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Que dice la legislación ecuatoriana sobre la divulgación de videos por redes sociales?
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 18, señala que se tiene derecho al honor y al buen nombre, que la ley protegerá la imagen y la voz de la persona. Mientras que el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 178, sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio.
A este numeral no se pueden acoger las personas que:
-Divulguen grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente;
-Cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
-Cuando de ellas desprendan hechos que puedan catalogarse como delitos.
Por otro lado los funcionarios públicos se reduce su esfera de intimidad, en el marco de sus funciones, es decir, las grabaciones realizadas en el marco de sus labores no tendra detección siempre y cuando estás No influyan en el ámbito personal del funcionario.
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CONCUSION
Concusión es un auto ilegal que comete un funcionario público exigiendo a otra persona una contribución o beneficios indebidos
“Un pueblo que elige corruptos, impostores, ladrones y traidores, no es víctima, es cómplice”: Arthur Blair,
Significado
Concusión es un término que procede del latín “concussio-onis”, que equivale a “conmoción”, “sacudida”, “mordida”. También se afirma que Concusión tiene su origen en “concutere”, que significa “sacudir el árbol para que caigan sus frutos”.
Derecho Romano
Las normas referentes a la Concusión y muchas instituciones vigentes en Ecuador se inspiran en el Derecho Romano. En primeros tiempos del Derecho romano, era imposible cometer este delito, por la severidad de las costumbres, la breve duración de los cargos públicos y la estricta vigilancia que ejercían el Senado y los tribunos. Cuando Roma extendió sus conquistas, la Concusión era frecuente, de manera especial en los territorios conquistados, cuyos habitantes eran víctimas de este delito cometido por funcionarios romanos, quienes desempeñaban sus funciones “ad honorem”.
Esta realidad obligó a expedir una legislación represiva que contemplaba conceder una vía de carácter privado para que el perjudicado recupere el dinero perdido, lo que se conoció como “crimen repetundarum”, sancionado por múltiples leyes como: Calpurnia, Junia, Servilia, Glaucia, Cornelia y Julia.
En el Imperio se designó como Concusión el acto del funcionario público que, fingiendo órdenes o asumiendo formas o ventajas de cargos superiores, infundía temor a los particulares para así obtener utilidades. Con el transcurso del tiempo se precisa el nombre de Concusión a la acción cometida por un funcionario público, aprovechando de su autoridad y empleando el temor, para obtener de un subordinado una exacción indebida.
Tipos
Se distinguen dos tipos de Concusión:
a. Propia, la cometida por persona con autoridad.
b. Impropia, ejecutada por un particular.
Concepto
Concusión es un auto ilegal que comete un funcionario público exigiendo a otra persona una contribución o beneficios indebidos. La Concusión se refiere a la exacción ilegal y tiene lugar cuando un funcionario público, en uso de su cargo, exige o solicita a otra persona le entregue una contribución. La Concusión es un delito doloso.
Carrara sostiene que Concusión es un despojo del patrimonio ajeno, infundiendo temor, derivado de la fuerza pública.
Elementos constitutivos
1. Sujeto activo o agente del delito. Este delito es especial, propio o exclusivo, ya que el sujeto activo es un funcionario público, cuya conducta es la exigencia de dinero indebido u otros beneficios.
2. Sujeto pasivo. Según Carrara, es el “cuerpo sobre el cual el culpable consumó la acción criminal”, como “uno de los elementos que concurren a constituir la materialidad del delito”. Manzini estima que “el sujeto pasivo es el titular de una valoración individual y autónoma de la culpabilidad y una eventual distinta graduación de la pena”. Sujeto pasivo es el titular del bien o interés lesionado, la víctima.
3. Abuso del cargo o de las funciones.
4. Acción de constreñir, inducir o solicitar un beneficio indebido.
5. Relación de causalidad entre el acto del funcionario público y la promesa de cumplir lo que promete.
6. Actuar con el fin de conseguir un lucro indebido empleando la fuerza de una autoridad.
7. Elemento material. Es la promesa de utilidad para la víctima.
8-Elemento normativo, está relacionado con la antijuridicidad, que es la conducta contra la ley.
9. Elemento subjetivo, puede presentarse a título de dolo porque la voluntad es llevar a cabo una acción en la forma prevista en la ley, para recibir una utilidad o beneficio, sabiendo que la misma es indebida. La concurrencia del elemento subjetivo predicable de la víctima se conoce como “metus publicae potestatis”, que conduce a la víctima a rendirse a las pretensiones del agente, por el peligro de perder su cargo público.
10. Tipicidad., tiene dos elementos: a. objetivo, la exigencia de lo indebido; y, b. normativo, esto es la descripción de tecnicismos definidos.
11. Antijuridicidad, porque la conducta está contra la ley.
Clases
1. Concusión explícita, cuando un funcionario público amenaza de manera abierta a otra persona sin darle dinero.
2. Concusión implícita, cuando el funcionario público engaña de manera oculta a otra persona para hacerla creer que el dinero solicitado no es algo indebido.
Bien jurídico protegido
El concepto del bien jurídico protegido es insustituible y subsiste a pesar de innumerables intentos para apoyar su esencia en la violación de un deber, cuando su eficacia radica en la lesión o peligro de un bien tutelado por una norma penal.
En la Concusión, el bien jurídico protegido es el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, por lo cual los funcionarios públicos deben observar rectitud, fidelidad, transparencia, honorabilidad, pulcritud y probidad, para garantizar que no se cometan abusos de las funciones, para obtener utilidad o beneficios indebidos del cargo público.
Naturaleza jurídica
El bien jurídico protegido consiste en la buena marcha de la administración pública. Este delito es cometido por un servidor público exigiendo indebidamente dinero u otro beneficio y, por tanto, es tutelado por la norma.
Legislación nacional
En nuestra legislación, la Concusión es un delito.
El Artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, dice:
“Art. 281. Concusión. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos,, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencia o amenazas, la o el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
Imprescriptibilidad de la acción y ausencia de los acusados
El Artículo 233 de la Constitución dice: “Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados de las instituciones del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.
Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”.
Conclusiones
La exigencia del funcionario público para hacerse pagar o recibir indebidamente dinero, regalos, dinero u otros bienes es un acto ilícito punible, conducta que es agravante del delito.
La Concusión es un delito porque su sanción está a cargo de un Juez y no de autoridad administrativa.
La Concusión es delito de acción por cuanto su perpetración es una actividad material o corporal, para causar menoscabo al bien jurídicamente tutelado.
Es un delito de realización instantánea porque se comete mediante la ejecución de una acción única o varias entrelazadas, que producen un resultado propuesto.
La Constitución, en su artículo 233 establece que tanto la acción para perseguir la Concusión y las penas correspondientes son imprescriptibles.
El delito de Concusión se halla contemplado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona con penas privativas de libertad.
Los bienes jurídicos protegidos son la probidad en el cumplimiento de las funciones y la integridad del patrimonio particular.
El sujeto activo tiene que ser un funcionario público.
La Concusión es un delito simple por construirse sobre un bien jurídicamente protegido y es doloso, toda vez que el agente tiene voluntad y conciencia para realizar la conducta. Además, es unisubsistente, ya que para su ejecución se necesita de una sola persona. Por estas razones se debe perseguir de oficio, aún en contra de la decisión del ofendido. No se admite tentativa.
En uso de la facultad contenida en el Artículo 105 de la Constitución vigente y en defensa del honor y la dignidad del país tiene que impulsarse la revocatoria del mandato de los asambleístas acusados de cometer Concusión, porque son un mal ejemplo para la sociedad.
Montesquieu enseñó que “Los malos ejemplos son más dañinos que los crímenes”.
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CONCUSION
Concusión es un auto ilegal que comete un funcionario público exigiendo a otra persona una contribución o beneficios indebidos
“Un pueblo que elige corruptos, impostores, ladrones y traidores, no es víctima, es cómplice”: Arthur Blair,
Significado
Concusión es un término que procede del latín “concussio-onis”, que equivale a “conmoción”, “sacudida”, “mordida”. También se afirma que Concusión tiene su origen en “concutere”, que significa “sacudir el árbol para que caigan sus frutos”.
Derecho Romano
Las normas referentes a la Concusión y muchas instituciones vigentes en Ecuador se inspiran en el Derecho Romano. En primeros tiempos del Derecho romano, era imposible cometer este delito, por la severidad de las costumbres, la breve duración de los cargos públicos y la estricta vigilancia que ejercían el Senado y los tribunos. Cuando Roma extendió sus conquistas, la Concusión era frecuente, de manera especial en los territorios conquistados, cuyos habitantes eran víctimas de este delito cometido por funcionarios romanos, quienes desempeñaban sus funciones “ad honorem”.
Esta realidad obligó a expedir una legislación represiva que contemplaba conceder una vía de carácter privado para que el perjudicado recupere el dinero perdido, lo que se conoció como “crimen repetundarum”, sancionado por múltiples leyes como: Calpurnia, Junia, Servilia, Glaucia, Cornelia y Julia.
En el Imperio se designó como Concusión el acto del funcionario público que, fingiendo órdenes o asumiendo formas o ventajas de cargos superiores, infundía temor a los particulares para así obtener utilidades. Con el transcurso del tiempo se precisa el nombre de Concusión a la acción cometida por un funcionario público, aprovechando de su autoridad y empleando el temor, para obtener de un subordinado una exacción indebida.
Tipos
Se distinguen dos tipos de Concusión:
a. Propia, la cometida por persona con autoridad.
b. Impropia, ejecutada por un particular.
Concepto
Concusión es un auto ilegal que comete un funcionario público exigiendo a otra persona una contribución o beneficios indebidos. La Concusión se refiere a la exacción ilegal y tiene lugar cuando un funcionario público, en uso de su cargo, exige o solicita a otra persona le entregue una contribución. La Concusión es un delito doloso.
Carrara sostiene que Concusión es un despojo del patrimonio ajeno, infundiendo temor, derivado de la fuerza pública.
Elementos constitutivos
1. Sujeto activo o agente del delito. Este delito es especial, propio o exclusivo, ya que el sujeto activo es un funcionario público, cuya conducta es la exigencia de dinero indebido u otros beneficios.
2. Sujeto pasivo. Según Carrara, es el “cuerpo sobre el cual el culpable consumó la acción criminal”, como “uno de los elementos que concurren a constituir la materialidad del delito”. Manzini estima que “el sujeto pasivo es el titular de una valoración individual y autónoma de la culpabilidad y una eventual distinta graduación de la pena”. Sujeto pasivo es el titular del bien o interés lesionado, la víctima.
3. Abuso del cargo o de las funciones.
4. Acción de constreñir, inducir o solicitar un beneficio indebido.
5. Relación de causalidad entre el acto del funcionario público y la promesa de cumplir lo que promete.
6. Actuar con el fin de conseguir un lucro indebido empleando la fuerza de una autoridad.
7. Elemento material. Es la promesa de utilidad para la víctima.
8-Elemento normativo, está relacionado con la antijuridicidad, que es la conducta contra la ley.
9. Elemento subjetivo, puede presentarse a título de dolo porque la voluntad es llevar a cabo una acción en la forma prevista en la ley, para recibir una utilidad o beneficio, sabiendo que la misma es indebida. La concurrencia del elemento subjetivo predicable de la víctima se conoce como “metus publicae potestatis”, que conduce a la víctima a rendirse a las pretensiones del agente, por el peligro de perder su cargo público.
10. Tipicidad., tiene dos elementos: a. objetivo, la exigencia de lo indebido; y, b. normativo, esto es la descripción de tecnicismos definidos.
11. Antijuridicidad, porque la conducta está contra la ley.
Clases
1. Concusión explícita, cuando un funcionario público amenaza de manera abierta a otra persona sin darle dinero.
2. Concusión implícita, cuando el funcionario público engaña de manera oculta a otra persona para hacerla creer que el dinero solicitado no es algo indebido.
Bien jurídico protegido
El concepto del bien jurídico protegido es insustituible y subsiste a pesar de innumerables intentos para apoyar su esencia en la violación de un deber, cuando su eficacia radica en la lesión o peligro de un bien tutelado por una norma penal.
En la Concusión, el bien jurídico protegido es el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, por lo cual los funcionarios públicos deben observar rectitud, fidelidad, transparencia, honorabilidad, pulcritud y probidad, para garantizar que no se cometan abusos de las funciones, para obtener utilidad o beneficios indebidos del cargo público.
Naturaleza jurídica
El bien jurídico protegido consiste en la buena marcha de la administración pública. Este delito es cometido por un servidor público exigiendo indebidamente dinero u otro beneficio y, por tanto, es tutelado por la norma.
Legislación nacional
En nuestra legislación, la Concusión es un delito.
El Artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, dice:
“Art. 281. Concusión. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos,, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencia o amenazas, la o el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
Imprescriptibilidad de la acción y ausencia de los acusados
El Artículo 233 de la Constitución dice: “Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados de las instituciones del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.
Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”.
Conclusiones
La exigencia del funcionario público para hacerse pagar o recibir indebidamente dinero, regalos, dinero u otros bienes es un acto ilícito punible, conducta que es agravante del delito.
La Concusión es un delito porque su sanción está a cargo de un Juez y no de autoridad administrativa.
La Concusión es delito de acción por cuanto su perpetración es una actividad material o corporal, para causar menoscabo al bien jurídicamente tutelado.
Es un delito de realización instantánea porque se comete mediante la ejecución de una acción única o varias entrelazadas, que producen un resultado propuesto.
La Constitución, en su artículo 233 establece que tanto la acción para perseguir la Concusión y las penas correspondientes son imprescriptibles.
El delito de Concusión se halla contemplado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona con penas privativas de libertad.
Los bienes jurídicos protegidos son la probidad en el cumplimiento de las funciones y la integridad del patrimonio particular.
El sujeto activo tiene que ser un funcionario público.
La Concusión es un delito simple por construirse sobre un bien jurídicamente protegido y es doloso, toda vez que el agente tiene voluntad y conciencia para realizar la conducta. Además, es unisubsistente, ya que para su ejecución se necesita de una sola persona. Por estas razones se debe perseguir de oficio, aún en contra de la decisión del ofendido. No se admite tentativa.
En uso de la facultad contenida en el Artículo 105 de la Constitución vigente y en defensa del honor y la dignidad del país tiene que impulsarse la revocatoria del mandato de los asambleístas acusados de cometer Concusión, porque son un mal ejemplo para la sociedad.
Montesquieu enseñó que “Los malos ejemplos son más dañinos que los crímenes”.
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COHECHO
"Quienes creen que el dinero hace todo, terminan haciendo todo por el dinero”: Voltair
La palabra “cohecho” es una locución española que se basa en elementos latinos y que no figuraba en el Derecho Romano.
Etimológicamente, se acepta que cohecho proviene del latín “confectus”, participio del verbo “confiere”, que significa negociar, acabar. También se manifiesta que cohecho se deriva de la voz castellana “cohecho”, en referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos personas y para terceros, proveniente de la voz latina “Confecto”, que significa preparado, arreglado.
Cohecho tiene como voz latina “confectare”, igual a preparado, arreglado. Cohecho se asocia con prevaricación, concusión, corrupción, venalidad. César expidió varias leyes, entre otras, las leyes Julia, de Peculado, que contemplaba, además, la concusión y el cohecho.
Cohecho en el ámbito público
El Cohecho en el ámbito público es:
a. Simple. Cuando el funcionario acepta una remuneración para cumplir con un acto propio de sus funciones.
b. Calificado. Tiene lugar si el funcionario recibe una dádiva para impedir la realización o no de un acto, sea dicho acto constitutivo o no de delito. La persona que ofrece o acepta la dádiva para cumplir lo solicitado comete el delito de cohecho pasivo.
Cohecho entre particulares
En este caso se emplea el cohecho en sentido más amplio, porque además del cohecho se refiere a solicitar u ofrecer dádivas entre particulares, para que el delito sea un acto u omisión ilegítimo.
Concepto
El Cohecho es la acción o efecto de cohechar. Es un delito que se realiza faltando a la Ética y a los valores, mediante la entrega de dinero a una persona con el fin de influir en su comportamiento.
Consiste en sobornar a una autoridad o funcionario ofreciéndola una dádiva para que cometa o se abstenga de cometer un acto inherente a sus funciones o que este de manera directa o indirecta solicite dinero a cambio de algún "favor"
El Cohecho es un delito contra la administración púbica, un acto bilateral que afecta a la rectitud y buen proceder, propios del funcionario público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole en base del dinero, dádiva o promesa para conseguir un beneficio justo o injusto, mediante la acción u omisión de dicho funcionario. Francesco Carrara considera que el cohecho es “una venta entre un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las funciones del servidor público y que deberían ser gratuitas”.
Sujetos
En el Cohecho intervienen los siguientes sujetos:
Activo. Es el servidor público. Es la persona física que comete el delito. El sujeto activo realizará actos justos, pero no sujetos a retribución, abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.
Cohechador, es quien ofrece el dinero o dádiva, presentes o promesa a cambio de que el funcionario público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Para ser sujeto activo de cohecho se requiere que el “acto comprado” se halle sometido a la competencia del funcionario o servidor público que llevará a cabo el cohecho.Pueden ser sujetos activos: jueces (que también son servidores públicos); árbitros; y. mediadores.
Pasivo. Es el titular del bien jurídico protegido, el Estado; la persona física o moral sobre la que recae el daño causado por la conducta del sujeto activo. El Cohecho pasivo consiste en que el sujeto activo del delito, que es el funcionario público, acepta o recibe una dádiva como un acto posterior a la oferta o promesa del cohechante para ejecutar actos de su oficio o empleo, solicitados por el cohechador y que se hallen dentro de la competencia territorial y material. El Cohecho es de participación necesaria, ya que requiere una pareja: oferente y retribuyente; cohechante y aceptante; inductor e inducido.
Conducta
La conducta del responsable del cohecho consiste en recibir y aceptar dinero u otra dádiva o aceptar la promesa.
Modalidades
El Cohecho tienes dos modalidades:
Antecedente, cuando hay acuerdo aceptando la oferta o promesa o cuando se reciben los dones o presentes y se transforma en consecuente al ejecutarse lo pactado por el funcionario público. El Cohecho activo es antecedente cuando se ha ejercido fuerza física o moral, amenazas o violencias, cuando se corrompe al funcionario público con promesas, ofertas, dones o presentes.
Consecuente. Cuando el funcionario público cumple el acto solicitado o se abstiene de ejecutarlo.
Lugar y tiempo de la comisión del delito. Sobre este tema se presentan tres criterios:
De la acción, que estima que el Cohecho debe ser sancionado en el lugar donde fue cometido.
Del resultado. Considera que la sanción debe aplicarse donde se produzca el resultado.
De la ubicuidad. Afirma que lo más importante es que el delito no quede en la impunidad y que, con tal propósito, se debe sancionar donde fue cometido o donde se produjo el resultado.
Clasificación
El Cohecho es un delito de clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial.
a. Por su gravedad. El Cohecho es un delito de acción, puesto que para su ejecución es necesario que se ejecuten movimientos corporales o materiales del sujeto activo del mismo. El servidor público solicita o recibe para sí o para otro, dinero u otra dádiva o acepta una promesa para hacer, dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
b. Por la conducta del agente. El Cohecho es un acto ilícito de resultado material toda vez que requiere de la materialización, esto es, de un cambio material externo, originado por la conducta del agente.
c. Por el resultado. El Cohecho es un acto ilícito de lesión, ya que el agente produce una disminución al bien jurídico protegido por la norma penal en estudio.
d. Por el daño que produce. El Cohecho es de duración instantánea porque se consuma en el mismo momento de su ejecución.
e. Por su duración. El Cohecho es un acto doloso, ya que el agente que tiene la intención de cumplirlo de manera voluntaria y consciente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpuesta persona; solicita o recibe para sí o para otro, dinero u otra dádiva o acepta una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
f. Por el elemento interno. El Cohecho es de estructura simple porque solo protege a un solo bien jurídico tutelado, que es la administración pública, a fin de que la actividad estatal se desarrolle por la senda de la honradez.
g. Por su estructura. Es unisubjetivo, ya que para su ejecución se necesita un solo sujeto.
h. Por el número de sujetos. Es unisubsistente porque se efectúa en un solo acto o hecho.
i. Por el número de actos. Es un acto ilícito de oficio. Características. -Debe existir un servidor público, quien por sí mismo o por intermedio de terceros, solicita o recibe de alguien dinero o dádiva o acepta la promesa de que se entregará dinero o dádiva; -que se comprometa a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto propio de sus funciones; – que el agente quiera con su conducta obtener lucro para sí o para otro.
Legislación ecuatoriana
Tipificación. El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 280 preceptúa lo siguiente:
“Artículo 280. Cohecho. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.Si la conducta descrita es para cometer un delito, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o un servidor público, un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos”.
b. Prescripción. El Artículo 75 del Código citado fija normas sobre prescripción, disponiendo que no prescriben los siguientes delitos: agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, peculado, c o h e c h o, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.c. Juzgamiento en ausencia. Además, nuestra legislación consagra que el cohecho puede juzgarse en ausencia del procesado.
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Cuando me eches de menos, sabes donde encontrarme.
Rúben
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Te esperé mucho tiempo y al final me desesperé.
Rúben
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A estas alturas del año solo quedan ganas de estar acostado mirando a la nada
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Nuestra vida se limita a tres días:
1.- El día que naces;
2.- El día que lo "vives" y;
3.- El día que mueres.
Depende mucho como vivamos nuestro segundo día para definir como será el tercero. Debemos tener en cuenta que cada segundo que pasa nos aleja del primer día de nuestra vida y nos acerca a nuestro último, es decir, tiempo es lo que menos tenemos (...) pero este 👇 es el problema que muchos tienen!
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Buena pelea Chito, pero con esto nos podemos dar cuenta que muchos ecuatorianos les duele más un show de medios que la violacion y vulneracion a los derechos laborales que se dio con la aprobación de la "Ley de Apoyo Humanitario"
Es una pena, nos tienen bien lavado el cerebro!
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