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Asesores y Consultores Fiscales DMC
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Asesores y Consultores Fiscales DMC, S.C. es una asociación de profesionales que en poco tiempo ha crecido gracias a la confianza depositada por nuestros clientes, esto se debe principalmente al profundo conocimiento que logramos tener de su empresa a través de servicios totalmente personalizados y del profundo conocimiento de su ramo.
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Así funcionará Súmate
El SAT implementó el Programa SÚMATE.
Se trata de una iniciativa con un canal directo de atención en el domicilio o establecimiento del contribuyente la finalidad de esto es proporcionar información, orientación y atención.
Así como en su caso realizar la inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC), la actualización de su situación fiscal de forma gratuita y confidencial.
Las principales actividades económicas que cubre el Programa SÚMATE son:
Restaurantes, papelerías, tiendas de abarrotes, locatarios de mercado, estacionamientos, mecánicos, estéticas, médicos, dentistas, transporte terrestre de pasajeros,  entrega de alimentos, renta de departamento, bodega, edificio y casa-habitación.
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Tipo de cambio $19.7985
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.7985
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Tipo de cambio $18.9803
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $18.9803
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Tipo de cambio $19.0307
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.0307
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Tipo de cambio $18.9947
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $18.9947
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Tipo de cambio $19.0694
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.0694
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Tipo de cambio $19.2087
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.2087
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Tipo de cambio $19.2271
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.2271
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Tipo de cambio $19.0661
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.0661
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Tipo de cambio $19.1487
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.1487
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Tipo de cambio $19.1645
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.1645
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ADIÓS AL ESTÍMULO FISCAL A LA GASOLINA PREMIUN
DEL 8 AL 14 DE JUNIO SE ELIMINARÁ EL ESTÍMULO FISCAL A LA CUOTA DEL IEPS DE LA GASOLINA PREMIUM.
Ahora, la gasolina Premium no contará con el estímulo fiscal, aunque la semana pasada fue de 0.96 %. Esto significa que se deberá pagar el IEPS a las gasolinas completo; es decir, 4.06 pesos por litro.
La gasolina Magna tendrá un estímulo de 22.85%, aunque antes se había anunciado que sería de 29.27. Aquí, el consumidor tendrá que pagar 3.71 pesos por litro de IEPS.
El diésel contará con un estímulo fiscal de 19.45%, menos que el 27.61% que se había anunciado antes. Esto significa que se tendrá que pagar 4.25 pesos por litro de IEPS.
Después de meses sin un estímulo fiscal a las gasolinas, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador empezó a aplicarlos durante el 22 de marzo de este año, y ésta es la primera semana en la que se elimina.
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Tipo de cambio $19.7084
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.7084
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NO PRESENTÉ MI DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS, ¿QUÉ ME PUEDE PASAR?
¿QUE ME PUEDE PASAR?
Primero que nada debemos revisar si existe cantidad alguna a pagar o un saldo a favor por recuperar. De ser el primer caso, nos costará recargos mensuales el atraso, así como la actualización del impuesto omitido por motivos inflacionarios cuando el plazo de atraso supere un mes. De ser el segundo caso, ya no será factible solicitar la devolución inmediata del mismo y será forzoso presentar la solicitud electrónica y dar el seguimiento a la recuperación de la cantidad que a favor tenga el contribuyente. 
¿QUÉ PASA SI NO HAGO NADA?
Esto sería un error en caso de que hubiera una cantidad que pagarle al fisco. Debemos reconocer que las facultades de la autoridad pueden llegar incluso a consecuencias de carácter penal y, en función al monto de impuesto defraudado, es posible que se nos imponga una multa.
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Tipo de cambio $19.7609
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.7609
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Tipo de cambio $19.0683
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. $19.0683
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¿QUIÉNES SON LOS “GRANDES CONTRIBUYENTES”?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica a los contribuyentes según sus características particulares. En este caso, con grandes contribuyentes se refiere a aquellos —tanto privados como públicos— con un gran volumen de operaciones o que pertenezcan a un sector estratégico o relevante.
El artículo 28, apartado B, del Reglamento del SAT, publicado el 24 de agosto de 2015, establece que se considera grandes contribuyentes a los siguientes:
-El Banco de México, las instituciones de crédito, bolsas de valores y demás instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano.
-Además las sociedades integradas o integradoras autorizadas a tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
-Son grandes contribuyentes las personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos.
-Asimismo las personas morales que al cierre del año anterior hayan tenido acciones colocadas en la bolsa.
-Son grandes contribuyentes los Estados extranjeros y organismos internacionales. Los miembros del servicio exterior tanto mexicanos como extranjeros. Los servidores públicos cuando por sus funciones hayan permanecido más de 183 días en el extranjero.
-Las empresas productivas del Estado, el IMSS, y el ISSSTE.
-Además los residentes en el extranjero, incluso si son residentes de México para efectos del IVA. Las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permantente y sus responsables solidarios.
-Cualquier persona física o moral con operaciones con partes relacionadas, en lo que respecta a la verificación de deducciones e ingresos acumulables. Con verificaciones de origen al amparo de tratados comerciales con México. Que acreditar impuestos pagados en el extranjero. Respecto a la repatriación de capitales y el intercambio de información fiscal con las autoridades fiscales de otros países.
-También cualquier residente de México, respecto a las operaciones llevadas con sujetos o entidades que se considere grandes contribuyentes, o con residentes en el extranjero.
-Los responsables solidarios de los sujetos mencionados anteriormente, respecto a de las obligaciones a su cargo. Así como los contadores públicos inscritos que emitan dictámenes para éstos.
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