#sismondi
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edwad · 9 months ago
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can't wait for heinrich's v2 to come out so i can see how he handles the paris notebooks. he was plenty ambitious in v1 so he's definitely got the ability to do it well but unfortunately if he doesn't satisfy every itch of mine then i will have to ruthlessly critique him and send him a bunch of amendments to include in an expedited 2nd edition
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communist-manifesto-daily · 7 months ago
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The Communist Manifesto - Part 15
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B. Petty-Bourgeois Socialism
The feudal aristocracy was not the only class that was ruined by the bourgeoisie, not the only class whose conditions of existence pined and perished in the atmosphere of modern bourgeois society. The medieval burgesses and the small peasant proprietors were the precursors of the modern bourgeoisie. In those countries which are but little developed, industrially and commercially, these two classes still vegetate side by side with the rising bourgeoisie.
In countries where modern civilisation has become fully developed, a new class of petty bourgeois has been formed, fluctuating between proletariat and bourgeoisie, and ever renewing itself as a supplementary part of bourgeois society. The individual members of this class, however, are being constantly hurled down into the proletariat by the action of competition, and, as modern industry develops, they even see the moment approaching when they will completely disappear as an independent section of modern society, to be replaced in manufactures, agriculture and commerce, by overlookers, bailiffs and shopmen.
In countries like France, where the peasants constitute far more than half of the population, it was natural that writers who sided with the proletariat against the bourgeoisie should use, in their criticism of the bourgeois régime, the standard of the peasant and petty bourgeois, and from the standpoint of these intermediate classes, should take up the cudgels for the working class. Thus arose petty-bourgeois Socialism. Sismondi was the head of this school, not only in France but also in England.
This school of Socialism dissected with great acuteness the contradictions in the conditions of modern production. It laid bare the hypocritical apologies of economists. It proved, incontrovertibly, the disastrous effects of machinery and division of labour; the concentration of capital and land in a few hands; overproduction and crises; it pointed out the inevitable ruin of the petty bourgeois and peasant, the misery of the proletariat, the anarchy in production, the crying inequalities in the distribution of wealth, the industrial war of extermination between nations, the dissolution of old moral bonds, of the old family relations, of the old nationalities.
In its positive aims, however, this form of Socialism aspires either to restoring the old means of production and of exchange, and with them the old property relations, and the old society, or to cramping the modern means of production and of exchange within the framework of the old property relations that have been, and were bound to be, exploded by those means. In either case, it is both reactionary and Utopian.
Its last words are: corporate guilds for manufacture; patriarchal relations in agriculture. 
Ultimately, when stubborn historical facts had dispersed all intoxicating effects of self-deception, this form of Socialism ended in a miserable fit of the blues.
C. German or “True” Socialism
The Socialist and Communist literature of France, a literature that originated under the pressure of a bourgeoisie in power, and that was the expressions of the struggle against this power, was introduced into Germany at a time when the bourgeoisie, in that country, had just begun its contest with feudal absolutism.
German philosophers, would-be philosophers, and beaux esprits (men of letters), eagerly seized on this literature, only forgetting, that when these writings immigrated from France into Germany, French social conditions had not immigrated along with them. In contact with German social conditions, this French literature lost all its immediate practical significance and assumed a purely literary aspect. Thus, to the German philosophers of the Eighteenth Century, the demands of the first French Revolution were nothing more than the demands of “Practical Reason” in general, and the utterance of the will of the revolutionary French bourgeoisie signified, in their eyes, the laws of pure Will, of Will as it was bound to be, of true human Will generally.
The work of the German literati consisted solely in bringing the new French ideas into harmony with their ancient philosophical conscience, or rather, in annexing the French ideas without deserting their own philosophic point of view.
This annexation took place in the same way in which a foreign language is appropriated, namely, by translation.
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dailyanarchistposts · 5 days ago
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Footnotes
[1] I here gladly acknowledge my obligations to Victor Drury, {15} whose classification I adopt and follow.
{1} Actually Say may have gone farther.
{2} From Royal Commentaries of the Incas (1609) by El Inca Garcilaso de la Vega (c. 1539-1616; not to be confused with the earlier Spanish writer of the same name); Lum quotes from the 1871 translation by Clements Markham.
{3} Principles of Sociology I.ii.10
{4} Probably American historian John Lothrop Motley (1814-1877).
{5} Swiss historian and economist Jean Charles Léonard de Sismondi (1773-1842).
{6} Jack Cade, leader of 1450 peasant rebellion; John Wycliffe, 14th-century Catholic dissident; Jacob van Artevelde and Philip van Artevelde, father and son, 14th-century Flemish nationalist leaders; Étienne Marcel, bourgeois leader involved in the 1358 French peasant rebellion known as the Jacquerie; rising of the Swiss cantons: a 14th-century confederacy that threw off Habsburg rule; Cola di Rienzi, 14th-century Italian revolutionary leader; Hanseatic League, Renaissance mercantile alliance of northern Europe.
{7} A reference to Auguste Comte’s (1798-1857) division of history into theological, metaphysical, and positive/industrial phases, though in his description of the details Lum seems closer to Spencer than to Comte.
{8} Barebone’s Parliament, form taken by the British Parliament in 1653, between the dissolution of the Rump Parliament and the rise of Cromwell’s Protectorate, taking its name from the involvement of religious dissenting leader Praise-God Barebones or Barebone or Barbon (c. 1598-1679); Emmanuel Joseph Sieyès (1748-1836), French revolutionary leader who served in the national legislature known as the Convention.
{9} “Progress and Order” (or equally “Order and Progress”) was a popular slogan among followers of Comte; see the Brazilian flag.
{10} Pen name of American humorist Benjamin Drew (1812-1903).
{11} Bonds payable only upon the death of a third party, though here used metaphorically to mean payable only in the afterlife.
{12} “The voice of the people [is] the voice of God.”
{13} Scottish writer Thomas Carlyle (1795-1881), whose description of economics as “the dismal science” has often been thought (as probably here by Lum) to refer to its conservative aspects (e.g., Malthus’s alleged proof that improvements in the lot of the working class were unattainable), though in fact Carlyle meant to be condemning its liberal aspects (specifically its opposition to slavery).
{14} plural sic.
{15} Victor Drury (1825-1918), French-born American anarchist active in the Knights of Labor.
{16} William Godwin (1756-1836), English anarchist philosopher who advocated voluntary equality of property.
{17} American economist Henry George (1839-1897), who though generally a free-market advocate regarded society as the legitimate owner of all land, and consequently favoured replacing all taxation with a single tax on land; American state-socialist writer Edward Bellamy (1850-1898); Lum’s line “looking backward to Sparta and Peru” is a sarcastic reference to Bellamy’s utopian 1888 novel Looking Backward.
{18} A reference to an example in Henry George’s 1881 book The Land Question.
{19} German economist Wilhelm Roscher (1817-1894), an important influence (perhaps surprisingly) on both the German Historical School and the French Liberal School. The passage quoted is from Joseph Lalor’s 1878 translation of Roscher’s 1854 Principles of Political Economy.
{20} A frequent misquotation from Shakespeare’s Tempest IV.1.151-57, eliding “the baseless fabric of this vision” with “we are such stuff as dreams are made on” a few lines later.
{21} English economist David Ricardo (1772-1823) had argued in his 1817 Principles of Political Economy and Taxation that there was a natural tendency for wages to approach the cost of production of labour, which he held to be the bare cost of keeping the labourer alive and able and willing to work; however, he also held a) that wages may be kept above this natural rate indefinitely in an improving economy, and that b) willingness to work depends in any case on cultural factors (including prevailing standards of comfort and decency). Dropping these qualifications, Ferdinand Lassalle (1825-1864) and other socialist thinkers developed Ricardo’s theory into an Iron Law of Wages according to which wages are doomed to stand forever at bare physical subsistence so long as the wage system survives.
{22} Classical liberal English statesman John Bright (1811-1889), free-trade and anti-imperialist activist; the quotation is from Bright’s Glasgow University installation speech in March 1883.
{23} Whatever source Lum is quoting (presumably by Henry George) is evidently to be found reprinted in the 1901 Sunset Club.
{24} In Greek mythology Cerberus was the three-headed dog who guarded the entrance to the underworld.
{25} A standard Spencerian concern, taking the line of progress to run toward greater differentiation. By “to greater differentiation” Lum presumably means “in preference to greater differentiation.”
{26} The quotation is from Spencer’s 1876 Principles of Sociology V.18 §570.
{27} This phrase often means “piecework,” but in the present context seems to mean labour done on one’s own without cooperation.
{28} The English phrase “to go without saying” derives from the French aller sans dire, although aller de soi, “to go of itself,” may be the more common French idiom.
{29} Lum had had an acrimonious falling-out with the Greenback Party ten years earlier.
{30} Change of antecedent sic.
{31} Presumably there should also be a hyphen between “from” and the first “day.”
{32} An agrarian association friendly to the urban labour movement, formed in Michigan in 1889; a similar movement of the same name was formed in Ontario the following year.
{33} The passage that follows is drawn from the article “‘Greatest Happiness’ Principle” (Westminster Review XI, no 21 (July 1829), which is apparently but not explicitly by Bentham; see Macaulay’s discussion.
{34} The quotation which follows is from Herbert’s “A Politican in Sight of Haven.”
{35} Principles of Sociology V.xviii.563.
{36} Probably a reference to the title of Henry George’s 1879 Progress and Poverty.
{37} Either American economist Amasa Walker (1799-1875) or his son Francis Amasa Walker (1840-1897).
{38} American anarchist and currency reformer William Batchelder Greene (1819-1878).
{39} Hebrews 11:1.
{40} This makes no sense, and is an error for “will not go bankrupt at the same tine” in the original.
{41} Should be “since it is subscribed.”
{42} From Proudhon’s Organisation of Credit and Circulation (1848).
{43} Science of Wealth (1866), ch. 5.
{44} Another quotation from Roscher.
{45} “The great thinker is the secretary of his age”: from English philosopher George Henry Lewes (1817-1878), Problems of Life and Mind (1874).
{46} The Land Question (1881), ch. 16.
{47} Bavarian-American anarcho-communist Johann Most (1846-1906).
{48} French novelist Edmond François Valentin About (1828-1885).
{49} First quotation from Rights of Man (1792), II.1; next three from First Principles of Government (1795).
{50} Reference to a quotation from Malthus.
{51} Science of Wealth, XI.6.
{52} American abolitionist, businessman, liberal economist, and antiwar activist Edward Atkinson (1827-1905).
{53} German-American anarchist August Spies (1855-1877), one of the Haymarket martyrs.
{54} Isaiah 58:1.
{55} American abolitionist poet John Greenleaf Whittier (1807-1892), in “Stanzas for the Times.”
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wagahai-da · 8 months ago
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In countries where modern civilisation has become fully developed, a new class of petty bourgeois has been formed, fluctuating between proletariat and bourgeoisie, and ever renewing itself as a supplementary part of bourgeois society. The individual members of this class, however, are being constantly hurled down into the proletariat by the action of competition, and, as modern industry develops, they even see the moment approaching when they will completely disappear as an independent section of modern society, to be replaced in manufactures, agriculture and commerce, by overlookers, bailiffs and shopmen.
In countries like France, where the peasants constitute far more than half of the population, it was natural that writers who sided with the proletariat against the bourgeoisie should use, in their criticism of the bourgeois régime, the standard of the peasant and petty bourgeois, and from the standpoint of these intermediate classes, should take up the cudgels for the working class. Thus arose petty-bourgeois Socialism. Sismondi was the head of this school, not only in France but also in England.
This school of Socialism dissected with great acuteness the contradictions in the conditions of modern production. It laid bare the hypocritical apologies of economists. It proved, incontrovertibly, the disastrous effects of machinery and division of labour; the concentration of capital and land in a few hands; overproduction and crises; it pointed out the inevitable ruin of the petty bourgeois and peasant, the misery of the proletariat, the anarchy in production, the crying inequalities in the distribution of wealth, the industrial war of extermination between nations, the dissolution of old moral bonds, of the old family relations, of the old nationalities.
In its positive aims, however, this form of Socialism aspires either to restoring the old means of production and of exchange, and with them the old property relations, and the old society, or to cramping the modern means of production and of exchange within the framework of the old property relations that have been, and were bound to be, exploded by those means. In either case, it is both reactionary and Utopian.
Its last words are: corporate guilds for manufacture; patriarchal relations in agriculture.
Ultimately, when stubborn historical facts had dispersed all intoxicating effects of self-deception, this form of Socialism ended in a miserable fit of the blues.
Karl Marx – The Communist Manifesto
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howieabel · 1 year ago
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“If his capacity for labour remains unsold, the labourer derives no benefit from it, but rather he will feel it to be a cruel nature-imposed necessity that this capacity has cost for its production a definite amount of the means of subsistence and that it will continue to do so for its reproduction. He will then agree with Sismondi: “that capacity for labour ... is nothing unless it is sold.” ― Karl Marx, Das Kapital - Capital
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fashionbooksmilano · 7 months ago
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Sguardi di intesa
a cura di Angela Madesani e con un testo critico di Daria Jorioz
Fotografie di Veronique Mazzoli, Gabriella Mercadini, Lee Miller, Tina Modotti, Brigitte Niedermair, Ilaria Orsini, Elsa Robiola, Lori Sammartino, Viviane Sassen, Livia Sismondi, Alice Springs, Ellen von Unwerth
Nomos Edizioni, Busto Arsizio 2024, 128 pagine, 24x28cm, ISBN 9791259581709
euro 32,00
email if you want to buy [email protected]
Catalogo della mostra fotografica presso il centro Saint Benin di Aosta. Una ricognizione sulle donne fotografe di moda, dall’inizio del XX secolo a oggi, proposta in un progetto espositivo inedito. Il ruolo della donna sta mutando radicalmente all’interno della società e diventa quanto mai interessante osservare come, da soggetto privilegiato della fotografia di moda, le donne siano diventate autrici tra le più intelligenti e raffinate. 
19/04/24
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whatdoesshedotothem · 2 years ago
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Saturday 20 December 1834
8 20
11 ¾
good kiss last night very fine morning F44° at 9 20 am at which hour breakfast - No Washington – unpacking and looking over and siding A-‘s kitchen things from Lidgate (left in the laundry here) till 11 – then off with A- to Cliff hill at 11 ¼ - went 1st to Crownest wondering why Washington had not called – found he had left home in a hurry at 9 – then went to Cliff hill – the workmen going to dinner – I sat 25 minutes there and left A- there – took back the little pamphlet of Reasons for contentment by archdeacon Paley and left a copy of Sir Robert Peel’s letter to his constituents at Tamworth – asked Miss Cliff hill how she wished to be styled having 1st said (in answer to her asking after Mrs Anne Lister) that my aunt called herself Mrs Lister and I should do the same when she had done with the brevet – Miss Cliff hill to be styled Mrs Ann or Mrs Walker - In returning went to Hopkins’ – the sister better - promised to send her a bottle of port wine – then into Lower brea wood, looking for sycamores to take up – then after 2 men, one of them carrying a gun – then examined the wood fence (bad) in Jonathan Mallinson’s land – then to Hannah Green’s – and staid talking about 1 ½ hour – Aquilla would like to take the Mytholm farm and to have a mill – Hannah thinks Robinson’s wire mill must be at liberty soon – had heard he was under notice to quit – asked me if this was true – I said I was surprised at the report and gave no decided answer either way – heard the history and vindication of young Dewhirst etc – Aquilla to come and speak to me and promised not to let the farm without letting Hannah know – from her house to Cliff hill in 18 minutes at 4 33/60 - A- had been waiting anxiously – Sykes still with her planting – home at 5 ½ - Joseph Robinsons salesman for John Hemingway (who has Stock’s Delphs) waiting to tell me, he heard I wanted Trough for John Bottomley’s – would furnish them of any size at 7 ½d per gallon – my tenant Abraham Hemingway carts for him – Mr Beattie was waiting in the drawing room for A- she told him the rent £38 per annum for Grieves’s farm, the tenant to pay all taxes – would not take less – Mr B- would agree rather than miss the place – dinner at 6 ½ - A- and I some time with my father and Marian – then coffee – then came upstairs – sat talking – read from p. 146 to 183 vol. 2 Sismondi on the literature of the South of Europe – then ½ hour with my aunt till 10 10 while A- wrote note to go on Monday morning to Mr Beattie – had considered of his proposal and as he was anxious for an early answer, begged to inform him, she would have pleasure in taking him as tenant - from year to year (he not wishing for a term of years) rent £38 per annum tenant paying all taxes - to be a written agreement - buildings to be put in good tenantable repair - wrote the above of today till 10 ¾ at which hour F43 ¼° - very fine day - kind letter this evening 3 pp. franked by Lord Wharncliffe from Lady Stuart Whitehall
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lulacarson · 2 months ago
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At fifteen, this is [Margaret Fuller's] daily routine:
"I rise a little before five, walk an hour, and then practise on the piano till seven, when we breakfast. Next, I read french - Sismondi's Literature of the South of Europe - till eight; then two or three lectures in Brown's Philosophy. About half past nine I go to Mr Perkin's school, and study Greek till twelve, when, the school being dismissed, I recite, go home, and practise again till dinner, at two. Then, when I can, I read two hours in Italian."
Maria Popova, Figuring
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quadtheory43 · 4 months ago
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Four sismondi
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edwad · 2 months ago
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"gnawing criticism of the mice etc."
So what's the "earlier philosophical conscience" that you've broken with?
the whole podcast basically began with us talking about what exactly we wanted from marxism, what it ought to be able to do, what its limits were, etc. in the very first episode i explicitly allied myself with a "critical marxism" which was basically contentless but allowed me the flexibility to move in & out of the -ism as i pleased without having to do any of the hard part involved in serious thinking.
in a sense, that already expressed something of a crisis of ambiguity that we would toy with going forward until episode 7 (she even titled it "our concepts broke") at which point we publically (although behind a paywall i suppose) purged ourselves of all of that. cordelia was obviously ahead of me as she usually is and i was mostly just being dragged along against my will, but i think it was at least a kind of mutual self-clarification about what we expected to be able to take from our mostly joint-interest in marx (and, by extension, heinrich, since he was a constant reference point for us at the peak of heinrich twitter and when i was at my most dogmatically heinrichian). the result was that heinrich is basically what locascio has called "the final boss of marxism" (along with his most sophisticated "peers": milios, clarke, etc) in that he offers the most defensible/best case rendering of marx's work, but that the lingering problems from that point on are entirely marx's and not even heinrich could fully salvage him from them.
all of this was before i even split with the CoPE, which happened a few months later during my return to the history of thought (partly prompted via my renewed interest in sismondi and partly spurned by heinrich's science of value, which is thinking through marx in relation to the theoretical field of classical political economy and therefore largely taking him at his word). so the worldview i'd just abandoned -- and it was very much a kind of worldview of the commodity-form, as i've since accused postone of offering since i broke with its influence -- has been buried even more over time.
historically whenever people point to a "crisis of marxism" it very quickly turns into social democracy. this was definitely the case for many of the post-marxists in the 70s and 80s. my current interest is basically in charting a course out of that which doesn't end the same way. i don't know if i have the chops to pull it off, but i see cordelia's book as basically being a significant contribution to this kind of thing. for the time being i'll happily play second fiddle until ive clarified my own thoughts and have something im ready to share. maybe the pod will return eventually after the book is out and we have more to talk about, but it also feels like a unique product of the pandemic and a certain convergent moment in online marx-circles that probably won't happen again and likely wouldn't even be desireable anyway.
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cult-of-the-girl-offensive · 4 months ago
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"The feudal aristocracy was not the only class that was ruined by the bourgeoisie, not the only class whose conditions of existence pined and perished in the atmosphere of modern bourgeois society. The medieval burgesses and the small peasant proprietors were the precursors of the modern bourgeoisie. In those countries which are but little developed, industrially and commercially, these two classes still vegetate side by side with the rising bourgeoisie.
In countries where modern civilisation has become fully developed, a new class of petty bourgeois has been formed, fluctuating between proletariat and bourgeoisie, and ever renewing itself as a supplementary part of bourgeois society. The individual members of this class, however, are being constantly hurled down into the proletariat by the action of competition, and, as modern industry develops, they even see the moment approaching when they will completely disappear as an independent section of modern society, to be replaced in manufactures, agriculture and commerce, by overlookers, bailiffs and shopmen.
In countries like France, where the peasants constitute far more than half of the population, it was natural that writers who sided with the proletariat against the bourgeoisie should use, in their criticism of the bourgeois régime, the standard of the peasant and petty bourgeois, and from the standpoint of these intermediate classes, should take up the cudgels for the working class. Thus arose petty-bourgeois Socialism. Sismondi was the head of this school, not only in France but also in England.
This school of Socialism dissected with great acuteness the contradictions in the conditions of modern production. It laid bare the hypocritical apologies of economists. It proved, incontrovertibly, the disastrous effects of machinery and division of labour; the concentration of capital and land in a few hands; overproduction and crises; it pointed out the inevitable ruin of the petty bourgeois and peasant, the misery of the proletariat, the anarchy in production, the crying inequalities in the distribution of wealth, the industrial war of extermination between nations, the dissolution of old moral bonds, of the old family relations, of the old nationalities.
In its positive aims, however, this form of Socialism aspires either to restoring the old means of production and of exchange, and with them the old property relations, and the old society, or to cramping the modern means of production and of exchange within the framework of the old property relations that have been, and were bound to be, exploded by those means. In either case, it is both reactionary and Utopian.
Its last words are: corporate guilds for manufacture; patriarchal relations in agriculture.
Ultimately, when stubborn historical facts had dispersed all intoxicating effects of self-deception, this form of Socialism ended in a miserable fit of the blues."
Karl Marx, The Communist Manifesto (1848)
small business focused "anti-capitalism" does feel a bit like the "the only way to stop a bad guy with a gun is a good guy with a gun" approach to gun control.
"the only way to stop a big capitalist with a business is by supporting a small capitalist with a business" instead of ever questioning the need to have capitalists and businesses in the first place
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dailyanarchistposts · 6 months ago
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Footnotes, 201 - 250
[201] W. Gramich, Verfassungs- und Verwaltungsgeschichte der Stadt Würzburg im 13. bis zum 15. Jahrhundert, Würzburg, 1882, p. 34.
[202] When a boat brought a cargo of coal to Würzburg, coal could only be sold in retail during the first eight days, each family being entitled to no more than fifty basketfuls. The remaining cargo could be sold wholesale, but the retailer was allowed to raise a zittlicher profit only, the unzittlicher, or dishonest profit, being strictly forbidden (Gramich, l.c.). Same in London (Liber albus, quoted by Ochenkowski, p. 161), and, in fact, everywhere.
[203] See Fagniez, Études sur l’industrie et la classe industrielle à Paris au XIIIme et XIVme siècle, Paris, 1877, pp. 155 seq. It hardly need be added that the tax on bread, and on beer as well, was settled after careful experiments as to the quantity of bread and beer which could be obtained from a given amount of corn. The Amiens archives contain the minutes of such experiences (A. de Calonne, l.c. pp. 77, 93). Also those of London (Ochenkowski, England’s wirthschaftliche Entwickelung, etc., Jena, 1879, p. 165).
[204] Ch. Gross, The Guild Merchant, Oxford, 1890, i. 135. His documents prove that this practice existed in Liverpool (ii. 148–150), Waterford in Ireland, Neath in Wales, and Linlithgow and Thurso in Scotland. Mr. Gross’s texts also show that the purchases were made for distribution, not only among the merchant burgesses, but “upon all citsains and commynalte” (p. 136, note), or, as the Thurso ordinance of the seventeenth century runs, to “make offer to the merchants, craftsmen, and inhabitants of the said burgh, that they may have their proportion of the same, according to their necessitys and ability.”
[205] The Early History of the Guild of Merchant Taylors, by Charles M. Clode, London, 1888, i. 361, appendix 10; also the following appendix which shows that the same purchases were made in 1546.
[206] Cibrario, Les conditions économiques de l’Italie au temps de Dante, Paris, 1865, p. 44.
[207] A. de Calonne, La vie municipale au XVme siècle dans le Nord de la France, Paris, 1880, pp. 12–16. In 1485 the city permitted the export to Antwerp of a certain quantity of corn, “the inhabitants of Antwerp being always ready to be agreeable to the merchants and burgesses of Amiens” (ibid., pp. 75–77 and texts).
[208] A. Babeau, La ville sous l’ancien régime, Paris, 1880.
[209] Ennen, Geschichte der Stadt Köln, i. 491, 492, also texts.
[210] The literature of the subject is immense; but there is no work yet which treats of the mediæval city as of a whole. For the French Communes, Augustin Thierry’s Lettres and Considérations sur l’histoire de France still remain classical, and Luchaire’s Communes françaises is an excellent addition on the same lines. For the cities of Italy, the great work of Sismondi (Histoire des républiques italiennes du moyen âge, Paris, 1826, 16 vols.), Leo and Botta’s History of Italy, Ferrari’s Révolutions d’Italie, and Hegel’s Geschichte der Städteverfassung in Italien, are the chief sources of general information. For Germany we have Maurer’s Städteverfassung, Barthold’s Geschichte der deutschen Städte, and, of recent works, Hegel’s Städte und Gilden der germanischen Völker (2 vols. Leipzig, 1891), and Dr. Otto Kallsen’s Die deutschen Städte im Mittelalter (2 vols. Halle, 1891), as also Janssen’s Geschichte des deutschen Volkes (5 vols. 1886), which, let us hope, will soon be translated into English (French translation in 1892). For Belgium, A. Wauters, Les Libertés communales (Bruxelles, 1869–78, 3 vols.). For Russia, Byelaeff’s, Kostomaroff’s and Sergievich’s works. And finally, for England, we posses one of the best works on cities of a wider region in Mrs. J.R. Green’s Town Life in the Fifteenth Century (2 vols. London, 1894). We have, moreover, a wealth of well-known local histories, and several excellent works of general or economical history which I have so often mentioned in this and the preceding chapter. The richness of literature consists, however, chiefly in separate, sometimes admirable, researches into the history of separate cities, especially Italian and German; the guilds; the land question; the economical principles of the time; the economical importance of guilds and crafts; the leagues between, cities (the Hansa); and communal art. An incredible wealth of information is contained in works of this second category, of which only some of the more important are named in these pages.
[211] Kulischer, in an excellent essay on primitive trade (Zeitschrift für Völkerpsychologie, Bd. x. 380), also points out that, according to Herodotus, the Argippaeans were considered inviolable, because the trade between the Scythians and the northern tribes took place on their territory. A fugitive was sacred on their territory, and they were often asked to act as arbiters for their neighbors. See Appendix XI.
[212] Some discussion has lately taken place upon the Weichbild and the Weichbild-law, which still remain obscure (see Zöpfl, Alterthümer des deutschen Reichs und Rechts, iii. 29; Kallsen, i. 316). The above explanation seems to be the more probable, but, of course, it must be tested by further research. It is also evident that, to use a Scotch expression, the “mercet cross” could be considered as an emblem of Church jurisdiction, but we find it both in bishop cities and in those in which the folkmote was sovereign.
[213] For all concerning the merchant guild see Mr. Gross’s exhaustive work, The Guild Merchant (Oxford, 1890, 2 vols.); also Mrs. Green’s remarks in Town Life in the Fifteenth Century, vol. ii. chaps. v. viii. x; and A. Doren’s review of the subject in Schmoller’s Forschungen, vol. xii. If the considerations indicated in the previous chapter (according to which trade was communal at its beginnings) prove to be correct, it will be permissible to suggest as a probable hypothesis that the guild merchant was a body entrusted with commerce in the interest of the whole city, and only gradually became a guild of merchants trading for themselves; while the merchant adventurers of this country, the Novgorod povolniki (free colonizers and merchants) and the mercati personati, would be those to whom it was left to open new markets and new branches of commerce for themselves. Altogether, it must be remarked that the origin of the medieval city can be ascribed to no separate agency. It was a result of many agencies in different degrees.
[214] Janssen’s Geschichte des deutschen Volkes, i. 315; Gramich’s Würzburg; and, in fact, any collection of ordinances.
[215] Falke, Geschichtliche Statistik, i. 373–393, and ii. 66; quoted in Janssen’s Geschichte, i. 339; J.D. Blavignac, in Comptes et dépenses de la construction du clocher de Saint-Nicolas à Friborg en Suisse, comes to a similar conclusion. For Amiens, De Calonne’s Vie Municipale, p. 99 and Appendix. For a thorough appreciation and graphical representation of the mediæval wages in England and their value in bread and meat, see G. Steffen’s excellent article and curves in The Nineteenth Century for 1891, and Studier öfver lönsystemets historia i England, Stockholm, 1895.
[216] To quote but one example out of many which may be found in Schönberg’s and Falke’s works, the sixteen shoemaker workers (Schusterknechte) of the town Xanten, on the Rhine, gave, for erecting a screen and an altar in the church, 75 guldens of subscriptions, and 12 guldens out of their box, which money was worth, according to the best valuations, ten times its present value.
[217] Quoted by Janssen, l.c. i. 343.
[218] The Economical Interpretation of History, London, 1891, p. 303.
[219] Janssen, l.c. See also Dr. Alwin Schultz, Deutsches Leben im XIV und XV Jahrhundert, grosse Ausgabe, Wien, 1892, pp. 67 seq. At Paris, the day of labor varied from seven to eight hours in the winter to fourteen hours in summer in certain trades, while in others it was from eight to nine hours in winter, to from ten to twelve in Summer. All work was stopped on Saturdays and on about twenty-five other days (jors de commun de vile foire) at four o’clock, while on Sundays and thirty other holidays there was no work at all. The general conclusion is, that the mediæval worker worked less hours, all taken, than the present-day worker (Dr. E. Martin Saint-Léon, Histoire des corporations, p. 121).
[220] W. Stieda, “Hansische Vereinbarungen über städtisches Gewerbe im XIV und XV Jahrhundert,” in Hansische Geschichtsblätter, Jahrgang 1886, p. 121. Schönberg’s Wirthschaftliche Bedeutung der Zünfte; also, partly, Roscher.
[221] See Toulmin Smith’s deeply-felt remarks about the royal spoliation of the guilds, in Miss Smith’s Introduction to English Guilds. In France the same royal spoliation and abolition of the guilds’ jurisdiction was begun from 1306, and the final blow was struck in 1382 (Fagniez, l.c. pp. 52–54).
[222] Adam Smith and his contemporaries knew well what they were condemning when they wrote against the State interference in trade and the trade monopolies of State creation. Unhappily, their followers, with their hopeless superficiality, flung mediæval guilds and State interference into the same sack, making no distinction between a Versailles edict and a guild ordinance. It hardly need be said that the economists who have seriously studied the subject, like Schönberg (the editor of the well-known course of Political Economy), never fell into such an error. But, till lately, diffuse discussions of the above type went on for economical “science.”
[223] In Florence the seven minor arts made their revolution in 1270–82, and its results are fully described by Perrens (Histoire de Florence, Paris, 1877, 3 vols.), and especially by Gino Capponi (Storia della repubblica di Firenze, 2da edizione, 1876, i. 58–80; translated into German). In Lyons, on the contrary, where the movement of the minor crafts took place in 1402, the latter were defeated and lost the right of themselves nominating their own judges. The two parties came apparently to a compromise. In Rostock the same movement took place in 1313; in Zürich in 1336; in Bern in 1363; in Braunschweig in 1374, and next year in Hamburg; in Lübeck in 1376–84; and so on. See Schmoller’s Strassburg zur Zeit der Zunftkämpfe and Strassburg’s Blüthe; Brentano’s Arbeitergilden der Gegenwart, 2 vols., Leipzig, 1871–72; Eb. Bain’s Merchant and Craft Guilds, Aberdeen, 1887, pp. 26–47, 75, etc. As to Mr. Gross’s opinion relative to the same struggles in England, see Mrs. Green’s remarks in her Town Life in the Fifteenth Century, ii. 190–217; also the chapter on the Labor Question, and, in fact, the whole of this extremely interesting volume. Brentano’s views on the crafts’ struggles, expressed especially in iii. and iv. of his essay “On the History and Development of Guilds,” in Toulmin Smith’s English Guilds remain classical for the subject, and may be said to have been again and again confirmed by subsequent research.
[224] To give but one example — Cambrai made its first revolution in 907, and, after three or four more revolts, it obtained its charter in 1076. This charter was repealed twice (1107 and 1138), and twice obtained again (in 1127 and 1180). Total, 223 years of struggles before conquering the right to independence. Lyons — from 1195 to 1320.
[225] See Tuetey, “Étude sur Le droit municipal... en Franche-Comté,” in Mémoires de la Société d’émulation de Montbéliard, 2e série, ii. 129 seq.
[226] This seems to have been often the case in Italy. In Switzerland, Bern bought even the towns of Thun and Burgdorf.
[227] Such was, at least, the case in the cities of Tuscany (Florence, Lucca, Sienna, Bologna, etc.), for which the relations between city and peasants are best known. (Luchitzkiy, “Slavery and Russian Slaves in Florence,” in Kieff University Izvestia for 1885, who has perused Rumohr’s Ursprung der Besitzlosigkeit der Colonien in Toscana, 1830.) The whole matter concerning the relations between the cities and the peasants requires much more study than has hitherto been done.
[228] Ferrari’s generalizations are often too theoretical to bealways correct; but his views upon the part played by the nobles in the city wars are based upon a wide range of authenticated facts.
[229] Only such cities as stubbornly kept to the cause of the barons, like Pisa or Verona, lost through the wars. For many towns which fought on the barons’ side, the defeat was also the beginning of liberation and progress.
[230] Ferrari, ii. 18, 104 seq.; Leo and Botta, i. 432.
[231] Joh. Falke, Die Hansa als Deutsche See- und Handelsmacht, Berlin, 1863, pp. 31, 55.
[232] For Aachen and Cologne we have direct testimony that the bishops of these two cities — one of them bought by the enemy opened to him the gates.
[233] See the facts, though not always the conclusions, of Nitzsch, iii. 133 seq.; also Kallsen, i. 458, etc.
[234] On the Commune of the Laonnais, which, until Melleville’s researches (Histoire de la Commune du Laonnais, Paris, 1853), was confounded with the Commune of Laon, see Luchaire, pp. 75 seq. For the early peasants’ guilds and subsequent unions see R. Wilman’s “Die ländlichen Schutzgilden Westphaliens,” in Zeitschrift für Kulturgeschichte, neue Folge, Bd. iii., quoted in Henne-am-Rhyn’s Kulturgeschichte, iii. 249.
[235] Luchaire, p. 149.
[236] Two important cities, like Mainz and Worms, would settle a political contest by means of arbitration. After a civil war broken out in Abbeville, Amiens would act, in 1231, as arbiter (Luchaire, 149); and so on.
[237] See, for instance, W. Stieda, Hansische Vereinbarungen, l.c., p.114.
[238] Cosmo Innes’s Early Scottish History and Scotland in Middle Ages, quoted by Rev. Denton, l.c., pp. 68, 69; Lamprecht’s Deutsches wirthschaftliche Leben im Mittelalter, review by Schmoller in his Jahrbuch, Bd. xii.; Sismondi’s Tableau de l’agriculture toscane, pp. 226 seq. The dominions of Florence could be recognized at a glance through their prosperity.
[239] Mr. John J. Ennett (Six Essays, London, 1891) has excellent pages on this aspect of mediæval architecture. Mr. Willis, in his appendix to Whewell’s History of Inductive Sciences (i. 261–262), has pointed out the beauty of the mechanical relations in mediæval buildings. “A new decorative construction was matured,” he writes, “not thwarting and controlling, but assisting and harmonizing with the mechanical construction. Every member, every molding, becomes a sustainer of weight; and by the multiplicity of props assisting each other, and the consequent subdivision of weight, the eye was satisfied of the stability of the structure, notwithstanding curiously slender aspects of the separate parts.” An art which sprang out of the social life of the city could not be better characterized.
[240] Dr. L. Ennen, Der Dom zu Köln, seine Construction und Anstaltung, Köln, 1871.
[241] The three statues are among the outer decorations of Nôtre Dame de Paris.
[242] Mediæval art, like Greek art, did not know those curiosity shops which we call a National Gallery or a Museum. A picture was painted, a statue was carved, a bronze decoration was cast to stand in its proper place in a monument of communal art. It lived there, it was part of a whole, and it contributed to give unity to the impression produced by the whole.
[243] Cf. J. T. Ennett’s “Second Essay,” p. 36.
[244] Sismondi, iv. 172; xvi. 356. The great canal, Naviglio Grande, which brings the water from the Tessino, was begun in 1179, i.e. after the conquest of independence, and it was ended in the thirteenth century. On the subsequent decay, see xvi. 355.
[245] In 1336 it had 8,000 to 10,000 boys and girls in its primary schools, 1,000 to 1,200 boys in its seven middle schools, and from 550 to 600 students in its four universities. The thirty communal hospitals contained over 1,000 beds for a population of 90,000 inhabitants (Capponi, ii. 249 seq.). It has more than once been suggested by authoritative writers that education stood, as a rule, at a much higher level than is generally supposed. Certainly so in democratic Nuremberg.
[246] Cf. L. Ranke’s excellent considerations upon the essence of Roman Law in his Weltgeschichte, Bd. iv. Abth. 2, pp. 20–31. Also Sismondi’s remarks upon the part played by the légistes in the constitution of royal authority, Histoire des Français, Paris, 1826, viii. 85–99. The popular hatred against these “weize Doktoren und Beutelschneider des Volks” broke out with full force in the first years of the sixteenth century in the sermons of the early Reform movement.
[247] Brentano fully understood the fatal effects of the struggle between the “old burghers” and the new-comers. Miaskowski, in his work on the village communities of Switzerland, has indicated the same for village communities.
[248] The trade in slaves kidnapped in the East was never discontinued in the Italian republics till the fifteenth century. Feeble traces of it are found also in Germany and elsewhere. See Cibrario. Della schiavitù e del servaggio, 2 vols. Milan, 1868; Professor Luchitzkiy, “Slavery and Russian Slaves in Florence in the Fourteenth and Fifteenth Centuries,” in Izvestia of the Kieff University, 1885.
[249] J.R. Green’s History of the English People, London, 1878, i. 455.
[250] See the theories expressed by the Bologna lawyers, already at the Congress of Roncaglia in 1158.
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livincrans · 8 months ago
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Crans-Montana. Mars 2024, témoignage
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intj-greenwords · 11 months ago
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Pierre: … the chief point is that to Nicholas ideas and discussions are an amusement—almost a pastime,” said Pierre. “For instance, he is collecting a library and has made it a rule not to buy a new book till he has read what he had already bought—Sismondi and Rousseau and Montesquieu.”
Natasha: So you say ideas are an amusement to him....
Pierre: Yes, and for me nothing else is serious. All the time in Petersburg I saw everyone as in a dream. When I am taken up by a thought, all else is mere amusement.
I know people like that.
people like that 🤝 me
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larpers-are-sexy-v2 · 1 year ago
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Les médiévistes face aux médiévalismes, eds. Aurell Martin, Besson Florian, Breton Justine, Malbos Lucie (Presses universitaires de Rennes, May 2023)
https://www.pur-editions.fr/product/9079/les-medievistes-face-aux-medievalismes
Des fêtes estivales aux dessins animés japonais, des séries de fantasy aux manifestations de l’extr��me-droite étatsunienne, le Moyen Âge est partout, sans cesse réinventé, transformé, mobilisé pour des usages variés. Il s’agit ici d’étudier cette présence du Moyen Âge dans notre imaginaire que l’on nomme le médiévalisme, en mobilisant de nouvelles méthodes d’analyse et en explorant de nouveaux terrains. Quels sont les rapports entre ces Moyen Âge fantasmés et le Moyen Âge historique étudié par les médiévistes ? Comment les spécialistes de la période médiévale doivent-ils se positionner face à des réinventions contemporaines ? Telles sont les deux principales questions de cet ouvrage tentant un état des lieux de la recherche médiévaliste ainsi qu’une réflexion globale, à la fois méthodologique et heuristique, sur ses défis, ses limites et ses enjeux.
CONTENTS:
Martin Aurell, Florian Besson, Justine Breton et Lucie Malbos -- Introduction
Première partie: APPROCHE DIACHRONIQUE DES MÉDIÉVALISMES
Introduction
Alain Corbellari -- L’éternel retour du Moyen Âge
William Blanc -- Donjons et Moutons. Une réflexion sur les objets médiévalistes
Marion Bertholet -- Le Moyen Âge italien des Lumières à Sismondi. Un anti-médiévalisme ?
Joanna Pavleski-Malingre -- Étudier les fortunes politiques de Mélusine du Moyen Âge à nos jours. Enjeux d’un médiévalisme au long cours
Deuxième partie: CRÉATION ET RECRÉATION DU MOYEN ÂGE
Introduction
Yohann Chanoir -- Le médiévalisme à l’écran. Panorama et enjeux historiographiques
Clément de Vasselot de Régné et Louis de Vasselot de Régné -- La fascination pour le Moyen Âge européen dans l’animation japonaise
Florian Besson et Pauline Ducret -- « Je ne joue jamais si ce n’est à l’an mil. » Le Moyen Âge dans la culture ludique contemporaine
Martin Bostal -- La reconstitution historique du Moyen Âge. Un « loisir sérieux » entre médiévalisme et recherche d’historicité
Troisième partie: ENSEIGNER (PAR) LE MOYEN ÂGE
Introduction
Isabelle Olivier -- Le Moyen Âge et la littérature de jeunesse font-ils bon ménage ? Des tensions (fécondes ?) entre didactisme et divertissement
Romain Vincent -- Médiévalisme et jeux vidéo. Jouer au Moyen Âge à l’école
Tristan Martine -- Des bulles médiévales en cases. Les enjeux du médiévalisme en bande dessinée
Quatrième partie: MÉDIÉVALISMES ET MÉDIÉVISTIQUE
Introduction
Anne Besson -- Fantasy médiévale et médiévistique. Une relation à sens unique ?
Tommaso di Carpegna Falconieri -- Médiévistique et médiévalisme. Un château des destins croisés
Vincent Ferré -- « Plus médiév(al)iste, tu meurs ». Divisions disciplinaires, culturelles, linguistiques depuis 1979, et perspectives collectives
Martin Aurell, Florian Besson, Justine Breton et Lucie Malbos -- Conclusion
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evidenciasicc · 1 year ago
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Fichas de trabajo: "Antecedentes del derecho laboral y la seguridad social en México"
Institución: Instituto Consorcio Clavijero (ICC)
Asignatura: Derecho Laboral y Seguridad Social
Alumno: Mitzi Bedali Juárez Jonguitud (A22000030)
Tarea: Fichas de trabajo "Antecedentes del derecho laboral y la seguridad social en México"
Profesor: Tomás García Hernández
Fecha: 23 de julio del 2023
Fichas de trabajo:
Lectura: El nacimiento del derecho del trabajo Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: I. El Despertar de la Cuestión Social Pp. 27-29
Introducción:
El movimiento social conocido como el "Despertar de la Cuestión Social" tuvo sus raíces en el siglo XVIII y XIX, y estuvo marcado por figuras influyentes como François Noel Babeuf, quien inspiró la "Conspiración de los iguales" y promovió un plan de comunismo proletario. Este periodo también vio el surgimiento de los socialistas utópicos y el desarrollo del marxismo, que tuvo un impacto duradero en la lucha de clases y la conciencia obrera.
Desarrollo:
François Noel Babeuf y la "Conspiración de los iguales": François Noel Babeuf, también conocido como Graco (Gracchus) Babeuf, fue un importante líder del movimiento conocido como la "Conspiración de los iguales". Fue un defensor del comunismo proletario y defendió la idea de la lucha de clases como medio para lograr la igualdad económica. Sin embargo, su intento de llevar a cabo esta visión terminó en fracaso y fue ejecutado por la guillotina en 1797.
Los socialistas utópicos y su enfoque en la bondad humana: Después de Babeuf, los socialistas utópicos surgieron con figuras como Fourier, Saint-Simón, Cabet y Sismondi en Francia, y Robert Owen en Gran Bretaña y Estados Unidos. Estos pensadores plantearon soluciones basadas en la consideración de la bondad humana. Propusieron comunidades limitadas llamadas falansterios, donde la división del trabajo jugaría un papel central. Sin embargo, estos intentos tuvieron resultados mixtos, y Marx y Engels criticaron que estas propuestas eran utópicas y carecían de una comprensión adecuada de las condiciones materiales de emancipación del proletariado.
El surgimiento del marxismo y el Manifiesto Comunista: En 1848, Marx y Engels publicaron el "Manifiesto Comunista", que estableció las bases del marxismo. Fundamentaron la concepción materialista de la historia y proclamaron el principio irrenunciable de la lucha de clases. El marxismo también abogó por la unión internacional de los trabajadores y tuvo una influencia duradera a pesar de los intentos capitalistas de negar la realidad de la lucha de clases.
Pierre-Joseph Proudhon y el anarquismo: Otra figura importante en este período fue Pierre-Joseph Proudhon, quien se convirtió en el teórico del anarquismo. Su visión fue impulsada en la práctica política por Bakunin y, posteriormente, por Kropotkin.
Ferdinand de Lasalle y el movimiento socialista moderado: En Alemania, Ferdinand de Lasalle lideró un movimiento socialista moderado, que luego se transformó en el movimiento social-demócrata. El "Programa de Gotha" fue aprobado en 1875, pero también fue objeto de crítica por parte de Marx.
El surgimiento de la Comuna de París: En 1871, se produjo un acontecimiento importante para la ideología social: la Comuna de París, un Estado comunista proclamado en marzo de ese año. Sin embargo, fue derrotado por las fuerzas del mariscal Thiers en mayo, aunque su impacto en el movimiento obrero fue significativo.
Conclusiones:
El "Despertar de la Cuestión Social" fue un período crucial en la historia del pensamiento social, marcado por diversas corrientes y figuras influyentes. Desde el comunismo proletario de Babeuf hasta el marxismo y el anarquismo, estas ideas han dejado un legado duradero en la lucha por la igualdad y los derechos de los trabajadores. A pesar de la resistencia capitalista, la conciencia de clase y la búsqueda de la justicia social continúan siendo temas relevantes en la sociedad contemporánea.
Lectura: El nacimiento del derecho del trabajo Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: II. Los Congresos Obreros En El Siglo XIX Pp. 30-31
Introducción:
Antes del nacimiento formal del derecho del trabajo, los congresos obreros jugaron un papel fundamental en la lucha por establecer normas y exigencias que protegieran los derechos de los trabajadores. Estos congresos se celebraron a partir de la mitad del siglo XIX y abarcaron diferentes temas y perspectivas, desde la Liga de los Comunistas hasta la Segunda Internacional. En este periodo, se plantearon principios fundamentales que abogaban por la emancipación económica de los trabajadores y la protección de sus condiciones laborales.
Desarrollo:
Congresos de la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT):
En 1862 y 1864 se llevaron a cabo conferencias preparatorias de la Primera Internacional en Londres.
La AIT se reunió nuevamente entre 1866 y 1876 en ciudades como Ginebra, Lausana, Bruselas, Basilea, Londres (Conferencia Internacional en 1871), La Haya, Ginebra y Filadelfia.
La fracción escisionista de la AIT (el grupo anarquista) organizó congresos entre 1872 y 1900 en Saint-Imier (Suiza), Ginebra, Bruselas, Berna, Verviers (Bélgica), Londres (dos veces) y París.
También se llevaron a cabo congresos internacionales socialistas en Gante (Bélgica) y Coire (Suiza).
Congresos de la Segunda Internacional:
El Congreso fundador de la Segunda Internacional tuvo lugar en París en 1889.
Los siguientes congresos se llevaron a cabo en Bruselas (1891), Zurich (1893), Londres (1896) y París (1900).
Congresos de tipo corporativo:
Cinco congresos y conferencias de tipo corporativo tuvieron lugar en París y Londres entre 1883 y 1900.
Principios enunciados en los congresos:
El documento fundatorio de la AIT de 1864, redactado por Marx, defendió la idea de que la emancipación de los trabajadores debía ser obra de los propios trabajadores. También proclamó el internacionalismo proletario.
El congreso constituyente de la Segunda Internacional adoptó un acuerdo que exigía legislación protectora para los trabajadores. Algunos de los puntos clave incluían la limitación de la jornada laboral, prohibición del trabajo infantil y nocturno, descanso semanal, protección de la salud de los trabajadores y vigilancia de talleres e industrias.
Conclusiones:
Los congresos obreros del siglo XIX jugaron un papel fundamental en la lucha por los derechos y la protección de los trabajadores. Desde la Liga de los Comunistas hasta la Segunda Internacional, estos eventos permitieron la discusión y el establecimiento de principios que sentaron las bases para una legislación laboral protectora. Aunque algunas de estas ideas se han mantenido en las leyes laborales actuales, la influencia del neoliberalismo y el revisionismo ha generado nuevos desafíos para la clase trabajadora en la época contemporánea.
Lectura: El nacimiento del derecho del trabajo Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: III. Las Primeras Normas Laborales Pp. 31-40
Introducción:
El derecho del trabajo, como disciplina normativa, tuvo sus primeras manifestaciones en Europa durante el siglo XIX y se consolidó en la segunda década del siglo actual. En este contexto, se identifican varios países que establecieron normas laborales en diferentes momentos históricos.
Desarrollo:
Alemania:
Ley de protección al obrero (1891).
Ley de protección al menor (1903).
Ley del trabajo a domicilio (1911).
Leyes que establecieron el Seguro Social implantado desde 1880.
Ley de Tribunales industriales (1890).
Ley de Tribunales mercantiles (1904).
Argentina:
Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata (1811).
Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).
Constitución del Congreso General Constituyente (1826).
Constitución de 1853 (reformada hasta 1949) que consagró el derecho al trabajo y el derecho de asociación.
Brasil:
Decreto número 439, de 31 de mayo de 1890, sobre asistencia a la infancia.
Decreto número 843, del 11 de octubre de 1890, sobre Bancos Obreros.
Decreto número 1162, de 12 de diciembre de 1890, y Decreto número 1313, de 17 de enero de 1891, que regularon el trabajo de menores.
Decreto número 1637, de 5 de junio de 1907, sobre ley sindical general.
Chile:
Código Civil de Andrés Bello (1855).
Código de Comercio (1865).
Código de Minas (1888).
Código de Procedimientos Civiles (1903).
Ley de 1917 que aborda temas de habitaciones para obreros, descanso dominical, sillas, accidentes de trabajo, salas cunas, etc.
Colombia:
Ley 57 sobre reparación de accidentes de trabajo (1915).
Ley 78 sobre derecho colectivo (1919).
Ley 21 sobre conciliación y arbitraje (1920).
Ley 10 sobre contrato de trabajo, prestaciones de vacaciones, auxilio por enfermedad y cesantía (1934).
Ley 38 que impone el descanso remunerado del primero de mayo y otras más (1937).
Cuba:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (1909).
Ley Arteaga (1910).
Diversas leyes de contenido laboral sobre accidentes de trabajo, trabajo de menores, trabajo de mujeres, entre otras.
República Dominicana:
Orden Departamental número 1, de 1 de marzo de 1918, que crea el Departamento de Trabajo.
Ley 175, de 26 de mayo de 1925, que dispone el cierre de establecimientos comerciales los domingos y días feriados.
Ley 1312, de 30 de junio de 1930, que establece la Secretaría del Trabajo.
España:
Legislación social desde 1873 hasta 1917 que coloca las primeras bases del derecho del trabajo.
Ley de Huelgas (1909).
Ley de 3 de marzo de 1904 que establece el descanso dominical.
Código de Trabajo mediante Real Decreto de 23 de agosto de 1926.
Francia:
Ley del 22 de marzo de 1841 sobre trabajo de niños en manufacturas, fábricas y talleres.
Leyes sobre higiene, seguridad, responsabilidad por riesgo de trabajo, entre otras, a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.
Italia:
Ley de 19 de junio de 1902 sobre trabajo de mujeres y niños.
Ley sobre el empleo privado de 1919 y su modificación en 1924 que regulan la contratación colectiva.
México:
Leyes de Accidentes de Trabajo en 1904 y 1906 para los Estados de México y Nuevo León.
Constitución de 1917 con su artículo 123 que marcó un hito en la regulación del derecho del trabajo.
Panamá:
Ley número 6 de 1914 que estableció la jornada diaria de ocho horas y el descanso dominical.
Ley número 17 de 1916 y ley número 43 del mismo año que reguló lo concerniente a accidentes de trabajo.
Uruguay:
Diversas leyes entre 1914 y 1921 que regulan prevención de accidentes, jornada máxima de trabajo, pensiones a la vejez, descanso semanal, entre otros.
Venezuela:
Ley del 23 de julio de 1928, la primera Ley del Trabajo.
Ley de 1936 que incluye cláusulas sociales.
Conclusiones:
Las primeras normas laborales surgieron en diferentes países durante el siglo XIX y principios del siglo XX. Cada país tuvo su propio proceso de desarrollo legislativo en materia de trabajo, que fue influenciado por factores políticos, sociales y económicos de la época. Estas leyes sentaron las bases para la posterior consolidación del derecho del trabajo y la protección de los derechos de los trabajadores en cada país. A través del tiempo, el derecho laboral ha evolucionado para adaptarse a las cambiantes condiciones sociales y económicas, buscando siempre proteger y garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
Lectura: El nacimiento del derecho del trabajo Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: IV. Auge Del Sindicalismo Pp. 40-42
Introducción:
El sindicalismo tuvo su auge en Europa a finales del siglo XIX debido a diversos factores, como el desarrollo de las internacionales obreras, la politización derivada de los acontecimientos violentos, como la Comuna de París, y la creciente necesidad de sustituir las viejas mutualidades por organizaciones sindicales más eficaces. Este proceso también se extendió a otros países como Estados Unidos. A lo largo de este período, se formaron distintas organizaciones sindicales con diferentes ideologías y enfoques.
Desarrollo:
Europa:
Francia: Tras la derrota de la Comuna, se derogaron los delitos de coalición y de huelga en 1884, lo que impulsó el ascenso del sindicalismo. Se fundaron organizaciones como la Federación de Trabajadores Socialistas en 1882 y la Confederación General del Trabajo (CGT) en 1895.
Inglaterra: Desde 1824 se cancelaron las normas represivas, y en 1881 se fundó la Social Democratic Federation, bajo la influencia de Marx y Engels. En 1883, se creó la Sociedad de los Fabianos, que fue antecedente del Partido Laborista establecido en 1893.
España: A pesar de un retraso económico y agitaciones políticas, se experimentó un auge sindical en dos facetas: anarquista y socialista. La Unión General de Trabajadores (UGT) fue fundada en 1888, mientras que la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), de pensamiento anarquista, se fundó en 1910.
Estados Unidos: A partir de la década de 1880, surgieron diversas organizaciones sindicales. En 1881 se estableció la Federación de Sindicatos Obreros y Oficios Organizados, que más tarde se convertiría en la American Federation of Labor (AFL). Otras organizaciones, como "Los Caballeros de San Crispín" y "La Orden de los Caballeros del Trabajo", también tuvieron un papel relevante aunque desaparecieron con el tiempo.
Fechas destacadas:
1884: Derogación de los delitos de coalición y de huelga en Francia.
1888: Fundación de la Unión General de Trabajadores (UGT) en España.
1895: Celebración del congreso obrero en Limoges que constituye la Confederación General del Trabajo (CGT) en Francia.
1910: Fundación de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) en España.
Conclusiones:
El auge del sindicalismo en Europa y otros países en el siglo XIX fue impulsado por la necesidad de mejores condiciones laborales y la lucha por los derechos de los trabajadores. Diversas organizaciones con diferentes orientaciones ideológicas surgieron en este período, lo que reflejaba la diversidad del movimiento obrero. A pesar de las dificultades y conflictos internos, el sindicalismo continuó desarrollándose y desempeñó un papel importante en la mejora de las condiciones laborales y la lucha por los derechos de los trabajadores en todo el mundo.
Lectura: El nacimiento del derecho del trabajo Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: V. El Constitucionalismo Social Mexicano Pp. 42-44
Introducción:
El constitucionalismo social en México se materializó en la Constitución de 1917, que fue la primera en el mundo en incluir un capítulo social. Aunque surgida en un contexto de Revolución burguesa y agraria, esta constitución incorporó una serie de normas laborales y sociales que buscaban proteger a los trabajadores y establecer reglas en las relaciones obrero-patronales. El artículo 123 constitucional, producto de intensas discusiones, se convirtió en un verdadero capítulo social y abarcaba una amplia variedad de temas relacionados con el trabajo y los derechos laborales.
Desarrollo:
Contexto histórico: La Constitución de 1917 surgió en el marco de la Revolución Mexicana, liderada por Venustiano Carranza. En el discurso inicial de la Convención de Querétaro, Carranza dejó claro que buscaba una República presidencialista con hegemonía del Poder Ejecutivo. Para lograrlo, cedió a las pretensiones de la izquierda, que buscaba establecer reglas sociales inspiradas en el Plan del Partido Liberal y la Declaración de Principios de la Segunda Internacional.
Artículo 123 constitucional: El artículo 123 fue objeto de intensas discusiones en diciembre de 1916 y se convirtió en un auténtico capítulo social. Contenía diversas disposiciones para proteger a los trabajadores y establecer normas en el ámbito laboral, incluyendo:
Duración máxima de la jornada de trabajo (8 horas diurnas y 7 horas nocturnas).
Prohibición de labores insalubres y peligrosas para mujeres y menores de 16 años.
Jornada máxima de 6 horas para menores de 12 a 16 años.
Descanso semanal.
Protección a la mujer embarazada.
Establecimiento de salario mínimo.
Igualdad salarial por igual trabajo.
Normas protectoras del salario.
Pago de tiempo extraordinario con limitaciones.
Derecho de los trabajadores a habitaciones cómodas e higiénicas.
Responsabilidad empresarial por accidentes de trabajo.
Medidas de seguridad e higiene.
Libertad sindical.
Derecho de huelga y derecho al paro.
Solución de conflictos laborales a través de juntas de conciliación y arbitraje.
Estabilidad en el empleo.
Condiciones para trabajadores mexicanos en el extranjero.
Nulidad de renuncias de trabajadores.
Establecimiento de cajas de seguros populares y sociedades cooperativas para vivienda.
Transformaciones posteriores: A lo largo del tiempo, el artículo 123 ha sido objeto de diversas reformas y adiciones, lo que ha ido modificando su contenido original. Algunas de estas reformas han afectado la naturaleza tutelar del artículo, transformándolo y dificultando encontrar en él el constitucionalismo social que se evidenció en las jornadas de Querétaro.
Conclusiones:
El constitucionalismo social mexicano quedó plasmado en la Constitución de 1917, específicamente en el artículo 123, que abarcaba una amplia gama de disposiciones laborales y sociales para proteger a los trabajadores y establecer normas en las relaciones obrero-patronales. Aunque la constitución ha sufrido diversas reformas a lo largo del tiempo, que han modificado su contenido original, el artículo 123 sigue siendo un hito histórico por haber sido el primero en incluir un capítulo social en una constitución, sirviendo como un referente importante en la lucha por los derechos laborales en México.
Lectura: El nacimiento del derecho del trabajo Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: VI. El Tratado de Paz de Versalles, la Constitución de Weimar y la Constitución de la República Española Pp. 45-46
Introducción:
La consolidación del derecho del trabajo después de la Primera Guerra Mundial se produjo en un contexto de acción defensiva por parte de los países capitalistas temerosos frente al surgimiento del primer Estado socialista en Rusia tras la Revolución bolchevique de 1917. El Tratado de Paz de Versalles estableció los primeros pasos del Estado de Bienestar y la Organización Internacional del Trabajo en 1919. La Constitución de la República de Weimar, también promulgada en 1919, incluyó derechos sociales como la libertad de coalición, la seguridad social, y la cogestión. En España, la Constitución del 9 de diciembre de 1931, promulgada tras la proclamación de la República, también reconoció derechos laborales y la libertad sindical, pero la aventura republicana fue interrumpida por la Guerra Civil y la dictadura.
Desarrollo:
Tratado de Paz de Versalles: Tras la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles se firmó en 1919 con el objetivo de establecer la paz y resolver el conflicto de países imperialistas y capitalistas. El Tratado incluyó pasos hacia el Estado de Bienestar, lo que implicó un reconocimiento de los derechos sociales. En la Parte XIII del Tratado, se catalogaron derechos sociales con similitudes notables con el mensaje mexicano de 1917.
Constitución de Weimar: En 1919, también se aprobó la Constitución de la República de Weimar en Alemania. Esta Constitución sustituyó al Imperio alemán y en su capítulo quinto, llamado "Vida económica", se consagraron derechos sociales. Algunos de estos derechos fueron la libertad de coalición, seguridad social, reglamentación internacional para garantizar derechos sociales a la clase obrera, el derecho al trabajo y el seguro de desempleo, y la cogestión como una institución fundamental del constitucionalismo alemán.
Constitución de la República Española: La Constitución del 9 de diciembre de 1931 fue promulgada en España después de la proclamación de la República el 14 de abril de 1931. Esta Constitución declaró a España como una República democrática de trabajadores y reconoció la libertad sindical. El artículo 46 incluyó los principales derechos individuales de los trabajadores y estableció la participación de los obreros en la dirección, administración y beneficios de las empresas, siguiendo el modelo de Weimar.
Conclusiones:
Tras el fin de la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Paz de Versalles y la Constitución de Weimar en Alemania marcaron importantes avances hacia el reconocimiento de los derechos sociales. El Tratado de Versalles estableció los primeros pasos hacia el Estado de Bienestar y comprometió la formación de la Organización Internacional del Trabajo. La Constitución de Weimar incluyó derechos sociales y la cogestión como un elemento fundamental del constitucionalismo alemán. En España, la Constitución de la República Española reconoció la democracia y los derecho del trabajo.
Lectura: El nacimiento del derecho del trabajo Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: VII. Crisis, fascismos y consolidación del Derecho del Trabajo Pp. 46
Introducción:
La historia posterior a las primeras conquistas obreras entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX se vio marcada por una serie de eventos históricos significativos. La aparición del fascismo en Italia, la crisis de 1929 en Estados Unidos, el surgimiento del nazismo en Alemania, la invasión de Etiopía por Italia y la Guerra Civil en España, junto con las conquistas violentas de los nazis en Europa, desencadenaron la Segunda Guerra Mundial y una tragedia con millones de muertes. Tras la guerra, se inició un esfuerzo de reconstrucción que llevó al pleno empleo y al auge del Estado de Bienestar y el Derecho del Trabajo. Sin embargo, las crisis económicas posteriores, como la de 1973, trajeron consigo desafíos como el desempleo, la inflación y recortes en las conquistas sociales de los trabajadores, poniendo en peligro la seguridad social y provocando preocupaciones sobre el futuro del trabajo.
Desarrollo:
Conquistas obreras y crisis: Entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, se produjo un movimiento de conquistas sociales por parte de los trabajadores, impulsando el nacimiento del derecho del trabajo y la seguridad social. Sin embargo, esta época también presenció la aparición del fascismo en Italia y el aumento de tensiones internacionales.
Crisis de 1929 y surgimiento del nazismo: La crisis económica de 1929 en Estados Unidos tuvo un impacto global y llevó al surgimiento de movimientos políticos extremos, como el nazismo en Alemania. Además, Italia invadió Etiopía en 1935, lo que aumentó las tensiones internacionales.
Guerra Civil en España y conquistas violentas de los nazis: La Guerra Civil Española (1936-1939) fue otro evento importante en la historia de Europa. Mientras tanto, los nazis llevaron a cabo conquistas violentas, anexando Austria, Checoslovaquia y, finalmente, invadiendo Polonia, lo que desencadenó la Segunda Guerra Mundial.
La posguerra y el auge del Estado de Bienestar: Tras la Segunda Guerra Mundial, se produjo un esfuerzo de reconstrucción que llevó al pleno empleo y al auge del Estado de Bienestar y el Derecho del Trabajo. Las economías del Tercer Mundo también comenzaron a desarrollarse.
Crisis posteriores y desafíos: Sin embargo, las crisis económicas posteriores, como la de 1973, generaron problemas de desempleo, inflación y medidas drásticas que afectaron a los trabajadores y llevaron a recortes en las conquistas sociales y la seguridad social. Se habla de una posible privatización alarmante de la seguridad social y se discute sobre el futuro del trabajo, generando preocupaciones sobre la falta de esperanzas.
Conclusiones:
La historia posterior a las primeras conquistas obreras ha estado marcada por una serie de eventos históricos significativos, como el surgimiento del fascismo, la crisis de 1929 y la Segunda Guerra Mundial. Tras la guerra, se vivió un período de reconstrucción y auge del Estado de Bienestar y el Derecho del Trabajo. Sin embargo, las crisis económicas posteriores han llevado a desafíos como el desempleo y recortes en las conquistas sociales de los trabajadores. La seguridad social se enfrenta a una posible privatización alarmante y se discute sobre el futuro del trabajo, generando preocupaciones sobre la falta de esperanzas en el presente.
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Lectura: El sistema laboral en México Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: I. Los Simples Antecedentes Pp. 125-127
Introducción:
El derecho del trabajo en México es una disciplina que se explica por razones históricas, políticas y económicas. Sin embargo, es curioso que en México, a pesar de elevar los derechos sociales al rango constitucional, no existiera una clase trabajadora que exigiera estos derechos ni una infraestructura industrial que los justificara. El país pasó por diferentes etapas históricas, desde la época prehispánica hasta el proceso revolucionario de 1910-1917, que marcaron el desarrollo del derecho del trabajo.
Desarrollo:
Antecedentes prehispánicos y coloniales: No se encuentran antecedentes del derecho del trabajo en la época prehispánica o durante la Colonia (1510-1820). Las Leyes de Indias, promulgadas por Carlos II en 1680, tenían poca aplicación efectiva. Solo a finales del siglo XIX, se empezaron a crear organizaciones sindicales, pero más como mutualismos que como verdaderos derechos laborales.
Influencia del Código Napoleónico: Los códigos civiles de 1870 y 1884, inspirados en el Código Napoleónico, regularon algunos aspectos del trabajo, como el servicio doméstico y los contratos laborales, pero sin una perspectiva de justicia social.
La Revolución Mexicana y sus etapas: Durante la Revolución Mexicana (1910-1917), especialmente en su segunda etapa, se generó un propósito de dictar leyes laborales por los gobernadores militares de los estados liberados. La influencia del Partido Liberal, de orientación anarquista, fue notable y se inspiró en principios de la Segunda Internacional de París (1889).
La Revolución como revolución burguesa: Contrario a lo que se suele decir, tanto la Revolución Mexicana iniciada por Madero en 1910 como su segunda etapa constitucionalista tuvieron más un sentido burgués que social, a excepción de algunos aspectos agrarios.
Conclusiones:
A lo largo de la historia de México, no se encontraron antecedentes claros del derecho del trabajo en las épocas prehispánicas y coloniales. Solo a finales del siglo XIX y durante la Revolución Mexicana, especialmente en su segunda etapa, se empezaron a crear leyes laborales y a elevar los derechos sociales al rango constitucional. Sin embargo, la Revolución, a pesar de sus cambios políticos y sociales, fue más una revolución burguesa que una revolución con un sentido social pleno. Estos aspectos históricos y políticos influyeron en el desarrollo del derecho del trabajo en el país, y aunque se lograron avances en algunos momentos, aún quedaban retos por enfrentar en la protección y reconocimiento de los derechos de los trabajadores.
Lectura: El sistema laboral en México Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: II. El Nacimiento Inesperado del Artículo 123 Constitucional en 1917 Pp. 127-128
Introducción:
El artículo 123 constitucional en México es una pieza fundamental en el reconocimiento y protección de los derechos laborales. Sin embargo, su aparición en la Constitución de 1917 fue inesperada, dado que el país no contaba con una clase trabajadora organizada ni una infraestructura industrial desarrollada. En este contexto, se analiza el surgimiento del artículo 123 y las circunstancias políticas y sociales que lo rodearon.
Desarrollo:
Contexto político y social: Tras la derrota de Huerta y el conflicto entre Carranza y Obregón frente a Villa, Zapata y Gutiérrez, Carranza convoca a un congreso con el objetivo de reformar la Constitución de 1857, fijando el plazo del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917.
Presencia de "los Jacobinos": En el congreso, Carranza enfrenta la oposición de un grupo denominado "los Jacobinos", liderado por Francisco J. Múgica, que representaba una izquierda moderada y buscaba la inclusión de derechos favorables a los trabajadores.
Discurso de Carranza en Querétaro: Carranza manifiesta su propósito de romper el equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, otorgando supremacía al primero. Aunque no había un problema laboral en el país, Carranza acepta las propuestas de los Jacobinos como parte de su alianza con ellos.
El decreto de represión de huelga: Es importante destacar que Carranza había dictado un decreto en agosto de 1916, estableciendo la pena de muerte para los huelguistas, lo que revelaba su posición conservadora.
Creación del artículo 123: Tras una amplia discusión, se aprueba la redacción del artículo 123 en enero de 1917. Este artículo, entre otras cosas, declaró la constitucionalidad del derecho de huelga, que anteriormente era considerado como un delito castigado con la pena de muerte.
Conclusiones:
El artículo 123 constitucional surgió de manera inesperada en México en 1917, a pesar de la falta de una clase trabajadora organizada y una débil infraestructura industrial. La inclusión de derechos laborales en la Constitución se debió en parte a la alianza política de Carranza con el grupo "los Jacobinos". Aunque México era esencialmente agrícola y no había un movimiento obrero consolidado que exigiera derechos laborales, el país elevó el derecho del trabajo al más alto nivel normativo, dando un ejemplo al mundo de reconocimiento y protección de los derechos de los trabajadores. El artículo 123 constitucional se convirtió en una pieza fundamental para el desarrollo posterior del derecho laboral en México y sentó las bases para la protección de los trabajadores en el país.
Lectura: El sistema laboral en México Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: III. La Legislación Estatal Pp. 128-129
Introducción:
El artículo 123 constitucional en México estableció que correspondería a los estados y al Congreso de la Unión, en relación al Distrito Federal, dictar las leyes de trabajo reglamentarias. Este enfoque descentralizado buscaba adaptar las leyes laborales a las necesidades específicas de cada región, pero pronto se enfrentó a desafíos debido a las contradicciones en su interpretación y aplicación.
Desarrollo:
Proemio del artículo 123: El artículo 123 de la Constitución de 1917 establecía que sería responsabilidad de los estados y el Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, dictar las leyes de trabajo reglamentarias. Esta disposición buscaba otorgar autonomía a las entidades para abordar las cuestiones laborales de acuerdo con sus necesidades particulares.
Promulgación de leyes laborales estatales: Tras la aprobación del artículo 123 constitucional, muchos estados promulgaron sus propias leyes laborales para regular los derechos y condiciones de trabajo en sus territorios. Destacan las leyes de Veracruz, promulgadas por el gobernador Cándido Aguilar el 14 de enero de 1918, y las dos leyes de Yucatán, bajo la administración de Carrillo Puerto el 2 de octubre de 1918 y Álvaro Torres Díaz el 16 de septiembre de 1926.
Beneficios y desafíos de la descentralización: Mario de la Cueva señala que delegar la legislación laboral a los estados fue beneficioso en la medida en que permitía abordar problemas locales de manera más ágil y adaptar las leyes a las necesidades específicas de cada región. Esto facilitó el conocimiento de las realidades laborales de cada lugar.
Contradicciones y desafíos de la interpretación: A pesar de los beneficios, pronto surgieron problemas debido a la interpretación de las leyes laborales estatales. A pesar de que debían seguir las bases previstas en el artículo 123 constitucional, la interpretación variaba entre los estados, dando lugar a contradicciones evidentes en la aplicación de los derechos laborales.
Conclusiones:
La legislación estatal derivada del artículo 123 constitucional en México buscó descentralizar la regulación laboral y adaptarla a las necesidades locales. Esto permitió abordar problemas específicos de cada región de manera más ágil. Sin embargo, esta descentralización también generó desafíos debido a la interpretación variada de las leyes laborales entre los estados, lo que llevó a contradicciones en la aplicación de los derechos laborales. A pesar de estos desafíos, el artículo 123 constitucional sentó las bases para la protección de los derechos de los trabajadores en el país, aunque requeriría posteriores ajustes y armonización para lograr una legislación laboral más uniforme y coherente a nivel nacional.
Lectura: El sistema laboral en México Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: IV. Las vicisitudes de las reglas procesales del Derecho del Trabajo Pp. 129-130
Introducción:
La incorporación del apartado "A", antes fracción XX, al artículo 123 constitucional en México generó diversos problemas en su aplicación a lo largo del tiempo. La promulgación de la Ley Carranza en 1917 estableció las bases para las juntas de conciliación y arbitraje y el procedimiento laboral, pero su carácter precario condujo a discusiones académicas y a la necesidad de reformas y reglamentos para determinar la naturaleza jurídica y la competencia de estas instancias.
Desarrollo:
1917: La Constitución de 1917 incorpora en el artículo 123 la fracción XX, actualmente parte del apartado "A", que sienta las bases para la creación de las juntas de conciliación y arbitraje y el procedimiento laboral en México.
27 de noviembre de 1917: El presidente Carranza promulga la Ley Carranza, una ley de doce artículos que establece las reglas para la integración de las juntas de conciliación y arbitraje en el Distrito Federal y los territorios federales. También consagra un procedimiento oral y perentorio para los juicios laborales, incluyendo la solución de conflictos mediante arbitraje y la imposición de sanciones a los patrones por declarar paros ilícitos.
Discusiones y sentencias: A partir de la promulgación de la Ley Carranza, se inician discusiones académicas y se emiten sentencias por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar la naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje. Las ejecutorias "Guillermo Cabrera" (8 de marzo de 1918) y "La Corona" (1 de febrero de 1924) presentan tesis contrapuestas sobre si estas juntas tienen jurisdicción y capacidad para imponer sus resoluciones.
1926: Ante la precariedad de la Ley Carranza, se emite el Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, expedido por el presidente Plutarco Elías Calles el 8 de marzo. Este reglamento, de corte civilista, otorga facultades jurisdiccionales y ejecutivas a las juntas de conciliación y arbitraje, permitiéndoles resolver diferencias entre las partes en arbitraje y ejecutar los laudos.
Conclusiones:
La incorporación del apartado "A" al artículo 123 constitucional sentó las bases para la creación de las juntas de conciliación y arbitraje y el procedimiento laboral en México. Sin embargo, la Ley Carranza resultó insuficiente y generó discusiones académicas y contradicciones en las sentencias de la SCJN respecto a la naturaleza jurídica de estas instancias. Para resolver estas problemáticas, se emitió el Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal en 1926, otorgando plenas facultades jurisdiccionales y ejecutivas a estas juntas. Aunque se logró una mayor claridad y consolidación de las reglas procesales del derecho del trabajo, continuarían surgiendo retos y ajustes en la legislación laboral para garantizar la justicia y protección de los derechos de los trabajadores en México.
Lectura: El sistema laboral en México Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: V. La federalización de la Legislación Laboral y la Primera Ley Federal del Trabajo Pp. 130-131
Introducción:
La federalización de la legislación laboral en México, impulsada por el presidente provisional Emilio Portes Gil en 1929, modificó la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del artículo 123 constitucional, otorgando al Congreso de la Unión la exclusividad para dictar leyes en materia de trabajo. Como consecuencia de esta reforma, se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo en 1931 bajo la presidencia de Pascual Ortiz Rubio. Esta ley tuvo un enfoque tutelar hacia los trabajadores y buscó equilibrar los derechos del trabajo con los del capital.
Desarrollo:
1928: Álvaro Obregón es asesinado y Emilio Portes Gil asume la presidencia provisional de México.
6 de septiembre de 1929: El Congreso de la Unión aprueba la reforma constitucional que modifica la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del artículo 123, federalizando la legislación laboral y otorgando al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de dictar leyes en materia de trabajo.
18 de agosto de 1931: El presidente Pascual Ortiz Rubio promulga la primera Ley Federal del Trabajo, que establece condiciones mínimas de trabajo en favor de los trabajadores y busca equilibrar los factores de la producción.
1931-1970: La Ley Federal del Trabajo de 1931 regula el procedimiento de conflictos de orden económico y permite modificar las condiciones de trabajo, a la baja, para preservar las fuentes de trabajo.
1 de mayo de 1970: Entra en vigencia la Ley Federal del Trabajo de 1970, que continúa con la regulación del procedimiento de conflictos de orden económico, permitiendo la modificación de condiciones laborales para proteger las fuentes de empleo.
Última parte de la vigencia de la ley: La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece criterios de jurisprudencia que mejoran la carga de la prueba a favor de los trabajadores, corrigiendo aspectos procesales desfavorables para ellos.
Conclusiones:
La federalización de la legislación laboral en 1929 unificó el A lo largo de su vigencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia para mejorar la situación procesal de los trabajadores, otorgando avances significativos en la carga de la prueba a su favor. Estos avances reflejaron un esfuerzo por equilibrar las relaciones laborales y proteger los derechos de los trabajadores en el paíségimen laboral en México y condujo a la promulgación de la primera Ley Federal del Trabajo en 1931. Aunque esta ley tuvo un enfoque tutelar hacia los trabajadores y estableció condiciones mínimas en su favor, también generó ciertas desigualdades en materia colectiva al someter a los sindicatos a la dependencia del Estado y limitar el derecho de huelga y derecho al paro.
Lectura: El sistema laboral en México Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: VI. La Política Corporativa Pp. 131-134
Introducción:
El sindicalismo mexicano ha sido históricamente un instrumento de opresión y control del Estado sobre los trabajadores. A lo largo de la historia, se han presentado diversas manifestaciones de subordinación de los sindicatos al gobierno en turno. Desde el surgimiento de la Casa del Obrero Mundial y la Confederación Obrera Mexicana, hasta la consolidación de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y el Congreso del Trabajo, el corporativismo ha prevalecido en el sistema sindical mexicano, con contratos de protección y falta de participación real de los trabajadores en la toma de decisiones.
Desarrollo:
1915: Se forma la Casa del Obrero Mundial y ofrece su apoyo al presidente Carranza en contra de los campesinos de Villa y Zapata, dando inicio al corporativismo mexicano.
1 de mayo de 1918: Se establece la Confederación Obrera Mexicana (CROM) como resultado de un congreso obrero convocado por el gobernador de Coahuila, con influencia de Luis N. Morones.
22 de febrero de 1921: Nace la Confederación General de Trabajadores (CGT) con el objetivo de destruir el sistema capitalista a través de la acción directa revolucionaria.
1924-1928: La CROM tiene influencia en el gobierno del presidente Calles, ocupando puestos importantes en su gabinete.
1o. de mayo de 1934: Se funda la Confederación de Trabajadores de México (CTM) a instancias del presidente Cárdenas, con Vicente Lombardo Toledano como secretario general.
31 de octubre de 1933: Lombardo Toledano crea la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM) con el apoyo de los Cinco Lobitos y funda posteriormente la CTM.
2000: La CTM enfrenta problemas y su dirigente, Víctor Flores, es reelegido en una asamblea espuria, violando los estatutos del sindicato.
Conclusiones:
El sindicalismo mexicano ha sido históricamente cooptado por el Estado, dando lugar a un sistema corporativo que ha limitado la participación real de los trabajadores en la toma de decisiones y ha favorecido contratos de protección que impiden la sindicalización auténtica. Desde la Casa del Obrero Mundial hasta la CTM y el Congreso del Trabajo, las manifestaciones de subordinación sindical al gobierno han sido notorias. Aunque existen sindicatos independientes, la presencia del corporativismo ha sido una constante en el sindicalismo mexicano. La falta de transparencia en la toma de decisiones y la influencia política han sido factores clave en el mantenimiento del sistema corporativo a lo largo de la historia.
Lectura: El sistema laboral en México Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: VII. La Nueva Ley Federal del Trabajo de 1970 Pp. 134-136
Introducción:
Durante la presidencia de Adolfo López Mateos, se observó una combinación de simpatía personal y demagogia política que favoreció a los sindicatos corporativos y reprimió movimientos obreros independientes. Aunque aparentaba sensibilidades sociales, el presidente realizó reformas al artículo 123 constitucional y modificó fracciones de la Ley Federal del Trabajo, lo que afectó la estabilidad laboral y llenó de excepciones la ley. En un intento por reformar la Ley Federal del Trabajo, se encargó un proyecto al maestro Mario de la Cueva, pero los intereses corporativos impidieron cambios significativos.
Desarrollo:
6 de diciembre de 1960: El presidente López Mateos reforma el artículo 123 constitucional, agregando un apartado "B" para colocar a los trabajadores al servicio del Estado en una posición de inferioridad.
21 de noviembre de 1962: Se modifican diversas fracciones del apartado "A" del artículo 123 constitucional, sustituyendo la estabilidad absoluta en el empleo por una estabilidad relativa llena de excepciones.
Periodo presidencial de Adolfo López Mateos (1952-1958): Represión al movimiento ferrocarrilero de Demetrio Vallejo y reformas a la Ley Federal del Trabajo, encargando un proyecto al maestro Mario de la Cueva.
1o. de mayo de 1970: La Nueva Ley Federal del Trabajo entra en vigor durante la presidencia de Gustavo Díaz Ordaz, con pequeñas ventajas para los trabajadores a nivel individual, pero manteniendo el sentido corporativo en el orden colectivo.
Conclusiones:
La Nueva Ley Federal del Trabajo de 1970 fue producto de un proceso político que favoreció a los intereses corporativos y sindicatos afines al gobierno en turno. A pesar de los intentos del maestro Mario de la Cueva por realizar una reforma integral y favorecer a los trabajadores, los sectores corporativos impidieron cambios significativos. La ley mantuvo el tripartismo en materia administrativa y no abordó temas fundamentales, como la eliminación del corporativismo sindical. Esto generó un problema de reciprocidad, donde los sindicatos corporativos se mantuvieron leales al gobierno, pero a cambio no se promovieron reformas en beneficio de los trabajadores. La falta de una verdadera representación y participación de los trabajadores en la toma de decisiones laborales ha sido un problema persistente en el sistema sindical mexicano.
Lectura: El sistema laboral en México Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: VIII. La Reforma Procesal de 1980 Pp. 136-137
Introducción:
José López Portillo, durante su presidencia, buscó completar la reforma de 1970 a la Ley Federal del Trabajo. Para ello, encargó a su secretario del Trabajo, Pedro Ojeda Paullada, la tarea de culminar ese objetivo. El proyecto principal fue preparado por Jorge Trueba Barrera, influenciado por las ideas de su padre, Alberto Trueba Urbina. La reforma de 1980 incorporó nuevas medidas sobre suplencia de la demanda y distribución de la carga de la prueba, pero también mantuvo aspectos corporativos que favorecieron a los sindicatos y contratos de protección.
Desarrollo:
1980: José López Portillo encarga a su secretario del Trabajo, Pedro Ojeda Paullada, la tarea de completar la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 1970.
1980: Jorge Trueba Barrera prepara el proyecto de reforma con influencia de las ideas de su padre, Alberto Trueba Urbina.
1980: La reforma de 1980 incorpora nuevas medidas sobre suplencia de la demanda y distribución de la carga de la prueba, que favorecen en esencia a los trabajadores.
1980: Se reforma el artículo 923, permitiendo no dar trámite a un emplazamiento a huelga si el pliego petitorio no satisface los requisitos legales o es presentado por un sindicato no titular del contrato colectivo de trabajo cuando se pretenda la firma de otro, facilitando la existencia de contratos de protección.
Conclusiones:
La Reforma Procesal de 1980, impulsada por José López Portillo, introdujo cambios en la Ley Federal del Trabajo que beneficiaron en esencia a los trabajadores. Se implementaron medidas sobre suplencia de la demanda y distribución de la carga de la prueba que favorecieron sus derechos. Sin embargo, la reforma también mantuvo aspectos corporativos que permitieron la existencia de contratos de protección desconocidos por los trabajadores y favorables a las empresas. Estos contratos de protección, que se mantienen hasta la actualidad, han sido objeto de críticas por su impacto negativo en la representatividad y autonomía sindical. A pesar de los avances logrados, el sistema laboral mexicano todavía enfrenta retos en cuanto a la protección de los derechos laborales y la participación real de los trabajadores en la toma de decisiones en el ámbito laboral.
Lectura: El sistema laboral en México Autor: Néstor de Bueno Lozano Título: IX. Los intentos de Reforma a La Ley Federal del Trabajo Pp. 137-138
Introducción:
La Ley Federal del Trabajo en México ha sido objeto de diversos intentos de reforma a lo largo de la historia. En particular, se destacan los esfuerzos realizados durante las presidencias de Carlos Salinas de Gortari, Vicente Fox y otros actores políticos. Estos intentos de reforma han enfrentado diversas dificultades y oposiciones tanto de especialistas como de organizaciones sindicales, lo que ha impedido la aprobación de una reforma significativa.
Desarrollo:
1988: Carlos Salinas de Gortari, candidato del PRI a la presidencia de la República, propone reformar la Ley Federal del Trabajo durante su comparecencia ante la CTM en plena campaña política.
1 de diciembre de 1988: Carlos Salinas de Gortari asume la presidencia y encarga a su secretario del Trabajo, Arsenio Farell, la preparación de un proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo.
1994: El Partido Acción Nacional (PAN) presenta un proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparado por Néstor de Buen y Carlos E. de Buen Unna.
2000: Vicente Fox, del PAN, asume la presidencia y nombra a Carlos María Abascal Carranza como secretario del Trabajo, quien anuncia su intención de crear un proyecto de reforma que refleje su idea de la "nueva cultura laboral".
2002: Sin iniciativa presidencial, diputados del PRI, PAN y Partido Verde Ecologista presentan una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo.
Conclusiones:
A lo largo de los años, la propuesta de reformar la Ley Federal del Trabajo ha estado presente en el ámbito político mexicano. Sin embargo, diversos obstáculos, tanto políticos como de oposición de especialistas y organizaciones sindicales, han impedido la aprobación de una reforma significativa. Los intentos de reforma han enfrentado retos debido a la diversidad de intereses y perspectivas en torno a los derechos laborales y la relación entre los trabajadores, los sindicatos y los empleadores. A pesar de ello, la necesidad de una reforma que responda a las demandas y realidades laborales actuales sigue presente, y es un tema que sigue siendo objeto de debate en el ámbito político y académico en México.
Lectura: El Sistema Laboral En México Autor: Néstor De Bueno Lozano Título: X. Las Reformas Virtuales y la Globalización Pp. 138-140
Introducción:
En el contexto de la globalización y el impacto en el derecho laboral, así como las prácticas de intermediación que han surgido en el ámbito empresarial, la Ley Federal del Trabajo ha enfrentado cambios de facto que favorecen a los intereses empresariales. En este trabajo, se examina cómo la globalización ha llevado a una decadencia del derecho laboral en todo el mundo, y cómo las prácticas de intermediación han permitido a las empresas evitar responsabilidades legales. A través de estos factores, se analiza la necesidad o no de una reforma formal de la Ley Federal del Trabajo.
Desarrollo:
Globalización y decadencia del derecho laboral: El proceso de globalización ha generado una tendencia a privilegiar los intereses empresariales en detrimento de los derechos laborales en todo el mundo. Se han observado cambios en la estabilidad laboral, regulación de huelgas en empresas de servicios esenciales, despidos más fáciles, temporalidad en las relaciones laborales, entre otros.
Prácticas de intermediación y evasión de responsabilidades: En el contexto de la globalización, han surgido prácticas empresariales de intermediación, donde se crean empresas de mano de obra que alquilan los servicios de sus trabajadores a otras empresas. Estas prácticas permiten que las empresas beneficiarias de los servicios se liberen de responsabilidades laborales y legales.
Desempleo y aceptación de condiciones precarias: El dramático desempleo en México, que se estima en alrededor del 50% de la PEA, ha llevado a que los trabajadores acepten estas intermediaciones y condiciones laborales precarias por temor a perder la oportunidad de recibir un salario. Las autoridades también suelen ignorar estas situaciones.
Modelo de grupos de empresas y soluciones empresariales: El origen inmediato de estas prácticas se encuentra en el modelo de grupos de empresas, donde se creaban sociedades jurídicamente independientes para contratar trabajadores y evitar repartir utilidades. Actualmente, los trabajadores se convierten en objetos de contratos de arrendamiento que no generan compromisos laborales para la arrendataria.
Conclusiones:
La globalización ha impulsado una decadencia del derecho laboral en todo el mundo, y la Ley Federal del Trabajo no ha sido ajena a estos cambios. Por otro lado, las prácticas de intermediación en el ámbito empresarial han permitido que las empresas evadan responsabilidades laborales y legales mediante contratos de arrendamiento de trabajadores. El alto desempleo en México y la aceptación de condiciones precarias por parte de los trabajadores han favorecido estas prácticas, que han sido eficaces en beneficio de la clase empresarial. Si bien la Ley Federal del Trabajo no ha requerido de reformas formales, es necesario reflexionar sobre cómo estas reformas virtuales han impactado negativamente los derechos laborales y buscar soluciones que equilibren los intereses de los trabajadores y las empresas en un contexto de globalización económica.
Lectura: El Sistema Laboral En México Autor: Néstor De Bueno Lozano Título: XI. Perspectivas Pp. 140-141
Introducción:
En el contexto del desempleo exagerado y las políticas que favorecen la inversión nacional y extranjera, el derecho laboral en México ha enfrentado una serie de desafíos que han debilitado a los sindicatos y reducido el ejercicio del derecho de huelga. Las reformas formales y de hecho han afectado el sentido tutelar del derecho laboral, que solía favorecer a los trabajadores. Además, se plantea cómo los avances tecnológicos y la disminución de la mano de obra han impactado en las normas laborales. En este trabajo, se analizarán las perspectivas actuales del derecho laboral en México, considerando su relación con el desempleo, el corporativismo y la realidad mundial del Estado de malestar.
Desarrollo:
Desempleo y debilitamiento de los sindicatos: La situación de desempleo exagerado ha debilitado a los sindicatos en México, independientemente de que sean democráticos o representativos. Los regímenes políticos han buscado soluciones que supuestamente favorezcan la inversión nacional y extranjera, lo que ha tenido un impacto negativo en los derechos laborales.
Corporativismo y control: El corporativismo se ha justificado como un instrumento de control en México, lo que ha afectado la capacidad de los trabajadores para ejercer su derecho de huelga. Aunque hay excepciones, el ejercicio del derecho de huelga se ha reducido de manera alarmante en el país. Además, la determinación anual de los incrementos a los salarios mínimos, que son mínimos, ha sido vigilada por las autoridades laborales y ha influido en los incrementos privados.
Pérdida del sentido tutelar de las leyes laborales: Las reformas formales y de hecho han llevado a una pérdida del sentido tutelar del derecho laboral en favor de los trabajadores. Las condiciones políticas y económicas del país han tenido un impacto en la flexibilidad del derecho laboral, lo que ha disminuido su protección hacia los trabajadores.
Avances tecnológicos y disminución de la mano de obra: Se ha atribuido a los avances tecnológicos la disminución de la mano de obra y la necesidad de reducir las normas que antes la tutelaban. Aunque los empresarios pueden beneficiarse con la disminución de costos laborales, es importante recordar que si no hay salarios suficientes en el mercado, esto podría afectar la demanda de sus productos.
Conclusiones:
El derecho laboral en México enfrenta retos significativos debido al desempleo exagerado, el corporativismo, las reformas formales y de hecho, y los avances tecnológicos. Estos factores han debilitado a los sindicatos y disminuido el sentido tutelar de las leyes laborales que antes favorecían a los trabajadores. Aunque las políticas se han inclinado a favor de la inversión, es importante considerar cómo esto puede impactar negativamente en los derechos laborales y en la demanda de productos en el mercado. En un contexto de realidad mundial del Estado de malestar, es esencial buscar soluciones que equilibren los intereses de los trabajadores y los empresarios en el marco de una economía globalizada y tecnológica.
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Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: I. Introducción Pp. 195-196
Introducción:
La seguridad social como institución desarrollada en el marco del constitucionalismo social y su proyección internacional. La seguridad social se vincula con el Estado social de derecho, priorizando la protección de la dignidad del trabajador, según la interpretación del jurista uruguayo Barbagelata. Aunque la seguridad social es un derecho humano universal, su origen y desarrollo en el derecho mexicano y otros países latinoamericanos están estrechamente relacionados con los derechos de los trabajadores. Además, en la actualidad, el tema de la seguridad social se ha ampliado hacia el concepto de protección social, que incluye diversas prestaciones relacionadas con derechos sociales como la salud, la vivienda, los seguros de maternidad y paternidad, la vejez y otros más, convirtiéndose en un derecho humano universal para todos y en todo lugar.
Desarrollo con fechas importantes:
Origen y desarrollo de la seguridad social: La seguridad social surge como parte del constitucionalismo social, con el objetivo de proteger la dignidad del trabajador. Aunque es un derecho humano universal, en el derecho mexicano y en otros países latinoamericanos, su desarrollo se ha centrado en el ámbito laboral y los derechos de los trabajadores.
Proyección internacional de la seguridad social: La seguridad social adquiere proyección internacional como un derecho humano universal, que busca garantizar la protección social para todos y en todo lugar. Se convierte en un campo amplio que incluye diversas prestaciones relacionadas con derechos sociales, como la protección a la salud, la vivienda, los seguros de maternidad y paternidad, y la vejez, entre otros.
Concepto de protección social: En la actualidad, el término seguridad social se ha ampliado hacia la noción de protección social, que abarca distintas prestaciones y derechos humanos universales. La protección social busca garantizar el bienestar y la dignidad de las personas, asegurando el acceso a servicios esenciales y derechos fundamentales en todas las etapas de la vida.
Conclusiones:
La seguridad social ha sido desarrollada en el contexto del constitucionalismo social, priorizando la protección de la dignidad del trabajador. Aunque es un derecho humano universal, su origen y desarrollo en el derecho mexicano y en otros países latinoamericanos han estado relacionados principalmente con los derechos laborales. Sin embargo, en la actualidad, el concepto de seguridad social ha evolucionado hacia la noción de protección social, que abarca una amplia gama de prestaciones y derechos humanos universales, como la protección a la salud, la vivienda, los seguros de maternidad y paternidad, la vejez y otros más. La protección social se concibe como un derecho universal, que busca asegurar el bienestar y la dignidad de todas las personas, independientemente de su ubicación geográfica o su condición social. Así, la seguridad social y la protección social se erigen como elementos fundamentales en la promoción de sociedades más justas e inclusivas, donde todos puedan acceder a servicios esenciales y ejercer sus derechos humanos plenamente.
Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: II. Origen del constitucionalismo social Pp. 196-197
Introducción:
Constitucionalismo social y la Constitución social mexicana promulgada en 1917. La constitución de 19917 fue la primera en el mundo en incluir garantías que se identificarían con los derechos sociales, los cuales se desarrollaron y progresaron durante varias décadas en el siglo pasado. La promulgación de esta Constitución representó el fin de una revolución social en México, que también marcó la eliminación de un régimen dictatorial y la búsqueda de reivindicar a las clases más necesitadas y establecer un gobierno democrático que incorporara la ideología social.
Desarrollo:
5 de febrero de 1917: Se promulga la Constitución social mexicana, la primera en el mundo en consignar garantías relacionadas con los derechos sociales. Esta carta magna formalizó el inicio del constitucionalismo político-social en México y buscaba reivindicar a las clases más necesitadas y establecer un gobierno democrático con ideología social.
11 de noviembre de 1919: Se promulga la Constitución de la efímera República de Weimar, que también poseía una amplia visión social y formalizó el derecho social.
1919: Se funda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) después del Tratado de Versalles, internacionalizando los derechos sociales. La OIT empezó a adoptar convenios específicos para promover y defender los derechos sociales de los trabajadores, adoptando los primeros seis convenios en octubre de ese año.
Conclusiones:
El constitucionalismo social tiene su origen en la Constitución social mexicana de 1917, que fue pionera en el reconocimiento de garantías vinculadas a los derechos sociales. Esta Constitución marcó el fin de una revolución social en México y el inicio de una nueva época política, buscando reivindicar a las clases más necesitadas y establecer un gobierno democrático con ideología social.
Otro hito importante fue la promulgación de la Constitución de la República de Weimar en 1919, que también formalizó el derecho social y poseía una amplia visión social.
Además, la internacionalización de los derechos sociales tuvo lugar con la fundación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, que adoptó convenios específicos para promover y defender los derechos sociales de los trabajadores.
La seguridad social es una institución que surge como parte del constitucionalismo social y se encarga de realizar efectivamente los derechos sociales a través de la aplicación de los principios de justicia distributiva. Los derechos sociales son fundamentales para generar prestaciones sociales que aseguren una vida digna para todos. En este sentido, la seguridad social juega un papel crucial para asegurar el bienestar de los individuos y debe ser considerada como un derecho humano prestacional de alta jerarquía normativa.
Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: III. Breve referencia constitucional comparativa: México y Weimar Pp. 197-201
Introducción:
Comparativa entre las Constituciones de México y la de Weimar en relación con el constitucionalismo social. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en consignar garantías relacionadas con los derechos sociales, mientras que la de Weimar tuvo una vigencia limitada a once años y sufrió la supresión de los derechos propios de la socialdemocracia tras el ascenso del nacional socialismo al poder. Entre algunos de los derechos consignados en ambas constituciones centrados en temas como maternidad, existencia digna y seguridad social, se encuentran:
Desarrollo:
Maternidad:
Constitución de Weimar (1919): Estableció el derecho universal a la protección y asistencia del Estado de la maternidad (artículo 119).
Constitución de México (1917): Reguló la maternidad en el ámbito laboral, con protecciones para las mujeres gestantes y el periodo de lactancia (artículo 123, fracción VI a XI).
Existencia digna:
Constitución de Weimar (1919): Determinó que el régimen de vida económica debía responder a principios de justicia para asegurar una existencia humana digna (artículo 151).
Constitución de México (1917): Desplegó en el artículo 123 una serie de medidas para proteger la dignidad humana en el ámbito laboral, como la regulación del salario mínimo y su protección.
Seguridad social:
Constitución de Weimar (1919): Creó un sistema de seguros no restringidos a los trabajadores para atender la salud, la capacidad para el trabajo, la maternidad, la vejez, la enfermedad y las vicisitudes de la vida (artículo 161).
Constitución de México (1917): Estableció un importante sistema de seguros en el artículo 123, fracción XXIX, para infundir la previsión popular y proteger contra invalidez, vida, cesación involuntaria de trabajo, accidentes y otros fines análogos.
Regulación internacional de relaciones laborales:
Constitución de Weimar (1919): El Reich procuraría una regulación internacional de las relaciones laborales para proporcionar un mínimo general de derechos sociales a toda la clase obrera de la humanidad (artículo 162).
Conclusiones:
Aunque ambas constituciones contienen normas que abordan aspectos importantes del constitucionalismo social, la Constitución de México de 1917 fue más ambiciosa al incluir el derecho y la libertad de trabajo como derecho individual en el artículo 4 y normar la protección para la clase trabajadora en el artículo 123, considerado como una declaración de derechos humanos sociales. Sin embargo, la implementación de políticas públicas para mantener la progresividad y continuidad de los derechos sociales ha sido limitada.
En México, la seguridad social nació fragmentada, con varios sistemas de seguridad social para distintos sectores. A casi cien años de haber entrado en vigor la fracción XXIX del artículo 123, aún persisten desafíos para consolidar un sistema de seguridad social para todos los mexicanos. Es necesario adoptar medidas para superar estos desafíos y garantizar una protección social integral y universal en el país. Además, se debe avanzar en la regulación internacional de las relaciones laborales para proporcionar derechos sociales a nivel global y fomentar la protección de los trabajadores en todo el mundo.
Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: IV. Internacionalización de la seguridad social Pp. 201
Introducción:
Internacionalización de la seguridad social, centrada en el Tratado de Versalles firmado el 28 de junio de 1919 y en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT se formó en el contexto de preocupaciones humanitarias, políticas y económicas que afectaron al mundo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. La OIT buscó universalizar los derechos de los trabajadores, incluyendo la previsión y la seguridad social. Se exploran los primeros convenios adoptados por la OIT y su impacto en el constitucionalismo social internacional.
Desarrollo:
Tratado de Versalles (28 de junio de 1919): El Tratado de Versalles estableció la creación de la OIT como parte XIII del mismo. La OIT surgió con el objetivo de abordar las injusticias y amenazas para la paz y la armonía universales causadas por el descontento generalizado (preámbulo de la Constitución de la OIT).
Constitución de la OIT (1919): La OIT se comprometió desde su fundación a universalizar los derechos de los trabajadores, incluida la previsión y la seguridad social. En la primera Conferencia de la OIT en octubre de 1919, se adoptaron los primeros seis convenios, que abarcaron temas como la protección de la maternidad, el trabajo nocturno de las mujeres y menores en la industria, la edad mínima de admisión en el empleo, las horas de trabajo y el desempleo.
Declaración de 2008 sobre Justicia Social para una Globalización Equitativa: La OIT ha seguido desarrollando principios y programas para ampliar la protección social y abordar las nuevas estrategias para su expansión. La Declaración de 2008 destaca la importancia de la justicia social en una globalización equitativa.
Conclusiones:
La OIT desempeñó un papel fundamental en la internacionalización de la seguridad social al universalizar los derechos de los trabajadores y promover la protección social en todo el mundo. Sus principios y convenios han contribuido al constitucionalismo social internacional, al reconocer la importancia de la previsión y la seguridad social como componentes esenciales para mejorar la suerte de los trabajadores y promover la justicia social. A través de la Declaración de 2008 y otros programas, la OIT sigue trabajando para ampliar la protección social y promover una globalización equitativa. La internacionalización de la seguridad social es esencial para garantizar el bienestar de los trabajadores en un contexto globalizado y para promover una sociedad más justa y equitativa.
Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: V. Derechos sociales Pp. 202-203
Introducción:
En el siglo XX, los derechos humanos sociales comenzaron a desarrollarse formalmente, aunque su concepción tiene raíces anteriores relacionadas con la cuestión social de cada época. La consolidación de los derechos humanos sociales se produjo con el surgimiento de ideas socialistas a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, lo que llevó a su regulación a nivel nacional e internacional. En Latinoamérica, diversas constituciones siguieron el ejemplo de México al incorporar los derechos sociales, entendiendo al ser humano como un individuo en un contexto social y necesitado de protección más amplia. En México, los derechos sociales surgieron con los artículos 27 y 123 constitucionales, reivindicando a las clases campesinas y obreras y expandiéndose hacia los derechos humanos de tercera generación y las acciones colectivas. El derecho social ha tenido un desarrollo extraordinario, influyendo en otras áreas del derecho público y privado, y ha dado lugar a diversas disciplinas, incluyendo el derecho de la seguridad social.
Desarrollo:
Siglo XIX e inicios del siglo XX: El desarrollo de los derechos humanos sociales se relaciona con el surgimiento de las ideas socialistas que buscaron regularlos a nivel nacional e internacional.
Constitución de México (1917): Los artículos 27 y 123 constitucionales de México incorporaron los derechos sociales, reconociendo a las clases campesinas y obreras, y estableciendo una concepción ampliada que abarcó los derechos humanos de tercera generación y las acciones colectivas.
Surgimiento del derecho social autónomo: El derecho social se desarrolló como una rama autónoma con sus propias normas y principios, influenciando otras áreas del derecho público y privado.
Desarrollo de disciplinas en el derecho social: El derecho social ha dado lugar a diversas disciplinas, como el derecho laboral, de seguridad social, asistencia social, ambiental, consumidores y victimología, entre otras.
Regulación de la seguridad social en México: En México, al igual que en otros países latinoamericanos, la seguridad social se rige por leyes autónomas, aunque los conflictos laborales relacionados con la seguridad social son atendidos por tribunales o juntas de conciliación y arbitraje.
Conclusiones:
Los derechos sociales han tenido un progreso significativo desde su desarrollo formal en el siglo XX. La incorporación de estos derechos en las constituciones y su posterior autonomía en el derecho social han llevado a una mayor protección y reconocimiento de las necesidades humanitarias. La seguridad social, como parte integral del derecho social, ha adquirido una importancia sustancial al garantizar la protección social y la dignidad de los individuos en situaciones de vulnerabilidad. No obstante, aún quedan retos pendientes, como la agenda procesal social, que requiere una atención adecuada para asegurar una justicia social plena en la sociedad. La continua expansión y desarrollo del derecho social es esencial para mantener una sociedad justa y equitativa, donde los derechos humanos sociales se conviertan en una realidad para todos los individuos.
Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: VI. Seguridad social Pp. 203-204
Introducción:
La seguridad social, como símbolo de solidaridad social, juega un papel fundamental en la consolidación de una sociedad justa y armoniosa. Aunque los sistemas modernos han evolucionado, no deben alejarse de los principios de integración de políticas sociales necesarias para enfrentar las crisis económicas y garantizar la protección social de millones de individuos desfavorecidos. La seguridad social es una institución representativa del constitucionalismo social y ha experimentado una intensa dinámica en todo el mundo, especialmente en Latinoamérica, donde se han promulgado constituciones con bases sólidas para desarrollar sistemas de seguridad social en línea con los derechos humanos sociales. Esta ficha de trabajo analizará la evolución de la seguridad social, sus derechos consignados y algunas fechas históricas relevantes.
Desarrollo:
Constitucionalismo Social: La seguridad social es un pilar del constitucionalismo social, donde se reconoce la importancia de brindar protección y prestaciones a los ciudadanos, garantizando una vida digna.
Sistemas de Seguridad Social en Latinoamérica: Los países de Latinoamérica, inspirados por México, han desarrollado sistemas de seguridad social sólidos, en consonancia con los derechos humanos sociales, presentes en las constituciones promulgadas en el siglo XX.
Solidaridad y Prestaciones Sociales: La seguridad social es fundamentada en la solidaridad y se diferencia claramente de la asistencia social, que puede estar sujeta a fines políticos temporales. Ambas deben ser complementarias.
Política Social y Evolución Constante: El constitucionalismo social proporciona una base sólida para estructurar una sociedad fuerte y dinámica. La política social debe ser evolutiva y adaptarse constantemente a las necesidades cambiantes de la sociedad.
Conclusiones:
La seguridad social es un componente esencial del constitucionalismo social, basado en la solidaridad y en la garantía de prestaciones para una vida digna. En Latinoamérica, se ha impulsado una evolución significativa en sistemas de seguridad social, reflejando una creciente conciencia sobre los derechos humanos sociales y la protección de los ciudadanos. Es esencial que las políticas sociales evolucionen constantemente y se adapten a las circunstancias cambiantes, buscando soluciones comunes a problemas compartidos entre los países. La seguridad social y la asistencia social deben trabajar de manera complementaria para garantizar el bienestar de toda la sociedad. En tiempos de crisis económicas y de inseguridad, la seguridad social sigue siendo una herramienta vital para asegurar la dignidad humana y la justicia social en la sociedad actual.
Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: VII. Las Constituciones de Latinoamérica Pp. 204-208
Introducción:
La seguridad social, como un derecho humano y social, forma parte del Estado de bienestar o Estado social de derecho en Latinoamérica. Aunque su inclusión en las Constituciones de la región es sólida, aún existen desafíos para garantizar su acceso universal y beneficios a toda la población. En este contexto, se analizarán las disposiciones de seguridad social presentes en las Constituciones de algunos países latinoamericanos y cómo estas disposiciones buscan asegurar la protección social y la justicia para sus ciudadanos.
Desarrollo:
Argentina: La Constitución de Argentina, promulgada el 22 de julio de 1994, consigna la seguridad social como un derecho integral e irrenunciable. Se garantiza el seguro social obligatorio, las jubilaciones y pensiones móviles, la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Bolivia: La Constitución de Bolivia, promulgada el 9 de febrero de 2009, garantiza el seguro universal de salud y el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, prohibiendo la privatización o concesión de los servicios de seguridad social pública.
Brasil: La Constitución de Brasil, promulgada el 5 de octubre de 1988, establece un sistema integral de seguridad social que cubre los derechos relacionados con la salud, previsión y asistencia social. Se incluyen también planes de previsión social para contingencias como la reclusión y el desempleo involuntario.
Chile: La Constitución de Chile, promulgada el 11 de julio de 1980, garantiza el acceso a prestaciones básicas uniformes de seguridad social para todos los habitantes, ya sea a través de instituciones públicas o privadas, con la posibilidad de establecer cotizaciones obligatorias. Destaca el sistema chileno de pensiones.
Colombia: La Constitución de Colombia, promulgada el 4 de junio de 1991, establece la seguridad social como un servicio público obligatorio bajo principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Garantiza el derecho irrenunciable a la seguridad social y la protección especial a la mujer, maternidad y trabajadores menores de edad.
El Salvador: La Constitución de El Salvador, promulgada el 15 de diciembre de 1983, establece la seguridad social como un servicio público obligatorio que puede ser prestado por una o varias instituciones, coordinadas para asegurar una buena política de protección social.
Guatemala: La Constitución de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para los habitantes de la nación, estableciéndolo como una función pública, nacional, unitaria y obligatoria.
Honduras: La Constitución de Honduras, promulgada el 11 de enero de 1982, garantiza el derecho a la seguridad de los medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido, cubriendo casos de enfermedad, maternidad, vejez, accidentes laborales, entre otras contingencias.
Paraguay: La Constitución de Paraguay, promulgada el 25 de agosto de 1967, crea un sistema obligatorio e integral de seguridad social para los trabajadores dependientes y su familia, supervisado por el Estado.
Perú: La Constitución de Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993, reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para protección frente a contingencias establecidas por la ley y para mejorar su calidad de vida.
República Dominicana: La Constitución de República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, garantiza el derecho a la seguridad social y estimula su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en diversas contingencias.
Uruguay: La Constitución de Uruguay, promulgada en 1967, crea el Banco de Previsión Social para coordinar servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social.
Venezuela: La Constitución de Venezuela, promulgada el 17 de noviembre de 1999, garantiza el acceso a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo, abarcando diversos aspectos como salud, previsión, asistencia social, entre otros.
México: Aunque la Constitución de México de 1917 no detalla el sistema mexicano de seguridad social, establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, entre otros.
Conclusiones:
Las Constituciones de los países latinoamericanos consignan la seguridad social como un derecho humano integral e irrenunciable. A pesar de tener una sólida fundamentación, existen desafíos para extender los beneficios de la seguridad social a la mayoría de la población. A través de diversos sistemas, se busca garantizar el acceso universal y solidario a servicios de salud, previsión y asistencia social. La protección social y la justicia son pilares fundamentales para el desarrollo de la región, y se debe continuar trabajando en la consolidación de sistemas de seguridad social más inclusivos y efectivos.
Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: VIII. Reflexiones Pp. 208
Introducción:
La seguridad social es un aspecto fundamental en el bienestar de las sociedades, y en América Latina, los países han promulgado diversas normativas y Constituciones para garantizar la protección social de sus ciudadanos. Aunque existe una similitud en las contingencias cubiertas por los sistemas de seguridad social en la región, también destacan algunas particularidades en ciertos países. En este trabajo, se analizarán las normativas y derechos consignados en las Constituciones de República Dominicana, Brasil y Venezuela, que presentan aspectos relevantes y novedosos en sus sistemas de seguridad social.
Desarrollo:
República Dominicana: En la Constitución promulgada en 2010, se aborda de manera destacada la contingencia de indigencia. Esto significa que el Estado se compromete a garantizar la protección social para aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de extrema pobreza y carencia de recursos, asegurando su acceso a los beneficios de la seguridad social.
Brasil: La Constitución de Brasil incluye la cobertura de contingencias como la reclusión, la deficiencia mental y la ancianidad. En el caso de los ancianos que no puedan valerse por sí mismos, se les otorga una prestación mensual equivalente a un salario mínimo, lo que representa un apoyo significativo para este segmento de la población vulnerable.
Venezuela: Una importante novedad en la Constitución de Venezuela es el reconocimiento del trabajo del hogar como una actividad económica que genera valor agregado, riqueza y bienestar social. Esta medida es particularmente beneficiosa para la población femenina, ya que históricamente las mujeres han sido las principales responsables del trabajo doméstico no remunerado.
En todos los casos, los sistemas de seguridad social consignados en las Constituciones de América Latina tienen en común su integralidad y la irrenunciabilidad de los beneficios. Estos sistemas buscan proteger a los ciudadanos en situaciones de contingencia, proporcionándoles un soporte económico y social necesario para enfrentar momentos de dificultad.
Conclusiones:
Los países de América Latina han reconocido la importancia de la seguridad social en la protección y bienestar de sus ciudadanos, y han promulgado normativas y Constituciones que abordan esta temática de manera integral. Aunque hay similitudes en las contingencias cubiertas por los sistemas de seguridad social en la región, cada país también ha incorporado particularidades en sus normativas.
En República Dominicana, se destaca la protección a la indigencia, asegurando que incluso los más desfavorecidos tengan acceso a la seguridad social. En Brasil, se atienden contingencias como la reclusión, la deficiencia mental y la ancianidad, brindando un apoyo económico a los ancianos vulnerables. En Venezuela, el reconocimiento del trabajo del hogar como una actividad económica es una medida relevante que beneficia especialmente a las mujeres.
En conjunto, estos sistemas de seguridad social tienen como objetivo fundamental garantizar la protección social de los ciudadanos, asegurando que los beneficios sean irrenunciables y brinden un apoyo necesario en momentos de contingencia. Sin embargo, es importante continuar evaluando y actualizando estas normativas para adaptarlas a las necesidades cambiantes de la sociedad y lograr una mayor inclusión y justicia social en toda la región.
Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: IX. Convenio 102 de la OIT Pp. 208-209
Introducción:
El Convenio 102 de la OIT es un instrumento significativo en el ámbito de la seguridad social. Aunque no es un convenio fundamental de la OIT, su adopción en 1952 ha tenido un impacto relevante en la región de América Latina. Este convenio establece normas mínimas de seguridad social, y varios países latinoamericanos, incluyendo México, Costa Rica, Venezuela y Brasil, lo han ratificado. En este trabajo, se analizará la importancia del Convenio 102 de la OIT, sus disposiciones, las fechas históricas relevantes y cómo ha contribuido a la internacionalización de la seguridad social en la región.
Desarrollo:
El Convenio 102 de la OIT fue adoptado el 28 de junio de 1952 y establece normas mínimas de seguridad social. Contempla nueve contingencias: asistencia médica, prestaciones monetarias en caso de enfermedad, prestaciones de desempleo, vejez, accidentes y enfermedades de trabajo, prestaciones familiares, maternidad, invalidez y prestaciones para sobrevivientes.
Entre los países de América Latina que lo han ratificado se encuentran México, Costa Rica, Venezuela y Brasil. Para su ratificación, se exige aceptar la parte primera del convenio, que se refiere a las disposiciones generales, y aceptar al menos la cobertura de tres contingencias. México ha adoptado siete de las nueve contingencias, quedando pendientes los seguros de desempleo y de prestaciones familiares.
El Convenio 102 es relevante para la internacionalización de la seguridad social como prestación constitucional en las cartas magnas de los países latinoamericanos. Junto con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituye un importante referente y soporte para la protección social en la región.
Con motivo de la globalización, se ha recurrido a estructuras y jurisdicciones internacionales para defender los derechos individuales, colectivos y sociales, fortaleciendo así el constitucionalismo de las naciones. La OIT, en su esfuerzo por extender la plataforma de protección social y diseñar políticas o estrategias que cubran el techo social, ha enfrentado nuevos desafíos con acierto.
Conclusiones:
El Convenio 102 de la OIT ha sido un instrumento importante para el desarrollo de la seguridad social en América Latina. Aunque no es un convenio fundamental de la OIT, su adopción ha sido un referente y soporte para la protección social en la región.
En la actualidad, América Latina enfrenta desafíos en el campo de la seguridad social, ya que no ha logrado alcanzar un desarrollo satisfactorio que beneficie a toda la población. A pesar de algunos programas asistenciales exitosos, como los implementados en Brasil, la finalidad debe ser la incorporación de la gran masa de desocupados o subempleados al trabajo productivo.
La internacionalización de la seguridad social, respaldada por el Convenio 102 y otros instrumentos internacionales, es fundamental para la solidaridad internacional comunitaria y para reforzar el constitucionalismo social en la región. Es necesario seguir trabajando en el diseño de políticas y estrategias que amplíen y fortalezcan los sistemas de seguridad social para lograr una mayor inclusión y protección de los derechos sociales en América Latina.
Lectura: Seguridad Social Autor: Patricia Kurczyn Villalobos Título: X. Reflexión final Pp. 209-210
Introducción:
Las reflexiones sobre el constitucionalismo social son diversas y se nutren de dudas y cuestionamientos sobre el camino hacia la justicia social. A lo largo del tiempo, este constitucionalismo ha perdido vigencia, pero hoy en día se sostiene mediante los pilares internacionales de los derechos humanos. En esta reflexión final, se analizarán los principios básicos que fundamentan la defensa de los derechos humanos como herramientas valiosas para la búsqueda de la justicia.
Desarrollo:
El constitucionalismo social, que alguna vez parecía indestructible y base para la justicia social, ha perdido vigencia en el transcurso del tiempo. Sin embargo, en la actualidad, se apoya en los pilares internacionales de los derechos humanos para mantener su relevancia y progresar hacia una justicia más amplia.
El respeto, fortalecimiento y defensa de los derechos humanos son fundamentales para mantener el trazo de la justicia social. Héctor Fix-Zamudio, ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, explica tres principios básicos que actúan como instrumentos valiosos en esta lucha:
a) Procedimientos sencillos y rápidos: Garantizar que las vías de acceso a la justicia sean ágiles y comprensibles para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos de manera efectiva y sin barreras.
b) Amplias y eficaces medidas cautelares o precautorias: Establecer medidas que impidan la consumación irreparable de violaciones a los derechos fundamentales, protegiendo así a las víctimas en situaciones de urgencia.
c) Restitución y reparación de derechos infringidos: Buscar restituir los derechos afectados y establecer medidas de reparación de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas y sus familias, en la medida de lo posible.
Estos principios constituyen los guardianes poderosos del constitucionalismo social, asegurando su consolidación, progreso y universalidad.
Conclusiones:
El constitucionalismo social ha experimentado altibajos a lo largo del tiempo, pero su relevancia se mantiene gracias a los pilares internacionales de los derechos humanos. Estos principios fundamentales, tales como procedimientos sencillos y rápidos, medidas cautelares eficaces y reparación de los derechos infringidos, actúan como valiosos instrumentos para preservar y fortalecer el constitucionalismo social en su búsqueda por la justicia social.
El camino hacia una justicia más amplia y solidaria requiere del compromiso y respeto hacia los derechos humanos. Estos derechos se convierten en una guía para las políticas y medidas necesarias para asegurar el bienestar y la dignidad de todas las personas. La protección y defensa de los derechos humanos son esenciales para construir sociedades más justas, equitativas y humanas en América Latina y en el mundo.
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Lectura: Historia de la OIT Autor: Organización Internacional Del Trabajo Título: I. Introducción
Introducción:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue fundada en 1919 como resultado del Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial. Con el objetivo de promover la justicia social y la paz universal, la OIT se convirtió en una organización tripartita con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. Esta ficha de trabajo analizará la historia de la OIT, incluyendo su constitución, normativas, derechos consignados y puntos importantes que han marcado su trayectoria.
Desarrollo:
La Constitución de la OIT fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida durante la Conferencia de Paz en París y Versalles. La comisión, presidida por Samuel Gompers de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), contó con representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. Esta constitución estableció un modelo tripartito único con la participación de gobiernos, empleadores y trabajadores en su estructura de toma de decisiones.
La creación de la OIT tuvo sus raíces en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901, y en esfuerzos previos liderados por empresarios como Robert Owen y Daniel Legrand durante el siglo XIX.
El Preámbulo de la Constitución de la OIT reflejó las razones que impulsaron su creación, enfocándose en consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Se reconoció la importancia de la justicia social para lograr la paz mundial, especialmente en un contexto de explotación laboral en países industrializados. También se entendió la interdependencia económica global y la necesidad de cooperación para lograr igualdad en las condiciones laborales en los países que competían por mercados.
El Preámbulo resaltó áreas de mejora en las condiciones laborales, algunas de las cuales siguen siendo relevantes en la actualidad:
Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada laboral y la semana.
Regulación de la contratación de mano de obra, prevención del desempleo y garantía de un salario digno.
Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes relacionados con su trabajo.
Protección de niños, jóvenes y mujeres trabajadoras.
Establecimiento de pensiones de vejez e invalidez y protección de los intereses de los trabajadores empleados en el extranjero.
Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones.
Reconocimiento del principio de libertad sindical.
Organización de la enseñanza profesional y técnica.
Conclusiones:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nació en 1919 con el objetivo de promover la justicia social y alcanzar una paz universal y permanente. Su constitución estableció un modelo tripartito único que incluye a gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
La OIT ha enfrentado desafíos a lo largo de su historia y ha respondido a las necesidades cambiantes de la fuerza laboral y el entorno económico. Su Preámbulo, que destaca la importancia de mejorar las condiciones laborales, proteger a los trabajadores y garantizar igualdad de retribución y libertad sindical, sigue siendo relevante en la actualidad.
Desde su creación, la OIT ha sido un referente importante en el campo de los derechos laborales y la justicia social, promoviendo la regulación laboral, la protección social y la cooperación entre los países para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas. A través de sus normativas y programas, la OIT ha trabajado para mejorar la vida de millones de trabajadores en todo el mundo.
En conclusión, la OIT sigue desempeñando un papel crucial en la promoción de los derechos laborales y la justicia social en el escenario mundial. Su historia y evolución reflejan su compromiso constante con la mejora de las condiciones laborales y la construcción de un mundo más justo y equitativo para todos los trabajadores.
Lectura: Historia de la OIT Autor: Organización Internacional Del Trabajo Título: II. Inicio
Introducción:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido un actor clave en el mundo del trabajo desde su creación en 1919. Su primera Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Washington, adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo relacionados con temas como horas de trabajo, protección de la maternidad y trabajo infantil. Desde entonces, la OIT ha continuado su labor en la promoción de derechos laborales y justicia social a nivel global.
Desarrollo:
La primera Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en octubre de 1919 en Washington, fue un hito en la historia laboral mundial. Durante esta conferencia, se adoptaron seis Convenios Internacionales del Trabajo, que abordaban cuestiones fundamentales en el mundo laboral de la época. Entre estos convenios se encontraban temas como las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de menores en la industria.
Con la adopción de estos primeros convenios, la OIT sentó las bases para su labor en la promoción de derechos laborales y condiciones de trabajo justas en todo el mundo.
En el verano de 1920, la OIT estableció su sede en Ginebra, y el francés Albert Thomas fue designado como el primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Bajo su liderazgo, la OIT continuó su trabajo y, en menos de dos años, logró adoptar 9 Convenios Internacionales del Trabajo y 10 Recomendaciones.
Sin embargo, este fervor inicial pronto se vio moderado debido a las preocupaciones de algunos gobiernos sobre la cantidad de convenios, el presupuesto excesivo y los informes críticos. A pesar de esto, la Corte Internacional de Justicia confirmó que la OIT tenía el mandato de regular las condiciones de trabajo en el sector agrícola, ampliando así su ámbito de acción.
En 1925, se creó un Comité de Expertos para supervisar la aplicación de las normas de la OIT. Este Comité, que sigue existiendo en la actualidad, está compuesto por juristas independientes responsables de analizar los informes de los gobiernos y presentar informes propios a la Conferencia Internacional del Trabajo.
Conclusiones:
Desde sus inicios, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido un actor clave en el mundo del trabajo, promoviendo derechos laborales y justicia social a nivel global. Su primera Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1919, sentó las bases para la adopción de importantes convenios sobre temas laborales fundamentales, como las horas de trabajo, protección de la maternidad y trabajo infantil.
A lo largo de su historia, la OIT ha enfrentado desafíos y críticas, pero ha continuado con su labor en la promoción de mejores condiciones de trabajo y protección de los derechos de los trabajadores en todo el mundo. La creación del Comité de Expertos en 1925 fue un paso importante para supervisar la aplicación de las normas de la OIT y garantizar su cumplimiento por parte de los países miembros.
En conclusión, la OIT ha tenido un impacto significativo en el ámbito laboral y ha contribuido a la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de los derechos laborales a nivel mundial. Su labor y compromiso con la justicia social continúan siendo fundamentales en la actualidad.
Lectura: Historia de la OIT Autor: Organización Internacional Del Trabajo Título: III. La depresión y la guerra
Introducción:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tuvo que enfrentar importantes desafíos durante la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial. En este período, la OIT continuó su labor en la promoción de los derechos laborales y la justicia social, mientras se adaptaba a los cambios globales y a la cooperación internacional necesaria para abordar los problemas laborales y económicos de la época.
Desarrollo:
Durante la Gran Depresión, el británico Harold Butler asumió el cargo de director de la OIT en 1932, sucediendo a Albert Thomas. La Gran Depresión fue un período de desempleo masivo y crisis económica, y Butler se dio cuenta de que para abordar los temas laborales era necesario contar con la cooperación internacional. En 1934, Estados Unidos se convirtió en miembro de la OIT, aunque aún estaba fuera de la Sociedad de las Naciones.
Con el estallido inminente de la Segunda Guerra Mundial, el estadounidense John Winant asumió el cargo de director en 1939. Por motivos de seguridad, en mayo de 1940, trasladó temporalmente la sede de la OIT a Montreal, Canadá. Sin embargo, en 1941, cuando fue nombrado embajador de EE.UU. en Gran Bretaña, dejó la organización.
El irlandés Edward Phelan fue su sucesor y desempeñó un papel destacado durante la reunión de Filadelfia de la Conferencia Internacional del Trabajo en medio de la Segunda Guerra Mundial. En esta reunión participaron representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de 41 países. Los delegados aprobaron la Declaración de Filadelfia, que se incorporó a la Constitución de la OIT y sigue siendo una Carta de los propósitos y objetivos de la organización.
En 1946, la OIT se convirtió en una agencia especializada de la recién creada Organización de las Naciones Unidas, lo que fortaleció su papel en la promoción de los derechos laborales a nivel internacional. En 1948, bajo la dirección de Phelan, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, reafirmando el compromiso de la OIT con la defensa de los derechos de los trabajadores.
Conclusiones:
Durante la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial, la OIT continuó su labor en la promoción de los derechos laborales y la justicia social, a pesar de los desafíos y cambios globales. El liderazgo de figuras como Harold Butler, John Winant y Edward Phelan fue fundamental en el desarrollo y fortalecimiento de la organización.
La Declaración de Filadelfia, aprobada en medio de la Segunda Guerra Mundial, sigue siendo una guía para los propósitos y objetivos de la OIT en la promoción de condiciones laborales justas y protección de los trabajadores.
La OIT también consolidó su papel en la comunidad internacional al convertirse en una agencia especializada de las Naciones Unidas en 1946. Además, el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado en 1948, reafirmó el compromiso de la organización con la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En conclusión, la OIT enfrentó con determinación y compromiso los desafíos de la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial, y continuó trabajando en pro de la justicia social y la protección de los derechos laborales a nivel global. Sus aportes y logros en este período sentaron las bases para su labor en las décadas posteriores.
Lectura: Historia de la OIT Autor: Organización Internacional Del Trabajo Título: IV. Los años de la post guerra
Introducción:
En los años de la post guerra, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) experimentó un crecimiento significativo y desempeñó un papel destacado en la promoción de los derechos laborales y la justicia social a nivel mundial. Durante este período, la OIT se consolidó como una organización universal, aumentando su número de países miembros y expandiendo su presencia y actividades.
Desarrollo:
Normativas y derechos consignados:
Bajo la dirección del estadounidense David Morse, quien fue Director General entre 1948 y 1970, la OIT se enfocó en desarrollar normas laborales y mecanismos para supervisar su aplicación. Durante este período, se duplicó el número de países miembros de la OIT, y se fortaleció su carácter universal.
En 1960, la OIT creó el Instituto Internacional de Estudios Laborales con sede en Ginebra, y en 1965 estableció el Centro Internacional de Formación en Turín. Estas iniciativas buscaron mejorar la investigación y la formación en temas laborales a nivel internacional.
En 1969, la OIT fue galardonada con el Premio Nobel de la Paz en reconocimiento a sus esfuerzos en la promoción de la justicia social y los derechos laborales en el mundo.
Fechas históricas memorables:
En 1969, en el 50 aniversario de la OIT, la organización fue galardonada con el Premio Nobel de la Paz en reconocimiento a su labor en favor de la paz y la justicia social.
En 1977, Estados Unidos se retiró de la OIT y dejó de contribuir a su presupuesto, lo que llevó a una pérdida significativa de financiamiento para la organización. Sin embargo, bajo la dirección del francés Francis Blanchard, la OIT logró evitar un deterioro pese a la reducción de su presupuesto.
Puntos importantes:
Durante los años de la post guerra, la OIT experimentó un crecimiento considerable, tanto en su número de países miembros como en su presupuesto y recursos humanos.
La organización centró sus esfuerzos en promover normas laborales y la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en temas como la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
La OIT también se enfocó en la cooperación técnica con países en desarrollo y en la promoción de la justicia social como objetivo central de las políticas económicas y sociales internacionales.
Conclusiones:
En los años de la post guerra, la OIT tuvo un papel fundamental en la promoción de los derechos laborales y la justicia social a nivel mundial. Bajo la dirección de diversos Directores Generales, la organización experimentó un crecimiento significativo y se consolidó como una entidad universal, con un enfoque en el desarrollo de normas laborales y la protección de los derechos de los trabajadores. A través de su labor, la OIT contribuyó a la superación de desafíos globales y se convirtió en un referente en la búsqueda de un trabajo decente y una globalización justa.
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Lectura: La Seguridad Social en Mexico. Un Enfoque Historico (Primera Parte) Autor: José Díaz Limón Título: I. Introducción Pp. 39-40
Introducción:
La búsqueda de la Seguridad Social ha sido una aspiración constante en todas las sociedades a lo largo de la historia. La idea de alcanzar una sociedad en la que todos sus miembros puedan satisfacer sus necesidades y alcanzar la felicidad ha sido un objetivo común. En este contexto, surge el Estado Social de Derecho, en el cual se da origen a la Seguridad Social como un medio para garantizar el bienestar presente y futuro, así como la justicia social.
Desarrollo:
La Seguridad Social se define como "un instrumento de estado que ofrece en la medida de sus posibilidades económicas, resolver la problemática emergente de la población en materia de salud, trabajo, educación, vivienda y bienestar social en general".
Si bien es difícil encontrar aspectos específicos relacionados con la Seguridad Social en México anteriores al movimiento social de 1910, algunos historiadores han hecho referencias a momentos pretéritos que resultan interesantes para comprender la evolución de esta temática.
El movimiento social de 1910 marcó un punto de inflexión en la búsqueda de la Seguridad Social en México. A partir de este momento, se iniciaron esfuerzos para establecer mecanismos que garantizaran el bienestar y la justicia social para la población.
La evolución de la Seguridad Social en México ha estado vinculada al desarrollo del Estado Social de Derecho, el cual busca garantizar el bienestar y la igualdad para todos sus miembros.
Aunque no se encuentran registros específicos sobre la Seguridad Social en épocas anteriores al movimiento de 1910, algunos estudios históricos proporcionan pistas interesantes sobre las inquietudes y esfuerzos de la población para alcanzar la seguridad y el bienestar.
Conclusiones:
La búsqueda de la Seguridad Social ha sido un objetivo constante en la historia de México y de muchos otros países. La idea de alcanzar un Estado Social de Derecho que garantice el bienestar y la justicia social ha impulsado la creación de mecanismos y normativas para resolver las problemáticas de salud, trabajo, educación, vivienda y bienestar social en general. Aunque la Seguridad Social como la conocemos hoy en día tiene su origen en el movimiento social de 1910, estudios históricos nos permiten rastrear inquietudes y esfuerzos previos en la búsqueda de un futuro más seguro y equitativo para la población.
Lectura: La Seguridad Social en Mexico. Un Enfoque Historico (Primera Parte) Autor: José Díaz Limón Título: II. Epoca prehispánica Pp. 40-42
Introducción:
La historia de la Seguridad Social en México tiene raíces ancestrales, que se remontan a la época prehispánica. La llegada de los españoles en el siglo XVI reveló una federación de pueblos indígenas altamente civilizados, destacando la cultura azteca. Entre los aspectos superiores de su civilización, se encontraba el desarrollo de las ciencias naturales, especialmente la botánica aplicada a la medicina. La existencia de instituciones similares a la Seguridad Social, como centros de atención médica para guerreros y enfermos del pueblo, es un testimonio sorprendente del cuidado social en ese periodo.
Desarrollo:
La Seguridad Social en la época prehispánica de México se enfocaba principalmente en proporcionar asistencia médica a guerreros y enfermos del pueblo, además de atender a ancianos e impedidos que habían servido a la triple alianza de Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan.
Los recursos para la asistencia médica provenían del erario público, sostenido con sobrantes de las cosechas destinadas al culto de los dioses y productos del pago de tributos de los pueblos.
Los siglos anteriores a la llegada de los españoles, en el periodo prehispánico, fueron testigos del desarrollo de la Seguridad Social en México. La existencia de centros de atención médica y el cuidado social a guerreros y enfermos, así como el apoyo a ancianos e impedidos, son ejemplos significativos de esta práctica.
La civilización prehispánica de México mostró un alto nivel de desarrollo en varias áreas, incluyendo las ciencias naturales y la medicina. La botánica aplicada a la medicina era superior en muchos aspectos a la europea, y los indígenas se destacaban por su conocimiento de las propiedades medicinales de las plantas.
La Seguridad Social en la época prehispánica se basaba en la asistencia médica y el cuidado social a aquellos que habían servido al Estado, como guerreros y ancianos.
Los recursos para la Seguridad Social eran obtenidos del erario público, utilizando sobrantes de las cosechas destinadas al culto de los dioses y productos del pago de tributos.
Conclusiones:
La Seguridad Social en México tiene una historia que se remonta a la época prehispánica, donde se evidencia una preocupación por el bienestar social y el cuidado de los miembros de la sociedad. Los centros de atención médica para guerreros y enfermos, así como el apoyo a ancianos e impedidos que habían servido al Estado, son ejemplos de la práctica de la Seguridad Social en ese tiempo. Estas prácticas ancestrales sentaron las bases para el desarrollo posterior de sistemas de protección social en México, que siguen siendo importantes en la actualidad.
Lectura: La Seguridad Social en Mexico. Un Enfoque Historico (Primera Parte) Autor: José Díaz Limón Título: III. Epoca colonial Pp. 42-47
Introducción:
La época colonial en México significó un cambio profundo en la cultura y en las instituciones de la sociedad indígena. La llegada de los conquistadores españoles trajo consigo la implantación de nuevos sistemas políticos, culturales y sociales que reemplazaron los esquemas de convivencia indígena. En el ámbito de protección y asistencia a las clases desposeídas, surgieron instituciones hospitalarias, cofradías y montepíos, que ofrecieron apoyo y asistencia a los más necesitados. Estas instituciones, aunque con propósitos caritativos, también cumplían con fines de control y dominio sobre la población indígena.
Desarrollo:
La época colonial en México vio el surgimiento de varias instituciones que ofrecían asistencia y protección a las clases desposeídas.
Entre estas instituciones destacaban los hospitales, cofradías y montepíos.
Los hospitales proporcionaban atención médica y caridad a los necesitados, y eran fundados por distintos personajes y órdenes religiosas.
Las cofradías eran asociaciones que brindaban ayuda mutua, sufragio por los muertos y asistencia a los enfermos y necesitados, tanto religiosas como gremiales.
Los montepíos, inspirados en el Monte de Piedad de España, ofrecían servicios similares a las Pensiones Civiles, proporcionando apoyo a empleados federales y otros grupos.
Desde la llegada de los conquistadores a principios del siglo XVI, se fundaron numerosos hospitales en la Nueva España. Se estima que durante el virreinato, se erigieron 129 hospitales en total.
El siglo XVI también fue testigo de la construcción de instituciones benéficas como las cofradías y los montepíos, que ofrecían ayuda mutua y asistencia a los necesitados.
El régimen hospitalario de la época colonial cumplía funciones múltiples, incluyendo el control y cuidado de la fuerza de trabajo, la conversión religiosa de los indígenas y la dominación ideológica.
Aunque estas instituciones eran caritativas, también servían como instrumentos de influencia y control sobre la población indígena.
A finales del siglo XVIII, se tomaron medidas en contra de las instituciones benéficas, como la enajenación de bienes raíces y la separación de funciones entre el Estado y la Iglesia.
Conclusiones:
La época colonial en México marcó un cambio radical en la cultura y las instituciones de la sociedad indígena. Surgieron instituciones hospitalarias, cofradías y montepíos que ofrecieron asistencia y protección a los necesitados, aunque también cumplieron funciones de control y dominio sobre la población indígena. Estas instituciones sentaron las bases para el desarrollo posterior de sistemas de protección social en México, que continuarían evolucionando en la época independiente.
Lectura: La Seguridad Social en Mexico. Un Enfoque Historico (Primera Parte) Autor: José Díaz Limón Título: IV. La independencia Pp. 47-50
Introducción:
El período de la Independencia en México trajo consigo importantes cambios en las instituciones benéficas y de asistencia social. La supresión del Hospital Real de Indios y las luchas políticas y sociales influyeron en el desarrollo de políticas de asistencia social en el país. En esta época, se creó el Consejo de Salubridad y se inició un repunte en el interés por fomentar las políticas de Asistencia Social, además de la entrada de las Hermanas de la Caridad para renovar los servicios hospitalarios. En el Porfiriato, se centralizaron los servicios hospitalarios y se fomentaron fundaciones privadas para la creación de nuevos hospitales.
Desarrollo:
En 1821, el Hospital Real de Indios, fundado por el Rey de España, fue suprimido debido a la diferencia racial que mostraba.
En 1841, se creó el Consejo de Salubridad, que tenía como objetivo fomentar los estudios de higiene, vigilar establecimientos públicos y formar el Código Sanitario de la República Mexicana.
En 1861, el Presidente Benito Juárez decretó la creación de la Dirección General de Beneficencia para centralizar los servicios hospitalarios y convertirlos en un servicio público dependiente del Estado.
Durante la intervención francesa, se crearon nuevas instituciones de beneficencia, como un instituto gratuito para sordomudos y una maternidad.
En el Porfiriato, se creó la Dirección de Beneficencia Pública y se fomentó la creación de fundaciones públicas de carácter privado para la construcción de hospitales.
En 1889, se dictó una Ley que daba personalidad jurídica a las Asociaciones Filantrópicas, y en 1904 se expidió la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito Federal y Territorios Federales.
En 1841, se creó el Consejo de Salubridad, lo que renovó el interés por fomentar políticas de Asistencia Social en México.
En 1861, se fundó la Dirección General de Beneficencia para centralizar los servicios hospitalarios y convertirlos en un servicio público dependiente del Estado.
Durante el Porfiriato, se creó la Dirección de Beneficencia Pública y se fomentó la creación de fundaciones públicas de carácter privado para la construcción de hospitales.
Antes de la Revolución, la asistencia médica en México estaba privatizada, y solo algunas instituciones dependían del Gobierno Federal a través de la Beneficencia Pública.
A principios del siglo XX, se promulgaron dos disposiciones estatales que reconocían la obligación de los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte derivados del cumplimiento de sus labores.
Conclusiones:
El período de la Independencia en México trajo consigo importantes cambios en las instituciones benéficas y de asistencia social. Aunque hubo un repunte en el interés por fomentar las políticas de Asistencia Social con la creación del Consejo de Salubridad y la entrada de las Hermanas de la Caridad, estas políticas no pudieron desarrollarse plenamente debido a las circunstancias políticas y sociales del momento. Durante el Porfiriato, se centralizaron los servicios hospitalarios y se fomentaron fundaciones privadas para la creación de nuevos hospitales, lo que marcó un cambio en la asistencia médica en el país.
Lectura: La Seguridad Social en Mexico. Un Enfoque Historico (Primera Parte) Autor: José Díaz Limón Título: V. El Estado Institucional Pp. 50-52
Introducción:
Tras la Primera Guerra Mundial, muchos países adoptaron sistemas de Seguridad Social inspirados en el modelo alemán del siglo XIX para abordar los problemas de desvalimiento. La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los principios de solidaridad social insertados en ella influyeron en la rápida expansión de este sistema a nivel mundial. México también experimentó cambios significativos en materia de Seguridad Social, con la transición de un esquema liberal a uno de tipo social tras la Constitución de 1917. Este trabajo explora la evolución de la Seguridad Social en México desde su fundamento constitucional hasta la integración del actual sistema jurídico.
Desarrollo:
La Constitución de 1917 estableció el fundamento constitucional de la Seguridad Social en México en el artículo 123, apartado A, fracciones XII, XIV y XXIX, y en el apartado B, fracciones XI, XIII, XIII Bis y XIV, así como en el artículo 4°, párrafos tercero y cuarto.
En 1929, se realizó una reforma constitucional para prever la necesidad de crear el Seguro Social, abarcando coberturas como enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
En diciembre de 1942 se materializó la creación del Seguro Social en México.
1917: Constitución de México establece el fundamento constitucional de la Seguridad Social.
1929: Reforma constitucional para prever la creación del Seguro Social.
Diciembre de 1942: Se materializa la creación del Seguro Social en México.
El sistema de Seguridad Social en México se integra en tres sectores importantes: el de los trabajadores en general, el de los servidores públicos y el de la población no sujeta a una relación de trabajo.
El sector más importante es el de la Seguridad Social de los trabajadores en general, cuyo sustento proviene de cuotas obrero-patronales y es prestado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Conclusiones:
La evolución de la Seguridad Social en México está marcada por la transición del esquema liberal a uno de tipo social, en línea con la Constitución de 1917 y los principios de solidaridad social promovidos por la OIT. La creación del Seguro Social en México en 1942 fue un hito importante para el país y estableció una base sólida para la protección social de los trabajadores y sus familias. El sistema de Seguridad Social en México sigue siendo fundamental para garantizar el bienestar de la población y debe ser objeto de constante revisión y actualización para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. El compromiso con la seguridad y el bienestar de los ciudadanos es clave para construir un Estado Institucional fuerte y progresista.
Lectura: La Seguridad Social en Mexico. Un Enfoque Historico (Primera Parte) Autor: José Díaz Limón Título: VI. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Pp. 52-56
Introducción:
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución fundamental en México, que se origina en la Constitución General de la República promulgada en 1917. La evolución del IMSS estuvo marcada por diversos proyectos e iniciativas de ley a lo largo de los años, hasta su creación definitiva en 1943. Este trabajo examina el proceso histórico y las normativas que dieron lugar al establecimiento del IMSS y su importancia para la Seguridad Social en México.
Desarrollo:
La Constitución General de la República de México, promulgada el 5 de febrero de 1917, estableció la base constitucional del seguro social en el artículo 123.
La iniciativa de Ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales presentada a finales de 1925 propuso la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales con administración tripartita, cuya integración económica sería responsabilidad exclusiva del sector patronal.
En 1929, el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional para considerar de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, abarcando seguros de invalidez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades, accidentes y otros con fines análogos.
1917: Constitución General de la República establece la base constitucional del seguro social en México.
1925: Presentación de la iniciativa de Ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
1929: Modificación del artículo 123 Constitucional para considerar de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social.
1943: Publicación en el Diario Oficial de la Ley del Seguro Social y creación del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El IMSS se creó con el objetivo de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
La Seguridad Social de los Servidores Públicos, también conocida como Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, se encuentra normada por diversas disposiciones, como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Seguro Social.
Conclusiones:
El Instituto Mexicano del Seguro Social es una institución clave en México que nace de la necesidad de garantizar la protección social y el bienestar de los trabajadores y sus familias. A lo largo de su historia, el IMSS ha enfrentado desafíos y ha evolucionado para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. Su creación fue un logro significativo para la Seguridad Social en México, y su papel en la prestación de servicios médicos y sociales sigue siendo fundamental en la actualidad. El IMSS representa un compromiso del Estado mexicano con el bienestar y la protección de sus ciudadanos, y su continua actualización y fortalecimiento son esenciales para asegurar una seguridad social sólida y efectiva en el país.
Lectura: La Seguridad Social en Mexico. Un Enfoque Historico (Primera Parte) Autor: José Díaz Limón Título: VII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) Pp. 56-57
Introducción:
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es una institución crucial en México, creada para brindar seguridad social a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. Su origen se remonta a la antigua dirección de Pensiones, establecida en 1925, y su marco jurídico se consolidó con la publicación de la Ley Federal del ISSSTE en 1959. En esta ficha de trabajo, se analizará la evolución histórica, las normativas, derechos consignados y la estructura de gobierno del ISSSTE.
Desarrollo:
El ISSSTE encuentra su antecedente inmediato en la dirección de Pensiones, cuya creación fue decretada el 12 de agosto de 1925 por el entonces Presidente Plutarco Elías Calles.
El estatuto jurídico de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión se publicó el 5 de diciembre de 1938 en el Diario Oficial de la Federación, sentando las bases para la creación del ISSSTE.
La Ley Federal del ISSSTE fue expedida el 28 de diciembre de 1959 por el Presidente Adolfo López Mateos, y entró en vigor el 1 de enero de 1960.
1925: Creación de la dirección de Pensiones como antecedente inmediato del ISSSTE.
1938: Publicación del estatuto jurídico de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
1959: Expedición de la Ley Federal del ISSSTE por el Presidente Adolfo López Mateos.
El ISSSTE es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Los órganos de Gobierno del ISSSTE son la Junta Directiva, la Dirección General y la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.
La Junta Directiva, como máximo órgano de Gobierno, está integrada por representantes del Gobierno, designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y un representante directamente designado por el Presidente de la República, quien funge como Director General del ISSSTE y Presidente de la Junta Directiva.
Conclusiones:
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es una institución vital para brindar seguridad social a los trabajadores del sector público en México. Su origen se remonta a la antigua dirección de Pensiones, y su marco jurídico se estableció con la Ley Federal del ISSSTE en 1959. A lo largo de su historia, el ISSSTE ha sido una pieza fundamental para garantizar la protección y bienestar de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. Su estructura de gobierno, con la Junta Directiva como órgano máximo, asegura una gestión representativa y equitativa. La continuidad y fortalecimiento del ISSSTE son esenciales para asegurar la seguridad social y el bienestar de los trabajadores del Estado en México.
Lectura: La Seguridad Social en Mexico. Un Enfoque Historico (Primera Parte) Autor: José Díaz Limón Título: VIII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP) Pp. 57-59
Introducción:
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP) es una institución que brinda seguridad social a los trabajadores al servicio de los poderes del Estado de Puebla. Su origen se remonta a la creación de la Ley del Ahorro Obligatorio en 1943, bajo la administración del Gobernador Gonzalo Bautista Castillo. Posteriormente, se fundó el Sanatorio del Magisterio y el Hospital "22 de Septiembre". En 1981, por iniciativa del Gobernador Alfredo Toxqui Fernández de Lara, se emitió la Ley que creó el ISSSTEP como un organismo público descentralizado.
Desarrollo:
En 1943, se creó la Ley del Ahorro Obligatorio para los funcionarios y empleados públicos del Estado de Puebla, dando origen al "Ahorro de Funcionarios y Empleados Públicos". Las cuotas de ahorro brindaban prestaciones como crédito a corto plazo y crédito hipotecario.
En 1981, se emitió la Ley que creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), estableciéndolo como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La ley abarca a todos los trabajadores al servicio de los poderes del Estado de Puebla.
1943: Creación de la Ley del Ahorro Obligatorio para los funcionarios y empleados públicos del Estado de Puebla.
1981: Emisión de la Ley que creó el ISSSTEP como un organismo público descentralizado de seguridad social.
El ISSSTEP tiene su origen en la Ley del Ahorro Obligatorio, que brindaba prestaciones de ahorro y crédito a los funcionarios y empleados públicos de Puebla.
Posteriormente, se fundaron el Sanatorio del Magisterio y el Hospital "22 de Septiembre" para atender a los trabajadores y sus familias.
En 1981, por iniciativa del Gobernador Alfredo Toxqui Fernández de Lara, se emitió la Ley que creó el ISSSTEP como un organismo público descentralizado de seguridad social para todos los trabajadores al servicio de los poderes del Estado de Puebla.
Conclusiones:
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP) es una institución que tiene su origen en la Ley del Ahorro Obligatorio de 1943. A lo largo de su historia, ha brindado seguridad social y prestaciones a los trabajadores y empleados públicos de Puebla, a través de sus distintas instalaciones y servicios médicos. En 1981, se consolidó como un organismo público descentralizado, garantizando la protección y el bienestar de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado. La evolución del ISSSTEP refleja el compromiso del Estado de Puebla para construir una infraestructura de seguridad social sólida y beneficiar a la población trabajadora. Es importante que, en el contexto de los cambios económicos y sociales, el ISSSTEP continúe adaptándose y mejorando para enfrentar los desafíos del futuro y seguir brindando una atención integral y de calidad a sus beneficiarios.
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