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#Dando cumplimiento a los protocolos de inspección
mundorednoticias · 2 years
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#NOTICIAS DE ARMENIA Q C#|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||#Bienestar Animal atendió llamado ciudadano para protección de lobo siberiano en Armenia#Funcionarios del área de Bienestar Animal de la Secretaría de Gobierno y Convivencia de Armenia#en compañía de la Policía Nacional#atendieron el llamado de la ciudadanía para verificar el estado y las condiciones en las que permanece un canino#lobo siberiano#de aproximadamente seis meses de edad que#según los vecinos del sector#podría estar en condiciones de abandono.#Dando cumplimiento a los protocolos de inspección#los funcionarios verificaron que#aunque el animal está bajo de peso y en ocasiones es amarrado dentro de la vivienda#no registra evidencia de maltrato ni deshidratación.#Con los propietarios del canino se socializaron las leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016 sobre protección animal#y se estableció un plan de mejoramiento para la construcción de unas barreras naturales que evitan tenerlo amarrado#además de verificación permanente de su estado de salud y vacunas a través de remisión al veterinario.#“Trabajamos de manera permanente y preventiva para que los animales#como seres sintientes#reciban especial protección contra el sufrimiento y el dolor#que pueda ser causado directa o indirectamente por los humanos”#manifestaron los funcionarios de la Secretaría de Gobierno que atendieron el caso.#𝑪𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂𝒍 𝑴𝒖𝒏𝒅𝒐 𝑹𝒆𝒅 𝑵𝒐𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂𝒔𝙍𝙚𝙙𝙖𝙘𝙘𝙞𝙤𝙣 𝙈𝙪𝙣𝙙𝙤 𝙍𝙚𝙙 𝙉𝙤𝙩𝙞𝙘𝙞𝙖𝙨Luis Fernando Quintero CastañoLuis Fernando Quinte
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#Arequipa SOLO 03 PISCINAS FORMATIVAS CUENTAN CON LA AUTORIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
La Gerencia Regional de Salud informa que con la finalidad de vigilar las condiciones sanitarias de calidad, salubridad de las instalaciones y servicios de la piscina con el objetivo de proteger la salud de los usuarios
Según el artículo 12 del decreto supremo N.° 184-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano, se permite el uso de las piscinas para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por el sector salud.
Como medida de prevención ante la segunda ola por covid-19 que vive nuestro país, se realizó control sanitario en 07 piscinas de Arequipa , de las cuales 03 cumplieron con los criterios de evaluación (Piscina GRAN UNIDAD ESCOLAR MARIANO MELGAR – MARIANO MELGAR, Piscina IE. INDEPENDENCIA AMERICANA - CERCADO, Piscina CARPAYITOS - CERCADO), obteniendo la apertura de PISCINA FORMATIVA, 02 Piscinas por subsanar observaciones (Piscina IE HONORIO DELGADO - CAYMA y Piscina Temperada del CLUB INTERNACIONAL - CERCADO), 02 Piscinas CERRADAS (Piscina LOS DELFINES – PAUCARPATA y PISCINA RECREATIVA CLUB OCEAN - SACHACA) por incumplimiento de los criterios de evaluación de acuerdo a lo establecido en la directiva sanitaria asi lo dio a conocer la Ing. Cely Bustamante Escapa encargada de la Vigilancia Regional de Piscinas
La Vigilancia de piscinas se basa en el D. S. 007-2003-SA Reglamento Sanitario Piscina, D. S. Nº 033 - MINSA/DIGESA - V.02 Directiva Sanitaria, Protocolos de Bioseguridad de la Fedetación Peruana de Natación y RM N° 972-2020-MINSA. Hoy se visito la Piscina del *CLUB INTERNACIONAL* donde se observo que falta implementar tachos y /o basurero de pedal, acondicionamiento de una área de atención en primeros auxilios dentro de las instalaciones de la piscina y botiquín de mano.
Asimismo por segunda vez se visitó la Piscina de la IE HONORIO DELGADO que al momento de la visita estaba en funcionamiento a pesar que el viernes fue CERRADA dando las indicaciones que solo aperturaran previa evaluación del personal de salud, no cumpliendo la indicación señalada anteriormente no fua aprobada su reapertura.
La especialista asevero que tras estas irregularidades, los funcionarios levantaron un acta de inspección, brindando las recomendaciones a los trabajadores para subsanar y dar cumplimiento a las normas sanitarias. Se continuará realizando los operativos de prevención en los diferentes sectores que se reaperturen piscinas como formativas y sancionando a los administradores de las piscinas sin la autorización del sector salud, considerado como una INFRACCIÓN MUY GRAVE desde 9 hasta 15 UIT ( D.S. 007-2003 SA Art. 67).
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tupaisdigitalrd · 5 years
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#NACIONALES Clausuran clínica Siluel Stetic Clinic tras muerte de mujer durante cirugía estética #NACIONALES #SALUD SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Habilitación y Acreditación emitió este viernes la orden de cierre parcial del quirófano de la clínica estética (Siluel Stetic Clinic)  por incumplimiento de la Ley General de Salud 42-01 y el Reglamento 138-03 de Habilitación de los establecimientos y servicios de salud. Un comunicado de la entidad señala que el personal del Ministerio de Salud, además de verificar que en el centro se realizaban algunos procedimientos para los que no están habilitados, también  detectó en este centro medicamentos vencidos y otras irregularidades que violan las normas establecidas para el buen funcionamiento del mismo. La clausura persistirá hasta que los responsables de esta clínica cumplan con las normas de habilitación y los requisitos legales y reglamentarios de satisfacción de las autoridades nacionales. “El Ministerio de Salud arrecia las medidas para el cumplimiento de las normativas y procedimientos en los centros de salud, no solo en los procesos de inspección y verificación en cada uno de los establecimientos que ofrecen servicios de cirugías plásticas, sino que buscará complementar los protocolos para el manejo de este tipo de práctica se acoja a los requisitos establecidos” informó la entidad de salud en nota de prensa. Siluel  Stetic Clinic,   está ubicada en el Calle Sócrates Nolasco, en el sector de Naco, en el Distrito Nacional, y aunque continuara abierta, no podrá utilizar el área de quirófano, hasta tanto cumpla con los requerimientos del Ministerio de salud, quien permanecerá dando seguimiento e inspeccionando para que verificar acogerán las recomendaciones. La clausura de referida clínica se produce luego de que en el pasado mes de junio, muriera en este centro la joven Sharlim Almanzar Paulino de 26 años, cuando se realizaba seis procedimientos estéticos #DEJAUNCOMENTARIO https://www.instagram.com/p/Bz32OdxHbEl/?igshid=13enz3a9vpb66
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marlennesahe · 6 years
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La Ecología en México
En 1971 se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental; en 1972 se creó la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, en el marco de la Secretaría de Salud y Asistencia Pública, y en 1976 se estableció la Dirección General de Ecología Urbana dentro de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Sin embargo, el concepto de desarrollo sustentable como tal comenzó a dársele importancia en México hasta finales de los años ochenta, gracias al trabajo realizado por grupos de investigación que lo impulsaron desde la academia y la postura oficial de cumplir con acuerdos internacionales que proponían su implementación, transitando de esta forma hacia una segunda etapa de creación de nuevas dependencias y leyes para la realización de este proceso orientado a la sustentabilidad a nivel nacional y local.
Aunque el primer antecedente en el país data de 1983, cuando se creó la Subsecretaría de Ecología en el seno de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), con lo cual se asignaron nuevas responsabilidades y se reagruparon funciones vinculadas con el medio ambiente que se encontraban dispersas en distintas dependencias federales, fue en 1988 cuando el proceso mundial agitado por el “Informe Brundtland” abre el tránsito hacia la sustentabilidad y de manera particular hace eco en México con la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
En 1992, la SEDUE se transformó en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) para propiciar un marco institucional más articulado entre las políticas sociales y ambientales. Poco tiempo después la Subsecretaría de Ecología separó sus funciones de normatividad y las de inspección y verificación, dando origen al Instituto Nacional de Ecología (INE) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En el mismo año también se creó la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).
En 1994, México da un gran salto institucional con la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), lo que fortaleció la gestión gubernamental considerando la conservación ecológica y el uso sustentable de los recursos. En el 2000, la SEMARNAP pasó a ser la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el ámbito de responsabilidad de la pesca fue absorbido por el sector agropecuario. Y a partir de ese momento se han producido diversos cambios en la ingeniería institucional del sector gubernamental asociado a la gestión ambiental, los cuales buscan responder mejor a las complejas tareas que supone esta actividad.
En la última década se advierte el nacimiento de organizaciones tanto civiles como gubernamentales cuyo único objetivo consiste en la recuperación y preservación del medio ambiente y solo por mencionar algunas tenemos:
Centro de Transporte Sustentable de México:
Identifica las mejores prácticas y a los expertos más reconocidos en el mundo, y actúa como asesor y facilitador en la implantación y adaptación al esquema nacional de modelos de transporte, medio ambiente y desarrollo urbano.
Centro mexicano de Derecho Ambiental:
Busca contribuir a la coordinación y unión de esfuerzos nacionales para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, a través del fortalecimiento, consolidación, armonización, aplicación y cumplimiento efectivo del sistema jurídico-ambiental vigente.
Comunidad y Biodiversidad, AC.:
Promueve la conservación de la biodiversidad de los ecosistemas marinos y costeros a partir de esquemas de participación comunitaria.
CONAMA:
Proponer al Presidente de la República las políticas ambientales del Gobierno. Colaborar con las autoridades competentes en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana en estas materias
CONAF:
Es un espacio donde se consulta y asesora a las autoridades federales en materia del manejo de los bosques y selvas del país, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
CONANP:
Durante más de 15 años la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) ha trabajado por conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos en áreas naturales protegidas (ANP), conjuntando las metas de conservación con las del bienestar de los pobladores y usuarios de las mismas. En este tiempo la CONANP, ha impulsado y fortalecido múltiples iniciativas para la conservación y el manejo sustentable de nuestra biodiversidad. Es a partir de este aprendizaje que la CONANP se ha dado a la tarea de estructurar una estrategia de largo plazo, que será el marco de planeación institucional que oriente nuestras acciones en el corto y mediano plazo, tendientes a fortalecer y consolidar la institución y su importante tarea en beneficio de México.
CONAGUA:
Preservar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes para su administración sustentable y garantizar la seguridad hídrica con la responsabilidad de los órdenes de gobierno y la sociedad en general.
CONABIO:
Es una institución que genera inteligencia sobre nuestro capital natural; sirve de puente entre la academia, el gobierno y la sociedad; promueve que la conservación y manejo de la biodiversidad se base en acciones realizadas por la población local, la cual debe ser un actor central en ese proceso.
SEMARNAT:
Es la dependencia de Gobierno Federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
Las instituciones de investigación se han integrado a la solución de la problemática ambiental con la aportación de recursos para promover y desarrollar proyectos de investigación en materia de ecología y medio ambiente, involucrando a las entidades federativas. Las instituciones de investigación se han integrado a la solución de la problemática ambiental con la aportación de recursos para promover y desarrollar proyectos de investigación en materia de ecología y medio ambiente, involucrando a las entidades federativas.
2.- LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS   LEYES QUE PROTEGEN LA ECOLOGÍA EN MÉXICO.
Diversos gobiernos han empezado a preocuparse por esta problemática mundial, actuando en conjunto y tratando de poner orden ecológico.
-Protocolo de Kyoto . -Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. -Convenio para la protección del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y el Protocolo de -Acuerdo sobre Cooperación para la protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. (MEX-EUA) -Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. -Convenio sobre la Diversidad Biológica. -Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. (MEX-VEN)
¿Quieres conocer acerca de las leyes en México? A continuación, articulo introducido y transcrito de ellas.
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX – G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
La constitución política de los estados unidos mexicanos (cpeum) establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada (art. 27).
Ley general de desarrollo forestal sustentable (ldfs):
La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas… Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos (art. 5).
Las colectas y usos con fines comerciales o científicos de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales.se requiere presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización del aprovechamiento y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta (art.102).
Algunas leyes para el aprovechamiento de los RN ley general del equilibrio ecológico y  protección al ambiente (lgeepa) ley general de vida silvestre (lgvs) ley general de desarrollo forestal sustentable (lgdfs)ley de bioseguridad y organismos genéticamente modificados ley general de aguas nacionales ley de pesca.
La secretaría de medio ambiente y  ley de aguas nacionales.
Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Ley general de desarrollo forestal sustentable.
Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el distrito federal y los municipios.
Ley general de vida silvestre.
Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la república mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.  (SEMARNAT), es la dependencia federal responsable de aplicar las  disposiciones legales para la preservación y aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna silvestre y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.
Ley general de vida silvestre
Artículo 1. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Ley de aguas nacionales.
Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Ley general de desarrollo forestal sustentable.- Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el distrito federal y los municipios.
NORMAS
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la Administración Pública Federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales. Para facilitar su consulta, las NOM vigentes del Sector Ambiental se clasificaron en las siguientes materias: Agua, Contaminación por Ruido, Emisiones de Fuentes Fijas, Emisiones de Fuentes Móviles, Impacto Ambiental, Lodos y Biosólidos, Medición de Concentraciones, Metodologías, Protección de Flora y Fauna, Residuos y Suelos. Cabe señalar que las NOM elaboradas conjuntamente por la SEMARNAT y otras Secretarías, además de estar clasificadas por materia, también pueden consultarse bajo la categoría de Elaboración Conjunta con otras Secretarías, por ejemplo, la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, “Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental”, puede consultarse en las categorías de Fuentes Fijas y de Elaboración Conjunta con otras Secretarías.
REGLAMENTOS
Algunos de los reglamentos dados por la SEMARNAT
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 1o.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal
Artículo 2o.- La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.
Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia
La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades del sector hidrocarburos y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá las atribuciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento interior.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000
Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo relativo al establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito de competencia federal, en materia de instrumentos de política forestal, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país y de sus recursos, así como su conservación, protección y restauración. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se entenderá por: I. Acahual, vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales y que: a) En selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea, y b) En selvas bajas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea
¿CUAL ES LA PERSPECTIVA ECONÓMICA CON RESPECTO A LA ECOLOGÍA EN MÉXICO?
La fuente de información que permite analizar la evolución del deterioro ambiental de México en términos monetarios, es el Sistema de Cuentas Económicas y Ecológicas de México (SCEEM), que permite incorporar tanto los Costos de Degradación como los Costos de Agotamiento de los recursos naturales al entorno económico. De la suma de ambos resultan los Costos Ambientales Totales. Los Costos de Agotamiento reflejan las estimaciones monetarias que expresan el desgaste o pérdida de los recursos naturales (equivalentes a una depreciación), como consecuencia de su utilización en el proceso productivo. Por su parte, los Costos de Degradación, son las estimaciones monetarias requeridas para restaurar el deterioro del ambiente, ocasionado por las actividades económicas. El interés de realizar este tipo de ejercicio radica en que no sólo permite hacerse una idea del costo que la producción de bienes y servicios impone al ambiente natural, sino que además, ofrece una base para comparar la magnitud de estas cifras en relación a las que se pueden obtener respecto a otros sectores de la dinámica económica.
La ecología es otra noción vinculada al medio ambiente, ya que se trata de la disciplina que estudia la relación entre los seres vivos y su ambiente. Un comportamiento ecológico protege los recursos del medio ambiente para garantizar la subsistencia presente y futura de los seres vivos.
Para comprender de mejor manera el medio ambiente, la ciencia económica se ha dedicado a su estudio a partir de tres principales subramas de la economía:
A. Economía Ecológica
La Economía Ecológica (EE) moderna es un campo transdisciplinario que se ocupa de analizar la  interacción de los procesos económicos con los ecológicos.
Su compromiso para enfrentar  los retos planetarios le obliga reconocer la complejidad de los problemas socio ambiental, proporcionando una visión sistémica de la relación sociedad-economía-ambiente. Esta aspiración implica la construcción de una propuesta metodológica centrada en una perspectiva multidisciplinaria, históricamente abierta y desde un pluralismo metodológico. A pesar de la reciente institucionalización de la EE, su propuesta metodológica le permite una mejor comprensión de las causas y soluciones para enfrentar los problemas ambientales, lo cual le ofrece la posibilidad de generar propuestas alternativas ante la incapacidad mostrada por la economía neoclásica para enfrentar la crisis planetaria.
B. Economía Ambiental
La Economía Ambiental trata de la forma como la economía neoclásica pasó a incorporar el medio ambiente en su objeto de análisis. Disciplina que incluye las consideraciones ecológicas en los sistemas  económicos. Describe nuevos paradigmas de sostenibilidad y bienestar para la población  humana dentro de un marco de recursos naturales viables para las generaciones futuras. Más concretamente, aplica las categorías y principios económicos al estudio del medio ambiente y a las decisiones que toman los agentes económicos en el uso y manejo de los recursos naturales.
La Economía Ambiental tiene como característica el hecho de que realiza un análisis del medio ambiente en términos económicos y cuantitativos, es decir, en función de precios, costes y beneficios monetarios. La asignación de un valor de mercado a bienes y servicios ambientales  permite que esta variable se considere y reciba el mismo tratamiento que los demás aspectos económicos en la toma de decisiones, e incentiva el uso racional de los recursos naturales. Entre los temas fundamentales de los que se ha ocupado la Economía Ambiental se destacan:
·         La problemática de las externalidades.
·         La valoración económica de los bienes y servicios ambientales.
·         La valoración económica de los impactos negativos en el entorno.
·         La asignación de los recursos naturales entre las distintas generaciones.
La valoración ambiental puede definirse como un conjunto de técnicas y métodos que permiten medir las expectativas de beneficios y costos derivados de algunas de las siguientes acciones:
1.        Uso de un activo ambiental.
2.        Realización de una mejora ambiental.
3.        Generación de un daño ambiental.
C. Economía Verde
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) define como Economía Verde aquella que resulta del “mejoramiento del bienestar humano e igualdad social, mientras que se reduce significativamente los riesgos medioambientales y la escases ecológica”. Es así como una Economía Verde comprende dentro de sí los aspectos económicos, socio-políticos y medioambientales del desarrollo. En conclusión: es aquella que produce bajas emisiones de carbono, usa los recursos eficientemente y es socialmente incluyente.
Puede ser vista de dos maneras; ya sea una economía que respeta principios verdes, preocupada por imparcialidad y justicia y incluyendo todo, o como una economía que con cada vez mayor frecuencia hace inversiones en tecnologías ambientales como la energía verde y en capital natural, por ejemplo suelo productivo, bosques, recursos hídricos. De una forma u otra, las preferencias del consumidor por artículos y servicios favorables al medio ambiente, socialmente responsables, ayudarán a impulsar las decisiones con respecto a la inversión.
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jcjb46 · 7 years
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Yanga, Ver – El cuerpo de un hombre de unos 35 años de edad, fue encontrado ayer por la tarde desmembrado y en el interior de dos bolsas negras, a la altura de la entrada para la comunidad San José del Corral, kilometro 14+500, de la carretera federal Córdoba–Veracruz.
La localización originó la movilización de las diferentes corporaciones de policía, como municipal, Estatal y Marina _ Armada de México, quienes al llegar de inmediato implementaron un cerco para preservar la escena, dando cumplimiento al protocolo de cadena de custodia.
Una llamada anónima al número de emergencia 911, fue la que alrededor de las 13:30 horas alertó a las diferentes corporaciones policíacas, sobre el hallazgo de dos bolsas de plástico, color negro, que en su interior contenían restos humanos, en la parte baja de un árbol de mango.
El fiscal en turno fue el encargado de tomar conocimiento del hallazgo, iniciar una Carpeta de Investigación, y en coordinación con peritos en criminalística, llevar a cabo las diligencias necesarias, como una inspección ocular y asegurar cualquier tipo de indicio, para después ordenar el levantamiento y traslado de los restos, alrededor de las 15:00 horas. Por la tarde, los restos permanecían depositados en las instalaciones del Servicio Médico Forense de la ciudad de Córdoba, en el ejido San Miguelito, en espera de que alguna persona se presente para idéntificarla.
DESCUARTIZADO Y EMBOLSADO Yanga, Ver - El cuerpo de un hombre de unos 35 años de edad, fue encontrado ayer por la tarde desmembrado y en el interior de dos bolsas negras, a la altura de la entrada para la comunidad San José del Corral, kilometro 14+500, de la carretera federal Córdoba--Veracruz.
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