#Audiencia de formulación de acusación
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PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO VIGENTE, CON ARTÍCULOS
ETAPA DE INVESTIGACIÓN Esta etapa se divide en dos, investigación inicial e investigación complementaria, las cuales se describen a continuación: Investigación Inicial (211 fracción I, apartado A, del CNPP), comienza con: Denuncia (Art. 221 y 222 CNPP) Querella (Art. 225 CNPP) Flagrancia (Art. 146 CNPP) Caso urgente (Art. 150 CNPP) *La audiencia de control de la detención (Art. 308 CNPP) la audiencia inicial comenzará, con el control de la detención, cuando esta haya sido en flagrancia o caso urgente, es decir con detenido, si fue sin detenido iniciará con la formulación de imputación. Investigación Complementaria (art 211 fracción I, apartado B, del CNPP), comienza con: *La formulación de la imputación. (Art. 309 CNPP). Dicha investigación concluye con el cierre de la investigación, el tiempo que durará la investigación complementaria, se fija en la audiencia incial. Una vez cerrada la investigación complementaria el ministerio público, podrá suspender, sobreseer o presentar acusación, para esto último tendrá 15 días y de hacerlo comenzaría la etapa intermedia. ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CNPP) Inicia con la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio (art. 211, fracción II, del CNPP) esta se divide en dos fases: Fase Escrita. Formulación de la acusación a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CNPP) b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CNPP) c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CNPP) Fase Oral. La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CNPP) Los acuerdos probatorios (Art. 345 CNPP) La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CNPP) El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CNPP) JUICIO ORAL. (Art. 348 CNPP) Inicia con el auto de apertura a juicio hasta la sentencia (art. 211 fracción III, del CNPP). Se llevará de la siguiente manera: Alegatos de apertura (Art. 394 CNPP) Desahogo de pruebas: Peritos (Art. 368 CNPP) Interrogatorio a testigos (Art. 371 y 372 CNPP) La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CNPP) La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CNPP) Alegato de clausura (Art. 399 CNPP) Deliberación (Art. 400 CNPP) Fallo (Art. 401 CNPP) Sentencia (Art. 403 al 407 CNPP) Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño (409 CNPP)
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En derecho penal: ¿Qué es la acusación?
En derecho penal: ¿Qué es la acusación?
Se escucha en las noticias que fulanito lo acusaron o lo van a acusar. Pero de qué se trata eso? ¿Es la misma audiencia de formulación de imputación?
En derecho penal: ¿Qué es la acusación?
La acusación es un acto formal, mediante la cual la fiscalía dice al que hasta ahora es imputado, que va a iniciar solicitar un juicio penal y que tiene unos hechos y unas pruebas para demostrar que una…
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METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Nombre: Karla Espinoza Soriano
Fecha: 2/7/2019
Materia: Metodología de la investigación jurídica.
Docente: Yeriny Conopoima
Hora: 12:26
Juicio No: 0582-2-2013
Link del Blog: https://www.tumblr.com/blog/karlaespinozablr
1) Existe o no Metodología y su aplicación en el campo Jurídico, dentro del análisis del Juicio No: 0582-2-2013
Para empezar a analizar la sentencia, debemos conocer que es Metodología de la investigación jurídica ya que la importancia del conocimiento y la aplicación de los métodos y técnicas de investigación en el campo del derecho radica en la adquisición de las herramientas necesarias para el desempeño eficiente de nuestro ejercicio profesional. Esto quiere decir que no sólo me van ser útiles estas herramientas para acreditar una materia u obtener un grado académico, sino que al aprenderlas durante mi formación en la licenciatura las voy a poner en práctica también como postulante o litigante, como operador judicial, como asesor jurídico en los Congresos legislativos o en la administración pública o privada y, por supuesto, como docente e investigador.
Cuáles son dichas herramientas de investigación? Son de dos tipos: documentales y empíricas. Las documentales están relacionadas con el estudio de la información producida o elaborada por los demás, es decir, por el legislador (normas), el juzgador (resoluciones) y el académico (doctrina). Las empíricas se refieren al análisis de la información obtenida por mí mismo con base en la observación directa de los hechos que me constan relacionados con mi tema de investigación (diario de trabajo) y de la que obtengo con base en las preguntas que aplico a personas relacionadas con mi tema (entrevista). De este modo, mi análisis estaría completo ya que las herramientas documentales me servirían para estudiar las fuentes formales (legislación, jurisprudencia y doctrina), y las herramientas empíricas me serían útiles para enriquecer mi análisis con base en el estudio de las fuentes reales del derecho: los hechos y los testimonios.
Se recomienda para el estudio de las fuentes formales de un tema, problema o actividad profesional, realizar el fichaje de la información seleccionada y el aparato crítico en el documento final. El fichaje consiste en la elaboración, primero, de las fichas de localización o bibliográficas, donde organizo los datos de las fuentes seleccionadas, anotando el quién produce esa información, el qué trata con el título asignado, el dónde se publica y el cuándo con la fecha de publicación. Segundo, con la elaboración de las fichas de contenido o de trabajo, donde hago constar con mis propias palabras, sin copiar textualmente, el resultado de mi análisis de los documentos: describiéndolo, contestado la pregunta de qué trata; interpretándolo, contestando la pregunta qué concluye, propone o establece, y mi crítica contestado la pregunta qué opino de lo que el legislador, el juzgador o el académico, concluye, propone o establece. Quiero enfatizar que lo que hago constar en mi ficha de trabajo debe ser la expresión con mis propias palabras de lo que los textos dicen, para evitar el uso de las repeticiones de lo que ya consta en los documentos. Estos no fueron hechos para ser copiados, fusilados, reproducidos, sino para ser descritos, interpretados, y criticados con mis propias palabras.
Pienso que si existe una metodología de investigación dentro de esta sentencia ya que nos encontramos con una metodología de dictaminar una resolución, como lo es la sentencia. La sentencia se presenta concluida la Audiencia Oral de juicio, la o el Juez, dictará sentencia, la que será oral y luego la pasará a escrito con fines de notificación a los sujetos procesales. La sentencia puede ser Absolutoria o Condenatoria.
La sentencia absolutoria es aquella que dicta el Juez, cuando no se hubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado o cuando exista duda sobre tales hechos.
La sentencia condenatoria es aquella que dicta el Juez cuando tenga certeza de que está comprobando la existencia del delito y de que el procesado es responsable del cometimiento del delito.es la resolución en la que el Juzgador decide los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Gracias a esta metodología podemos encontrar un análisis cronológico del proceso, el estudio de los derechos y obligaciones que fueron afectados a cada una de las partes y las acciones que deberán llevarse a cabo a partir de la elaboración de la sentencia para proteger esos derechos y obligaciones de las partes.
2) Técnicas en la investigación jurídica.
Se divide en:
Observación:
Se observa el derecho, se observa la defensa de ambas partes, se observa el delito de violación y los principios, aquellas congruencias, también podemos observar si cometió o no el acto. Y por último se da la aplicación de la ley por parte del Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, dictó sentencia de mayoría mediante la cual declaró al ciudadano César Augusto Vallejo Schwarzenbach, culpable en el grado de “autor del delito tipificado y sancionado en los Arts. 341-340-339 del Código Penal vigente”; esto es, utilización dolosa de documento falso, falsificación de instrumentos privados y falsificación de instrumentos públicos, escrituras de comercio, contratos de prenda u otra actuación judicial, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de prisión correccional. El acusador particular y el procesado presentaron recurso de casación; siendo declarado improcedente el interpuesto por el acusador particular y aceptado el recurso del procesado, dictando sentencia absolutoria, confirmando su estado de inocencia. De la sentencia de casación el acusador particular, propone acción extraordinaria de protección, pronunciándose la Corte Constitucional en el sentido de dejar sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Casación.(«Sentencia no 901-2013SP de Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2012), 7 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478183502», s. f.)
Entrevista
Lo realizan aquellos peritos, jueces, fiscal y administradores de justicia en las diferentes etapas que conllevan a una resolución.
Esta entrevista se clasifica en preguntas abiertas y cerradas.
1) Preguntas Abiertas
Las preguntas abiertas permiten entonces obtener respuestas mucho más extensas y sin ningún tipo de condicionamiento por parte de quien las formula.
Pero además, sirven como puntapié para iniciar una conversación y para saber más sobre el interlocutor. A través de estas preguntas se puede conocer cuál es la postura del interlocutor sobre un tema, sus propuestas al respecto o los detalles sobre alguna experiencia que haya vivido vinculada al tema que se está abordando. Muchas veces, incluso, se reciben respuestas que ni siquiera estaban en mente a la hora de formular las preguntas, por lo que pueden ser muy enriquecedoras.
La desventaja de las preguntas abiertas es que, en una encuesta, su procesamiento y análisis pueden resultar mucho más complejo, puesto que para cada encuestado hay una respuesta distinta, mientras que en las preguntas cerradas se pueden tabular de forma prácticamente automática porque las respuestas son limitadas.
2) Preguntas Cerradas.
En las preguntas cerradas las opciones para responder son limitadas ya que son impuestas por el interlocutor. Es muy común que dentro de una encuesta, el encuestado se encuentre con preguntas de ambos tipos. Mientras que en el caso de las cerradas se encontrará con un pequeño listado con las opciones que podrá elegir como respuesta, en las abiertas se le ofrecerán algunos renglones para que pueda explayarse.
Si la encuesta es hecha en forma oral la modalidad será muy parecida: se le ofrece al interlocutor una serie de opciones o se le dan algunos segundos para que se exprese sobre el tema en cuestión. En general, estas preguntas se formulan con palabras como con quién, cuándo, qué, dónde, porqué, cómo. («¿Para qué sirve la Metodología de la Investigación Jurídica? | González Galván | Hechos y Derechos», s. f.)
3) Análisis de Hechos y resolución
Para considerar que hay violación del derecho a la defensa en el juicio debe afectarse el principio de congruencia o compatibilidad y adecuación existente entre el hecho imputado en el proceso y la sentencia. Así, los hechos imputados en la formulación de cargos deben guardar pertinencia con los hechos fácticos por los cuales se formula la acusación fiscal; de igual forma los cargos por los cuales fiscalía formula la acusación son los hechos taxativamente definidos por los cuales debe llamarse a juicio; el tipo penal que forma parte del requerimiento de llamamiento a juicio, con todas sus circunstancias ya sean estas agravantes o atenuantes, constituyen el límite fáctico del juicio y por ende de la futura sentencia. Es decir el auto de llamamiento a juicio fija los hechos de los que el Tribunal no puede apartarse. Entender lo contrario implica desvirtuar el sustrato o cambiar el tipo penal por el cual se sustanció el proceso. 2. Para que una sentencia pueda considerarse fundada en derecho y no exista indebida aplicación de la ley, deberá contener una adecuada conexión entre los hechos y las normas que justifican la decisión del Juez, además de la correspondiente sanción atribuible por el delito cometido. El juez fijará la pena que estime justa y procedente dentro de los límites señalados por cada delito, no pudiendo sancionar el hecho con una condena inaplicable al caso concreto."
4) Conclusión
La investigación jurídica es una investigación social, que tiene por objeto directo el estudio que se refiere a la investigación científica del derecho. Y en cuanto la aplicación de la técnica de entrevista se requiere como condiciones previas favorables: su programación, la previsión de las variables, su ejecución y consideración de los posibles entrevistados, así como de los instrumentos requeridos para la captura de datos. La programación de la entrevista constituye el punto de partida para la investigación, dentro de este procede la definición del objetivo, así como la elaboración de cuestionarios para el efecto de lograr los mejores resultados.
5) Biografía
¿Para qué sirve la Metodología de la Investigación Jurídica? | González Galván | Hechos y Derechos. (s. f.). Recuperado 3 de julio de 2019, de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6795/8731
Sentencia no 901-2013SP de Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2012), 7 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478183502. (s. f.). Recuperado 3 de julio de 2019, de https://vlex.ec/vid/-478183502
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Ratifican acusación contra Tico Mercado por intento de feminicidio
Ratifican acusación contra Tico Mercado por intento de feminicidio
En la mañana de este jueves se realizó la audiencia de formulación de acusación en contra del compositor de música vallenata, Alberto ‘Tico’ Mercado, imputado por la Fsicalia 16 Seccional de Vida por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, por los hechos sucedidos en octubre de 2021. La diligencia judicial se llevó a cabo en el Juzgado Cuarto Penal de Circuito con funciones de…
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Dictan al ex gobernador César Duarte prisión preventiva por un año El Ministerio Público de la Fiscalía de Chihuahua concluyó ayer la formulación de cargos contra el ex priísta César Horacio Duarte Jáquez, y lo acusó de peculado y asociación delictiva, ambos delitos con penalidad agravada, por un desfalco equivalente a 96.6 millones de pesos que desvió a sus empresas y le permitieron aumentar su patrimonio con la compra de predios y ganado cuando fue gobernador. La audiencia de imputación contra Duarte se inició el viernes a las 9 horas y se extendió tres días, sumando más de 36 horas de duración, hasta concluir la noche del domingo con el debate de las medidas cautelares. El juez de control del fuero común, Humberto Chávez Allende, dictó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de un año, y la defensa solicitó la duplicidad del plazo constitucional de 72 a 144 horas para responder a la acusación, por lo que Duarte comparecerá en audiencia de vinculación o no a proceso penal el próximo miércoles a las 8 horas. La prisión preventiva es proporcional al caso porque el imputado fue detenido en el extranjero por una solicitud de extradición, y garantiza su presencia en las etapas posteriores del proceso penal, además, el imputado no demuestra tener arraigo en la ciudad de Chihuahua pues huyó del país, argumentó el juez Chávez Allende para la imposición de la medida cautelar. El sábado, Duarte usó silla de ruedas y requirió del auxilio de un paramédico para atender la audiencia, pues tuvo dolores de espalda debido a una hernia inguinal, además de presión arterial alta, mientras ayer no reportó complicaciones de salud e informó que se estabilizó su presión arterial. La fiscalía había solicitado que Duarte permaneciera recluido en el Cereso 1 San Guillermo, ubicado en la zona conurbada de esta ciudad, y refirió que enfrenta otras 19 órdenes de aprehensión, 18 del fuero común y una federal, que eventualmente podrán ser materia de proceso penal en su contra. A estos argumentos añadió que, de quedar el imputado en libertad condicional, podrá influir en testigos o coimputados, más porque los sobres con la identidad de los testigos protegidos de la causa https://www.instagram.com/p/Ceff5LjLuP4/?igshid=NGJjMDIxMWI=
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Un hombre aceptó cargos por el abuso sexual del que fue víctima la hija de un inquilino suyo
Un hombre aceptó cargos por el abuso sexual del que fue víctima la hija de un inquilino suyo
En el marco de una audiencia de formulación de acusación un hombre de 62 años aceptó los cargos que le imputó la Fiscalía como presunto responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo. Los hechos investigados ocurrieron en 2019 en Granada (Meta), cuando el padre de la víctima, entonces de 7 años de edad, salía a trabajar y dejaba a la pequeña en la…
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¿Cuáles son las etapas de un proceso en el Sistema de Justicia Penal?
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El Juicio Oral es la tercera etapa; primero se realiza la etapa de investigación, que incluye la audiencia de imputación y de vinculación y luego la etapa intermedia en la que se admiten pruebas.
El proceso penal se divide en tres etapas:
Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso; ¿Cómo es la etapa de investigación? a) Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez. b) Investigación complementaria
Comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación.
En esta etapa se desarrolla la Audiencia Inicial que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El Juez de Control analiza la información, sujeta al Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación
Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la Audiencia Inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación.
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Segunda Etapa: Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas;
¿Cómo es la etapa intermedia o de preparación a juicio?
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral.
Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.
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Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia.
Cómo es la etapa del Juicio Oral?
a) Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad.
El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.
En esta etapa:
* El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al Ministerio Público,
* Se desahogan las pruebas,
* Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes,
* Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el Imputado es inocente o culpable.
b) Ejecución de sanción
En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviara copia de la sentencia que haya quedado firme al Juez de Ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
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Negociación de preacuerdos y principios de oportunidad ante la Fiscalía General de la Nación
Demandas al Estado por privación injusta de la libertad y error judicial.
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Acompañamiento en distintas etapas procesales; audiencias preliminares (legalización de captura, imputación, medida de aseguramiento), audiencia de formulación de acusación, etapa preparatoria y juicio oral.
Representación judicial en audiencias ante juez de control de garantías: solicitudes de revocatorias de medidas de aseguramiento, solicitudes de búsquedas selectivas en base de datos, libertad por vencimiento de términos.
Responsabilidad penal empresarial.
ABOGADO ALEJANDRO VARGAS
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METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA
PAOLA MORENO MOTATO ALISSON RAMIREZ La metodología y su aplicación en el campo jurídico Esto si aplica en el juicio ya que está aplicando buscar a fondo el desarrollo del problema en sí, investigando cada punto, analizando y aplicando artículos en lo que corresponde el juicio como por ejemplo seria: Habiendo concluido las intervenciones orales de las partes procesales, en la Audiencia Preparatoria de Juicio y Formulación de la Acusación Fiscal en la presente causa, EL Abg. José Bernardo Ortega Cadena, Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del Cantón Guayaquil, acogiendo la Acusación fiscal, el 30 de Mayo del 2017, las 16h22´, Dictó Auto de Llamamiento a Juicio en contra de ALBERTO FABIAN JALON ASPIAZU, como Autor del delito de asesinato, tipificado y sancionado en el Art. 140 numerales 1, 2 y 6 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Art. 47 numerales 7 Y 14 y Art 42 ibídem; se ratifica la medida cautelar de orden de prisión preventiva dictada en contra del procesado, estipulada en el Art.522 numeral 6 del COIP y se ordena la prohibición de enajenar los bienes que pudiere tener el procesado, para lo cual se deberá oficiar al señor Registrador de la propiedad a fin de hacerle conocer de este particular.- El anuncio de pruebas fueron presentadas y constan en el Auto de Llamamiento a Juicio y en el acta de la audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio. Técnicas de investigación jurídica Observación Esta trata que a través de sus sentidos el hombre capta la realidad que lo rodea y luego lo organiza intelectualmente. En este caso existe una técnica de observación ya que están investigando (observando) a fondo lo que son las pruebas a los hechos que dejo el sentenciado. Como es cuando el Testigo 17.- CboP. de Policía Edison Fernando Cuñas Lamiña, quien realizó también el informe ocular técnico y reconocimiento del lugar de los hechos y objetos, ecuatoriano de 32 años de edad, soltero, domiciliado en el cantón Quito, quien debidamente juramentado dio su testimonio y en lo principal dijo: Lo que realizamos es la inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar y reconocimiento de objetos, siendo las 08:45 nos trasladamos hasta el sur de la ciudad de Guayaquil, donde encontramos una escena cerrada modificada por cuanto a nuestra llegada el Cuerpo de Bomberos había intervenido en el solar No. 3 quienes se encontraban al mando el Mayor Guillermo Porozo Jefe de la zona sur, además se encontraban varios agentes policiales de diferentes servicios en la escena del delito localizada en el Distrito Esteros, circuito Malvinas sur, cooperativa Mélida Toral manzana 477 al interior del solar No. 3, sobre una calle sin nomenclatura municipal que se describe como una vía de primer orden de construcción de asfalto con aceras y bordillos se localizó el solar. Entrevista y la encuesta Las entrevistas se hicieron de manera estructurada a cada testigo para que diera su argumento sobre lo que había pasado en dicho caso, se comenzaron a preguntar, investigar para llegar a fondo de la situación para que así adquirir respuesta para un bien jurídico ya que es de suma importancia para construir un buen caso como lo es este. Unas de las pruebas fue las cámaras de vigilancias en las que se dio a conocer realmente el crimen lo cual estaban testificando bien en las encuestas que les hacían a los vecinos y a la familia de la que era su mujer. Instrumentos de la investigación jurídica Hubo los análisis respectivos de las partes procesales por medio de los materiales escritos de la sentencia descrita y así se llevó un debido proceso. Cuestionario Se recolecto información desde el principio de forma ordenada y coherente en el momento cuando estaban interrogando al señor Alberto Fabián Jalón Aspiazu sobre lo que había sucedido lo cual trataban de sacarle la información exacta, cuando se dieron cuenta que su salud mental estaba bien mas nada solo tenía celos enfermizos lo cual conllevo a que cometiera tal acto. Fue lo testificado: Dice: Pero a la testigo al ser preguntada Como aclaración por el Presidente del Tribunal: “…¿usted ha dicho al Tribunal que el a veces el señor procesado Alberto Jalón, no se acuerda de los hechos, que tiene como lagunas mentales, el tiempo que usted lo trató que fueron varios meses, a usted le consta que tuvo lagunas mentales algún momento, o que el procesado no recuerde ciertos eventos?, y la testigo respondió: NO…”; y El Dr. Siquiatra José Rodriguez calle que valoró al procesado Alberto Jalón, al respecto dijo al Tribunal: …” en razón a la entrevista lo que yo puedo manifestar es que no se encuentra en ese momento que lo evalué no hay alteraciones psicóticas, es normal, reflejando la preservación de funciones superiores…”; es decir para el Tribunal no hay constancia científica de que el señor procesado ALBERTO FABIAN JALON ASPIAZU, sufra de lagunas mentales o tenga alteraciones mentales o sicóticas; además el prenombrado procesado cuando estuvo frente al Tribunal y se acogió libre y voluntariamente al derecho del silencio, dio lucidamente sus generales de ley y textualmente dijo: “…Me acojo al derecho del silencio, porque no quiero recordar esos hechos…” Guión de entrevista En el presente caso vemos que hay una entrevista estructurada a cada testigo se les hace preguntas ordenadas sobre lo que sucedió. Guión de cotejo Trata de la verificación de lo sucedido actuando como un mecanismo de revisión durante el proceso lo cual la sentencia si lo aplica en el siguiente párrafo: PRUEBA DOCUMENTAL DE LA FISCALIA: El Fiscal presenta al Tribunal la siguiente prueba documental: Parte de detención del procesado realizado por los agentes German Acosta Orbe, Carlos Augusto Quevedo Celi, Jorge Agama Barrera, el Informe de inspección ocular técnica, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de reconocimiento de objetos e indicios, el informe del levantamiento y verificación de los cadáveres. PRACTICA DE PRUEBAS DE LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS.- La Abg. Jackeline Veira, en representación de las víctimas, manifestó al Tribunal, que por ser concordante con la Fiscalía se allana a las pruebas presentadas por la Fiscalía. PRACTICA DE PRUEBAS DE LA DEFENSA DEL PROCESADO.- El Abg. Víctor Proaño Fuentes, defensor del procesado Alberto Jalón, solicitó al Tribunal la comparecencia de testigos.
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Excelente aportación autor desconocido ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO
1.- ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)
A) Investigación inicial
1. Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2. Querella (Art. 225 CN)
3. La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4. El caso urgente (Art. 150 CN)
5. La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6. La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención
B) La investigación complementaria
7. Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8. La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9. Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10. La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)
11. La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12. El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga de la misma (Art. 321 y 322 CN)
2.- LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1. La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
f) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)
- FASE ORAL
2. La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3. Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4. La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5. El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)
3.- LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1. Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2. La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3. El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
f) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
g) Contrainterrogatorio
h) Re-interrogatorio
i) Re-contrainterrogatorio
j) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4. Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5. Deliberación (Art. 400 CN)
6. Fallo (Art. 401 CN)
7. Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria
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Acusan de corrupción a exalcalde de Valledupar, Augusto Ramírez
Acusan de corrupción a exalcalde de Valledupar, Augusto Ramírez
Acusan de corrupción a Augusto Ramírez. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación contra el exalcalde de Valledupar; Augusto Daniel Ramírez Uhía, quien habría causado un detrimento patrimonial al municipio. De acuerdo con la Fiscalía 5 seccional el caso está relacionado con la dación en pago de…
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Un hombre aceptó cargos por el abuso sexual del que fue víctima la hija de un inquilino suyo
Un hombre aceptó cargos por el abuso sexual del que fue víctima la hija de un inquilino suyo
En el marco de una audiencia de formulación de acusación un hombre de 62 años aceptó los cargos que le imputó la Fiscalía como presunto responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo. Los hechos investigados ocurrieron en 2019 en Granada (Meta), cuando el padre de la víctima, entonces de 7 años de edad, salía a trabajar y dejaba a la pequeña en la…
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EN RELACIÓN CON LA LIBERTAD DE URIBE, AHORA SÍ, SOLICITADA ANTE JUEZ CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS
Escrito por Guido Mauricio Ramos.
Martes 15 de septiembre del 2020 - Se ha generado la idea, no solo por parte de la defensa del expresidente Uribe, sino del Director de la Corporación Excelencia en la justicia, (abogado, eso sí, experto en derecho laboral, en especial en conciliación y arbitramento) de que el proceso luego de pasar de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía debe ARRANCAR DE CERO, esto no resulta tan exacto o tan correcto.
Es aceptable que el Señor defensor bajo su propósito de beneficiar a su defendido busque alternativas de liberación para su cliente, pero lo que resulta imperdonable es que se pretenda confundir nuevamente a la comunidad, no creo que a los Jueces. Si bien la defensa entonces, puede hacer peticiones y ello es legítimo, no está bien que la Corporación para la Excelencia de la Justicia a cargo de su actual Director, se utilice para reforzar ese propósito, pues desnaturaliza su función, mas si resulta el argumento equivocado.
Según la información periodística y de prensa, se conoce que el abogado Granados solicitará revocatoria de la medida de aseguramiento, pero, lo que se escucha es que el argumento fundamental no es otro que el traslado del proceso de Corte a Fiscalía y por ello el cambio de procedimiento penal de la Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004, afirmándose que en el último, o sea, el actual sistema con tendencia acusatoria, es obligatorio previo a imponer medida de aseguramiento la formulación de imputación y que ella no se ha realizado o no existe en el proceso de Uribe.
Ya lo hemos dicho con antelación, desde luego, que dicha diligencia no puede existir en el proceso de Uribe pues al tramitarse inicialmente ante la Corte Suprema con el procedimiento de la Ley 600, esa audiencia no existe, la diligencia propicia en remplazo fue la indagatoria y luego la definición de situación jurídica; resolución con la cual se impuso la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva domiciliaria, y eso, en su momento fue lo correcto, por cuanto ese era el trámite que se debía surtir en ese proceso antes de la renuncia del ex presidente al Senado de la República; no es posible exigir lo imposible, el proceso simplemente tiene que adecuar su trámite, así se lo ha dicho por varios conocedores del tema y ya de forma reiterada.
Si es revocatoria de la medida de aseguramiento lo que se busca, deberá construirse tal petición con nuevas pruebas que logren desvirtuar las que sirvieron de fundamento para imponer la medida de aseguramiento, pruebas que logren desvanecer los argumentos en relación con la existencia de los delitos atribuidos al ex presidente y su participación como determinador de esos delitos o que desvirtúen los argumentos en torno a la necesidad de preservar la prueba que se estima en peligro de afectación si Uribe hubiera quedado en libertad, eso es, demostrar que este fin Constitucional no es necesario proteger.
Recuérdese que el único fin constitucional que sirvió de sustento para la imposición de la medida de aseguramiento fue el de la preservación de la prueba o no obstrucción de la justicia, pues también se ha tratado de confundir expresándole a la comunidad, que el Señor expresidente Uribe no es un peligro para ella y que habría total garantía de comparecencia al proceso, lo cual de ninguna manera fue argumentó o sustento de la Corte para detener al ex presidente. El tema concreto, es la posibilidad de que la prueba pueda ser destruida, ocultada, presionada o influenciada, etc.
La revocatoria de la medida de aseguramiento se consigue de esa forma o en su defecto, en aplicación de una tesis que en el pasado propuso el tratadista Bernal Cuéllar, sustentando y demostrando un error de índole procesal en la imposición de la misma, lo cual desde ya lo decimos, no se ha presentado, puesto que la Corte, luego de haber indagado al expresidente Uribe, entró a resolverle su situación jurídica de forma válida y sustentando la existencia de los requisitos mínimos necesarios para imponerla, además de tener, en su momento, claramente la competencia.
También es posible, aunque no se lo ha dicho de esa manera, que la defensa busque la sustitución o mejor, la modificación de la medida aseguramiento privativa de la libertad por medidas no privativas de la libertad, lo cual, desde luego, aunque es posible, es muy distinto; ahí se trata de hacer un examen de suficiencia, es decir, indicar y probar a la judicatura que con unas medidas no privativas de la libertad, como por ejemplo, el observar buena conducta, no salir del país, no acudir a ciertos sitios o lugares, someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, la obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad, etc., resultaría suficiente para garantizar el fin constitucional que se pretende proteger, cual es, se insiste, no es otro que la preservación o protección de la prueba; si eso demuestra la defensa, resulta perfectamente posible que un Juez con función de garantías sustituya, o en mejores términos jurídicos, modifique la medida de aseguramiento existente e imponga una o varias medidas no privativas de la libertad.
Pero, si lo que se quiere es como se ha dicho, arrancar de cero, los únicos medios posibles son: el decreto de nulidad o la corrección de actuaciones irregulares, último que se suscita cuando hay equivocaciones o errores procesales no tan graves, es decir, que no ameriten el decreto de nulidad en tanto se considera, el último, un mecanismo extremo pues este genera la anulación de la actuación procesal y retrotrae el proceso al momento en que se suscitó la irregularidad afectadora del debido proceso; de una forma más clara, solo cuando aparezca afectado el debido proceso o en particular el derecho de defensa o las normas de competencia, es posible acudir a la nulidad y como consecuencia de ello retrotraer la actuación procesal generando al tiempo, igual como consecuencia, la recuperación de la libertad de quien estuviera privado de ella, que es, al parecer, lo que pretenden con el señor expresidente Uribe.
Esta alternativa no la vemos posible, ya lo hemos dicho, debido a que el trámite surtido ante la Corte fue totalmente lícito con absoluta competencia y con respeto, desde el punto de vista procesal, del debido proceso; por ello no es posible hacer comparaciones con otras experiencias donde el trámite estuvo viciado, por ello fue anulado y aquella persona recuperó su libertad. Además sobre el tema se debe decir que esa no es la petición a la que se ha referido la defensa y que si pretende ello, deberá esperar a la etapa de juicio utilizando entonces el espacio propicio para esas peticiones, cual es la audiencia de formulación de acusación; súmese a esto que no hay experiencia, ni práctica judicial, ni tesis jurisprudencial que indiquen la posibilidad de que los Jueces con función de garantías puedan decretar nulidades de la actuación procesal, eso se lo ha dejado al juez de conocimiento.
En ese sentido, habrá que esperar qué es concretamente lo que la defensa sustentará, pero en nuestro modesto criterio, aquel argumento de cambio de sistema procesal no puede generar automáticamente la revocatoria de la medida de aseguramiento. La justicia en Ley 906 es rogada y si la petición es de revocatoria, a eso tendrá que sujetarse el juez de garantías.
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Fiscalía Anticorrupción de México formuló cargos contra Mario Castro
Fiscalía Anticorrupción de México formuló cargos contra Mario Castro
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción concretó este martes la acusación en contra de Mario Castro. Cabe acotar que funcionarios detuvieron al exfuncionario priísta el domingo pasado en Mérida.
En un comunicado, se informó que la Fiscalía realizó la audiencia de formulación de imputación ante el juez de control del distrito judicial de Chetumal, en contra de Mario Castro.
El caso…
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#Caso Mario Castro#corrupción en méxico#detencion de Mario Castro#Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupcion#Mario Castro
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La Audiencia ratifica que la cúpula de Caja Segovia se sentará en el banquillo
Ya no hay vuelta atrás. Habrá juicio oral contra la cúpula que decidió cuánto y cómo tenían que cobrar los altos directivos de la difunta Caja Segovia. La Audiencia Provincial de Segovia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por Atilano Soto (presidente), Manuel Agudíez (vicepresidente), Elena García Gil (vicepresidenta segunda), Manuel Escribano (director general), Antonio Tapias (secretario general) y Enrique Quintanilla (director de recursos humanos) contra el auto del pasado 29 de agosto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la capital, en el que resolvía los recursos de reforma interpuestos por los seis exdirectivos de la entidad de ahorro contra el auto del 7 de marzo. En dicho escrito se les encausó por el caso de las prejubilaciones millonarias de la extinta entidad de ahorro al entender que existen indicios de un supuesto delito de aprobación indebida y de otro de administración desleal.
En un auto del pasado 4 de diciembre, la Audiencia Provincial desestima los argumentos de los encausados, quienes alegaron que «no existen indicios delictivos en los hechos investigados, interesando el sobreseimiento de las actuaciones, ya sea provisional o libre», razonamiento que la Sala rechaza al considerar que dicha decisión ya fue tomada en el auto del pasado 27 de enero (en el que se revocó el sobreseimiento del caso, archivado en junio de 2016 por el Juzgado número 2 de Segovia). Al auto del pasado enero también se refiere la Sala para rechazar los argumentos contra la determinación de la Fundación Caja Segovia como perjudicada en el caso.
En su auto, la Audiencia Provincial considera que «no se ha producido ninguna situación nueva ni practicado nueva diligencia que introduzca en la causa nuevos datos», por lo que la Sala entiende que «se pretende revisar una decisión ya adoptada y que es firme». En este sentido, el auto recuerda que en su resolución anterior ya se manifestó que las diligencias previas se habían dilatado «de forma excesiva» en el tiempo, en una causa que se inició en 2011, tiempo «más que sobrado» para que las partes hayan podido solicitar todas las diligencias que consideren oportunas. Por este motivo, la Sala considera «una táctica dilatoria» la pretensión de realizar nuevas diligencias con el objetivo de prolongar indefinidamente el procedimiento y dificultar la decisión sobre los hechos introduciendo una mayor cantidad de documentación, que no se tendrá en cuenta a menos que pueda resultar «absolutamente imprescindible».
Mediados de 2018
Aunque en su auto la Sala confirma que todavía no se ha dictado el auto de apertura del juicio oral, los cálculos de las partes estiman que habrá que esperar unos seis meses para ver a la cúpula de Caja Segovia en el banquillo de los acusados. El siguiente trámite es la formulación de los escritos de acusación por parte de la Fiscalía y de las acusaciones particulares –Izquierda Unida y la Confederación Intersindical de Cajas ejercen la acusación popular–, así como de los escritos de las defensas.
Fuente: El Norte de Castilla
La Audiencia ratifica que la cúpula de Caja Segovia se sentará en el banquillo was originally published on Noticias
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Vicepresidente de Ecuador fue acusado de asociación ilícita
Vicepresidente de Ecuador fue acusado de asociación ilícita
noviembre 9, 2017 – 3:29 pm
El vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, en prisión preventiva por la trama de millonarios sobornos de la brasileña Odebrecht, fue acusado este jueves de asociación ilícita en una indagación penal a cargo de la Fiscalía.
El fiscal general, Carlos Baca, presentó la acusación contra Glas en una audiencia de formulación de cargos que se desarrolla en la máxima Corte…
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