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Padres Insolventes, ¿quién paga la pensión de alimentos?
Los abuelos deben asumir el pago de la pensión de alimentos de sus nietos, en caso de que los padres se declaren insolventes, esto de acuerdo a una sentencia dictada por un tribunal, donde declara, el derecho de percibir pensión de alimentos de los abuelos, en caso de que un padre se declare insolvente de pagar la pensión de alimentos de sus hijos.
La recomendación a estos abuelos es que soliciten una consulta con un abogado de familia, que lo pueda orientar en cómo enfrentar este tipo de demandas, ya que los nietos deben estar protegidos en caso de insolvencia en el pago de la pensión de alimentos.
El caso es que el Tribunal Supremo, declara el derecho del menor a recibir alimentos de sus cuatro abuelos, excluyéndose de la sentencia los gastos extraordinarios, así como el pago de clases de música o de apoyo.
Se condenó en primera instancia a los abuelos paternos y maternos al pago de una pensión de 135 euros y 115 euros mensuales respectivamente.
Los antecedentes a este caso son: Una madre, en situación de incapacidad permanente, interpuso una demanda contra sus padres y los abuelos paternos de su hija, reclamando la pensión de alimentos, ya que su padre, estaba obligado por sentencia a pagar mensualmente 250 euros por pensión de alimentos para la niña, pero este no pudo pagarla, por quedar acreditado en situación de absoluta insolvencia.
En esta sentencia desestima la petición por gastos extraordinarios, en la base a que este concepto está previsto para los supuestos de reclamación de alimentos paterno-filiales, excluyéndose el concepto de alimentos legales.
La demandante recurre en apelación esta decisión para que se incremente la cuantía y se reconozcan los gastos extraordinarios. Se desestima en este extremo y decide interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia del Tribunal Supremo del 02 de marzo del año 2016 (EDJ 13476), se señala que los gastos extraordinarios solo están previstos para los relaciones entre padres e hijos, pero no está prevista para la relación entre abuelos y nietos, por lo tanto, la obligación de alimentos entre estos, alcanza al sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 del Código Civil.
Según el Memento familia (marg. nº 5823 y 5824): son Gastos Extraordinarios:
- Los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico privado (AP Madrid 25-3-11, EDJ 72476; AP A Coruña 4-11-11, EDJ 326231);
- Los relativos a tratamientos dentales u ópticos, pruebas de alergología u otros de naturaleza análoga (AP Lleida 29-4-04, EDJ 36671; AP Madrid 1-12-11, EDJ 298711);
- Los correspondientes a ortodoncia, gafas, prótesis y material ortopédico en general (AP Guipúzcoa 20-7-11, EDJ 334208);
- Los derivados de apoyo psicológico o logopeda (AP Madrid auto 4-3-99; AP La Rioja 5-7-12, EDJ 181004);
- La compra de un ordenador (AP Zaragoza auto 8-1-07, EDJ 7802).
Por otro lado, en general, no se consideran gastos extraordinarios los derivados de:
- Guardería, al suponerse un concepto previsible que forma parte de la formación del hijo (AP Soria 11-1-07, EDJ 14761; AP Cádiz 29-9-07, EDJ 285569).
- Comedor escolar (AP Madrid 9-6-06, EDJ 395819).
- Libros y material escolar de cada curso (AP Salamanca 15-7-09), matrículas, cuota del AMPA (AP Barcelona 16-2-07, EDJ 71045), uniformes (AP Burgos 3-5-06, EDJ 110057) y prendas deportivas (AP Madrid, 21-9-07, EDJ 193134).
- Educación e instrucción del alimentista, tales como academias, clases particulares de inglés, música, o actividades extraescolares; excursiones, campamentos y colonias, cursos de natación, club deportivo (los gastos habituales de educación, como los aludidos, entran dentro del concepto tradicional de alimentos (AP Salamanca 31-1-02, EDJ 126382).
- Matrícula y demás gastos universitarios (AP Madrid 26-9-02, EDJ 126347; AP Barcelona 31-1-12, EDJ 23073), aun cuando se trate de una universidad privada (AP Barcelona auto 29-7-99; en contra, AP Sevilla 22-9-05, EDJ 244066).
- Transporte público o transporte escolar (AP Madrid 11-10-02, EDJ 126336).
- Primera comunión (AP Castellón 28-10-02, EDJ 126426; AP Granada 21-9-07, EDJ 254781; AP Sevilla 4-3-11, EDJ 206815).
- Clases de autoescuela (AP Madrid auto 4-10-07, EDJ 218647).
Los criterios antes expuestos son mayoritarios pero no son en absoluto uniformes, constatándose una gran dispersión en la doctrina de las diferentes audiencias. Así, existe disparidad de criterios sobre los siguientes gastos:
• Los de guardería son aceptados como tales por AP Cáceres auto 28-4-03, EDJ 36876; AP Albacete auto 11-5-01, EDJ 98831; aunque la doctrina mayoritaria los rechaza como gastos extraordinarios (AP Las Palmas 13-7-06, EDJ 323707; AP Girona 12-1-09, EDJ 194476; AP Baleares 1-2-10, EDJ 38028).
• Los de matrícula, libros y material escolar (AP Albacete auto 28-2-02, EDJ 9125; AP Cáceres auto 19-1-04).
• Las clases particulares, a favor de su inclusión como gastos extraordinarios, la AP Girona 3-9-08, EDJ 267409; AP Valencia 19-11-02, EDJ 71483; AP Granada 30-1-01, EDJ 11895; en tanto que se pronuncian en contra de su inclusión AP Madrid 4-2-03, EDJ 10288; AP Barcelona 27-2-04, EDJ 8780; AP A Coruña 22-5-07, EDJ 154777 y esta última sentencia a la que hace referencia este artículo, TS 02-03-16).
• Los de deportes y excursiones de los menores (AP Tarragona 2-3-07, EDJ 35146; AP Madrid 10-2-12, EDJ 43310); pronunciándose en contra la AP Granada 25-11-05, EDJ 304246.
• Los de enseñanza de idiomas (AP Zaragoza, 28-10-02, EDJ 57713; AP Zamora auto 18-1-07, EDJ 12437); incluso en el extranjero (AP Asturias 31-5-07, EDJ 164293); pronunciándose en contra AP Granada 25-11-05, EDJ 304246.
En estos casos es mejor buscar asesoría legal, ya que cada caso es particular, lo que es cierto que los menores no pueden quedar desprotegidos en caso de una minusvalía de los padres.
La ecuación simple es:
Padres insolventes =abuelos pensionistas
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8 elementos a tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda
Cuando se decide comprar una vivienda, cosa por demás de seria, ya que además de realizar una considerable inversión, va a ser un proyecto que va a perdurar por un buen espacio de tiempo, hay una serie de elementos que se deben tomar en cuenta a la hora de tomar esta importante decisión.
A continuación le presentamos los 8 elementos más importantes que se deben tener en cuenta a la hora de realizar una inversión en la compra de una vivienda:
1.-Modalidad de la vivienda que desea comprar: Si es vivienda nueva o vivienda usada. La decisión se toma dependiendo de la cantidad que estemos dispuestos a solicitar en calidad de financiamiento o la cantidad de la cual dispongamos para la adquisición de la vivienda. Si desea comprar una vivienda de venta libre o una vivienda protegida.
2.-Asesoría legal y financiera: Una decisión tan importante no puede dejarse al azar, por eso es recomendable que busque una persona que le apoye en resolver las dudas legales y financieras que se le pudiesen presentar, como por ejemplo, cuales son los gastos en los cuales debe incurrir como comprador, los intereses que debe cancelar, que tipo de préstamo solicitar, cual es la cantidad razonable para endeudarse, la revisión de los documentos de compra, en ambos casos, tanto si es vivienda nueva como usada es necesario solicitar los documentos adecuados.
Pídale a su asesor legal o financiero que le explique todos los términos financieros, no se quede con dudas, recuerde que tiene un proyecto de vida en sus manos, términos como amortización, tipos de interés, cuotas especiales, aclare todos los términos que se le pudiesen presentar.
3.-Endeudamiento máximo: La capacidad de endeudamiento va a depender de sus ingresos, la entidad financiera la debe orientar al respecto, se debe evaluar, la tasa de interés, el monto de la hipoteca, la capacidad de endeudamiento. Cuando compre una vivienda hágalo dentro de sus posibilidades económicas, no se endeude más de la cuenta. Lo ideal es que el monto de la cuota de la hipoteca no esté por encima del 35% de sus ingresos netos. En caso de endeudamiento financiero escoja la opción que le ofrezca más ventajas.
4.-Gastos extraordinarios: A la hora de comprar una vivienda existen una serie de gastos extraordinarios que se deben tomar en cuenta, los cuales son un monto considerable y debe incluirlo en su presupuesto de compra, estos gastos son: de notaria, registro de la propiedad, gastos de hipoteca, impuestos, consulte con su abogado el monto o porcentaje a la cual pueden ascender los mismos, para que haga una reserva o planifique el desembolso de los mismos.
5.-Evaluación de la zona: Quizás este elemento muchas personas no lo toman en cuenta a la hora de comprar una vivienda y resulta fundamental ya que de esto puede depender nuestra calidad de vida, revisar el desplazamiento para las zonas de trabajo, colegio, áreas de recreo, entretenimiento y diversión para la familia, revisión de los servicios, parques, centros de deporte, centros de salud, áreas de abastecimientos, estacionamientos cercanos a la vivienda, gimnasios, restaurantes, en fin revisar la zona en general. Ir a diferentes zonas al vecindario que escogió para sentir y percibir el ambiente del mismo, el tráfico, el ruido o el silencio, el movimiento de las personas por la comunidad.
6.-Evaluación de la vivienda: Si compra una vivienda usada, debe tener en cuenta el estado en que se encuentra, revisa las puertas, la calefacción, las ventanas, las cerraduras, las tomas de agua, electricidad, instalación de la cocina y los baños, filtros, los pisos. Aunque este tipo de revisiones debe ser realizado así la vivienda sea nueva. Si la vivienda posee jardines, revise la condición de los mismos, las tuberías, los drenajes, revise hasta los techos, las bisagras. Todo absolutamente todos los detalles deben ser revisados.
Visite las instalaciones a diferentes horas del día, ya que así podrá observar como es el vecindario y además vera las instalaciones con luz natural y luz artificial, podrá chequear si el vecindario es ruidoso o molesto, podrá conversar con los vecinos sobre las cuotas de la comunidad. No compre lo primero que vea, busque diferentes opciones, diferentes vecindarios, diferentes alternativas, revise la diferencia de precios que pueda existir de una vivienda a otra en el mismo sector de una vivienda con iguales características, revise los pequeños detalles, allí puede estar la diferencia.
7.-Evalúe las necesidades futuras: En caso de que este recién casado, evalúen la cantidad de habitaciones que debe tener la vivienda, la cercanía de los colegios, guarderías, si más adelante necesitaran una zona para que los niños manejen bicicletas, zonas de juegos y parques para niños. Si tiene niños pequeños, cuáles serán los requerimientos cuando estén adolescentes, por ejemplo, canchas de tenis, de futbol, escuelas de danzas, de teatros, universidades, en fin usted mejor que nadie cuáles son sus planes de vida, téngalos en cuenta a la hora de comprar una vivienda.
8.-Involucre al grupo familiar: Si usted ya tiene su familia constituida o está próximo a tenerla, en ningún caso los dejes por fuera. Recuerde que este es un proyecto común y las decisiones deben ser tomadas en conjunto. La familia debe organizarse y llevar los puntos claros de lo que quiere y lo que busca.
Y como últimas recomendaciones sería importante evaluar lo siguiente: No firme ningún documento que no sea revisado por su representante legal, y compruebe que tenga toda la documentación de la vivienda, con esta revisión se evitaran sorpresas desagradables o inconvenientes en un futuro muy cercano.
Comprar una vivienda, es un acto de responsabilidad, recuerda que allí estará su lugar de descanso y su hogar y vivirá por un buen periodo de tiempo, tómese esta actividad muy, pero muy en serio.
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Preparando la maleta
Cuando tomamos la decisión de irnos de nuestro país de origen, empiezan a surgir muchas dudas, entre estas, tenemos las siguientes preguntas:
· ¿Cuál es el primer paso que se debe realizar?
· ¿A quién acudir?
· ¿Cómo planificar el traslado?
· ¿Buscar asesoría legal o no?
Y así empieza la primera versión de ese nuevo proyecto de vida. Lo primero que se debe realizar es un esquema para saber por dónde empezar. En estos casos lo más recomendable es buscar la ayuda y apoyo de un abogado que maneje la materia, donde encontrarás toda la asesoría que requieras para cumplir con los objetivos trazados.
Ya cuando se ha decidido dejar el país de origen, se debe proceder, de manera metódica ya que se corre el riesgo de perder tiempo, esfuerzo y dinero, por lo que deberá empezar por:
A.-Escoger un buen destino, es el paso más difícil ya que dependerá de la opción del cambio de destino, si va a explorar nuevas oportunidades de empleo, o de estudios en el exterior, debe hacer un buen análisis de las condiciones que exige este país, ya que por ejemplo Nueva Zelanda, Canadá y Australia han desarrollado políticas para incentivar la inmigración a sus países y apoyan a los extranjeros con competencias profesionales y personales, y disponen de eficientes mecanismos para retener y elegir a los más capacitados. Estos países están acostumbrados a recibir inmigrantes, que deseen invertir, trabajar y estudiar y han desarrollado políticas de Estado, que incentivan la producción y la economía para estos.
El manejo adecuado de lenguas extranjeras, la edad, la ocupación, la experiencia profesional, la calidad de vida y el tener familia en el extranjero, pueden ser claves cuando se va a escoger el país de origen.
B.-Revisión de Competencias, Fortalezas y Habilidades, este punto es muy importante, para no crear falsas expectativas, y poder decidir con precisión el destino, ya que si no se manejan los idiomas, es muy probable que sus opciones disminuyan, se debe hacer una evaluación de cuales son realmente las posibilidades de éxito con las habilidades, competencias y fortalezas profesionales y personales, revisar cuales son las debilidades que poseemos, nos hará tomar los correctivos necesarios, antes de emigrar.
El Nivel de estudios, cursos, talleres, especializaciones, postgrados, también serán tomados en cuenta, es importante que los títulos obtenidos estén legalizados, apostillados en algunos casos, traducidos. Esto dependerá de cada nación, es por ello que todos estos trámites deberá conocerlos muy bien antes de partir.
Si posee experiencia laboral, tanto en su país de origen como en el exterior, esto debe ser agregado en su perfil, y mostrar la documentación requerida, ya que incrementara su opción en el país que escoja como destino.
C.-Factor Económico, su proyecto de vida, dependerá en gran parte de la disponibilidad económica que posea, ya que la mayoría de los países, le solicitan al inmigrante calificado, solvencia económica para poder mantenerse durante los primeros meses de su llegada, que le permitan contratar un buen seguro y poder garantizar su manutención y estadía. Conocer con anticipación el monto de dinero con el cual cuenta, para su traslado es fundamental para poder manejar un presupuesto ajustado a su realidad.
Es muy importante informarse sobre las ventajas que puedan ofrecer los bancos del país escogido como destino, ya que en la actualidad existen países donde los bancos ofrecen ciertos productos de ahorro o tarjetas de crédito a los inmigrantes.
D.-Solicitar ayuda profesional en los trámites de documentos, si lo requiere, hay algunas gestiones que las debe y puede realizar usted solo, pero si quiere el éxito de su proyecto, buscar apoyo de personas capacitadas, le evitaran errores, un ahorro de dinero, y la tranquilidad de saber que va en buen camino, y lograra sus objetivos de manera fácil y atendido por abogados especializados en extranjería.
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¿Hasta qué edad o hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
En la legislación española, no está establecida una edad máxima para recibir la pensión de alimentos, sin embargo, se estila que, a partir de los 18 años, se mantiene el derecho, si los hijos están estudiando o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos si permanecen en la escuela. Si usted se encuentra en este caso, sería conveniente que busque apoyo legal, ya que existen jurisprudencias a favor y en contra, y su abogado conocerá y establecerá cuáles serán los términos para enfrentar una posible demanda.
El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
La ley no establece ningún límite de edad y hay que tener en cuenta que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a la edad.
Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión a dos hermanos de 26 y 29 años, que habían terminado sus carreras, argumentando que concederla significa favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social. Sin embargo, existe jurisprudencia en sentido contrario. En 2014, el Alto Tribunal obligó a un padre a pasar una pensión alimenticia a una hija de 27 años, maestra de educación especial, que se encontraba en paro y sin recursos suficientes para valerse por sí misma.
En el Cogido Civil no se establece una edad máxima para que los hijos reciban dinero de sus padres, aunque si se establecen las causas que eximen de ese pago:
· Que los padres carezcan de ingresos suficientes
· Que el hijo pueda desarrollar un trabajo o un oficio
· En caso de que la necesidad del hijo provenga de una mala conducta o una falta de disciplina para trabajar.
· Fallecimiento del alimentante
· Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia.
En cualquier caso, cada historia es muy personal y lo más aconsejable siempre es que te pongas en las manos expertas de un abogado que maneje el tema en derecho de familia.
¿De cuanto es el monto de la pensión de alimentos?
El monto de la pensión de alimentos, varía de acuerdo a las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del beneficiario. En España existe un baremo orientador, para determinar las cantidades que deben abonarse por este concepto en los procesos de familia. Este indicador ha sido elaborado recientemente por el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de unas tablas estadísticas, que contienen un sistema de baremación de las pensiones de alimentos. Las tablas se actualizan cada cinco años y cuando se producen cambios en la estructura de gastos de las familias. La reclamación de la pensión alimenticia prescribe a los cinco años.
La alteración de la cuantía de la pensión se efectúa por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Hasta la nueva sentencia, permanece vigente la cantidad fijada con anterioridad.
El incumplimiento de la obligación implica el inicio de un proceso de ejecución sobre los bienes del alimentante y también es susceptible de acarrear responsabilidades de tipo penal. No en vano, puede incurrirse en delito de abandono de familia (castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses).
En estos casos se recomienda tener una consulta con un abogado, quien estudiando su caso, elaborará el expediente de acuerdo a lo peculiar de su caso, y lo asesorará en cada detalle para evitar perder la demanda.
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