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♦️Según cifras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, las consultas telefónicas por VIOLENCIA INTRAFAMILIAR han aumentado un 70% durante el período de confinamiento por la pandemia♦️
☑️¿Qué es la violencia intrafamiliar? Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él. También si es pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
☑️¿A quiénes protege la ley de violencia intrafamiliar? El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
☑️¿Cuál es la sanción para quienes cometen violencia intrafamiliar? Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: 🔴Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. 🔴Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. 🔴Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego. La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor. 🔴La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
☑️¿Qué es el delito de maltrato habitual? El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.
☑️¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual? La sanción varía entre los 61 a 3 años de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último.
➡️Es importante mencionar que los tribunales de justicia pueden adoptar medidas cautelares para proteger a las víctimas. ➡️Si usted es víctima o conoce de una situación de violencia intrafamiliar, acuda a un Tribunal de Familia, a Carabineros de Chile o PDI, para interponer una denuncia y conseguir orientación. ➡️En casos calificados el SERNAM puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar.
🆘En caso de violencia intrafamiliar, comuníquese inmediatamente al fono de Carabineros de Chile: 149🆘
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El 01 de abril se promulga la Ley Nº 21.227: Ley de Protección al Empleo. Esta ley pretende proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía (AFC), cuando se presenten las siguientes situaciones:
1. Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (que se decrete cuarentena en la comuna o región). El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, por un plazo máximo de 6 meses. Requisitos:
a. Existencia de acto de autoridad que impida totalmente la prestación de servicios.
b. Que el empleador continué pagando cotizaciones sobre el 50% de las remuneraciones.
c. Que el trabajador tenga un mínimo de cotizaciones en AFC: 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la declaración de la autoridad. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos tengan las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
Como esta opción opera de pleno derecho por el acto de autoridad, el empleador no requiere anexo de contrato, sino que le basta una declaración jurada que se debe subir a la plataforma de AFC.
2. Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo. Esta suspensión permite que en aquellos casos en que no hay acto de autoridad que implica un cierre, se pueda acordar suspender el contrato por falta de ingresos. Requisitos para que proceda:
a. Existencia de acuerdo entre empleador o trabajador o con dirigente sindical.
b. Presentar ante la AFC la declaración jurada del mutuo acuerdo, con firma de ambas partes.
Se puede pactar durante la vigencia de la ley un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes.
3. Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. Supone un acuerdo con el trabajador afiliado con la AFC, personalmente o por medio de sindicato, respecto de empresas que hayan sido afectadas total o parcialmente en sus actividades.
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple que dé cuenta de la situación. Con ese pacto, se podrán usar los recursos del seguro de desempleo.
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Las solicitudes de publicación pueden realizarse, vía internet en esta página, cualquier día de la semana, inclusive domingos y festivos.
El procedimiento para solicitar una publicación es el siguiente:
a) Solicitar al Notario donde se generó el extracto que lo envíe electrónicamente al Diario Oficial (los notarios conocen el procedimiento).
b) Conéctese con su Rut y Clave de usuario. Si aún no lo ha hecho, Regístrese aquí.
c) Seleccione el botón rojo “Publicar” y luego “Sociedades”
d) Seleccionando el Notario donde se generó su extracto, ingresando el Código del Extracto ubicado bajo el código de barras al final de éste y Presionando el botón “Buscar”.
e) El valor de la publicación es de 1 UTM por cada extracto, salvo que el capital de la sociedad sea inferior a 5.000 UF, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.
f) Una vez requerida y pagada si procede, la publicación se realizará el día hábil subsiguiente.
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Nueva Supervisión para el Mercado Financiero
Junto a la Ley Nº 21.000 que creó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Ley Nº 21.130 concreta la incorporación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a la CMF, y configura una nueva institucionalidad para la supervisión del Mercado Financiero.
La Ley Nº 21.130 (la “Ley”) publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2019, junto con modernizar la legislación bancaria chilena, incorporando las normas de Basilea III, contiene una serie de modificaciones y adecuaciones legales que permitirán, finalmente, la existencia de una sola entidad supervisora para el Mercado Financiero, cuya creación como Comisión para el Mercado Financiero tuvo lugar con la dictación de la Ley Nº 21.000 el 13 de diciembre de 2017.
La integración en una sola entidad busca mejorar el gobierno corporativo del supervisor bancario, pues la CMF está estructurada de tal manera que entrega su dirección superior a un órgano colegiado y otorga una mayor estabilidad, continuidad y fortaleza a las decisiones que adopte.
Para lograr dicha integración la Ley amplió el mandato institucional de la CMF incorporando dentro de sus funciones el velar no solo por los intereses de los inversionistas y asegurados, sino también por el interés de los depositantes. Para ello, reforzó las facultades que ya tenía la CMF, dándole la posibilidad de ejercer con la “mayor amplitud” sus facultades de fiscalización sobre todas las operaciones que ejecuten quienes estén sometidos a su supervigilancia, examinando “sin restricción alguna y por los medios que estime pertinentes” toda información acerca de la situación, recursos, administración, etc., que le permita a la CMF determinar el efectivo cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los fiscalizados.
Como nueva autoridad supervisora bancaria, se otorga a la CMF facultades específicas para dictar normas de carácter general que regulen materias que van desde establecimiento de los requisitos para determinar la solvencia del controlador de un banco, o las condiciones o requisitos para constituir filiales bancarias, hasta las necesarias para la implementación de la normativa de Basilea III.
Asimismo, se incorporan disposiciones que facultan a la CMF para adoptar decisiones que permitan prevenir o corregir tempranamente situaciones que pudieran afectar a los bancos y que de no solucionarse pudieren, a su vez, generar perjuicio no solo a los depositantes, sino que a la fe pública y a la estabilidad del sistema financiero.
La nueva institucionalidad trae consigo también un nuevo régimen de sanciones aplicables a aquellas sociedades, personas o entidades que quedan sometidas a la fiscalización de la CMF, producto de la modificación a la Ley General de Bancos (DFL 3 del Ministerio de Hacienda). Así, quienes de los mencionados incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan o incumplieren las instrucciones u órdenes legalmente impartidas por la CMF, podrán ser sancionados conforme al régimen contemplado en el Título III de la Ley 21.000.
Cabe destacar la incorporación de la facultad que se otorga a la CMF para requerir información sobre las prácticas de gobierno corporativo a sus fiscalizados. Tal atribución no es casual, pues hasta la fecha todas las normas de carácter general dictadas por la CMF (ex SVS) que exigían a sus fiscalizados la autoevaluación de las buenas prácticas de gobierno corporativo, no contaban con norma legal expresa que permitiese con claridad requerir el cumplimiento de tales normas (NGC Nºs 309 y 385). Con esta modificación se allana el camino para reforzar las exigencias en materia de gobierno corporativo, permitiendo por parte de la CMF una intromisión directa en ese ámbito. En cuanto a la entrada en vigencia de esta nueva institucionalidad, la propia Ley establece que el Presidente de la República tendrá el plazo de 1 año, contado desde la publicación, es decir hasta el 12 de enero de 2020, para establecer mediante decreto con fuerza de ley la fecha en que la CMF asumirá las competencias de la SBIF, determinando, asimismo, la fecha de supresión de esta última.
Las autoridades involucradas en esta integración han sostenido que la fecha en cuestión será el 1 de junio de 2019.
En relación con la entrada en vigencia de las normas que recogen Basilea III, la Ley establece que la dictación de normas por la CMF, que serán las que precisamente implementarán dichas disposiciones, solo ocurrirá dentro del período de 18 meses contado desde la fecha en que la CMF asuma las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, es decir, desde la integración de ambas entidades.
Es de esperar que la vigencia completa de la Ley con toda su regulación modernizadora comience a tener efectos a partir del segundo semestre de 2020.
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