolución General 3990/17 Nuevas disposiciones de monotributo
Según la Resolución General 3990 / 17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo nuevas disposiciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.
A continuación se detallan los principales aspectos de la norma:
Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos
Recategorización de oficio
Causales de recategorización de oficio
Se establece que procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando la AFIP constate que el sujeto ha:
• adquirido bienes, • realizado gastos de índole personal o • posee acreditaciones bancarias
por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
Nueva categoría a asignar
Será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de:
• la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Procedimiento
Aplicación apartados B, C, y D del anexo de la R.G. A.F.I.P. 2.847/10 y las pautas dispuestas en los incs. a) y b) del art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.328/12.
En los casos en los que corresponda recategorización del pequeño contribuyente por que no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta:
• El funcionario o inspector actuante deberá: – Notificar al contribuyente la circunstancia – poner a su disposición los elementos que la acrediten, – indicar la categoría que le corresponde, – Indicar la liquidación de la deuda con más sus accesorios – informar el encuadre de la infracción de la conducta observada
• El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
• El juez administrativo interviniente dictará previa evaluación, resolución disponiendo según corresponda: la recategorización del pequeño contribuyente o el archivo de las actuaciones.
No se emitirá la resolución si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.
• Recurso de apelación Los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el art. 74 del Dto. 1.397/79 y sus modificaciones.
• Fuerza ejecutoria  La recategorización de oficio tendrán fuerza ejecutoria una vez que: – Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación – Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa.
 Modalidades de pago mensual para la Resolución General 3990/17
Nuevas categorías obligadas a cumplir con ciertas modalidades de pago
Se establece la obligación del pago mensual conforme la RG 3936 para las categorías A, B, C y D. 
Las modalidades previstas por la mencionada RG 3936 actualizada son:
• Transferencia electrónica de fondos • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos • Débito directo en cuenta bancaria • Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito. • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la Administración Federal”
Emisión de comprobantes en forma electrónica
Nuevas categorías obligadas A partir del 01 de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica dispuesto para monotributistas por la RG 3067.  Facturación a consumidores Quedan exceptuados de del régimen las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.
 Domicilio fiscal electrónico para la Resolución General 3990/17
Sujetos adheridos al monotributo Los sujetos adheridos al monotributo con anterioridad a la presente resolución, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive. Nuevos monotributistas A los fines de la adhesión al Régimen Simplificado, los nuevos monotributistas deberán – previamente a su inscripción- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.
  Procedimiento “Mi categoría” para la Resolución General 3990
Procedimiento denominado “Mi categoría”
Se implementa el procedimiento denominado “Mi categoría”, el cual contemplará entre otros, los siguientes aspectos:
• A la finalización de cada cuatrimestre se pondrá a disposición la información que posee la administración sobre la situación tributaria del monotributista.
• La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría.
• Los datos informados por la AFIP como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del que se trate.
Derogación de Régimen informativo cuatrimestral Se deja sin efecto la RG 2.888/10 a través de la cual se preveía la obligación de presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.
 Suspensión temporal de visualización la CUIT
Causales
Serán causales de suspensión de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo” hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación, la falta de cumplimiento de la obligaciones establecidas en relación a:
• las modalidades de pago, • la emisión de comprobantes en forma electrónica, • al domicilio fiscal electrónico y • la recategorización obligatoria
 Sujetos excluidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016
Reingreso al Régimen Simplificado
Están comprendidos en la posibilidad de volver al Régimen del monotributo, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
• Constatación de oficio por este organismo; o • autodeclaración de los propios contribuyentes.
Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo
Fuente: consejo
Para ver la entrada completa haz click aquí: Resolución General 3990/17 Nuevas disposiciones de monotributo - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/ %.
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clubdecontadores · 8 years ago
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TRIBUNAL FISCAL EMITE RESOLUCIÓN : Fijan precedente sobre saldo a favor del impuesto a la renta
TRIBUNAL FISCAL EMITE RESOLUCIÓN : Fijan precedente sobre saldo a favor del impuesto a la renta
Contribuyentes pueden variar el destino del pago en exceso mediante una declaración. Los contribuyentes tienen la posibilidad de cambiar el destino de su saldo a favor del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada anual de este tributo. El Tribunal Fiscal (TF) estableció como precedente de observancia obligatoria que procede efectuar ese cambio mediante declaración jurada…
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cubaverdad · 8 years ago
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Habrá más control sobre paladares, cafeterías y elaboradores de calzado
Habrá más control sobre paladares, cafeterías y elaboradores de calzado ORLANDO FREIRE SANTANA | La Habana | 11 de Enero de 2017 - 08:32 CET. Llega 2017 y los trabajadores por cuenta propia se disponen a realizar la declaración jurada sobre los ingresos personales obtenidos el año anterior. A esa tarea, de por sí ingrata dadas las características del sistema tributario cubano, se añade una mala noticia para los propietarios de las paladares, cafeterías y los elaboradores-vendedores de calzado. Las instancias municipales de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) les han informado a los cuentapropistas que clasifican en las ocupaciones mencionadas que a partir de este 2017 deberán incorporar un sistema contable a su documentación. A primera vista parecería una recomendación muy útil, pues una contabilidad bien ejecutada debe de redundar en la buena marcha de cualquier negocio. Sin embargo, las opiniones cambian cuando se constata que la intención de las autoridades es aumentar su control sobre esos trabajadores por cuenta propia. Hasta ahora esos cuentapropistas, al igual que el resto de sus colegas de otras ocupaciones, solo llevaban un registro de ingresos y gastos, que no especificaba el nivel de existencia de sus inventarios, ni la cantidad de efectivo con que contaban en un momento dado. En lo adelante, el sistema contable que se exige —descrito en la Resolución 286 del 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios— les permitirá a los inspectores de la ONAT, del Ministerio de Trabajo, y a los bancos, saber qué cantidad y tipo de insumos y materias primas tienen los cuentapropistas —y sobre todo averiguar de dónde los han sacado—, así como el estado de sus finanzas, lo mismo en caja chica que si tienen cuenta bancaria. Esta última también exigida en el referido sistema contable. Lo anterior se desprende de la utilización, entre otras, de las cuentas de inventario, efectivo en caja, y efectivo en banco, las cuales serán de obligatoria referencia en las operaciones que realicen los mencionados cuentapropistas. Es de destacar que el intento de establecer un sistema contable para los cuentapropistas no es nuevo. Inicialmente se pensó en aplicarlo a aquellos negocios que reportaran ingresos anuales superiores a los 50.000 pesos, una cifra que después se fijó en los 100.000 pesos. Mas, no conformes, ahora las autoridades lo hacen extensivo a todos los elaboradores-vendedores de alimentos y calzados. Otro elemento significativo en estos primeros días de la campaña de declaración jurada de ingresos personales es el manifiesto interés de las autoridades tributarias en recibir cuanto antes los impuestos a pagar por los contribuyentes. Ello se relaciona con la premura con que las oficinas municipales de la ONAT les han enviado los "paquetes fiscales" —que contienen los modelos para llenar las declaraciones juradas— a los cuentapropistas. En años anteriores esa documentación llegaba a manos de los contribuyentes ya avanzado el mes de enero o en febrero. No hay que olvidar que en la última sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la ministra de Finanzas y Precios, Lina Pedraza, anunció que el Presupuesto del 2017 prevé un crecimiento de los ingresos tributarios del orden del 4,5%. No obstante, la ministra aclaró que a las empresas estatales se les reducirá la carga impositiva por concepto del impuesto a pagar por la utilización de la fuerza de trabajo. El objetivo de esa disposición es contribuir a que las entidades estatales mejoren sus finanzas y puedan ser eficientes. Entonces no se precisa demasiada perspicacia para imaginar que el impuesto que dejarán de pagar las empresas estatales caerá sobre los hombros de los trabajadores por cuenta propia. Source: Habrá más control sobre paladares, cafeterías y elaboradores de calzado | Diario de Cuba - http://ift.tt/2jtyd9c via Blogger http://ift.tt/2iGnxEp
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aliciasuarezortiz · 8 years ago
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Abril mes de cambios importantes en el monotributo
Durante los últimos días de diciembre de 2016 se realizaron modificaciones en la Ley 27.346 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
De esta manera se incrementó tanto el monto de los ingresos brutos anuales de cada escala  como del componente impositivo y previsional de la cuota y se volvió a incorporar a la categoría A y por último se adecuó el valor de los alquileres.
El el mes de febrero del corriente año hubo varias modificaciones al Régimen, muchas son novedades que tienen beneficios para ciertos contribuyentes y también nuevas medidas de control para lo que es el monotributo.
Ver también: Hasta el 31 de Marzo se pueden presentar las deducciones de Ganancias
Como novedad se lanzo una linea de línea de créditos presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que serán destinados a todos los monotributistas que tengan una antigüedad mínima de seis meses en una actividad productiva o de servicios vinculados a una actividad productiva, además deberán cumplir con una serie de requisitos.
Recordá el vencimiento de abril.  Contactá a nuestro Estudio Contable para asesorarte en este tema y no quedar excluido de oficio por AFIP.
En caso de cumplir dichos requisitos podrán solicitar el crédito con un plazo de 60 meses y la tasa del 12% anual.
Este capital puede ser para comprar bienes, construir, instalar, ampliar, comprar materias primeras o insumos para la producción y otros recursos que sean para la actividad productiva.
Esta es una muy buena oportunidad para los monotributistas porque las tasa que se ofrecen no son menores del 25%
¿Porque la AFIP me puede excluir de Oficio?
Otra noticia es que el fisco tendrá mayor control según la RS 3990/2017 ya que AFIP introdujo muchos cambios.
Con este cambio AFIP no solo podrá excluir de oficio, sino que además podrá recategorizar a el / los monotributistas según los gastos realizados para su uso personal o que las acreditaciones bancarias superen el importe de los ingresos brutos anuales admitidos en la categoría que está.
En consecuencia,  si AFIP ve que en los 12 meses anteriores los gastos superaron un 20% de los ingresos anuales o un 30% en venta de bienes se podrá realizar la recategorización de oficio.
Ver también: Nuevo formulario para presentar la declaración de ganancias 2016
En resumen la recategorización ya no queda en manos del contribuyente,  ya que ahora la AFIP puede tomar esa decisión en  base a los parámetros comentados anteriormente.
Si bien hay un procedimiento reglamentado que se puede llegar a recurrir en caso de verse en dicha situación,  este nueva medida no deja de ser una preocupación para el contribuyente que deberá tener un mayor control de sus gastos e ingresos que realice.
Algo a tener en cuenta es que ya no es obligatorio presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral.
Ahora con el procedimiento “Mi categoría” con lo cual AFIP podrá actualizar la información del monotributista y establece como obligatoria la recategorización cuatrimestral del mes de septiembre, aunque el pequeño contribuyente deba seguir permaneciendo en la misma categoría.
También hay un cronograma de plazos que los monotributistas deberán abonar su cuota mensual a través de cualquier medio de pago electrónico que este admitido y es obligatorio tener el domicilio fiscal electrónico.
Además las Categorías F y G pasan a estar obligadas a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, menos los comprobantes C por operaciones con consumidores finales.
Algo a tener en cuenta es que todas estas modificaciones tiene prevista un cronograma de cumplimiento obligatorio en distintos meses del año, dependiendo en qué categoría se encuentre cada monotributista.
El primer vencimiento sera en el mes de Abril
En Abril sera el primer vencimiento a tener e cuenta para las categorías F y G que solo podrán realizar los pagos mensuales en medios electrónicos.
Por ultimo se sabe que desde diciembre del 2016 AFIP dejo de publicar la lista de sujetos excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes pero esto no significa que no sigan teniendo puesta la atención en los contribuyentes inscritos, si no que habrá nuevas herramientas para un mayor control.
Para ver la entrada completa haz click aquí: Abril mes de cambios importantes en el monotributo - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/ %.
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