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Karla Cruz
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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Impacto Ambiental Nayarit
Se han elaborado estudios de impacto Ambiental? Si,  de acuerdo con los diagnósticos de sustentabilidad de la Agenda 21, realizados por la Secretaría de Turismo (Sectur), Los destinos turísticos de Bahía de Banderas, Rincón de Guayabitos y San Blas, en Nayarit, presentan graves problemas de contaminación, crecimiento irregular, zonas carentes de servicios básicos, invasión de arroyos por asentamientos irregulares, alteración del hábitat de especies de flora y fauna, quema de desechos sólidos en el tiradero de basura a cielo abierto, contaminación de cuerpos de agua por descargas de aguas residuales, accesos cerrados al mar, lo que demuestra que Nayarit ha sido otra víctima del turismo depredador.
Bahía de Banderas
- Existen problemas en el abastecimiento, almacenaje y distribución de agua potable en algunas localidades del municipio, como Corral de Risco, Emiliano Zapata y San Francisco Higuera Blanca. Hay un déficit en las redes de distribución de agua y sólo el 16 por ciento de las tomas cuentan con medidor en todo el municipio; con la  infraestructura actual no se garantiza el consumo de agua para los habitantes. Se da prioridad a los desarrollos turísticos en cuanto al abastecimiento de agua potable y se margina a la población. No existen plantas de tratamiento de aguas residuales para la población.
-Hay contaminación de mantos freáticos por la falta de tratamiento de lixiviados. No hay un programa de manejo de residuos peligrosos, estos se disponen en el tiradero municipal sin ningún tratamiento.
-La tasa de crecimiento es muy alta (6.3por ciento), por lo que merece atención prioritaria. En el 2000 el incremento de la mancha urbana fue de 40ha y en el 2003 fue de 75 ha. Faltan espacios para el equipamiento urbano como plazas públicas, centros de salud, escuelas, áreas deportivas, ventanas al mar, debido a que el desarrollador incumple con entregar el 15 por ciento de donación de terrenos como lo marca la ley. El 11.6 por ciento de las viviendas carece de red de alcantarillado.
Rincón de Guayabitos - Los principales problemas son el crecimiento irregular, zonas carentes de servicios básicos, reglamento de construcción obsoleto, invasión de arroyos por asentamientos irregulares, alteración del hábitat de especies de flora y fauna infraestructura vial inadecuada y falta de tratamiento de aguas residuales.
- Existe contaminación por quema de desechos sólidos en el tiradero de basura a cielo abierto, contaminación de cuerpos de agua por descargas de aguas residuales y presencia de desechos sólidos en zonas federales (arroyos, carreteras y playa) y en la vía pública. En época de lluvias los problemas de contaminación se agravan. La actividad turística tiene impacto en el medio ambiente ya que se presenta contaminación en zonas turísticas y carreteras por residuos sólidos, así como incendios forestales.
-Por carecer de un Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial se está permitiendo la construcción de bungalows en zona de preservación ecológica y zona federal.
San Blas -Ninguna de las 2,937 tomas de agua registrada cuentan con medidor. -Es muy notorio el impacto de la contaminación del agua en esteros. -En el municipio no existe un Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial decretado. No existe un programa de separación de residuos y reciclaje, ni un programa para el manejo de residuos peligrosos. Diariamente se recolecta media tonelada de basura en la zona turística. En el municipio no existe un relleno sanitario conforme a la norma. -EI 16. 9 por ciento de las viviendas se encuentran en condiciones precarias.
Qué se ha hecho al respecto, cuáles son las medidas que se tiene al respecto.
Existe una LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT, en el que se establecen un sin número de artículos empleados a la protección del ambiente.
III.- Establecer los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
IV.- Preservar, restaurar y mejorar el ambiente;
V.- Regular, bajo criterios de sustentabilidad, el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales de competencia estatal;
VI.- Prevenir y controlar la contaminación del aire, el agua y suelo, en el territorio del Estado; VII.- Establecer mecanismos para la restauración de los recursos naturales de forma que se asegure su aprovechamiento sustentable;
VIII.- Establecer el derecho de toda persona, física o moral, en forma individual o colectiva, para exigir el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de aquellas que de ella deriven; IX.- Asegurar la efectiva participación social de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento, para lo cual se regulará el acceso y uso de la información ambiental; y
X.- Establecer los mecanismos e instancias de coordinación, inducción y concertación, entre autoridades estatales y municipales, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental. La Ley de Protección Civil para el Estado de Nayarit y el Código Civil para el Estado de Nayarit, serán de aplicación supletoria de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Se considera de utilidad pública:
I.- El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, áreas de restauración ecológica y zonas críticas prioritarias; III.- La formulación y ejecución de acciones para prevenir y controlar la contaminación del aire y suelo en el territorio del Estado y de aquellas aguas bajo su control;
IV.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción,
V.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, la integridad de las personas o el ambiente del Estado;
VI.- El establecimiento de medidas que aseguren el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos y de la vida silvestre en el ámbito de su competencia, frente al peligro de deterioro grave o extinción;
VII.- Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua potable y tratamiento de descargas a alcantarillado urbano; y
VIII.- La ejecución de programas destinados a fomentar la educación ambiental y a otorgar incentivos para la aplicación de tecnología ambiental.
Y el REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
ARTÍCULO 8.- Para el ejercicio concurrente de las atribuciones previstas en la LEY GENERAL y en la LEY ESTATAL, la SEDESOL, la PROFEPA, el AYUNTAMIENTO por conducto de la DIRECCIÓN y con la intervención que le corresponda al Gobierno del Estado, por conducto de la COMISIÓN realizarán las acciones que procedan y en su caso, celebrarán los cuerdos de coordinación pertinentes en las siguiente materias.
I.                    Prevención y control de la contaminación atmosférica generada en zonas o por fuentes de Jurisdicción Federal.
II.                  Prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, del orden Federal, Estatal y Municipal.
III.                Establecimiento y administración de Áreas Naturales Protegidas de interés de la Federación o de Jurisdicción Estatal.
IV. Ordenamiento Ecológico municipal, concordancia con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Plan Municipal Ordenamiento Ecológico, Reglamento de Construcción Estatal y Municipal, Plan Director de Desarrollo Urbano, y demás instrumentos aplicables.
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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Presentación
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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Actividad 9 “Sistema Agrario”
¿QUÉ ES EL SISTEMA AGRARIO?
Sistema agrario es el conjunto de técnicas empleadas en una explotación para sacar alimento o ganancias. Intervienen los siguientes factores:
Utilización del suelo, teniendo en cuenta las condiciones climáticas estacionales, mediante una combinación de cultivos y ganadería más o menos diversificados.
Medios de producción técnicos: abonos, maquinaria, herramientas.
Medios de producción humanos: mano de obra.
SISTEMA AGRARIO EN NAYARIT
SEGÚN LA LEY PARA EL DESARROLLO AGRICOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NAYARIT Y LEY AGRARIA.
En:
Artículo 4.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley: I.- Toda persona física o moral que directa o indirectamente esté relacionada con la producción, acopio, transporte, procesamiento y comercialización de los productos agrícolas y en la prestación de servicios relacionados con estas actividades; II.- Las tierras, infraestructura en general, insumos, maquinaria y equipo relacionados con la agricultura, y III.- Los vegetales silvestres o cultivados que se aprovechen en estado natural, procesados o ensilados, así como los demás productos agrícolas o industriales que se utilicen en la alimentación humana o animal.
Artículo 17.- Son principios rectores de la planeación agrícola en la entidad: I.- La participación democrática con una amplia concurrencia de los organismos coadyuvantes, productores independientes y los diversos grupos sociales de apoyo a éstos; II.- La concordancia con los lineamientos que marcan los planes nacional y estatal de desarrollo; III.- La equidad, rentabilidad y sustentabilidad en el desarrollo del sector; IV.- El federalismo y la descentralización; V.- La obligatoria coordinación y concertación de acciones entre la Federación, el Estado y los Municipios; VI.- El financiamiento público y transparente de los programas; VII.- La planeación basada en el ordenamiento ecológico territorial, y VIII.- La adaptación y, en su caso, la mitigación al cambio climático.
Artículo 29.- La Secretaría promoverá la investigación agrícola, la preservación del material genético de las especies vegetales y la realización de estudios de riesgo y deterioro de suelo y agua para promover su conservación y cuidado. Artículo 30.- Los productores agrícolas aplicarán en las tierras susceptibles de erosión, técnicas y métodos para reducir las pérdidas del suelo y un manejo eficiente y racional del agua. La Secretaría, en coordinación con los organismos coadyuvantes, fomentará el diseño, divulgación y aplicación de prácticas conservacionistas para un adecuado manejo del suelo y agua. Artículo 31.- La Secretaría promoverá la compactación de superficies agrícolas, cualquiera que sea el régimen de propiedad, para integrar unidades productivas económicas y rentables que permitan la ejecución de programas específicos. Artículo 32.- Los productores ubicados en áreas agrícolas dictaminadas con alto potencial de riesgo de erosión o afectación del medio ecológico, evitarán 18 LEY PARA EL DESARROLLO AGRICOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General dedicarlas a la agricultura, pudiendo sustituirla por la actividad forestal, siempre que ésta no implique impacto ecológico por erosión o pérdida de biomasa.
Artículo 14.- Los productores agrícolas del Estado podrán organizarse y asociarse para la promoción y protección de sus intereses, así como para el mejoramiento de la actividad agrícola en cada ramo de la producción, independientemente de su régimen de tenencia de la tierra, observando las disposiciones de la Ley Agraria, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás relativas en la materia, con las obligaciones y derechos que establecen éstas y la presente Ley, por lo que tendrán como finalidad: I.- Gestionar y promover ante las autoridades competentes, los planes, programas y apoyos directos a sus asociados, con el objeto de mejorar la producción agrícola, procurando la articulación de las cadenas de producción consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los actores. Los Comités de los Sistema-Producto constituirán mecanismos de planeación prospectiva, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas; II.- Impulsar la organización con un enfoque de incremento en la producción y productividad, considerando la sustentabilidad de los recursos naturales que les permita mejorar sus condiciones y calidad de vida; III.- Promover y fomentar entre las organizaciones la aplicación de nuevas y mejores tecnologías de producción agrícola para las diferentes regiones de la entidad; IV.- Impulsar a través de los organismos existentes para ello, la capacitación, asesoría técnica, jurídica, contable, financiera y administrativa que promueva la diversificación de actividades económicas y lograr la consolidación de sus organizaciones; V.- Elaborar programas que sistematicen de manera eficiente la producción de alimentos, plantas medicinales, plantas ornamentales, fertilizantes orgánicos, conservación del suelo y la biodiversidad; VI.- Realizar acciones para elevar su nivel de desarrollo humano, social y patrimonial, y VII.- Fomentar y fortalecer la capacidad de autogestión a fin de que sus organizaciones funcionen bajo un criterio empresarial tanto en el proceso productivo primario, como en la transformación y la comercialización de sus productos.
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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Cuadro Comparativo Medio ambiente
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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ACTIVIDAD 7 “DULCEROS”
Para esta actividad se realizaron dulceros de material reciclado e cual se ocupo botellas de platico(agua,refresco), cajas de cartón (cereal), y bolsitas de papel por equipo.
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nos dimos a la tarea de buscar albergue de personas afectadas.
Asistimos a multifamiliares ubicados en Tlalpan, lo cuales  fueron afectados por los sismos del 7 y 19 de Septiembre!, y están refugiados en carpas, casas de campaña en parques, camellones y iglesia de la zona.
Cada Sonrisa de un niño es alegría para nosotros! =)
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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Actividad 6
GESTIÓN TERRITORIAL
La Gestión  Territorial se refiere a la tarea de llevar a cabo acciones o actividades que  promuevan un uso sustentable del territorio. El propósito fundamental es  contar con pautas que permitan definir una utilización del terreno que  maximice la obtención de servicios eco sistémico.
 Desarrolla capacidades efectivas para definir y aplicar políticas que impulsen procesos articulados de desarrollo en territorios y comunidades, haciendo un uso efectivo del conjunto de instrumentos y recursos públicos, concertados con el sector privado, todo lo cual contribuya a gestar mayor legitimidad política y adhesión ciudadana
Existe mucha energía y capacidades para proponer acciones concretas que pueden mejorar la vida cotidiana de cada persona.
La Gestión Territorial nos da una oportunidad para decidir del desarrollo que queremos, cuando, donde, con quien y como.
Para que es útil:
Ø  el mantenimiento del medio ambiente
Ø  la mejora de nuestra economía
Ø  la consolidación de nuestra organización
Ø  el fortalecimiento de nuestras comunidades, familias y personas
Ø  nuestra mayor proyección a nivel regional, departamental y nacional.
Ø  La gestión territorial permite a largo plazo mejorar la calidad de vida de las comunidades en nuestros territorios
Ø  Nos ayuda a planificar para hacer un uso adecuado justo  y razonable de todos nuestros recursos
Ø  Nos permite organizar mejor los procesos de desarrollo en el tiempo y el espacio
Ø  Nos ayuda a apreciar valorar nuestro recursos y patrimonio
Ø  Con la gestión territorial fortalecemos nuestra capacidad de construir juntos proyectos de futuro.
Ø  Es importante tener normas porque nos tenemos que autorregular, ya que todos tenemos que recibir beneficios, pero también todos tenemos que cuidar lo que tenemos.
 DEFINICION DEL MEDIO AMBIENTE
 1.       Medio ambiente: “Conjunto de circunstancias que rodean a los seres vivos”; conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las personas”.
 https://www.fundacionmapfre.org/documentacion/publico/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1020714
2.       Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras.
 http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/medio-ambiente/
 3.       El medio ambiente es el espacio en el que se desarrolla la vida de los seres vivos y que permite la interacción de los mismos. Sin embargo este sistema no solo está conformado por seres vivos, sino también por elementos abióticos y por elementos artificiales.
http://concepto.de/medio-ambiente/#ixzz4w6iIvvce 
 4.       El medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.
http://elblogverde.com/el-medio-ambiente/
5.       Podemos definir al medio ambiente como aquel espacio en el cual tiene lugar algún tipo de intercambio natural que hace posible en él la vida. El medio ambiente no es solamente el espacio sino también las diferentes formas de vida que en él tienen lugar. Es decir, si habláramos del espacio solamente estaríamos refiriéndonos a una ubicación espacial. En cambio, el concepto de medio ambiente amplía esta última idea para incluir todo lo que tiene que ver con la vida que en ese espacio se desarrolla.
 http://www.definicionabc.com/medio-ambiente/medio-ambiente.php
 PROPIA DEFINICIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
El medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean. De éste obtenemos agua, comida, combustibles y materias primas que sirven para fabricar las cosas que utilizamos diariamente. No se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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PROTOCOLO DE KYOTO
Es un pacto firmado por los gobiernos en la Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático celebrada en la ciudad japonesa de Kioto en 1997, y en el que los firmantes se comprometen a reducir, entre los años 2008 y 2012, en un 5,2% la cantidad de emisiones a la atmósfera de gases contaminantes que emiten los países industrializados y que son los causantes del efecto invernadero. A día de hoy, 141 naciones han ratificado el pacto, aunque entre ellas no se encuentra Estados Unidos, culpable de la emisión del 25% de los gases contaminantes del mundo.
  El objetivo principal es reducir, en un 5,2% (respecto a los niveles de 1990) las emisiones a la atmósfera de los seis gases que provocan el efecto invernadero: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el hidrofluocarbono, el perfluorocarbono y el hexafluorocarbono de azufre.
En total lo han ratificado 129 países que arrojan a la atmósfera aproximadamente el 61% de los gases contaminantes de todo el planeta. Para entrar en vigor, el acuerdo establecía que debía ser ratificado al menos por 55 países cuyas emisiones representaran el 55% de esas emisiones. Estados Unidos, India y China, tres de los países más contaminantes del planeta, se retiraron del acuerdo.
El Protocolo representa un importante paso en la lucha contra el hacia adelante calentamiento del planeta ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero.
Es el instrumento jurídico internacionalmente que contiene los compromisos asumidos por países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global.
Así mismo Estados Unidos se retira de Protocolo y actualmente no está involucrado en el mencionado que es de los mayores productores de estos gases debido a su alto poder industrial y potencia económica, evidentemente no le es conveniente formar parte de estos proyectos dado el freno económico e industrial que presentarían. De igual manera Rusia y Japón abandonan el Protocolo.
- Mapa 
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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¿Que es ecosistema?
Un ecosistema es un sistema natural formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico donde se relacionan (biotopo). Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia de los organismos dentro del sistema.
También se puede definir así: «Un ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de los factores físicos y químicos que constituyen el ambiente abiótico».​ Se considera que los factores abióticos y bióticos están ligados por las cadenas tróficas o sea el flujo de energía y nutrientes en los ecosistemas.
Los ecosistemas pueden ser de dos tipos: terrestres (bosques, selvas, sabanas, desiertos, polos, etc.) y acuáticos (comprenden desde un charco hasta los océanos, mares, lagos, lagunas, manglares, arrecifes coralinos, etc.).
¿Cuantos y cuales ecosistemas existen en México?
México posee muchos ecosistemas, de hecho se encuentra entre los primeros países a nivel mundial con mayor número de ecosistemas.  México cuenta con 34 ecosistemas inalterados.
Los ecosistemas mexicanos se pueden clasificar de la siguiente forma: Bosques de Pino, Selva húmeda, desierto, bosque niebla, selva seca, ecosistema acuático. El ecosistema compuesto por los bosques de pino, se distribuye a lo largo de las cadenas montañosas como la de la Sierra Madre Oriental  y la faja volcánica, así como las sierras de Baja California, Oaxaca y Chiapas. De todos sus ecosistemas, México posee una especie de record hablando de pinos, ya que más del 50% de las especies de pinos que existen el mundo, se encuentran en el país.
Entre los que destacan son  los siguientes tipos de ecosistemas:
1. selva alta perennifolia o bosque tropical perennifolio
2. selva mediana o bosque tropical subcaducifolio
3. selva baja o bosque tropical caducifolio
4. el bosque espinoso
5. el matorral xerófilo
6. el pastizal
7. la sabana
8. la pradera de alta montaña
9. el bosque de encino
10. el bosque de coníferas
11. el bosque mesófilo de montaña o bosque de niebla
12. los humedales.
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Con tantos climas, regiones y variados lugares con agua, en México hay muchos tipos de ecosistemas.
En el norte de nuestro país encontramos enormes extensiones de zonas áridas o desiertos. Ahí habitan plantas como los cactus, los magueyes y las biznagas. Animales como los berrendos, las ratas canguro, las lagartijas y algunos halcones.
Y todos los seres vivos que ahí viven están adaptados para sobrevivir en lugares donde hay muy poca agua.
En nuestras montañas encontramos bosques. Pero estos son diferentes, según el clima y la gran cantidad de agua que les llegue. Por ejemplo, en los lugares fríos y poco húmedos, los bosques tienen árboles de pino, oyamel o encino. Y en las cañadas o barrancas, que son lugares más húmedos, hay bosques con árboles como el liquidámbar, el aile y la magnolia.
En el sur y sureste de México encontramos selvas de diferentes tipos. Por ejemplo, las más importantes son las selvas altas siempre verdes, en donde hay árboles que llegan a medir hasta 30 metros de alto. Además, podemos encontrar muchos bejucos y lianas.
En las zonas marítimas también encontramos diferentes tipos de ecosistemas, como los arrecifes coralinos, la costa rocosa o arenosa y las lagunas costeras que poseen agua de mar y agua dulce de los ríos.
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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Actividad 3
1.-LO QUE EL GOBIERNO DE MÉXICO HA REALIZADO EN TEMAS DE LA ECOLOGÍA PARA EL PAÍS
 Las políticas de desarrollo en México no dieron importancia a los costos económicos y sociales del crecimiento demográfico. La desigual distribución territorial de la población, el impacto de las actividades productivas y la urbanización sobre la calidad del aire, el agua y los suelos, ignorando las implicaciones de la degradación y destrucción de los recursos naturales, provocaron el surgimiento de graves crisis ambientales, especialmente en las zonas metropolitanas, así como la degradación de los suelos provocada por la deforestación en las zonas rurales.
Ante el creciente reclamo de la sociedad civil por la aparición de estas crisis, en la década de los setenta se crearon las primeras instituciones para atender los problemas derivados de la contaminación: en 1971 se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental; en 1972 se creó la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, en el marco de la Secretaría de Salud y Asistencia Pública, y en 1976 se estableció la Dirección General de Ecología Urbana dentro de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Sin embargo, el concepto de desarrollo sustentable como tal comenzó a dársele importancia en México hasta finales de los años ochenta, gracias al trabajo realizado por grupos de investigación que lo impulsaron desde la academia y la postura oficial de cumplir con acuerdos internacionales que proponían su implementación, transitando de esta forma hacia una segunda etapa de creación de nuevas dependencias y leyes para la realización de este proceso orientado a la sustentabilidad a nivel nacional y local.
Aunque el primer antecedente en el país data de 1983, cuando se creó la Subsecretaría de Ecología en el seno de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), con lo cual se asignaron nuevas responsabilidades y se reagruparon funciones vinculadas con el medio ambiente que se encontraban dispersas en distintas dependencias federales, fue en 1988 cuando el proceso mundial agitado por el “Informe Brundtland” abre el tránsito hacia la sustentabilidad y de manera particular hace eco en México con la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
En 1992, la SEDUE se transformó en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) para propiciar un marco institucional más articulado entre las políticas sociales y ambientales. Poco tiempo después la Subsecretaría de Ecología separó sus funciones de normatividad y las de inspección y verificación, dando origen al Instituto Nacional de Ecología (INE) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En el mismo año también se creó la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).
En 1994, México da un gran salto institucional con la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), lo que fortaleció la gestión gubernamental considerando la conservación ecológica y el uso sustentable de los recursos. En el 2000, la SEMARNAP pasó a ser la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el ámbito de responsabilidad de la pesca fue absorbido por el sector agropecuario. Y a partir de ese momento se han producido diversos cambios en la ingeniería institucional del sector gubernamental asociado a la gestión ambiental, los cuales buscan responder mejor a las complejas tareas que supone esta actividad. 
En la última década se advierte el nacimiento de organizaciones tanto civiles como gubernamentales cuyo único objetivo consiste en la recuperación y preservación del medio ambiente y solo por mencionar algunas tenemos:
Centro de Transporte Sustentable de México:
Identifica las mejores prácticas y a los expertos más reconocidos en el mundo, y actúa como asesor y facilitador en la implantación y adaptación al esquema nacional de modelos de transporte, medio ambiente y desarrollo urbano.
Centro mexicano de Derecho Ambiental:
Busca contribuir a la coordinación y unión de esfuerzos nacionales para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, a través del fortalecimiento, consolidación, armonización, aplicación y cumplimiento efectivo del sistema jurídico-ambiental vigente.
Comunidad y Biodiversidad, AC.:
Promueve la conservación de la biodiversidad de los ecosistemas marinos y costeros a partir de esquemas de participación comunitaria.
 CONAMA:
Proponer al Presidente de la República las políticas ambientales del Gobierno. Colaborar con las autoridades competentes en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana en estas materias
CONAF:
Es un espacio donde se consulta y asesora a las autoridades federales en materia del manejo de los bosques y selvas del país, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
CONANP:
Durante más de 15 años la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) ha trabajado por conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos en áreas naturales protegidas (ANP), conjuntando las metas de conservación con las del bienestar de los pobladores y usuarios de las mismas. En este tiempo la CONANP, ha impulsado y fortalecido múltiples iniciativas para la conservación y el manejo sustentable de nuestra biodiversidad. Es a partir de este aprendizaje que la CONANP se ha dado a la tarea de estructurar una estrategia de largo plazo, que será el marco de planeación institucional que oriente nuestras acciones en el corto y mediano plazo, tendientes a fortalecer y consolidar la institución y su importante tarea en beneficio de México.
CONAGUA:
Preservar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes para su administración sustentable y garantizar la seguridad hídrica con la responsabilidad de los órdenes de gobierno y la sociedad en general.
CONABIO:
Es una institución que genera inteligencia sobre nuestro capital natural; sirve de puente entre la academia, el gobierno y la sociedad; promueve que la conservación y manejo de la biodiversidad se base en acciones realizadas por la población local, la cual debe ser un actor central en ese proceso.
SEMARNAT:
Es la dependencia de Gobierno Federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
Las instituciones de investigación se han integrado a la solución de la problemática ambiental con la aportación de recursos para promover y desarrollar proyectos de investigación en materia de ecología y medio ambiente, involucrando a las entidades federativas. Las instituciones de investigación se han integrado a la solución de la problemática ambiental con la aportación de recursos para promover y desarrollar proyectos de investigación en materia de ecología y medio ambiente, involucrando a las entidades federativas.
  2.- LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS   LEYES QUE PROTEGEN LA ECOLOGÍA EN MÉXICO.
Diversos gobiernos han empezado a preocuparse por esta problemática mundial, actuando en conjunto y tratando de poner orden ecológico.
-Protocolo de Kyoto . -Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. -Convenio para la protección del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y el Protocolo de  -Acuerdo sobre Cooperación para la protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. (MEX-EUA) -Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. -Convenio sobre la Diversidad Biológica. -Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. (MEX-VEN)
¿Quieres conocer acerca de las leyes en México? A continuación, articulo introducido y transcrito de ellas.
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX – G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
 La constitución política de los estados unidos mexicanos (cpeum) establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada (art. 27).
Ley general de desarrollo forestal sustentable (ldfs):
La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas… Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos (art. 5).
Las colectas y usos con fines comerciales o científicos de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales.se requiere presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización del aprovechamiento y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta (art.102).
Algunas leyes para el aprovechamiento de los RN ley general del equilibrio ecológico y  protección al ambiente (lgeepa) ley general de vida silvestre (lgvs) ley general de desarrollo forestal sustentable (lgdfs)ley de bioseguridad y organismos genéticamente modificados ley general de aguas nacionales ley de pesca.
La secretaría de medio ambiente y  ley de aguas nacionales.
Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Ley general de desarrollo forestal sustentable.
Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el distrito federal y los municipios.
Ley general de vida silvestre.
Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la república mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.  (SEMARNAT), es la dependencia federal responsable de aplicar las  disposiciones legales para la preservación y aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna silvestre y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.
Ley general de vida silvestre
Artículo 1. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Ley de aguas nacionales.
Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Ley general de desarrollo forestal sustentable.- Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el distrito federal y los municipios.
NORMAS
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la Administración Pública Federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.  La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.  Para facilitar su consulta, las NOM vigentes del Sector Ambiental se clasificaron en las siguientes materias: Agua, Contaminación por Ruido, Emisiones de Fuentes Fijas, Emisiones de Fuentes Móviles, Impacto Ambiental, Lodos y Biosólidos, Medición de Concentraciones, Metodologías, Protección de Flora y Fauna, Residuos y Suelos. Cabe señalar que las NOM elaboradas conjuntamente por la SEMARNAT y otras Secretarías, además de estar clasificadas por materia, también pueden consultarse bajo la categoría de Elaboración Conjunta con otras Secretarías, por ejemplo, la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, “Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental”, puede consultarse en las categorías de Fuentes Fijas y de Elaboración Conjunta con otras Secretarías.
 REGLAMENTOS
Algunos de los reglamentos dados por la SEMARNAT
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 1o.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal
Artículo 2o.- La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.
Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia
La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades del sector hidrocarburos y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá las atribuciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento interior.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000
Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo relativo al establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito de competencia federal, en materia de instrumentos de política forestal, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país y de sus recursos, así como su conservación, protección y restauración. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se entenderá por: I. Acahual, vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales y que: a) En selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea, y b) En selvas bajas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea
¿CUAL ES LA PERSPECTIVA ECONÓMICA CON RESPECTO A LA ECOLOGÍA EN MÉXICO? 
 La fuente de información que permite analizar la evolución del deterioro ambiental de México en términos monetarios, es el Sistema de Cuentas Económicas y Ecológicas de México (SCEEM), que permite incorporar tanto los Costos de Degradación como los Costos de Agotamiento de los recursos naturales al entorno económico. De la suma de ambos resultan los Costos Ambientales Totales. Los Costos de Agotamiento reflejan las estimaciones monetarias que expresan el desgaste o pérdida de los recursos naturales (equivalentes a una depreciación), como consecuencia de su utilización en el proceso productivo. Por su parte, los Costos de Degradación, son las estimaciones monetarias requeridas para restaurar el deterioro del ambiente, ocasionado por las actividades económicas. El interés de realizar este tipo de ejercicio radica en que no sólo permite hacerse una idea del costo que la producción de bienes y servicios impone al ambiente natural, sino que además, ofrece una base para comparar la magnitud de estas cifras en relación a las que se pueden obtener respecto a otros sectores de la dinámica económica. 
La ecología es otra noción vinculada al medio ambiente, ya que se trata de la disciplina que estudia la relación entre los seres vivos y su ambiente. Un comportamiento ecológico protege los recursos del medio ambiente para garantizar la subsistencia presente y futura de los seres vivos.
Para comprender de mejor manera el medio ambiente, la ciencia económica se ha dedicado a su estudio a partir de tres principales subramas de la economía:
A. Economía Ecológica
La Economía Ecológica (EE) moderna es un campo transdisciplinario que se ocupa de analizar la  interacción de los procesos económicos con los ecológicos.
Su compromiso para enfrentar  los retos planetarios le obliga reconocer la complejidad de los problemas socio ambiental, proporcionando una visión sistémica de la relación sociedad-economía-ambiente. Esta aspiración implica la construcción de una propuesta metodológica centrada en una perspectiva multidisciplinaria, históricamente abierta y desde un pluralismo metodológico. A pesar de la reciente institucionalización de la EE, su propuesta metodológica le permite una mejor comprensión de las causas y soluciones para enfrentar los problemas ambientales, lo cual le ofrece la posibilidad de generar propuestas alternativas ante la incapacidad mostrada por la economía neoclásica para enfrentar la crisis planetaria.
B. Economía Ambiental
La Economía Ambiental trata de la forma como la economía neoclásica pasó a incorporar el medio ambiente en su objeto de análisis. Disciplina que incluye las consideraciones ecológicas en los sistemas  económicos. Describe nuevos paradigmas de sostenibilidad y bienestar para la población  humana dentro de un marco de recursos naturales viables para las generaciones futuras. Más concretamente, aplica las categorías y principios económicos al estudio del medio ambiente y a las decisiones que toman los agentes económicos en el uso y manejo de los recursos naturales. 
La Economía Ambiental tiene como característica el hecho de que realiza un análisis del medio ambiente en términos económicos y cuantitativos, es decir, en función de precios, costes y beneficios monetarios. La asignación de un valor de mercado a bienes y servicios ambientales  permite que esta variable se considere y reciba el mismo tratamiento que los demás aspectos económicos en la toma de decisiones, e incentiva el uso racional de los recursos naturales. Entre los temas fundamentales de los que se ha ocupado la Economía Ambiental se destacan:
·         La problemática de las externalidades.
·         La valoración económica de los bienes y servicios ambientales.
·         La valoración económica de los impactos negativos en el entorno.
·         La asignación de los recursos naturales entre las distintas generaciones.
La valoración ambiental puede definirse como un conjunto de técnicas y métodos que permiten medir las expectativas de beneficios y costos derivados de algunas de las siguientes acciones:
1.        Uso de un activo ambiental. 
2.        Realización de una mejora ambiental. 
3.        Generación de un daño ambiental. 
C. Economía Verde
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) define como Economía Verde aquella que resulta del "mejoramiento del bienestar humano e igualdad social, mientras que se reduce significativamente los riesgos medioambientales y la escases ecológica". Es así como una Economía Verde comprende dentro de sí los aspectos económicos, socio-políticos y medioambientales del desarrollo. En conclusión: es aquella que produce bajas emisiones de carbono, usa los recursos eficientemente y es socialmente incluyente.
Puede ser vista de dos maneras; ya sea una economía que respeta principios verdes, preocupada por imparcialidad y justicia y incluyendo todo, o como una economía que con cada vez mayor frecuencia hace inversiones en tecnologías ambientales como la energía verde y en capital natural, por ejemplo suelo productivo, bosques, recursos hídricos. De una forma u otra, las preferencias del consumidor por artículos y servicios favorables al medio ambiente, socialmente responsables, ayudarán a impulsar las decisiones con respecto a la inversión.
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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Actividades: 1.-Cuadro Sinoptico “Recursos Naturales” 2.-Linea del Tiempo “ Historia de la ecologìa”
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karlapaolacruzperez-blog · 7 years ago
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Tarea 1 “Definiciones de Ecología”
1.-La ecología no estudia a los seres vivos desde un punto de vista individual, sino que analiza una realidad global. Se puede hablar de tres niveles de análisis.La ecología es una rama de la biología. Su objetivo es comprender las relaciones que hay entre los seres vivos de un hábitat determinado.  Definicion.mx: https://definicion.mx/ecologia/
2.- La ecologia estudia las relaciones entre los seres vivos, su ambiente, la distribución, la abundancia, y cómo esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y el medio ambiente en el que viven (hábitat), así como la influencia que cada uno de los seres vivos tiene sobre el medio ambiente.
https://www.significados.com/ecologia/
3.- El término ecología viene de dos vocablos griegos: oikos que significa casa y logos ciencia. De  ahí que la ecología sea el estudio de las relaciones entre los organismos y su medio.Usa un proceso inductivo porque es en sí una ciencia de síntesis que combina conocimientos de diversas disciplinas  con puntos de vista propios: es decir se ha formado de varias raíces que finalmente han convergido en un tronco común en estudios de las relaciones de los seres vivos y su medio ambiente.
libro: Hildesisa Sanchez Felix. (2005). Ecología. Zapopan,Jalisco México: Umbral.
4.-  Entendemos por ecología el conjunto de conocimientos referentes a la economía de la naturaleza, la investigación de todas las relaciones del animal tanto con su medio inorgánico como orgánico, incluyendo sobre todo su relación amistosa y hostil con aquellos animales y plantas con los que se relaciona directa o indirectamente. En una palabra, la ecología es el estudio de todas las complejas interrelaciones a las que Darwin se refería como las condiciones de la lucha por la existencia. La ciencia de la ecología, a menudo considerada equivocadamente como «biología» en un sentido restringido, constituye desde hace tiempo la esencia de lo que generalmente se denomina «historia natural». Como se ve claramente por las numerosas historias naturales populares, tanto antiguas como modernas, este tema ha evolucionado en íntima relación con la zoología sistemática.
Ernst Haeckel
5.-. La ecología se encarga de estudiar la relación entre los seres vivos y su ambiente, entendido como la suma de los factores abióticos (como el clima y la geología) y los factores bióticos (organismos que comparten el hábitat). La ecología analiza también la distribución y la abundancia de los seres vivos como resultado de la mencionada relación.Al comenzar a desarrollar sus estudios, Haeckel se refería a la ecología como la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos con su ambiente. Sin embargo, con el tiempo extendió el concepto hasta abarcar el estudio de las características del medio, incluyendo el transporte de materia y energía y su transformación por las comunidades biológicas.
http://definicion.de/ecologia/
6.- La Ecología es la ciencia que estudia los sistemas formados por individuos de muchas especies, en seno de ambientes de característica definibles, e implicados en un proceso dinámico e incesante de interacción, ajuste y regulación, expresarle bien como intercambio de materia y energía, bien como una consecuencia de nacimientos y de muertes, y uno de cuyos resultados es la evolución a nivel de las especies y la sucesión en el sistema entero.
Ramón Margalef
DEFINICIÓN PROPIA 
La ecología se ocupa del estudio y de la dinámica de existencia de los diferentes grupos de seres vivos, de sus procesos funcionales en la tierra tales como los mares, asi pues, su objeto de estudio; es la estructura y función de la naturaleza.
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