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LOS DERECHOS REALES
Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros.
COSAS
Las cosas en el derecho romano. El vocablo «cosa» se usa para indicar todo aquello que tenga una existencia en la naturaleza y se diferencia de la expresión «bien», que puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciación económica
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RES IN COMMERCIO
Res in commercio: eran todas aquellas cosas susceptibles de apropiación y que, por lo tanto, se hallaban dentro del comercio humano, por lo cual eran cosas de derecho humano (res humani iuris)
POSESIÓN
La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos. ...
PROTECCIÓN POSESORIA
Nuestro Ordenamiento jurídico protege al que tiene derecho a poseer algo; mediante el oportuno procedimiento judicial, la posesión que otro ostenta sin derecho a ella, se quita al poseedor, y se confiere a quien la misma corresponde
PROPIEDAD
El concepto tiene una gran variedad de acepciones de acuerdo al contexto. La química, por su parte, es la ciencia orientada al análisis de la composición, la estructura y la transformación de la materia. El derecho a la propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes, como por ejemplo de su casa, terreno, automóvil, animales, joyas, sin más limitaciones que las que establezca la ley
Copropiedad
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.
TRADITIO
La traditio consiste en la entrega de la cosa o de la posesión de la cosa sobre la que recae el derecho de propiedad, que se transmite de una persona a otra. ... Tradición real: consiste en la transferencia de la posesión de hecho, de modo que se pone la cosa en poder y posesión del adquirente.
USUCAPIO
La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva o positiva, es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. El término “usucapio” fue acuñado en derecho romano, etimológicamente proviene del latín ususcapere (hacerse dueño). La usucapión es un modo de adquisición de la propiedad de las cosas por su posesión continuada, es la llamada adquisición prescriptiva. Son susceptibles de usucapión tanto los bienes muebles como inmuebles, siempre que no sean inalienables, es decir aquellos que fuera del comercio de los hombres, tales como el mar o el Sol
PREASCRIPTIO LONGIS TEMPORIS
La "longi temporis praescriptio", de origen pretorio, posibilitaba la adquisición del dominio a los extranjeros, excluidos de la "usucapió", y permitía iguales efectos con los bienes situados en los fundos itálicos que no gozaban del "jus italicum" (v.e.v.), y esto aunque el poseedor fuera ciudadano romano.
IURA IN RE ALINEA
IURA IN RE ALIENA. Concepto: es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Fundamento: Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales. Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio.
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SUI IURIS
Sui iuris, comúnmente escrito sui juris, es una frase latina que literalmente significa 'de Propio Derecho'. En la Ley o Derecho Civil la frase Sui Juris indica capacidad jurídica para manejar sus propios asuntos. Sui juris era la persona constituida en el estatus famillie con propio derecho, esta es la expresión más aproximada consignada en las instituciones como summa divisio de jure personarum, la de todos los hombres en libres y esclavos seguía esta la división en sui juris y alieni juris.
ALIENI IURIS
Alieni iuris es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro.
Persona que no puede ejercer algunos derechos por estar sometida a potestad ajena.
PERSONAS COLECTIVAS
Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito y determinado, reconocida por el ordenamiento jurídico el cual le otorga la personalidad. Debe estar conformada por dos o más personas individuales
LA FAMILIA
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AGNATIO Y COGNATIO
. Parentesco: “Agnatio” y “Cognatio”. Parentesco viene de “parens, parentis”, el padre o la madre, el abuelo u otros ascendientes de quien se desciende. ... La “cognatio” es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo. En conexión con la historia del derecho romano, un breve concepto de cognatio podría ser el siguiente: Parentesco natural nacido en virtud de vínculos sanguíneos.
EL PATER FAMILIAS
Pater familias es una locución latina —traducida literalmente 'paterfamilias'—, que significa el «padre de familia». La forma es irregular y arcaica en latín, preservando la antigua desinencia genitiva. también paterfamilias o paterfamiliae. Padre de familia. Era en Roma el nombre del que tenía el dominio de una casa, aunque careciera de hijos, por no haberlos tenido o por haberlos perdido o haber salido de su esfera jurídica.
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LA MANUS
La manus se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su ...Con esta palabra se expresaba en el Derecho Romano la idea de sometimiento de las personas y de las cosas: in manu esse alicuius quería decir "estar sometido a alguién".
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LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad es una institución jurídica originada en la Antigua Roma y adoptada por algunos países, con diversos alcances, para regular las relaciones entre el padre —y, en las últimas décadas, también la madre— con sus hijos no emancipados.
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LUSTAE NUPTIAE Y CONCUBINATO
En el matrimonio, los cónyuges no pueden disolverlo por sí mismos, sino por disposición expresa de la legislación civil y a través de procedimientos judiciales o administrativos, según sea el caso; mientras que el concubinato termina, sin más trámite que la simple voluntad unilateral de cualquiera de los dos concubinos
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
¿Qué es el divorcio? Es la disolución del vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en posibilidad de contraer otro matrimonio. ¿Cuáles son las vías para promover un divorcio en México? ... Por la vía administrativa el divorcio se promueve ante el Juez u Oficial del Registro Civil del domicilio de los cónyuges.
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LA LEGISLACIÓN CADUCARÍA. En Derecho romano se denominan Leyes caducarías la "Lex Julia de maritandis ordinibus" y la "Lex Papia Poppaea* (v.e.v.), cuyo objeto fué favorecer los matrimonios^ y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.Explicación de legislación caducaria en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa leges caducariae. Dos leyes de la Iqltima época de Augusto, la Ley Zulia de maritandis ordinibus y la Ley Papia Poppaea, trataron varios problemas relacionados con el matrimonio. Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges. La legislación también trató de promover el matrimonio y la procreación otorgando diversos privilegios a los matrimonios con hijos, por ejemplo, un cónsul con más hijos que su colega era preferido a este último; a las mujeres casadas con tres hijos, o cuatro, si eran libertas, se les liberaba (ius liberorum) de la tutela perpetua de la mujer. Se castigó a los que no tuvieran hijos o a los que permanecieran solteros, mas se excluyó, por ejemplo, a los hombres solteros, de más de 25 y menos de 60 años, y a las mujeres solteras, mayores de 25 y menores de 60, de la posibilidad de suceder por testamento. Se decía que los bienes que les hubieran correspondido caducaban y pasaban a otros herederos, de ahí el nombre que en conjunto recibieron estas leyes. (C. 8,57.) Véase: adulterio; cón82 sules; ingenuo; leyes caducarias; libertino o liberto; matrimonio; senado; testamentifacción; testamento; tutela perpetua de la mujer. legitima En latín, significa porfio legitima. Cantidad que los descendientes, así como los ascendientes y los hermanos, debían recibir por testamento. Equivalía a la cuarta parte de lo que les hubiera tocado en la sucesión legítima. (Ulpiano, D. 5, 2, 8, 8; Inst. 2, 18, 6.) Véase: sucesión legítima; testamento.
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/ o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros.
LA DOTE
La dote es el patrimonio que la futura esposa o su familia entregan al novio, siendo en muchos casos proporcional al estatus social del futuro esposo. Su significado, según diferentes culturas, bien sería el de contribuir a la manutención de la propia novia o contribuir a las cargas matrimoniales
DONATIVO ANTE NUPTIAS
La donatio propter nuptias, también conocida como donatio ante nuptias antes de Justiniano, estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo).Gral. Donación hecha a favor de uno o ambos cónyuges, en consideración al matrimonio que van a celebrar.
DONACIÓN ENTRE CONYUGES
La donación entre consortes es aquella especie del contrato de do· nación, en que las partes contratantes, que están unidas entre sí por el vínculo civil del matrimonio, convienen que el cónyuge-donante trans- mita gratuitamente al cónyuge-donatario, el dominio de una parte o la totalidad en sentido jurídico de sus ...
TUTELA Y CURATELA
La curatela es una institución de protección del patrimonio del menor o del incapacitado judicialmente. ... Así, mientras que el tutor sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos. La curatela es una institución civil de protección del patrimonio de las personas sin plena capacidad de obrar. La curatela se establece con el objetivo de intervenir de manera esporádica en determinados actos de una persona que no puede valerse por sí misma.
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DERECHO DE LAS PERSONAS
Actualmente, el término persona representa a toda entidad física o moral susceptible de ejercer derechos y asumir obligaciones. Dentro del contexto jurídico existen dos tipos de personas: físicas y morales o jurídicas.
PERSONAS FÍSICAS.
Persona física es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar.
STATUS PARA SER PERSONAS.
El status estaba conformado por el conjunto de derechos y facultades de una persona. ... Tener el status libertatis (ser libres, no esclavos). Tener el status civitatis (ser romanos, no extranjeros). Tener el status familiae (ser independientes de la patria potestad).
SITUACIÓNES JURÍDICAS AFINES A LA ESCLAVITUD.
Ciertos hombres, estaban sometidos a una situación muy
cercana a la esclavitud. Serían los casos siguientes
Personas in mancipio
Las personas in mancipio o in causa mancipii.
• Estaban en esta situación los filiifamiliae que el pater transmitía por una mancipatio a otro pater.
Las causas podían ser varias y no llevaban generalmente la idea del simple lucro. podía
efectuarse la mancipatio para realizar los requisitos de una emancipación o de una adopción o para
entregar el hijo a la guarda de un tercero con fines de aprendizaje. También, el pater podía mancipar a un
filius a los efectos de no hacerse cargo de la responsabilidad por daños delitivos cometidos por ese filius.
Este supuesto es conocido como abandono noxal.
• En cuanto a su situación, es muy parecida a la del esclavo,in loco cervi y sometido al mancipium del pater adquirente. Se diferencia del esclavo
en que continúa teniendo su status libertatis y por ello, cuando termine esta situación, continuará siendo
ingenuo y no dejará de ser ciudadano romano.
Colonos
eran hombres libres podían tener familia y obligaciones.pero hallaban adscriptos toda su familia alrededor del imperio siendo por ello siervo de la gleba
no podían abandonar la tierra y si lo hacían eran esclavos fugitivos cuando se vendía la tierra ellos eran accesorios de la misma
para ser colono generalmente se era por nacimiento salir de esa situación tendría que comprar el terreno o la porción a la que este sujeto. también cuando el patrono lo ofrecía como soldado o sacerdote y cuando este alcanzaba la dignidad de obispo no era necesario el consentimiento del patróno.
STATUS CIVITATIS
En Roma, requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho era el status civitatis, es decir, la ciudadanía. En cambio, en Roma era necesario ser ciudadano romano para gozar de la plena capacidad jurídica; era indispensable pertenecer a la civitas
FUENTES
El término como otras fuentes más fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron la religión y las costumbres.
PERDIDA.
Se produce la pérdida de los derechos reales por parte de una persona, cuando deje de ser titular de los mismos ya sea de manera voluntaria o involuntaria. ... Cuando un derecho real se extingue, se produce la pérdida del derecho real por parte de su titular.
FORMAS INTERMEDIAS ENTRE CIUDADANIA Y EXTRANJERIA.
Había tres clases de residentes en Roma: los ciudadanos romanos, los extranjeros y los esclavos.Los extranjeros:
Generalmente personas originarias de países del entorno greco-romano, estaban protegidos y vigilados por el praetor peregrinus, un alto magistrado que se ocupaba de sus asuntos, como sus impuestos conflictos legales entre distintas jurisdicciones, etc. Había miles de extranjeros en Roma, la mayoría dedicados a todo tipo de negocios.
Los ciudadanos romanos:
Eran los "auténticosromanos", o al menos así lo creían ellos, ya que ni Mario ni Pompeyo eran "auténticos romanos". Fue precisamente Pompeyo el primer general que concedió la ciudadanía romana en bloque a muchos españoles, entre ellos al famoso Balbo, que fue la mano derecha de César y cuyo sobrino, Balbo el Menor fue el primer cónsul romano de origen "no romano". Y el mismo César concedió la ciudadanía romana aGades (Cádiz) y a otras ciudades, además de a toda la Galia Cisalpina. El sueño de César era hacer de Roma un Imperio Universal integrando en él a todos sus habitantes tuvieran la procedencia que tuvieran. Y se cumplió, ya que el Imperio Romano fue posteriormente gobernado por "romanos no auténticos" como los españoles Trajano o Adriano... ¡o incluso un cartaginés! como Séptimo Severo.
Los esclavos:Lo eran o bien por nacimiento, porque ya nacían esclavos, o por haber sido hechos prisioneros en campaña y esclavizados. Estaban sometidos a la tutela de sus amos quepodían incluso ejecutarlos sin juicio previo, pero tenían el derecho a ahorrar dinero para poder comprar así su libertad o ser liberados directamente (manumitidos) por su amo. Una vez libres eran libertos y podían ingresar en lagens (tribu) de su amo o en la de otro romano y adquirir así la ciudadanía romana. Hubo muchos libertos que llegaron a los más altos puestos de la administración romana, como Palas y Narciso, dos libertos griegos que fueron ministros con el emperador Claudio.
BREVE EXPLICACION
Al comparar el derecho romano con el anglosajón, muchos autores admiran en el sistema romanista la sencillez, las nítidasdistinciones, la economía de conceptos. Sin embargo, en algunas ocasiones, encontramos precisamente lo contrario, tropezando en el derecho romano con extensas gamas de conceptos entre un extremo y otro. Un ejemplo de esto lo encontramos en el tema de la ciudadanía romana.
A la cabeza de la escala que va de la ciudadanía plena hasta la extranjería plena, encontramos al ciudadano romano nacidocoma tal (ingenuo). Luego vienen a los antiguos confederados del Latium, los Latini veteres; sólo les falta, en Roma, el Jus honorum, pero en la ya mencionada "guerra de los aliados ", en tiempos de ella estos latini veteres ascienden y se convierten en ciudadanos romanos con plenitud de derechos.
STATUS FAMILIAE
Status familiae. En Roma, se entiende por tal la distinta posición en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada. Las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases según sean alieni iuis o sui iris. Personas alieni iuris: La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario.
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