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PERSONERÍA JURÍDICA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
I. ANTECEDENTES
El Estado reconoce la libertad Religiosa y garantiza su ejercicio[1] a aquellas iglesias u organizaciones Cristianas que tengan Personería Jurídica, porque se encuentra dentro del marco legal exigido. Que pasa con las iglesias que trabajan sin Personería Jurídica? El Estado puede intervenir y clausurar la existencia de la iglesia y generar responsabilidad a los fundadores o pastores por trabajar o ejercer la LIBERTAD DE CULTO fuera de la LEY. Las autoridades llamadas por Ley, tienen todo el derecho de ejercer control, no porque son malos o están en contra de la libertad de Culto sino porque algunas agrupaciones religiosas no quieren trabajar bajo las garantías de la Constitución Política del Estado y las Leyes. Puede ser que otras organizaciones no lo vean tan necesario porque dependen del Señor. Dios mismo dijo: Sólo Dios puede darle autoridad a una persona, y es él quien les ha dado poder a los gobernantes que tenemos. Por lo tanto, debemos obedecer a las autoridades del gobierno. Quien no obedece a los gobernantes, se está oponiendo a lo que Dios ordena[2].
El obedecer a la ley y desarrollar el servicio de evangelismo como personas jurídicas es la voluntad de Dios. Echarle toda la culpa al gobierno por el control, está fuera de la voluntad del Señor. La desobediencia, es pecado delante del Eterno.
Todo el que peca, desobedece la ley de Dios, porque el pecado consiste en desobedecer a Dios. 1Juan 3:4TLA
II. INTRODUCCIÓN
El Estado de Bolivia, ha creado una norma en la Constitución Política del Estado, que le faculta al Gobierno regular y garantizar la libertad religiosa y su ejercicio.
Artículo 298. II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:
14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento.
15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
La misma Constitución aclara: aquellas competencias no descritas como norma constitucional, delega al poder Ejecutivo para su regulación y control
Artículo 297. II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley.
Cuando un niño nace, es responsabilidad de los progenitores (padres) inscribir en los libros de Servicio de Registro Cívico. El registro, le convierte en ciudadano apto para gozar de los derechos y garantías.
Una organización religiosa, para tener la calidad de persona reconocida por el Estado precisa nacer a la vida jurídica. Los interesados deben acudir a las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Habiendo cumplido con todos los requisitos, es el Ministerio de la Presidencia quien otorga el número de registro que le facultad ejercer los derechos y gozar de las garantías reconocidas por la Constitución y las Leyes[3].
III. PERSONERIA JURIDICA
3.1 La personalidad jurídica: es el reconocimiento jurídico la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica frente a sí mismo y frente a terceros[4].
3.2 Organización religiosa: es el conjunto de personas naturales, nacionales y/o extranjeras que se organizan con el objeto de realizar prácticas de culto y/o creencia en torno a un Ser Supremo, a fin de desarrollar su espiritualidad y religiosidad, cuya finalidad no persigue lucro[5].
3.3 trámite para la otorgación de la Personalidad Jurídica: el trámite para la otorgación de la personalidad jurídica se inicia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, emite informe al Ministerio de la Presidencia. Esta instancia elabora la Resolución Suprema otorgando un número de Registro de la Personalidad jurídica[6].
IV. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS Y TRÁMITES
4.1 Documentos
a) Elaboración de Estatutos y Reglamento Interno de la organización Religiosa.
b) acta de aprobación del Estatuto y del Reglamento Interno, suscrito por el ente u órgano máximo de deliberación, es decir la instancia superior sobre la que descansa las decisiones sobre la marcha y regulación de la organización..
c) acta de Fundación de la Organización Religiosa suscrita por el ente u órgano máximo de deliberación, es decir la instancia superior sobre la que descansa las decisiones sobre la marcha y regulación de la organización.
d) Declaración de fe y doctrina que constituyan las bases fundamentales de la actividad religiosa.
e) elaboración de organigrama de órgano de Administración de la organización religiosa.
f) elaboración del Acta de elección y posesión del órgano Administrativo de la organización religiosa, suscrita por el ente u órgano máximo de deliberación, es decir la instancia superior sobre la que descansa las decisiones sobre la marcha y regulación de la organización.
g) elaboración, nómina del personal administrativo, culto y servicio. Con nombres completos, domicilio y numero de cedula de identidad, debidamente suscrita por el representante legal.
h) elaboración de nómina de actividades y servicios a prestar por la organización religiosa: forma, lugar. Debidamente suscrita[7] por el representante legal.
i) elaboración de las fuentes de financiamiento de carácter nacional o internacional, en detalle.
4.2 Reserva de nombre
a) Antes de tramitar la Personería Jurídica, se debe solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la aprobación de nombre de la organización religiosa, para evitar: a) duplicidad de nombre, b) que no sean contrarias a la CPE[8] y las leyes, c) Homonimia[9]
b) en la solicitud se debe incluir 5 alternativas de nombres en orden de referencia o prioridad, del nombre de la organización religiosa.
c) acta de elección de los nombres propuestos, suscrita en Asamblea General. Se debe identificar a los integrantes de la Organización religiosa con su cedulas de identidad.
d) cancelación de un canon de dinero, acreditado por boleta de depósito bancario.
4.3 Validez del Certificación de Aprobación del nombre
Tiene validez de 6 meses. Plazo que corre a partir de la fecha de otorgación del nombre. Si en los 6 meses no se inicia el trámite de Personalidad Jurídica. Se declara nombre disponible para otra solicitud. Si por alguna razón no pudieron presentar en ese plazo, pueden presentar una nueva solicitud de reserva de nombre. Llevará nuevamente el periodo de tiempo cuando se solito por primera vez.
4.4 Tramite de Personalidad Jurídica
a) Antes de iniciar el trámite de la Personalidad Jurídica, se debe solicitar la aprobación del Estatuto y Reglamento Interno al Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntando todos los documentos requeridos.
b) la personalidad jurídica propiamente dicha, debe presentar el representante legal al Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntando toda la documentación requerida.
c) con todos los documentos validados, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Ministerio de la Presidencia para otorgue un número de registro que dará nacimiento a la organización Religiosa a la vida jurídica con derechos y obligaciones.
V. OBLIGACIONES
5.1 informes: las Organizaciones Religiosas asumen la obligación de presentar informe anual de actividades,
Artículo 18 Las Organizaciones Religiosas y Espirituales deben elaborar y presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Anual de Actividades hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, a objeto de control y seguimiento[10].
5.2 representante legal: se acredita ante las autoridades mediante un poder especial otorgado por el Notario de Fe Publica.
Artículo 18. I. El representante legal de la Organización Religiosa o Espiritual, deberá acreditarse mediante poder notariado[11].
5.3 renovación de represente: el cambio de representante debe registrarse en el Registro Único de Organizaciones Religiosas y espirituales RUORE adjuntos otros documentos propios del trámite[12].
5.4 filiales: las organizaciones religiosas deben solicitar la inscripción en el RUORE[13]
VI. CONCLUSIONES
5.1 El Estado de Bolivia, Garantiza la libertad religiosa y su ejercicio. Las Organizaciones Religiosas para el ejercicio de los derechos y el goce de las garantías reconocidas por la constitución y las Leyes deben, tramitar la Personería Jurídica.
5.2 reunirse libremente para profesar una fe, está garantizada por la Constitución y las leyes.
5.3 obligaciones: así como la Organización Religiosa ejerce derechos y goza de garantías, también asume obligaciones ante el Estado. Uno de ellos es el, mantener la comunicación a través de los informes de las actividades en forma periódica.
Oscar Bohórquez Sánchez
Bibliografia
[1] Constitución Política del Estado: Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones...
[2] Romanos.13:1-7TLA
[3] Constitución Política del Estado: Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícito.
[4] Ley No. 351, Art. 4 numeral1
[5] Decreto Supremo No. 1987, Art. 2 inciso b
[6] Decreto Supremo No. 1987: Art. 14
[7] SUBSCRIBIR: Firmar al final de un escrito, como autor o para conformidad. Diccionario Jurídico BOLIVIA LEGAL: http://bolivialegal.com/sileg/modules.php?name=Diccionario_Juridico&op=buscadic
[8] Constitución Política del Estado
[9] HOMONIMIA son palabras que se escriben diferente pero se pronuncian de la misma manera, aunque con significados diferentes, por ejemplo mas y más. ENCICLOPEDIA CULTURALIA: https://edukavital.blogspot.com/2013/01/definicion-de-homonimia.html
[10] Decreto Supremo No. 1987
[11] Decreto Supremo No. 1987
[12] Decreto Supremo No. 1987, Artículo 18. II
[13] Decreto Supremo No. 1987Artículo 20
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Artículo 88 numeral 11- Código Penal de Bolivia
ANÁLISIS DEL ARTICULO 88, I. 11 DEL CODIGO DEL SISTEMA PENAL
I. ANTECEDENTES
En anteriores días, se suscitaron pronunciamientos de parte de la Asociación de Iglesias Evangélicas de Bolivia, rechazando el nuevo Código del Sistema Penal. Así, por ejemplo, la prensa nacional destacó los hechos noticiosos en los siguientes términos:
Las Iglesias Evangélicas observan el artículo 88 que sanciona con cárcel a quienes recluten y priven de su libertad a personas reclutadas para organizaciones religiosas o de culto. Observan que el artículo que cuestionan atenta contra su labor especialmente en la ayuda al necesitado y en la restauración de hogares disfuncionales; afecta además a su labor de captar, acoger y ayudar a personas presas en vicios tales como alcoholismo y la drogadicción[1].
Las iglesias unidas por su parte se declararon en emergencia por la vigencia del Art. 88 del código del Sistema Penal: piden la abrogación total del nuevo Código Penal que atenta contra su labor de acoger a personas en situación de calle y la instauración de hogares. IGLESIAS EVANGELICAS UNIDAS hace conocer a la ciudadanía de nuestro país que se siente afectada con el Art. 88 del nuevo Código Penal en su numeral 11 , pues atenta contra su labor, especialmente en la ayuda al necesitado y en la restauración de hogares disfuncionales; afecta además a su labor de captar, acoger y ayudar a personas presas en vicios tales como el alcoholismo y la drogadicción , flagelo de la sociedad boliviana[2].
Ahora bien, dada esta situación, la cuestión es:
¿EN QUÉ MEDIDA EL ARTÍCULO 88, EN SU NUMERAL 11, AFECTA A LA ACTIVIDAD Y A LA LABOR DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS DE NUESTRO PAÍS?
Un amigo me escribió muy temprano para darme a conocer que el gobierno estaba a punto de controlar la actividad de las iglesias evangélicas, decía que no se podría congregar a los feligreses-creyentes en un templo.
Impulsado por estas preocupaciones, inicie el trabajo de recolección de información para realizar un análisis del Art. 88 numeral11 del Código del Sistema Penal, esperando trabajar en el marco en una metodología básica de análisis del Artículo 88 de la Ley 1005.
II. ANÁLISIS
2.1. Introducción
Para comprender el Artículo 88, en su numeral 11, requerimos acudir a la interpretación teleológica que nos permita conocer cuál es el fin de la norma.
El orden normativo de nuestro país, que es de tipo constitucionalista, nos permite buscar el fundamento en la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia; y a falta de mayor información y argumento jurídico-técnico, a los Tratados y Convenios Internacionales, como establece las Naciones Unidas en Derechos Humanos y Trata de Personas (2014).
2.2. La Constitución Política del Estado
En el capítulo segundo, que señala los Derechos Fundamentales, en su Artículo 15, numeral V expone: Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
La Norma Constitucional establece un principio prohibiendo, en el marco de nuestro análisis, la trata y tráfico de personas, o en su caso, aplicar la interpretación de ponderación, esto es: Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de satisfacción del otro[3],
Esto significa que la Constitución Política del Estado, establece principios que se pueden aplicar a falta de claridad de una norma secundaria
2.3. Derechos Humanos de las Naciones Unidas
La orientación de nuestra Constitución Política del Estado con el bloque de constitucionalidad, integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (en el presente caso, de las Naciones Unidas) y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país[4] nos garantiza el acceso al ejercicio de los Derechos Humanos. En este contexto, se puede conocer los fundamentos de Trata de personas que nos permita tener una concepción adecuada del Articulo 88 numeral 11 del Código del Sistema Penal Boliviano para su aplicación, además de conocer los elementos esenciales que se convierten en conditio sine quanon para surtir efecto el Art. 88 numeral11 y sea aplicable a los hechos que se adecuen al supuesto de la norma y merezca una sanción penal.
2.3.1. Trata de Personas
Para las Naciones Unidas (en su acápite: Derechos Humanos, pág. 3) la trata de personas consiste en acciones con propósitos de explotación y que violan los derechos humanos.
Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos[5]
2.3.2. Elementos de la Trata de Personas
· Acción (captación …)
· Medios (amenaza, …)
· Fines (explotación)
2.4. Trata de personas en el Código del Sistema Penal, art. 88. I.
Será sancionada con prisión de siete (7) a doce (12) años y reparación económica la persona que, por sí o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con alguno de los siguientes fines.
Numeral 11. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto[6].
La descripción de la norma, cumple con los elementos básicos de la concepción de Trata de Personas, establecida por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El Numeral 11, en su primera parte, se refiere al reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados.
En el artículo 2 de la Convención Internacional de las Naciones Unidas contra el Reclutamiento, Utilización, Financiación y Entrenamiento de Mercenarios, se señala:
A los efectos de la presente convención cometerá un delito toda persona que reclute utilice financie o entrene mercenarios, según la definición del artículo 1 (mercenario) inc. d) que no sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto y e) que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no sea parte en conflicto[7].
Se entiende que merecen sanción penal las personas naturales o jurídicas que recluten personas para grupos armados que no sea el ejército de un Estado.
En la segunda parte describe: Reclutamiento de personas para su participación… en organizaciones religiosas o de culto.
El reclutamiento se entiende: como una acción que consiste en la reunión de la mayor cantidad de gente posible para llevar a cabo un propósito[8]. Esta acción sería un tipo legal que merece una sanción penal cuando reúne los 3 elementos de trata de persona concebida por los derechos humanos de las Naciones Unidas: a) acción (captación…), b) medios (amenaza,…), c) fines (explotación). La ausencia de uno de ellos no tipifica la acción como delito.
2.5. Organización Religiosa
El Estado Plurinacional de Bolivia, respeta y garantiza la libertad de religión y su ejercicio dentro del territorio nacional[9]
La Sentencia Constitucional 2003-07400-15-RAC define el derecho a la libertad religiosa como la capacidad y facultad que tienen todas las personas a profesar una religión y a difundirla en forma individual o colectiva, así como a celebrar ceremonias, ritos y actos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas[10].
El Estado, a través del ordenamiento jurídico constitucional, reconoce la existencia de las organizaciones religiosas, respeta y garantiza (dentro del concepto de la libertad religiosa) la actividad que estas organizaciones desarrollen para alcanzar a las personas con necesidad de buscar estabilidad interior y una nueva forma de encarar los desafíos personales, interpersonales y en sus relaciones con el Estado y otros entes; garantiza el acto de invitar a estas personas a congregarse para iniciar la nueva forma de vida a través del conocimiento de la palabra de Dios; a desarrollar las actividades de enseñanza de la palabra de Dios y el ejercicio o adiestramiento en la palabra del Salvador.
Pienso que la palabra “reclutar”, no es el término más adecuado para definir la asistencia de las personas alcanzadas por la salvación de Cristo a una iglesia local, puesto que está reservada para captar personas con un propósito distinto a fines bélicos.
Uno de esos propósitos del reclutamiento puede ser incorporar a las filas del ejército regular, pero también a una fuerza irregular. Por sus fines, el reclutamiento puede tratarse de una acción realizada por una organización, para lograr una actividad ilícita que es penada por la Ley.
2.6. DERECHOS HUMANOS
Bolivia, a través del bloque constitucional, reconoce la aplicación preferencial de una norma de derechos humanos cuando una norma constitucional o infra constitucional vulnere un derecho reconocido y garantizado por la constitución Política del Estado[11].
2.6.1. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Reconoce que toda persona tiene el derecho a la libertad de religión. Esta libertad faculta al individuo para profesar una fe religiosa, y a expresar su fe. El Artículo 18 extiende la facultad a realizar actividad de su fe individual como persona privada pero también como organización en público, siendo parte de este reconocimiento la enseñanza, la práctica o adiestramiento de la palabra de Dios[12].
2.6.2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad religiosa y de culto; de expresarse libremente, practicar y manifestar como persona privada o como organización religiosa[13].
2.6.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de religión, de profesar una fe, participar de una organización religiosa. Manifestar su fe como persona individual y como organización, en público, mediante la celebración del culto y las enseñanzas.
El Art. 18 numeral 2. Señala que las personas dedicadas a profesar su fe no pueden ser objeto de medidas coercitivas, es decir, la autoridad que administra justicia no puede ordenar la privación de la actividad religiosa tanto privada como pública, sin menoscabar la libertad religiosa. En el presente caso, el bien jurídicamente protegido es la LIBERTAD DE RELIGION que está protegido. Por tanto, ninguna autoridad legalmente constituida puede perturbar, obstaculizar o prohibir su ejercicio. La limitación se genera cuando las acciones de profesión de fe van en contra de la seguridad, el orden, la salud, la moral pública o que afecten los derechos y libertades fundamentales de otras personas.
El numeral 4 establece literalmente: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones[14].
El Estado Plurinacional de Bolivia por la suscripción del presente pacto, tiene la obligación de respetar la libertad de los progenitores para la educación religiosa e los hijos. Tácitamente, asume la obligación de respetar instituciones de enseñanza con orientación religiosa determinada.
2.6.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
En su artículo 12 numeral 1, esta Convención señala que toda persona tiene derecho a la libertad de religión. Este derecho faculta a las personas no solo tener una religión o una fe, sino también de conservar, profesar y divulgar, compartiendo con otros de manera individual o colectivamente[15]. La Convención ratifica lo establecido por el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo18.
III. CONCLUSIONES
Las organizaciones religiosas cristianas y los predicadores del Evangelio de Cristo, no reclutan, es decir, no ejercen la acción bajo amenaza para reunir y llevar a los feligreses-creyentes a las iglesias locales. Las personas que reconocen su pecado, se arrepientes y piden perdón, son ellos quienes buscan un lugar donde congregarse. Así, las organizaciones cristianas reciben a estas personas para que se congreguen
La libertad religiosa, permite a las personas profesar su fe de manera individual o colectiva, además de exponer privada o públicamente las enseñanzas de su doctrina de fe.
1.1. Elementos de la Trata de Personas
Para que las acciones de profesión de fe de las agrupaciones cristianas, cometan delito del Art. 88 numeral 11, y merezcan la sanción con pena privativa de libertad entre 7 a 12 años, necesariamente tienen que adecuarse o subsumir sus acciones a los 3 elementos básicos de trata de personas considerados anteriormente.
1.1.1. Acción o captación
La actividad de las organizaciones religiosas y de los pastores no está centrada en realizar la captación de feligreses, es decir, no hacen actividad de buscar personas indefensas o en situación vulnerabilidad social, espiritual, psicológica o económica por medios y fines ilícitos.
1.1.2. Medios como la amenaza
La iglesia cristiana evangélica realiza la acción de la expansión del evangelio de Salvación a todas las personas que así lo necesitan sin distinción de sexo, formación técnica, capacidad económica o nivel social.
La persona que ha sido tocada, convencida por el Espíritu Santo de Dios de su estado de pecado, se arrepiente, pide perdón y recibe a Cristo como su Salvador; empieza a congregarse, a asistir a las reuniones de una iglesia evangélica Cristiana, impulsada por el Espíritu Santo del Señor. Pues la persona por sí misma quizás no asistiera para escuchar y aprender de la palabra de Dios.
1.1.3. Fines como la explotación
La misión o las acciones de los pastores en las iglesias Evangélicas Cristianas, es transmitir la palabra de Dios, registrada en la Biblia, a los creyentes asistentes.
1.2.Finalidad
El creyente asistente, escucha la exposición de la palabra de Dios para aplicarla (ponerla por obra) a su vida personal, obedeciendo, lo cual hace que se convierta en una persona con un nuevo estilo de vida.
El creyente aprende a encarar sus dificultades internas de interacción consigo mismo y con otras personas, obedeciendo y aplicando la palabra de Dios. Por ejemplo, obedece la Palabra de Dios que señala:
· Si tu enemigo tiene sed dale de beber, si tuviere sed, dale de beber… Ro12.20RV.
· Amad a vuestros enemigos, bendecid a los que os maldicen, haced bien a los que os aborrecen, y orad por los que os ultrajan y os persiguen Mateo5:44RV;
· No os venguéis vosotros mismos…Romanos12:19VR;
· Desatar las ligaduras de impiedad, soltar las cargas de opresión, y dejar ir libres a los quebrantados, y que rompáis todo yugo Isaías56:6RV
Asimismo, aprende a creer y a experimentar personalmente las doctrinas de la fe cristiana, adoptando, por ejemplo, como ciertas las siguientes palabras expresadas en la Biblia:
· Así que, por cuanto los hijos participaron de carne y sangre, él también participó de lo mismo, para destruir por medio de la muerte al que tenía el imperio de la muerte, esto es, al diablo, Hebreos2:14RV
· Cuando ustedes llegaron a Cristo, fueron circuncidados, pero no mediante un procedimiento corporal. Cristo llevó a cabo una circuncisión espiritual, es decir, les quitó la naturaleza pecaminosa Colosenses2:11NTV
· Y circuncidará Jehová tu Dios tu corazón, y el corazón de tu descendencia, para que ames a Jehová tú Dios con todo tu corazón y con toda tu alma, a fin de que vivas. Deuteronomio30:6RV
1) La ley escrita estaba en contra de nosotros, pero Dios le puso fin por medio de la muerte de Cristo en la cruz. Dios les quitó el poder a los espíritus que tienen autoridad, y por medio de Cristo los humilló delante de todos, al pasearlos como prisioneros en su desfile victorioso. Colosenses2:14-15 TLA
2) Teníamos una deuda porque no cumplimos las leyes de Dios. La cuenta de cobro tenía todos los cargos contra nosotros, pero Dios nos perdonó la deuda y clavó la cuenta en la cruz y despojando a los principados y a las potestades, los exhibió públicamente, triunfando sobre ellos en la cruz. Colosenses 2:14 PDT/Colosenses 2:15 RV
3) Porque no tenemos lucha contra sangre y carne, sino contra principados, contra potestades, contra los gobernadores de las tinieblas de este siglo, contra huestes espirituales de maldad en las regiones celestes. Efesios 6:12 RV
4) LOS DIEZMOS: los creyentes, apartan sus diezmos, como una obediencia a la palabra de Dios: Traed todos los diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa. Malaquías3:10 RV. El cumplimiento de este mandato de la Biblia significa que:
a) Dios va abrir las ventas de los cielos, entonces derrama bendición sobre el que diezma hasta que sobre abunde[16].
b) Dios reprende al devorador, a favor del que diezma para que no destruya el fruto de la tierra, fruto del trabajo[17].
c) Dios reprende al devorador para que su trabajo sea fructífero y de
REPRENDER, es palabra hebrea רעַגָּ: GAAR. Entre las acepciones significa amenazar, destruir[18]. Algunas versiones como la NBD ha traducido como exterminar. Otras versiones como la PDT y TLA, han traducido como alejar. Literalmente, Dios extermina, aleja al devorador, las consecuencias que este engendra para afectar la economía. La condición es que la persona aparte el diezmo para Dios.
d) Dios permite que se convierta en el arquetipo, la persona ideal, para su entorno familiar y social[19].
1.3.Palabras de Dios y la Persona
El creyente que vive en la salvación de Jesús, aprende a conocer y usar la Palabra de Dios para encarar sus conflictos. Aprende a entablar una conversación natural con Dios, como la de un hijo(a) con su padre para consultar de inmediato y tomar una decisión; para diseñar planes, proyectos una acción básica de relación con otros, incluso a usar palabras apropiadas en una conversación.
Básicamente, esta es la actividad que desarrollan las iglesias evangélicas cristianas. Además de las acciones sociales de apoyo a los niños, a la juventud, a adultos mayores, personas con problemas de adicción a las drogas y al alcohol, niños en estado de vida de calle, mujeres que requieren ayuda para dejar la vida de la actividad sexual como labor que significa sustento económico. Actividades audiovisuales en la traducción de la biblia y las enseñanzas bíblicas, educativas, recreativas.
Todas estas actividades son encaradas para prestar ayuda a la población objetivo para facilitarles medios técnicos y la palabra de Dios, que ellos mismos pueden usar para salir del estado en que se encuentran.
Oscar Bohórquez Sánchez
Bibliografía
[1]La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz: 11:29 / 08 de enero de 2018
http://www.la-razon.com/nacional/Iglesias-evangelicas-Codigo-gremiales-Bolivia_0_2852714726.html
[2]La Paz, 8 de enero (Urgentebo)
https://urgentebo.com/noticia/evang%C3%A9licos-piden-la-abrogaci%C3%B3n-del-c%C3%B3digo-penal
[3]PREZI: https://prezi.com/ijxplr9onwg-/metodos-de-interpretacion-de-la-constitucion/
[4]TÍTULO ÚNICO, PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 410. II. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
[5]Los derechos humanos y la trata de persona: Naciones Unidas, Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS36_sp.pdf
[6]LEY 1005-CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL: http://senado.gob.bo/sites/default/files/LEY%201005%20C%C3%B3digo%20del%20Sistema%20Penal%2014-12-17%20PL%20122-17-18.pdf
[7]NACIONES UNIDAS: asamblea general de nueva, 4 de diciembre de 1989
https://books.google.com.bo/books?id=hMAH26iuVw4C&pg=PA700&lpg=PA700&dq=reclutamiento+derecho+penal&source=bl&ots=lDgcbYtjk3&sig=4OKoorBHid48ggoyFFzUp4Lx3k&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjakdy3otPYAhWJIpAKHanKCWAQ6AEINzAC#v=onepage&q=reclutamiento%20derecho%20penal&f=false
[8]Definición ABC https://www.definicionabc.com/general/reclutar.php
[9]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA: Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
[10]Expediente: 2003-07400-15-RAC Distrito: La Paz. Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez: http://observatoriointernacional.com/?p=137
[11]Artículo 410. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
[12] Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 18, expresa: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
[13] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Artículo 3 Derecho de libertad religiosa y de culto Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado. https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf
[14] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: http://www.aprodeh.org.pe/documentos/marco-normativo/legal/Pacto-Internacional-de-Derechos-Civiles-y-Politicos.pdf
[15]Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 12. Libertad de conciencia y de religión, señala: 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2) Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3) La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
https://www.migracion.gob.bo/upload/marcoLegal/normInternacional/convAmericana.pdf
[16] … y probadme ahora en esto, dice Jehová de los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos, y derramaré sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde Malaquías3:10RV
[17]Reprenderé también por vosotros al devorador, y no os destruirá el fruto de la tierra… Malaquías3:11RV
[18] Concordancia Strong: http://bibliaparalela.com/hebrew/1605.htm
[19] Y todas las naciones os dirán bienaventurados; porque seréis tierra deseable, dice Jehová de los ejércitos. Malaquías3:12RV
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