Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (EPI)
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Las valientes del 57
Pese a que la oficialización del 8 de marzo como día internacional de la mujer se hizo por parte de la ONU en el año 1975, los orígenes del día internacional de la mujer parecen perderse en las nieblas de la historia (sí, con eso tienen que cargar también las mujeres). Sin embargo, el origen más verosímil de por qué se celebra el día internacional de la mujer precisamente el 8 de marzo, parece estar en el puñado de valientes trabajadoras del sector textil que el 8 de marzo de 1857 salió a las calles de Nueva York, para protestar por las miserables condiciones de trabajo que debían soportar. Por desgracia no hay documentos gráficos del acontecimiento, pero esas mujeres debían parecerse mucho a las que ilustran estas líneas.
Hoy ya han pasado 160 años desde que esas admirables valientes del 57 dijeran basta, y se echasen a la calle. Desde entonces sus hijas, nietas, bisnietas, y tataranietas, (si tal vez no de sangre, sí de espíritu) siguen echándose a la calle todos los 8 de marzo. Si después de 160 años las herederas de las valientes del 57, tienen que seguir saliendo a la calle para reclamar justicia, equidad, voz e incluso protección, nuestra sociedad, y haciendo un símil con la escala temporal geológica, está todavía en el Pleistoceno.
Centrándonos en el ámbito de la Salud y Seguridad en el Trabajo, precisamente hoy la Agencia Europea para la Salud y Seguridad en el Trabajo nos recuerda que las “mujeres representan el 45 % de la población activa en la Unión Europea. Sin embargo, sigue habiendo demasiados lugares de trabajo que se diseñan desde la perspectiva típicamente masculina.”
La prevención de riesgos laborales se hace (o debería hacerse) desde el diseño del lugar de trabajo. Si desde la concepción del puesto no se tienen en cuenta las necesidades específicas de las trabajadoras, las consecuencias se reflejarán en los datos siniestralidad laboral. En este sentido, el análisis de los datos proporcionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acerca de partes cerrados como enfermedades profesionales correspondientes al año 2016 indica que el 51,7% de todos los casos de enfermedades profesionales fueron padecidos por mujeres.
Un análisis más detallado de estos datos, revela que el grupo de enfermedad con mayor número de casos tras los trastornos musculo-esqueléticos, es el de las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección. En este grupo de enfermedades, el 83,4% de los casos han sido sufridos por mujeres. Es innegable que en estos sectores hay una mayoría femenina abrumadora, pero el dato acerca de la incidencia de enfermedades en este caso particular debe hacernos reflexionar acerca del hecho que nos recuerda, precisamente hoy, la Agencia Europea para la Salud y la Seguridad en el Trabajo.
En general a la hora de planificar la acción preventiva, siempre deben tenerse en cuenta las particularidades y características de las personas que desempeñarán la tarea objeto de estudio. En el caso particular de los Equipos de Protección Individual (EPI), dado que se trata de un accesorio que el usuario suele llevar puesto, esta consideración resulta fundamental en la lucha contra los accidentes y enfermedades profesionales.
Así, en sectores como los que indicábamos más arriba, debemos considerar, las particularidades fisionómicas de las trabajadoras femeninas. Tomando como ejemplo el ámbito sanitario y de prevención (y otros que puedan asimilarse), y teniendo en cuenta que las principales vías de entrada de los agentes infecciosos (sin contar con las punciones dérmicas) son a través de la piel y por inhalación; a la hora de seleccionar los EPI a utilizar como barrera protectora frente a los agentes patógenos deberemos tener muy presente que, por ejemplo las dimensiones faciales de las mujeres suelen ser algo más pequeñas que las de los hombres, por lo que deberemos prestar gran atención a que la talla de protector respiratorio que seleccionemos se ajuste perfectamente a las dimensiones de las caras de los usuarios, o a que las tallas del vestuario y guantes de protección sean las adecuadas para cubrir todas aquellas zonas que necesitan protección.
En resumen, el recordatorio de la Agencia Europea para la Salud y Seguridad en el Trabajo nos debe servir de estímulo para abandonar la concepción meramente masculina del puesto de trabajo para pasar a un análisis pormenorizado de las necesidades de protección de los puestos de trabajo.
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Enfermedades profesionales más frecuentes (IV). Hipoacusia
Cuando en agosto de 2016 comenzábamos esta mini-serie de entradas de blog relacionadas con las enfermedades profesionales, indicábamos que estas dolencias son las grandes olvidadas en el ámbito de la prevención. Hoy queremos llamar la atención sobre una de las enfermedades profesionales más frecuentes y que a la vez pasa más desapercibida ya que lo que provoca es un silencio total: la hipoacusia.
La hipoacusia o la pérdida auditiva es un proceso al que todos estamos más o menos expuestos, en primer lugar, porque el proceso de envejecimiento conlleva de forma natural, una pérdida de audición más o menos manifiesta. En segundo lugar, los sonidos forman parte de nuestra vida cotidiana, las fuentes de ruido extralaborales contribuyen en ocasiones a la pérdida de audición. Actividades extralaborales como el trabajo con herramientas en el ámbito doméstico, disparo de armas de fuego, o escuchar música a gran volumen pueden ejercer un efecto acumulativo sobre la pérdida natural de audición debida a la edad. Sin embargo, la pérdida de audición inducida por ruido se relacionada fundamentalmente, con la exposición al ruido en los centros de trabajo.
La hipoacusia es un proceso irreversible provocado por lesiones de las células ciliadas de la cóclea, que forma parte del oído interno. En este proceso, las primeras frecuencias audibles que se ven afectadas son las próximas a los 4000 Hz (ruidos agudos), extendiéndose posteriormente al resto de frecuencias. Somos conscientes de la lesión cuando se ven afectadas las frecuencias conversacionales. El problema principal de la hipoacusia, aparte del hecho de la propia pérdida de audición en sí, es que es un proceso gradual, progresivo e indoloro.
La hipoacusia provocada por la exposición a niveles de ruido excesivos, es la enfermedad profesional más frecuente en Europa y representa aproximadamente una tercera parte de las enfermedades de origen laboral, por delante de los problemas de la piel y el sistema respiratorio.
La exposición prolongada a niveles de ruido de más de 85 dB(A) es potencialmente peligrosa. Sin embargo, el nivel del ruido no es el único factor a tener en cuenta, ya que el tiempo de exposición también determinará el alcance del daño. Adicionalmente, se deberán tener en consideración exposiciones conjuntas a determinados tipos de sustancias químicas y a ruido.
La incidencia de la pérdida auditiva en el medio laboral no es algo baladí, ya que según el estudio descriptivo de enfermedades profesionales editado por el INSHT la incidencia de esta enfermedad es la segunda mayor después del síndrome del túnel carpiano, con un 29,74% en el periodo estudiado (2007-2012)
Según datos de este estudio, y pese a que prácticamente en todos los ámbitos laborales los trabajadores son susceptibles de estar expuestos a niveles de ruido excesivos, los sectores profesionales con mayor incidencia de esta enfermedad son:
Metalurgia fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
Fabricación de otro material de transporte
Industria del papel
Fabricación de maquinaria y equipo
La prevención del ruido en el trabajo debe hacerse siguiendo las indicaciones establecidas en el RD 286/2006. En lo relativo al uso de Equipos de Protección Individual (EPI), dicho Real Decreto establece una serie de acciones a llevar a cabo según los niveles de ruido evaluados. En la Tabla 1 podemos ver un resumen de dichas medidas a llevar a cabo.
Como siempre, el uso de EPI debe ser considerado únicamente cuando el resto de medidas preventivas no ha conseguido limitar la exposición al riesgo. Sin embargo, es necesario tener una serie de cuestiones a la hora de utilizar los protectores auditivos.
Así, uno de los pasos fundamentales a la hora de seleccionar un EPI es el conocer detalladamente la normativa asociada a los distintos tipos de equipos que pueden ser utilizados como elemento de protección. En este sentido, la Tabla 2 proporciona una relación de las normas aplicables a los distintos protectores auditivos presentes en el mercado:
Adicionalmente, los factores que deberemos tener en cuenta en relación a la selección y uso de protectores auditivos se pueden agrupar de una forma muy resumida en dos clases:
nivel de presión acústica;
contenido en frecuencia;
características impulsivas;
importancia de las comunicaciones.
Con todo ello deberemos recordar que reducción proporcionada por el protector deberá situar en nivel de ruido por debajo del nivel de acción correspondiente a cada país (Lact ) (véase Tabla 3) Para la evaluación del nivel de atenuación ofrecido por el protector auditivo, pueden seguirse varios métodos, siendo el más recomendable el método de bandas de octava.
Temperatura y humedad del ambiente de trabajo. La temperatura y humedad excesivas en el ambiente de trabajo pueden provocar sudoración en caso de uso de orejeras, por lo que podría ser necesario el uso de tapones auditivos. En caso de no poder hacer uso de los tapones, podría recurrirse al uso de cubre-orejeras higiénicos absorbentes, en cuyo caso deberíamos tener en cuenta que los niveles de atenuación ofrecidos por la orejera se verán reducidos.
Condiciones de suciedad en el ámbito de trabajo. Estas condiciones pueden provocar la irritación de la oreja o la infección del canal auditivo.
Presencia de maquinaria con partes móviles. En estas condiciones, el uso de tapones con cordón puede provocar atrapamientos indeseados.
Incompatibilidad física. Deberán tomarse en consideración las características físicas del canal auditivo de los usuarios.
Necesidad de comunicación durante el trabajo.
Compatibilidad con otros equipos. En caso de que las condiciones de trabajo requieran del uso de otros EPI, debemos asegurarnos que no interfieran en el correcto funcionamiento del protector auditivo seleccionado.
Por último, y de forma complementaria a todos los factores a considerar, debemos hacer hincapié una vez más en la necesidad de que el EPI que vayamos a utilizar cumpla con los requisitos esenciales de salud y seguridad que marca el RD 1407/1992. Además, debemos hacer uso del equipo según las indicaciones del fabricante. Como hemos comentado en numerosas ocasiones, el uso de equipos que no estén debidamente certificados, expondrá al usuario a los riesgos presentes en su medio laboral proporcionando una falsa sensación de seguridad. Del mismo modo, hacer uso de los equipos sin seguir rigurosamente las indicaciones del fabricante supondrá una merma sustancial de los niveles de protección previstos por el fabricante del equipo.
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Máscaras de carnaval
Se acerca el carnaval, y con permiso de los carnavales de Cádiz y Tenerife, unos de los más famosos son los carnavales de Venecia. Uno de los disfraces más populares con el que los venecianos suelen vestirse en estas fechas es el del famoso Dottore della Peste. En este disfraz, el elemento más llamativo es su máscara, que se asemeja a un largo pico de pájaro.
El origen de este peculiar disfraz se sitúa en la epidemia de peste que sufrió la República de Venecia entre los años 1575 y 1577. Por aquel entonces, se pensaba que la peste se contagiaba por vía aérea, y que la enfermedad penetraba en el organismo a través de los poros de la piel, por ello los médicos vestían estas llamativas máscaras, cuyo pico se rellenaba con hierbas aromáticas, las cuales también protegían los ojos a través de unos visores de cristal. La indumentaria que dio origen al peculiar disfraz de nuestros días, se complementaba con un sombrero de ala ancha, guantes de cuero y un abrigo de cuero encerado que cubría el cuerpo del médico hasta los tobillos.
Estos médicos debían de tener un miedo relativo a la enfermedad ya que, con su vistosa máscara y su aparatosa vestimenta, se consideraban protegidos de la enfermedad. Sin embargo, aquellos primitivos galenos no tenían la menor idea de que toda esta parafernalia les servía de bien poco como escudo protector frente a la tremenda epidemia que asoló toda Europa.
El principal error de estos médicos era que el conocimiento científico propio de aquella época estaba a años luz de comprender cómo se propagaba a ciencia cierta la epidemia. Desafortunadamente este vacío de conocimiento, este error, lo pagaron bien caro cientos de millones de personas en todo el mundo.
En esencia, la indumentaria del Dottore della Peste, la cual reproducimos hoy en día a modo de disfraz, era un conjunto conformado por varios Equipos de Protección Individual (EPI). No nos cansaremos de repetir que el primer paso para seleccionar un EPI es conocer sin ningún género de dudas la naturaleza del peligro, cuáles son sus vías de entrada al organismo, cuál es la magnitud del riesgo, cuánto dura la exposición al riesgo, en qué condiciones ambientales se producirá esta exposición, cuáles son las particularidades de la/s tarea/s que deberán desarrollarse durante la exposición al riesgo, etc. Sin esta información cualquier usuario de EPI, estará tan indefenso y expuesto al peligro como aquellos médicos, y para agravar la situación, tendrán la falsa sensación de seguridad que debían tener aquellos galenos.
Otra de las carencias que pagaron carísima aquellos Doctores de la Peste era que se vestían de esa guisa haciendo un grandísimo acto de fe en acerca del nivel de protección que ofrecían la máscara, el traje y los guantes. En aquel entonces, la salud y la seguridad en el trabajo necesitaba aun de unos cuantos siglos de evolución para tomar conciencia de que es necesario tener un gran nivel de evidencia científica acerca de la efectividad de la barrera que suponen los EPI frente a los riesgos frente a los que deberán enfrentarse los trabajadores.
Por último, y por ello menos importante, y aun suponiendo que el conjunto de EPI constituyese una barrera efectiva frente a la peste (lo cual es mucho suponer), es fácil imaginar las jornadas maratonianas a las que se tendr��an que enfrentar los médicos venecianos en las islas-hospital del Lazaretto. En dichas condiciones, esa pesada indumentaria de cuero, junto con una máscara que no debía permitir la exhalación del aire lo que se dice bien, tenía que constituir lo más parecido a una tortura medieval a la que un médico de aquella época podía exponerse. Por lo tanto, tampoco es difícil imaginarse a nuestros estimados héroes del S. XVI retirándose la máscara de vez en cuando para poder respirar, o para poder ver a través de los oculares empañados; abriéndose el abrigo de cuero para no sufrir un colapso; o quitándose los guantes para poder realizar algún reconocimiento particularmente difícil. En todos estos casos, la dudosa efectividad de la barrera que constituían los rudimentarios EPI que utilizaban aquellos venecianos, se iba directamente al garete, exponiendo con mucha más rotundidad al médico a la terrible epidemia.
Es cierto que desde entonces se han realizado avances astronómicos en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo. Sin embargo y pese a ello, tampoco es extraño encontrarse casos de trabajadores que hoy en día a la hora de ponerse un EPI, en lugar de protegerse, se disfrazan (a menudo, y por desgracia, sin ser conscientes de ello). Se disfrazan porque, en muchas ocasiones, se cometen los mismos errores que cometían los doctores de la peste, y de igual modo, suelen hacerlo inconsciente y desafortunadamente.
Así, en muchas ocasiones se hace uso de un EPI sin que se haya comprendido, estudiado y evaluado de forma precisa la naturaleza y magnitud del riesgo frente al que habrá que proteger al trabajador (seguro que muchos Inspectores de Trabajo ven reflejada esta situación en su día a día), quedando expuestos al peligro a la vez que se tiene una falsa y macabra sensación de seguridad.
Del mismo modo es alarmantemente sorprendente el número de casos en los que se hace uso de EPI que no están debidamente certificados para cubrir los requisitos esenciales de salud y seguridad que marca la Directiva 89/686/CEE, por lo que el usuario, al ponérselo hace un acto de fe muy parecido al que hacían los médicos del Lazaretto. Por decirlo en un lenguaje llano, el utilizar un EPI que no está debidamente certificado es como jugar a una macabra lotería en la que nunca sabes cuándo te tocará el viaje de ida al hospital.
Y también por último, y no por ello menos importante, debemos recordar que el EPI deberá ser utilizado por el trabajador durante toda la exposición al riesgo, ya que de otro modo se verá expuesto a éste en toda su magnitud. Por lo tanto, el EPI deberá seleccionarse de forma que se adapte a las características de la tarea a realizar y a las particularidades del trabajador.
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7 cosas que debes saber sobre protección contra caídas
Todos los riesgos a los que un trabajador debe enfrentarse en su día a día son importantes, todos deben ser evaluados minuciosamente y planificar las acciones preventivas adecuadas. Sin embargo, es evidente que unos riesgos son más críticos que otros, algunos riesgos pueden comprometer la seguridad y salud del usuario mucho más súbitamente que otros.
Si preguntásemos a cualquiera acerca de un tipo de riesgo que pueda herir gravemente o acabar con la vida de un usuario de forma súbita, la mayor parte de las personas pensarían en electricidad, explosiones, incendios, caídas desde altura, etc.
Los sistemas de protección contra caídas, están diseñados con la única finalidad de proteger al usuario contra la eventualidad de que se produzca una caída o para que cuando ésta se produzca el usuario detenga su caída en condiciones de seguridad.
En esta entrada del blog queremos dar a conocer los aspectos fundamentales que todo aquel relacionado con la protección contra caídas debería conocer.
1. ¿Qué es un equipo contra caídas de altura?
Lo que habitualmente se denomina equipo contra caídas de altura se refiere generalmente a cada uno de los componentes de un sistema de protección individual contra caídas de altura.
Algunos ejemplos de estos componentes son los arneses, los conectores, los elementos de amarre, dispositivos de anclaje, etc.
2. ¿Debe llevar el marcado CE?
La mayoría de los componentes que conforman un sistema de protección individual contra caídas son Equipos de Protección Individual (EPI) que deben satisfacer los requisitos esenciales de salud y seguridad definidos en la Directiva 89/686/CEE. Por lo tanto, deberán incorporar el preceptivo marcado CE, como símbolo de que le fabricante ha aplicado todos los procedimientos contemplados en la legislación y destinados a poner en el mercado equipos seguros.
No obstante, algunos tipos de componentes no están cubiertos por la Directiva 89/686/CEE como, por ejemplo:
Tipo A. Dispositivos de anclaje con uno o más puntos de anclaje estacionarios, y que necesitan de un anclaje estructural o elementos de fijación para fijarse a la estructura. Dentro de este tipo se encuentran las denominadas plaquetas de anclaje, entre otros dispositivos.
Tipo C. Dispositivos de anclaje que emplean una línea de anclaje flexible horizontal
Tipo D. Dispositivos de anclaje que emplean una línea de anclaje rígida horizontal.
Dispositivos de salvamento mediante izado (EN 1496:2017).
Arneses de salvamento (EN 1497:2007).
Lazos de salvamento (EN 1498:2006).
Dispositivos de descenso (EN 341:2011).
En este punto es necesario señalar que el hecho de que alguno de estos componentes no esté cubierto por la Directiva 89/686/CEE no quiere decir que puedan comercializarse de cualquier manera. Recordemos que el primer deber de los productores establecido por el Real Decreto 1801/2003 sobre seguridad general de los productos es la de poner en el mercado únicamente productos seguros. Así, no valdrá cualquier cable de acero, ni cualquier plaqueta, ni ningún otro “apaño” a la hora de ser utilizado como elemento de anclaje, por ejemplo. Recordemos también que, pese a que las normas que citábamos antes no sean armonizadas, están elaboradas para que los productos que se describen en ellas ofrezcan un nivel de protección adecuado, en las condiciones de uso previstas por el fabricante. Así pues, la única diferencia que habrá entre los elementos de un sistema de protección individual contra caídas deberá ser que unos llevan el marcado CE y otros no, pero todos han sido sometidos a los correspondientes ensayos que se definen en las normas que los amparan.
3. ¿Cuándo debo usarlo?
Los sistemas de protección individual contra caídas de altura deben usarse cuando en la evaluación de riesgos correspondiente se determine que existe riesgo de que los usuarios sufran una caída desde distinto nivel, y siempre y cuando este riesgo no haya podido evitarse o reducirse mediante la aplicación de otras medidas preventivas como el aislamiento del riesgo, el uso de medios de prevención colectiva, etc.
Dentro de la cultura popular del sector contra caídas de se suele asumir que dos metros constituyen el límite en el que se considera necesaria la protección contra caídas de altura. En este sentido, es necesario puntualizar que, en la legislación relacionada con las caídas de altura, únicamente el apartado 3a) de la Parte C del Anexo IV del RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, hace mención a estos famosos dos metros de altura: “las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.” Sin embargo, nótese que no hace referencia explícita al uso de sistemas anticaidas.
En el resto de Guías para el uso de los sistemas contra caídas de altura, indica su uso cuando se haya determinado la existencia del riesgo y éste no pueda ser eliminado o reducido mediante las medidas preventivas de otro tipo como aislamiento del riesgo, uso de protección colectiva, etc.
4. ¿Qué tipos de sistemas de protección individual contra caídas hay?
Dependiendo de la finalidad del sistema de protección contra caídas, nos podemos encontrar cinco tipos de sistemas:
Sistemas de retención. Destinado a evitar que el usuario alcance zonas donde existe riesgo de caída de altura. Restringe los movimientos del usuario para que éste no alcance dicha zona de peligro.
Sistemas de sujeción. Sistema que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene la caída libre.
Sistemas de acceso mediante cuerda. Sistemas que permiten al usuario acceder y salir del lugar de trabajo de forma que se previene o detiene una caída libre. En estos sistemas se debe hacer uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad, independientes y conectadas por separado a puntos de anclaje fiables.
Sistemas anticaídas. Sistemas que en el caso de producirse una caída, permita una detención segura de la caída del usuario y limite la fuerza de impacto que actúa sobre el mismo a un máximo de 6 kN.
Sistemas de salvamento. Sistemas mediante los cuales una persona puede salvarse a sí misma o a otras de forma que se previene una caída libre.
5. ¿Cuáles son los elementos fundamentales del sistema de protección individual contra caídas?
Independientemente del tipo de sistema de protección contra caídas del que hablemos, hay tres elementos fundamentales que componen todo sistema:
Conectores (EN 362:2004). Comúnmente conocidos como “los mosquetones”, son dispositivos con mecanismo de apertura utilizado para conectar componentes, permitiendo ensamblar un sistema para conectarse de forma directa o indirectamente a un anclaje.
Dispositivos anticaídas: elementos de conexión usados para parar una caída de altura. Los hay deslizantes (EN 353-1:2014 y EN 353-2:2002) y retráctiles (EN 360:2002) ambos tienen una función de bloqueo automático en caso de producirse una caída. Suelen incorporar una función que absorbe la energía cinética de la caída.
Elementos de amarre (EN 354:2010): Un elemento de amarre puede ser una cuerda de fibras, un cable metálico, una banda o una cadena. En sistemas anticaídas, los elementos de amarre se usan a menudo conjuntamente con un absorbedor de energía (EN 355:2002) (absorbe la energía cinética de la caída).
Dispositivos de reglaje de cuerda (EN 12841:2006): Permiten a un usuario variar su posición a lo largo de una línea de anclaje.
Cuerdas de fibras sintéticas (EN 1891:1998): La norma europea que especifica los requisitos que deben cumplir las cuerdas textiles con alma y funda de bajo coeficiente de alargamiento es la EN 1891:1998. Se usan en operaciones de acceso mediante cuerda así como en sujeción y retención en el puesto de trabajo y en salvamento. Es posible que una cuerda no conforme con ésta también sea aceptable para las operaciones descritas.
El arnés anticaídas (EN 361:2002) es el único tipo de arnés que puede usarse para fines de detención de caídas. No deben usarse para estos fines cinturones ni arneses de asiento.
Cinturones de sujeción y retención (EN 358:1999) y arneses de asiento (EN 813:2008) De uso en cualquier sistema de protección contra caídas, salvo en los sistemas anticaídas.
Dispositivos para el salvamento. Dentro de esta clasificación encontramos los dispositivos de salvamento mediante izado (EN 1496:2017), los arneses de salvamento (EN 1497:2007) y los lazos de salvamento (EN 1498:2006)
6. Qué debo tener en cuenta a la hora de instalar un sistema contra caídas de altura
Las instalaciones de todos los sistemas de protección contra caídas de altura deben estar precedidas de un estudio técnico y los correspondientes cálculos de ingeniería, a fin de determinar el modo de fijación de los componentes del sistema a la estructura que lo acogerá, para asegurar que tanto los componentes del sistema como la estructura soportarán las cargas a las que se verán sometidas durante su uso previsto del sistema.
Además, en el caso de los sistemas anticaídas, este estudio técnico deberá tener en cuenta aspectos tan importantes como:
La distancia de caída libre del cuerpo debe ser mínima. Además, es factor de caída (cociente entre la altura de la caída y la longitud de la unión) deberá estar tan próximo a cero como sea posible.
La fuerza de frenado no deberá provocar lesiones al usuario.
La postura del usuario, una vez frenada la caída, será tal que permita al usuario esperar auxilio en condiciones de seguridad. Además, el trabajo deberá diseñarse, planificarse y supervisarse de forma que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.
Por último, recordamos que como siempre, es fundamental que el usuario haya recibido una formación adecuada que le permita utilizar correctamente los equipos que se ponen a su disposición y conocer perfectamente los usos previstos del equipo, así como las limitaciones del mismo.
7. Cómo debe realizarse el mantenimiento
La norma EN 365:2004 establece que las revisiones de los sistemas deben realizarse, al menos cada 12 meses por personal competente para ello, y siguiendo estrictamente las instrucciones y procedimientos de revisión indicados por el fabricante. Los fabricantes pueden proporcionar formación a personas para convertirlas en competentes o para actualizar su competencia en la revisión periódica de los EPI u otros equipos, o tomar medidas para que organizaciones o personas autorizadas están disponibles.
Por otro lado, en caso de producirse una caída, el equipo debe retirarse inmediatamente del uso y no deberá volverá a ser usado hasta que una persona competente confirme por escrito si es aceptable hacerlo.
En los casos en los que el fabricante considere que por razones de complejidad o cuando se necesiten conocimientos críticos de seguridad en el desmontaje, montaje o evaluación del equipo, las revisiones sólo podrán ser llevadas a cabo por el fabricante o una persona u organización autorizada por el fabricante.
A modo de conclusión, debemos hacer hincapié en que para garantizar la seguridad de los usuarios, es absolutamente fundamental hacer uso de equipos que hayan sido debidamente ensayados con el fin de comprobar que ofrecerán la protección que se espera de ellos a la hora de evitar o minimizar los efectos de una caída de altura. Además, los equipos deberán ser utilizados y mantenidos según las indicaciones del fabricante, tras haber recibido la formación preceptiva, tal y como establece el Real Decreto 773/1997 sobre utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores.
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Enfermedades profesionales más frecuentes (III). Bursitis de la rodilla
Con esta nueva entrada del blog, retomamos la mini-serie dedicada a las enfermedades profesionales más frecuentes en España. Dentro de las enfermedades profesionales, los trastornos musculo-esqueléticos ocupan un papel preponderante lo cual puede comprobarse consultando las estadísticas acerca de los partes cerrados por enfermedad profesional año tras año.
Uno de los trastornos musculo-esqueléticos más habituales es la bursitis de la rodilla, enfermedad profesional históricamente relacionada con profesiones que requieren que el trabajador permanezca en posición arrodillada, como empleadas domésticas, techadores, montadores, parquetistas, etc. En efecto, según los datos presentados por el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo, la bursitis de la rodilla está dentro de las 20 enfermedades profesionales más frecuentes en España, por delante de patologías como la silicosis.
La bursitis es una enfermedad que se desarrolla como respuesta a una tensión friccional que se aplica directamente sobre la rótula, o como consecuencia de algún golpe o caída. Los síntomas de esta enfermedad son un dolor progresivo en la zona de la rodilla, que se agudiza cuando ésta se flexiona. Se produce una tumefacción de los tejidos blandos de la zona, un aumento de temperatura y rojez en la zona de la rodilla.
Los trabajadores que desarrollan bursitis ven reducida la movilidad de la rodilla como consecuencia del dolor experimentado.
Las técnicas de prevención pasan principalmente por evitar en la medida de lo posible las tareas que requieren flexión de la rodilla, o las posiciones arrodilladas durante largos periodos de tiempo. En el caso de que el trabajo requiera específicamente de una posición arrodillada, se deberían alternar con tareas que no requieran de esta postura o que permitan el movimiento de la articulación.
Adicionalmente, se puede recurrir al empleo de equipos de protección individual (EPI) en forma de rodilleras, que se usarán durante los periodos de trabajo que requieran estar arrodillado.
Como EPI, huelga decir que estos equipos deben de estar debidamente certificados, deben entregarse con el folleto informativo correspondiente y deben incorporar el marcado especificado por la norma correspondiente, además del marcado CE preceptivo.
Si no hacemos uso de una rodillera que incorpore todos estos elementos, no estaremos utilizando un protector que ha superado todos los controles y ensayos descritos en la norma UNE-EN 14404:2005:A1:2010, no tendremos ninguna garantía de estar usando un equipo que ofrece una protección real y contrastable, y como consecuencia de ello la salud de las rodillas de los trabajadores estará en entredicho. Si utilizamos una rodillera que no incorpore todos los elementos que mencionábamos antes, estaremos utilizando un “apaño” que no ofrece ninguna garantía de protección, y que podría estar al mismo nivel que utilizar un trozo de cartón o una esterilla de gimnasio. Todo ello sin contar que estaríamos contraviniendo lo establecido en el RD 773/1997 sobre utilización de EPI por parte de los trabajadores, el cual obliga a entregar a estos equipos debidamente certificados.
La norma UNE-EN 14404:2005+A1:2010, que como adelantábamos antes, define los requisitos aplicables a las rodilleras, define una serie de tipos y niveles de prestación destinados a ajustarse a las necesidades de protección y a las particularidades de la tarea a desarrollar.
Así, y en relación a los tipos de rodillera, encontraremos una clasificación de protectores que en función de la forma de unión al cuerpo del usuario:
Rodilleras Tipo 1: Rodilleras, independientes de cualquier otra prenda y sujetadas a la pierna.
Rodilleras Tipo 2: Rellenos de espuma plástica u otro material, insertados en las perneras de los pantalones o unidos permanentemente a los pantalones.
Rodilleras Tipo 3: Dispositivos no unidos al cuerpo, pero colocados en el lugar a medida que el usuario se desplaza. Pueden ser para una sola rodilla o para ambas.
Rodilleras Tipo 4: Protectores para una sola rodilla o para ambas, que forman parte de otros dispositivos con funciones adicionales, tales como un marco para ayudar a levantarse o a arrodillarse. Las rodilleras pueden llevarse sobre el cuerpo o ser independientes.
Además, existe otra clasificación dependiendo del nivel de protección exigido:
Nivel 0: rodilleras sólo apropiadas para su uso en superficies planas, y que no proporcionan protección contra la penetración.
Nivel 1: rodilleras apropiadas para su uso en superficies planas o irregulares. Proporcionan protección hasta una fuerza de 100 N.
Nivel 2: rodilleras apropiadas para su uso en superficies planas o irregulares en condiciones severas. Proporcionan protección hasta una fuerza de 2500 N.
La información relativa al tipo de rodillera y a su nivel de protección deberán especificarse en el marcado del equipo (en las Tipo 2, deberá indicarse en el pantalón), que también deberá dar información acerca de la talla del producto, indicar el número de la norma, el nombre del fabricante, entre otras informaciones relacionadas con la seguridad.
Como indicábamos, la rodillera también deberá entregarse con su correspondiente folleto informativo, donde el fabricante deberá de incluir, además de toda la información requerida por el marcado, datos acerca de cómo seleccionar las rodilleras en función del nivel de prestación requerido, las tallas disponibles, y las dimensiones corporales del usuario con las cuales se relacionan, cómo elegir la rodillera correcta, cómo ajustársela, y cómo comprobar su ajuste; un aviso sobre los cambios ambientales, tales como cambios en la temperatura, que pueden reducir significativamente las prestaciones de las rodilleras; un aviso sobre la no existencia de protectores que proporcionen una protección total contra daños, y detalles de los problemas que pueden presentarse; y un larga lista de informaciones adicionales que tienen como único fin el garantizar que el usuario haga uso del EPI que necesita y que lo utilice en la forma en la que el fabricante ha previsto con el objetivo de que ofrezca la protección esperada.
Como vemos, no estamos únicamente ante una rodillera, sino que estamos ante un equipo que ha sido diseñado con el único fin de aportar su granito de arena en la preservación del usuario. El hacer uso de equipos no certificados o el recurrir a “remedios caseros”, o directamente no utilizar los equipos, en aquellos casos en los que se ha determinado necesario su uso, no hará sino incrementar la incidencia de esta enfermedad, que se cuenta entre las enfermedades profesionales más frecuentes en España, con el coste laboral y social que ello implica.
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El Nuevo Reglamento de EPI. Responsabilidades y oportunidades para el sector
Los próximos años serán apasionantes en el sector de los equipos de protección individual ya que en este periodo, habrá que adaptarse a las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 2016/425, la cuales si bien no son absolutamente revolucionarias, sí que requerirán del esfuerzo coordinado de todas las partes involucradas en el proceso de comercialización, selección y uso de los Equipos de Protección Individual (EPI)
El pasado 29 de noviembre de 2016 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) organizó una jornada destinada a presentar las principales novedades que introduce este nuevo reglamento respecto de la actual Directiva 89/686/CEE. En dicha jornada tomó parte ASEPAL exponiendo los principales cambios que se producen en relación a las responsabilidades de los distintos operadores económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de EPI.
En este artículo pretendemos dar unas nociones acerca de los principales cambios introducidos por el nuevo Reglamento, haciendo especial énfasis en las responsabilidades, de fabricantes, importadores y distribuidores.
PRINCIPALES CAMBIOS DEL REGLAMENTO
Como hemos comentado anteriormente, no se producirán cambios absolutamente revolucionarios en el nuevo Reglamento, pero se deberá prestar la debida atención a algunos de ellos. A Continuación, citamos de forma breve algunos de ellos:
En el objeto y campo de aplicación, se han incluido los EPI para uso privado contra el calor. Así pues, los guantes para horno que utilizamos en nuestras casas deberán someterse también a los requisitos del nuevo reglamento. Así mismo, la comercialización de los EPI a través de internet también estará incluida en el campo de aplicación de la nueva legislación.
En cuanto a la categorización de los EPI, los mayores cambios se introducen en la categoría III de los equipos, donde en el nuevo reglamento se incluyen algunos riesgos como, los agentes biológicos nocivos, el riesgo por ahogamiento, la protección auditiva, entre otros.
En lo relativo a la validez de los certificados, el Reglamento prevé que los nuevos certificados UE de Tipo (así se denominarán los certificados expedidos según el Reglamento (UE) 2016/425) tengan una validez máxima de 5 años, debiendo ser sometidos a revisión en caso de que se produzcan modificaciones en el EPI o cuando cambien aspectos relativos al estado de la técnica como, por ejemplo, las normas armonizadas.
El aspecto que más interés despierta en el Reglamento son los periodos de transición que se seguirán. En este sentido, el Reglamento establece que la actual Directiva 89/686/CEE será anulada el día 21 de abril del próximo 2018, sólo a partir de este momento podrán ponerse en el mercado EPI conformes al nuevo Reglamento, pero también podrán ponerse en el mercado EPI según la actual Directiva hasta el 21 de abril de 2019. A partir de esta última fecha, sólo podrán ponerse en el mercado EPI según el nuevo Reglamento.
Sin embargo, es importante señalar que la introducción del nuevo Reglamento no supone que los EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE que se encuentren ya en el circuito comercial (almacenes de fabricantes, importadores, distribuidores o usuarios) o en uso, deban ser desechados.
Los EPI conformes a la Directiva seguirán pudiendo comercializarse en el mercado de la Unión (que no puestos en el mercado) sin ningún problema, entre el 21 de abril de 2019 y el 21 de abril de 2023, fecha a partir de la cual todos los certificados CE de Tipo conformes a la que ya será antigua Directiva 89/686/CEE, perderán validez. Así, y, a modo de ejemplo, los usuarios de EPI podrán seguir haciendo uso de sus EPI conformes a la Directiva tanto el 22 de abril de 2019, como el 7 de julio de 2018 o el 14 de octubre de 2021, en las mismas condiciones que pueden hacerlo ahora.
Obligaciones de los operadores económicos
El Reglamento (UE) 2016/425 define de forma muy minuciosa las responsabilidades de todos los actores económicos, incluyendo a los importadores y distribuidores, con el fin de que todas las partes involucradas en el proceso de puesta en el mercado y comercialización de los EPI asuman su papel en el aspecto crucial para el cual todos trabajamos: la entrega al usuario de un producto seguro y que ofrezca una protección adecuada frente a los riesgos que el usuario deberá afrontar en su día a día.
Responsabilidades de los fabricantes
El Reglamento introduce una serie de modificaciones en lo relativo a las responsabilidades de los fabricantes, tanto en el ámbito documental como en el ámbito de la identificación del equipo.
En lo relativo a los requisitos documentales asociados a los EPI, los principales cambios son:
Una descripción completa del EPI y el uso previsto al que está destinado, pero también deberá considerarse el uso previsible.
Una evaluación de los riesgos frente a los cuales el EPI deberá proteger.
Estos dos documentos deberán ser conservados por el fabricante durante 10 años desde la puesta del EPI en el mercado.
En lo relativo a la identificación del equipo, el fabricante se identificará con su nombre, marca (o nombre comercial registrado) y dirección postal de contacto. Además, el EPI se identificará con un número de tipo, lote o serie, que establezca una relación entre el producto y la documentación asociada.
Responsabilidades de los importadores
El importador es la persona física o jurídica que introduce el producto de un tercero en la UE. Las responsabilidades de los importadores no estaban establecidas en la Directiva 89/686/CEE, pero el nuevo Reglamento las fija con una claridad meridiana.
Así, el importador debe asegurarse de que el fabricante haya realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad (con todo lo que ello conlleva) y debe identificarse en el EPI mediante la inserción de su nombre, nombre comercial registrado (o marca registrada), y dirección postal de contacto. El nivel de aseguramiento que debe tener el importador en cuanto a la conformidad del EPI es tal, si lo considera oportuno, realizará ensayos sobre muestras de los EPI para verificar su cumplimiento.
El importador también debe conservar la declaración de conformidad un periodo mínimo de 10 años desde la puesta en el mercado del EPI y se asegurarán de poder facilitar la documentación técnica en caso de que sea solicitada por las autoridades de vigilancia de mercado.
Distribuidores
Al igual que en el caso de los importadores, el distribuidor aparece con una lista muy definida de responsabilidades que no están fijadas en la Directiva. El distribuidor es la persona física o jurídica, distinta de los otros operadores que comercializa el producto en la UE, y debe asegurarse de que el EPI lleve el marcado CE, que vaya acompañado la documentación necesaria y que fabricante y/o importador hayan indicado su nombre y dirección. Pese a que debe asegurarse de que el EPI lleve asociada la documentación necesaria, y que las autoridades de vigilancia de mercado le soliciten a él la documentación técnica, no se espera que el distribuidor disponga de la documentación pertinente.
DESAFIOS Y OPORTUNIDADES
Los principales desafíos a los que deberá hacer frente el sector están relacionados con la incertidumbre en lo relativo a los periodos de transición y puesta en la práctica del Nuevo Reglamento.
Las oportunidades surgen a raíz de la resolución de estas incertidumbres. La primera, la relativa a los periodos de transición ya ha sido claramente establecida y definida, por lo que todos los actores involucrados pueden ponerse a trabajar. En este sentido, el sector de los equipos de protección individual, representado por ASEPAL, está preparado para ofrecer a los usuarios EPI seguros que se adapten a las nuevas exigencias según los plazos marcados por la ley.
La puesta en práctica del nuevo Reglamento en España surgirá a través de un trabajo conjunto y colaborativo en el que participarán todas las instituciones que se dieron cita en la pasada jornada del 29 de noviembre de 2016: ASEPAL, INSHT, Organismos Notificados, Autoridades de vigilancia de mercado como SOIVRE, Ministerio de Industria y AECOSAN, Inspección de trabajo, sin olvidar a los representantes de los trabajadores y usuarios de EPI.
No debemos olvidar que todas las demás partes que hemos citado hasta aquí trabajan con una única mira, con un único objetivo, que no es otro que la de entregar productos seguros y que ofrezcan una protección fiable al usuario final del EPI. ASEPAL pondrá todo su empeño para trabajar codo con codo con el resto de actores involucrados para hacer su pequeña aportación en pro de la salud y seguridad de los trabajadores.
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Felices y seguras fiestas
Con la llegada de diciembre, comienza la época del año en la se aúnan dos factores que cuando se aúnan suelen dar lugar a situaciones de riesgo. Nos referimos al tiempo propio del final del otoño y el principio del invierno (lluvia, niebla, hielo, nieve, menos horas de luz…), y al gran número de desplazamientos en carretera que se producen durante este mes.
Por lo tanto, y para tener unas Felices y Seguras Fiestas, además de ser responsables a la hora de ponerse al volante y de comprobar el perfecto estado del vehículo, se deben seguir las indicaciones sobre seguridad vial que se nos da en el Reglamento General de Circulación.
Uno de los elementos de protección a los que se hace referencia en este Reglamento es el chaleco reflectante de alta visibilidad. Concretamente, el Reglamento obliga a que este chaleco sea una parte obligatoria de la dotación del vehículo y que sea utilizado por los “conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento” cuando salgan del vehículo y ocupen el arcén o la calzada en vías interurbanas. Para más señas, el Reglamento establece que el chaleco reflectante de alta visibilidad debe estar certificado según el Real Decreto 1407/1992.
Queremos aprovechar esta entrada del blog para dar a conocer un poco más a este compañero que viaja (o debería viajar) con nosotros en todos nuestros desplazamientos, y del cual la mayor parte de los 26.217.202 de conductores que hay en España desconocen casi todo.
El Reglamento establece que el chaleco debe estar certificado, pero muchos conductores desconocen qué significa realmente esta frase. El hecho de que el chaleco esté certificado, al ser esta prenda un Equipo de Protección Individual (EPI) de Categoría II, el fabricante del mismo ha debido someterlo al proceso de examen CE de Tipo que se recoge en el RD 1407/1992, es decir, que ha tenido que llevar el chaleco a un Organismo Notificado para que de forma independiente evalúe el chaleco y compruebe si realmente se ajusta a los requisitos esenciales de salud y seguridad que se recogen en el citado Real Decreto.
Ya que estos requisitos son aplicables a todos los tipos de EPI, existen normas armonizadas que describen más específicamente estos requerimientos. En el caso de la alta visibilidad, existen dos normas armonizadas que pueden cubrir este campo de aplicación:
UNE-EN ISO 20471:2013 – Ropa de alta visibilidad
UNE-EN 1150:1999 – Ropas de visibilidad para uso no profesional
Pese a que podrían parecer iguales en principio, la norma UNE-EN ISO 20471:2013 establece que los equipos certificados que cumplen con dicha norma están destinados a situaciones de alto riesgo, entendiendo el alto riesgo como cualquier situación en la que el usuario no pueda prestar atención a los vehículos en movimiento que haya en sus proximidades, y que la velocidad de estos sea superior a los 15 km/h. Aunque esta información esté contenida en un anexo informativo de una norma, el modo en el que se elaboran las normas, los expertos que participan en su elaboración y el grado de consenso necesario para que se apruebe, nos deben hacer tomar muy en consideración este tipo de indicaciones.
El que el EPI esté debidamente certificado supone una diferencia vital para el usuario del chaleco de la carretera. Si no ha habido un organismo notificado que haya realizado las comprobaciones oportunas que marca la normativa aplicable, el usuario del chaleco de alta visibilidad no tendrá la certeza de que el resto de los conductores puedan verle a tiempo para evitar un atropello.
Ya sabemos la norma que deben cumplir los EPI que deben cumplir los chalecos que llevamos en el coche, pero debemos conocer otro factor que es absolutamente indispensable para cualquier usuario de un EPI, sea en el ámbito profesional o en el ámbito privado. Todo EPI puesto en el mercado debe estar acompañado del correspondiente folleto informativo.
Cuando adquiramos nuestro chaleco de alta visibilidad, o cuando examinemos que el vehículo que nos han entregado viene equipado con este elemento, deberemos cerciorarnos que el EPI viene acompañado de su folleto informativo redactado en español, y que éste contenga la información mínima que prevé la normativa aplicable. En caso de que no se adjunte con el equipo, el EPI estará mal comercializado.
Para los chalecos de alta visibilidad certificados según la norma EN ISO 20471:2013, el folleto informativo contendrá al menos la siguiente información:
ensayos a realizar por el usuario antes del uso;
ajuste; cómo ponerse y quitarse el EPI;
instrucciones relativas al uso apropiado, para minimizar el riesgo de daño;
limitaciones de uso
instrucciones de almacenamiento y de mantenimiento;
detalles acerca de los elementos adicionales de ropa de protección que tienen que utilizarse para conseguir la protección prevista;
instrucciones acerca de cómo reconocer el envejecimiento del EPI y la pérdida de prestaciones del producto;
si es de utilidad, gráficos, números de referencia, etc.;
instrucciones para un uso seguro de la ropa de protección.
instrucciones relativas a la reparación. Las reparaciones no deberán afectar a la protección de la ropa. Las instrucciones aconsejar, por ejemplo, que las reparaciones se llevarán a cabo por empresas cualificadas, o una advertencia a no hacerlo por sí mismos.
Además, si el color cambia de una zona colorimétrica a otra tras el ensayo de xenón, debe mencionarse en las instrucciones de uso.
Igualmente, el marcado del chaleco debe ajustarse a lo establecido en la UNE-EN ISO 20471:2013. En este sentido, se adjuntará el siguiente pictograma:
pictoav.jpg
X Clase de la prenda
Si las instrucciones del fabricante indican un número máximo de ciclos de limpieza, éste número se debe marcar en la etiqueta permanente de la prenda junto al pictograma de alta visibilidad.
Una vez más, debemos insistir en la importancia crítica que tiene el hecho de que el EPI del que vayamos a hacer uso esté debidamente certificado, tanto en el ámbito profesional como en el privado, ya que nuestra seguridad no admite rebajas, ni en el trabajo, ni en nuestro día a día.
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La importancia vital del folleto informativo y del marcado del EPI
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Equipos de protección individual frente al riesgo eléctrico: Características y normativa aplicable
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10 cosas que debes saber sobre el trabajo con exposición al frío
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