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Las Sucesiones
1. SUCESION LEGITIMA
Según las XII Tablas, era necesario aplicar esta ley cuando no había testamento o, en caso de que lo hubiera, no tenía validez o el heredero testamentario no quería o no podía aceptar la herencia. A falta de testamento, la ley prescribía cómo debía repartirse el patrimonio difunto. Igual que hoy en día.
2. TESTAMENTO
El testamento es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad sobre sus vienes y quienes podrán hacer uso de ellas después de su muerte.
3. HEREDERO
El heredero es llamado a heredar; es decir, el llamamiento o delación surte efecto, ex nunc, desde el instante en que la herencia se le ofrece. Por consiguiente, el llamado en segundo lugar, a reserva de que no herede otro instituido con preferencia sobre él, no adquiere condición de heredero, sino en defecto del primeramente designado.
4. IUS ADCRESCENDI Y SUSTITUCION
Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la. de los demás. El derecho de acrecei también operaba entre colegatanos. Se producía tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
5. DESHEREDACION
Es la disposición testamentaria por la que el causante priva al legitimario de su carácter de tal y de su porción legitimaria, en virtud de una de las causas establecidas taxativamente por la Ley.
6. HERENCIA YACENTE
Es la situación transitoria en la que se encuentran los bienes de la persona fallecida, desde el momento de su muerte y hasta que la herencia es aceptada por los herederos; Dejará su estado de yacente, cuando este formalmente confirmada su aceptación por parte de los herederos.
7. HERENCIA VACANTE
Era una forma de adquisición de la herencia por terceros, pues se decía que la herencia estaba vacante dado que no había algún heredero quien la reclamara o adquiriera. (que bueno que existiera algo así en estos tiempos).
8. LOS LEGADOS
Es una disposición contenida en el testamento, por la cual el testador concede a una persona cosas determinadas o derechos, que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el título de heredero. (cuando se les hereda a alguien que no pertenece a la familia), un compadre por ejemplo.
9. EL FIDEICOMISO
De acuerdo a Ventura, “el fideicomiso es un acto de última voluntad expresado bajo la forma de ruego, mediante el cual la persona encargaba a otra, tramitar toda su herencia, una cuota parte de ella o un bien determinado de la misma a una tercera persona. Como un pago por servicios por ejemplo.
10. LOS CODILICIOS
Es una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición.
11. LA DONATIO MORTIS CAUSA
En el Derecho Romano clásico, tal donación era la realizada en un momento de peligro concreto para la vida del donante o, en general, bajo la idea de la muerte, y sólo valía si el donatario sobrevive al donante. Como lo que hacen hoy en día con respecto la donación de órganos, cuando el donante se encuentra en una situación de muerte súbita.
Bibliografía;
Derecho Romano, SAMANTHA GABRIELA LOPEZ GUARDIOLA, editorial, RED TERCER MILENIO, Primera edición: 2012
Derecho Romanom Marta Morineau Iduarte, Román Iglesias González, Editorial
Oxford México, Tercera reimpresión de la cuarta edición-febrero del 2000
Armas Araiza, G. (2014). Derecho Romano. editorial digital UNID.
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LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1. CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS
El contrato es el acuerdo de voluntades tendientes a producir obligaciones, sancionado por una acción civil. Gayo clasifica los contratos en cuatro grupos: reales, verbales, literales y consensuales.
2. CONTRATOS VERBIS
Son aquellos contratos que fueron usados por los primeros romanos, son esencialmente formales y las palabras solemnes que los perfeccionan son fijadas por el ius civile.
3. PRESTAMO ESTIPULATORIO
Así ocurre en el préstamo estipulatorio en el que no se expresa la identidad de la cantidad prestada cuando se superpone una estipulación a un mutuo por lo que surge una misma obligación con causa doble. Porque no hay identidad entre el objeto de la obligación original y el objeto de la obligación superpuesta.
4. FIANZA ESTIPULATORIA
Es un contrato mediante el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo de una obligacion garantizada por la fianza, no cumpla este concepto de fianza, era muy avanzado para esa epoca, pues es muy similar al encontrado en el codigo civil actual.
5. PENA CONVENCIONAL
Es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria.
6. ESTIPULAION DE INTERESES
Consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor.
7. CONTRATO LITERIS
Eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad provationem, sino ad solemnitatem, es decir, como una solemnidad esencial para la existencia del contrato.
8. MUTUO
El mutuo o préstamo de consumo, fue considerado como un contrato real unilateral, por el que el mutuario, que recibía del mutuante una cierta cantidad de dinero o de bienes fungibles, se obligaba a devolver la misma cantidad del mismo género y calidad.
9. COMODATO
En el derecho romano, el comodato era el contrato en virtud del cual una persona entregaba a la otra una cosa no fungible para que se usara de ella, gratuitamente, durante cierto tiempo y se la devolviese. Estaba situado dentro de los contratos reales, junto con el mutuo.
10. DEPOSITO
Es aquel contrato real por el que una de las partes entrega a la otra una cosa mueble para que la custodie gratuitamente con la obligación de restituirla siempre que se le pida.
11. CONTRATOS CONSENSUALES
Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes.
Estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad práctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfección formalidad especial alguna.
La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura.
Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes.
12. COMPRAVENTA
Es un contrato mediante el cual una persona, denominada vendedor, hace entrega de una cosa a otra persona, denominada comprador a cambio de un precio. Como una factura hoy en día.
13. APARIENCIA
La apariencia de un derecho o de una situación jurídica produce los mismos efectos que el derecho o la situación en cuestión. Luego, crea derecho.
14. MANDATO
Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte. Como los que realizaban los reyes a sus súbditos.
15. SOCIEDAD
Es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. Como hoy en día, Una sociedad mercantil, ya sea por negocio por beneficencia publica.
16. CONTRATOS INNOMINADOS
El término podía referirse a cualquier convención que quedara fuera de este grupo, pero por sus consecuencias se han reducido a cuatro clases:
• Doy para que des.
• Doy para que hagas.
• Hago para que des.
• Hago para que hagas.
17. PROMESA DE CONTRATO
Es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario. Parecido al mandato, pero no es de buena fe, sino por obligación jurídica.
18. DONACION
La donación es en Derecho romano un acto mediante el cual una persona disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra, que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante.
19. CUASICONTRATOS
De acuerdo con una definición más completa, los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, lícitos, de los que resulta una obligación respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambos interesados.
El nombre de cuasicontrato se debe al Derecho Romano.
Bibliografía;
Derecho Romano, SAMANTHA GABRIELA LOPEZ GUARDIOLA, editorial, RED TERCER MILENIO, Primera edición: 2012
Derecho Romanom Marta Morineau Iduarte, Román Iglesias González, Editorial
Oxford México, Tercera reimpresión de la cuarta edición-febrero del 2000
Armas Araiza, G. (2014). Derecho Romano. editorial digital UNID.
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Las Obligaciones en General
1. LA OBLIGATIO
Como indica Cannata, el concepto de obligatio, en el lenguaje de los juristas romanos, significaba tanto relación obligatoria, como acto y efecto obligatorio. En escencia, laobligación es generada intrinsecamente al obtener un derecho sobre una "cosa", y esto implica tambien la existencia de uno mismo como individuo.
2. CLASES DE OBLIGACIONES
Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes.
Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil.
Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario. Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento.
3. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.
4. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Son los siguientes:
Sujetos, objeto, consentimiento, Relación jurídica, causa y forma.
Cada elemento puede dar lugar a particularidades especiales y a rasgos peculiares de la obligación nacida del contrato.
5. SUJETOS
Todo aquel que era considerado persona, es decir, los dotados de capacidad jurídica. Las personas físicas son las que presentan signos característicos de humanidad, natural.
6. CORREALIDAD Y SOLIDARIDAD
Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás.
7. CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS
El contrato a favor de tercero es aquél por el que los otorgantes pactan la realización de una prestación a cargo de una o de ambas partes, pero a favor de tercera persona que no ha intervenido en su celebración del mismo. Es lo que se llama hoy "Beneficiario"
8. CESION DE OBLIGACIONES
El contrato donde una de las partes asume la obligación contraída por otra, previa conformidad del acreedor, liberando al antiguo deudor y operándose la transmisión a título particular de la obligación. "traspaso de obligaciones"
9. REPRESENTACION JURIDICA (Abogacía)
El representante emite como propia la declaración de voluntad, o acepta como dirigida a él la emitida por la otra parte; pero los efectos favorables o adversos del negocio se producen para el representado.
10. CONCENTIMIENTO
Es un acuerdo a "voluntad" de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado.
11. VICIOS DEL CONCENTIMIENTO
Son aquellos que causan la anulabilidad del contrato. El Código Civil Federal en su artículo 1795 los identifica como una causa de invalidez del contrato. Mientras que el artículo 1812, los enumera en error, violencia y dolo. El error, puede ser de hecho o de derecho. Cuando se presenta una colisión de normas.
12. OBJETOS DE LOS CONTRATOS
El principal objeto del contrato es el crear una o varias obligaciones:
Debe ser posible.
Debe ser lícito.
13. CAUSAS DE LOS CONTRATOS
Es cuando se busca honrar legalmente la palabra de ambos contratantes, para recibir con justicia, lo que cada uno acordó por escrito.
14. FORMAS DE LOS CONTRATOS
La forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Los romanos distinguieron entre las formas expresas y tácitas. Son formas expresas, las que tienen una manifestación exterior, y tácitas, las que se deducen del comportamiento de las partes.
15. PACTOS VESTIDOS
Son los pactos dotados por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal. Pactos adyectos: podían anexarse a un contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar sus efectos.
16. LA CONDICION
Es un evento futuro e incierto, al cual está referido al nacimiento o a la extinción de un derecho. Es decir se hace depender por voluntad de las partes la efectividad o extinción de un negocio jurídico a un acontecimiento o variable previa, por ejemplo un desastre natural que perjudique la "cosa" de que se trata.
17. EL MODO O CARGA
El modo, carga o gravamen como la determinación accesoria agregada a un acto de liberalidad y por la cual queda obligado el adquirente a realizar una prestación a favor del disponente o de un tercero.
18. INVALIDEZ
Es la calidad del Acto Jurídico carente de alguno de los presupuestos o elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del Acto Jurídico que son establecidos por la normatividad vigente y se contemplan dos figuras: Nulidad y Anulabilidad.
19. INCUMPLIMIENTO Y CONSECUENCIAS
El incumplimiento de una obligación corresponde a la no realización de la prestación debida por parte del deudor al acreedor, y tal incumplimiento puede prestarse en los siguientes casos.
En algunos casos la inejecución de obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencias el pago de daños e intereses.
20. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida. la forma más rapida era a travez del pago in sofacto, o que simplemente el acreedor consintiera la extinción dela deuda.
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Los derechos Reales
Los derechos Reales
1. COSAS
Es aquello que representa la existencia de algo, específicamente que sirva de utilidad al hombre.
2. RES IN COMMERCIO
Aquellas cosas que podian ser aprobadas por el hombre, por lo tanto, se hallaban dentro del comercio humano, por lo cual eran cosas de derecho humano
3. POSESION
El hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario: una "cosa" por ejemplo.
4. PROTECCION POSESORIA
Esta se encargaba de proteger la posesión de aquellas personas que habían poseído una cosa mueble en un período largo del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se había proferido el interdicto.
5. PROPIEDAD
Era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para usar, disfrutar y disponer de una cosa.
6. COPROPIEDAD
Se refería a la situación jurídica concreta. En donde, dos o más personas tenían en común o compartían la propiedad de una cosa. Lo que en la época moderna se denomina condominio, copropiedad o comunidad, dependiendo del Derecho en el cual se aplique.
7. TRADITIO
Es como entregarle el poder a otro sobre una "cosa"
8. USUCAPIO
Es el modo de adquirir la propiedad, mediante la posesión, que a título de dueño, se tenga de manera pública, continua y pacífica sobre una cosa durante cierto tiempo. Como lo que hacen los aviadores en casas ajenas hoy en día. Se quedan un tiempo determinado y tramitan un proceso de usucapion.
PRAESCRIPTO LINGI TEMPORIS
Según la praescriptio longissimi temporis o prescripción extraordinaria, el poseedor de buena fe que hubiese poseído la cosa durante treinta años, sin distinción entre muebles e inmuebles, adquiría la propiedad de la misma, sin necesidad de un justo título, imprescindible en la usucapión.
9. IURA IN RE ALIENA
Es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Fundamento: Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales. Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio.
10. SERVIDUMBRES REALES
La servidumbre real es un derecho constituido sobre un fundo ajeno, en beneficio de otro fundo, en virtud del cual el propietario del segundo está obligado a tolerar o a no hacer alguna cosa en el fundo.
11. SERVIDUMBRES PERSONALES
Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.
12. USUFRUCTO
Este derecho consiste en el uso o tenencia de la cosa ajena y en la facultad de percibir sus frutos, sin poder consumir ni disponer de la cosa misma.
13. DERECHO DE USO Y HABITACION
El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
14. SUPERFICIE Y ENFITEUSIS
Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno. Justiniano considera la superficie como un derecho real que equipara a las servidumbres y a la enfiteusis.
15. PRENDA
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
16. HIPOTECA
Es aquel derecho que el deudor constituye a favor del acreedor (hipotecario) sobre una cosa propia o de un tercero, con su consentimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación.
17. DERECHO DE RETENCION
Facultad que hoy en día debería ser más severa; la ley otorga al acreedor, víctima de un hecho ilícito o no, para conservar, hasta que el deudor cumpla su prestación, un bien que posee, propiedad de este, y el cual no entrego al acreedor en garantía del cumplimiento de su obligación.
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La familia
La familia.
1. Agnatio y cognatio
A) Cognatio. La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina.
B) Agnatio. La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina. El sistema jurídico familiar romano es básicamente un sistema patriarcal, pues si bien el sistema de matriarcado fue conocido en la Península Itálica, por ejemplo entre los etruscos, también es cierto que ya propiamente en Roma sólo se reconoce un sistema patriarcal, que tiene como base el parentesco única y exclusivamente por línea paterna.
2. El paterfamilias.
Las personas alieni iuris pueden estar sometidas a cualquiera de estas tres autoridades: La autoridad paternal o patria potestad, la autoridad del marido sobre su mujer, o manus' y la autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre, el mancipium.
El prototipo de la persona sui iuris es el paterfamilias, quien puede tener un patrimonio y ejercer las autoridades señaladas.
3. La manus.
Existen otras dos autoridades a las que podía encontrarse sujeto un alieni iuris. Estas son las manus y el mancipium, instituciones que si bien fueron muy frecuentes sobre todo la manus en los primeros siglos de Roma, en el derecho justinianeo no tiene ninguna relevancia, y se habla de ella como mera referencia histórica.
4. La patria potestad.
La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática. En consecuencia, esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad. Es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe /paterfamilias con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo.
5. Iustae nuptiae y concubinato.
El concubinato es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero, de igual modo reconocido por la ley, siendo totalmente diferente de cualquier relación de carácter pasajero, las cuales eran consideradas ilícitas. Esta especie de matrimonio nació como consecuencia de la prohibición de realizar iustae nuptiae cuando existía desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges.
6. Disolución del matrimonio.
El matrimonio se podía disolver por diversas razones: por un lado a partir de la forma natural; es decir, por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital. Entre estas razones encontramos en primer término al repudium, o sea la declaración unilateral de uno de los cónyuges en el sentido de no querer continuar unido en matrimonio, ya que se consideraba que si una de las partes no deseaba seguir unida a la otra, era una razón más que suficiente para que se disolviese el vínculo.
7. La legislación caducaria.
Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges.
8. Régimen patrimonial del matrimonio.
Si era sui iuris al celebrarse el matrimonio, los bienes que poseyera eran adquiridos por el marido, lo mismo que aquellos que ella pudiese llegar a adquirir. A la muerte del marido, concurría a la sucesión en calidad de heredes sui en igualdad de condiciones con sus hijos. Si el matrimonio se había celebrado sine manu, no se creaba por parte del marido la potestas maritalis y la mujer no entraba como agnada a la familia del marido, conservando por tanto esta situación con su anterior familia. Y seguirá siendo sui iuris si así era el caso o alieni iuris si ésta era su situación. En el matrimonio libre, los bienes de la mujer seguían siendo de su propiedad, el marido no tenía sobre ellos ningún derecho, pero podía administrarlos si ella se lo encargaba.
9. La dote.
La dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del paterfamilias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio.
10. Donatio ante nuptias.
Era aquello que el hombre le otorgaba a la mujer antes y/o durante el matrimonio
11. Tutela y curatela.
Según la Ley de las XII Tablas caían bajo el régimen de curatela los locos (furiosi} y los pródigos; con posterioridad también se nombraron curadores para sordomudos y enfermos mentales. Además, se les nombraba un curador, en todos los casos, a aquellas personas sui iuris menores de veinticinco años pero mayores de 14; es decir, a aquellos individuos que por razón de la pubertad ya no estuvieran bajo el régimen de tutela.
La incapacidad de una persona sui iuris puede obedecer a cualquiera de las siguientes cuatro causas:
• Por falta de edad.
• Por razón del sexo.
• Por alteración de las facultades mentales.
• Por prodigalidad.
En los dos primeros casos nos encontramos con la tutela; en los otros dos, con la figura de la curatela.
Bibliografía;
Derecho Romano, SAMANTHA GABRIELA LOPEZ GUARDIOLA, editorial, RED TERCER MILENIO, Primera edición: 2012
Derecho Romanom Marta Morineau Iduarte, Román Iglesias González, Editorial
Oxford México, Tercera reimpresión de la cuarta edición-febrero del 2000
Armas Araiza, G. (2014). Derecho Romano. editorial digital UNID.
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Derecho de las personas
En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.
La palabra proviene del verbo personare, que en latín significa producir sonido; persona se denominaba la máscara, complementada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el término se utilizó para designar al actor y también al personaje que representaba. En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.
1. Persona física
En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; éstos eran:
A. Status libertatis; ser libre y no esclavo.
B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.
C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad
Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho.
2. Situaciones jurídicas afines a la esclavitud
En la época del Principado se introdujo la costumbre del peculio; esto es, se le daban bienes en administración y con las ganancias obtenidas podía incluso comprar su libertad. También se le podia dej ar un peculio en el testamento otorgándole conjuntamente la libertad.
En conclusión, la situación del esclavo dentro de la vida romana puede ser resumida en los siguientes puntos:
a. El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político.
b. No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio, s6lo producirá la creación de un parentesco natural; es decir, de consanguinidad (cognatio).
c. No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del amo y para el amo.
- d. No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractual que llegase a celebrar.
e. No puede obrar en justicia ni para si ni para ningún otro.
3. Status civitatis
Todo aquél que no fuera esclavo seria libre; sin embargo, existían diferencias muy importantes entre las personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana.
Durante la primera época de Roma el hecho revestía gran importancia en tanto la ciudadanía estaba muy restringida. Posteriormente fue concediéndose con mayor facilidad puesto que las condiciones políticas y las necesidades financieras requerían que existiesen cada vez más ciudadanos romanos, hasta que finalmente lo fueran todos los habitantes del Imperio.
4. Perdida
En la época preclásica y según la Ley de las XII Tablas, las causas de la esclavitud son:
a. No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus).
b. Desertar del ejército.
c. Por delito.
d. Por no pagar a los acreedores.
5. Fuentes
En la época clásica del derecho son también cuatro las fuentes de esta institución:
a. En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad con otro, se hacia vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así una ventaja económica a través del engaño.
b. Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia de haber incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las minas. A estos esclavos se les llamaba serui poenae, que significa esclavo de su propio delito.
c. Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la esclavitud.
d. El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo.
6. Formas intermedias entre ciudadanía y extranjería
En el Corpus iuris, se sigue hablando de extranjeros, personas que no pertenecen al Imperio y que solo gozan de la capacidad jurídica reconocida por el ius gentium, es más, el ciudadano romano puede verse privado de esa calidad a consecuencia de una sentencia y reducidos sus derechos de ciudadanía, a los que concede únicamente el derecho de gentes.
7. Status familiae
Por lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; es decir, su status amiliae, la persona puede ser: sui iuris o alieni iuris.
a) Sui iuris es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes: la patria potestad, la manus y el mancipium. Encontramos estas características en el paterfamilias, situación que se obtiene independientemente de la edad; un recién nacido podrá ser paterfamilias.
b) Alieni iuris es la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades señaladas en el párrafo anterior; esto es, los filiifamilias y la mujer inmanu.
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