#(aunque la historia esté modificada al 90%)
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peaceeandcoolestvibes · 2 years ago
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No sé, el gobierno de este país es PATÉTICO :)))))))) no saben más que destruir a la gente y robar:)))))))
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goricaro · 7 years ago
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¿SE DEBE REFORMAR LA CONSTITUCIÓN DE SALTA SIN REGENERAR LA POLÍTICA?
Por Gregorio A. Caro Figueroa - 23 de marzo de 2018
Antes de, o al mismo tiempo, proponer reformar la Constitución Salta, la tarea pendiente, prioritaria y más difícil es regenerar la política, desterrar la corrupción, la demagogia, el nepotismo y el sectarismo.
Una reforma constitucional que no esté acompañada de autocrítica y destinada, a promover el saneamiento de la política, y también de los políticos, está condenada a quedar reducida a la farisea empresa de “blanquear sepulcros”.
A esas condiciones necesarias de toda reforma, se añade la necesidad de una crítica a las reformas que se introdujeron en 1998 y 2003, y de una franca autocrítica por parte de quienes promovieron o consintieron las prácticas políticas que, en últimos 35 años, agravaron del deterioro de las instituciones en Salta, que alguno de ellos deplora. La ausencia de autocrítica resta autoridad moral y credibilidad a cualquier propósito de enmienda o cambio.
En Salta, los de siempre reaparecen hoy para repetir que es necesario reformar la Constitución de la Provincia en el año 2020. Esta vez, en sentido contrario a la que entonces promovieron y consumaron. No cabían dudas entonces, y mucho menos después, que el interés principal en esas últimas reformas estaba centrado segunda parte, sección segunda, referida a la duración del mandato del gobernador (artículo 140).
La reforma de 1998, por primera vez en 177 años en la historia institucional de Salta, incluyó habilitó la reelección de los gobernadores que “duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser elegidos por más de dos veces consecutivas”.
El artículo 5° de la Constitución de Salta sancionada el 9 de agosto de 1821 estableció: "El gobernador electo ejercerá el Poder Ejecutivo de esta Provincia por el tiempo de dos años, con el mismo sueldo y honores que los anteriores sin que pueda ser reelecto hasta pasados otros dos del cese de su destino".
El mandato de dos años se mantuvo 61 años, hasta que la reforma de la Constitución de 1882 lo extendió a tres años. A su vez, 47 años después, el mandato de tres se extendió a cuatro años en la reforma de 1929 y a seis en la del año 1949, pero sin posibilidad de reelección. De este modo, en Salta, la Convención con abrumadora mayoría peronista, decidió no quebrar el principio de no reelección, que permaneció inalterable desde 1821.
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 En este punto, la Constitución de Salta de 1949 no siguió el criterio de la reforma de la Constitución Nacional. Ese mismo año, la reforma constitucional impulsada por el gobierno de Perón, en el artículo 77, introdujo la reelección indefinida del presidente de la Nación: "El presidente y vicepresidente duran en sus cargos seis años y pueden ser reelegidos", dice escuetamente la llamada “Constitución Justicialista”.
La reforma de 1998, por primera vez en 177 años de la historia institucional de Salta, habilitó la reelección de los gobernadores que “duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser elegidos por más de dos veces consecutivas”.
En 2003, cinco años después de sancionado ese texto, el mismo oficialismo que incluyó esa cláusula de ambigua redacción, improvisó otra reforma que habilitó un tercer mandato y despejó el camino a la reelección indefinida.
En el año 2003, cinco años después de sancionado ese texto, el mismo oficialismo que incluyó esa cláusula de ambigua redacción, improvisó otra reforma que habilitó un tercer mandato y despejó el camino a la reelección indefinida.
AQUELLOS POLVOS Y ESTOS LODOS
Hoy, 15 años después de esa reforma reeleccionista, los mismos que la impulsaron entonces, sin admitir su protagonismo y sus errores de entonces, hablan de los negativos efectos de los mandatos prolongados con aspiración de vitalicios.
En el mismo momento en que los entusiastas reeleccionistas de ayer se declaran hoy, con el mismo fervor, partidarios de acortar los mandatos del gobernador y vice, legisladores provinciales, intendentes y concejales, un ex magistrado federal y la asociación de jueces pide que, al margen de la Constitución, una corte de conjueces declare inconstitucional un artículo de la Constitución para permitir otorgar carácter vitalicio a los jueces de la Corte de Justicia.
Por un lado, se pone en marcha una reforma más de la Constitución para acortar los mandatos del gobernador y vice, de los legisladores, intendentes y concejales. Por otro, se está promoviendo la iniciativa de que una corte de conjueces otorgue inamovilidad a los jueces de la Corte de Justicia.
Estas dos iniciativas se plantean en el mismo momento y con la misma urgencia, avanzan peligrosamente a contramano, eluden los problemas institucionales de fondo. Con la promesa y apariencia de resolverlos para sanear el sistema institucional de la provincia, en ninguno de ambos casos los diagnósticos y los remedios parecen adecuados. Al no estar insertos en una visión de conjunto, las supuestas soluciones que se presentan como reformas, terminan siendo parches.
 ¿CONSTITUCIÓN DE SALTA O JUSTICIALISTA?
 La que se anuncia, se añadiría a las reformas de 1986, 1998 y 2003. O sea, una reforma cada 8 años y medio. El artículo 103 de la Constitución de Salta de 1855 estableció que "La reforma de la Constitución no se propondrá antes de ocho años de contados desde su promulgación". Entre ese texto y la reforma de 1875, que no incluyó esa cláusula, pasaron 20 años. A partir de allí se introdujeron reformas a su texto en 1882, 1888 y 1906.
La solidez y calidad de una constitución no se mide por la cantidad de reformas introducidas a ella sino por su continuidad y por su cumplimiento. Dos condiciones que no reúne nuestra Constitución, derogada una y otra vez por regímenes de facto surgidos de golpes de Estado y, en otros casos, modificada al dictado de intereses políticos sectoriales y demagógicos.
REFORMAR PARA NO CAMBIAR
En la historia de Salta, el esbozo de primera carta constitucional es el breve Reglamento Provisorio aprobado agosto de 1821 que dejó establecido con claridad el principio de no reelección del gobernador de la provincia cuyo único mandato duraba dos años. La primera Constitución fue sancionada en 1855, poco después de la Constitución Nacional.
 A lo largo del siglo XIX esa primera Constitución de Salta fue reformada en 1875, 1882 y 1888: tres reformas en 33 años. En el siglo XX se reformó en 1906, 1929, 1949, 1956, 1986 y 1998: seis reformas en 92 años. Durante los recientes gobiernos peronistas fue reformada en 1986, 1998 y 2003.
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 Las reformas de 1986 y 1998 restablecieron algunos criterios de la reforma de 1949, la que mantuvo el principio de la no reelección, aunque Perón introdujo en la reforma de la Constitución Nacional de 1949 y pese a que en Salta el peronismo controlaba casi el 90% de la Convención Constituyente.
En la reforma de 1929, durante el gobierno de Julio Cornejo, la Sección Octava, Capítulo Único del texto reformado estableció que la Constitución "puede reformarse en todo o en parte por una Convención convocada al efecto, pasado diez años desde la fecha de su promulgación".
En los primeros textos constitucionales, los veinte años y luego los diez años entre reforma y reforma se redujeron a un promedio de seis años. Con lo cual, el Estatuto de cualquier asociación civil tiene más continuidad que nuestra carta constitucional, moldeada como dócil plastilina.
Dicen, otra vez, que es necesario reformar la misma Constitución que, en los últimos 32 años modificaron y violaron para ajustarla a sus ambiciones políticas personales y a sus intereses económicos privados.
Como si se tratara de un pantalón, los que entonces alargaron sus mandatos, ahora nos dicen que hay que acortarlos. Transformaron las convenciones constituyentes en sastrerías a medida.
 DE LA PERPETUIDAD A LA BREVEDAD
 La reforma de apuro del texto de 1998 que ordenó en 2003 el gobernador Juan Carlos Romero, se hizo cinco años después de los cambios de 1998, bajo su segundo mandato. En años recientes Romero, de modo súbito y apasionado tomó en sus manos la bandera de una nueva reforma de la Constitución: esta vez para acortar esos mandatos. Experimentó esa conversión después de tres periodos consecutivos y doce años como gobernador, y de un cuarto de siglo como senador nacional.
Este criterio no fue incluido en la reforma de 1949, dejando en manos de la iniciativa parlamentaria la convocatoria de una Convención, cuando la Legislatura declare la necesidad de la reforma, con el voto de las dos terceras partes de los miembros".
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La ética política no formó ni forma parte de esa fiebre por urdir y aparentar reformas que terminan siendo obstáculos para el cambio. Esas reformas se cocinaron en "la mesa chica" y el último golpe de horno quedó en manos del que manda.
Este es el caso de los gobernadores Romero y Urtubey, quienes hicieron del sillón de gobernador un trampolín para lanzar en Buenos Aires sus fantasiosas candidaturas presidenciales o para lograr o permanecer en una poltrona del Senado de la Nación, ese “asilo de ex gobernadores”, que se dijo hace años.
Los que justificaron e incorporaron la cláusula para la virtual reelección indefinida, ¿acaso tienen voluntad, capacidad y decisión de modificar la Constitución para remover el andamiaje del poder vitalicio, del nepotismo, de la demagogia, del corporativismo, del espíritu faccioso y de los sistemas electorales amañados?
El acortamiento de los mandatos no garantiza por sí mismo ni la alternancia, ni la mejora de la calidad institucional; tampoco el fin del nepotismo. El actual proyecto de reforma no incluye ningún propósito ni cláusula redactada con claridad y sin ambigüedad, que impida el nepotismo familiar.
En la sesión de la Asamblea Constituyente de Salta del 31 de mayo de 1949, el doctor J. Armando Caro, presidente de su comisión redactora, explicó las reformas que ese cuerpo proponía a la Asamblea.
EL ANTIGUO NEPOTISMO SALTEÑO
Lo que se intentó modificar fue el tema de la composición de los ministerios y en las condiciones para ser ministro. Caro señaló: “se ha introducido una innovación necesaria en un medio como el nuestro. Se establece que los ministros no podrán ser parientes dentro del cuarto grado, con el gobernador o con otro ministro”. Esa norma, redactada por el doctor Caro, fue incluida en el capítulo IV, artículo 135 de la reforma de 1949.
 “El Poder Ejecutivo no sufre mayores reformas”, dijo. Esto fue así, pues el artículo 117 de ese proyecto establecía que: “El gobernador y el vicegobernador de durarán seis años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en ellas el mismo día que expire el periodo legal, sin que por ninguna causa pueda éste prorrogarse ni completarse más tarde cuando hubiera sido interrumpido”.
Gobernador y vice “no podrán ser reelectos en el periodo siguiente de su elección ni sucederse recíprocamente”. En las elecciones de 2007, si bien este principio ya no regía, esa norma demostró su importancia cuando, ese año, fue ignorado al oficializarse la candidatura a gobernador de Walter Wayar, quien fue vicegobernador de Romero desde 1995 hasta 2007.
La única modificación de ese artículo respecto al texto reformado en 1929, fue la duración del único mandato, que pasó de cuatro años a seis. Aunque al ponerse en vigencia la Constitución de 1855 y sus reformas, nunca se aplicó el mando de seis años. 
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Los hasta ayer "alargadores" de mandatos, son hoy sus "acortadores". Los mismos que dañaron la calidad institucional o la consintieron, pretenden ser ahora sus reparadores. Los que montaron el actual sistema en Salta, ¿tienen credenciales y credibilidad para desmontarlo?
Cuando en 1977 se inició en España el desguace de la dictadura de Franco, un importante sector de aquel régimen se comprometió sinceramente con la democracia, y contribuyó a fortalecerla. En el caso de Salta hoy: en buena hora, si el propósito fuera coherente,limpio,sincero y surgiera de una convicción, y no de la picaresca política para la que la mayoría de los viejos dirigentes está dotado de talento.
SIN SANEAMIENTO NO HAY REFORMA
En Salta, los que hace 34 años retienen las riendas en sus manos, tienen como única preocupación mantenerlas y trasmitirlas en herencia a sus parientes para que reinen otros 34 años más. Claro que hay que reformar la Constitución, pero hay que definir, a la vista de todos y con transparencia, el contenido de esos cambios.
Antes que reformar la Constitución de una provincia como Salta, estancada económicamente, con una desigualdad social agravada, bloqueada por el populismo y el corporativismo, esclerosada en ideas y con prácticas políticas viciadas, la tarea prioritaria y más difícil es regenerar la política, desterrar la demagogia, el sectarismo y los privilegios. Ninguna reforma será genuina y duradera si no está acompañada de la regeneración y el saneamiento de las prácticas políticas.
Se trata de cumplir con la pendiente tarea de educar y democratizar una sociedad que oscila entre la indiferencia, el descreimiento y el enojo con una casta política empeñada en perpetuarse en el poder y retenerlo en la persona de sus hermanos, de sus hijos, parientes y círculo de amigos.
Un cambio simulado seguirá garantizando que la sortija de la calesita siga pasando de unas manos a otras, dentro mismo círculo de intereses económicos y político, sin renovar ideas, prácticas, actitudes y procedimientos con el fin de construir una amplia mayoría y abrir las puertas a una genuina participación ciudadana. 
En síntesis: se trata de sentar las bases de una democracia auténtica, moderna, capaz de desarrollar el potencial de la provincia y trabajar eficazmente para derrotar la pobreza. Una democracia que funcione con ciudadanos honestos, y capaces y que lo gobierno para todos ellos.-
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