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Importa Fácil
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impofacil · 8 years ago
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LOS 04 ERRORES QUE COMETEMOS AL IMPORTAR CON FRECUENCIA
El 4to. Error.- EL cuarto error que cometemos con frecuencia al importar es no considerar el GRI.
El GRI o General Rate Increase es el incremento de tarifas de embarque, las cuales afectan a las Importaciones.
Las tarifas son actualizadas por los agentes de carga cada quincena.
Muchas veces abrimos órdenes que demoran en ingresar al cierre de carga por diferentes motivos. Ya sea por problemas de producción por parte del proveedor o por que el consignatario aun no se cancela la carga.
Otras veces hay demoras de embarque por falta de espacios sobre todo cuando nos acercamos a un mes de celebraciones como fiestas patrias o fiestas de fin de año. Muchas veces las salidas de carga se rolean porque la linea indica ya no tiene espacio en el vapor con nuestra reserva.
Todo esto hace que nuestras cargas salgan después de la primera quincena de cada mes o a fines del mismo e incluso a inicio del siguiente mes.
Esto genera que se aplique una nueva tarifa al embarque la cual puede ser mucho más elevada que la tarifa originalmente cotizada por el agente de carga o la linea naviera.
Es muy importante tener esto en cuenta ya que el agente de carga no puede prevenir cuando se puede dar un atraso en la salida de un embarque. Sin embargo lo que si puede hacer el agente de carga es mantener informado al importador de los cambios de tarifas previo al embarque.
Programar bien los embarques dentro de la quincena ayudará a evitar muchos incrementos o variaciones en tarifas, esto depende mucho de la coordinación entre proveedor y consignatario, así como coordinación con el agente de carga.
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impofacil · 8 years ago
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LOS 04 ERRORES QUE COMETEMOS AL IMPORTAR CON FRECUENCIA
El 3ER. Error.- EL tercer error que solemos cometer con frecuencia es el de importar sin contar con los requisitos completos para la importación.
Por ejemplo no consideramos que ciertos artículos requieren de permisos especiales de entidades como el MTC, Produce, Digemid, Digesa. Por lo tanto al importar las cargas nos damos cuenta recién que debemos hacer los trámites cuando ya arribaron a nuestro país y muchos de estos trámites requieren de documentación especial y toman mas de 1 meses en tramitarse.
Otro error es que no consultamos si a nuestro producto se le puede aplicar certificado de origen. O en ocasiones se tiene el certificado pero no es el indicado al no ser el formato del acuerdo comercial entre el país de origen y el país de destino en nuestro caso Perú.
Tampoco consultamos al agente de aduana si nuestro producto requiere de un rotulado especial. Algunos productos requieren tener mas detalles en el rotulado a parte del país de fabricación. Por ejemplo el calzado y las prendas de vestir deben de tener un rotulado específico.
Hacer estas consultas previamente al embarque nos ahorrarían mucho tiempo y muchos gastos innecesarios en nuestras importaciones.
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impofacil · 8 years ago
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LOS 04 ERRORES QUE COMETEMOS AL IMPORTAR CON FRECUENCIA
EL 2DO. Error.- El segundo error que cometemos con frecuencia es el importar sin contar con la documentación completa para poder nacionalizar nuestros productos.
Para que no cometas este error te brindamos la lista de documentos básicos que requerirán para hacer aduana a sus despachos:
Documentos que se debe solicitar al proveedor:
1.- Factura comercial.
2.- Packing list (documento referencial no obligatorio pero ayuda durante previos y aforos físicos).
3.-  Se requieren 03 BL´s originales y Copias no negociables (Los Bl´s o conocimientos de embarque deben ser endosados por el agente de carga y por el consignatario de no contar con uno de estos endoses no se puede realizar la aduana).
4.- Ficha técnica del producto (esta puede ser un archivo en PDF que ayude al agente de aduana a clasificar bien el producto y al vista de aduana a ver detalles del mismo
5.- Póliza de seguro (este documento solo se solicita siempre y cuando la carga esté asegurada por el proveedor) 
6.- Certificado de origen (El certificado de Origen debe ser emitido por el proveedor según formato autorizado por acuerdos comerciales para poder aplicar los descuentos en los impuestos, siempre y cuando la partida arancelaria así lo indique).
Documentos que deben ser emitidos por el consignatario:  
1.- Aviso de llegada (este documento es enviado via mail por el agente de carga a cada consignatario).
2.- Traducción de factura (esta traducción sirve a modo de declaración jurada y se realiza aun cuando la factura esté en castellano).
3.- Carta de no seguro (esta carta se emite siempre y cuando la carga no esté asegurada, de contar con seguro no es requerida).
4.- Póliza de aduana endosada (la póliza es proporcionada por el agente de aduana al consignatario apra su endose).
5.- Permisos de entidades como : permiso Digemid, permiso Digesa, permiso MTC, etc.  estos documentos se requieren siempre y cuando algún artículo importado tenga partida arancelaria que lo indique.
Estos son todos los documentos requeridos básicos para realizar la nacionalización de los productos importados. Esta lista los ayudará a evitar muchos problemas durante sus desaduanajes y evitará gastos innecesarios en los que se incurre cuando uno demora en desaduanar su carga.
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impofacil · 8 years ago
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SON 04 LOS ERRORES MÁS BÁSICOS QUE COMETEMOS AL IMPORTAR
El primer error es el de no tomar en cuenta la fecha de los feriados en los países de origen del cual deseamos importar mercadería. Muchas veces hacemos la compra de nuestro producto considerando solo tiempo de producción pero no nos damos cuenta que coinciden con un feriado. Lo cual atrasa muchas veces el embarque de la carga e incluso nos expone a embarques con tarifas más altas que las previamente cotizadas ó nos exponemos a perdida de espacios previamente reservados con las lineas navieras.
Es necesario instruirse de los feriados por mes del país del cual deseamos realizar la importación. Consulta con tu agente cuales son los feriados.
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impofacil · 8 years ago
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IMPORTACIÓN DE LIBROS EXONERADO DE IMPUESTOS
La nueva ley para importación de libros:  “ LEY 30347 07.10.15-DS.008-2004-ED REGL. LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA” exonera de impuestos a las importaciones de libros bajo la clasificación arancelaria:  
Partida Arancelaria: 4901.10.90.00  
Descripción: Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
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Si tu mercadería cuenta con seguro (ya sea seguro proporcionado pro le proveedor o seguro obtenido por le consignatario desde destino) ya no aplicaría pago de seguro del 2%.
Tener en cuenta que los catálogos publicitarios si pagan impuesto y lo hacen por peso. Pagan USD$8.00 aprox por kilo.
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impofacil · 8 years ago
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LOS 7 COSAS QUE SE DEBEN CONOCER EN LA IMPORTACIÓN DE TEXTILES
1ero.-Es muy importante tener en cuenta cuando uno importa textiles que al desaduanar este producto pasa por aforo físico. Es decir la aduana hace una inspección de la mercadería y compara los datos declarados por el cliente a través de su agente de aduana con el material físicamente inspeccionado.
2do.- Así mismo el vista de aduana puede una vez inspeccionado la carga decidir sacar un boletín químico de cada modelo de tela o tapiz que se desea nacionalizar. Por tal motivo es muy importante tener bien claro los datos que uno debe solicitar al fabricante o proveedor sobre los textiles importados.
3ero.- Se debe tener conocimiento de las descripciones mínimas de las telas o tapices: 
Unidad Comercial, nombre comercial, marca, modelo, tipo de tela, composición al 100%, construcción, grado de elaboración, acabado, gramaje, espesor ó peso, ancho y uso.
4to.- Se debe tener conocimiento de los metros lineales de la tela, ojo no estamos hablando de los metros cuadrados son dos medidas diferentes:
a) La fórmula para determinar los metros lineales (m): 
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b) la fórmula para determinar los metros cuadrados (m2):
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5to.- Es muy importante saber que cada importación de textiles no solo pasa por aforos físicos y/o boletines químicos, también pasa a valores. Es decir el vista de la aduana puede hacer una comparación del valor FOB (costo) del producto textil con el costo de otro importador o de importaciones pasadas de meses y/o años anteriores (si es necesario el vista realiza “Ajuste de Valor”).
6to.- la aduana tras boletín químico puede hacer cambio de partida arancelaria si así lo considera conveniente.
7mo.-Toda información mal declarada o cuya declaración difiera del resultado del aforo y/o  boletín químico será notificada por el vista de la aduana y este tendrá que aplicar multa al cliente o consignatario por cada dato mal declarado, así mismo solicitará rectificación de datos al agente de aduana.
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impofacil · 8 years ago
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IMPORTACION DE COSMETICOS Y PERFUMES
Los productos cosméticos y perfumes son artículos que cuentan con mucha demanda a pesar del costo elevado que tienen.
Es por ello que les brindamos unos Tips que deberán considerar a la hora de importar estos productos. 
1ero.- tener en cuenta que para importar cosméticos y/o perfumes requerirán como parte del trámite de desaduanaje presentar permiso Digemid. 
El costo de este trámite es de S/.1388.10 soles aproximadamente y modificaciones  y/o ampliaciones del permiso tiene un costo aproximado de S/.264.00 soles.
2do.- Es importante considerar que el Advalorem (ADV) que pagan estos productos según partida nacional es de 6%.
Si quieres ser exonerado de este impuesto debes contar con certificado de origen, considerar que si el producto es de USA el Certificado te exonera al 100% es decir se paga 0% de ADV.. 
Si el producto es de China con certificado se paga el 1.8% de ADV.
3ero.- Las partidas arancelarias de los productos son:
3304.10.00.00 para preparación para maquillaje de labios (labiales).
3304.20.00.00 para preparación de maquillaje de ojos (sombras y delineadores).
3304.30.00.00 preparación para manicuras y pedicuros (esmaltes).
3304.91.00.00 polvos compactos.
3304.99.00.00 las demás...(perfumes).
Para mayor información contactar a: HDRgroup S.A.C. 3583607 ó al 946542699
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impofacil · 8 years ago
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TERMINOS DE COMPRA INTERNACIONALES
Los términos de compra internacionales son variados el más usado es el término FOB (Free on Board o Franco a Bordo)
Este término otorga al vendedor (o proveedor) responsabilidad de la carga hasta que esta esté embarcada. Es decir debe responsabilizarse por la fabricación, transporte de la mercadería a puerto, trámite de aduana en el país de origen, declaración y trámites de embarque en coordinación con el agente de carga encargado de embarcar la mercadería.
El agente de carga puede ser elegido por el vendedor (proveedor) o el comprador (cliente o consignatario). Ellos deberán informar estatus de la carga al comprador.
La responsabilidad del vendedor termina cuando la carga se encuentra embarcada en el vapor con sus tramites de embarque respectivos culminados.
El comprador adquiere la responsabilidad de su carga a partir de este punto y es responsable del pago del costo del embarque marítimo, de los gastos de desaduanaje en destino por trámite de nacionalización, de pagar todos los costos de almacenaje generados en el depósito autorizado donde ingresó su carga y en caso de ser carga de contenedor exclusivo también es responsable de pagar todos los gastos de sobrestadía generados al término de la nacionalización de la mercadería.
Así mismo es importante recalcar que toda mercadería debe estar asegurada ya que ni el vendedor, ni el agente de carga (forwarder), ni la linea naviera, ni el transportista local contratado por el comprador son responsables de daño o perdida ocurrido a la mercadería desde el ingreso de la carga al vapor en el país de origen hasta la entrega de la carga en el local del comprador en el país de destino.
Muchos importadores no aseguran la carga por 02 motivos en particular:
El primero motivo es que la prima a pagar en ocasiones es mas alta que el valor de la mercadería.
El segundo motivo es que muchas veces embarcan sin seguro y nunca le pasa nada a la mercadería y creen que nunca le va a ocurrir algo.
EL problema ocurre cuando se daña la carga o se pierde. El vapor se puede dañar en tránsito y quedar varado o le puede entrar agua al container e incluso se puede dañar la carga dentro del container por el mamboleo del vapor que provoca que toda la carga del interior del container se mesa y se golpee entre si, también se dan casos que faltan bultos al arribo de la carga o llega carga completa pero en el momento de la entrega al local del cliente le faltan paquetes.
Definir donde se daño o perdió un bulto es muy difícil de determinar porque la carga es manipulada por diferentes personas, desde el personal del fabricante, como el transportista contratado por el proveedor, por el personal de la linea en el puerto, por el personal de aduana en origen e incluso por personal del agente de carga en depósitos en país origen, así como personal de almacén en depósitos en país de destino, por agente de aduana y por vistas de la aduana, también el transportista y las cuadrillas de descarga en el momento de entregar carga al local del cliente.
Son en estos casos en donde todo cliente reclama y pelea sin éxito por pérdida o daño de una mercadería cuando esta no cuenta con seguro. 
Para el cliente cada despacho dañado o con perdida puede significar el fracaso en una negociación importante para su empresa. Motivo por el cual recomendamos siempre al consignatario asegurar su carga, sobre todo si se embarca como carga consolidada o si es carga de alto valor e importada en término FOB.
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impofacil · 8 years ago
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CONTRATOS DE VENTA INTERNACIONAL
ó INCOTERMS como se conoce a los términos internacionales de comercio determinan las responsabilidades que tiene cada proveedor (o shipper) y cada importador (o consignatario) tras la compra de productos internacionales que serán exportados de su país de  origen e importados al país de destino.
Los incoterms mas comunes son: CIF, CFR, EXW, FOB, FCA.
El proveedor o shipper prefiere emplear el incoterm FCA y EXW ya que estos incoterms los exonera de toda responsabilidad sobre la mercaría una vez que es entregada a la empresa de transporte que la recogerá desde la puerta de la fábrica (EXW) o cuando el shipper la deje en el almacén del agente de carga que la embarcará (FCA).
Una vez recogida o entregada la carga por el agente embarcador o forwarder, la responsabilidad de lo que ocurra con la carga hasta que llegue al país de destino recae en el importador o consignatario 
El consignatario que desee importar su carga de forma mas segura emplea por lo general el término CIF (Cost, Insurance, freight) cuyo significado es costo, seguro y flete.
De esta manera el proveedor se encarga de fabricar, embarcar y asegurar la carga así como asumir toda responsabilidad de ella hasta que la carga arribe al país de destino.
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impofacil · 8 years ago
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LA PERCEPCION:
Los importadores pagan percepción en cada importación que realizan. El llamado régimen de percepción es el pago adelantado del IGV que el estado estima va a percibir el importador en las futuras ventas de los productos importados ya nacionalizados. 
Este es un pago obligatorio el cual se puede deducir mensualmente del IGV declarado.  (Ver vínculo del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 )
El porcentaje de percepción que uno paga la primera vez que uno realiza una importación es del 10% y la siguiente importación es del 3.5% , para productos usados o de segunda la percepción sería del 5% para liquidos deribados del petrolio es del 2%
Ver vínculo para mas detalle:
http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/Percepciones+IGV/Porcentaje+de+percepcion.pdf 
.Ver vinculos del Apéndice 1 de la Ley N° 29173: 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03/ctrlCambios/anexos/Ley29173.pdf
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impofacil · 8 years ago
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LOS IMPUESTO QUE SE PAGAN DURANTE EL DESADUANAJE: 
Las cargas pagan los siguientes impuestos base: 
Ad/Valorem monto determinado por la partida arancelaria del producto
EL 16% de IGV monto se calcula del valor CIF de la carga
El 2% de IPM monto se calcula del valor CIF de la carga 
Estos tres impuestos forman lo que se conoce como “LOS DERECHOS” 
Adicional a los derechos uno paga la Percepción. Este monto es un porcentaje que se calcula de la suma del CIF mas la suma de los derechos 
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