#oposiciones justicia 2018
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Así es la oposición a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias¡Hola opositores! ¿Estáis pensando en opositar al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias? Si la respuesta es afirmativa, seguid leyendo, porque os vamos a contar en qué consiste la oposición de prisiones. Os hablaremos de los requisitos, funciones, formato de las pruebas, evolución de plazas, sueldo o vacaciones de las que disfrutan los funcionarios que ejercen como ayudantes en Instituciones Penitenciarias. Aula Virtual Prueba nuestra Aula Online penitenciaria de forma gratuita y sin compromiso durante una semana. Conoce al preparador de instituciones penitenciarias, al ver nuestro curso tan completo seguro que pronto te unes a nuestra gran familia. En nuestro curso de instituciones penitenciarias se incluye un módulo de apoyo al opositor en el que nuestros psicólogos te ayudan con tu entrenamiento y preparación. ¡Te ayudamos a conseguir tu plaza! Ideada para que los aspirantes a ayudante de instituciones penitenciarias aprendan a razonar lo que se ha explicado, consiguiendo así un estudio más ameno, práctico y productivo. Te enseñamos cómo serán las preguntas de la oposición de instituciones penitenciarias y cuáles son las formas de resolverlas. CURSO ONLINE DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS ADAPTADO A TU NIVEL. PREPÁRATE PARA LAS OPOSICIONES PENITENCIARIAS A TU RITMO
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¿Cuáles son los horarios y los turnos laborales de los funcionarios en los distintos puestos ofertados en la RPT?Los horarios y turnos laborales están sometidos a la normativa de Función Pública y a las instrucciones de servicio dictadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.En el área de oficinas y en el área mixta los servicios se realizan en el horario de mañanas, con la posibilidad en la mayoría de Centros Penitenciarios, de realizar un día el “doble turno” para poder librar otro día de la misma semana.El horario del área de vigilancia es distinto, ya que es votado por la plantilla del Centro Penitenciario, siendo el más habitual: V1: M/T, M/T, N, L,L,L,L,L. V2: M/T, M/T, L, L, L, L. M/T: Se realiza en el mismo día los turnos de mañana y tarde. N: Se realiza el turno de noche. L: Un día competo de libranza.
¿Con que periodicidad se convocan plazas para el acceso al cuerpo de ayudantes de IIPP?
Las plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se convocan anualmente.
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Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias serán necesarios los siguientes requisitos:Tener la nacionalidad española. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. No incurrir causa de inhabilitación que señale la Ley.
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Sueldo en Instituciones Penitenciarias Si nos preguntamos ¿cuánto cobra un funcionario de prisiones? La respuesta es, en un principio, un sueldo base de 764,19€ y 27,95€ por trienio.Las pagas extraordinarias de los funcionarios de prisiones son 2 al año, en el mes de junio y en el mes de diciembre. Cada una de ellas tiene un importe de una mensualidad de sueldo más trienios, además de la totalidad del complemento por destinos especiales, como centros insulares o centros en País Vasco y Navarra. Y, a mayores, tendrían una aportación a un plan de pensiones de la Administración General del Estado. Para profundizar en el tema de las retribuciones os hemos preparado una entrada específica que podéis consultar haciendo clic:
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Evolución de las Plazas
En la convocatoria de 2020 se han convocado un total de 900 plazas, que serán cubiertas por el sistema de oposición libre.
En la siguiente tabla os mostraremos las plazas convocadas en las seis últimas convocatorias, que muestran el aumento significativo de plazas a lo largo de los años:
Convocatoria Plazas
2009 1.123
2010 230
2011 60
2014 70
2015 275
2016 538
2017 701
2018 831
2019 900
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MASÓN PERUANO SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
La
publicación
de la presente denuncia se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corru
ptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
PUBLICAMOS LA SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL,
EXPEDIENTE: N° 33 -2019 –JUS/CN SUMILLA: - SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ATONIO CORCUERA GARCIA PRESENTA INFORME FINAL
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18. MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619, Gerente de la Empresa Hostal David srl, con correos electrónicos:
y [email protected] y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la denuncia interpuesta contra el NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado peruano, que al haber sido informado por el Dr. Félix Román Moncada que el Consejo de Notariado tiene tres meses para pronunciarse sobre nuestra apelación y al no haber sido notificado la parte agraviada con ninguna resolución final de la presente apelación es que recurro a su despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos, copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Marco Antonio Corcuera García, solicitándole que se oponga a la inscripción del título TITULO 01346794 -2018 y que transcribimos textualmente una de ellas
CARTA NOTARIAL
ASUNTO: -SOLICITA UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA RELACIONADA CON EL
FRAUDUILENTO TITULO 01346794 -2018 PRESENTADO EN LA SUNARP
- SOLICTA PEDIR A LA SUNARP OPOSICION O DESISTIMIENTO DE INSCRIPCION DE FRAUDULEN TITULO
- SOLICITA DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS
ATRIBUCIONES LEGALES
SR. NOTARIO PÚBLICO DELINCUENTE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
Dirección de Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso y Calle San Martin – Trujillo
1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial, me dirijo a Usted para hacerle ver que
el miércoles día 13 de Junio del 2018 a las 16 y 53 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral se ha recibido
el siguiente mensaje:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP
Fecha: 13 de Junio de 2018, 16:53
Asunto: Notificación de Alerta Registral
Para: [email protected]
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018-01346794 presentado en
la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Título No. 2018-01346794 de una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS presentada por vuestra persona quien ya anteriormente pretendió infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl por medio de la corrupción judicial para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales y ahora ha presentado una fraudulenta escritura pública en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal David srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01346794 Año: 2018 Oficina: TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - MODIFICACION DE ESTATUTO
Resultado de la Calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación 13/06/2018 16:07:54
Vencimiento 03/08/2018
Fecha Máxima de Reingreso
y/o Pago de Mayor Derecho 26/07/2018
Presentante
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO DELINCUENTE
Documento : DNI. 17848372
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZON SOCIAL
1 - PJ HOSTAL DAVID SRL
Partidas Bloqueadas
Partidas Oficina
03137424 TRUJILLO
Fecha de Impresión 14/06/2018 10:45:25
3.- Siendo que ponemos en vuestro conocimiento que para este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de las empresas Hostal David srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial solicitando convocatoria a Junta ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de la ciudad de Trujillo ni tampoco ha publicado ninguna convocatoria a junta de socios pues no se le deja ingresar a la empresa que representa y por lo cual la publicación hecha por el socio Abelardo Cerna Pérez en el diario La República según copia de la publicación del Diario La República que estamos adjuntando, como supuesto Gerente de la empresa Hostal David SRL es totalmente FRAUDULENTA Y NULA DE PLENO DERECHO porque el verdadero gerente de la empresa hostal David srl es el denunciante, el Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y no el Sr Abelardo Cerna Pérez según la copia del certificado de la vigencia de poder de gerente que estamos adjuntando Y SEGÚN LO ACREDITAMOS ADEMAS CON LAS COPIAS DE LAS CONSTATACIONES POLICIALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO QUE ACREDITA QUE NUNCA SE REALIZO DICHA JUNTA DE SOCIOS DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2018 AL HABER SIDO FRUSTRADA y por lo cual la documentación que usted ha presentado en la Sunarp de Trujillo en el mencionado título fraudulento No. 2018-01346794 sobre una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA de la empresa Hostal David srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA, DOLOSA Y DELICTIVA que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresa Hostal David srl Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA PIDA A LA SUNARP LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE DICHO FRAUDULENTO TITULO, CASO CONTRARIO ESTAREMOS PRESENTADO LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIIENTE
4.-ASIMISMO SOLICITAMOS QUE SE NOS BRINDE EL MONTO A PAGAR POR UN JUEGO DE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE HA PRESENTADO ANTE LA SUNARP CON EL TITULO NUMERO NO. 2018-01346794 Y POR LO CUAL SE PASARA A CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AUTORIZANDO AL DR LIZARDO REUES BARRUTIA O AL SR ABRAHAM PINEDO SEDAMANO PARA QUE LO RECIBAN EN MI REPRESENTACION POR RADICAR EL SUSCRITO FUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SOLICITAMOS ADEMÁS DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE LO PRESENTADO EN EL TITULO NO. 01346794 -2018 AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PUES SE HA COMETIDO GRAVES DELITOS DE FALSEDAD GENERICA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DEL ACTUAL GERENTE DELA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO. CASO CONTRARIO DE NO DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS ESTAREMOS INTERPONIENDO UNA DENUNCIA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA Y HACEMOS VER QUE SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA EL ACCIONAR DOLOSO DE VUESTRA OFICINA NOTARIAL Y ESTAMOS DANDO A CONOCER A LOS MAS IMPORTANTES DIARIOS DEL PERU Y DEL MUNDO CON COPIA A LAS PRINCIPALES NOTARIAS PUBLICA DEL PERU Y DEL MUNDO EL ACCIONAR DOLOSO CON QUE SE ACTUA EN SU NOTARIA PUBLICA COMO LO HA HECHO TAMBIEN EN AGRAVIO DE LOS SRES ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ SEGÚN COPIA DEL DAIRIO LA REPUBLICA QUE ESTAMOS ADJUNTANDO
ANEXOS
1.- Copia de DNI y copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl
2.- Copias de publicación periodística de la Republica en donde se visualiza que quien hace la
convocatoria a socios es el socio Abelardo Cerna Pérez quien verdaderamente no es el gerente de la
empresa hostal David y por lo cual se ha incurrido en delitos de Falsedad ideológica, Falsedad Genérica,
Asociación ilícita para delinquir en agravio del gerente de la empresa Hostal DAVID SRl y en agravio de la
Sunarp
3.- Copia de 2 constataciones policiales que acreditan que nunca se realizó la junta de socios el día 3 de
abril del 2018
4.- Copia de la publicación del diario la Republica donde se denuncia graves acta de corrupción contra su
persona
2.- Y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales donde el agraviado se opuso a la inscripción del título Nº
01346794 -2018 pero
hizo caso omiso a sus cartas notariales, Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi persona opuesto a la convocatoria en forma notarial, el denunciado notario Marco Antonio Corcuera García estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y más específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues con la fraudulenta escritura pública del notario denunciado se pretendió en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal david srl con una fraudulenta convocatoria notarial de socios de la empresa de hostal David srl sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales y con lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas
1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS 1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios: Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario. 1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir: 1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; 3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato; 1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario: c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por: i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar 1.3.2- El notario delincuente y corrupto
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 82 que prescribe de la Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos, El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE 1.3.3.- El notario denunciado
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES 1.3.4.- El notario denunciado
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 144.- El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo. 1.3.5.- El notario denunciado
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son: d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos. m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley. r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros. s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*) Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 150.- Tipos de Sanciones Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son: c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT. 1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO AL HABER CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO 1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario 1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial. 1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002 1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable; 1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está solicitando al Consejo del Notariado o bien la nulidad de todo lo actuado en base a los Artículos 10 y 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley 27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso 1.2. del articulo IV del titulo preliminar Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7.3.- Además Se ha contravenido el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.. 1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido el Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444 En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, 1.7.5.- Se ha contravenido el inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado y se niegan a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO ESTA SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOS MENCIONADOS EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO LA AFECTACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y por haber afectado gravemente los siguientes derechos constitucionales: a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y el derecho a la defensa de la parte agraviada b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas respetando el principio de congruencia y se ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito c) El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO SOLICITADAS Y RECIÉN FUE NOTIFICADO CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LALIBERTAD EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE INCURRIDAS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 01346794 -2018 Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE PERO HIZO CASO OMISO A SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
FUNDAMENTOS JURIDICOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad
POR O EXPUESTO , SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY .......................................................................... Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI DNI Nº 06506619 GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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MASÓN PERUANO SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
La publicación de la presente denuncia se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corruptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
PUBLICAMOS LA SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL,
EXPEDIENTE: N° 33 -2019 –JUS/CN
SUMILLA: - SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ATONIO CORCUERA GARCIA
PRESENTA INFORME FINAL
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619, Gerente de la Empresa Hostal David srl, con correos electrónicos: [email protected] y [email protected] y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la denuncia interpuesta contra el NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Estado peruano, que al haber sido informado por el Dr. Félix Román Moncada que el Consejo de Notariado tiene tres meses para pronunciarse sobre nuestra apelación y al no haber sido notificado la parte agraviada con ninguna resolución final de la presente apelación es que recurro a su despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos, copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Marco Antonio Corcuera García, solicitándole que se oponga a la inscripción del título TITULO 01346794 -2018 y que transcribimos textualmente una de ellas
CARTA NOTARIAL
ASUNTO: -SOLICITA UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA RELACIONADA CON EL
FRAUDUILENTO TITULO 01346794 -2018 PRESENTADO EN LA SUNARP
- SOLICTA PEDIR A LA SUNARP OPOSICION O DESISTIMIENTO DE INSCRIPCION DE FRAUDULEN TITULO
- SOLICITA DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS
ATRIBUCIONES LEGALES
SR. NOTARIO PÚBLICO DELINCUENTE
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
Dirección de Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso y Calle San Martin – Trujillo
1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial, me dirijo a Usted para hacerle ver que
el miércoles día 13 de Junio del 2018 a las 16 y 53 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral se ha recibido
el siguiente mensaje:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP
Fecha: 13 de Junio de 2018, 16:53
Asunto: Notificación de Alerta Registral
Para: [email protected]
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018-01346794 presentado en
la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Título No. 2018-01346794 de una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS presentada por vuestra persona quien ya anteriormente pretendió infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl por medio de la corrupción judicial para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales y ahora ha presentado una fraudulenta escritura pública en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal David srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01346794 Año: 2018 Oficina: TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - MODIFICACION DE ESTATUTO
Resultado de la Calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación 13/06/2018 16:07:54
Vencimiento 03/08/2018
Fecha Máxima de Reingreso
y/o Pago de Mayor Derecho 26/07/2018
Presentante
CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO DELINCUENTE
Documento : DNI. 17848372
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZON SOCIAL
1 - PJ HOSTAL DAVID SRL
Partidas Bloqueadas
Partidas Oficina
03137424 TRUJILLO
Fecha de Impresión 14/06/2018 10:45:25
3.- Siendo que ponemos en vuestro conocimiento que para este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de las empresas Hostal David srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial solicitando convocatoria a Junta ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de la ciudad de Trujillo ni tampoco ha publicado ninguna convocatoria a junta de socios pues no se le deja ingresar a la empresa que representa y por lo cual la publicación hecha por el socio Abelardo Cerna Pérez en el diario La República según copia de la publicación del Diario La República que estamos adjuntando, como supuesto Gerente de la empresa Hostal David SRL es totalmente FRAUDULENTA Y NULA DE PLENO DERECHO porque el verdadero gerente de la empresa hostal David srl es el denunciante, el Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y no el Sr Abelardo Cerna Pérez según la copia del certificado de la vigencia de poder de gerente que estamos adjuntando Y SEGÚN LO ACREDITAMOS ADEMAS CON LAS COPIAS DE LAS CONSTATACIONES POLICIALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO QUE ACREDITA QUE NUNCA SE REALIZO DICHA JUNTA DE SOCIOS DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2018 AL HABER SIDO FRUSTRADA y por lo cual la documentación que usted ha presentado en la Sunarp de Trujillo en el mencionado título fraudulento No. 2018-01346794 sobre una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA de la empresa Hostal David srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA, DOLOSA Y DELICTIVA que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresa Hostal David srl Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA PIDA A LA SUNARP LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE DICHO FRAUDULENTO TITULO, CASO CONTRARIO ESTAREMOS PRESENTADO LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIIENTE
4.-ASIMISMO SOLICITAMOS QUE SE NOS BRINDE EL MONTO A PAGAR POR UN JUEGO DE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE HA PRESENTADO ANTE LA SUNARP CON EL TITULO NUMERO NO. 2018-01346794 Y POR LO CUAL SE PASARA A CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AUTORIZANDO AL DR LIZARDO REUES BARRUTIA O AL SR ABRAHAM PINEDO SEDAMANO PARA QUE LO RECIBAN EN MI REPRESENTACION POR RADICAR EL SUSCRITO FUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SOLICITAMOS ADEMÁS DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE LO PRESENTADO EN EL TITULO NO. 01346794 -2018 AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PUES SE HA COMETIDO GRAVES DELITOS DE FALSEDAD GENERICA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DEL ACTUAL GERENTE DELA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO. CASO CONTRARIO DE NO DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS ESTAREMOS INTERPONIENDO UNA DENUNCIA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA Y HACEMOS VER QUE SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA EL ACCIONAR DOLOSO DE VUESTRA OFICINA NOTARIAL Y ESTAMOS DANDO A CONOCER A LOS MAS IMPORTANTES DIARIOS DEL PERU Y DEL MUNDO CON COPIA A LAS PRINCIPALES NOTARIAS PUBLICA DEL PERU Y DEL MUNDO EL ACCIONAR DOLOSO CON QUE SE ACTUA EN SU NOTARIA PUBLICA COMO LO HA HECHO TAMBIEN EN AGRAVIO DE LOS SRES ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ SEGÚN COPIA DEL DAIRIO LA REPUBLICA QUE ESTAMOS ADJUNTANDO
ANEXOS
1.- Copia de DNI y copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl
2.- Copias de publicación periodística de la Republica en donde se visualiza que quien hace la
convocatoria a socios es el socio Abelardo Cerna Pérez quien verdaderamente no es el gerente de la
empresa hostal David y por lo cual se ha incurrido en delitos de Falsedad ideológica, Falsedad Genérica,
Asociación ilícita para delinquir en agravio del gerente de la empresa Hostal DAVID SRl y en agravio de la
Sunarp
3.- Copia de 2 constataciones policiales que acreditan que nunca se realizó la junta de socios el día 3 de
abril del 2018
4.- Copia de la publicación del diario la Republica donde se denuncia graves acta de corrupción contra su
persona
2.- Y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales donde el agraviado se opuso a la inscripción del título Nº 01346794 -2018 pero hizo caso omiso a sus cartas notariales, Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi persona opuesto a la convocatoria en forma notarial, el denunciado notario Marco Antonio Corcuera García estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y más específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues con la fraudulenta escritura pública del notario denunciado se pretendió en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal david srl con una fraudulenta convocatoria notarial de socios de la empresa de hostal David srl sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales y con lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas
1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario delincuente y corrupto
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO
ha contravenido el Artículo 82 que prescribe de la Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos, El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE
1.3.3.- El notario denunciado
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES
1.3.4.- El notario denunciado
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 144.- El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO AL HABER CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE Y CORRUPTO HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está solicitando al Consejo del Notariado o bien la nulidad de todo lo actuado en base a los Artículos 10 y 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley 27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso 1.2. del articulo IV del titulo preliminar Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido el Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444 En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido el inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado y se niegan a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO ESTA SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOS MENCIONADOS EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO LA AFECTACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y por haber afectado gravemente los siguientes derechos constitucionales:
a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas respetando el principio de congruencia y se ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito
c) El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO SOLICITADAS Y RECIÉN FUE NOTIFICADO CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LALIBERTAD EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE INCURRIDAS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 01346794 -2018 Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE PERO HIZO CASO OMISO A SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad
POR O EXPUESTO ,
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
..........................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
DNI Nº 06506619
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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Las noticias de estos últimos días (24/2/2020)
22 millones en reparaciones, casas dañadas y cortes en la Línea 7: el fiasco del Metro que Aguirre (PP) se apresuró a inaugurar
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Airbus perdió 1.362 millones de euros en 2019 por el pago de multas por corrupción
Andalucía detecta destrucción de empleo en los pueblos con mayor incidencia del SMI
Ayuso (PP) aplica un recorte "encubierto" de 145 millones a Educación, Sanidad y servicios sociales
Ayuso (PP) beca con 3.000 euros a 78 alumnos de bachillerato en centros privados
Ayuso (PP) mantiene cinco hospitales descabezados por no desarrollar una ley de 2017 para evitar los dedazos
Blackstone pacta en Navarra un techo al alquiler a cambio de subsidios al inquilino
Cada trabajador de la sanidad privada madrileña ha hecho más de cien horas anuales sin cobrarlas
Condenado el exsenador del PNV Víctor Bravo a siete años de cárcel por tres delitos fiscales
Descubren otra cuenta de Juan Carlos I en Ginebra a nombre de terceros
Dimite el experto fichado para acabar con la red de prostitución de menores en Mallorca
Dimite el jefe de la oceanografía tras el fallo burocrático que les dejó sin barcos en el mar
Educación investiga si dos inspectores propusieron al tribunal que evaluó a sus hijos en unas oposiciones
El arzobispo de Pamplona crea una comisión de protección de menores, pero sigue sin reconocer a las víctimas de abusos sexuales en la Iglesia
El dinero que recibe la Iglesia por la casilla de la Renta bate su récord histórico: 284 millones de euros
El empresario Agapito García, el español que más debe a Hacienda, se sienta en el banquillo acusado de defraudar 1,5 millones
El exdirector de un polideportivo público del que robó 120.000 euros elude la cárcel a cambio de seguir una terapia contra la ludopatía
El juez que investiga a Abengoa, Deloitte y Benjumea asume el caso del Ave a la Meca
El Gobierno andaluz de PP y Cs rechaza “por defectos de forma” la norma de Vox que derogaba la Ley de Memoria Histórica
El Gobierno calcula que revertir el daño del expolio de agua en Doñana para cumplir la ley obliga a invertir 150 millones
El Gobierno rebaja la tensión con los agricultores por temor a un estallido social en las calles
El nuevo Canal Sur de PP y Cs: estrenos fracasados, tensión en informativos y productoras cercanas
El portavoz del PP en la Diputación de Sevilla dimite, a un paso del banquillo por acoso
El PSC ficha como asesor en la Diputación a la pareja de la concejal de Podemos que les dio la alcaldía en Sabadell
El Supremo anula la absolución del exjefe de la Policía de Coslada Ginés Jiménez
El Supremo obliga a Sareb a pagar casi siete millones a una promotora en concurso
El Supremo reconoce el derecho de una mujer a computar el servicio social franquista para la jubilación anticipada
El ‘testaferro’ de Juan Carlos I cobró una comisión de 50 millones
El Tribunal de Cuentas abre una causa a Paradores por "pagos indebidos" en Segovia
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Emprender a los 65 años: se duplica el número de autónomos en edad de jubilación
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Fraude en el Ballet Nacional: el Supremo confirma como indefinida a una bailarina tras 10 años de contratos temporales
Hacienda suprime el secreto de los notarios y tendrá acceso a los titulares reales de las empresas
Jaime Botín recurre la condena por contrabando de arte para evitar la cárcel
La Agencia Tributaria rechaza pagar a los denunciantes de fraudes fiscales como piden los inspectores de Hacienda
La Audiencia Nacional investiga a Abengoa y Deloitte por estafa de inversores
La banca se queda con 1.400 millones de las cláusulas suelo gracias a un decreto de Rajoy
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La casa "rodeada de viñedos" que rifó Cárdenas era en realidad un bajo con okupas, inundaciones y deudas
La despoblación se acelera: casi 1.900 pueblos están ya cerca de desaparecer
La deuda se hace crónica y complica la negociación de Calviño en la UE
La empresa no puede imponer la fecha de las vacaciones si los trabajadores solían elegirlas libremente
La fiscal rebaja de 14 a 5 años y 11 meses la petición de condena al exgerente de Osasuna que confesó los supuestos amaños de partidos
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La Iglesia hace caja sin control: 122 millones en alquileres e inversiones que esquivan el pago de impuestos
La izquierda mallorquina entierra la investigación sobre la explotación infantil
La jueza rectifica y eleva la condena a Jaime Botín a tres años y 92 millones por el 'picasso'
La Junta de Andalucía aprueba talar un pinar único para construir miles de viviendas inviables
La Junta de Andalucía cede gratis la sede del Instituto Andaluz del Deporte a una empresa que obtuvo 45.000 euros con un evento
La Justicia condena a ARCO por hacer una selección arbitraria y discriminatoria de galerías para su feria
La 'obra benéfica' de Cárdenas: rifó su casa para ayudar a una niña enferma y solo donó una cuarta parte de la recaudación
La oposición arrincona a Armengol con la prostitución de menores tuteladas en Baleares
La Policía investiga a la exalcaldesa de IU de Manilva en una operación antiblanqueo
La sicav familiar de un alto cargo de Nadia Calviño usó durante años a 'mariachis' para pagar un 1% de impuestos
La Universidad Internacional de València paga 250 euros a los tutores de máster por curso académico
La Xunta se apropió de un terreno privado durante las obras de una autovía para favorecer a la constructora
Las injerencias de los gobiernos cuestionan la reforma para que los fiscales dirijan las investigaciones
Los agricultores extremeños, a Pepe Alvárez (UGT): "Deja las mariscadas, no nos representas"
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Los obispos reaccionan al informe sobre sus 'trampas' financieras: "El Tribunal de Cuentas no puede fiscalizar a la Iglesia"
Los sueldos de los altos cargos de las CCAA: 278 ganaron más que Pedro Sánchez en 2018
Madrid debe 5 millones de euros a los abogados del turno de oficio
Mapfre abre una investigación interna tras una denuncia sobre supuestos sobornos en Brasil
Robles (PSOE) se salta la antigüedad y el mérito en los últimos ascensos de generales
Siguen en la Junta de Andalucía los enchufes de ex cargos del PP andaluz sin la formación requerida
Situación extrema en los colegios andaluces: grietas, goteras e, incluso, ratones
Trabajo cita de urgencia al sector del campo para suavizar el acceso al PER de jornaleros
Trabajo reforzará Inspección y multas para luchar contra los falsos autónomos
Trinitario Casanova, contra las cuerdas: le acusan de desviar 10 millones de su constructora antes de ir a concurso
Un 50% más de altos cargos de la Junta de Andalucía ya tienen las 'casas gratis' que el PP prometió eliminar
Un fallo burocrático deja a España sin barcos de investigación: "Se cargan los estudios"
Un juez investiga a la Junta de Castilla y León por subastar como chatarra vehículos forestales que se siguen usando
Un miembro de la dirección de Casado desvió 251.000 euros de dinero público de la Diputación de Alicante para financiar el partido
Un pozo sin fondo en la M30: el contrato público-privado de mantenimiento cuesta más de 100 millones al año y no se audita
Una auditoría predijo las deficiencias de la línea de Metro cerrada esta semana y las atribuyó a las prisas electorales de Aguirre
Una juez entrega la tutela provisional de los hijos de una mujer asesinada por su marido a la hermana de este
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EL FEDERALISMO MEXICANO EN CRISIS.
LA DECADENCIA DEL FEDERALISMO MEXICANO.
LA RUINA DEL FEDERALISMO MEXICANO Y LA QUIEBRA CONSECUENTE DE LA CONAGO.
El Pacto Federal con AMLO se convirtió en moneda de cambio electoral.
El intervencionismo Federal grosero, irrespetuoso y despectivo: Ese es el Federalismo bajo el mandato de López Obrador.
Primera parte…
Por enésima vez en la historia, el Federalismo está atravesando por una severa crisis política y financiera; esta vez debido al centralismo tenaz, vertical y autoritario de López Obrador en su calidad de Presidente de México y líder legítimo del Pacto Federal.
Los presupuestos federales de los ejercicios del 20 y el 21 denotan, con meridiana luz, los objetivos electorales para los cuales estuvieron y están diseñados. Pero también las intentonas de entremeterse abiertamente en el ejercicio del Gasto Público Federal tratando de reformar la ley a fin de que le faculte para invadir las facultades del Congreso de la Unión y tener capacidad jurídica para maniobrar a su antojo el dinero público de la Federación.
¿Quién podrá cuestionar que los presupuestos públicos del 20 y ahora del 21, puesto a la consideración de Congreso, tienen una inclinación marcada para surtir los gastos de los caprichos del líder de la 4T y para estrangular, también a través de la presión financiera a los gobernadores, con la consecuente asfixia de los pueblos que representan?
¿Quién que observe desde la lógica del poder y desde la vertiente del populismo latinoamericano con ascendiente en la Cuba Castrista, podrá cuestionar que esas y muchas otras acciones no son dirigidas, para disponer el camino al triunfo de su partido Morena en las elecciones del 2020 y del 2021?
Pero también…Siguiendo la inercia de la lógica política vertical y autoritaria que está siguiendo AMLO:
¿Quién podrá negar que se está trabajando, arduamente, para acomodar las cosas a fin de lograr el alcance de metas dirigidas a triunfar en el referéndum del 2022, cuyo resultado lo compromete como líder del movimiento, por que pondrá en entre dicho, su credibilidad, su permanencia, su legitimidad y, por supuesto, el éxito de su mandato , la instalación de la 4T y la ordenación efectiva de su proyecto transexenal?
Hay sobrada evidencia de la instrumentación jurídica acomodada a los fines fundacionales y la permanencia de la pretendida 4T. De esa táctica nos dicen las selectivas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por economía de espacio y para no incomodar la paciencia del lector, no lo menciono aquí, pero que puede consultar en los anales del Congreso de la Unión de los dos años de gobierno de López Obrador. Basta con abrir en internet la página de esa institución.
Adecuar la Carta Magna a los fines de lo que pretende López Obrador, debería ser en la lógica del ejercicio del poder, (versión populista) por supuesto, la primera acción de la estrategia; toda vez que se tiene una aplastante mayoría en el Congreso de la Unión, y toda vez que se tiene significativa preponderancia en los gobiernos estatales y en los congresos locales.
Añádase a lo anteriormente asentado, la fuerza dominante y determinante que implica el manejo de todos los intríngulis, de oficio y oficiosos, de la Primera Magistratura de la Nación; el control del ejército, de la armada y de la ahora malformada policía civil integrada, en su mayoría, por personal castrense.
Pero también el control que desde el principio ejerce dobre otras instituciones torales del Estado Federal como es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo control es evidente y que está por demás ponerlo en tela de juicio; los controles que tiene sobre la Fiscalía General de la República y sobre la Unidad Especializada de Delitos Fiscales y Financieros y las pretensiones que tiene por controlar los órganos autónomos de control electoral. Todo esto entre otras muchas acciones que ya se están ensayando para sujetar tácticamente instituciones claves al manejo vertical de las pretensiones del líder autoritario de la 4T.
El primer paso no podría ser de otra manera ya que, por una parte, hay una idea fija recibida de la ideología del Populismo Latinoamericano con no sabemos qué orientes “a la mexicana”; y de cierto, con tintes dominantes del mazacote ideológico del Foro de Sao Pablo, Brasil, con ascendiente en la Cuba Castrista que ha sido la masa maestra de este amasijo de cómo emprender un cambio radical de base cero de los nuevos caudillos iluminados latinoamericanos.
Pero también, por otra parte, la circunstancia favorable de tener una mayoría de legisladores federales confesos, -a fe dada y guardada-, de la sopa ideológica confusa y confesional de la autoproclamada Cuarta Transformación.
Añádanse a estos puntos tácticos, los amañados golpes a las participaciones federales de los Estados del Pacto; el infuncional Pacto Fiscal que no respeta en lo mínimo las asimetrías que dan justeza en la distribución de las participaciones federales a los Estados; la disminución a los presupuestos de los partidos que en automático, para fines prácticos, quedan fuera de la contienda electoral de piso parejo; porque es claro que en estos momentos y siempre, el dinero en el juego de la política es fundamental para alimentar las instituciones, las acciones y también las viejas prácticas viciadas del juego electoral de todos los partidos, que a pesar de todo, dan forma a los procesos y los convalidan.
No habiendo dinero, bajo estas condiciones, se quedarán desiertos los procesos electorales que dan sustento a la incipiente democracia mexicana, ahora amenazada por un líder carismático, autócrata e iluminado y por una laya de fanáticos que lo acompañan en sus sueños anacrónicos, fracasados y guajiros.
Añádase a todo esto la cantidad de dineros que con el programa anticorrupción y de austeridad ha alimentado, de muchas formas, el Movimiento de la 4T, dinero del que no se sabe qué destino constructivo,- en bien de la República- ha tenido, porque éste gobierno es eminentemente opaco, contra institucional e irrespetuoso de las leyes, inhumano y altamente desinteresado por el buen funcionamiento de las instituciones y por los problemas de la sociedad que afectan a la salud y a la vida.
Esta corriente que llegó al Poder Federal en el 2018 promete ser un enorme desfalco a la nación, un sonado resquebrajamiento y ruina de las instituciones; pero también promete ser un elemento de exterminio de las libertades individuales; ésta locura apunta ser un instrumento demoledor de los proyectos individuales de la iniciativa privada y un atentado en contra de la libertad. Para allá vamos, de manera irremediable, si las condiciones políticas y las oposiciones, siendo tibias e insubstanciales, siguen iguales y sólo verbalizan en contra del gran verbalizador y demagogo.
El intervencionismo Federal, grosero e irrespetuoso.
Desde una perspectiva menos grosera que la arriba apuntada, y desde el cauce del pensamiento liberal que le dio sustento a nuestra República, asentamos que en el pretérito de México, convulso o institucional, la injerencia de la Federación estuvo y está siempre presente. La injerencia es connatural al Federalismo, es cierto; sin embargo, la injerencia de la Federación es en muchos grados sojuzgante en perjuicio de las autonomías estatales consagradas en el Pacto.
Las intromisiones políticas, electorales, económicas, y financieras de la federación sobre los Estados Federados, fueron siempre, o casi siempre, repetidas acciones de diplomacia y política aviesas, verdaderas tretas y mañas de control, poder, conquista y expoliación del patrimonio de los Estados.
Cuando la Federación apela a este recurso, sin consulta y con prepotencia, crea con los Estados en que interviene, una relación de preeminencia y subordinación inadmisibles desde las bases de su poder soberano y autónomo.
La concepción de una jerarquía prepotente y preponderante de la Federación hacia los Estados destruye el supuesto fundamental de la igualdad jurídica entre ambas soberanías, y trae como resultado la negación de los derechos de la igualdad y de la justicia, que son la esencia misma del Trato, expresado en el Pacto Federal.
Pero también, por otra parte, la no injerencia y la no participación directa en algunos de los Estados de la República, cuando se trata del interés público, podría acarrear graves consecuencias al orden nacional y al mismo proceso de desarrollo, ya que se pondrían en peligro las democracias locales y la marcha ascendente por las vías del desarrollo y de la integración nacional.
Esta intervención se constituye en un acto de soberanía nacional que se hace sentir en sus consecuencias y efectos sobre las autonomías estatales. Según el Barón de Montesquieu la intervención es una medida que está en la esencia misma del régimen federativo, y afirmaba que no podía existir Federación sin intervención, ya que la Federación tiene como finalidad la autoconservación de los Estados que la componen. Además, el régimen jurídico nacional está suprapuesto al Estatal y, por ende, los estados no pueden contrariarlo, sin que se hagan objeto de la consiguiente intervención.
Según Genaro Estrada, padre de la Doctrina Estrada “Si el Federalismo consiste en la coexistencia de autonomías locales, subordinadas a una soberanía nacional; a esa soberanía nacional, le compete conservar el tipo característico de las instituciones; encaminarlas cuando se desvíen, porque es suprema; protegerlas cuando peligran, porque es poderosa.” Por tanto resulta incontestable que el sistema federativo, es el supuesto necesario de toda intervención.
Según los juristas argentinos Carlos Sánchez Viamonte y Rafael Bielsa, y el mexicano Genaro Estrada Félix coinciden en que la intervención es Federal por su fin y por su objeto, pues tiene la obligación de: 1º Mantener la forma republicana; 2º Proteger en consecuencia los derechos individuales y sociales; 3º Guardar la integridad territorial; y, 4º Conservar el orden institucional. Estos principios que fundamentan la intervención de la Federación en la vida de las Autonomías Estatales, justifican, en cierta medida, la intromisión y participación de la Federación en materia de economía, finanzas y sociedad.
Federalismo práctico y funcional fuera de todo purismo idealista.
Cuando se toca la idea del federalismo, aparece otra: la idea del centralismo. No se puede evitar. Ambas, en su expresión se declinan y se entretejen en una trama de conceptos para definir los problemas nacionales que tienen que ver con soberanía, con autonomía y libertad. Pero, fundamentalmente se entrelazan con las relaciones de actores como el Estado Federal, los estados y los municipios.
El purismo en el federalismo hacendario, judicial, urbanístico o del nombre que sea, se ubica en el ámbito casi metafísico de la definiciones, de las predisposiciones, de las preferencias doctrinales, de las tendencias de las escuelas de discusión casi siempre, filosóficas. Su trama de conceptos cabe en redes de juicios de valor fácilmente dominados por creencias e ideologías producto de credos que rebasan los dogmas propios de la filosofía y cultura jurídicas. Muchos sabemos que hay juristas, estudiosos y opinadores intensos muy comprometidos con la defensa de doctrinas federalistas que propenden con tenacidad a conservar íntegramente en toda su medida, comprensión y extensión, la ortodoxia profesada por los padres fundadores del concepto, sin admitir cambios, regateos ni concesiones.
Ahora, atravesamos nuevos tiempos bajo el influjo y el imperio de la comunicación multimodal, las redes sociales, la telefonía celular, el internet y la gran avenida de aplicaciones milagrosas que nos asoman a mundos del conocimiento con un solo clic y en un instante. Esta invasión ya incontrolable, constituye un marco ilimitado de representaciones útiles en los órdenes y niveles de convivencia institucional y personal. Esta trama de relaciones humanas, comunitarias, sociales, políticas, económicas, comerciales de servicios etc. institucional y/o organizacional, desempeña ya un papel crítico en la determinación de agendas públicas, y determinan el grado en el cual los individuos y las organizaciones alcanzan sus objetivos o reciben sus influencias. En estos momentos de la vida nacional, la naturaleza del concepto, de la norma y forma, de la organización de la República frente a la preponderancia y pujanza definitoria de las redes sociales, nos convoca a todos los interesados en la vida pública, a discutir y analizar, a replantear y redefinir el Federalismo desde una visión más práctica, con ideas, creencias y acciones que vayan más dominadas por la blandura, la maleabilidad y la maña; definiciones y acciones del Federalismo elásticas, industriosas, diestras y llenas de astucia.
Desde una visión de Federalismo más funcional, es decir, de un Federalismo realista, objetivo, sensato y equilibrado; más conforme a una línea de interacción eficaz con el medio en que actúa, y más conectado y sensible con quien o quienes se relaciona. Un Federalismo que no sea llevado a la falsificación ni bizqueado, más proporcionado y esenciado con las direcciones, actitudes o conductas que se tomen, y conforme y responsable, fundamentalmente, con los efectos, consecuencias o resultados que las mismas medidas cusan en los respectivos entornos en los que se aplica.
Es necesario que se aplique una revisión, que se ejerza una hermenéutica al concepto y a la palabra Federalismo; se requiere, urge traer ese fantasma, encarnarlo y situarlo en este espacio tiempo que ahora vive la nación y la República; se requiere, con imperiosa necesidad, un discurso aclarativo que arroje luz meridiana para lograr interpretar esa entelequia que abruma por su ambigüedad; se requiere romper esquemas rígidos, resquebrajar las representaciones puristas hasta la ortodoxia soflamera, inexplicables y obscuros por su inaplicabilidad; se demanda volver a la fórmula simple de pacto, alianza, unión, convención , acomodamiento, cuya naturaleza conceptual , sólo requiere de un proyecto enclavado en espacio tiempo del ahora. Ahora dinámico que le dé idea, norma, forma y organización, y la suma de voluntades (consenso, acuerdo, aceptación) de cualquier nominación interesada en el ámbito nacional.
Es categórico, decisivo y determinante redefinir el Federalismo en cuya definición, las circunstancias con toda su crudeza y la naturaleza de las cosas en el ahora en que se actúa, mande la acción federalista sin fracturar la armonía ni el equilibrio de la libertad, de las autonomías ni de la soberanía.
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Los objetivos de la unidad de la oposición frente a la dictadura
Juan Diego Barberena
25 de marzo 2021
La unidad no debe darse en torno a los objetivos y condiciones que ha puesto de relieve la Alianza Ciudadana, ni de casillas que la dictadura controla
Representantes de la Alianza Cívica y CxL en enero pasado. Foto: EFE
La unidad no debe darse en torno a los objetivos y condiciones que ha puesto de relieve la Alianza Ciudadana, ni de casillas que la dictadura controla
Juan Diego Barberena
25 marzo, 2021
En poco menos de un mes se cumplen tres años del estallido insurreccional de abril de 2018 que marcó un antes y un después en la historia de nuestro país y cuya llama sigue vigente en la demanda de justicia sin impunidad, libertad, democracia y de transformación estructural del país. Abril denotó una inconformidad no solo con el régimen en el poder, sino también con el sistemas de partidos políticos tradicionales desenfocado de las demandas ciudadanas, y en contra de un sistema económico y social que ha marginado y excluido absolutamente a los sectores sociales populares desprovistos de todo tipo de derechos. Este aniversario coincide con el proceso electoral a puertas en el cual, en dependencia de las condiciones del mismo, se tiene la oportunidad de encarar a la dictadura Ortega-Murillo, sin embargo para que ese enfrentamiento se libre, ya sea en el plano electoral o no -dentro de los cauces de la lucha no violenta-, la oposición debe estar unida y cohesionada.
Cuando se hace referencia a la unidad de la oposición, se toma como ejemplo, las elecciones del 25 de febrero de 1990 en las que la UNO, que aglutinaba a las principales corrientes de oposición del país, derrotó al Frente Sandinista, sin embargo los procesos históricos no se repiten nunca cabalmente, y se debe tener en cuenta que el FSLN del 2021 no es el FSLN de 1990, han acumulado más experiencia, están organizados criminalmente, estructurados, con una maquinaria estatal que funciona a su favor, y con una gran liquidez económica fruto de los más de cinco mil millones de dólares que entraron a las arcas de la familia Ortega-Murillo en virtud de la ayuda venezolana, lo que hace la coyuntura más compleja aún para la oposición que la obliga a plantear la unidad como una forma de cambiar la correlación de cosas inmediatas y no solo hacia el 7 de noviembre. leer mas https://www.confidencial.com.ni/opinion/los-objetivos-de-la-unidad-de-la-oposicion-frente-a-la-dictadura-en-nicaragua/
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Las oposiciones de Justicia, en entredicho tras la renuncia a última hora de un miembro del tribunal
Varios aspirantes habían acusado a Miguel Bueno Benedí de haber sido preparador de los opositores a los que iba a evaluar. El ministerio que dirige Rafael Catalá defiende la “seguridad jurídica” del proceso que se inicia este sábado y que…
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from Las oposiciones de Justicia, en entredicho tras la renuncia a última hora de un miembro del tribunal via Las oposiciones de Justicia, en entredicho tras la renuncia a última hora de un miembro del tribunal December 09, 2018 at 09:24PM
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ORGANISMOS PÚBLICOS ESTATALES 📚 vídeo 30 LEY 40/2015 (oposiciones 2018) 👉🏻 Suscribirse: https://goo.gl/fGR6UO 👈🏻
📼VIDEO-TEMARIOS📚: TEMARIO Auxilio Judicial : https://goo.gl/L6yo5H TEMARIO Tramitación Procesal : https://goo.gl/AQwbqV TEMARIO Auxiliar Administrativo del Estado: https://goo.gl/1skR5B (Estoy completándola ahora con la 40/2015) TEMARIO Guardia Civil : https://goo.gl/4MVf4j TEMARIO Archivos : https://goo.gl/ifBr25 TEMARIO ayudantes Museos : https://goo.gl/AW8bMD TEMARIO Meteorólogos: https://goo.gl/VzTXJk TEMARIO Auxiliar Administrativo Osakidetza : https://goo.gl/3jZm5u Tengo pendiente hacerlo también con INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, GESTIÓN PROCESAL... 📙
🔊No estoy publicando ningún temario en concreto sino leyes completas que entran en diversas oposiciones. Hay muchas en común. Después agrupo la parte de la Ley que corresponde a los diversos temas para que encontréis más fácilmente los vídeos que buscáis.
📼PLAYLISTS LEGISLACIÓN:
*Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: goo.gl/Qv8JCB
*Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público: goo.gl/zvxc4N
*Ley del Tribunal Constitucional: goo.gl/GIPj67
*La Unión Europea: goo.gl/BJkf88
*Ley 50/1997 del Gobierno: goo.gl/41ORSY
*Ley de Enjuiciamiento Civil: goo.gl/Nx13HK
*Constitución Española 1978: goo.gl/Cee1bw
#oposiciones#oposiciones justicia#oposiciones auxilio judicial#oposiciones tramitacion procesal#oposiciones 2017#oposiciones 2018#ope2017#ope2018#auxiliojudicial#administrativo#tramitacionprocesal#oposicionesadministrativo#oep#auxiliar administrativo#administrativos#opozulo#turnodetarde#opotarde#opotardes#opositando
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Novedades en las oposiciones a la Admón. de justicia
Novedades en las oposiciones a la Admón. de justicia
Publicación de la composición de los tribunales calificadores
Publicación Boletín Oficial del Estado de la composición de los tribunales calificadores de la convocatoria de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial 2017-2018. Para ver contenido pinchar aquí.
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Oferta Empleo Público 2018: 23.000 plazas esperándote
Esta semana se hizo pública la Oferta Empleo Público 2018 con más de 23.000 plazas. Se trata de la mayor Oferta de Empleo Público desde el año 2008. Además a estas más de 23.000 plazas hay que añadirles las ya ofertadas en abril para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que suman un total de 7.000 más. En total, cifras por encima de las 30.000 plazas. Es hora de ponerse manos a la obra.
¿Te vienes a hacer un recorrido por las distribuciones de las plazas y conocer nuestras ofertas?
Oferta Empleo Público 2018
Oposiciones Administrativos Administración Pública 2018
La distribución para esta categoría ha sido de la siguiente forma:
Oposiciones Administrativo: Oferta de 941 plazas
Oposiciones Auxiliar Administrativo: Oferta de 1.525 plazas.
Oferta OpOnline
Compra una licencia semestral del paquete PREMIUM de Auxiliar Administrativo del Estado, Administrativo del Estado o Administrativo del Estado (Promoción Interna) y te regalamos el acceso a la plataforma hasta el mismo día del examen.
Oposiciones Justicia 2018
Para el acceso a la plaza en la Administración de Justicia, la distribución de la Oferta Empleo Público 2018 ha quedado de este modo:
Auxilio Judicial: Oferta de 1.810 plazas.
Tramitación Procesal: Oferta de 2.656 plazas.
Gestión Procesal: Oferta de 1.476 plazas.
Oferta OpOnline
Compra una licencia anual del paquete AVANZADO o PREMIUM de cualquier categoría de Justicia, te regalamos a ti, o a quién tú elijas, otro paquete del mismo importe o inferior.
Oposiciones Hacienda 2018
Para Hacienda la distribución ha sido:
Oposiciones Agente de Hacienda: Oferta de 400 plazas
Oposiciones Técnico de Hacienda: Oferta de 439 plazas
Oferta OpOnline
Proximamente estará la oposición de Agente de Hacienda disponible en nuestra plataforma y solo por suscribirte mandando un correo aquí: [email protected], recibirás un estupendo descuento.
Oposiciones Fuerzas y Seguridad del Estado
Además de estas plazas, en abril se publicó la oferta de las siguientes oposiciones: Policía Nacional, Guardia Civil y Tropa y Marinería y las plazas a promoción interna. En total unas 6.204 plazas.
No dejes pasar esta magnifica oportunidad de prepararte esta Oferta Empleo Público 2018.
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Source
https://www.oponlineweb.com/oferta-empleo-publico-2018/
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Oposición pone en jaque baja salarial
Oposición pone en jaque baja salarial
CDMX.- La oposición logró poner en riesgo la viabilidad de la ley que impide que cualquier funcionario público gane más de 108 mil pesos, salario que percibe el Presidente de la República.
La minoría en el Senado alcanzó el 33% necesario para presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad y solicitó la suspensión de la medida, por lo que ahora estará…
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Las oposiciones de Justicia, en entredicho tras la renuncia a última hora de un miembro del tribunal
Varios aspirantes habían acusado a Miguel Bueno Benedí de haber sido preparador de los opositores a los que iba a evaluar. El ministerio que dirige Rafael Catalá defiende la “seguridad jurídica” del proceso que se inicia este sábado y que…
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La Junta trabajará en 2018 en treinta medidas sobre violencia de género
La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Alicia García, ha participado en la reunión de la Conferencia Sectorial de Igualdad que se ha celebrado esta mañana en Madrid, en la que se ha seguido avanzando en los trabajos del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Alicia García ha destacado el trabajo que Castilla y León ha venido realizando en torno al Pacto de Estado desde hace más de un año, concretamente desde que la Conferencia de Presidentes hiciera el mandato de que las comunidades autónomas se implicaran en esta materia. Así, la Comunidad ha aportado propuestas en el Senado, ha participado en el grupo de trabajo del Observatorio estatal con 23 medidas que fueron incorporadas en el Pacto de Estado, ha mantenido reuniones con la Delegación del Gobierno de Violencia de Género o en el marco del Pleno del Observatorio Estatal o en las comisiones técnicas preparatorias de las conferencias sectoriales.
En este sentido, la consejera se ha referido a que desde Castilla y León se va a seguir trabajando de forma intensa en esta materia y, en lo que se refiere a los más inmediatos pasos en este sentido, en la puesta en marcha en la Comunidad de 26 medidas del Pacto de Estado que se han definido como de aplicación prioritaria en 2018 y que se han llevado hoy para el acuerdo de la Conferencia Sectorial, además de todas las medidas legislativas previstas en el Congreso de los Diputados.
García ha señalado que las medidas que se han priorizado se centran en la sensibilización y prevención de la violencia de género, sobre todo en el ámbito educativo y sanitario, visibilizando otras formas de violencia como la sexual. Junto a esto, también se ha dado prioridad a la acreditación de las mujeres como víctimas de género, a la necesidad de una especial atención y protección a los menores y a una adecuada coordinación de todos los agentes para una atención integral de las víctimas. Todo ello impulsando la formación de los distintos operadores implicados en la lucha contra la violencia de género. Todas estas medidas cuentan con el respaldo en Castilla y León de 35 instituciones y entidades pertenecientes al Consejo Regional de la Mujer, al Observatorio regional sobre violencia de género y a sectores relacionados con la atención a mujeres vulnerables.
La consejera ha apuntado que estas medidas son perfectamente compatibles y encajan con el modelo integral que ha impulsado la Junta de Castilla y León, ‘Objetivo violencia Cero’, y algunas de ellas ya se están desarrollando en la Comunidad. Junto a esto, se ha referido a que en la reunión de hoy Castilla y León ha sido designada para formar parte de dos de los grupos de trabajo creados para concretar el seguimiento de estas medidas prioritarias, en concreto, del grupo de trabajo de detección, sensibilización y formación en violencia sobre las mujeres y del grupo de trabajo sobre respuesta institucional, coordinación y trabajo en red.
Alicia García ha recordado también que, para poder materializar las medidas pactadas, es importante que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con el compromiso de financiación previsto y que tasó en 100 millones al año para el desarrollo de estas medias en las diferentes comunidades autónomas.
Medidas prioritarias para 2018
Las medidas acordadas como prioritarias se pueden organizar en torno a distintas áreas de actuación o ejes. La primera de estas áreas sería la de sensibilización y prevención. Aquí se priorizará incluir en todas las etapas educativas la prevención de la violencia de género, del machismo y de las conductas violentas; promover en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual; supervisar, por parte de la inspección educativa, los planes de convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos; ofertar en los programas de formación permanente al menos un programa específico de prevención y lucha contra la violencia de género; elaborar materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género, y trabajar para incorporar en los temarios de oposiciones al Sistema Nacional de Salud temas específicos sobre salud y género donde se incida especialmente en la detección precoz de la violencia de género a través de los canales que ofrece la sanidad pública.
Respecto al eje de la mejora de la respuesta institucional, las medidas inciden en introducir en la Ley las modificaciones necesarias relativas a la acreditación de víctima de violencia de género; diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección, y mejorar los protocolos de actuación entre juzgados y administraciones para coordinar sus actuaciones.
En el tercero de los ejes, el que incide en el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas, se incluye la revisión y refuerzo de la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario.
La asistencia y protección de los menores es el cuarto marco de actuación. Aquí se incluye realizar estudios sobre la situación de los menores; establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia; prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género; impedir que el padre maltratador pueda acceder a las grabaciones realizadas con motivo de la explotación judicial de los menores; reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos de víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que requiere especial celo protector, y formación especializada para los profesionales que trabajan con infancia y adolescencia.
Respecto al quinto eje, que hace referencia al impulso a la formación de los distintos agentes, se contempla ampliar la formación especializada que reciben los profesionales de la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de género y en materia de trata; introducir más temas de Derecho Antidiscriminatorio en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual e introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados; proponer al Consejo General de la Abogacía Española que impulse para todos sus colegiados la homogeneización de una formación de calidad en Derecho Antidiscriminatorio, e impulsar acciones de formación con los colegios de abogados y colegios de procuradores.
Un sexto eje habla de las recomendaciones a las administraciones públicas y otras instituciones, para el desarrollo de medidas como acordar con la Comisión Nacional de Estadística Judicial la modificación de los boletines estadísticos judiciales sobre violencia de género con el fin de ampliar indicadores de seguimiento de la respuesta judicial a todas las formas de violencia contra las mujeres, y trabajar con las comunidades autónomas para mejorar el acceso a la prevención, protección, atención integral y recuperación de las víctimas de trata.
La séptima línea de actuación hace referencia a la visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres a través de la elaboración de campañas y materiales informativos contra la violencia sexual y las diferentes realidades de las mujeres, con el objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de violencia de género; fomentar la investigación en violencias sexuales y realizar estudios de prevalencia y diseño de indicadores para todos los tipos de violencias sexuales, además de seguir desplegando y ampliar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la mutilación genital femenina.
Junto a esto habría un octavo eje relativo al seguimiento estadístico que no contempla medidas prioritarias específicas y un noveno eje relativo al compromiso económico, con el acuerdo del Ministerio de incrementar en 1.000 millones de euros durante los próximos cinco años el presupuesto para desarrollar este Pacto, de los cuales 500 millones corresponderían en esos cinco próximos años a las comunidades autónomas y supondrían ya para el próximo año 100 millones para las comunidades.
Fuente: El Norte de Castilla
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Oposición demanda cambios de verdad en CSE y CSJ para “salida electoral”
Vladimir Vásquez / Cinthya Torrez
@vasquezvladimir / @cinthyabri
20 de noviembre 2020
Gabriel Alvarez: “Si Ortega no quiere, no van a haber condiciones políticas adecuadas para participar en las elecciones”
Gabriel Alvarez: “Si Ortega no quiere, no van a haber condiciones políticas adecuadas para participar en las elecciones”
Vladimir Vásquez / Cinthya Torrez
@vasquezvladimir / @cinthyabri
20 noviembre, 2020
La posibilidad de que Daniel Ortega nombre en los próximos meses nuevos funcionarios en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Consejo Supremo Electoral (CSE y la Contraloría General de la República (CGR), abre la puerta de que se encuentre una “salida electoral”, a la crisis que vive Nicaragua desde abril de 2018, pero solo si hay una negociación con la “verdadera oposición”, opinaron algunos voceros de la oposición consultados por CONFIDENCIAL.
El doctor Carlos Tünnerman, excoordinador nacional de la Alianza Cívica, considera que estos cambios serían “negativos si se nombran personas del círculo de aliados incondicionales de Ortega”, y de esos nombramientos depende que la gente acuda a votar masivamente en las urnas en las próximas elecciones de 2021, que la Unidad de Análisis de The Economist, estima no serán libres y permitirán que Ortega permanezca en el poder.LEER MAS https://confidencial.com.ni/oposicion-demanda-cambios-de-verdad-en-cse-y-csj-para-salida-electoral/
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Oposiciones a Justicia 2018
Oposiciones a Justicia 2018
Si conoces a alguien que haya aprobado las oposiciones a Justicia, seguro que ya sabrás algunas cosas para poder preparártelas a fondo, cómo es el sistema de selección y las ventajas que se obtienen al trabajar para esta Administración del Estado.
(more…)
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Las protestas opositoras en Venezuela se intensifican y aumenta la violencia, pero todo indica que el forcejeo entre el presidente Nicolás Maduro y sus adversarios seguirá en las calles, apostando por un desgaste del oponente. ¿Quién cederá primero?
Las movilizaciones, con fuertes enfrentamientos entre fuerzas de seguridad y manifestantes, que también han derivado en disturbios y saqueos, iniciaron el 1 de abril y ya dejan veinte muertos y centenares de heridos y detenidos.
Carrera de fondo
La oposición lanzó las manifestaciones para reclamar elecciones generales, la libertad de los “presos políticos” y el respeto a la autonomía del Parlamento, único poder público que controla y cuyas decisiones son consideradas nulas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Para el sociólogo Francisco Coello, las protestas continuarán favorecidas por el malestar popular en un país con la inflación más alta del mundo y una aguda escasez de alimentos y medicinas.
“El país no tiene un solo hueso sano. La gente va a seguir protestando. El reto de la oposición será hacer entender que no hay un solo método de protesta, porque probablemente las marchas se desgastarán”, dijo a la AFP.
El politólogo Luis Salamanca descarta que las manifestaciones precipiten un cambio de gobierno este año, por lo que cree que la apuesta de los opositores “es desgastar a su oponente” para cuando llegue la “fecha límite”: las elecciones presidenciales de diciembre de 2018.
“Es una carrera de fondo, que pone en juego la poca normalidad que queda en el país. Si esto se mantiene, viviremos en medio del desasosiego y la desesperación. Está en juego la capacidad de aguante de la oposición y la capacidad del gobierno para reprimir”, señaló.
“Si el gobierno no cede, ¿cuánto tiempo puede mantener esa represión? Aunque disminuyan las protestas, aún hay un país sin pan, sin medicamentos, con los hospitales colapsados. La protesta volverá”, agregó Coello.
¿Resquebrajamiento militar?
Si las manifestaciones se mantienen y aumentan las víctimas, explicó Salamanca, podrían producirse “resquebrajamientos” en el alto mando político y militar del gobierno.
“Muchas veces los militares se cansan de reprimir, eso ha ocurrido en varias partes del mundo. Entre 1946 y 2008, de 205 casos de salidas de gobiernos autoritarios, 68% lo hizo por resquebrajamiento de la estructura del poder: golpe, renuncia, huida”, subrayó.
Pero Maduro mostró el lunes su músculo militar en un acto con milicianos (civiles entrenados y armados por el gobierno) donde recibió apoyo “incondicional” de los militares.
Ese día, su ministro de Defensa, Vladimir Padrino, dijo que la Fuerza Armada “preserva su unidad monolítica, granítica, y ratifica su lealtad incondicional al señor presidente”.
Sin embargo, la noche del martes el presidente anunció que fueron capturados los “cabecillas” de un supuesto “complot militar” en su contra, planeado por oficiales activos y retirados.
El gobierno “mantiene mucha fortaleza, apoyado en los militares, en las instituciones del Estado que controla, y en grupos paramilitares que atacan civiles”, indicó por su parte la politóloga Francine Jácome.
Lo alcanzado
Si bien la oposición no ha logrado sus objetivos, ha recuperado su imagen, sumado aliados internacionales y podría forzar al gobierno a “negociar” unos comicios, afirman los analistas.
“Envía el mensaje de que está luchando, cumple la tarea del indio: mantener el ánimo, es la psicología política para motivar a sus seguidores, lo hacen poniendo su propia carne en el asador”, dijo Salamanca.
En las protestas es común ver a los principales líderes opositores, como el excandidato presidencial Henrique Capriles, afectados por los gases lacrimógenos junto con los manifestantes.
“Esta presión de calle y la represión da mayor visibilidad de lo que pasa en Venezuela y la oposición ha sumado un valioso apoyo internacional que presiona al gobierno por elecciones”, apuntó Jácome.
Once países latinoamericanos y Estados Unidos han pedido respeto al derecho a manifestar de forma pacífica y elecciones para solucionar la crisis. El jueves, la Unión Europea condenó los actos de violencia.
Coello cree que la tensión obligará al gobierno a “sentarse a negociar” y, quizá, ofrezca alguna salida electoral.
“Si Maduro mantiene el juego de no contarse más, quedará sometido a una dinámica en que movilizaciones de masa lo presionarán permanentemente y el mundo internacional también”, coincidió Salamanca.
La Patilla
La entrada ¿Quién cederá? Chavismo y oposición apuestan al “desgaste” del rival aparece primero en Noticias Diarias de Venezuela.
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